Descripción
Este libro ha sido el resultado de un trabajo investigativo de seguimiento y análisis de la jurisprudencia del procedimiento incidental y los incidentes de los últimos 10 años. El autor estimó pertinente comenzar con describir la escasa pero valiosa jurisprudencia de las Cortes sobre el procedimiento incidental reglado en el Título IX del Libro Primero, artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, se analiza la jurisprudencia del incidente de nulidad por falta de emplazamiento, identificando los casos en que se acoge y se rechaza, para a continuación analizar los criterios judiciales referidos al incidente de nulidad procesal.
Cabe precisar que, aun cuando no es propiamente una incidencia, se incluyen en este trabajo investigativo las manifestaciones jurisprudenciales de la facultad que pueden ejercer de oficio los tribunales al anular actuaciones judiciales, conforme con el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. El análisis continúa con el desistimiento y la acumulación de autos, describiendo la jurisprudencia más relevante de dichos institutos jurídicos de los últimos 10 años.
Finalmente, se ha estimado procedente por su relevancia práctica analizar en forma actualizada la jurisprudencia del incidente de abandono del procedimiento, describiendo los criterios judiciales actuales sobre la gestión útil, cesación en la prosecución del juicio, el impulso procesal –sea de las partes o el tribunal–, la renuncia, el abandono en el juicio ejecutivo y la apelación de la resolución que falla este incidente.
El autor espera que este trabajo descriptivo de la jurisprudencia del procedimiento incidental y los incidentes de nulidad por falta de emplazamiento, nulidad procesal, desistimiento, acumulación de autos y abandono del procedimiento, sea una valiosa herramienta de ayuda a los abogados y jueces, como asimismo un insumo para el análisis de la doctrina.
PRIMERA PARTE
PROCEDIMIENTO INCIDENTAL
I. Clasificación de incidentes y tramitación
- Oportunidad para deducir incidente
III. Prueba y término probatorio
- Si juez estima que es necesaria la prueba en incidente deberá expresamente manifestarlo en la resolución
- Resolución que recibe incidente a prueba no es apelable
- Incidente de previo y especial pronunciamiento
- Incidente de previo y especial pronunciamiento que suspende curso de la causa debe entenderse exclusivamente respecto del fondo del asunto y no en relación a un requisito de procedencia al constatarse la existencia de litis consorcio
- No procede dar lugar a citación de audiencia de conciliación en procedimiento sumario si tribunal debía fallar incidente de previo y especial pronunciamiento
- Incidente de abandono del procedimiento no es de previo y especial pronunciamiento
- Sanción por incidentes perdidos
- Requisito de consignación en caso de dos o más incidentes perdidos. Legislador no ha hecho distinción
- Pérdida de dos excepciones no permite aplicación de sanción por pérdida de dos incidentes
- Recurso de apelación
3.1. Resolución que impone depositar caución para deducir nuevos incidentes es apelable siempre que no se impugne el monto propiamente tal de la caución
3.2. Resolución que fija monto de sanción relativa a promoción de dos o más incidentes en mismo juicio no es apelable
3.3. Resolución que ordena caucionar antes de interponer nuevo incidente no es apelable subsidiariamente
SEGUNDA PARTE
INCIDENTE DE NULIDAD POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO
- Oportunidad para deducir incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Incidentista de nulidad por falta de emplazamiento debe acreditar cuándo tomó conocimiento del juicio
- Testigos que acreditan fecha en que se tuvo conocimiento del juicio
- Testigos de oídas no son suficientes para acreditar presupuestos de nulidad por falta de emplazamiento
- Testigos y otro juicio sirven para acreditar incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Declaraciones de testigos no son suficientes para acreditar fecha en que incidentista de falta de emplazamiento tuvo conocimiento de juicio al basarse en los mismo dichos que la demandada
- No procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que no se logró acreditar momento en que tomó conocimiento personal del juicio con cadena de correos electrónicos
- Acreditación de extemporaneidad de incidente de nulidad por falta de emplazamiento con correo electrónico entre ejecutivo de banco ejecutante y ejecutado
- No procede nulidad por falta de emplazamiento ya que impresiones de pantalla de mensajería electrónica no acreditan oportunidad en que incidentista tomó conocimiento personal del juicio
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que incidentista logró acreditar que incidente fue incoado en plazo considerando el momento en que se enteró del vicio
- Conferir mandato especial a abogado constituye presunción grave para establecer que articulista tomó en ese momento conocimiento de acción ejecutiva objeto de nulidad
