Descripción
Este trabajo aborda de forma integral la interpretación, calificación e integración de los contratos. Respecto a la interpretación, se desarrollan temas relevantes, tales como: la forma de aplicación de las reglas, el acceso al recurso de casación y la manera en que deben entenderse las palabras.
Además, se analiza en detalle qué significa la intención común de las partes, la aplicación práctica y sus efectos, la posibilidad de interpretar un contrato claro, la aplicación de reglas subsidiarias, la relevancia de los análisis económicos y la forma en que deben calificarse e integrarse los contratos. Por otro lado, este libro incluye la explicación y aplicación de los aforismos jurídicos más usados y de reglas doctrinarias que no han sido recogidas por la ley, como las de Domat o Emmerich de Vattel.
De este modo, la obra presenta un análisis profundo de casos de jurisprudencia con el fin de que se entienda cuál ha sido el criterio interpretativo aplicado por los tribunales, utilizando como ejemplo casos concretos de Chile, Argentina, Estados Unidos e Inglaterra.
El libro está escrito en un lenguaje simple y con muchos subtítulos, para facilitar su consulta. Su propósito es convertirse en una herramienta especialmente útil para jueces, árbitros y abogados litigantes cuyo objetivo sea entender en detalle algún aspecto interpretativo de su caso.
CAPÍTULO 1
LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
- Generalidades
1.1. La interpretación jurídica
1.2. Definiciones en la doctrina chilena
1.3. La interpretación de los contratos. Dos sistemas: objetivo y subjetivo
1.4. Críticas a los sistemas de interpretación de los contratos objetivo y subjetivo
1.5. El sistema objetivo en el derecho anglosajón. Un sistema subjetivo con limitaciones probatorias
1.6. Diferencias entre la interpretación de los contratos y la interpretación de la ley.
1.7. ¿Cuándo es necesario interpretar un contrato?
1.8. Jurisprudencia: no es dable interpretar un contrato claro
1.9. Jurisprudencia: no procede interpretar un contrato claro o aquel cuyo sentido gramatical es prístino
1.10. Desarrollo del problema en Francia. Reconocimiento legal de la improcedencia de interpretar un contrato claro
1.11. Jurisprudencia extranjera: corresponde respetar la literalidad si el resultado es razonable y las partes tuvieron asesoría letrada
1.12. La regla de four corners o plain meaning
1.13. Jurisprudencia americana: no debe admitirse prueba distinta al contrato si este es claro
1.14. ¿Qué persigue la regla de four corners? Una interpretación menos flexible pero más segura
- Las reglas de interpretación de los contratos
2.1. La utilidad de un sistema reglado
2.2. Obligatoriedad de las reglas de interpretación
2.3. Orden de prelación de las reglas de interpretación
CAPÍTULO II
LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL DEL CÓDIGO CIVIL CHILEΝΟ
- Introducción
- Artículo 1560. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras
2.1. Motivo de la regla del articulo 1560
2.2. Jurisprudencia: la literalidad del contrato contiene en principio la intención de las partes
2.3. Primera característica: la intención debe ser común
2.4. Segunda característica: es la intención al tiempo del contrato
2.5. Tercera característica: es la intención psicológica
2.6. Cuarta característica: es la intención que se determina por la prueba rendida y las demás reglas de interpretación
2.7. Quinta característica: es la intención de las partes
2.8. La intención de las personas jurídicas. ¿Tienen voluntad las sociedades?
2.9. Lo literal de las palabras
2.10. Jurisprudencia: las palabras de un contrato deben entenderse en su sentido natural y obvio
2.11. Literalidad del contrato entre contratantes sofisticados
2.12. Derecho comparado: sentido de las palabras de un contrato en derecho argentino y americano
2.13. Jurisprudencia: a las palabras técnicas debe dárseles su significado técnico
2.14. Jurisprudencia inglesa: las palabras técnicas deben entenderse según su uso general o como las hayan entendido las partes
2.15. Uso de palabras técnicas como sinónimos o en conjunto: ejemplo de las declaraciones y garantías
2.16. Términos definidos. Interpretación de definiciones que han dado las partes
- Artículo 1561. Por generales que sean los términos de un contrato, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado
3.1. Límites de la regla
3.2. Otras disposiciones del Código que recogen la regla
3.3. Jurisprudencia en materia de transacción
3.4. Jurisprudencia en materia de finiquitos
3.5. Jurisprudencia extranjera: uso de la regla para establecer un límite en la obligación de indemnizar.
- Artículo 1562. El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno
4.1. Esta regla no busca dotar a una cláusula del mayor efecto posible
4.2. Relación de la regla con el principio de conservación del contrato
4.3. Límites de la regla: no debe emplearse para cláusulas que se incluyeron inadvertidamente
4.4. Límites de la regla: no debe emplearse para elegir un efecto por sobre otro
4.5. ¿Puede servir la regla del artículo 1562 para contrarrestar un vicio de nulidad?
