{"id":2280,"date":"2026-02-28T01:00:12","date_gmt":"2026-02-28T04:00:12","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=2280"},"modified":"2026-02-28T01:00:24","modified_gmt":"2026-02-28T04:00:24","slug":"la-buena-fe-y-los-actos-propios-en-la-jurisprudencia-jose-luis-zavala-ortiz-mayo-2025-196-paginas","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/la-buena-fe-y-los-actos-propios-en-la-jurisprudencia-jose-luis-zavala-ortiz-mayo-2025-196-paginas\/","title":{"rendered":"La Buena Fe y los Actos Propios en la Jurisprudencia &#8211; Jos\u00e9 Luis Zavala Ortiz * mayo 2025 &#8211; 196 P\u00e1ginas"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">Este libro presenta una selecci\u00f3n de la jurisprudencia de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones sobre la buena fe contractual y unos de sus principios que ha ido adquiriendo autonom\u00eda en el reconocimiento y aplicaci\u00f3n judicial: la teor\u00eda de los actos propios.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Trat\u00e1ndose de la buena fe contractual se describe la conceptualizaci\u00f3n doctrinaria de dicho principio jur\u00eddico y la aplicaci\u00f3n que se le ha dado en diversos tipos de contratos. Asimismo, se incluyen los principales criterios judiciales respecto de la doctrina de la apariencia jur\u00eddica y la doctrina del levantamiento del velo societario.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En lo que ata\u00f1e a la doctrina de los actos propios, se describe c\u00f3mo las Cortes la han conceptualizado y han precisado sus requisitos y la aplicaci\u00f3n en los diversos \u00e1mbitos de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica: Contratos, Familia, Laboral, Proceso Civil, Juicio Ejecutivo, Administraci\u00f3n P\u00fablica y Municipal y en el \u00e1mbito tributario.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El autor espera que este libro aporte a la pr\u00e1ctica del derecho y facilite el acceso por parte de abogados y acad\u00e9micos del Derecho a los criterios judiciales y su evoluci\u00f3n respecto de la buena fe contractual y los actos propios.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>PRIMERA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>BUENA FE CONTRACTUAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Conceptualizaci\u00f3n y alcances de la buena fe contractual<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Buena fe debe existir en todo el Iter contractual<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Buena fe en etapa pre contractual<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Transgresi\u00f3n al principio de buena fe. Acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa distinta de la que se deba<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Buena fe. Alcance de cl\u00e1usula que permite a una de las partes reservarse el derecho de poner t\u00e9rmino unilateralmente al contrato<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No se puede esgrimir el incumplimiento deberes de buena fe en general sin precisar a qu\u00e9 se refiere en concreto<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Incumplimiento contractual consistente en demora de alzamiento de garant\u00edas configura p\u00e9rdida de la chance respecto de venta. Buena fe contractual<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Principio de buena fe contractual. Obligaci\u00f3n de reembolso por parte de becaria de salud<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Improcedencia de transacci\u00f3n con funcionarios para pago de incremento previsional de art\u00edculo 2o del DL No 3501. Restituci\u00f3n. Buena fe<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Buena fe. La seguridad del servicio de transporte que ha de ser prestado se integra al contrato<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Contrato de construcci\u00f3n<br \/>\n11.1. Principio de buena fe contractual en contrato de construcci\u00f3n. Avance de ejecuci\u00f3n de proyecto<br \/>\n11.2. Obligaci\u00f3n que debe asumir constructor aun cuando contrato sea consensual. Obra debe servir para el objeto que se contrat\u00f3<br \/>\n11.3. Cuantificaci\u00f3n del lucro cesante. Buena fe contractual. Contrato suma alzada<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Incumplimiento de banco de poner antecedentes necesarios para inscripci\u00f3n de veh\u00edculo en leasing vulnera la buena fe contractual<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Buena fe en los contratos de seguros<br \/>\n13.1. M\u00e1xima buena fe en contratos de seguro<br \/>\n13.2. Al asegurador la buena fe le exige suministrar al asegurado informaci\u00f3n exacta de los t\u00e9rminos en que se formaliza el contrato<br \/>\n13.3. Procede t\u00e9rmino de contrato de seguros al constatar omisi\u00f3n de informaci\u00f3n en declaraci\u00f3n de salud de asegurada<br \/>\n13.4. Se rechaza acci\u00f3n de cumplimiento de contrato de seguro al acreditarse que destino de la propiedad asegurada adem\u00e1s del habitacional tambi\u00e9n era comercial<br \/>\n13.5. Revisi\u00f3n de liquidaci\u00f3n realizada por aseguradora no vulnera buena fe contractual<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No se configura vulneraci\u00f3n de la buena fe contractual si no surge del contrato la obligaci\u00f3n de asegurar campo ocupacional por parte de entidad educacional<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Mala fe contractual. Contrato de arrendamiento. Anexo de contrato firmado en que la intenci\u00f3n de las partes fue modificar quien asume la responsabilidad de pago de las rentas de arrendamiento<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Mandato para llenar pagar\u00e9. Principio de buena fe contractual. Excepci\u00f3n de falta de requisitos del t\u00edtulo improcedente<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Doctrina de la apariencia jur\u00eddica<br \/>\n17.1. Requisitos de aplicaci\u00f3n de la doctrina de la apariencia jur\u00eddica<br \/>\n17.2. Deficiencias en controles administrativos de parte de ejecutada, en relaci\u00f3n a la forma como dependientes suyos o de una empresa relacionada, no puede ser la justificaci\u00f3n para con terceros que han actuado de buena fe<br \/>\n17.3. Pago realizado a cedente de factura. Teor\u00eda de la apariencia. Pago de buena fe al poseedor del cr\u00e9dito<br \/>\n17.4. Existencia de los contratos de promesa. Facultades para obligar a la demandada. Apariencia jur\u00eddica<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Doctrina del levantamiento del velo societario<br \/>\n18.1. Fundamento de la doctrina del levantamiento del velo societario en la buena fe contractual<br \/>\n18.2. Procede aplicar doctrina del levantamiento del velo respecto de sociedades inmobiliarias ya que demandados utilizaban a aquellas para no responder frente a terceros por responsabilidad civil del art. 18 de LGUC<br \/>\n18.3. Para poder aplicar doctrina de levantamiento del velo es necesario que concurran copulativamente identidad patrimonial entre sociedad y socio<br \/>\n18.4. Es aplicable doctrina del levantamiento del velo respecto a responsabilidad contractual relativa a contrato de arrendamiento<br \/>\n18.5. Doctrina del levantamiento del velo. Lesi\u00f3n enorme. Inmueble aportado por la demandada a una sociedad de la que es accionista<br \/>\n18.6. Cualquiera de las sociedades ocultas tras otra persona jur\u00eddica puede ser demandada por cumplimiento de contrato<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Principio de buena fe alcanza a contrato administrativo<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>SEGUNDA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>TEOR\u00cdA DE LOS ACTOS PROPIOS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Concepto jurisprudencial y doctrinario<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Requisitos<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">III. \u00c1mbitos de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Contratos<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Compraventa y promesa de compraventa<br \/>\n1.1. Compradora demandada por no pago de parte del precio no puede alegar inexistencia jur\u00eddica del inmueble adquirido si dedujo acci\u00f3n de precario contra tercero<br \/>\n1.2. No puede alegar nulidad de venta forzada por falta de legitimaci\u00f3n activa quien no reclam\u00f3 en su oportunidad vicio alguno del procedimiento<br \/>\n1.3. Promitente vendedor no puede alegar defecto de redacci\u00f3n del contrato para no suscribirlo<br \/>\n1.4. Promitente comprador que por la v\u00eda reconvencional solicita cumplimiento espec\u00edfico de promesa que no quiso cumplir vulnera sus propios actos<br \/>\n1.5. Si demandante no ha tenido una conducta tendiente a cumplir con la promesa celebrada no puede alegar resoluci\u00f3n de contrato<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Contrato de arrendamiento<br \/>\n2.1. Aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda de los actos propios en la ejecuci\u00f3n de contrato de arrendamiento respecto a la renta pactada<br \/>\n2.2. Vulnera principio de los actos propios el hecho de que arrendador pretenda el pago de un mes de renta y luego reclame que se adeuda otro anterior al que cobra<br \/>\n2.3. Alegar supuesto desconocimiento de la cesi\u00f3n aun cuando pag\u00f3 rentas al representante legal del cesionario a partir del periodo inmediatamente siguiente a la cesi\u00f3n