Descripción
La presente obra aborda con rigurosidad y profundidad un fenómeno que, pese a su enorme relevancia, ha sido escasamente examinado en el debate jurídico nacional: la desvinculación obligatoria de funcionarios públicos por el solo cumplimiento de una determinada edad.
Desde la Constitución Política de 1980, distintas reformas han introducido límites etarios —generalmente fijados en 75 años— para el ejercicio de funciones en diversas autoridades, magistrados y auxiliares de la administración de justicia. Este proceso, inicialmente acotado a ciertos cargos, se ha ido expandiendo de manera constante durante las últimas décadas.
Su punto de mayor inflexión se produce con la dictación del artículo 90 de la ley N° 21.724 (3 de enero de 2025), que establece que, a partir del 1 de enero de 2027, cesarán en sus funciones todos los funcionarios públicos que cumplan los 75 años de edad, siempre que trabajen en organismos acogidos al sistema de incentivo al retiro.
Frente a este cambio estructural, los autores emprenden un estudio exhaustivo que combina historia constitucional, revisión legislativa, análisis de políticas públicas y estándares internacionales. El libro reconstruye, paso a paso, cómo se configuró el actual paradigma que vincula envejecimiento con pérdida de idoneidad, revelando la fragilidad empírica de sus supuestos y la expansión progresiva de un estereotipo institucionalizado.
A partir de un minucioso examen de textos constitucionales, leyes, antecedentes legislativos, jurisprudencia y documentos obtenidos mediante la Ley de Transparencia, esta obra permite comprender:
La génesis del límite etario en la Comisión de Estudio de la Constitución de 1980, incluidas sus justificaciones iniciales —eficiencia, deterioro cognitivo y renovación de cargos—, todas insuficientemente acreditadas.
- La multiplicación normativa del límite de edad, que ha sido extendido a ministros de tribunales superiores, fiscales, contralores, consejeros del Estado, jueces tributarios y aduaneros, funcionarios del Servicio Exterior y numerosos demás cargos públicos.
- La evaluación constitucional del límite de edad, confrontándolo con la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación, la carrera funcionaria y la estabilidad laboral.
- El examen del tema desde el derecho internacional, particularmente a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- La inconsistencia del límite etario con las políticas públicas contemporáneas, especialmente en un país que envejece aceleradamente y que exige estrategias modernas de inclusión laboral para personas mayores.
La obra revela que la decisión de cesar funciones por edad —ajena a evaluaciones individuales y no acompañada de evidencia empírica robusta— constituye una política pública altamente cuestionable en términos de razonabilidad, proporcionalidad y coherencia con los compromisos internacionales del Estado.
Con cuatro capítulos y un índice temático que abarca antecedentes constitucionales, estándares internacionales, estudios comparados y análisis estadísticos, este libro se convierte en una herramienta imprescindible para: estudiosos del derecho público, legisladores y equipos técnicos, magistrados y funcionarios, organismos de control y fiscalización, y académicos y profesionales de políticas públicas interesados en el envejecimiento, la no discriminación y la función pública.
La expulsión de los viejos no es solo un estudio jurídico: es una invitación a repensar los principios que deben orientar la relación entre el Estado y sus trabajadores, y una interpelación directa a las instituciones para avanzar hacia políticas que respeten la dignidad, la igualdad y los derechos de las personas mayores.
CAPÍTULO I
LA NEGLIGENTE CONSTRUCCIÓN DE UN ESTEREOTIPO
- El cese de funciones por cumplimiento de una edad máxima en la Comisión de Estudio de la nueva Constitución Política de la República.
1.1. La primera de las justificaciones de las limitaciones de edad se fundó en la eficiencia del servicio judicial, que obligaría a hacerse cargo del deterioro cognitivo producido por el envejecimiento de quienes lo prestan.
1.2. La segunda motivación, también de eficiencia, se sustentó en las mayores exigencias que recaerían sobre los juzgados de primera instancia frente a los tribunales colegiados.
1.3. El tercer argumento fue la necesidad de renovación periódica en los cargos, para facilitar las promociones
1.4. Ninguna de esas justificaciones convenció plenamente a la Comisión, la que estableció un límite único de 75 años de edad para el ejercicio de los cargos de jueces como una solución de transacción.
