{"id":2761,"date":"2026-02-28T01:05:25","date_gmt":"2026-02-28T04:05:25","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=2761"},"modified":"2026-02-28T01:05:50","modified_gmt":"2026-02-28T04:05:50","slug":"manual-practico-sobre-sumarios-e-investigaciones-sumarias-ano-noviembre-2021-454-pag-autor-gonzalo-villar-bordones","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/manual-practico-sobre-sumarios-e-investigaciones-sumarias-ano-noviembre-2021-454-pag-autor-gonzalo-villar-bordones\/","title":{"rendered":"Manual Pr\u00e1ctico sobre Sumarios e Investigaciones sumarias. A\u00f1o Noviembre 2021\/ 454 P\u00e1g. Autor Gonzalo Villar Bordones"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">Este manual tiene por objeto apoyar a fiscales, actuarios, investigadores, autoridades administrativas y abogados defensores, en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos disciplinarios que regula el Estatuto Administrativo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Contiene algunos consejos fundamentales, una revisi\u00f3n de la jurisprudencia administrativa sobre cada una de las etapas de estos procedimientos; un estudio sobre los vicios de legalidad que suelen afectarlos; el an\u00e1lisis de las normas que rigen la correcci\u00f3n de los vicios durante el curso de la tramitaci\u00f3n y a partir de la notificaci\u00f3n del correspondiente acto de t\u00e9rmino, el procedimiento de invalidaci\u00f3n como v\u00eda para declarar nulas en ese administrativa las sanciones disciplinarias la aplicadas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Incorpora modelos de resoluciones de la autoridad administrativa y de actuaciones de investigadores, fiscales, ministros de fe e inculpados, extra\u00eddos de la experiencia pr\u00e1ctica, y destinados a aliviar el trabajo de los intervinientes en estos procedimientos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<b><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Consejos fundamentales<br \/>\nPara la autoridad administrativa<br \/>\nPara los fiscales e investigadores<br \/>\nPara los abogados defensores<br \/>\nPara actuarios e investigadores<br \/>\nEn general para los funcionarios<br \/>\nSugerencias para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica respecto de los sumarios e investigaciones sumarias<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>NOCIONES PRELIMINARES<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00bfQu\u00e9 es un procedimiento administrativo?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es el sumario administrativo?<br \/>\n\u00bfEn el sumario, cu\u00e1les son los actos de mero tr\u00e1mite y el acto terminal que menciona el art. 18 de la Ley No 19.880?<br \/>\n\u00bfEn el sumario, qu\u00e9 importancia tiene la distinci\u00f3n entre los actos de tr\u00e1mite y el acto terminal?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 normas rigen el sumario administrativo?<br \/>\n\u00bfSon obligatorios para los \u00f3rganos p\u00fablicos los oficios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, incluso los de las Contralor\u00edas Regionales?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 etapas legales y fases tiene el sumario administrativo?<br \/>\n\u00bfExisten otros procedimientos disciplinarios?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es la independencia de responsabilidades?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es un procedimiento breve y desformalizado?<br \/>\nProcedimiento respecto de quienes prestan servicios a honorarios<br \/>\nProcedimiento respecto de las personas sujetas al C\u00f3digo del Trabajo<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es un ministro de fe?<br \/>\n\u00bfPor qu\u00e9 los plazos del sumario son de d\u00edas h\u00e1biles y por qu\u00e9 el s\u00e1bado se considera inh\u00e1bil?<br \/>\n\u00bfSon fatales los plazos que impone la ley para los tr\u00e1mites y decisiones de la Administraci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es la acumulaci\u00f3n o desacumulaci\u00f3n de procedimientos?<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo se extingue la responsabilidad disciplinaria?<br \/>\n\u00bfPuede interrumpirse el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria?<br \/>\n\u00bfPuede suspenderse el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria?<br \/>\nCon respecto a la suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria, qu\u00e9 pasa si los cargos se reformulan?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 efecto tiene la paralizaci\u00f3n del expediente durante dos a\u00f1os o si transcurren dos per\u00edodos calificatorios?<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo se contabiliza el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria en caso de notificaci\u00f3n de cargos?<br \/>\n\u00bfEn qu\u00e9 momento se evita la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria?<br \/>\n\u00bfProcede que el fiscal proponga el sobreseimiento si la acci\u00f3n disciplinaria ha prescrito?<br \/>\n\u00bfProcede la reapertura del sumario si la acci\u00f3n disciplinaria est\u00e1 prescrita?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es el decaimiento?<br \/>\n\u00bfLa jurisprudencia judicial recoge el decaimiento del acto terminal disciplinario?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre con el decaimiento en la jurisprudencia administrativa de la Contralor\u00eda<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">General de la Rep\u00fablica?<br \/>\n\u00bfEs aplicable al sumario la figura del decaimiento por demora en la tramitaci\u00f3n del procedimiento disciplinario? Opini\u00f3n del autor<br \/>\n\u00bfProcede el decaimiento respecto de los enfermos terminales?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL SUMARIO. DESDE LA RESOLUCI\u00d3N DE INICIO HASTA EL CIERRE DE LA ETAPA INDAGATORIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>LA ETAPA DE INICIACI\u00d3N<\/strong><\/b><br \/>\n\u00bfC\u00f3mo se tramita la resoluci\u00f3n que ordena el sumario?<br \/>\n\u00bfQui\u00e9n decide el inicio de un sumario?<br \/>\n\u00bfHay procedimientos disciplinarios que la ley obliga a instruir?<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo se identifica el sumario?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 significa que una Resoluci\u00f3n sea Exenta?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>LA ETAPA DE INSTRUCCI\u00d3N<\/strong><\/b><br \/>\n\u00bfCu\u00e1ndo comienza y cu\u00e1ndo termina la etapa indagatoria?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 plazo legal rige la investigaci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfSi la Fiscal\u00eda sobrepasa los plazos legales se vicia el procedimiento?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 criterios internos existen para evitar dilaciones en la tramitaci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre si el jefe de la instituci\u00f3n es el afectado por los hechos denunciados?<br \/>\n\u00bfEs importante llevar ordenado el expediente y qu\u00e9 significa foliar?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre si el sumario no est\u00e1 foliado con n\u00fameros y letras?<br \/>\n\u00bfPueden realizarse notificaciones o tomarse declaraciones por videoconferencia?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre cuando el inculpado recusa al fiscal o al actuario?<br \/>\n\u00bfQueda inhabilitado el fiscal por haber denunciado penalmente los hechos materia del sumario?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es lo primero que debe hacer el fiscal al notific\u00e1rsele su nombramiento?<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo se acepta el cargo de fiscal?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre en caso de ausencia del actuario?<br \/>\n\u00bfCu\u00e1l es nuestra recomendaci\u00f3n respecto del actuario?<br \/>\n\u00bfSiempre debe el fiscal aceptar el cargo o en algunos casos debe excusarse?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 circunstancias de hecho dificultan desempe\u00f1ar adecuadamente la labor de fiscal?