configura acto propio<br \/>\n2.4. No procede acoger restituci\u00f3n de bien arrendado si demandante acept\u00f3 su entrega disponiendo del mismo<br \/>\n2.5. Arrendatario que firm\u00f3 contrato y anexo no puede desconocer relaci\u00f3n contractual para excusarse del incumplimiento de su obligaci\u00f3n del pago de la renta<br \/>\n2.6. No procede terminaci\u00f3n de contrato de arrendamiento por fusi\u00f3n societaria al no constituir incumplimiento por actuar previo de la demandante en orden de acatar dicho acto jur\u00eddico corporativo<br \/>\n2.7. No es posible demandar rentas de arrendamiento superiores a las que se aceptaron t\u00e1citamente<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Parte no puede contradecir su posici\u00f3n jur\u00eddica anterior alegando perjuicios derivados del supuesto incumplimiento, ya que pudo instar por la terminaci\u00f3n o bien reclamar el incumplimiento y opt\u00f3 por asentir en su continuaci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Contrato de adhesi\u00f3n. Contratante no puede aprovecharse de ambig\u00fcedad con que redact\u00f3 contrato para no cumplir sus obligaciones<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Se configura un acto propio al alegar no ser parte de un contrato si se demand\u00f3 la nulidad relativa del mismo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Procede disminuir condena de cobro de pesos considerando que acreedor intent\u00f3 hacer exigible obligaci\u00f3n en una suma menor a la demandada<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No hay responsabilidad de aerol\u00ednea por no realizaci\u00f3n de vuelo de pasajera que hab\u00eda anulado sus pasajes<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Hay renuncia a cl\u00e1usula de no devoluci\u00f3n de dinero por pasajes si intermediario realiza gestiones en torno a ello<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Pagos que se realizaron de acuerdo al procedimiento convenido con la contraparte, instruy\u00e9ndola a emitir las facturas de cuyo contenido no se reclam\u00f3 en t\u00e9rmino contractual, impide cuestionarlos y reclamar la restituci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No es posible demandar indemnizaci\u00f3n por no ejecutarse obra y participar en el llamado a una nueva licitaci\u00f3n privada para efectos de adjudicarse el mismo servicio<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Declaraci\u00f3n que posteriormente hace asegurado calificando los hechos de robo y no de hurto como inicialmente lo hizo no configura un acto propio<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Postura de la demandada al reclamar la extinci\u00f3n por prescripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de entregar la cosa por la cual recibi\u00f3 pago implica desconocer los efectos de lo que ha sido su propio actuar<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Solicitud de pr\u00e9stamo de demandante a sociedad cuya nulidad de su constituci\u00f3n persigue judicialmente constituye acto propio que importa reconocer existencia y validez de contrato societario<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No se puede desconocer existencia de contrato de prestaci\u00f3n de servicios si hay actuaciones y comunicaciones entre las mismas que impiden desconocerlo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No es posible demandar indemnizaci\u00f3n por incumplimiento de contrato cuya fecha de t\u00e9rmino demandante reconoce fue anterior a la presentaci\u00f3n de la demanda<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No es posible que el Fisco alegue falta de legitimaci\u00f3n pasiva en demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnizaci\u00f3n de perjuicios si previamente demand\u00f3 nulidad de derecho p\u00fablico de transacci\u00f3n entre SERVIU y un particular referido al mismo contrato<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Otras materias civiles<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No puede reconocerse responsabilidad en sede penal y luego en sede civil negarla para evitar pagar indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral<br \/>\n2. Deducir acci\u00f3n reivindicatoria siendo que actor reconoci\u00f3 posesi\u00f3n material del demandado y que, cumplidos requisitos legales, inmueble pasara a su dominio es una conducta que contraviene actos propios<br \/>\n3. Petici\u00f3n de herencia. Demandados que obtuvieron la posesi\u00f3n efectiva de la herencia acompa\u00f1ando certificado de hijo natural que posteriormente cuestionan<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Derecho de Familia<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Demandante no puede solicitar alimentos