{"id":2586,"date":"2026-02-28T01:02:39","date_gmt":"2026-02-28T04:02:39","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=2586"},"modified":"2026-02-28T01:02:46","modified_gmt":"2026-02-28T04:02:46","slug":"estudios-de-derecho-de-consumo-actas-de-las-xiii-jornadas-nacionales-de-derecho-de-consumo-univ-de-talca-ruberto-pinochet-olave-emilio-becar-labrana","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/estudios-de-derecho-de-consumo-actas-de-las-xiii-jornadas-nacionales-de-derecho-de-consumo-univ-de-talca-ruberto-pinochet-olave-emilio-becar-labrana\/","title":{"rendered":"Estudios de Derecho de Consumo &#8211; Actas de las XIII Jornadas Nacionales de Derecho de Consumo * Univ. de Talca &#8211; Ruberto Pinochet Olave &#8211; Emilio Becar Labra\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p>La obra que el lector tiene en sus manos se encuentra estructurada en nueve partes o ejes tem\u00e1ticos, los cuales otorgan coherencia interna al tratamiento de las materias abordadas y facilitan su consulta. Cada uno de estos ejes contiene la versi\u00f3n corregida y aumentada de las ponencias presentadas por destacados acad\u00e9micos en las XIII Jornadas Nacionales de Derecho del Consumo, organizadas por la Universidad de Talca, en el Campus Talca celebradas los d\u00edas 9 y 10 de noviembre de 2023.<\/p>\n<p>Los temas desarrollados en estos ejes se centran en el an\u00e1lisis de diversos problemas y desaf\u00edos contempor\u00e1neos que surgen en el \u00e1mbito del Derecho del Consumo, particularmente en relaci\u00f3n con la interacci\u00f3n entre consumidores y proveedores, el desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas, la actividad financiera, la contrataci\u00f3n, la responsabilidad civil, y las particularidades de los mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos establecidos en esta \u00e1rea, todo ello en comparaci\u00f3n con el Derecho com\u00fan.<\/p>\n<p>Confiamos en que las futuras ediciones de las Jornadas Nacionales de Derecho del Consumo contin\u00faen entregando frutos tan valiosos como las contribuciones aqu\u00ed reunidas, publicadas bajo el prestigioso sello editorial Tirant lo Blanch. Asimismo, recomendamos una lectura atenta de las interesantes aportaciones que esta instancia de encuentro acad\u00e9mico brinda a\u00f1o tras a\u00f1o, enriqueciendo as\u00ed el estudio de esta din\u00e1mica y relevante disciplina.<\/p>\n<p>PRIMERA SECCI\u00d3N:<br \/>\nTEOR\u00cdA GENERAL DEL DERECHO DE CONSUMO, CONTRATOS E INEFICACIA DE LOS CONTRATOS<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n conforme a la naturaleza del contrato y el prop\u00f3sito pr\u00e1ctico en los contratos de adhesi\u00f3n<br \/>\nBruno Bahamondes Masotti<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. La naturaleza del contrato como regla de interpretaci\u00f3n contractual en el Derecho chileno<br \/>\n3. La aplicaci\u00f3n de la norma de la naturaleza del contrato en los contratos de adhesi\u00f3n<br \/>\n4. Conclusiones<\/p>\n<p>En contra de una nulidad aut\u00f3noma o especial de las cl\u00e1usulas o estipulaciones abusivas. Sobre la consistencia y funcionalidad del r\u00e9gimen de nulidad absoluta contemplado en el C\u00f3digo Civil<br \/>\nSebasti\u00e1n Nicol\u00e1s Campos Micin<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. Respecto a la supuesta eficacia provisoria de los actos que adolecen de nulidad absoluta<br \/>\n3. En cuanto al saneamiento por transcurso del tiempo<br \/>\n4. Respecto a la legitimaci\u00f3n activa<br \/>\n5. Respecto al poder y deber del juez de declarar de oficio la nulidad absoluta