<br \/>\n\u00bfPuede el jefe de la instituci\u00f3n cambiar al fiscal?<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo se tramita la resoluci\u00f3n que cambia de fiscal?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 son las l\u00edneas de investigaci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 diligencias investigativas debe realizar el fiscal?<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo registro en el expediente el contenido de una videograbaci\u00f3n o de una grabaci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfPuede el fiscal solicitar un informe t\u00e9cnico?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre si hay indicios de que el inculpado es inimputable?<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo tomar declaraciones urgentes en terreno?<br \/>\n\u00bfCu\u00e1l es el modo usual de citar a declarar a un testigo?<br \/>\n\u00bfEs procedente citar a declarar a un testigo mediante correo electr\u00f3nico?<br \/>\n\u00bfHay recomendaciones pr\u00e1cticas sobre la forma de tomar las declaraciones?<br \/>\n\u00bfPueden disponerse medidas de protecci\u00f3n para denunciantes y testigos?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 pasa si el testigo no se presenta a declarar?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 pasa si la persona que debe ser citada no est\u00e1 en su lugar de trabajo por cualquier motivo?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 pasa si el funcionario citado a declarar, en calidad de testigo o inculpado, invoca su derecho a guardar silencio o no se presenta a declarar?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es la libertad de investigaci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfQui\u00e9n es el inculpado?<br \/>\n\u00bfEs necesario citar a declarar al inculpado?<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo debe realizarse la notificaci\u00f3n de las citaciones o resoluciones durante la etapa indagatoria?<br \/>\n\u00bfHasta qu\u00e9 momento del procedimiento conserva el actuario la calidad de ministro de fe?<br \/>\n\u00bfA trav\u00e9s de qu\u00e9 empresa debe enviarse la carta certificada?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre si la carta certificada llega de vuelta?<br \/>\n\u00bfPuede continuarse el procedimiento si el inculpado no se presenta a declarar?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre si el inculpado est\u00e1 en su hogar u hospitalizado guardando reposo y no asiste a su citaci\u00f3n a declarar?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 pasa si un testigo deviene en sumariado?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 pasa si el inculpado dej\u00f3 de ser funcionario antes de que se dictara la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 instruir el sumario?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 pasa si el inculpado dej\u00f3 de ser funcionario despu\u00e9s de que se dictara la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 instruir el sumario?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 pasa si el ex funcionario inculpado no fij\u00f3 domicilio en el expediente y no es hallado en el domicilio registrado en la instituci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfEs obligatorio apercibir al inculpado para que formule causales de implicancia o recusaci\u00f3n en contra del fiscal o el actuario?<br \/>\n\u00bfTiene derecho el inculpado a presentarse acompa\u00f1ado de abogado a declarar en la etapa indagatoria en que rige el secreto del sumario?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 formalidades debe cumplir el mandato que el sumario confiere a su abogado? . \u00bfHay algunas recomendaciones pr\u00e1cticas y, por supuesto, no vinculantes para tomar la declaraci\u00f3n del inculpado?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 pasa si el inculpado presenta recusaci\u00f3n en contra del fiscal o el actuario?<br \/>\n\u00bfPuede el inculpado solicitar diligencias o pedir nueva fecha y hora para declarar?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 resoluciones deben notificarse al sumariado durante la etapa indagatoria?<br \/>\n\u00bfEs secreto el sumario en la etapa indagatoria?<br \/>\n\u00bfEs procedente tomar declaraci\u00f3n grupal a inculpados o testigos?<br \/>\n\u00bfPuede el fiscal ordenar un careo?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 hace el fiscal o la Oficina de Partes, si el inculpado, un testigo o cualquier persona pide copia de la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 el sumario durante la etapa indagatoria?<br \/>\n\u00bfCu\u00e1les son los tr\u00e1mites esenciales de la Etapa Indagatoria?<br \/>\n\u00bfPuede el fiscal anticipar opini\u00f3n acerca del resultado del sumario?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre si el expediente se extrav\u00eda o destruye?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 regulaci\u00f3n existe sobre la reconstituci\u00f3n de expedientes?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre si el fiscal tiene menor grado que el inculpado?<br \/>\n\u00bfDebe dejarse sin efecto el oficio de formulaci\u00f3n de cargos si el fiscal tiene menor jerarqu\u00eda que el inculpado?<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo se analiza la jerarqu\u00eda de los profesionales sujetos a la Ley No 19.664?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre con la inhabilidad si el sumariado pierde su calidad funcionaria durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento?<br \/>\n\u00bfEs necesario que el fiscal tenga una remuneraci\u00f3n superior al agente p\u00fablico sumariado?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 hace el fiscal cuando agota la indagaci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfEn qu\u00e9 momento debe el fiscal declarar cerrada la etapa indagatoria?<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo se redacta el informe proponiendo el sobreseimiento?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL SUMARIO. DESDE EL OFICIO DE FORMULACI\u00d3N DE CARGOS HASTA EL ACTO DE T\u00c9RMINO, SU TOMA DE RAZ\u00d3N Y REGISTRO<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>FASE DE DISCUSI\u00d3N<\/strong><\/b><br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es el Oficio de Formulaci\u00f3n de Cargos y qu\u00e9 requisitos debe cumplir?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 relevancia tiene el Oficio de Formulaci\u00f3n de cargos?<br \/>\n\u00bfCu\u00e1les son los tr\u00e1mites esenciales del sumario?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es la congruencia?<br \/>\n\u00bfDebe en los cargos calificarse ya de grave la infracci\u00f3n a la probidad para que se ajuste a derecho una destituci\u00f3n por falta a la probidad?<br \/>\n\u00bfPueden proponerse cargos por un hecho que ya ha sido objeto de una anotaci\u00f3n de dem\u00e9rito?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 son los descargos?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 plazo tiene el sumariado para la presentaci\u00f3n de descargos, incorporar y ofrecer pruebas?<br \/>\n\u00bfEl sumariado puede pedir la pr\u00f3rroga del plazo para presentar descargos?<br \/>\n\u00bfEst\u00e1 obligado el fiscal a conceder la pr\u00f3rroga?<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo tramita el fiscal los reclamos de nulidad?<br \/>\n\u00bfPueden reformularse los cargos?<br \/>\n\u00bfPuede abrirse un t\u00e9rmino probatorio?<br \/>\n\u00bfEst\u00e1 el fiscal obligado a realizar las diligencias probatorias solicitadas y a abrir t\u00e9rmino probatorio?<br \/>\n\u00bfDebe notificarse la resoluci\u00f3n que abre el t\u00e9rmino probatorio?<br \/>\n\u00bfPuede fijarse un t\u00e9rmino probatorio por plazo inferior a veinte d\u00edas?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es la Vista Fiscal?<br \/>\n\u00bfEn qu\u00e9 oportunidad debe dictarse la Vista Fiscal?