{"id":2581,"date":"2026-02-28T01:02:38","date_gmt":"2026-02-28T04:02:38","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=2581"},"modified":"2026-02-28T01:02:42","modified_gmt":"2026-02-28T04:02:42","slug":"la-expulsion-de-los-viejos-la-edad-como-causal-de-cese-de-funciones-publicas-jose-luis-alliende-leiva-alejandro-torres-mussatto-veronica-perez-alliende","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/la-expulsion-de-los-viejos-la-edad-como-causal-de-cese-de-funciones-publicas-jose-luis-alliende-leiva-alejandro-torres-mussatto-veronica-perez-alliende\/","title":{"rendered":"La Expulsi\u00f3n de los Viejos * La Edad Como Causal de Cese de Funciones P\u00fablicas &#8211; Jose Luis Alliende Leiva &#8211; Alejandro Torres Mussatto &#8211; Ver\u00f3nica P\u00e9rez Alliende"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">La presente obra aborda con rigurosidad y profundidad un fen\u00f3meno que, pese a su enorme relevancia, ha sido escasamente examinado en el debate jur\u00eddico nacional: la desvinculaci\u00f3n obligatoria de funcionarios p\u00fablicos por el solo cumplimiento de una determinada edad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Desde la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1980, distintas reformas han introducido l\u00edmites etarios \u2014generalmente fijados en 75 a\u00f1os\u2014 para el ejercicio de funciones en diversas autoridades, magistrados y auxiliares de la administraci\u00f3n de justicia. Este proceso, inicialmente acotado a ciertos cargos, se ha ido expandiendo de manera constante durante las \u00faltimas d\u00e9cadas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Su punto de mayor inflexi\u00f3n se produce con la dictaci\u00f3n del art\u00edculo 90 de la ley N\u00b0 21.724 (3 de enero de 2025), que establece que, a partir del 1 de enero de 2027, cesar\u00e1n en sus funciones todos los funcionarios p\u00fablicos que cumplan los 75 a\u00f1os de edad, siempre que trabajen en organismos acogidos al sistema de incentivo al retiro.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Frente a este cambio estructural, los autores emprenden un estudio exhaustivo que combina historia constitucional, revisi\u00f3n legislativa, an\u00e1lisis de pol\u00edticas p\u00fablicas y est\u00e1ndares internacionales. El libro reconstruye, paso a paso, c\u00f3mo se configur\u00f3 el actual paradigma que vincula envejecimiento con p\u00e9rdida de idoneidad, revelando la fragilidad emp\u00edrica de sus supuestos y la expansi\u00f3n progresiva de un estereotipo institucionalizado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">A partir de un minucioso examen de textos constitucionales, leyes, antecedentes legislativos, jurisprudencia y documentos obtenidos mediante la Ley de Transparencia, esta obra permite comprender:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-size: 16px;\">La g\u00e9nesis del l\u00edmite etario en la Comisi\u00f3n de Estudio de la Constituci\u00f3n de 1980, incluidas sus justificaciones iniciales \u2014eficiencia, deterioro cognitivo y renovaci\u00f3n de cargos\u2014, todas insuficientemente acreditadas.<\/span><\/p>\n<ul style=\"font-weight: 400;\">\n<li>La multiplicaci\u00f3n normativa del l\u00edmite de edad, que ha sido extendido a ministros de tribunales superiores, fiscales, contralores, consejeros del Estado, jueces tributarios y aduaneros, funcionarios del Servicio Exterior y numerosos dem\u00e1s cargos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n constitucional del l\u00edmite de edad, confront\u00e1ndolo con la igualdad ante la ley, la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, la carrera funcionaria y la estabilidad laboral.<\/li>\n<li>El examen del tema desde el derecho internacional, particularmente a la luz de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.<\/li>\n<li>La inconsistencia del l\u00edmite etario con las pol\u00edticas p\u00fablicas contempor\u00e1neas, especialmente en un pa\u00eds que envejece aceleradamente y que exige estrategias modernas de inclusi\u00f3n laboral para personas mayores.