si ha suscrito transacci\u00f3n respecto de los mismos<br \/>\n2. No configura actos propios que alimentaria haya acordado cesar pensi\u00f3n con su padre si se pact\u00f3 que el progenitor siga cubriendo sus gastos de vida<br \/>\n3. Mujer que cede sus derechos sobre bienes de sociedad conyugal a sus hijos no puede reclamar despu\u00e9s nulidad del acto para obtener gananciales<br \/>\n4. Al haber ejecutado la demandada citada de evicci\u00f3n actos de disposici\u00f3n respecto de los bienes sociales importa la aceptaci\u00f3n de los gananciales<br \/>\n5. No se puede demandar desafectaci\u00f3n de bien familiar si en acuerdo de relaciones mutuas para obtener el divorcio el propio demandante se sujet\u00f3 a la obligaci\u00f3n de no liquidar el signado inmueble \u201chasta que los ni\u00f1os est\u00e9n emancipados\u201d<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Derecho del Trabajo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">\u00bfEs aplicable la teor\u00eda de los actos propios en el \u00e1mbito del Derecho del Trabajo?<br \/>\na) Posici\u00f3n que sostiene que los principios protectores del Derecho del Trabajo no impiden aplicaci\u00f3n de actos propios del trabajador<br \/>\nb) Posici\u00f3n que limita la aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda de los actos propios en materia laboral<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Emisi\u00f3n de boletas de honorarios y facturas<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Despido injustificado por salida intempestiva de faena. Empleador que desconoce instrucciones impartidas y cumplidas por el trabajador<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Finiquito<br \/>\n4.1. Finiquito que cumple con las formalidades legales no podr\u00e1 ser impugnado en virtud de la teor\u00eda de los actos propios<br \/>\n4.2. Poder liberatorio de finiquito si se cobr\u00f3 seguro de cesant\u00eda luego de su suscripci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Pago de gratificaci\u00f3n anticipada mensual. Improcedencia de reintegro<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No es aplicable teor\u00eda de los actos propios a la prestaci\u00f3n de servicios a Administraci\u00f3n P\u00fablica a honorarios que se califica como relaci\u00f3n laboral<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Allanamiento de demandante en audiencia preparatoria a la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n de horas extraordinarias impide cuestionar sentencia que no se pronunci\u00f3 sobre ese punto<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Infracci\u00f3n laboral. Habiendo un reconocimiento de la empresa multada de que ten\u00eda una obligaci\u00f3n, que la incumpli\u00f3 y que subsanar\u00e1 la omisi\u00f3n le impide alegar que dicha obligaci\u00f3n no exist\u00eda<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Proceso Civil<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda de los actos propios en el \u00e1mbito procesal<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los actos propios encuadran el derecho de los litigantes en forma que no puedan aprovechar una calidad negada precedentemente<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Si demandado no alega incompetencia del tribunal opera la pr\u00f3rroga t\u00e1cita<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No es posible acoger recurso de apelaci\u00f3n si en recurso de casaci\u00f3n en la forma deducido en lo principal se acept\u00f3 la decisi\u00f3n de fondo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Recurso que se funda en rechazo de acci\u00f3n indemnizatoria por r\u00e9gimen de responsabilidad extracontractual, siendo que plante\u00f3 en forma subsidiaria acci\u00f3n indemnizatoria de perjuicios sustentada en la responsabilidad contractual que fue acogida<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Recurso de apelaci\u00f3n deducido con anterioridad al de casaci\u00f3n en la forma. Convalidaci\u00f3n de sentencia<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Actos propios que evidencian voluntad en la continuidad del proceso configuran pr\u00f3rroga t\u00e1cita del plazo arbitral considerando principio de buena fe y doctrina de los actos propios<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Oportunidad para plantear incidente de nulidad procesal<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No procede incidente de nulidad procesal ya que ejecutado fij\u00f3 domicilio para fines comerciales en lugar que ahora desconoce<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Recurso de casaci\u00f3n en el fondo<br \/>\n10.1. No puede prosperar recurso de casaci\u00f3n en el fondo sobre la base de desconocer las afirmaciones