Derecho Sucesorio 9na Edición – II Tomos. Año Julio 2022 / 850 Pág. Autor Manuel Somarriva Undurraga

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Descripción

Descripción

Cumplidos 68 años desde la primera edición, esta obra es una de las más importantes, clásicas y originales que se han escrito sobre el Libro III del Código Civil. En esta nueva edición, se ha buscado mantener la exposición que los profesores Somarriva y Abeliuk realizaron de las distintas materias e instituciones del Derecho Sucesorio, las que se presentan completamente actualizadas con la legislación vigente y la jurisprudencia reciente más destacada.

El proceso de modernización que ha sido objeto el Derecho de Familia durante la última década del siglo XX y las dos décadas del siglo XXI han tenido una evidente repercusión en el Derecho Sucesorio, y estas incidencias han sido recogidas tanto en esta edición como en las anteriores. De esta manera, se incorporaron todos los aspectos sucesorios que contempla la Ley N° 20.830 del año 2015, que regula el Acuerdo de Unión Civil y que reconoció al conviviente civil sobreviviente como legitimario, beneficiario de la cuarta de mejoras y del derecho de adjudicación preferente que el artículo 1337 N°10 del Código Civil confiere al cónyuge sobreviviente.

Asimismo, se modificaron todos aquellos artículos que tuvieron cambios de redacción como consecuencia de la entregada en vigencia de la Ley N° 21.400 del año 2021, que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Esta novena edición se encuentra completamente al día, incluyendo todas las modificaciones legislativas que ha experimentado el Derecho Sucesorio.

La excelente sistematización y análisis exhaustivo de las complejas materias contenidas en el Libro III del Código Civil, se desarrollan y estudian a la luz de la jurisprudencia y de las corrientes doctrinarias más importantes, convirtiéndola en una obra clásica de consulta obligada para abogados, profesores, jueces y estudiantes.

TOMO I

PRIMERA PARTE
DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES

  1. Enunciación

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

  1. Justificación de la sucesión por causa de muerte
    3. Intereses que convergen en una sucesión
    4. El problema de la libertad de testar
    5. La libertad de testar en las legislaciones y en nuestro Código
    6. Formas de suceder a una persona
    7. Los pactos sobre sucesión futura

CAPÍTULO II
DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

  1. Acepciones de la expresión “sucesión por causa de muerte”

SECCIÓN PRIMERA
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO

  1. Concepto y explicación
    10. Características de la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir
    11. 1o. La sucesión por causa de muerte es un modo derivativo
    12. 2o. Es un modo de adquirir por causa de muerte
    13. 3o. La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir a título gratuito
    14. 4o. La sucesión por causa de muerte puede ser a título universal o a título singular 15. Heredero y legatario; herencia y legado. Conceptos

SECCIÓN SEGUNDA
LOS ASIGNATARIOS

  1. Los asignatarios a título universal o herederos
    17. Clasificación de los herederos
    18. Asignatarios a título singular o legatarios
    19. Explicación histórica de las expresiones con que comienzan los artículos 1097 y 1104
    20. Clasificación de los legatarios

SECCIÓN TERCERA
DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

  1. Concepto
    22. Momento en que se produce la apertura de la sucesión
    22 bis. Prueba de la muerte
    23. Importancia que tiene determinar el momento preciso del fallecimiento del causante
    24. Situación de los comurientes
    25. Lugar en que se abre la sucesión
    26. Ley que rige la sucesión. Regla general y excepcionesSECCIÓN CUARTA
    DE LA DELACIÓN DE LAS ASIGNACIONES
  2. Concepto
    28. Momento en que se defiere la asignación. Regla general
    29. Delación de la asignación condicional

SECCIÓN QUINTA
EL DERECHO DE TRANSMISIÓN

  1. Concepto
    31. Campo de aplicación del derecho de transmisión. Reglas generales
    32. Personas que intervienen en el derecho de transmisión
    33. Requisitos que deben concurrir en el transmitente o transmisor
    34. Requisitos que deben concurrir en el transmitido
    35. Las sucesiones indirectas

SECCIÓN SEXTA
IMPUESTO DE HERENCIAS Y DONACIONES

  1. Nociones generales
    37. Determinación del impuesto de herencia. Referencia
    38. Pago del impuesto de herencia. Referencia