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La obra revela que la decisi\u00f3n de cesar funciones por edad \u2014ajena a evaluaciones individuales y no acompa\u00f1ada de evidencia emp\u00edrica robusta\u2014 constituye una pol\u00edtica p\u00fablica altamente cuestionable en t\u00e9rminos de razonabilidad, proporcionalidad y coherencia con los compromisos internacionales del Estado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Con cuatro cap\u00edtulos y un \u00edndice tem\u00e1tico que abarca antecedentes constitucionales, est\u00e1ndares internacionales, estudios comparados y an\u00e1lisis estad\u00edsticos, este libro se convierte en una herramienta imprescindible para: estudiosos del derecho p\u00fablico, legisladores y equipos t\u00e9cnicos, magistrados y funcionarios, organismos de control y fiscalizaci\u00f3n, y acad\u00e9micos y profesionales de pol\u00edticas p\u00fablicas interesados en el envejecimiento, la no discriminaci\u00f3n y la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La expulsi\u00f3n de los viejos no es solo un estudio jur\u00eddico: es una invitaci\u00f3n a repensar los principios que deben orientar la relaci\u00f3n entre el Estado y sus trabajadores, y una interpelaci\u00f3n directa a las instituciones para avanzar hacia pol\u00edticas que respeten la dignidad, la igualdad y los derechos de las personas mayores.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA NEGLIGENTE CONSTRUCCI\u00d3N DE UN ESTEREOTIPO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> El cese de funciones por cumplimiento de una edad m\u00e1xima en la Comisi\u00f3n de Estudio de la nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica.<br \/>\n<\/strong><\/b><br \/>\n1.1. La primera de las justificaciones de las limitaciones de edad se fund\u00f3 en la eficiencia del servicio judicial, que obligar\u00eda a hacerse cargo del deterioro cognitivo producido por el envejecimiento de quienes lo prestan.<br \/>\n1.2. La segunda motivaci\u00f3n, tambi\u00e9n de eficiencia, se sustent\u00f3 en las mayores exigencias que recaer\u00edan sobre los juzgados de primera instancia frente a los tribunales colegiados.<br \/>\n1.3. El tercer argumento fue la necesidad de renovaci\u00f3n peri\u00f3dica en los cargos, para facilitar las promociones<br \/>\n1.4. Ninguna de esas justificaciones convenci\u00f3 plenamente a la Comisi\u00f3n, la que estableci\u00f3 un l\u00edmite \u00fanico de 75 a\u00f1os de edad para el ejercicio de los cargos de jueces como una soluci\u00f3n de transacci\u00f3n.<br \/>\n1.5. Al mismo tiempo, la Comisi\u00f3n permiti\u00f3 que la Corte Suprema considerara la existencia de excepciones al cese en las funciones judiciales a los 75 a\u00f1os.<br \/>\n1.6. El anteproyecto de nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica proyect\u00f3 selectivamente esta causal de cesaci\u00f3n en funciones por cumplimiento de la edad de 75 a\u00f1os s\u00f3lo a otras dos autoridades: los Ministros de la Corte Suprema que integrar\u00edan el Tribunal Constitucional y el Contralor General de la Rep\u00fablica.<br \/>\n1.7. El precedente de la Iglesia Cat\u00f3lica: las renuncias por edad de obispos y cardenales<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> El cese de funciones por cumplimiento de una edad m\u00e1xima en el texto original de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1980<\/strong><\/b>\n<p>2.1. Estableci\u00f3 en forma absoluta el cese de los jueces en sus funciones al cumplir los 75 a\u00f1os de edad, con la \u00fanica excepci\u00f3n del caso del Presidente de la Corte Suprema<br \/>\n2.2. Incorpor\u00f3, como contrapartida, una norma transitoria, en cuya virtud no se aplicar\u00eda ese l\u00edmite de edad a los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia en servicio al 11 de marzo de 1981, fecha de entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<br \/>\n2.3. Impuso el l\u00edmite de 75 a\u00f1os de edad para el desempe\u00f1o de todos los cargos de Ministros del Tribunal Constitucional, y no s\u00f3lo para quienes eran Ministros de la Corte Suprema<br \/>\n2.4. Mantuvo la causal de cese de funciones a los 75 a\u00f1os de edad para el Contralor General de la Rep\u00fablica, atendido que no se fij\u00f3 plazo de duraci\u00f3n en ese cargo.