cuando aparezca de manifiesto<br \/>\n6. Declaraci\u00f3n de oficio m\u00e1s all\u00e1 del saneamiento por transcurso del tiempo<br \/>\n7. Algunas curiosidades de la pretendida nulidad aut\u00f3noma<br \/>\n8. Conclusiones<\/p>\n<p>Tratamiento abusivo de datos personales en las entregas del comercio electr\u00f3nico<br \/>\nDiego C\u00f3rdova Yukich<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. R\u00e9gimen regulatorio del Comercio Electr\u00f3nico en Chile<br \/>\n3. R\u00e9gimen regulatorio de la Protecci\u00f3n de Datos Personales en General<br \/>\n4. Regulaci\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n de datos en Chile en particular<br \/>\n5. El problema<br \/>\n6. Convergencia entre protecci\u00f3n de datos personales y Derecho de Consumo<br \/>\n7. Privacidad por defecto y desde el dise\u00f1o<br \/>\n8. Conclusiones<\/p>\n<p>A la sombra del derecho com\u00fan: tres cuestiones relativas a la nulidad absoluta en una acci\u00f3n colectiva<br \/>\nI\u00f1igo de la Maza Gazmuri<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. El litigio<br \/>\n3. La cuesti\u00f3n de la legitimaci\u00f3n pasiva de la Demandada<br \/>\n4. La cuesti\u00f3n del ejercicio conjunto de la acci\u00f3n de nulidad<br \/>\n5. La cuesti\u00f3n de las causales de ineficacia<br \/>\n6. Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>\u201cAlcances de la irrenunciabilidad de los derechos del consumidor como limitaci\u00f3n a la autonom\u00eda privada en el derecho de consumo: \u00bfes v\u00e1lida la renuncia posterior de derechos por parte del consumidor?\u201d<br \/>\nDanitza Gonz\u00e1lez Barrera<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>2. Irrenunciabilidad de los derechos del consumidor consagrada en la Ley N\u00b0 19.496<br \/>\n2.1. Breve revisi\u00f3n de la historia de la norma<br \/>\n2.2. Extensi\u00f3n de la irrenunciabilidad consagrada en la LPDC<br \/>\n2.3. Sanci\u00f3n a la renuncia anticipada<\/p>\n<p>3. Cuestionamientos acerca de la validez de la renuncia a posteriori<br \/>\n3.1. \u00bfA qu\u00e9 atender para determinar la eficacia de la renuncia posterior?<br \/>\n3.2. Sanci\u00f3n a la renuncia a posteriori injustificada<\/p>\n<p>4. Conclusiones<\/p>\n<p>Los principios impl\u00edcitos en el sistema de consumo chileno<br \/>\nErika Isler Soto<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>2. Los principios impl\u00edcitos y su vigencia<\/p>\n<p>3. Los principios jur\u00eddicos impl\u00edcitos constituyen verdaderas normas jur\u00eddicas<\/p>\n<p>4. Las fuentes de los principios impl\u00edcitos<br \/>\n4.1. Otros principios y reglas del ordenamiento jur\u00eddico<br \/>\n4.2. Las fuentes aut\u00f3nomas de los principios<br \/>\n4.2.1. La racionalidad o esp\u00edritu de la legislaci\u00f3n<br \/>\n4.2.2. El orden natural y el Derecho de los Derechos Humanos<\/p>\n<p>5. Conclusiones<\/p>\n<p>Estatuto del consumidor sostenible en Chile: una primera aproximaci\u00f3n<br \/>\nMar\u00eda Elisa Morales<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. Sobre el consumo sostenible. Precisiones y directrices<br \/>\n3. Las ecoetiquetas: una manifestaci\u00f3n de consumo sostenible<br \/>\n4. El estado del arte en el ordenamiento jur\u00eddico chileno<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de la confianza razonable de los consumidores frente a la cl\u00e1usula \u201chasta agotar stock\u201d<br \/>\nRicardo Torres Urz\u00faa<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. La cl\u00e1usula \u201chasta agotar stock\u201d<br \/>\n3. Los riesgos de \u201ccl\u00e1usula hasta agotar stock\u201d frente a