{"id":2792,"date":"2026-02-28T01:05:46","date_gmt":"2026-02-28T04:05:46","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=2792"},"modified":"2026-02-28T01:06:12","modified_gmt":"2026-02-28T04:06:12","slug":"la-sentencia-de-divorcio-analisis-sobre-la-oportunidad-en-que-queda-firme-y-ejecutoriada-ano-2023-146-pag-autor-veronica-ortuzar-phillips","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/la-sentencia-de-divorcio-analisis-sobre-la-oportunidad-en-que-queda-firme-y-ejecutoriada-ano-2023-146-pag-autor-veronica-ortuzar-phillips\/","title":{"rendered":"La Sentencia de Divorcio &#8211;  An\u00e1lisis sobre la oportunidad en que queda firme y ejecutoriada. A\u00f1o 2023\/ 146 P\u00e1g. Autor Ver\u00f3nica Ort\u00fazar Phillips"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">Es usual que en la tramitaci\u00f3n de un juicio de divorcio, los c\u00f3nyuges no s\u00f3lo litiguen respecto del divorcio mismo, sino que tambi\u00e9n lo hagan respecto de otras materias que tienen una vinculaci\u00f3n directa con la ruptura matrimonial, que deber\u00e1n tramitarse \u2014por regla general\u2014 en un mismo proceso, resolvi\u00e9ndose, todas ellas, por un mismo fallo, por cuanto la Ley que Crea los Tribunales de Familia dispone, como regla general del procedimiento, la acumulaci\u00f3n necesaria de materias.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En relaci\u00f3n a las acciones que se tramitan conjuntamente en el marco de un juicio de divorcio, es posible \u2014y, de hecho, en la pr\u00e1ctica ocurre con frecuencia\u2014, que los c\u00f3nyuges no disientan respecto del divorcio mismo \u2014es decir, ambos c\u00f3nyuges quieren divorciarse\u2014, pero que, sin embargo, disputen respecto de las restantes materias que se tramitan conjuntamente con \u00e9l.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Esto es muy relevante, ya que el juicio de divorcio termina con la dictaci\u00f3n de una sola sentencia que se pronuncia respecto del divorcio y de las restantes materias que se tramitaron conjuntamente con \u00e9l, y porque el divorcio produce efecto, entre las partes, desde que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, y, respecto de terceros, desde la correspondiente subinscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Surge, en consecuencia, la interrogante de determinar la oportunidad en la que queda firme y ejecutoriada la sentencia de divorcio, cuando existen recursos procesales pendientes respecto de materias distintas al divorcio, pero que se tramitaron conjuntamente con \u00e9ste. De hecho, existe un vac\u00edo en la ley respecto de esta materia, lo que puede generar problemas pr\u00e1cticos muy relevantes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Espec\u00edficamente, la importancia de determinar la oportunidad en la que la sentencia de divorcio queda firme y ejecutoriada cuando existen recursos procesales pendientes respecto de las restantes materias que se tramitaron con el divorcio, es sin\u00f3nimo, nada m\u00e1s ni nada menos, de determinar el momento exacto en el que termina el matrimonio en esos casos, y, en consecuencia, el momento desde el cual se producen los efectos del divorcio.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Hasta ahora la doctrina no se ha pronunciado respecto del tema que nos ocupa, y la jurisprudencia de nuestros Tribunales es contradictoria, existiendo una notoria divergencia entre el criterio utilizado por los Tribunales de Familia para zanjar el asunto, y el criterio aplicado por la Corte Suprema.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>SOBRE EL DIVORCIO Y SUS EFECTOS JUR\u00cdDICOS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Sobre el divorcio. Concepto y clasificaci\u00f3n\n<p>A. El divorcio sanci\u00f3n<br \/>\nB. El divorcio remedio<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">2.Efectos jur\u00eddicos del divorcio<\/p>\n<p>A. El divorcio pone fin a los efectos personales del matrimonio entre los c\u00f3nyuges<\/p>\n<p>B. El divorcio pone fin a los efectos patrimoniales del matrimonio entre los c\u00f3nyuges<br \/>\nB.1 Efectos respecto de los reg\u00edmenes patrimoniales<br \/>\nB.2 Derechos hereditarios<br \/>\nB.3 Derecho de alimentos<br \/>\nB.4 Los bienes declarados familiares<br \/>\nB.5 La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Otros efectos del divorcio<br \/>\nC.1 Filiaci\u00f3n<br \/>\nC.2 Las donaciones<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA QUE ACOGE EL DIVORCIO, CUANDO LA ACCI\u00d3N DE DIVORCIO SE TRAMITA CONJUNTAMENTE CON OTRAS MATERIAS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La cosa juzgada. Concepto y efectos<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Concepto de cosa juzgada<br \/>\nA.1 La cosa juzgada en las sentencias definitivas<br \/>\nA.2 La cosa juzgada en