CAPÍTULO III
EL DERECHO REAL DE HERENCIA

  1. Concepto
    40. Características del derecho de herencia. Enunciación
    41. 1o. El derecho de herencia es un derecho real
    42. 2o. La herencia constituye una universalidad jurídica
    43. 3o. El derecho de herencia tiene una vida efímera
    44. Modos de adquirir el derecho real de herencia. Enunciación

SECCIÓN PRIMERA
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

  1. Por sucesión por causa de muerte el heredero adquiere ipso jure el derecho real de herencia

Párrafo 1º
La posesión de la herencia

  1. La posesión de la herencia. Sus clases
    47. La posesión legal de la herencia
    48. Posesión real o material

Párrafo 2º
La posesión efectiva. Generalidades

  1. Concepto
    50. La posesión efectiva no confiere la calidad de heredero
    51. Importancia de la posesión efectiva
    52. Las dos clases de posesión efectiva. Enunciación

Párrafo 3º
Posesiones efectivas otorgadas por la justicia

52 bis. Tramitación de la posesión efectiva judicial. Puntos que abarca
53. 1o. Solicitud de posesión efectiva
54. 2o. Quiénes la solicitan
55. 3o. Inventario y valorización de los bienes
56. 4o. El auto de posesión efectiva y trámites posteriores a su concesión. Publicación del auto
57. 5o. Inscripción de la posesión efectiva
58. 6o. Oposición a la posesión efectiva
59. 7o. Revocación de la posesión efectiva

Párrafo 4º
Posesiones efectivas ante el Registro Civil

  1. Enunciación
    60 bis. Tramitación ante el Registro Civil

Párrafo 5º
Determinación y pago del impuesto de herencia

  1. Determinación del impuesto de herencia
    62. 1o. Valorización de los bienes
    63. 2o. Pago provisional del impuesto de herencia
    64. 3o. Pago del impuesto de herencia

Párrafo 6º
Requisitos para que los asignatarios puedan disponer de los bienes asignados

  1. Enunciación
    66. 1o. Los asignatarios no pueden disponer de los bienes hereditarios sin pagar o asegurar el pago del impuesto de herencia
    67. 2o. Los herederos no pueden disponer de los inmuebles hereditarios sin efectuar previamente las inscripciones que ordena el artículo 688. Alcance del precepto
    68. Inscripciones que deben efectuar los herederos para quedar en situación de enajenar los inmuebles hereditarios
    69. Estas inscripciones tienen por objeto conservar la historia de la propiedad raíz, y no constituyen tradición
    70. Sanción por la omisión de las inscripciones hereditarias
    71. A) La nulidad absoluta como sanción del 688
    72. La sanción del 688 no puede ser la nulidad absoluta. Razones
    73. B) La sanción del 688 sería la nulidad de la tradición, siendo válido el contrato
    74. C) La sanción del 688 está indicada en el artículo 696, o sea, el adquirente queda como mero tenedor
    75. Críticas a la doctrina de que la sanción del 688 la contempla el 696
    76. La nulidad relativa como sanción del 688. Inconvenientes de ella
    77. La sanción sería que el adquirente quedaría como poseedor

SECCIÓN SEGUNDA
ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE HERENCIA POR TRADICIÓN

  1. Tradición o cesión de los derechos hereditarios. Generalidades
    79. En la tradición de derechos hereditarios no se ceden bienes determinados
    80. Forma de efectuar la tradición de los derechos hereditarios
    81. En la cesión de derechos hereditarios no es menester cumplir con las formalidades habilitantes
    81 bis. Cesión de derechos hereditarios de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal
    82. Efectos de la cesión de derechos: el cesionario pasa a ocupar el lugar jurídico que tenía el cedente
    83. El cesionario responde de las deudas de la herencia
    84. Indemnizaciones que pueden deberse cedente y cesionario
    85. Responsabilidad del heredero
    86. Cesión de la pretensión a una herencia
    87. Aplicación de las reglas anteriores a la cesión de los legados

SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE HERENCIA POR PRESCRIPCIÓN

  1. La prescripción como modo de adquirir el derecho real de herencia
    89. Plazo para adquirir la herencia por prescripción
    90. La prescripción de cinco años es ordinaria. Razones e importancia

CAPÍTULO IV
LOS ACERVOS

  1. Concepto y clasificación
    92. El acervo común o bruto
    93. El acervo ilíquido y las bajas generales de la herencia
    94. 1o. Los gastos de sucesión y de partición de bienes
    95. 2o. Las deudas hereditarias
    96. 3o. Los impuestos fiscales que gravan toda la masa hereditaria
    97. 4o. Las asignaciones alimenticias forzosas
    98. 5o. Derogación de la porción conyugal
    99. 6o. Los gastos de entierro y última enfermedad del causante
    100. Las bajas generales de la herencia y los regímenes matrimoniales
    101. Acervo líquido o partible
    102. Los acervos imaginarios