1.5. Al mismo tiempo, la Comisión permitió que la Corte Suprema considerara la existencia de excepciones al cese en las funciones judiciales a los 75 años.
1.6. El anteproyecto de nueva Constitución Política proyectó selectivamente esta causal de cesación en funciones por cumplimiento de la edad de 75 años sólo a otras dos autoridades: los Ministros de la Corte Suprema que integrarían el Tribunal Constitucional y el Contralor General de la República.
1.7. El precedente de la Iglesia Católica: las renuncias por edad de obispos y cardenales - El cese de funciones por cumplimiento de una edad máxima en el texto original de la Constitución Política de 1980
2.1. Estableció en forma absoluta el cese de los jueces en sus funciones al cumplir los 75 años de edad, con la única excepción del caso del Presidente de la Corte Suprema
2.2. Incorporó, como contrapartida, una norma transitoria, en cuya virtud no se aplicaría ese límite de edad a los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia en servicio al 11 de marzo de 1981, fecha de entrada en vigencia de la Constitución Política
2.3. Impuso el límite de 75 años de edad para el desempeño de todos los cargos de Ministros del Tribunal Constitucional, y no sólo para quienes eran Ministros de la Corte Suprema
2.4. Mantuvo la causal de cese de funciones a los 75 años de edad para el Contralor General de la República, atendido que no se fijó plazo de duración en ese cargo. - Las modificaciones en cuanto al establecimiento de una edad máxima para desempeñar cargos públicos
3.1. La fijación de los 75 años de edad como cese de funciones para los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
3.2. La extensión de los 75 años de edad como cese de funciones para todos los auxiliares de la administración de justicia, excepto los que estaban desempeñando su cargo
3.3. La incorporación del cese de funciones a los 75 años de edad para los fiscales regionales y fiscales adjuntos del Ministerio Público.
3.4. La eliminación de la disposición transitoria que excluía de la aplicación del límite de edad a los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio al 11 de marzo de 1981.
3.5. La inclusión de las declaraciones de vacancia de los cargos servidos por los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas mayores de 65 años
3.6. La aplicación del límite de 75 años a los miembros del Tribunal de Propiedad Industrial
3.7. El establecimiento del cese de funciones a los 75 años de edad para el Fiscal Nacional del Ministerio Público.
3.8. La determinación de la duración en el cargo del Contralor General de la República, conservando la cesación en funciones por el cumplimiento de 75 años de edad.
3.9. La mantención del cese de funciones a los 75 años de edad para todos los Ministros del Tribunal Constitucional.
3.10. La extensión a los jueces tributarios y aduaneros de la edad límite de 75 años
3.11. La fijación de los 75 años de edad como causal de cesación en el cargo de Consejero del Servicio Electoral y del Director del Servicio Electoral.
3.12. La aplicación del tope de 75 años de edad a los Ministros de los Tribunales Ambientales
3.13. La imposición del límite de 65 años de edad para destinaciones en el exterior del personal de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, la ampliación de esas destinaciones por dos años condicionada a renuncia y la declaración de vacancia del cargo por cumplimiento de 70 años de edad
3.13.1. El límite de 65 años de edad para destinaciones en el exterior del personal de la planta del Servicio Exterior y la extensión de dicho límite por dos años, condicionada a la renuncia al cumplir los 67 años.
3.13.2. La declaración de vacancia del cargo del personal de la planta del Servicio Exterior por el cumplimiento de los 70 años de edad, siempre que cumpla los requisitos para pensionarse.
3.14. El establecimiento del límite de 75 años a los integrantes del Tribunal de Contratación Pública
3.15. La agregación del fiscal jefe de la fiscalía supraterritorial del Ministerio Público al límite de 75 años de edad
3.16. El cese de funciones por cumplimiento de los 75 años de edad, a partir del 1 de enero de 2027, para todos los funcionarios de los organismos públicos que cuenten legalmente con un incentivo económico para el retiro
3.17. La eliminación de la disposición transitoria que excluía del límite de edad a los auxiliares de la administración de justicia que estaban en ejercicio al 30 de mayo de 1995 - La falta de fundamentos de hecho en la toma de decisiones
4.1. El paso del motivo central de la fijación de un límite de edad máximo en la Constitución Política al empleo automático de la prohibición constitucional y legal de ejercicio de funciones públicas transcurrido ese tope.