- Procede acoger incidente de nulidad por falta de emplazamiento a pesar de que demandado ya se encontraba en territorio nacional no se había enterado del juicio
- Incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento es rechazado por insuficiencia probatoria de oportunidad en la que se tuvo conocimiento personal del juicio
- Casos en que se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que ejecutada no se encontraba en su domicilio a la fecha de notificación y esta se realizó por cédula y no personalmente
- No verificación de recepción de copias de notificaciones de los artículos y 44 configura falta de emplazamiento solo corregible por nulidad
- Notificación por avisos. Nulidad de lo obrado. Falta de emplazamiento
- Se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que nunca se intentó buscar al demandado en dirección señalada en la factura por la cual se funda la acción objeto del juicio
- Abogados que no tienen facultades para ser notificado nombre de su poderdante deberá emplazarse a su representada conforme a derecho
- Procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento al acreditarse que ejecutado se encontraba hospitalizado en otra ciudad
- Informe de extranjería que acredita que demandado se encontraba fuera del país en fecha que se le tuvo en lugar del juicio hace procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Se acreditó falta de emplazamiento ya que propiedad donde fue notificado ejecutado estaba en arrendamiento y ejecutado no se encontraba en el país
- Se acreditan presupuestos de falta de emplazamiento al demostrar que ejecutado se encontraba fuera del país a la fecha de la supuesta notificación
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que se acreditó que incidentista sólo tomó conocimiento del juicio el día en que Conservador informó que su inmueble se encuentra embargado
- Se configura nulidad por falta de emplazamiento al incidentista acreditar a través de prueba documental que no vivía en lugar donde se le notificó por cédula
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que si bien demandado fue notificado acreditó que a ese momento se encontraba transitoriamente en otra ciudad
- Procede nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento ya que a pesar de que persona puede tener más de un domicilio esto no se acreditó
- Procede nulidad de procedimiento ejecutivo si emplazamiento se efectuó contra ex representante legal en virtud de que éste había cedido la totalidad de sus acciones
- Notificación y el requerimiento de pago carecen de validez jurídica al haberse dirigido a un tercero ajeno a la representación legal
- No hay emplazamiento si no se ha notificado válidamente a ejecutada o a sus representantes
- No hay emplazamiento legal si notificada y requerida de pago no es representante legal de ejecutada a esa fecha
- Haber enajenado inmueble donde se practicó notificación ejecutiva con anterioridad a ésta acredita falta de emplazamiento
- Inexistencia de local comercial donde se notificó a ejecutado acredita presupuestos de nulidad procesal
- No es válida notificación realizada a ejecutado con posterioridad a su fallecimiento
- Se acoge nulidad procesal por falta de emplazamiento a favor de codeudor solidario que se le notificó la demanda bajo presunción del artículo 8 N.º 2 de la Ley Nº18.101
- Extracto de notificación por avisos que no contiene todas las acciones interpuestas no cumple con requisitos para entender emplazado a demandado
III. Casos en que se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Rechaza nulidad por falta de emplazamiento. Presunción de veracidad de hechos certificados por receptor
- Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento ya que uno de los mandatarios de la demandada tomo conocimiento de la demanda
- Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Diversos domicilios. Carga probatoria
- Prueba que acreditó dos domicilios en comunas diferentes no es suficiente para configurar nulidad por falta de emplazamiento
- Se rechaza incidente de nulidad procesal ya que notificación fue practicada en domicilio de la sociedad demandada considerando página web de la empresa entre otros elementos
- Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que fijación de domicilio por parte del deudor en pagaré implica a lo menos una confesión extrajudicial espontánea
- Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que abogado ha comparecido en distintos juicios en domicilio donde se practicó la notificación
- Boletas de servicios no son suficientes para restar valor a búsquedas positivas y notificación del demando al no existir impedimento para que una persona tenga más de un domicilio
- Distinción entre calle o pasaje resulta irrelevante y no altera la notificación practicada para efectos de incidente de falta de emplazamiento
- No basta con decir que no se recibió notificación para que se acoja incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- No hay nulidad en notificación a persona natural si ha actuado en el juicio en su calidad de representante de persona jurídica demandada en conjunto