la protecci\u00f3n de la confianza razonable de los consumidores<br \/>\n4. Las consecuencias de lesionar la confianza razonable<br \/>\n5. La redacci\u00f3n y ejercicio de una cl\u00e1usula \u201chasta agotar stock\u201d compatible con la protecci\u00f3n de la confianza razonable de los consumidores<br \/>\n6. Conclusiones<\/p>\n<p>Apoyos, comprensibilidad y transparencia en cl\u00e1usulas no negociadas individualmente: criterios para un derecho contractual del consumo inclusivo<br \/>\nYerko Cubillos Rom\u00e1n<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>2. Sobre los controles de cl\u00e1usulas no negociadas individualmente<br \/>\n2.1. Otra dimensi\u00f3n del control de incorporaci\u00f3n como un derecho de inclusi\u00f3n<br \/>\n2.2. Breve referencia a la aplicaci\u00f3n del control de incorporaci\u00f3n en toda negociaci\u00f3n de cl\u00e1usulas no negociadas individualmente en el derecho chileno de contratos<\/p>\n<p>3. Algunos problemas en el control de incorporaci\u00f3n de cl\u00e1usulas no negociadas en la LPDC<\/p>\n<p>4. La inclusi\u00f3n en el derecho contractual de consumo<br \/>\n4.1. Presentaci\u00f3n del enfoque de autonom\u00eda relacional y la inclusi\u00f3n contractual<br \/>\n4.2. Hacia un control de incorporaci\u00f3n inclusivo<\/p>\n<p>5. Conclusiones<\/p>\n<p>SEGUNDA SECCI\u00d3N<br \/>\n\u00c1MBITO DE VIGENCIA DE LA LEY 19.496<\/p>\n<p>La paradoja de las cobranzas extrajudiciales: una excesiva regulaci\u00f3n que intenta forzar la exigibilidad de la normas de consumo y la subsistencia de su constitucionalizaci\u00f3n<br \/>\nFrancisca Mar\u00eda Barrientos Camus<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n: diagn\u00f3stico del objeto de estudio<br \/>\n2. La excesiva rigurosidad normativa de las cobranzas extrajudiciales<br \/>\n3. La constitucionalizaci\u00f3n de las causas de cobranza y la subsistencia despu\u00e9s de la reforma<\/p>\n<p>4. Conclusiones<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la ley de consumo a Notarios, Conservadores y Archiveros por cobros superiores a los establecidos en los decretos del Ministerio de Justicia<br \/>\nFelipe Fern\u00e1ndez Ortega<\/p>\n<p>1. Los Notarios y Conservadores son proveedores<br \/>\n2. Los supuestos de hecho<br \/>\n3. Consecuencias jur\u00eddicas: responsabilidad de los Notarios, Conservadores y Archiveros<br \/>\n4. Consideraciones finales<\/p>\n<p>Algunas consideraciones sobre la aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba19.496 a las plataformas de Marketplace por la informaci\u00f3n de los bienes y servicios ofrecidos por terceros<br \/>\nRodrigo Momberg<\/p>\n<p>1. El problema<br \/>\n2. Las plataformas de comercio electr\u00f3nico o marketplace<br \/>\n3. El Reglamento de Comercio Electr\u00f3nico y los deberes de informaci\u00f3n de los operadores de plataformas de comercio electr\u00f3nico<br \/>\n4. No todos los operadores de plataformas de comercio electr\u00f3nico son proveedores para efectos de la Ley N\u00ba19.496, y no siempre se celebran contratos de consumo en dichas plataformas<br \/>\n5. El art. 43 de la Ley N\u00ba19.496<\/p>\n<p>\u00bfSon aplicables las normas sobre protecci\u00f3n de derechos de los consumidores a las empresas que ofrecen servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica a deudor y a las empresas de cobranza?