CAPÍTULO V
INCAPACIDADES E INDIGNIDADES PARA SUCEDER

  1. Requisitos para suceder por causa de muerte

SECCIÓN PRIMERA
CAPACIDAD PARA SUCEDER POR CAUSA DE MUERTE

  1. Por regla general, todas las personas son capaces para suceder. Excepciones
    105. 1o. Para suceder es necesario existir al momento de abrirse la sucesión. Excepciones
    106. 2o. Son incapaces para suceder los establecimientos, gremios y cofradías que carecen de personalidad jurídica
    107. Asignaciones que tienen por objeto la creación de una fundación
    108. Capacidad de las personas jurídicas extranjeras para suceder en Chile
    109. 3o. Incapacidad de las personas condenadas por el crimen de dañado ayuntamiento
    110. 4o. Incapacidad del eclesiástico confesor
    111. 5o. Incapacidad del notario, testigos del testamento y sus familiares y dependientes
    112. Confesión de deuda en el testamento a favor del notario y testigos
    113. Las incapacidades son de orden público. Consecuencias
    114. El incapaz puede adquirir la asignación por prescripción de diez años

SECCIÓN SEGUNDA
LAS INDIGNIDADES PARA SUCEDER

  1. Concepto y carácter excepcional
    116. Las indignidades del artículo 968
    117. 6o. No denunciar a la justicia el homicidio cometido en el difunto
    118. 7o. No solicitar nombramiento de guardador al causante
    119. 8o. Excusa ilegítima del guardador o albacea
    120. 9o. Es indigno el que se comprometa a hacer pasar bienes del causante a un incapaz para suceder
    121. 10. Albacea removido por dolo
    122. 11. Partidor que prevarica
    123. Situaciones que se asemejan a las indignidades
    124. Características de las indignidades
    125. Paralelo entre las incapacidades e indignidades

SECCIÓN TERCERA
DISPOSICIONES COMUNES A LAS INCAPACIDADES E INDIGNIDADES

  1. Las incapacidades e indignidades no privan del derecho de alimentos. Excepción
    127. Los deudores hereditarios no pueden oponer como excepción su incapacidad o indignidad. Alcance del artículo 978

SEGUNDA PARTE
LA SUCESIÓN INTESTADA

  1. Enunciación
    129. Evolución histórica
    130. Concepto y aplicación
    131. En la sucesión intestada no se atiende al origen de los bienes, sexo ni primogenitura

CAPÍTULO I
EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN

  1. Sucesión por derecho personal y por derecho de representación
    133. Concepto del derecho de representación
    134. Personas que intervienen en la representación. Enunciación
    135. Requisitos para que opere el derecho de representación. Enunciación
    136. 1o. La representación solo opera en la sucesión intestada. Razones y excepciones
    137. 2o. La representación solo tiene aplicación respecto de la descendencia del causante, pero no opera en la línea ascendente de parientes
    138. 3o. Órdenes de sucesión en que opera la representación
    139. La representación en la línea descendente es indefinida
    140. 4o. Debe faltar el representado
    141. El derecho del representante emana directamente de la ley y no del representado. Consecuencias de este principio
    142. Efectos de la representación
    143. Aplicación de la representación al impuesto de herencias
    144. El efecto retroactivo de las leyes y el derecho de representación
    145. Paralelo entre los derechos de representación y transmisión

CAPÍTULO II
LOS HEREDEROS ABINTESTATO Y SUS DERECHOS EN LA SUCESIÓN

  1. Quiénes son herederos abintestato
    147. Los órdenes de sucesión. Concepto y clasificación
    148. Enunciación de los órdenes de sucesión

SECCIÓN PRIMERA
PRIMER ORDEN: DE LOS DESCENDIENTES

  1. Personas que lo componen

Párrafo 1º
Los descendientes

  1. Enunciación
    151. 1o. Hijos de filiación matrimonial
    152. 2o. Hijos cuyos padres contraen matrimonio
    153. 3o. Hijos de filiación legalmente determinada
    154. 4o. Situación de los hijos cuya filiación quedó determinada antes de la vigencia de la Ley de Filiación
    155. 5o. Representantes del hijo
    156. 6o. Situación de los hijos cuya filiación no está determinada