- Es válida notificación realizada a abogado si tenía patrocinio constituido desde gestión preparatoria
- Emplazamiento de un demandado por notificación tácita no hace inválida la notificación respecto de los otros demandados
- Mera circunstancia de trabajar en ciudad aledaña a la del juicio no es suficiente para acreditar falta de emplazamiento
- Tercero coadyuvante no tiene legitimación activa para incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Apelación de resoluciones dictadas en incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Resolución que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento no es apelable
- Resolución que se pronuncia respecto de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento es apelable
- Resolución que recibe incidente de nulidad por falta de emplazamiento a prueba no es apelable
- Resolución que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo es apelable
- Resolución que falla incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo no es apelable
- Incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento suspende
TERCERA PARTE
INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL
- Requisitos
- Premisas de la nulidad procesal
- Los medios procesales que la ley concede para invalidar actuaciones en un juicio sólo proceden in limine litis
- Principio de trascendencia
- Oportunidad para deducir incidencia de nulidad de actuación procesal
- Límite de temporalidad para reclamar incidente de nulidad no es aplicable a incompetencia absoluta del tribunal la cual puede ser alegada en cualquier etapa del procedimiento
- Casuística
- Declaración de nulidad procesal no puede afectar a la parte perjudicada por la misma
- Falta de notificación de resolución que recibe causa a prueba no es saneable si no se alega
- Nulidad por testimonial rendida ante tribunal exhortado por tener testigos domicilio en otra ciudad. Perjuicio
- Falta de oportuna certificación de notificación a demandado no es motivo de nulidad si pudo ejercer sus derechos durante todo el procedimiento
- Omisión de señalamiento de no existir persona adulta en domicilio no anula notificación por cédula
- Error referencial en cuanto de a apellido de notificado no la hace nula
- Es válida notificación a mandatario si mandato está conferido acorde a derecho
- Notificación de resolución que cita a audiencia de conciliación realizada en domicilio diverso del otorgado es nula
- No procede notificación ficta si no se ha anulado ninguna notificación
- Resolución que concede traslado a excepciones dilatorias no es atacable por medio de incidente de nulidad procesal
- Se configura nulidad procesal de notificación por correo electrónico de resolución que recibió causa a prueba al no haber sido solicitado de forma expresa y concreta ese tipo de notificación
- Procede nulidad procesal al acreditarse que atraso de receptor judicial al subir estampes de notificaciones provocaron indefensión de ejecutada
- Se acoge nulidad procesal ya que notificación de copia de factura en virtud de gestión preparatoria no da cuenta de la misma
- Se acoge incidente de nulidad procesal anulándose rendición de prueba testimonial ya que término probatorio no había iniciado al estar pendiente resolución de reposición
- Rechazo de incidente de nulidad procesal respecto de audiencia de prueba testimonial ya que testigos fueron notificados en misma audiencia recibiéndose prueba en una posterior
- Nulidad procesal deducida por terceros
16.1. Terceros interesados no son parte y carecen de legitimación para incidentar de nulidad
16.2. Tercero independiente no puede interponer nulidad por actos que ocurrieron antes de su ingreso al procedimiento
III. Nulidad procesal declarada de oficio
- Exigencias para que juez pueda declarar de oficio la nulidad procesal
- Oportunidad para declarar de oficio la nulidad procesal en juicio ejecutivo
- Procede nulidad procesal de oficio al advertirse que tribunal a quo no recibió causa a prueba existiendo controversia respecto a existencia de precio de compraventa
- Es anulable de oficio resolución que omitió recibir a prueba tercería
- Procede nulidad de oficio ya que tribunal no abrió término probatorio para la acreditación de oportunidad en que incidentista tomó conocimiento del juicio
- Procede nulidad de oficio si tribunal se pronuncia sobre admisibilidad de excepciones después de recibir causa a prueba y que no fije claramente puntos de prueba
- Excepción de corrección del procedimiento no es vía idónea para anular notificación
- Procede nulidad procesal de oficio al verificar que procedimiento resultó incorrectamente alterado al hacerse lugar a apercibimiento del art. 277 del CPC desconociendo mérito del proceso
- Procede declarar de oficio nulidad de laudo y ordenata si juez partidor omite la repartición de todos los bienes que forman parte de la masa hereditaria