4.6. Jurisprudencia: debe preferirse un efecto legítimo por sobre uno ilegítimo
4.7. Jurisprudencia: debe preferirse un sentido en que el contrato no deviene nulo
4.8. Jurisprudencia: debe preferirse el sentido que haga útil la cláusula penal pactada
4.9. Jurisprudencia arbitral: debe preferirse el sentido que haga útil una cláusula
4.10. Otras disposiciones del Código que recogen la regla
4.11. Jurisprudencia anglosajona: ninguna palabra del contrato debe dejarse sin efecto si es posible asignarle un sentido razonable
- Artículo 1563 inciso primero. En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato
5.1. ¿Qué se entiende por naturaleza del contrato? Calificación y causa
5.2. Naturaleza y finalidad económica del contrato. Informes económicos y su valor interpretativo
5.3. Los considerandos contractuales y su función con relación a la naturaleza del contrato
5.4. Otras disposiciones del Código que recogen la regla
5.5. Jurisprudencia: naturaleza del contrato y su función económica
5.6. Jurisprudencia: la naturaleza permite examinar la racionalidad económica
5.7. Jurisprudencia arbitral: sentido económico del contrato
- Artículo 1563 inciso segundo, las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen
6.1. Uso y costumbre
6.2. Límites de la regla
6.3. Artículo 6º del Código de Comercio
6.4. Prueba de la costumbre mercantil
6.5. Derecho americano: usage of trade
6.6. Jurisprudencia americana: usage of trade y significado de los términos del contrato
6.7. Derecho americano: un término puede, por costumbre, tener un significado distinto al del diccionario
- Artículo 1564 inciso primero. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad
7.1. Otras disposiciones del Código que recogen esta regla
7.2. Jurisprudencia: el contrato debe aplicarse en forma integral
7.3. Jurisprudencia: los contratantes deben aceptar el contrato en lo favorable y en lo adverso
7.4. Inconsistencias en el texto del contrato
7.5. Jurisprudencia extranjera: interpretación de cláusulas inconsistentes
7.6. Jurisprudencia inglesa: la regla de la totalidad del contrato sirve para limitar el sentido de sus cláusulas
- Artículo 1564 inciso segundo. Podrán también interpretarse por las cláusulas de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia
8.1. Interpretación de contratos conexos o relacionados
8.2. Jurisprudencia: interpretación de contratos conexos o relacionados
8.3. Jurisprudencia anglosajona: los contratos conexos o relacionados se interpretan en conjunto
8.4. Jurisprudencia: una cláusula arbitral contenida en un contrato marco es extensible a un contrato conexo
8.5. Jurisprudencia: interpretación de contratos relacionados
8.6. Derecho americano: course of dealing
8.7. Jurisprudencia inglesa: course of dealing en compraventas informales y frente al silencio de una de las partes
- Artículo 1564 inciso tercero. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra
9.1. La aplicación práctica debe ser común
9.2. Jurisprudencia arbitral: las negociaciones previas y borradores intercambiados confirman la intención de las partes
9.3. Jurisprudencia: aplicación práctica y conocimiento del negocio
9.4. Jurisprudencia: la conducta de las partes confirma que quisieron sustituir un contrato por otro
9.5. Jurisprudencia: actos propios contra lo sostenido en el litigio
9.6. Jurisprudencia: conducta previa al litigio y aplicación práctica
9.7. Derecho americano: course of performance
9.8. Jurisprudencia americana: ¿waiver o aplicación práctica?
9.9. Derecho inglés: valor de las negociaciones previas
9.10. Jurisprudencia neozelandesa: las negociaciones previas pueden utilizarse para ilustrar el contexto y sentido comercial del contrato
- Artículo 1565. Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por solo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda
10.1. Jurisprudencia: no puede considerarse que la obligación misma es un “caso”
10.2. Jurisprudencia: no se restringe la convención por haberse expresado un caso
10.3. Jurisprudencia: el intérprete debe distinguir entre enumeraciones enunciativas y taxativas.
- Artículo 1566 inciso primero. No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor
11.1. Otras secciones del Código que aplican la regla pro deudor
11.2. Jurisprudencia: interpretación a favor del deudor y contra el redactor
- Artículo 1566 inciso segundo. Pero las cláusulas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedor o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella
12.1. Jurisprudencia: la aplicación de la regla en un contrato deliberadamente ambiguo responde a una exigencia de buena fe
12.2. Jurisprudencia: calificación del contrato contra su redactor.
12.3. Jurisprudencia: aplicación de la regla contra el redactor en ayuda de la interpretación
12.4. Jurisprudencia laboral: cláusulas ambiguas e interpretación a favor del trabajador
- Articulo 1546. El rol de la buena fe en la interpretación
13.1. ¿Qué implica que los contratos deban interpretarse de buena fe?
