{"id":2731,"date":"2026-02-28T01:05:04","date_gmt":"2026-02-28T04:05:04","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=2731"},"modified":"2026-02-28T01:05:34","modified_gmt":"2026-02-28T04:05:34","slug":"la-sentencia-de-inconstitucionalidad-analisis-de-su-configuracion-a-partir-de-la-jurisprudencia-del-tribunal-constitucional-ano-septiembre-2022-219-pag-autor-gonzalo-guerrero-valle","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/la-sentencia-de-inconstitucionalidad-analisis-de-su-configuracion-a-partir-de-la-jurisprudencia-del-tribunal-constitucional-ano-septiembre-2022-219-pag-autor-gonzalo-guerrero-valle\/","title":{"rendered":"La Sentencia de Inconstitucionalidad &#8211;  An\u00e1lisis de su configuraci\u00f3n a partir de la jurisprudencia del tribunal constitucional. A\u00f1o Septiembre 2022\/ 219 P\u00e1g. Autor Gonzalo Guerrero Valle"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">La obra presenta un an\u00e1lisis general y completo de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional, examinando sus decisiones con el objeto de determinar el nivel de predictibilidad y fijeza que dicho tribunal entrega a sus decisiones en el tiempo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Lo anterior permite estudiar el comportamiento que ha tenido el TC en el tiempo, si aquel ha variado y cu\u00e1les son las razones que ha enarbolado para hacerlo. Aquello permite conocer el funcionamiento de esa magistratura y c\u00f3mo aquel ha contribuido para profundizar el correcto desarrollo del sistema institucional, en aras a fortalecer el estado de derecho y la democracia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">De esa forma, la obra analiza el valor de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional como precedente. En tal sentido se determina a quienes obliga, as\u00ed como tambi\u00e9n cu\u00e1l es la parte de aquella que tiene fuerza de precedente. Adem\u00e1s, se estudia c\u00f3mo la magistratura constitucional ha ido recurriendo a sus pronunciamientos anteriores cit\u00e1ndolos como precedente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por \u00faltimo, se finaliza la investigaci\u00f3n indicando el valor que posee la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional dentro de las fuentes del Derecho, especificando sus efectos y su valor de cosa juzgada, para luego examinar los efectos de la sentencia en las personas, en el tiempo y en el espacio.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<b><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El Tribunal Constitucional<br \/>\nII. El juicio de constitucionalidad y su vinculaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n constitucional<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA NATURALEZA DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>I. Posiciones doctrinarias respecto de la naturaleza de la sentencia de inconstitucionalidad<\/strong><\/b><\/p>\n<p>a. La naturaleza anulatoria de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional<br \/>\nb. La naturaleza de nulidad de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional<br \/>\nc. La naturaleza derogatoria de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional<\/p>\n<p><b><strong>II. La concepci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica acerca de la naturaleza de la sentencia de inconstitucionalidad<\/strong><\/b><\/p>\n<p>a. El art\u00edculo 93 N\u00b0 7<br \/>\nb. El art\u00edculo 93 N\u00b0 16<br \/>\nc. El art\u00edculo 94<br \/>\nd. \u00bfEfectos constitutivos o declarativos de inconstitucionalidad?<br \/>\ne. La presunci\u00f3n de constitucionalidad de los actos de los \u00f3rganos del Estado<\/p>\n<p><b><strong>III. La concepci\u00f3n del Tribunal Constitucional acerca de la naturaleza de su sentencia de inconstitucionalidad<\/strong><\/b><\/p>\n<p>a. Art\u00edculo 93 N\u00b0 7<br \/>\ni. No puede haber declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad sin previa declaraci\u00f3n de inaplicabilidad por parte del Tribunal Constitucional<br \/>\nii. La inaplicabilidad no provoca necesariamente la inconstitucionalidad<br \/>\niii. La declaraci\u00f3n de inaplicabilidad no obliga al Tribunal Constitucional a ejercitar la acci\u00f3n de inconstitucionalidad<br \/>\niv. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad solo puede referirse al \u00e1mbito previamente declarado inaplicable por el propio Tribunal Constitucional<br \/>\nv. Presupuestos procesales de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad<br \/>\nvi. Particularidades de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad<br \/>\nvii. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad es el \u00faltimo recurso para asegurar la supremac\u00eda constitucional<br \/>\nviii. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de un precepto legal se funda en los principios de supremac\u00eda constitucional, concentraci\u00f3n de justicia constitucional, igualdad ante la ley y certeza jur\u00eddica<br \/>\nix. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad refleja el respeto hacia el legislador y es garant\u00eda del Estado de Derecho<br \/>\nx. El Tribunal Constitucional debe buscar interpretaciones que armonicen el sentido del precepto impugnado con la Carta Fundamental<br \/>\nxi. Solo cabe declarar la inconstitucionalidad de preceptos legales manifiestamente incompatibles con la Constituci\u00f3n<br \/>\nxii. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad conlleva un grado de inseguridad jur\u00eddica<br \/>\nxiii. Si la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad genera efectos m\u00e1s nocivos de los provocados por la propia inconstitucionalidad, ser\u00e1 preferible abstenerse de declarar la inconstitucionalidad<br \/>\nxiv. Objetivo de la sentencia de inconstitucionalidad<br \/>\nxv. Sentido de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad<br \/>\nxvi. Efectos de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad<br \/>\nxvii. Efectos de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad en los procesos de inaplicabilidad que conoce el Tribunal Constitucional<br \/>\nxviii. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad exige que el juez constitucional pondere los efectos de la expulsi\u00f3n del precepto legal del ordenamiento jur\u00eddico<br \/>\nxix. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad es independiente al examen de inaplicabilidad realizado por el juez constitucional<br \/>\nxx. El precepto legal es una unidad de lenguaje que se basta a s\u00ed misma<\/p>\n<p>b. Art\u00edculo 93 N\u00ba 16<br \/>\ni. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de decretos supremos es una nulidad<br \/>\nii. El vicio de nulidad debe estar incorporado al momento de la dicta-ci\u00f3n de acto impugnado<br \/>\niii. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de un decreto supremo lo deja sin efecto de pleno derecho<br \/>\niv. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de un decreto supremo no es un juicio de constitucionalidad de una ley<br \/>\nv. El control de constitucionalidad realizado sobre los decretos supre-mos por parte del TC es amplio<br \/>\nvi. El examen de constitucionalidad de un decreto supremo realizado por el TC se extiende sobre aspectos formales como sustantivos<br \/>\nvii. La sentencia sobre la constitucionalidad de un decreto supremo dictada por el TC tiene efectos erga omnes<br \/>\nviii. El examen de constitucionalidad de un decreto supremo no puede extenderse a vicios de legalidad del mismo<\/p>\n<p>c. Art\u00edculo 94<br \/>\ni. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad posee efectos erga omnes<br \/>\nii. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad no posee efectos retroactivos<br \/>\niii. Las sentencias de inaplicabilidad e inconstitucionalidad tienen y producen efectos diversos<br \/>\niv. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad es una cuesti\u00f3n de distinta naturaleza que la derogaci\u00f3n<br \/>\nv. T\u00e9rmino de vigencia de la ley como consecuencia de una declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad<\/p>\n<p>IV. Conclusiones particulares<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL VALOR DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>I. El valor jur\u00eddico de la sentencia de inconstitucionalidad como precedente<\/strong><\/b><\/p>\n<p>a. Requisitos para considerar que se est\u00e1 en presencia de un precedente<br \/>\nb. Sujetos obligados por la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional<br \/>\nc. Partes de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional que constituyen precedente<br \/>\nd. Posibilidad del Tribunal Constitucional de dejar sin efecto o modificar su propio precedente<br \/>\ne. Principios del ordenamiento jur\u00eddico que se ven favorecidos por la aplicaci\u00f3n del precedente por parte del Tribunal Constitucional<br \/>\ni. La aplicaci\u00f3n del precedente y el principio de igualdad<br \/>\nii. El precedente y la aplicaci\u00f3n del principio de la buena fe<br \/>\niii. El precedente y la seguridad jur\u00eddica<br \/>\niv. El precedente del Tribunal Constitucional y el principio de con-fianza leg\u00edtima de los particulares<\/p>\n<p><b><strong>II. La aplicaci\u00f3n por parte del Tribunal Constitucional de sus decisiones anteriores como precedentes constitucionales<\/strong><\/b><\/p>\n<p>a. Precedentes en torno a la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del art\u00edculo 93 N\u00ba 7<br \/>\ni. Sentencia Rol N\u00ba 681 (2007), reca\u00edda sobre el art\u00edculo 116 del C\u00f3digo Tributario<br \/>\nii. Sentencia Rol N\u00ba 590 (2007), reca\u00edda sobre el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 416 del C\u00f3digo Procesal Penal<br \/>\niii. Sentencia Rol N\u00ba 1.173 (2009), reca\u00edda sobre el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 474 del C\u00f3digo del Trabajo<br \/>\niv. Sentencia Rol N\u00ba 1.345 (2009), reca\u00edda sobre el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 171 del C\u00f3digo Sanitario<br \/>\nv. Sentencia Rol N\u00ba 1.254 (2009), reca\u00edda sobre el art\u00edculo 595 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Tribunales<br \/>\nvi. Sentencia Rol N\u00ba 1.710 (2010), reca\u00edda sobre el art\u00edculo 38 ter de la Ley N\u00ba 18.933<br \/>\nvii. Sentencia Rol N\u00ba 2.081 (2013), reca\u00edda sobre el art\u00edculo 206 del C\u00f3digo Civil<br \/>\nviii. Sentencia Rol N\u00ba 6.597 (2019), respecto del inciso segundo del art\u00edculo 126 del C\u00f3digo Sanitario<br \/>\nix. Sentencia Rol N\u00ba 4.966 (2020), respecto del inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 18.216<br \/>\nx. Sentencia Rol N\u00ba 12.305 (2022), respecto del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 299 del C\u00f3digo de Justicia Militar<br \/>\nxi. Sentencia Rol N\u00ba 12.345 (2022), respecto del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley N\u00b0 3.643, de 1981, y del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley N\u00b0 2.067, de 1977<br \/>\nxii. Sentencia Rol N\u00ba 12.415 (2022), en relaci\u00f3n de los art\u00edculos 13 y 14 de la Ley N\u00b0 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua<\/p>\n<p>b. Precedentes en torno a la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del art\u00edculo 93 N\u00ba 16<br \/>\ni. Sentencia Rol N\u00ba 124 (1991), reca\u00edda sobre el decreto supremo N\u00ba 143, de 31 de enero de 1991, del Ministerio de Justicia<br \/>\nii. Sentencia Rol N\u00ba 146 (1992), reca\u00edda sobre el decreto supremo N\u00ba 357, 19 de febrero de 1992, del Ministerio de Obras P\u00fablicas<br \/>\niii. Sentencia Rol N\u00ba 245 (1996), reca\u00edda sobre el decreto supremo N\u00ba 1, de 6 de agosto de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales<br \/>\niv. Sentencia Rol N\u00ba 254 (1997), reca\u00edda sobre el decreto supremo N\u00ba 1.679, de 31 de diciembre de 1996, del Ministerio de Hacienda<br \/>\nv. Sentencia Rol N\u00ba 282 (1999), reca\u00edda sobre el decreto supremo N\u00ba 1.412, de 21 de agosto de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores<br \/>\nvi. Sentencia Rol N\u00ba 325 (2002), reca\u00edda sobre el decreto supremo N\u00ba 20, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretar\u00eda General de la Presidencia<br \/>\nvii. Sentencia Rol N\u00ba 370 (2003), reca\u00edda sobre el decreto supremo N\u00ba 1, de 8 de enero de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanis-mo<br \/>\nviii. Sentencia Rol N\u00ba 373 (2003), reca\u00edda sobre el decreto supremo N\u00ba 66, de 27 de febrero de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo<br \/>\nix. Sentencia Rol N\u00ba 388 (2003), reca\u00edda sobre los numerales 2\u00ba y 18\u00ba del art\u00edculo \u00fanico del decreto supremo N\u00ba 56, de 29 de abril de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones<br \/>\nx. Sentencia Rol N\u00ba 465 (2006), reca\u00edda sobre los literales e), f ), g), i), k) y r) del art\u00edculo \u00fanico del decreto supremo N\u00ba 181, de 16 de diciembre de 2005, del Ministerio de Educaci\u00f3n<br \/>\nxi. Sentencia Rol N\u00ba 591 (2007), reca\u00edda sobre la Resoluci\u00f3n Exenta N\u00ba 582, de 1\u00ba de septiembre de 2006, del Ministerio de Salud<br \/>\nxii. Sentencia Rol N\u00ba 740 (2008), reca\u00edda sobre el decreto supremo N\u00ba 48, de 3 de febrero de 2007, del Ministerio de Salud<br \/>\nxiii. Sentencia Rol N\u00ba 1.035 (2008), reca\u00edda sobre los Decretos Supremos que \u201crevisten la forma de unos oficios\u201d y del decreto supremo N\u00ba 1.797, todos de 3 de enero de 2008, del Ministerio de Hacienda .162<br \/>\nxiv. Sentencia Rol N\u00ba 1.153 (2008), reca\u00edda sobre los decretos supremos N\u00ba 45 y 46, ambos del Ministerio de Hacienda, de 16 de mayo de 2008 y de 20 de mayo de 2008, respectivamente, y del decreto supremo N\u00ba 583, de 21 de abril de 2008, del Ministerio de Hacienda<br \/>\nxv. Sentencia Rol N\u00ba 1.849 (2011), reca\u00edda sobre el decreto supremo N\u00ba 264, de 6 de octubre de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones<br \/>\nxvi. Sentencia Rol N\u00ba 4.757 (2018), reca\u00edda sobre el decreto supremo N\u00ba 776, de 9 de abril de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica<br \/>\nxvii. Sentencia Rol N\u00ba 5.572 (2019), reca\u00edda sobre el decreto supremo N\u00ba 67, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud<\/p>\n<p>III. El posicionamiento de la sentencia de inconstitucionalidad dentro del sistema de fuentes del Derecho<\/p>\n<p>IV. Conclusiones particulares<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>I. Efectos de cosa juzgada de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>II. Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional en relaci\u00f3n a los sujetos obligados a su acatamiento<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>III. Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad en el tiempo<\/strong><\/b><\/p>\n<p>a. Efectos sobre situaciones jur\u00eddicas consolidadas<br \/>\nb. Efectos sobre derechos adquiridos<br \/>\nc. Efectos sobre potestades<br \/>\nd. Efectos sobre actos jur\u00eddicos<br \/>\ne. Efectos sobre procedimientos pendientes<br \/>\nf. Efectos sobre sentencias ejecutoriadas con autoridad de cosa juzgada<\/p>\n<p><b><strong>IV. Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad en el espacio<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>V. Conclusiones particulares<br \/>\n<\/strong><\/b><br \/>\nConclusiones Generales de la Investigaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La obra presenta un an\u00e1lisis general y completo de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional, examinando sus decisiones con el objeto de determinar el nivel de predictibilidad y fijeza que dicho tribunal entrega a sus decisiones en el tiempo. Lo anterior permite estudiar el comportamiento que ha tenido el TC en el tiempo, si aquel ha variado y cu\u00e1les son las razones que ha enarbolado para hacerlo. Aquello permite conocer el funcionamiento de esa magistratura y c\u00f3mo aquel ha contribuido para profundizar el correcto desarrollo del sistema institucional, en aras a fortalecer el estado de derecho y la democracia. De esa forma, la obra analiza el valor de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional como precedente. En tal sentido se determina a quienes obliga, as\u00ed como tambi\u00e9n cu\u00e1l es la parte de aquella que tiene fuerza de precedente. Adem\u00e1s, se estudia c\u00f3mo la magistratura constitucional ha ido recurriendo a sus pronunciamientos anteriores cit\u00e1ndolos como precedente. Por \u00faltimo, se finaliza la investigaci\u00f3n indicando el valor que posee la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional dentro de las fuentes del Derecho, especificando sus efectos y su valor de cosa juzgada, para luego examinar los efectos de la sentencia en las personas, en el tiempo y en el espacio. CAP\u00cdTULO I EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional II. El juicio de constitucionalidad y su vinculaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n constitucional CAP\u00cdTULO II LA NATURALEZA DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD I. Posiciones doctrinarias respecto de la naturaleza de la sentencia de inconstitucionalidad a. La naturaleza anulatoria de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional b. La naturaleza de nulidad de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional c. La naturaleza derogatoria de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional II. La concepci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica acerca de la naturaleza de la sentencia de inconstitucionalidad a. El art\u00edculo 93 N\u00b0 7 b. El art\u00edculo 93 N\u00b0 16 c. El art\u00edculo 94 d. \u00bfEfectos constitutivos o declarativos de inconstitucionalidad? e. La presunci\u00f3n de constitucionalidad de los actos de los \u00f3rganos del Estado III. La concepci\u00f3n del Tribunal Constitucional acerca de la naturaleza de su sentencia de inconstitucionalidad a. Art\u00edculo 93 N\u00b0 7 i. No puede haber declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad sin previa declaraci\u00f3n de inaplicabilidad por parte del Tribunal Constitucional ii. La inaplicabilidad no provoca necesariamente la inconstitucionalidad iii. La declaraci\u00f3n de inaplicabilidad no obliga al Tribunal Constitucional a ejercitar la acci\u00f3n de inconstitucionalidad iv. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad solo puede referirse al \u00e1mbito previamente declarado inaplicable por el propio Tribunal Constitucional v. Presupuestos procesales de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad vi. Particularidades de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad vii. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad es el \u00faltimo recurso para asegurar la supremac\u00eda constitucional viii. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de un precepto legal se funda en los principios de supremac\u00eda constitucional, concentraci\u00f3n de justicia constitucional, igualdad ante la ley y certeza jur\u00eddica ix. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad refleja el respeto hacia el legislador y es garant\u00eda del Estado de Derecho x. El Tribunal Constitucional debe buscar interpretaciones que armonicen el sentido del precepto impugnado con la Carta Fundamental xi. Solo cabe declarar la inconstitucionalidad de preceptos legales manifiestamente incompatibles con la Constituci\u00f3n xii. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad conlleva un grado de inseguridad jur\u00eddica xiii. Si la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad genera efectos m\u00e1s nocivos de los provocados por la propia inconstitucionalidad, ser\u00e1 preferible abstenerse de declarar la inconstitucionalidad xiv. Objetivo de la sentencia de inconstitucionalidad xv. Sentido de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad xvi. Efectos de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad xvii. Efectos de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad en los procesos de inaplicabilidad que conoce el Tribunal Constitucional xviii. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad exige que el juez constitucional pondere los efectos de la expulsi\u00f3n del precepto legal del ordenamiento jur\u00eddico xix. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad es independiente al examen de inaplicabilidad realizado por el juez constitucional xx. El precepto legal es una unidad de lenguaje que se basta a s\u00ed misma b. Art\u00edculo 93 N\u00ba 16 i. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de decretos supremos es una nulidad ii. El vicio de nulidad debe estar incorporado al momento de la dicta-ci\u00f3n de acto impugnado iii. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de un decreto supremo lo deja sin efecto de pleno derecho iv. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de un decreto supremo no es un juicio de constitucionalidad de una ley v. El control de constitucionalidad realizado sobre los decretos supre-mos por parte del TC es amplio vi. El examen de constitucionalidad de un decreto supremo realizado por el TC se extiende sobre aspectos formales como sustantivos vii. La sentencia sobre la constitucionalidad de un decreto supremo dictada por el TC tiene efectos erga omnes viii. El examen de constitucionalidad de un decreto supremo no puede extenderse a vicios de legalidad del mismo c. Art\u00edculo 94 i. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad posee efectos erga omnes ii. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad no posee efectos retroactivos iii. Las sentencias de inaplicabilidad e inconstitucionalidad tienen y producen efectos diversos iv. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad es una cuesti\u00f3n de distinta naturaleza que la derogaci\u00f3n v. T\u00e9rmino de vigencia de la ley como consecuencia de una declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad IV. Conclusiones particulares CAP\u00cdTULO III EL VALOR DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I. El valor jur\u00eddico de la sentencia de inconstitucionalidad como precedente a. Requisitos para considerar que se est\u00e1 en presencia de un precedente b. Sujetos obligados por la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional c. Partes de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional que constituyen precedente d. Posibilidad del Tribunal Constitucional de dejar sin efecto o modificar su propio precedente e. Principios del ordenamiento jur\u00eddico que se ven favorecidos por la aplicaci\u00f3n del precedente por parte del Tribunal Constitucional i. La aplicaci\u00f3n del precedente y el principio de igualdad ii. El precedente y la aplicaci\u00f3n del principio de la buena fe iii. El precedente y la seguridad jur\u00eddica iv. El precedente del Tribunal Constitucional y el principio de con-fianza leg\u00edtima de los particulares II. La aplicaci\u00f3n por parte del Tribunal Constitucional de sus decisiones<\/p>\n","protected":false},"featured_media":2781,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[33],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-2731","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-constitucional","7":"product_shipping_class-a-convenir","9":"first","10":"instock","11":"shipping-taxable","12":"purchasable","13":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/2731","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2731"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2781"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2731"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=2731"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=2731"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=2731"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}