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 contenido debe tener la Vista Fiscal?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 consideraciones relevantes hay sobre atenuantes y agravantes?<br \/>\n\u00bfVencido el t\u00e9rmino probatorio, puede emitirse la Vista Fiscal, si a\u00fan no arriba la respuesta a un oficio solicitado por la defensa?<br \/>\n\u00bfProcede entregar copia de la Vista Fiscal al sumariado o a su abogado?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre si transcurren m\u00e1s de cuatro a\u00f1os desde la ocurrencia de los hechos investigados y no se han notificado cargos?<br \/>\n\u00bfSi los hechos pueden configurar un il\u00edcito penal, en qu\u00e9 momento se denuncian?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>ETAPA DE FINALIZACI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>FASE DE LA DECISI\u00d3N Y LOS RECURSOS<\/strong><\/b><br \/>\n\u00bfQu\u00e9 significa que en los sumarios la prueba se valore en conciencia?<br \/>\n\u00bfHay un est\u00e1ndar mayor si el cargo conduce a la destituci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo se aplica la prueba indiciaria?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 resoluciones dicta el jefe de la instituci\u00f3n, luego de recibir la Vista Fiscal?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 nuevas diligencias podr\u00eda decretar el jefe de la instituci\u00f3n, sin necesidad de ordenar la reapertura de la etapa indagatoria?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 alternativas tiene el jefe de la instituci\u00f3n aparte de la absoluci\u00f3n o condena\u00a0propuesta en la Vista Fiscal?<br \/>\n\u00bfPor qu\u00e9 motivo se instruyen nuevas diligencias, sin ordenar la reapertura de la etapa indagatoria?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ventajas tiene ordenar nuevas diligencias sin reabrir la etapa indagatoria?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre si de las diligencias ordenadas al fiscal sin reabrir la etapa indagatoria surge m\u00e9rito para formular nuevos cargos?<br \/>\n\u00bfEn qu\u00e9 circunstancias debe ordenarse la reapertura de la etapa indagatoria?<br \/>\n\u00bfEl Fiscal que ya emiti\u00f3 una Vista Fiscal debe inhabilitarse de dictar otra nueva?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 son los vicios del procedimiento?<br \/>\n\u00bfEs vinculante para el jefe de la instituci\u00f3n la propuesta de sanci\u00f3n o absoluci\u00f3n contenida en la Vista Fiscal?<br \/>\n\u00bfDebe la resoluci\u00f3n sancionatoria contener sus fundamentos?<br \/>\n\u00bfLa resoluci\u00f3n sancionatoria puede fundamentar su decisi\u00f3n en las consideraciones de la Vista Fiscal?<br \/>\n\u00bfToda falta de motivaci\u00f3n vicia de nulidad la resoluci\u00f3n sancionatoria?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 recursos establece la ley para impugnar la resoluci\u00f3n que aplica una sanci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es el recurso de reposici\u00f3n del art\u00edculo 141 del Estatuto Administrativo?<br \/>\n\u00bfDebe certificarse la no interposici\u00f3n de recursos en contra de la resoluci\u00f3n sancionatoria?<br \/>\n\u00bfEs procedente siempre el recurso de apelaci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 funcionarios pueden ejercer derecho de apelaci\u00f3n en los hospitales autogestionados?<br \/>\n\u00bfPueden los funcionarios de planta de los hospitales autogestionados apelar de la resoluci\u00f3n que al pronunciarse sobre la Vista Fiscal ordena su destituci\u00f3n o una sanci\u00f3n no expulsiva? \u00bfQui\u00e9n dicta el acto de t\u00e9rmino?<br \/>\n\u00bfDebe notificarse la resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre la reposici\u00f3n o apelaci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfAl conocer de la apelaci\u00f3n, puede la autoridad superior aumentar o disminuir la sanci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es el acto de t\u00e9rmino del sumario o acto terminal del sumario?<br \/>\n\u00bfEn un hospital autogestionado, qui\u00e9n debe dictar el acto terminal?<br \/>\n\u00bfPuede reabrirse la etapa indagatoria despu\u00e9s de afinado el acto terminal del sumario?<br \/>\n\u00bfQui\u00e9n se ocupa de controlar para evitar que los sumarios rezaguen su tramitaci\u00f3n?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>FASE DE LA TOMA DE RAZ\u00d3N Y EL REGISTRO<\/strong><\/b><br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es la toma de raz\u00f3n del acto terminal del sumario?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 resoluci\u00f3n del sumario se somete el tr\u00e1mite de toma de raz\u00f3n?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 actos terminales del sumario est\u00e1n sujetos a toma de raz\u00f3n?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es el tr\u00e1mite de registro?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 actos terminales del sumario se someten al tr\u00e1mite de registro?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 actos de t\u00e9rmino del sumario no est\u00e1n sujetos ni siquiera a registro?<br \/>\n\u00bfPuede cumplirse el acto terminal del sumario antes de su registro?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre si en tr\u00e1mite de registro la Contralor\u00eda General detecta un vicio esencial del procedimiento y ordena retrotraerlo? \u00bfQu\u00e9 ocurre con las multas descontadas o los descuentos durante el cumplimiento de las sanciones de suspensi\u00f3n del empleo?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre si se reabre un sumario en que el acto terminal ha sido tomado raz\u00f3n? . \u00bfProcede que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tome raz\u00f3n de un acto terminal judicialmente impugnado?<br \/>\n\u00bfPor qu\u00e9 algunas resoluciones llevan la expresi\u00f3n \u201cT\u00f3mese Raz\u00f3n\u201d y otras llevan la expresi\u00f3n \u201cReg\u00edstrese\u201d?<br \/>\n\u00bfPuede el jefe institucional requerir un informe sobre el sumario al Departamento\u00a0Jur\u00eddico de la instituci\u00f3n?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL SUMARIO. LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE INSTRUCCI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00bfEn qu\u00e9 momento debe ordenarse la correcci\u00f3n de los vicios esenciales que afecten a los actos previos al acto de t\u00e9rmino?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 normas legales obligan a corregir los vicios esenciales del procedimiento que influyen decisivamente en los resultados un procedimiento disciplinario?<br \/>\nImprocedencia del incidente de nulidad<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 casos de vicios esenciales obligan a la correcci\u00f3n del procedimiento?<br \/>\nEl incumplimiento de tr\u00e1mites esenciales<br \/>\nFalta de competencia de la autoridad que resuelve sobre el sumario<br \/>\nFalta de citaci\u00f3n al inculpado<br \/>\nEl fiscal incumple su deber de abstenci\u00f3n<br \/>\nFalta de notificaci\u00f3n de los cargos<br \/>\nNotificaci\u00f3n de cargos viciada por falta de b\u00fasquedas en el domicilio<br \/>\nFalta de congruencia entre los cargos, la Vista Fiscal y la resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre la Vista Fiscal<br \/>\nImprecisi\u00f3n de los cargos<br \/>\nFalta de jerarqu\u00eda del fiscal, que persiste en su rol luego del cierre de la etapa indagatoria, solo si su gesti\u00f3n afect\u00f3 las posibilidades de la defensa<br \/>\nEl fiscal en el oficio de cargos anticipa opini\u00f3n sobre la sanci\u00f3n que amerita el inculpado en forma previa a su Vista<br \/>\nLa firma del fiscal en los cargos difiere de la consignada en la Vista Fiscal<br \/>\nImprocedencia de la firma por poder<br \/>\nFalta de fundamentaci\u00f3n o motivaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre la Vista Fiscal o sobre los recursos<br \/>\nFalta de fundamentaci\u00f3n sobre la forma en que se acreditaron los hechos materia de cargos<br \/>\nVulneraci\u00f3n del principio de racionalidad<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 vicios del procedimiento no obligan a su correcci\u00f3n?