- Juicio arbitral. Se configura nulidad procesal al designar como ministro de fe en acta de comparendo inicial a abogado que no tiene calidad de secretario letrado, ni notario, ni secretario de tribunal superior de justicia infringiendo art. 648 del CPC
- Omisión de juramento por parte de árbitro de derecho para asumir su cargo acarrea nulidad procesal
- Procede nulidad de lo obrado al negar comparecencia a abogado y tener por evacuado trámite de contestación en rebeldía no obstante haber sido ratificado mandato ante Secretario del Tribunal
- Apelación
- Resolución que acoge incidente de nulidad es apelable
- Resolución que rechaza incidente de nulidad es apelable
- Resolución que otorga traslado conociendo incidente de nulidad es un decreto y por ende no es apelable
- Resolución que rechaza de plano incidente de nulidad procesal no es apelable
- Resolución que no da lugar a un incidente de nulidad procesal es apelable subsidiariamente
- Resoluciones que se dicten en tramitación de incidente de nulidad son inapelables
- Resolución que rechaza solicitud de suspensión mientras se resuelve incidente de nulidad no es apelable
- Resolución que anula de oficio lo obrado en autos es apelable
- Resolución que no da lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado
- CUARTA PARTE
DESISTIMIENTO - Desistimiento: Diferencia con demanda no presentada y retirada
- Legislación chilena no reconoce el desistimiento tácito
- Desistimiento en segunda instancia
- Desistimiento y efecto de cosa juzgada
4.1. Desistimiento de demanda produce efecto de cosa juzgada
4.2. Efectos del desistimiento parcial y cosa juzgada
- Desistimiento en juicio ejecutivo
5.1. Es improcedente desistimiento del deudor una vez ya dictada resolución de liquidación ya que implicaría admitir que deudor puede disponer de sus bienes
5.2. Desistimiento de la demanda en juicio ejecutivo con reserva de acciones
5.3. Desistimiento y reserva de acciones que no cumple requisitos legales correspondientes no hace perder acción ordinaria si no se interpone dentro de quince días
5.4. Desistimiento de acción ejecutiva con reserva de acción puede resolverse de plano
5.5. Desistimiento de la demanda ejecutiva no procede resolverse de plano, sino que debe tramitarse conforme normas de los incidentes
5.6. Desistimiento ejecutivo puede hacerse sólo respecto de uno de los codeudores solidarios demandados
5.7. No procede condena en costas a ejecutante que se desiste con reserva de acciones
5.8. Desistimiento de acción ejecutiva con reserva de sus derechos para juicio ordinario no deja sin efecto voluntad original de acelerar el pago ante incumplimiento
5.9. Juez no distinguió entre el desistimiento contemplado en inciso segundo del art. 7 del CPC y con reserva de acciones para interponer demanda en juicio ordinario
5.10. Desistimiento dentro de plazo de acción ejecutiva. Mandato judicial. Facultades extraordinarias
5.11. Demanda retirada antes de su notificación en juicio ejecutivo no genera efectos civiles ni procesales
- Desistimiento de algunos demandantes de acción colectiva no alteran
el procedimiento ya iniciado
- Desistimiento del peritaje
7.1. Desistimiento debe ser acogido toda vez que fue presentado anteriormente a la fecha de presentación de informe pericial
7.2. Desistimiento de parte solicitante respecto de designación de peritos que fue resuelta de plano por el tribunal afecta gravemente los derechos procesales de la contraparte procediendo su nulidad
- Apelación
8.1. Resolución que rechaza solicitud de desistimiento es apelable directa y subsidiariamente
8.2. Resolución que declara desistimiento de demanda ejecutiva con reserva de acciones para ejecutante no es apelable
QUINTA PARTE
ACUMULACIÓN DE AUTOS
- Fundamentos de la acumulación de autos
- Acumulación de autos. Términos “proceso” y “juicio”
- Procede acumulación de autos y no litis pendencia ya que si bien causas se tratan de las mismas partes y misma causa a pedir la cosa pedida no es la misma
- Procede acoger acumulación ya que ambos procesos se encuentran en trámite de primera instancia ante el tribunal de primer grado, independientemente del avance o estado procesal de uno y otro
- Acumulación de gestiones de posesión efectiva
- La identidad de partes no es un requisito esencial para la acumulación de autos
- No se cumple requisito relativo a que los procesos cuya acumulación se pretende se encuentren en instancias análogas: etapa de emplazamiento y vencido término probatorio
- Procede acumulación de autos de dos causas de reclamo contra el monto expropiatorio
- Se configura acumulación de autos al acreditarse que acciones emanan de mismo hecho consistente en prestaciones sanitarias con motivo de lesiones sufridas en accidente
- Es procedente acumulación de autos ya que ambas causas comparten jerarquía, materia y partes
- Procede acumulación de autos, ya que no cambia naturaleza de la acción ejercicio de la reserva de artículo 173 del Código de Procedimiento Civil
- Litispendencia por conexidad reglada en el Nº3 del artículo 92 del Código de Procedimiento