13.2. Jurisprudencia: interpretación de buena fe implica leer el contrato en la forma correcta
13.3. Jurisprudencia: rigor del texto. La interpretación de buena fe exige una causa legitima para ejercer una cláusula de terminación
13.4. Mercader de Venecia: ampararse exageradamente en lo literal del texto como ejemplo de mala fe
13.5. Jurisprudencia: interpretación de buena fe impone un deber de lealtad
13.6. Jurisprudencia: la buena fe no puede invocarse para dejar sin efecto cláusulas que se acordaron libre y voluntariamente
13.7. Jurisprudencia: la buena fe obliga a informar cualquier dificultad en la ejecución del mandato
13.8. Jurisprudencia: la interpretación de buena fe debe impedir una posición arbitraria
13.9. Derecho anglosajón: good faith and fair dealing
13.10. Jurisprudencia anglosajona: el deber de cooperación y sus limitaciones
13.11. Jurisprudencia anglosajona: los derechos no deben ejercerse en forma arbitraria
13.12. Doctrina: la buena fe actúa excluyendo variadas formas de mala fe
CAPÍTULO III
CRITERIOS NO LEGALES DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
- Introducción
2. Reglas de Pothier: interpretación según la costumbre del país
3. Reglas de Pothier: universalidad incluye las cosas que las partes no conocían
4. Reglas de Pothier: una cláusula concedida en plural se distribuye en clausulas particulares.
5. Reglas de Domat recogidas en disposiciones del código.
6. Reglas de Domat: las expresiones sin sentido deben descartarse como si no se hubieran escrito
7. Reglas de Domat: los contratos celebrados por orden de un juez se interpretan según la sentencia.
8. Reglas de Emmerich de Vattel: lo que una parte ha dicho en otro sitio sirve para interpretar sus palabras.
9. Reglas de Emmerich de Vattel: en casos no previstos, debe interpretarse de acuerdo con lo que las partes hubieran hecho de haber previsto la circunstancia
10. Reglas de Emmerich de Vattel: si un caso es demasiado severo para una de las partes, debe permitirse una interpretación restrictiva
11. Reglas de Emmerich de Vattel: si una promesa fue hecha en razón del estado de las cosas, depende de la preservación de ese estado
12. Argumento a fortiori: quien puede lo más puede lo menos
13. Argumento de analogía o a pari, donde existe la misma razón debe existir la misma disposición
14. Enumeración de casos: ejusdem generis y noscitur a sochs
15. Argumento a contrario sensu
16. La interpretación no debe conducir al absurdo
17. Los términos generales deben entenderse en su sentido general
18. Los casos omitidos deben entenderse omitidos
19. En casos oscuros, debe preferirse una interpretación restrictiva
20. Las garantías deben interpretarse restrictivamente
21. Preeminencia de las cláusulas específicas sobre las generales
CAPÍTULO IV
INTEGRACIÓN DE LOS CONTRATOS
- Conceptos generales
2. La integración
3. Las lagunas contractuales
4. Momento en que se produce la integración
5. Normas que permiten la integración
6. Integración por la naturaleza de la obligación
7. Integración por la ley
8. Integración por la costumbre
9. Jurisprudencia: puede recurrirse a la ley supletoria para fijar el sentido de un término
10. Jurisprudencia: integración conforme a la naturaleza del contrato
11. Jurisprudencia: integración de elementos externos al contrato y publicidad
12. Integración por buena fe contractual
13. Límites de la buena fe como elemento de integración
14. Orden de prelación entre los elementos de integración.
15. Importancia de las normas reguladoras de la prueba para la integración
16. La integración de los contratos innominados
17. Cláusulas de acuerdo integro o merger clauses
18. Derecho americano: filling the gaps.
19. Derecho inglés: razones que permiten la integración
20. Jurisprudencia inglesa: puede integrarse el contrato para darle eficacia comercial
21. Jurisprudencia americana: cláusula de esfuerzos razonables.
22. Derecho americano: parol evidence rule
23. Jurisprudencia anglosajona: parol evidence rule en caso de contrato ambiguo
CAPÍTULO V
CALIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
- La calificación
2. Momento de la calificación
3. ¿Cómo se califica un contrato?
4. Jurisprudencia arbitral: contrato nominado en virtud de la costumbre comercial
5. Jurisprudencia: el nombre que las partes den al contrato es irrelevante para calificarlo, el término del contrato es una transacción si su objeto es precaver litigios futuros
6. Jurisprudencia: corresponde analizar el carácter esencial, de la naturaleza o accidental de las cláusulas para calificar adecuadamente un contrato
7. Jurisprudencia: no corresponde aplicar lesión enorme a un leaseback
8. Jurisprudencia: procede aplicar la regulación del mandato a un contrato de servicios con caracteres de mandato
9. Jurisprudencia: el leasing es un contrato de arrendamiento con opción de compra, en lugar de un arrendamiento y una promesa
10. Jurisprudencia inglesa: un contrato de arrendamiento es arrendamiento a pesar de que las partes hayan declarado que es una licencia o comodato
CAPÍTULO VI
PROCESO INTERPRETATIVO Y RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Introducción
2. Evolución de la casación por errónea interpretación
3. Casos en que no hay desnaturalización
4. Efecto absorbente de la doctrina de la desnaturalización
5. Jurisprudencia extranjera: procedencia del control de casación en materia de interpretación





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