<br \/>\nIncumplimiento de tr\u00e1mites no esenciales<br \/>\nSumario ordenado instruir por autoridad incompetente<br \/>\nIncongruencia no esencial<br \/>\nFalta de fundamentaci\u00f3n que no influye decisivamente en el resultado del sumario Falta de firma del fiscal y del actuario<br \/>\nIncumplimiento de plazos de tramitaci\u00f3n<br \/>\nEl actuario no acredita su calidad de funcionario<br \/>\nEl nombramiento de actuario ad-hoc<br \/>\nFalta de apercibimiento al inculpado para formular causales de implicancia o recusaci\u00f3n Citaci\u00f3n a funcionario como testigo que posteriormente deviene en inculpado<br \/>\nError en la notificaci\u00f3n de la citaci\u00f3n a declarar, subsanado por comparecencia posterior<br \/>\nError fecha en la citaci\u00f3n en que el inculpado concurre a declarar<br \/>\nDeclaraci\u00f3n sin la presencia de actuario, actuario que firma con posterioridad notificaci\u00f3n irregular subsanada por actuaciones del sumariado<br \/>\nFalta de firma de las personas interrogadas en algunas de las hojas de sus declaraciones, no constituye vicio<br \/>\nDefectos de la foliaci\u00f3n<br \/>\nViolaci\u00f3n del secreto del sumario<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL PROCEDIMIENTO DE INVALIDACI\u00d3N ADMINISTRATIVA DEL ACTO DE T\u00c9RMINO DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00bfQu\u00e9 es la invalidaci\u00f3n administrativa del acto de t\u00e9rmino?<br \/>\n\u00bfCu\u00e1l es el texto del art\u00edculo 53 de la Ley No 19.880?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 plazo de caducidad existe para disponer la invalidaci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfEn qu\u00e9 momento se inicia el plazo de caducidad?<br \/>\n\u00bfLos reclamos interrumpen o suspenden el plazo de caducidad?<br \/>\n\u00bfEs necesario que el procedimiento de invalidaci\u00f3n termine dentro del plazo de dos a\u00f1os?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre con el plazo si la invalidaci\u00f3n se origina a requerimiento de la Contralor\u00eda General?<br \/>\n\u00bfEn qu\u00e9 caso puede omitirse la audiencia del interesado?<br \/>\n\u00bfSi de oficio se inicia el procedimiento de invalidaci\u00f3n, quienes son los interesados?<br \/>\n\u00bfSi un afectado solicita la invalidaci\u00f3n, qui\u00e9n m\u00e1s puede ser interesado en el procedimiento de invalidaci\u00f3n del acto de t\u00e9rmino de un sumario?<br \/>\n\u00bfEn qu\u00e9 casos puede ocurrir una invalidaci\u00f3n parcial del acto de t\u00e9rmino de un sumario?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 tramitaci\u00f3n tiene el procedimiento de invalidaci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfDe qu\u00e9 forma se notifican las resoluciones en el procedimiento de invalidaci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfHay actuario en los procedimientos de invalidaci\u00f3n?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL SUMARIO. LAS MEDIDAS PREVENTIVAS<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>LAS MEDIDAS PREVENTIVAS<\/strong><\/b><br \/>\n\u00bfEn qu\u00e9 consiste la suspensi\u00f3n preventiva y la destinaci\u00f3n transitoria del inculpado? \u00bfPor qu\u00e9 es importante que el funcionario suspendido o destinado transitoriamente sea notificado del t\u00e9rmino de la medida que le afecta?<br \/>\n\u00bfEn qu\u00e9 oportunidad puede el fiscal ordenar una medida preventiva?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre si el funcionario suspendido preventivamente se encuentra con licencia m\u00e9dica? \u00bfSe considera el tiempo de licencia m\u00e9dica para los efectos de la declaraci\u00f3n de vacancia del cargo?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre si la licencia m\u00e9dica del funcionario suspendido preventivamente es rechazada?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre con las cotizaciones previsionales y de salud en caso de prorrogarse la suspensi\u00f3n en la Vista Fiscal?<br \/>\n\u00bfA qui\u00e9n se comunican las resoluciones que inciden en medidas preventivas?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es la pr\u00f3rroga de la suspensi\u00f3n preventiva?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 resguardos hay que tener cuando se prorroga la suspensi\u00f3n preventiva?<br \/>\n\u00bfPuede dejarse sin efecto la suspensi\u00f3n preventiva y la destinaci\u00f3n transitoria?<br \/>\n\u00bfQui\u00e9n puede disponer el cese de la suspensi\u00f3n preventiva despu\u00e9s de la Vista Fiscal?<br \/>\n\u00bfPuede realizar horas extras el funcionario sujeto a suspensi\u00f3n preventiva?<br \/>\n\u00bfEs necesario que el jefe de la instituci\u00f3n dicte una resoluci\u00f3n que confirme la medida dispuesta por el fiscal?<br \/>\n\u00bfPuede el funcionario suspendido preventivamente postergar su feriado?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 efectos tiene la suspensi\u00f3n preventiva de un dirigente gremial?<br \/>\n\u00bfProceden la suspensi\u00f3n preventiva o la destinaci\u00f3n transitoria en las investigaciones sumarias?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00bfQu\u00e9 sanciones contempla el Estatuto Administrativo?<br \/>\n\u00bfCada obligaci\u00f3n lleva aparejada una sanci\u00f3n disciplinaria determinada?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es la destituci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 causales est\u00e1n asociadas a la destituci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es la probidad?<br \/>\n\u00bfHay falta de probidad asociada al comportamiento social del funcionario?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 conductas contravienen especialmente la probidad y est\u00e1n asociadas directamente a la destituci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfCu\u00e1l es la causal de destituci\u00f3n del art. 72 inciso tercero del Estatuto Administrativo? \u00bfEn qu\u00e9 consisten las contravenciones especiales a la probidad del art. 62 de la Ley Org\u00e1nica Constitucional de Bases de la Administraci\u00f3n del Estado?<br \/>\n\u00bfCu\u00e1l es la infracci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 64 de la Ley Org\u00e1nica Constitucional sobre Bases Generales de la Administraci\u00f3n del Estado sobre inhabilidades sobrevinientes?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre con el otorgamiento de licencias sin fundamento m\u00e9dico?<br \/>\n\u00bfEs la vulneraci\u00f3n del reposo otorgado por licencia m\u00e9dica una infracci\u00f3n al principio de probidad?<br \/>\n\u00bfEs imperativo disponer la destituci\u00f3n en caso de infracci\u00f3n grave a la probidad?<br \/>\n\u00bfQui\u00e9n determina el est\u00e1ndar de gravedad suficiente para proceder a la destituci\u00f3n en caso de infracci\u00f3n al principio de probidad?<br \/>\n\u00bfQui\u00e9n controla la decisi\u00f3n de la autoridad sobre la gravedad de la infracci\u00f3n a la probidad?<br \/>\n\u00bfDebe la decisi\u00f3n sobre la gravedad de la infracci\u00f3n al principio de probidad ser fundada y constar en el acto administrativo que materialice la sanci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfHay criterios jurisprudenciales especiales para la valoraci\u00f3n de la prueba en caso de destituci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 criterios jurisprudenciales existen sobre la ausencia injustificada?<br \/>\n\u00bfToda infracci\u00f3n de deberes funcionarios amerita una sanci\u00f3n disciplinaria?<br \/>\n\u00bfSe aplica el principio de tipicidad a las infracciones disciplinarias?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es la sanci\u00f3n disciplinaria llamada censura?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es la sanci\u00f3n disciplinaria llamada multa?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es la sanci\u00f3n disciplinaria de suspensi\u00f3n?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 efecto tiene la sanci\u00f3n disciplinaria de suspensi\u00f3n del empleo respecto de las cotizaciones de salud y previsionales?