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> Las modificaciones en cuanto al establecimiento de una edad m\u00e1xima para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos<\/strong><\/b>\n<p>3.1. La fijaci\u00f3n de los 75 a\u00f1os de edad como cese de funciones para los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.<br \/>\n3.2. La extensi\u00f3n de los 75 a\u00f1os de edad como cese de funciones para todos los auxiliares de la administraci\u00f3n de justicia, excepto los que estaban desempe\u00f1ando su cargo<br \/>\n3.3. La incorporaci\u00f3n del cese de funciones a los 75 a\u00f1os de edad para los fiscales regionales y fiscales adjuntos del Ministerio P\u00fablico.<br \/>\n3.4. La eliminaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria que exclu\u00eda de la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite de edad a los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio al 11 de marzo de 1981.<br \/>\n3.5. La inclusi\u00f3n de las declaraciones de vacancia de los cargos servidos por los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas mayores de 65 a\u00f1os<br \/>\n3.6. La aplicaci\u00f3n del l\u00edmite de 75 a\u00f1os a los miembros del Tribunal de Propiedad Industrial<br \/>\n3.7. El establecimiento del cese de funciones a los 75 a\u00f1os de edad para el Fiscal Nacional del Ministerio P\u00fablico.<br \/>\n3.8. La determinaci\u00f3n de la duraci\u00f3n en el cargo del Contralor General de la Rep\u00fablica, conservando la cesaci\u00f3n en funciones por el cumplimiento de 75 a\u00f1os de edad.<br \/>\n3.9. La mantenci\u00f3n del cese de funciones a los 75 a\u00f1os de edad para todos los Ministros del Tribunal Constitucional.<br \/>\n3.10. La extensi\u00f3n a los jueces tributarios y aduaneros de la edad l\u00edmite de 75 a\u00f1os<br \/>\n3.11. La fijaci\u00f3n de los 75 a\u00f1os de edad como causal de cesaci\u00f3n en el cargo de Consejero del Servicio Electoral y del Director del Servicio Electoral.<br \/>\n3.12. La aplicaci\u00f3n del tope de 75 a\u00f1os de edad a los Ministros de los Tribunales Ambientales<br \/>\n3.13. La imposici\u00f3n del l\u00edmite de 65 a\u00f1os de edad para destinaciones en el exterior del personal de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, la ampliaci\u00f3n de esas destinaciones por dos a\u00f1os condicionada a renuncia y la declaraci\u00f3n de vacancia del cargo por cumplimiento de 70 a\u00f1os de edad<br \/>\n3.13.1. El l\u00edmite de 65 a\u00f1os de edad para destinaciones en el exterior del personal de la planta del Servicio Exterior y la extensi\u00f3n de dicho l\u00edmite por dos a\u00f1os, condicionada a la renuncia al cumplir los 67 a\u00f1os.<br \/>\n3.13.2. La declaraci\u00f3n de vacancia del cargo del personal de la planta del Servicio Exterior por el cumplimiento de los 70 a\u00f1os de edad, siempre que cumpla los requisitos para pensionarse.<br \/>\n3.14. El establecimiento del l\u00edmite de 75 a\u00f1os a los integrantes del Tribunal de Contrataci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\n3.15. La agregaci\u00f3n del fiscal jefe de la fiscal\u00eda supraterritorial del Ministerio P\u00fablico al l\u00edmite de 75 a\u00f1os de edad<br \/>\n3.16. El cese de funciones por cumplimiento de los 75 a\u00f1os de edad, a partir del 1 de enero de 2027, para todos los funcionarios de los organismos p\u00fablicos que cuenten legalmente con un incentivo econ\u00f3mico para el retiro<br \/>\n3.17. La eliminaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria que exclu\u00eda del l\u00edmite de edad a los auxiliares de la administraci\u00f3n de justicia que estaban en ejercicio al 30 de mayo de 1995<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> La falta de fundamentos de hecho en la toma de decisiones<\/strong><\/b>\n<p>4.1. El paso del motivo central de la fijaci\u00f3n de un l\u00edmite de edad m\u00e1ximo en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al empleo autom\u00e1tico de la prohibici\u00f3n constitucional y legal de ejercicio de funciones p\u00fablicas transcurrido ese tope.