- Ley de tramitación electrónica no es impedimento para proceder a acumulación de causas
- Si causas están acumuladas y más antigua está suspendida las partes de aquella siguen conservando su calidad de intervinientes y pueden impetrar apelaciones
- A pesar de que tribunal a quo conozca dos causas similares y proceda la acumulación de autos en ningún caso podrá anular lo obrado en alguna de ellas
- Apelación en incidente de acumulación de autos
16.1. Procede apelación contra resolución que no da lugar a solicitud de acumulación de autos
16.2. Resolución que rechaza recibir a prueba incidente de acumulación de autos es inapelable
16.3. No es apelable resolución que se pronuncia sobre incidente de acumulación de autos en procedimiento de restitución de arrendamiento
SEXTA PARTE
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
- Gestión útil
- Notificaciones
1.1. Notificación de auto de prueba en juicio ordinario
1.2. Solicitud de citación a conciliación y su notificación
1.3. Notificación de sentencia definitiva
- Solicitud de desarchivo
- Patrocinio y poder y presentación en que se hace parte y solicita alegatos
- Delegación de poder y solicitud de certificación no son gestiones útiles
- Solicitud de absolución de posiciones
- Apelación deducida en contra de sentencia definitiva es gestión útil
- Actuaciones en segunda instancia
- Actuación por medio de la cual se acompañan documentos antes del término probatorio
- Actuaciones en cuaderno de medida precautoria implica una gestión útil respecto del cuaderno principal
- Presentación de documentos
- Petición de oficios
- Diligencias referidas a notificación por exhorto son útiles
- Suspensión del procedimiento a petición de ambas partes no es gestión útil
- Solicitud de diligencias probatorias luego de interlocutoria de prueba son gestiones útiles
- Cesación den la prosecución del juicio
- Alcance de expresión cesación de las partes en la prosecución del juicio
- Cesación de las partes en la prosecución de juicio debe contemplar una pasividad imputable advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de su desidia
III. Impulso procesal
- Abandono del procedimiento en estado de citación para oír sentencia
- Abandono del procedimiento pendiente resolución que se pronuncia sobre impugnación de auto de prueba
- Impulso procesal habiéndose deducido excepciones dilatorias
- No procede acoger abandono del procedimiento si se realizaron gestiones en segunda instancia al concederse recurso de apelación en el solo efecto devolutivo
- Renuncia a alegar el abandono del procedimiento
- Si demandado acompaña documentos con citación se entiende que renuncia a solicitar abandono del procedimiento
- Renuncia al patrocinio de uno de los abogados no es gestión útil que interrumpe plazo de abandono del procedimiento
- Alegación de abandono del procedimiento por acción y excepción. Inexistencia de renuncia
- No procede renuncia de abandono del procedimiento ya que una vez renovado el procedimiento por el actor la primera gestión fue solicitar el incidente
- Presentación que solicita téngase presente y que se tuviera corrección hecha por el demandante como una nueva demanda constituye renuncia al derecho a pedir abandono del procedimiento
- Oportunidad para alegar el abandono del procedimiento
- Abandono del procedimiento en juicio ejecutivo
- Más de tres años de inactividad en cuaderno de apremio periten acoger abandono del procedimiento
- Plazo de inactividad en juicio ejecutivo si ejecutado no opone excepciones es de tres años
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Realización de aquellas gestiones encaminadas al cobro compulsivo de la obligación
- Ejecutante que no realizó gestión útil desde traslado respecto de excepciones opuestas
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Impulso del tribunal una vez vencido plazo para oponer excepciones
- Proposición de bases del remate y acompañar certificado de dominio vigente de inmueble embargado son gestiones útiles
- Cumplir lo ordenado y señalar nuevos bienes para traba de embargo son gestiones útiles
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Estando la causa en tramitación en segunda instancia no es procedente
- Desarchivo y la notificación subsiguiente no son gestiones útiles. Nuevo día y hora de remate
- Solicitud de alzamiento de embargo de ejecutada no implica renuncia a alegar abandono del procedimiento
VII. Apelación contra resolución que falla el incidente de abandono del procedimiento
- Criterio judicial que sostiene que resolución falla incidente de abandono del procedimiento es apelable
- Criterio judicial consistente en que resolución que falla incidente de abandono de procedimiento es un auto y en consecuencia no es apelable
- Resolución que rechazó incidente de abandono del procedimiento en juicio sumario es apelable
- Resolución que resuelve el incidente abandono de procedimiento es apelable sólo si se interpone en forma directa





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