<br \/>\n\u00bfCu\u00e1les son los efectos de las sanciones disciplinarias afinadas sobre la asignaci\u00f3n que fija el art. 1 de la ley No 19.490?<br \/>\n\u00bfEquivale no marcar a no asistir al trabajo?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 dice la jurisprudencia administrativa sobre el principio de proporcionalidad?<br \/>\n\u00bfProcede aplicar la destituci\u00f3n a una mujer con fuero maternal?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA INVESTIGACI\u00d3N SUMARIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00bfQu\u00e9 importancia pr\u00e1ctica tiene la Investigaci\u00f3n Sumaria?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 normas regulan la Investigaci\u00f3n Sumaria?<br \/>\n\u00bfCu\u00e1l es el r\u00e9gimen especial y cu\u00e1l es el r\u00e9gimen supletorio de la investigaci\u00f3n sumaria?<br \/>\nEl r\u00e9gimen especial de la investigaci\u00f3n sumaria<br \/>\nNormas estatutarias de car\u00e1cter com\u00fan a investigaciones sumarias y sumarios<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n supletoria de la Ley No 19.880, de 2003, sobre Bases Generales del Procedimiento Administrativo<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 preceptos estatutarios regulan exclusivamente el sumario?<br \/>\n\u00bfPuede prorrogarse el plazo de indagaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n sumaria?<br \/>\n\u00bfPuede el inculpado presentar recusaci\u00f3n en contra del Investigador?<br \/>\n\u00bfPresentado el reclamo por incumplimiento del deber de abstenci\u00f3n en contra del investigador, se suspende la tramitaci\u00f3n del procedimiento?<br \/>\n\u00bfEs secreta la investigaci\u00f3n sumaria?<br \/>\n\u00bfEst\u00e1 obligado el Investigador citar a declarar al sumariado?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 pasa si el Investigador no cumple con los breves plazos que fija la ley?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 facultades tiene la autoridad de la instituci\u00f3n para agilizar una investigaci\u00f3n sumaria de plazos rezagados?<br \/>\n\u00bfPuede la autoridad institucional ordenar en la Investigaci\u00f3n Sumaria la realizaci\u00f3n de nuevas diligencias o la correcci\u00f3n de vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos?<br \/>\n\u00bfEn qu\u00e9 casos es recomendable una Investigaci\u00f3n Sumaria?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA FACULTAD DEL ART. 143 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO. LA PLANILLA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y EL LIBRO DE CONTROL<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00bfQu\u00e9 importancia pr\u00e1ctica tiene la facultad del art. 143 del Estatuto Administrativo y el libro o planilla de procedimientos disciplinarios?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 facultad otorga el art. 143 del Estatuto Administrativo al jefe de la instituci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 facultades generales de agilizaci\u00f3n tiene el jefe de la instituci\u00f3n respecto de investigaciones sumarias y sumarios?<br \/>\n\u00bfEn qu\u00e9 consiste la Planilla de Procedimientos Disciplinarios?<br \/>\n\u00bfEn qu\u00e9 consiste el libro de procedimientos disciplinarios?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL RECLAMO DE LEGALIDAD DEL ART\u00cdCULO 160 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO Y 156 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL EN RELACI\u00d3N A SUMARIOS E INVESTIGACIONES SUMARIAS<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00bfCu\u00e1les son las fuentes legales de este reclamo?<br \/>\n\u00bfCu\u00e1les son las caracter\u00edsticas generales del reclamo de legalidad?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 dicen esas fuentes legales?<br \/>\n\u00bfEst\u00e1n habilitadas las Asociaciones de funcionarios para deducir este reclamo?<br \/>\n\u00bfEs fatal el plazo de 10 d\u00edas para deducir el reclamo?<br \/>\n\u00bfEn juicio laboral es procedente la transacci\u00f3n o conciliaci\u00f3n que altere el resultado del procedimiento disciplinario?<br \/>\n\u00bfEl reclamo de legalidad es un tr\u00e1mite al interior del procedimiento disciplinario? \u00bfPuede un exfuncionario presentar el reclamo de legalidad?<br \/>\n\u00bfPor qu\u00e9 es importante el reclamo de ilegalidad respecto de los actos de t\u00e9rminos emitidos en sede municipal y de los actos de t\u00e9rmino no expulsivos?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ejemplos reclamos acogidos sobre procedimientos disciplinarios viciados?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA ACCI\u00d3N DE TUTELA DEL C\u00d3DIGO DEL TRABAJO<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00bfQu\u00e9 es el procedimiento de tutela laboral?<br \/>\n\u00bfA qui\u00e9nes se aplica la tutela?<br \/>\n\u00bfSe aplica a los funcionarios p\u00fablicos?<br \/>\n\u00bfCu\u00e1les son los derechos fundamentales de los trabajadores que se tutelan?<br \/>\n\u00bfSe aplica la tutela si hay actos de discriminaci\u00f3n?<br \/>\n\u00bfCu\u00e1ndo se considera que los derechos y garant\u00edas son vulnerados en lo laboral?<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 indemnizaci\u00f3n corresponde al funcionario vulnerado en sus derechos con ocasi\u00f3n del despido?<br \/>\n\u00bfPuede el Tribunal Laboral ordenar la reincorporaci\u00f3n de un funcionario p\u00fablico sancionado con destituci\u00f3n en sumario disciplinario?<br \/>\n\u00bfCorresponde la indemnizaci\u00f3n integral del da\u00f1o, incluso del da\u00f1o moral?<br \/>\n\u00bfEn juicio laboral es procedente la transacci\u00f3n o conciliaci\u00f3n que altere el resultado del procedimiento disciplinario?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>MODELOS DE ACTUACIONES DE FISCALES Y ACTUARIOS DE SUMARIOS<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Aceptaci\u00f3n del Cargo<br \/>\nOficio comunicando deber de abstenci\u00f3n y manifestando implicancia<br \/>\nOficio comunicando deber de abstenci\u00f3n, manifestando implicancia por causal sobreviniente<br \/>\nSolicita relevo de la labor de fiscal por exceso de carga laboral<br \/>\nL\u00edneas de investigaci\u00f3n y primeras diligencias<br \/>\nConsignaci\u00f3n de l\u00edneas de investigaci\u00f3n<br \/>\nOficio solicitando antecedentes laborales<br \/>\nComunica calidad de inculpado a funcionario ausente y lo habilita para realizar presentaciones digitales<br \/>\nOficio requiriendo responder cuestionario en calidad de inculpado<br \/>\nCitaci\u00f3n a testigo<br \/>\nCitaci\u00f3n a prestar declaraci\u00f3n en calidad de inculpado<br \/>\nCitaci\u00f3n a prestar declaraci\u00f3n en calidad de testigo mediante videoconferencia<br \/>\nCitaci\u00f3n a prestar declaraci\u00f3n en calidad de inculpado mediante videoconferencia Declaraci\u00f3n del denunciante en etapa indagatoria<br \/>\nDeclaraci\u00f3n testimonial en etapa indagatoria<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de inculpado en etapa indagatoria que se presenta con asistencia de abogado<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de inculpado que se presenta sin asistencia de abogado<br \/>\nActa de transcripci\u00f3n de entrevista grabada<br \/>\nActa de inspecci\u00f3n de videograbaciones o grabaciones de audios<br \/>\nActa de Inspecci\u00f3n Fiscal de documentos incorporados al procedimiento<br \/>\nActa de Notificaci\u00f3n personal<br \/>\nActa de Notificaci\u00f3n personal presencial mediante videoconferencia<br \/>\nCertificados de b\u00fasquedas frustradas<br \/>\nCertificaci\u00f3n de env\u00edo de carta certificada a trav\u00e9s de la Empresa de Correos de Chile<br \/>\nCertificado de b\u00fasquedas frustradas y de remisi\u00f3n de carta certificada<br \/>\nCierre de la etapa indagatoria<br \/>\nInforme solicitando cambio de fiscal por falta de jerarqu\u00eda luego del cierre de la etapa indagatoria<br \/>\nConcede pr\u00f3rroga para presentar descargos y ordena entregar