4.2. La eliminación de las circunstancias personales para considerar un solo factor independiente de la voluntad de la persona involucrada y el reemplazo de la conveniencia concreta del organismo público a que pertenece por un juicio abstracto
4.3. Ninguna de las justificaciones para instaurar el límite de edad para continuar prestando servicios ha sido comprobada hasta el momento.
4.4. La arrolladora extensión del estereotipo
4.4.1. La falaz comparación con la edad necesaria para obtener pensión de vejez
4.4.2. La omisión excepcional de la medida de edad máxima para desempeñar funciones de quienes se encontraban en servicio a la fecha de su implantación
4.4.3. La extensión del paradigma de los 75 años de edad a un mayor número de autoridades e incluso a funcionarios.
CAPÍTULO II
EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL INTRODUCCIÓN: EL AMPARO DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR ARBITRARIAMENTE COMO CLÁSICA REGLA ABSOLUTA
- La proteccion del trabajo
5.1. La regulación común
5.2. La protección del trabajo público: el concepto constitucional de Estatuto Administrativo.
5.2.1. El propósito de reducir la discrecionalidad de la autoridad
5.2.2. El concepto constitucional de Estatuto Administrativo
5.2.3. Los contenidos esenciales de los textos que recogieron el concepto estatutario
5.3. De una protección normativa a un diseño orgánico de gestión de personal: la carrera funcionaria.
5.3.1. La determinación del núcleo de la carrera funcionaria
5.3.2. La estabilidad en el empleo.
i. Concepto
ii. Evolución histórica
5.3.3. La estabilidad descarta el cese obligado de funciones en razón de la edad o de los años de servicio
i. El principio de estabilidad condiciona el cese de funciones
ii. Las causales de cesación de funciones establecidas en la ley N° 18.575 tienen carácter taxativo
iii. El legislador del Estatuto Administrativo descartó en forma expresa el cese de funciones por el cumplimiento de una determinada edad. - La prohibición de discriminación
6.1. La prohibición de discriminar en materia laboral
6.2. La configuración del mandato
6.3. La habilitación a la ley para establecer exigencias de límites de edad en casos determinados
6.4. Los fundamentos de las excepciones a la prohibición de discriminación - Los estándares aplicables a las limitaciones a derechos constitucionales
7.1. Los derechos en juego
7.2. El marco conceptual
7.2.1. La determinación de la medida por el legislador
7.2.2. La aplicación a todas las personas que se encuentran en la misma situación prevista por el legislador
7.2.3. La legitimidad constitucional de la finalidad perseguida
7.2.4. La adecuación o idoneidad de la medida para alcanzar el fin previsto
7.2.5. La necesidad de la medida para lograr la finalidad deseada
7.2.6. La proporcionalidad de la medida en sentido estricto
7.2.7. La tolerabilidad de la medida para el destinatario de la misma
7.3. El fracaso del test de proporcionalidad
7.4. La búsqueda de equilibrio
7.4.1. Corte Constitucional de Colombia
7.4.2. Corte de Constitucionalidad de Guatemala
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO INTERNACIONAL INTRODUCCIÓN: LA RELACIÓN DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA CON EL ESTADO DE DERECHO, DE ACUERDO
A LA COMISIÓN DE VENECIA
- Los compromisos multilaterales de igualdad ante la ley y no discriminación
8.1. Naciones Unidas
8.2. Organización Internacional del Trabajo - La Convención Americana de Derechos Humanos
9.1. La no discriminación y la protección de la ley
9.2. El acceso a las funciones públicas incluye la permanencia en ellas
9.3. También se garantiza la estabilidad laboral derivada del derecho al trabajo 182
9.4. La reglamentación de la edad debe tender a evitar discriminaciones y permitir el ejercicio de derechos - La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores
10.1. la prohibición de discriminación laboral por edad y el derecho al trabajo de la persona mayor
10.2. La evasión de los compromisos internacionales: la “declaración interpretativa” de Chile
10.2.1. Antecedentes
10.2.2. Los argumentos de la DIJUR para proponer la declaración interpretativa restrictiva de derechos
10.2.3. Una interpretación sesgada de la normativa europea: la Directiva 2000/78/ CE
10.2.4. Una interpretación sesgada de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Asunto C-341/08 (Domnica Petersen y Berufungsausschuss für Zahnärzte für den Bezirk Westfalen-Lippe)
Asunto C-286/12 (Comisión Europea contra Hungría)
10.2.5. Las características de una declaración interpretativa
10.2.6. ¿Es una declaración interpretativa la que formuló Chile respecto de los artículos 5 y 18, inciso segundo, de la Convención?