de la parte recurrente en el proceso<br \/>\n10.2. El hecho de aceptar voluntariamente el demandado abandonar propiedad implica que ha dejado de tener inter\u00e9s en recurso de casaci\u00f3n en el fondo en virtud de la teor\u00eda de los actos propios<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Si demandante, indistintamente, le asigna y niega valor y efecto jur\u00eddico al contrato de promesa de compraventa para solicitar que se declare una nulidad absoluta de manera oficiosa contrar\u00edan su postura<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Habiendo el apelante negado la existencia de un documento mal podr\u00eda esa parte de acuerdo a la teor\u00eda de los actos propios utilizarlo como fundamento para justificar los supuestos errores de la sentencia recurrida<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No es posible fundar apelaci\u00f3n en declaraci\u00f3n de testigos si fueron tachados por el mismo apelante<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Juicio Ejecutivo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Interponer incidente de nulidad de lo obrado que es acogido por el tribunal impide deducir excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n por aceleraci\u00f3n de deuda contenida en pagar\u00e9<br \/>\n2. Se desestima alegaci\u00f3n relativa a que no es aplicable cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos o facturas considerando que ha sido la propia ejecutada qui\u00e9n le da validez al pago efectuado a la cesionaria del cr\u00e9dito<br \/>\n3. Ejecutante que concede periodo de gracia para deudora de los cr\u00e9ditos cedidos y pact\u00f3 condiciones m\u00e1s favorables no puede hacer uso de cl\u00e1usula que cobra esos mismos cr\u00e9ditos a trav\u00e9s de pagar\u00e9 por violaci\u00f3n de sus actos propios<br \/>\n4. Abandono del procedimiento. Actuaciones en cuaderno de apremio. Apelaci\u00f3n en efecto devolutivo. Ejecutante que argumenta en contra de sus propios actos<br \/>\n5. Si ejecutada pag\u00f3 parte del cr\u00e9dito al cesionario no puede invocar posteriormente que no le son aplicables normas referidas a cesiones de cr\u00e9ditos o facturas por ser una municipalidad<br \/>\n6. Si ejecutante se allana como demandada en tercer\u00eda de prelaci\u00f3n y pago no puede solicitar en dicho cuaderno abandono del procedimiento<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Administraci\u00f3n P\u00fablica y Municipal<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Acto propio es aplicable al pago de patente municipal<br \/>\n2. Fisco no puede escudarse en su dolo para no dar cumplimiento a contrato de corretaje v\u00e1lidamente celebrado<br \/>\n3. Reclamo de ilegalidad municipal. Va contra teor\u00eda de actos propios indicar que no se requiere permiso para obra preliminar si ya se hab\u00eda solicitado en dos ocasiones anteriores<br \/>\n4. Procede acoger acci\u00f3n de cumplimiento de contrato e indemnizaci\u00f3n de perjuicios en contra de Fisco derivada de negligencia en contrato de obra p\u00fablica<br \/>\n5. Se rechaza acci\u00f3n indemnizatoria por incumplimiento de contrato de obra p\u00fablica ya que actor acept\u00f3 indemnizaci\u00f3n propuesta por SERVIU para continuar con ejecuci\u00f3n de obra<br \/>\n6. Concesi\u00f3n de estacionamientos. Actos que carecen de aptitud para expresar v\u00e1lidamente la voluntad municipal y generar leg\u00edtima confianza o expectativa en el administrado respeto de la forma de cumplimiento sus obligaciones contractuales<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Tributario<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">SII atenta contra teor\u00eda de los actos propios al emitir actos contradictorios respecto de una fiscalizaci\u00f3n a contribuyente<br \/>\n2. Si contribuyente acepta lo indicado por SII no puede despu\u00e9s reclamar de su decisi\u00f3n pues resulta contradictorio y contrario a teor\u00eda de los actos propios<br \/>\n3. Es sancionable que SII reciba documentaci\u00f3n de contribuyente y al momento de liquidar desconoce su valor<br \/>\n4. Si pago de contribuciones fue aceptado como cr\u00e9dito a impuesto a la renta por el SII durante ocho a\u00f1os se ha configurado en aquel una confianza leg\u00edtima en virtud de la teor\u00eda de los actos propios<br \/>\n5. Modificaciones de criterio de beneficios tributarios se hacen aplicables a contribuyente cuando toma conocimiento de ellas<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buscas un libro Jur\u00eddico.? Lo puedes encontrar en nuestra tienda virtual.<br \/>\nContamos con prestigiosos autores y muchas alternativas en sus diferentes materias al igual que grandes descuentos.! 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