copia digital del expediente<br \/>\nInforme proponiendo el sobreseimiento por falta de m\u00e9rito para formular cargos<br \/>\nInforme en que fiscal\u00eda propone la desacumulaci\u00f3n de la arista del procedimiento que afecta a funcionario de jerarqu\u00eda superior<br \/>\nOficio de Cargos<br \/>\nOficio de Reformulaci\u00f3n de Cargos<br \/>\nOficio de formulaci\u00f3n de cargos en que se reprocha la omisi\u00f3n de conducta exigida por la ley<br \/>\nOficio de formulaci\u00f3n de cargos en que se reprocha infracci\u00f3n grave al principio de probidad<br \/>\nOficio de formulaci\u00f3n de cargos en que se reprocha infracci\u00f3n grave al principio de probidad especialmente contemplada en el art. 62 de la Ley Org\u00e1nica Constitucional de Bases de la Administraci\u00f3n del Estado<br \/>\nResoluci\u00f3n que provee el escrito de descargos<br \/>\nResoluci\u00f3n que provee reclamo por vicios del procedimiento y descargos<br \/>\nResoluci\u00f3n que provee descargos patrocinados por abogado<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de testigo presentado por la defensa<br \/>\nVista Fiscal en que los descargos no reclaman vicios del procedimiento<br \/>\nVista Fiscal en que los descargos reclaman vicios del procedimiento<br \/>\nOficio conductor que remite el expediente a la jefatura de la instituci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>MODELOS DE ACTUACIONES DEL INVESTIGADOR<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Aceptaci\u00f3n del Cargo<br \/>\nOficio comunicando deber de abstenci\u00f3n y manifestando implicancia<br \/>\nOficio comunicando deber de abstenci\u00f3n, manifestando implicancia por causal sobreviniente<br \/>\nSolicita relevo de la labor de fiscal por exceso de carga laboral<br \/>\nL\u00edneas de investigaci\u00f3n y primeras diligencias<br \/>\nConsignaci\u00f3n de l\u00edneas de investigaci\u00f3n<br \/>\nOficio solicitando antecedentes laborales<br \/>\nComunica calidad de inculpado a funcionario ausente y lo habilita para realizar presentaciones digitales<br \/>\nOficio requiriendo responder cuestionario en calidad de inculpado<br \/>\nCitaci\u00f3n a testigo<br \/>\nCitaci\u00f3n a prestar declaraci\u00f3n en calidad de inculpado<br \/>\nCitaci\u00f3n a prestar declaraci\u00f3n en calidad de testigo mediante videoconferencia<br \/>\nCitaci\u00f3n a prestar declaraci\u00f3n en calidad de inculpado mediante videoconferencia Declaraci\u00f3n del denunciante en etapa indagatoria<br \/>\nDeclaraci\u00f3n testimonial en etapa indagatoria<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de inculpado en etapa indagatoria que se presenta con asistencia de abogado<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de inculpado que se presenta sin asistencia de abogado<br \/>\nActa de transcripci\u00f3n de entrevista grabada<br \/>\nActa de inspecci\u00f3n de videograbaciones o grabaciones de audios<br \/>\nActa de Inspecci\u00f3n de documentos incorporados al procedimiento<br \/>\nActa de Notificaci\u00f3n Personal<br \/>\nActa de Notificaci\u00f3n personal presencial mediante videoconferencia<br \/>\nCertificados de b\u00fasquedas frustradas<br \/>\nCertificaci\u00f3n de env\u00edo de carta certificada a trav\u00e9s de la Empresa de Correos de Chile<br \/>\nCertificado de b\u00fasquedas frustradas y de remisi\u00f3n de carta certificada en un solo acto<br \/>\nCierre de la etapa indagatoria<br \/>\nInforme solicitando cambio de investigador por falta de jerarqu\u00eda luego del cierre de la etapa indagatoria<br \/>\nRechaza pr\u00f3rroga para presentar descargos y ordena entregar copia digital del expediente<br \/>\nInforme proponiendo el sobreseimiento por falta de m\u00e9rito para formular cargos<br \/>\nSolicita elevar investigaci\u00f3n sumaria a sumario disciplinario<br \/>\nInforme de Investigador propone la desacumulaci\u00f3n de la arista del procedimiento que afecta a funcionario de jerarqu\u00eda superior<br \/>\nOficio de Cargos<br \/>\nOficio de Reformulaci\u00f3n de Cargos<br \/>\nOficio de formulaci\u00f3n de cargos en que se reprocha la omisi\u00f3n de conducta exigida por la ley<br \/>\nOficio de formulaci\u00f3n de cargos en que se reprocha infracci\u00f3n no grave al principio de probidad<br \/>\nResoluci\u00f3n que provee el escrito de descargos<br \/>\nResoluci\u00f3n que provee reclamo por vicios del procedimiento y descargos<br \/>\nResoluci\u00f3n que provee descargos patrocinados por abogado<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de testigo presentado por la defensa<br \/>\nVista del Investigador en que los descargos no reclaman vicios del procedimiento<br \/>\nVista del Investigador en que los descargos reclaman vicios del procedimiento<br \/>\nOficio conductor que remite el expediente a la jefatura de la instituci\u00f3<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XIV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>MODELOS RESOLUCIONES Y OFICIOS DE LA JEFATURA INSTITUCIONAL Y DE SU SUPERIOR JER\u00c1QUICO RESPECTO A SUMARIOS<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Resoluci\u00f3n Exenta. Ordena Sumario<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado. Rechaza recusaci\u00f3n<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado. Acoge recusaci\u00f3n<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado. Rechaza comunicaci\u00f3n de abstenci\u00f3n presentada por fiscal<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado. Rechaza comunicaci\u00f3n de abstenci\u00f3n y ordena cambio de fiscal<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado.Cambio de fiscal<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Ordena elevar a sumario procedimiento disciplinario<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Ordena que los procedimientos disciplinarios ordenados por las<br \/>\nResoluciones Exentas se acumulen en el m\u00e1s antiguo de ellos<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. A partir del sumario ordenado. Ordena desacumulaci\u00f3n iniciando sumario separado<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento y ordena desacumulaci\u00f3n<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento y ordena baja de inventario<br \/>\nResoluci\u00f3n Afecta. Sumario ordenado, a requerimiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Aprueba Vista Fiscal que absuelve a don (XXX) y acto de t\u00e9rmino sujeto a toma de raz\u00f3n<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado. Aprueba Vista Fiscal, aplicando medida no expulsiva<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado. Aprueba Vista Fiscal respecto de don XXX y ordena destituci\u00f3n<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado. Se pronuncia sobre reclamo respecto de vicios del procedimiento; Aprueba Vista Fiscal respecto de don (XXX), ordenando su destituci\u00f3n y confirmando la pr\u00f3rroga de la suspensi\u00f3n provisoria<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado. Se pronuncia sobre reposici\u00f3n de (XXXX) y Acto de T\u00e9rmino relativo al mismo funcionario<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado. Ordena nuevas diligencias<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado. Correcci\u00f3n de vicios del procedimiento Resoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado. Rechaza reposici\u00f3n presentada por don (XXX)<br \/>\nConfirma destituci\u00f3n. Mantiene suspensi\u00f3n preventiva y declara admisible apelaci\u00f3n subsidiaria<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado. Rechaza apelaci\u00f3n presentada por don (XXX)<br \/>\nConfirma destituci\u00f3n y mantiene suspensi\u00f3n preventiva<br \/>\nResoluci\u00f3n Afecta. Sumario ordenado. Acto de t\u00e9rmino que aplica destituci\u00f3n a don (XXX), quien no dedujo recursos dentro del plazo legal<br \/>\nResoluci\u00f3n Afecta. Sumario ordenado. Acto de T\u00e9rmino que aplica la medida de destituci\u00f3n a don (XXX), luego de fallados los recursos deducidos<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado. Acto de T\u00e9rmino