<br \/>\nJaime Ram\u00edrez Cifuentes<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. Aplicaci\u00f3n de la ley N\u00ba 19.496 a empresas de asesor\u00eda jur\u00eddica<br \/>\n3. Aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 19.496 a empresas de cobranza<br \/>\n4. Conclusiones<\/p>\n<p>TERCERA SECCI\u00d3N:<br \/>\nCONSUMIDOR HIPERVULNERABLE<\/p>\n<p>Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes consumidores: Riesgos en el comercio electr\u00f3nico<br \/>\nDiego Mart\u00ednez Santib\u00e1\u00f1ez<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>2. NNA en el entorno digital<\/p>\n<p>3. NNA consumidores y vulnerabilidad<\/p>\n<p>4. Riesgos en el e-commerce<br \/>\n4.1. Uso de dark patterns<br \/>\n4.2. Vulneraci\u00f3n de su vida privada y sus datos personales<br \/>\n4.3. Riesgos asociados al uso de inteligencia artificial<br \/>\n4.4. La publicidad dirigida a NNA<br \/>\n4.5. Adquisici\u00f3n de productos il\u00edcitos, peligrosos o con restricciones<br \/>\n4.6. Fraudes electr\u00f3nicos<\/p>\n<p>5. Conclusiones<\/p>\n<p>La hipervulnerabilidad frente al est\u00e1ndar de culpa en el juicio de responsabilidad civil en sede de consumo<br \/>\nCristian Aedo Barrena &#8211; Renzo Munita Marambio<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n: prop\u00f3sito del trabajo<br \/>\n2. La idea de hipervulnerabilidad en las relaciones de consumo<br \/>\n3. \u00bfHipervulnerabilidad o configuraci\u00f3n de un est\u00e1ndar de diligencia exigible?<br \/>\n4. Nota conclusiva<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n y defensa de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el \u00e1mbito del derecho del consumo: a la b\u00fasqueda de un punto de equilibrio<br \/>\nIsaac Ravetllat Ballest\u00e9<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>2. Actos relativos a bienes y\/o servicios propios de su edad, de acuerdo con los usos sociales<\/p>\n<p>3. La consideraci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el derecho del consumo<br \/>\n3.1. El NNA consumidor como sujeto en situaci\u00f3n de vulnerabilidad interseccional<br \/>\n3.2. El ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente como \u00bfconsumidor jur\u00eddico y\/o material?<\/p>\n<p>4. El ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente como consumidor jur\u00eddico en la Ley sobre Garant\u00edas<\/p>\n<p>5. Conclusiones<\/p>\n<p>CUARTA SECCI\u00d3N:<br \/>\nDERECHO DE RETRACTO<\/p>\n<p>El ejercicio del derecho de retracto en caso de deterioro o p\u00e9rdida de la cosa por causa no imputable al consumidor, una laguna normativa de dif\u00edcil integraci\u00f3n<br \/>\nNicol\u00e1s Malla Castell\u00f3<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. El derecho de retracto en la LPDC. Fisonom\u00eda y justificaci\u00f3n<br \/>\n3. El ejercicio del derecho de retracto ante el deterioro o p\u00e9rdida de la cosa por causa no imputable al consumidor: un caso de laguna normativa en la LPDC<br \/>\n4. Colmando la laguna normativa: ensayo cr\u00edtico de tres estrategias de integraci\u00f3n<br \/>\n5. Recapitulaci\u00f3n y consideraci\u00f3n final<\/p>\n<p>La incardinaci\u00f3n del \u201cderecho de retracto\u201d del art. 3 bis LPDC en el sistema conceptual de la terminaci\u00f3n unilateral del contrato<br \/>\nGonzalo Severin Fuster<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. La terminaci\u00f3n unilateral del contrato sin expresi\u00f3n de causa. Bases conceptuales<br \/>\n3. La regla legal del art. 3\u00ba bis LPDC<br \/>\n4. A modo de conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>QUINTA SECCI\u00d3N<br \/>\nRESPONSABILIDAD CIVIL Y CONSUMO<\/p>\n<p>La responsabilidad civil de las empresas de servicios de intermediaci\u00f3n de criptomonedas por los fraudes de los terceros exchangers o traders con sus clientes-consumidores<br \/>\nPatricio