10.2.7. Las consecuencias de una reserva
10.2.7.1. La admisibilidad
10.2.7.2. La falta de información al Congreso Nacional
10.2.7.3. Los sujetos pasivos de la discriminación
10.2.7.4. Una razón más para estimar que la declaración es inconstitucional
10.2.7.5. ¿Es posible retirar una declaración interpretativa?
10.3. ¿Reponiendo los compromisos?: el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”
10.3.1. El contenido del Protocolo Adicional
10.3.2. Los efectos del Protocolo Adicional en relación con la tercera declaración formulada por Chile al ratificar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
10.3.3. Los efectos de la tercera declaración formulada por Chile al ratificar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en relación con otras normas internacionales
10.4. La Constitución Política ante el ordenamiento internacional de derechos humanos
CAPÍTULO IV
UNA EVALUACION DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS POLITICAS PUBLICAS
- La relación entre el “empresario directo e indirecto” y el trabajador
- la necesidad de una política pública en materia laboral
- bases para una política pública laboral de las personas mayores
13.1. La persona susceptible de discriminación
13.2. La coherencia con la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación
13.3. El respeto a los compromisos internacionales
13.4. El panorama internacional
13.4.1. Edad de jubilación flexible o voluntaria en países OCDE
13.4.2. Casos donde se prohíbe la desvinculación obligatoria por edad
13.4.3. Políticas de reintegración y trabajo activo en edades avanzadas
13.5. Envejecimiento de la población y expectativas de vida en Chile
13.5.1. Aumento sostenido del envejecimiento
13.5.2. Aumento sostenido de la esperanza de vida
13.6. Participación laboral de personas mayores
13.6.1. Tasa de participación laboral, calidad del empleo e impacto del alza del costo de la vida
13.6.2. Brechas entre hombres y mujeres en edad avanzada.
13.6.3. Continuidad del trabajo por necesidad económica vs. Motivación personal
13.7. Productividad y salud en trabajadores mayores
13.7.1. La productividad según edad
13.7.2. Trayectoria en la Innovación y productividad científica
13.7.3. Las afecciones de salud de los distintos grupos etarios
13.7.4 Encuestas de satisfacción laboral y salud percibida entre adultos mayores.
13.8. Subutilización de la fuerza laboral - Las contradicciones con las políticas internacionales
14.1. De las Naciones Unidas (UN)
14.2. De la Organización Mundial de la Salud OMS (Organización Panamericana de la Salud OPS)
14.3. De la Organización de Estados Americanos (OEA)
14.4. De la Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Las contradicciones con políticas públicas nacionales
15.1. Con el rechazo a la discriminación por edad
15.2. Con la regulación de la edad en el Código del Trabajo
15.3. Con las medidas de protección de las personas con discapacidad
15.3.1. La reserva de un porcentaje de la dotación anual de cada servicio
15.3.2. El rechazo a la sola consideración del factor de discriminación
15.4.- Con la falta de diagnóstico del ausentismo laboral en el sector público
15.5. Con las nuevas medidas generales de protección al trabajo de las personas mayores
15.5.1. La situación del sector público
15.5.2. ¿Una nueva manifestación de “la otra línea” de acción estatal hacia las personas mayores? - ¿Existe una política pública laboral para las personas mayores?
16.1. Los estereotipos y prejuicios no consiguen ocultar la falta de diagnóstico 299
16.2. ¿Sobre qué base se propuso al Congreso Nacional –y este aceptó- aprobar el artículo 90 de la ley 21.724?
16.3. La razonabilidad como criterio básico para la elaboración de una política pública
16.4. ¿Una redundancia?: otro criterio básico es el respeto y promoción de los derechos humanos





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