respecto de don (XXX), quien no dedujo recursos dentro de plazo legal. Aplica sanci\u00f3n no expulsiva 367<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Sumario ordenado. Acto de T\u00e9rmino respecto de don (XXX), luego de conocidos y resueltos los recursos presentados. Aplica sanci\u00f3n no expulsiva<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>MODELOS DE RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD INSTITUCIONAL Y DE SU SUPERIOR JER\u00c1RQUICO RESPECTO DE INVESTIGACIONES SUMARIAS<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Resoluci\u00f3n Exenta. Ordena Investigaci\u00f3n Sumaria<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Investigaci\u00f3n Sumaria ordenada. Rechaza comunicaci\u00f3n de deber de abstenci\u00f3n, presentada por Investigador<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Investigaci\u00f3n Sumaria ordenada. Acoge recusaci\u00f3n presentada<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Investigaci\u00f3n Sumaria. Rechaza recusaci\u00f3n presentada<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Rechaza recusaci\u00f3n y ordena Cambio de Investigador en procedimiento ordenado por R.E. (XXX\/XXX) de este origen<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Procedimiento ordenado. Cambio de Investigador<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Ordena Elevar a Sumario procedimiento disciplinario ordenado por R.E. (XXX\/XXX) de este origen<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Ordena que las Investigaciones Sumarias ordenadas por las Resoluciones Exentas (XXX\/XXX,XXX\/XXX, XXX\/XXX), se acumulen en la m\u00e1s antigua de ellas, la ordenada por la (RE XXX\/XXX)<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Investigaci\u00f3n Sumaria ordenada por R.E. (XXX\/XXX) de este origen. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento respecto de don (XXX) y ordena desacumulaci\u00f3n<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. A partir de Investigaci\u00f3n Sumaria ordenada por RE (XXX\/XXX, de este origen), ordena desacumulaci\u00f3n, iniciando investigaci\u00f3n sumaria separada<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Investigaci\u00f3n Sumaria ordenada. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento en Investigaci\u00f3n Sumaria ordenada por (R.E. XXXX\/XXXX) de este origen y ordena baja de inventario<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Investigaci\u00f3n Sumaria. Aprueba Vista del Investigador respecto de don (XXX). Ordena sanci\u00f3n no expulsiva<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Investigaci\u00f3n Sumaria ordenada. Aprueba Vista del Investigador. Ordena destituci\u00f3n de (XXXXXXXX)<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Investigaci\u00f3n Sumaria ordenada. Se pronuncia sobre reposici\u00f3n de (XXXX) y Acto de T\u00e9rmino relativo al mismo funcionario<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Investigaci\u00f3n Sumaria ordenada. Ordena nuevas diligencias<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Investigaci\u00f3n Sumaria. Correcci\u00f3n de vicios del procedimiento<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Investigaci\u00f3n Sumaria ordenada. Rechaza reposici\u00f3n presentada por don (XXX) contra resoluci\u00f3n que orden\u00f3 su destituci\u00f3n. Declara admisible apelaci\u00f3n subsidiaria<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Investigaci\u00f3n Sumaria ordenada por R.E. (XXX\/XXX de jefatura subordinada jer\u00e1rquicamente). Rechaza apelaci\u00f3n presentada por don (XXX)<br \/>\nConfirma destituci\u00f3n y mantiene suspensi\u00f3n preventiva<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Investigaci\u00f3n Sumaria. Acto de T\u00e9rmino respecto de don (XXX), quien no interpuso recursos dentro de plazo legal. Aplica destituci\u00f3n<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Investigaci\u00f3n Sumaria ordenada. Acto de T\u00e9rmino respecto de don (XXX) una vez resueltos los recursos deducidos. Aplica destituci\u00f3nResoluci\u00f3n Exenta. Investigaci\u00f3n Sumaria. Acto de T\u00e9rmino respecto de don (XXX), quien no dedujo recursos dentro de plazo legal. Aplica sanci\u00f3n no expulsiva<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Investigaci\u00f3n Sumaria Acto de T\u00e9rmino respecto de don (XXX), luego de resueltos los recursos<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XVI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>MODELOS DE RESOLUCIONES PARA PROCEDIMIENTOS DE INVALIDACI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Resoluci\u00f3n Exenta. Inicia de oficio invalidaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Exenta (XXX\/XXX), de acto de t\u00e9rmino del procedimiento sumarial ordenado por la RE (YYY\/YYY)<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Inicia a petici\u00f3n de parte procedimiento de invalidaci\u00f3n de la RE (XXX\/XXX), de este origen, acto de t\u00e9rmino del procedimiento sumarial ordenado por la RE (YYY\/YYY) y acoge de inmediato la solicitud de invalidaci\u00f3n, omitiendo la audiencia previa y la recepci\u00f3n de prueba<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Procedimiento de invalidaci\u00f3n ordenado por RE (XXX\/XXX), de este origen. Se prescinde del tr\u00e1mite de audiencia al interesado y se recibe a pruebe este procedimiento de invalidaci\u00f3n<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Procedimiento de invalidaci\u00f3n ordenado por R.E. (XXX\/XXX) de este origen. Rechaza reposici\u00f3n presentada por don (XXX). Declara admisible recurso jer\u00e1rquico<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Procedimiento de invalidaci\u00f3n ordenado por R.E. (XXX\/XXX) de jefatura subordinada jer\u00e1rquicamente). Rechaza recurso jer\u00e1rquico<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Procedimiento de invalidaci\u00f3n ordenado por R.E. (XXX\/XXX de XXX). Acto de t\u00e9rmino que rechaza invalidaci\u00f3n requerida<br \/>\nResoluci\u00f3n Exenta. Procedimiento de invalidaci\u00f3n ordenado por R.E. (XXX\/XXX de XXX). Acto de t\u00e9rmino que acoge invalidaci\u00f3n requerida<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XVII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>MODELOS PARA ACTUACIONES DEL INCULPADO<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Recusaci\u00f3n en contra del fiscal dentro de plazo de apercibimiento<br \/>\nReclamo en contra del fiscal por causal de abstenci\u00f3n sobreviniente<br \/>\nReclamo en contra del investigador por incumplimiento del deber de abstenci\u00f3n Patrocinio de abogado y domicilio para notificaciones<br \/>\nSolicita diligencias dentro de la etapa indagatoria<br \/>\nSolicita pr\u00f3rroga para presentar escrito de descargos y copia de las actuaciones del sumario<br \/>\nCopia de lo actuado en investigaci\u00f3n sumaria<br \/>\nDescargos en procedimiento disciplinario<br \/>\nAcci\u00f3n constitucional de protecci\u00f3n en contra de actos de instrucci\u00f3n del sumario<br \/>\nRecurso de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n<br \/>\nRenuncia a recurso de apelaci\u00f3n presentado al jefe institucional<br \/>\nRenuncia a recurso de apelaci\u00f3n ante superior jer\u00e1rquico del jefe institucional<br \/>\nReclamo de legalidad<br \/>\nRequerimiento de invalidaci\u00f3n en contra de acto de t\u00e9rmino no sujeto a toma de raz\u00f3n Modelo de acci\u00f3n de tutela en contra de acto de t\u00e9rmino gravemente discriminatorio<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este manual tiene por objeto apoyar a fiscales, actuarios, investigadores, autoridades administrativas y abogados defensores, en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos disciplinarios que regula el Estatuto Administrativo. Contiene algunos consejos fundamentales, una revisi\u00f3n de la jurisprudencia administrativa sobre cada una de las etapas de estos procedimientos; un estudio sobre los vicios de legalidad que suelen afectarlos; el an\u00e1lisis de las normas