I. Carvajal<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. La obligaci\u00f3n incumplida: garantizar la seguridad en la prestaci\u00f3n del servicio<br \/>\n3. Indemnizaci\u00f3n de perjuicios por incumplimiento<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n extracompensatoria por incumplimiento de la obligaci\u00f3n precontractual de informar a los consumidores<br \/>\nGabriel Hern\u00e1ndez Paulsen<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. Obligaci\u00f3n precontractual de informar<br \/>\n3. Indemnizaci\u00f3n extracompensatoria de la \u201cLey del Consumidor\u201d<br \/>\n4. Indemnizaci\u00f3n extracompensatoria por incumplimiento de la obligaci\u00f3n precontractual de informar<br \/>\n5. Incumplimiento de la obligaci\u00f3n precontractual de informar y causales de procedencia de la indemnizaci\u00f3n extracompensatoria<\/p>\n<p>Rese\u00f1as enga\u00f1osas on line y responsabilidad del proveedor y consumidor rese\u00f1ante: un examen desde el derecho chileno<br \/>\nPatricia Ver\u00f3nica L\u00f3pez D\u00edaz<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. La noci\u00f3n de rese\u00f1as de bienes y servicios por consumidores y sus tipos<br \/>\n3. La irregularidad de las rese\u00f1as propiciadas por el proveedor y el rese\u00f1ante derivadas de la infracci\u00f3n del principio de veracidad<br \/>\n4. La tutela que se activa para el consumidor enga\u00f1ado ante rese\u00f1as enga\u00f1osas<br \/>\n5. Conclusiones<\/p>\n<p>Reparar el inter\u00e9s difuso en naturaleza y procedencia del m\u00e9todo cy-pr\u00e8s<br \/>\nAntonio Olivares Contreras<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n indemnizatoria en da\u00f1os por inter\u00e9s difuso<br \/>\n3. La indemnizaci\u00f3n indirecta al inter\u00e9s difuso de los consumidores<br \/>\n4. Conclusiones<\/p>\n<p>SEXTA SECCI\u00d3N<br \/>\nDA\u00d1OS PUNITIVOS<\/p>\n<p>Una cr\u00edtica a las condiciones de procedencia de los da\u00f1os punitivos en la Ley 19.496<br \/>\nJos\u00e9 Ignacio Azar Denecken<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. Condiciones de procedencia de los da\u00f1os punitivos en la Ley N\u00b019.496<br \/>\n3. Comprensi\u00f3n no punitiva de los da\u00f1os punitivos<br \/>\n4. Ventajas pr\u00e1cticas de la comprensi\u00f3n no punitiva<br \/>\n5. Coherencia con los fines de la responsabilidad civil y los procedimientos colectivos<\/p>\n<p>Dos cuestiones acerca del l\u00edmite al monto de la condena por da\u00f1os punitivos<br \/>\nJavier Narv\u00e1ez Fuentes<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>2. Generalidades sobre los da\u00f1os punitivos<\/p>\n<p>3. \u00bfExiste, en otros sistemas, la idea de l\u00edmite o tope al monto de la condena por da\u00f1os punitivos?<br \/>\n3.1. Inglaterra<br \/>\n3.2. Estados Unidos<br \/>\n3.3. Argentina<br \/>\n3.4. Quebec<\/p>\n<p>4. Chile: \u00bfDa\u00f1os cuasipunitivos en la LPC?<\/p>\n<p>5. Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Da\u00f1os punitivos por productos defectuosos en la ley N.\u00ba 19.496 sobre protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores<br \/>\nMat\u00edas Ponce M\u00e1rquez<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>2. Funciones de los da\u00f1os punitivos<\/p>\n<p>3. Da\u00f1os punitivos por productos defectuosos en Chile<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis del cumplimiento de los objetivos de los da\u00f1os punitivos por productos defectuosos en Chile<br \/>\n4.1 Monto de los da\u00f1os punitivos<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMA SECCI\u00d3N<br \/>\nACTIVIDAD Y EDUCACI\u00d3N FINANCIERA<\/p>\n<p>Repensando