<br \/>\n4.2. La eliminaci\u00f3n de las circunstancias personales para considerar un solo factor independiente de la voluntad de la persona involucrada y el reemplazo de la conveniencia concreta del organismo p\u00fablico a que pertenece por un juicio abstracto<br \/>\n4.3. Ninguna de las justificaciones para instaurar el l\u00edmite de edad para continuar prestando servicios ha sido comprobada hasta el momento.<br \/>\n4.4. La arrolladora extensi\u00f3n del estereotipo<br \/>\n4.4.1. La falaz comparaci\u00f3n con la edad necesaria para obtener pensi\u00f3n de vejez<br \/>\n4.4.2. La omisi\u00f3n excepcional de la medida de edad m\u00e1xima para desempe\u00f1ar funciones de quienes se encontraban en servicio a la fecha de su implantaci\u00f3n<br \/>\n4.4.3. La extensi\u00f3n del paradigma de los 75 a\u00f1os de edad a un mayor n\u00famero de autoridades e incluso a funcionarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EVALUACI\u00d3N DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL INTRODUCCI\u00d3N: EL AMPARO DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA PROHIBICI\u00d3N DE DISCRIMINAR ARBITRARIAMENTE COMO CL\u00c1SICA REGLA ABSOLUTA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> La proteccion del trabajo<br \/>\n<\/strong><\/b><br \/>\n5.1. La regulaci\u00f3n com\u00fan<br \/>\n5.2. La protecci\u00f3n del trabajo p\u00fablico: el concepto constitucional de Estatuto Administrativo.<br \/>\n5.2.1. El prop\u00f3sito de reducir la discrecionalidad de la autoridad<br \/>\n5.2.2. El concepto constitucional de Estatuto Administrativo<br \/>\n5.2.3. Los contenidos esenciales de los textos que recogieron el concepto estatutario<br \/>\n5.3. De una protecci\u00f3n normativa a un dise\u00f1o org\u00e1nico de gesti\u00f3n de personal: la carrera funcionaria.<br \/>\n5.3.1. La determinaci\u00f3n del n\u00facleo de la carrera funcionaria<br \/>\n5.3.2. La estabilidad en el empleo.<br \/>\ni. Concepto<br \/>\nii. Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica<br \/>\n5.3.3. La estabilidad descarta el cese obligado de funciones en raz\u00f3n de la edad o de los a\u00f1os de servicio<br \/>\ni. El principio de estabilidad condiciona el cese de funciones<br \/>\nii. Las causales de cesaci\u00f3n de funciones establecidas en la ley N\u00b0 18.575 tienen car\u00e1cter taxativo<br \/>\niii. El legislador del Estatuto Administrativo descart\u00f3 en forma expresa el cese de funciones por el cumplimiento de una determinada edad.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> La prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n<br \/>\n<\/strong><\/b><br \/>\n6.1. La prohibici\u00f3n de discriminar en materia laboral<br \/>\n6.2. La configuraci\u00f3n del mandato<br \/>\n6.3. La habilitaci\u00f3n a la ley para establecer exigencias de l\u00edmites de edad en casos determinados<br \/>\n6.4. Los fundamentos de las excepciones a la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> Los est\u00e1ndares aplicables a las limitaciones a derechos constitucionales<br \/>\n<\/strong><\/b><br \/>\n7.1. Los derechos en juego<br \/>\n7.2. El marco conceptual<br \/>\n7.2.1. La determinaci\u00f3n de la medida por el legislador<br \/>\n7.2.2. La aplicaci\u00f3n a todas las personas que se encuentran en la misma situaci\u00f3n prevista por el legislador<br \/>\n7.2.3. La legitimidad constitucional de la finalidad perseguida<br \/>\n7.2.4. La adecuaci\u00f3n o idoneidad de la medida para alcanzar el fin previsto<br \/>\n7.2.5. La necesidad de la medida para lograr la finalidad deseada<br \/>\n7.2.6. La proporcionalidad de la medida en sentido estricto<br \/>\n7.2.7. La tolerabilidad de la medida para el destinatario de la misma<br \/>\n7.3. El fracaso del test de proporcionalidad<br \/>\n7.4. La b\u00fasqueda de equilibrio<br \/>\n7.4.1. Corte Constitucional de Colombia<br \/>\n7.4.2. Corte de Constitucionalidad de Guatemala<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EVALUACI\u00d3N DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO INTERNACIONAL INTRODUCCI\u00d3N: LA RELACI\u00d3N DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA NO DISCRIMINACI\u00d3N ARBITRARIA CON EL ESTADO DE DERECHO, DE ACUERDO<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">A LA COMISI\u00d3N DE VENECIA<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> Los compromisos multilaterales de igualdad ante la ley y no discriminaci\u00f3n<br \/>\n<\/strong><\/b><br \/>\n8.1. Naciones Unidas<br \/>\n8.2. Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> La Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos<br \/>\n<\/strong><\/b><br \/>\n9.1. La no discriminaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de la ley<br \/>\n9.2. El acceso a las funciones p\u00fablicas incluye la permanencia en ellas<br \/>\n9.3. Tambi\u00e9n se garantiza la estabilidad laboral derivada del derecho al trabajo 182<br \/>\n9.4. La reglamentaci\u00f3n de la edad debe tender a evitar discriminaciones y permitir el ejercicio de derechos<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> La Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las personas mayores<br \/>\n<\/strong><\/b><br \/>\n10.1. la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n laboral por edad y el derecho al trabajo de la persona mayor<br \/>\n10.2. La evasi\u00f3n de los compromisos internacionales: la \u201cdeclaraci\u00f3n interpretativa\u201d de Chile<br \/>\n10.2.1. Antecedentes<br \/>\n10.2.2. Los argumentos de la DIJUR para proponer la declaraci\u00f3n interpretativa restrictiva de derechos<br \/>\n10.2.3. Una interpretaci\u00f3n sesgada de la normativa europea: la Directiva 2000\/78\/ CE<br \/>\n10.2.4. Una interpretaci\u00f3n sesgada de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<br \/>\nAsunto C-341\/08 (Domnica Petersen y Berufungsausschuss f\u00fcr Zahn\u00e4rzte f\u00fcr den Bezirk Westfalen-Lippe)<br \/>\nAsunto C-286\/12 (Comisi\u00f3n Europea contra Hungr\u00eda)<br \/>\n10.2.5. Las caracter\u00edsticas de una declaraci\u00f3n interpretativa<br \/>\n10.2.6. \u00bfEs una declaraci\u00f3n interpretativa la que formul\u00f3 Chile respecto de los art\u00edculos 5 y 18, inciso segundo, de la Convenci\u00f3n?<br \/>\n10.2.7. Las consecuencias de una reserva<br \/>\n10.2.7.1. La admisibilidad<br \/>\n10.2.7.2. La falta de informaci\u00f3n al Congreso Nacional<br \/>\n10.2.7.3. Los sujetos pasivos de la discriminaci\u00f3n<br \/>\n10.2.7.4. Una raz\u00f3n m\u00e1s para estimar que la declaraci\u00f3n es inconstitucional<br \/>\n10.2.7.5. \u00bfEs posible retirar una declaraci\u00f3n interpretativa?<br \/>\n10.3. \u00bfReponiendo los compromisos?: el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u201cProtocolo de San Salvador\u201d<br \/>\n10.3.1. El contenido del Protocolo Adicional<br \/>\n10.3.2. Los efectos del Protocolo Adicional en relaci\u00f3n con la tercera declaraci\u00f3n formulada por Chile al ratificar la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores<br \/>\n10.3.3. Los efectos de la tercera declaraci\u00f3n formulada por Chile al ratificar la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en relaci\u00f3n con otras normas internacionales<br \/>\n10.4. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ante el ordenamiento internacional de derechos humanos<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>UNA EVALUACION DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS POLITICAS PUBLICAS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> La relaci\u00f3n entre el \u201cempresario directo e indirecto\u201d y el trabajador<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> la necesidad de una pol\u00edtica p\u00fablica en materia laboral<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> bases para una pol\u00edtica p\u00fablica laboral de las personas mayores<br \/>\n<\/strong><\/b><br \/>\n13.1. La persona susceptible de discriminaci\u00f3n<br \/>\n13.2. La coherencia con la igualdad ante la ley y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n<br \/>\n13.3. El respeto a los compromisos internacionales<br \/>\n13.4. El panorama internacional<br \/>\n13.4.1. Edad de jubilaci\u00f3n flexible o voluntaria en pa\u00edses OCDE<br \/>\n13.4.2. Casos donde se proh\u00edbe la desvinculaci\u00f3n obligatoria por edad<br \/>\n13.4.3. Pol\u00edticas de reintegraci\u00f3n y trabajo activo en edades avanzadas<br \/>\n13.5. Envejecimiento de la poblaci\u00f3n y expectativas de vida en Chile<br \/>\n13.5.1. Aumento sostenido del envejecimiento<br \/>\n13.5.2. Aumento sostenido de la esperanza de vida<br \/>\n13.6. Participaci\u00f3n laboral de personas mayores<br \/>\n13.6.1. Tasa de participaci\u00f3n laboral, calidad del empleo e impacto del alza del costo de la vida<br \/>\n13.6.2. Brechas entre hombres y mujeres en edad avanzada.<br \/>\n13.6.3. Continuidad del trabajo por necesidad econ\u00f3mica vs. Motivaci\u00f3n personal<br \/>\n13.7. Productividad y salud en trabajadores mayores<br \/>\n13.7.1. La productividad seg\u00fan edad<br \/>\n13.7.2. Trayectoria en la Innovaci\u00f3n y productividad cient\u00edfica<br \/>\n13.7.3. Las afecciones de salud de los distintos grupos etarios<br \/>\n13.7.4 Encuestas de satisfacci\u00f3n laboral y salud percibida entre adultos mayores.<br \/>\n13.8. Subutilizaci\u00f3n de la fuerza laboral<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> Las contradicciones con las pol\u00edticas internacionales<br \/>\n<\/strong><\/b><br \/>\n14.1. De las Naciones Unidas (UN)<br \/>\n14.2. De la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud OMS (Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud OPS)<br \/>\n14.3. De la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA)<br \/>\n14.4. De la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT)<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> Las contradicciones con pol\u00edticas p\u00fablicas nacionales\n<p><\/strong><\/b>15.1. Con el rechazo a la discriminaci\u00f3n por edad<br \/>\n15.2. Con la regulaci\u00f3n de la edad en el C\u00f3digo del Trabajo<br \/>\n15.3. Con las medidas de protecci\u00f3n de las personas con discapacidad<br \/>\n15.3.1. La reserva de un porcentaje de la dotaci\u00f3n anual de cada servicio<br \/>\n15.3.2. El rechazo a la sola consideraci\u00f3n del factor de discriminaci\u00f3n<br \/>\n15.4.- Con la falta de diagn\u00f3stico del ausentismo laboral en el sector p\u00fablico<br \/>\n15.5. Con las nuevas medidas generales de protecci\u00f3n al trabajo de las personas mayores<br \/>\n15.5.1. La situaci\u00f3n del sector p\u00fablico<br \/>\n15.5.2. \u00bfUna nueva manifestaci\u00f3n de \u201cla otra l\u00ednea\u201d de acci\u00f3n estatal hacia las personas mayores?<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> \u00bfExiste una pol\u00edtica p\u00fablica laboral para las personas mayores?<br \/>\n<\/strong><\/b><br \/>\n16.1. Los estereotipos y prejuicios no consiguen ocultar la falta de diagn\u00f3stico 299<br \/>\n16.2. \u00bfSobre qu\u00e9 base se propuso al Congreso Nacional \u2013y este acept\u00f3- aprobar el art\u00edculo 90 de la ley 21.724?<br \/>\n16.3. La razonabilidad como criterio b\u00e1sico para la elaboraci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica<br \/>\n16.4. \u00bfUna redundancia?: otro criterio b\u00e1sico es el respeto y promoci\u00f3n de los derechos humanos<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Noviembre a\u00f1o 2025 &#8211; 326 P\u00e1ginas<br \/>\nBuscas un libro Jur\u00eddico.? 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