que rigen la correcci\u00f3n de los vicios durante el curso de la tramitaci\u00f3n y a partir de la notificaci\u00f3n del correspondiente acto de t\u00e9rmino, el procedimiento de invalidaci\u00f3n como v\u00eda para declarar nulas en ese administrativa las sanciones disciplinarias la aplicadas. Incorpora modelos de resoluciones de la autoridad administrativa y de actuaciones de investigadores, fiscales, ministros de fe e inculpados, extra\u00eddos de la experiencia pr\u00e1ctica, y destinados a aliviar el trabajo de los intervinientes en estos procedimientos. INTRODUCCI\u00d3N Consejos fundamentales Para la autoridad administrativa Para los fiscales e investigadores Para los abogados defensores Para actuarios e investigadores En general para los funcionarios Sugerencias para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica respecto de los sumarios e investigaciones sumarias CAP\u00cdTULO I NOCIONES PRELIMINARES \u00bfQu\u00e9 es un procedimiento administrativo? \u00bfQu\u00e9 es el sumario administrativo? \u00bfEn el sumario, cu\u00e1les son los actos de mero tr\u00e1mite y el acto terminal que menciona el art. 18 de la Ley No 19.880? \u00bfEn el sumario, qu\u00e9 importancia tiene la distinci\u00f3n entre los actos de tr\u00e1mite y el acto terminal? \u00bfQu\u00e9 normas rigen el sumario administrativo? \u00bfSon obligatorios para los \u00f3rganos p\u00fablicos los oficios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, incluso los de las Contralor\u00edas Regionales? \u00bfQu\u00e9 etapas legales y fases tiene el sumario administrativo? \u00bfExisten otros procedimientos disciplinarios? \u00bfQu\u00e9 es la independencia de responsabilidades? \u00bfQu\u00e9 es un procedimiento breve y desformalizado? Procedimiento respecto de quienes prestan servicios a honorarios Procedimiento respecto de las personas sujetas al C\u00f3digo del Trabajo \u00bfQu\u00e9 es un ministro de fe? \u00bfPor qu\u00e9 los plazos del sumario son de d\u00edas h\u00e1biles y por qu\u00e9 el s\u00e1bado se considera inh\u00e1bil? \u00bfSon fatales los plazos que impone la ley para los tr\u00e1mites y decisiones de la Administraci\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 es la acumulaci\u00f3n o desacumulaci\u00f3n de procedimientos? \u00bfC\u00f3mo se extingue la responsabilidad disciplinaria? \u00bfPuede interrumpirse el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria? \u00bfPuede suspenderse el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria? Con respecto a la suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria, qu\u00e9 pasa si los cargos se reformulan? \u00bfQu\u00e9 efecto tiene la paralizaci\u00f3n del expediente durante dos a\u00f1os o si transcurren dos per\u00edodos calificatorios? \u00bfC\u00f3mo se contabiliza el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria en caso de notificaci\u00f3n de cargos? \u00bfEn qu\u00e9 momento se evita la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria? \u00bfProcede que el fiscal proponga el sobreseimiento si la acci\u00f3n disciplinaria ha prescrito? \u00bfProcede la reapertura del sumario si la acci\u00f3n disciplinaria est\u00e1 prescrita? \u00bfQu\u00e9 es el decaimiento? \u00bfLa jurisprudencia judicial recoge el decaimiento del acto terminal disciplinario? \u00bfQu\u00e9 ocurre con el decaimiento en la jurisprudencia administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica? \u00bfEs aplicable al sumario la figura del decaimiento por demora en la tramitaci\u00f3n del procedimiento disciplinario? Opini\u00f3n del autor \u00bfProcede el decaimiento respecto de los enfermos terminales? CAP\u00cdTULO II EL SUMARIO. DESDE LA RESOLUCI\u00d3N DE INICIO HASTA EL CIERRE DE LA ETAPA INDAGATORIA LA ETAPA DE INICIACI\u00d3N \u00bfC\u00f3mo se tramita la resoluci\u00f3n que ordena el sumario? \u00bfQui\u00e9n decide el inicio de un sumario? \u00bfHay procedimientos disciplinarios que la ley obliga a instruir? \u00bfC\u00f3mo se identifica el sumario? \u00bfQu\u00e9 significa que una Resoluci\u00f3n sea Exenta? LA ETAPA DE INSTRUCCI\u00d3N \u00bfCu\u00e1ndo comienza y cu\u00e1ndo termina la etapa indagatoria? \u00bfQu\u00e9 plazo legal rige la investigaci\u00f3n? \u00bfSi la Fiscal\u00eda sobrepasa los plazos legales se vicia el procedimiento? \u00bfQu\u00e9 criterios internos existen para evitar dilaciones en la tramitaci\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 ocurre si el jefe de la instituci\u00f3n es el afectado por los hechos denunciados? \u00bfEs importante llevar ordenado el expediente y qu\u00e9 significa foliar? \u00bfQu\u00e9 ocurre si el sumario no est\u00e1 foliado con n\u00fameros y letras? \u00bfPueden realizarse notificaciones o tomarse declaraciones por videoconferencia? \u00bfQu\u00e9 ocurre cuando el inculpado recusa al fiscal o al actuario? \u00bfQueda inhabilitado el fiscal por haber denunciado penalmente los hechos materia del sumario? \u00bfQu\u00e9 es lo primero que debe hacer el fiscal al notific\u00e1rsele su nombramiento? \u00bfC\u00f3mo se acepta el cargo de fiscal? \u00bfQu\u00e9 ocurre en caso de ausencia del actuario? \u00bfCu\u00e1l es nuestra recomendaci\u00f3n respecto del actuario? \u00bfSiempre debe el fiscal aceptar el cargo o en algunos casos debe excusarse? \u00bfQu\u00e9 circunstancias de hecho dificultan desempe\u00f1ar adecuadamente la labor de fiscal? \u00bfPuede el jefe de la instituci\u00f3n cambiar al fiscal? \u00bfC\u00f3mo se tramita la resoluci\u00f3n que cambia de fiscal? \u00bfQu\u00e9 son las l\u00edneas de investigaci\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 diligencias investigativas debe realizar el fiscal? \u00bfC\u00f3mo registro en el expediente el contenido de una videograbaci\u00f3n o de una grabaci\u00f3n? \u00bfPuede el fiscal solicitar un informe t\u00e9cnico? \u00bfQu\u00e9 ocurre si hay indicios de que el inculpado es inimputable? \u00bfC\u00f3mo tomar declaraciones urgentes en terreno? \u00bfCu\u00e1l es el modo usual de citar a declarar a un testigo? \u00bfEs procedente citar a declarar a un testigo mediante correo electr\u00f3nico? \u00bfHay recomendaciones pr\u00e1cticas sobre la forma de tomar las declaraciones? \u00bfPueden disponerse medidas de protecci\u00f3n para denunciantes y testigos? \u00bfQu\u00e9 pasa si el testigo no se presenta a declarar? \u00bfQu\u00e9 pasa si la persona que debe ser citada no est\u00e1 en su lugar de trabajo por cualquier motivo? \u00bfQu\u00e9 pasa si el funcionario citado a declarar, en calidad de testigo o inculpado, invoca su derecho a guardar silencio o no se presenta a declarar? \u00bfQu\u00e9 es la libertad de investigaci\u00f3n? \u00bfQui\u00e9n es el inculpado? \u00bfEs necesario citar a declarar al inculpado? \u00bfC\u00f3mo debe realizarse la notificaci\u00f3n de las citaciones o resoluciones durante la etapa indagatoria? \u00bfHasta qu\u00e9 momento del procedimiento conserva el actuario la calidad de ministro de fe? \u00bfA trav\u00e9s de qu\u00e9 empresa debe enviarse la carta certificada? \u00bfQu\u00e9 ocurre si la carta certificada llega de vuelta? \u00bfPuede continuarse el procedimiento si el inculpado no se presenta a declarar? \u00bfQu\u00e9 ocurre si el inculpado est\u00e1 en su hogar u hospitalizado<\/p>\n","protected":false},"featured_media":2808,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[45],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-2761","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-administrativo","7":"product_shipping_class-a-convenir","9":"first","10":"instock","11":"shipping-taxable","12":"purchasable","13":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/2761","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2761"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2808"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2761"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=2761"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=2761"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=2761"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}