la educaci\u00f3n financiera en Chile para una prevenci\u00f3n eficaz del sobreendeudamiento e insolvencia futura del consumidor<br \/>\nMiguel \u00c1ngel Alarc\u00f3n Ca\u00f1uta<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>2. Cuestiones dogm\u00e1ticas relativas a la educaci\u00f3n financiera<br \/>\n2.1. Conceptualizaci\u00f3n y objetivos de la educaci\u00f3n financiera<\/p>\n<p>3. Fundamento de la educaci\u00f3n financiera desde la econom\u00eda del comportamiento<\/p>\n<p>4. Breve descripci\u00f3n del modelo de educaci\u00f3n financiera en Chile<br \/>\n4.1. Objetivo de la educaci\u00f3n financiera en el modelo nacional<br \/>\n4.2. Herramientas de educaci\u00f3n financiera en el modelo nacional<\/p>\n<p>5. Diagn\u00f3stico de eficacia de la educaci\u00f3n financiera en el modelo nacional<br \/>\n5.1. Desde el punto de vista regulatorio<br \/>\n5.2. Desde el punto de vista sociol\u00f3gico<br \/>\n5.3. Desde el punto de vista de su eficacia como mecanismo inserto en la econom\u00eda del comportamiento<br \/>\n5.4. Desde el punto de vista de los recursos<\/p>\n<p>6. Propuestas para una eficaz educaci\u00f3n financiera en el modelo chileno a modo de conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamo responsable: \u00bfun principio general de derecho de consumo?<br \/>\nSebasti\u00e1n Bozzo Hauri<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. El principio de pr\u00e9stamo responsable: \u00bfqu\u00e9 es y qu\u00e9 busca?<br \/>\n3. Pr\u00e9stamo responsable: Cambios en Europa a partir de la nueva Directiva 2023\/2225 de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de cr\u00e9dito al consumo<br \/>\n4. Pr\u00e9stamo responsable: \u00bfUn principio general de derecho en el \u00e1mbito de consumo?<br \/>\n5. Reconocimiento del principio de pr\u00e9stamo responsable en el ordenamiento jur\u00eddico chileno<br \/>\n6. Reflexi\u00f3n final<\/p>\n<p>Financiamiento colectivo y grietas en la estructura subjetiva del derecho de consumo<br \/>\nLuis Colman Vega<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n: Ley Fintec, plataformas de financiamiento colectivo y derecho de consumo<br \/>\n2. Las econom\u00edas colaborativas, el consumo colaborativo financiero y las PFC<br \/>\n3. Acercamiento a la regulaci\u00f3n de las PFC en Chile<br \/>\n4. Dilucidando el marco jur\u00eddico de los elementos subjetivos de la relaci\u00f3n de financiamiento<br \/>\n5. Prosumidor, inversor y derecho de consumo: \u00bfgrietas en la dicotom\u00eda tradicional?<br \/>\n6. Conclusiones<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de las acciones del proveedor financiero contenidas en la ley n\u00b0 20.009 a la luz de la normativa de consumo<br \/>\nAndr\u00e9s Erbetta Mattig &#8211; Macarena D\u00edaz de Vald\u00e9s Haase<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>2. Limitaci\u00f3n de responsabilidad para operaciones posteriores al aviso<\/p>\n<p>3. R\u00e9gimen de responsabilidad aplicable a las operaciones anteriores al aviso<br \/>\n3.1. Supuestos regulados en la ley en atenci\u00f3n al monto defraudado<br \/>\n3.2. Objeto y carga de la prueba que debe suministrar el emisor<\/p>\n<p>4. Procedimiento en el que deben tramitarse las acciones del emisor<br \/>\n4.1. Condenas infraccionales impuestas a consumidores<br \/>\n4.2. Imposibilidad del consumidor de demandar reconvencionalmente<\/p>\n<p>5. Conclusiones<\/p>\n<p>Distinci\u00f3n de los intereses y comisiones en operaciones de cr\u00e9dito de dinero: evaluaci\u00f3n de la Norma de Car\u00e1cter General N\u00b0484 de la Comisi\u00f3n para el Mercado Financiero<br \/>\nJos\u00e9 Antonio Gaspar<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. NCG 484<br \/>\n3. Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Reflexiones sobre los aportes de la econom\u00eda conductual en la protecci\u00f3n de los consumidores financieros<br \/>\nMar\u00eda Catalina Giraudo Ort\u00fazar<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n precontractual financiera en la normativa nacional<br \/>\n2.1. Fundamentos<br \/>\n2.2. Elementos<\/p>\n<p>3. Del modelo de elecci\u00f3n racional a la perspectiva de la econom\u00eda conductual<\/p>\n<p>4. El suministro de informaci\u00f3n en el proceso de toma de decisi\u00f3n<\/p>\n<p>5. Redefiniendo la Regulaci\u00f3n Financiera mediante la Econom\u00eda del Comportamiento<\/p>\n<p>6. Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Comentarios sobre el nuevo reglamento de an\u00e1lisis de solvencia econ\u00f3mica en relaci\u00f3n con el consumidor previamente declarado en insolvencia<br \/>\nDiego Rodr\u00edguez Guti\u00e9rrez<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>2. El endeudamiento en datos<\/p>\n<p>3. Reacci\u00f3n legislativa frente al sujeto consumidor insolvente<br \/>\n3.1. Ley N\u00ba 20.720, sobre Reorganizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de Empresas y Personas Deudoras<br \/>\n3.2. Ley N\u00ba 20.555, sobre SERNAC FINANCIERO<br \/>\n3.3. Decreto 53 de 2023, Reglamento de An\u00e1lisis de Solvencia Econ\u00f3mica e Informaci\u00f3n de los Consumidores<br \/>\n3.4. Ley N\u00b0 19.628, sobre Tratamiento de la Vida Privada y Ley N\u00ba 20.525, que Establece el Principio de Finalidad en el Tratamiento de Datos Personales<\/p>\n<p>4. Conflicto entre la normativa de consumo y la regla concursal. Grieta al oportunismo<br \/>\n4.1. Concepto de consumidor insolvente<br \/>\n4.2. Regla de descarga y riesgo moral<br \/>\n4.3. Obligaciones extinguidas y an\u00e1lisis de solvencia<\/p>\n<p>5. Propuesta de soluci\u00f3n. Extensi\u00f3n postconcurso de la condena de mala fe<\/p>\n<p>6. Conclusiones<\/p>\n<p>OCTAVA SECCI\u00d3N<br \/>\nSERNAC<\/p>\n<p>Algunas notas en torno a la Resoluci\u00f3n Exenta N\u00ba 878 \/ 2021, del Servicio Nacional del Consumidor: un dictamen interpretativo del art\u00edculo 42 de la Ley N\u00ba 19.496<br \/>\nEmilio Jos\u00e9 B\u00e9car Labra\u00f1a<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>2. Requisitos del abandono<br \/>\n2.1. En cuanto a la naturaleza del plazo previsto en el art\u00edculo 42 de la Ley N\u00ba 19.496 539<br \/>\n2.2. A qui\u00e9n deber\u00eda pertenecer el producto entregado al proveedor del servicio de reparaci\u00f3n<br \/>\n2.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma<\/p>\n<p>3. Efectos<br \/>\n3.1. Determinaci\u00f3n del momento en que se produce la mutaci\u00f3n en el dominio del producto<br \/>\n3.2. Modo de adquirir el dominio que dispondr\u00e1 el proveedor para adquirir el producto<br \/>\n3.3. Actitud que debe adoptar el consumidor para evitar la p\u00e9rdida del producto<br \/>\n3.4. Situaci\u00f3n de los productos sujetos a un r\u00e9gimen registral<\/p>\n<p>4. Conclusiones<\/p>\n<p>Sernac al rescate del consumidor en apuros. Why nudge?<br \/>\nNathalie Walker<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. Uso de nudges en beneficio del consumidor<br \/>\n3. \u201cEmpujoncitos\u201d desde el SERNAC \u00bfpor qu\u00e9 no, especialmente al consumidor financiero?<br \/>\n4. A modo de conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>NOVENA SECCI\u00d3N<br \/>\nPRUEBA Y PROCEDIMIENTOS<\/p>\n<p>\u00bfEs el inciso quinto del art\u00edculo 50 h de la ley de protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores una norma que favorece a los consumidores?