Párrafo 2º
El adoptado

  1. Pauta
    158. 1o. Evolución de la adopción en la legislación chilena
    159. 2o. Situación con la Ley de Adopción vigente
    160. 3o. Pacto para acogerse a los derechos de la nueva ley. Referencia

Párrafo 3º
El cónyuge sobreviviente. Aplicación de su regulación al conviviente civil

  1. Enunciación
    162. 1o. Evolución histórica
    163. 2o. El cónyuge recibe una o dos legítimas
    164. 3o. Al cónyuge sobreviviente corresponde siempre un cuarto de la herencia intestada
    165. 4o. Situación de los cónyuges separados judicialmente. Enunciación
    166. Situación del cónyuge separado judicialmente
    167. 5o. Situación del matrimonio nulo
    168. 6o. Situación del cónyuge divorciado con disolución del vínculo
    168. bis. Aplicación de las normas del cónyuge sobreviviente a los convivientes civiles .

SECCIÓN SEGUNDA
SEGUNDO ORDEN: DE LOS ASCENDIENTES Y EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE

  1. Enunciación
    170. 1o. Concurrencia de los ascendientes y del cónyuge sobreviviente
    171. 2o. Caso en que solo concurre el cónyuge o conviviente civil sobreviviente
    172. 3o. Caso en que solo concurren ascendientes
    173. 4o. Situación de los padres cuya filiación se determinó judicialmente
    174. 5o. El adoptante
    175. 5o A. El adoptante como heredero abintestato del adoptado
    176. 5o B. Pacto entre adoptante y adoptado

SECCIÓN TERCERA
TERCER ORDEN: DE LOS HERMANOS

  1. Aplicación de este orden
    178. Situación de los hermanos de doble o simple conjunción

SECCIÓN CUARTA
CUARTO ORDEN: DE LOS COLATERALES

  1. Cuándo se pasa a este orden
    180. Reglas conforme a las cuales suceden los colaterales
    181. Los colaterales por afinidad no son herederos abintestato

SECCIÓN QUINTA
QUINTO ORDEN: EL FISCO

  1. El Fisco como heredero abintestato

SECCIÓN SEXTA
LOS EXTRANJEROS Y LA SUCESIÓN INTESTADA

  1. Los extranjeros tienen los mismos derechos que los chilenos en las sucesiones abintestato abiertas en Chile
    184. Derechos de los chilenos en las sucesiones abiertas en el extranjero. Generalidades
    185. El art. 998 es una excepción al art. 955. Alcances
    186. Situaciones que pueden presentarse en la sucesión de un extranjero
    187. Caso en que la ley extranjera reconozca mayores derechos a los herederos chilenos que la nuestra
    188. Situación en las sucesiones testamentarias

CAPÍTULO III
SUCESIÓN PARTE TESTADA Y PARTE INTESTADA

  1. Enunciación
    189 bis. Principio general
    190. 1o. Cómo se divide la herencia
    190 bis. 2o. Situación cuando concurren, como herederos, legitimarios con quienes no lo son
    191. 3o. Situación de los que suceden a la vez por testamento y abintestato
    192. 4o. Primero se enteran las legítimas y mejoras
    192 bis. Tramitación de la posesión efectiva en las sucesiones mixtas

TERCERA PARTE
EL TESTAMENTO

CAPÍTULO I
CONCEPTO DE TESTAMENTO

193. Concepto
194. El testamento es un acto jurídico unilateral
195. El testamento es un acto más o menos solemne
196. El testamento es un acto personalísimo
197. El testamento tiene por objeto fundamental, pero no único, disponer de los bienes
198. El testamento produce sus plenos efectos fallecido el causante, pero puede producir otros efectos en vida de este
199. El testamento es esencialmente revocable
199 bis. Registro de testamentos

CAPÍTULO II
REQUISITOS DEL TESTAMENTO

  1. Clasificación

SECCIÓN PRIMERA
CAPACIDAD PARA TESTAR

  1. Por regla general, todas las personas son capaces para testar. Excepciones
    202. 1o. Incapacidad del impúber
    203. 2o. Incapacidad de los que estuvieren actualmente privados de razón
    204. 3o. Incapacidad del demente
    205. 4o. Incapacidad de los que no pueden manifestar claramente su voluntad
    206. La capacidad debe existir al momento de otorgarse testamento

SECCIÓN SEGUNDA
LA VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS

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