<br \/>\nPaulina Arratia Rojas<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. La carga de la prueba y el concepto de \u201ccarga din\u00e1mica de la prueba\u201d<br \/>\n3. La distribuci\u00f3n de la carga de la prueba en la ley sobre protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores<br \/>\n4. Los problemas del inciso quinto del art\u00edculo 50 H de la ley sobre protecci\u00f3n de los consumidores y algunas directrices para su correcta interpretaci\u00f3n y uso en favor del sujeto protegido<br \/>\n5. Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>En los procesos judiciales de consumo en que se ventilan acciones de inter\u00e9s colectivo o difuso: \u00bfEn qu\u00e9 calidad comparece una asociaci\u00f3n de consumidores y qu\u00e9 derechos puede ejercer durante el proceso judicial pendiente?<br \/>\nJaime Carrasco Poblete<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. La intervenci\u00f3n de terceros regulada en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil y su aplicaci\u00f3n supletoria en los procedimientos en que se ventilan acciones de inter\u00e9s colectivo y difuso<br \/>\n3. Los problemas que genera aceptar que una asociaci\u00f3n de consumidores intervenga como tercero coadyuvante<br \/>\n4. Los problemas que genera aceptar que una asociaci\u00f3n de consumidores intervenga como tercero principal o excluyente e independiente<br \/>\n5. La propuesta de cambio: la intervenci\u00f3n adhesiva litisconsorcial<br \/>\n6. Estatuto jur\u00eddico del tercero adhesivo litisconsorcial<br \/>\n7. Conclusiones<\/p>\n<p>Debates jurisprudenciales en torno a intervenci\u00f3n de terceros adhesivos en el procedimiento de acciones de inter\u00e9s colectivo y difuso<br \/>\nJuan Ignacio Contardo Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. Primer debate. La intervenci\u00f3n del tercero debe ser coincidente con la pretensi\u00f3n del demandante<br \/>\n3. Segundo debate. La intervenci\u00f3n se materializa a trav\u00e9s de la figura del tercero coadyuvante<br \/>\n4. Tercer debate. La situaci\u00f3n del tercero adhesivo cuando no deduce recursos<br \/>\n5. Cuarto debate. El adherente no tiene que acreditar la representaci\u00f3n de consumidores particulares<br \/>\n6. Quinto debate. Plazos para comparecer<br \/>\n7. \u00bfQu\u00e9 puede concluirse de los debates jurisprudenciales en torno a la intervenci\u00f3n de terceros en las acciones de inter\u00e9s colectivo y difuso?<\/p>\n<p>\u201cEl que publica primero, gana\u201d: Controversias de la publicidad en juicios colectivos<br \/>\nEduardo Reveco Soto<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n<br \/>\n2. La imposibilidad de iniciar nuevos juicios colectivos una vez efectuadas las publicaciones mandatadas por el art\u00edculo 53 de la LPDC<br \/>\n3. El plazo que disponen los legitimados activos del art\u00edculo 51 de la LPDC para hacerse parte en un procedimiento colectivo ya iniciado<br \/>\n4. La delimitaci\u00f3n del potencial universo de consumidores que se ver\u00e1 beneficiado a ra\u00edz del efecto erga omnes de una potencial sentencia condenatoria<br \/>\n5. Conclusiones<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diciembre a\u00f1o 2025\u00a0 \/ 616 P\u00e1ginas<br \/>\nBuscas un libro Jur\u00eddico.? Lo puedes encontrar en nuestra tienda virtual.<br \/>\nContamos con prestigiosos autores y muchas alternativas en sus diferentes materias al igual que grandes descuentos.! 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