las sentencias interlocutorias<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Tipos de cosa juzgada<br \/>\nB.1 Cosa juzgada formal<br \/>\nB.2 Cosa juzgada material<br \/>\nB.3 Cosa juzgada provisoria o provisional<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Efectos de la cosa juzgada<br \/>\nC.1 La acci\u00f3n de cosa juzgada<br \/>\nC.2 La excepci\u00f3n de cosa juzgada<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La cosa juzgada en el Derecho de Familia<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Sobre las resoluciones que causan ejecutoria<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Aspectos procesales relevantes en materia de Familia respecto de la tramitaci\u00f3n del juicio de divorcio<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La regla de la acumulaci\u00f3n necesaria<br \/>\nA.1 Tipos de acumulaci\u00f3n<br \/>\nA.2 Oportunidad<br \/>\nA.3 L\u00edmites a la acumulaci\u00f3n<br \/>\nA.4 Efectos<br \/>\nA.5 Desacumulaci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Titularidad de la acci\u00f3n de divorcio<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica como elemento accesorio a la acci\u00f3n de divorcio o nulidad matrimonial<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">R\u00e9gimen de recursos procesales en materia de Familia<br \/>\nD.1 Aspectos generales de la regulaci\u00f3n de los recursos procesales en materia de Familia<br \/>\nD.2 Recursos que proceden en contra de la sentencia definitiva dictada en Familia<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La sentencia definitiva de divorcio no causa ejecutoria<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La oportunidad en la que queda firme y ejecutoriada la sentencia que acoge el divorcio, cuando existen recursos procesales pendientes respecto de otras materias que se tramitaron conjuntamente con el divorcio<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Tipos de divorcios en los que puede darse esta problem\u00e1tica<br \/>\nB. Posibles posturas frente a esta problem\u00e1tica<br \/>\nC. Postura de la doctrina<br \/>\nD. Postura de la jurisprudencia. An\u00e1lisis de resoluciones judiciales<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CONSECUENCIAS PR\u00c1CTICAS DE DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA QUE QUEDA EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE DIVORCIO QUE SE TRAMITA CONJUNTAMENTE CON OTRAS MATERIAS. AN\u00c1LISIS DESDE UNA PERSPECTIVA PROCESAL. PROBLEM\u00c1TICA Y POSIBLES SOLUCIONES<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Consecuencias pr\u00e1cticas de la problem\u00e1tica, desde el punto de vista de los efectos personales del matrimonio. Consecuencias respecto del derecho de alimentos<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Consecuencias pr\u00e1cticas de la problem\u00e1tica, desde el punto de vista de los efectos patrimoniales del matrimonio<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Consecuencias pr\u00e1cticas de la problem\u00e1tica, desde el punto de vista de los reg\u00edmenes patrimoniales<br \/>\nB. Consecuencias pr\u00e1cticas de la problem\u00e1tica, desde el punto de vista sucesorio<br \/>\nC. Consecuencias pr\u00e1cticas, desde la instituci\u00f3n de los bienes familiares<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">3.Problem\u00e1tica desde un punto de vista procesal y posibles soluciones<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La casaci\u00f3n de oficio. Generalidades<br \/>\nB. Casaci\u00f3n de oficio en la forma. Concepto, objetivo, requisitos y efectos<br \/>\nC. Casaci\u00f3n de oficio en el fondo. Concepto, objetivo, requisitos y efectos<br \/>\nD. La nulidad de oficio. Concepto, objetivo, requisitos y efectos<br \/>\nE. Relaci\u00f3n entre la casaci\u00f3n de oficio y la nulidad de oficio<br \/>\nF. La casaci\u00f3n de oficio y la nulidad de oficio en Familia<br \/>\nG. Materias que quedan comprendidas dentro de la competencia del Tribunal de alzada, al cazar y\/o anular de oficio una sentencia dictada por el Tribunal de Familia<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Postura de la autora frente a la problem\u00e1tica planteada<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Esp\u00edritu de la ley en materia de Familia. Los c\u00f3nyuges son hoy los actores principales del proceso y los primeros llamados a resolver sus conflictos<br \/>\nB. La eliminaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la consulta en materias de Familia<br \/>\nC. El rol del juez de Familia<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Posibles soluciones<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La acci\u00f3n de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica como v\u00eda aut\u00f3noma<br \/>\nB. La fragmentaci\u00f3n de la sentencia. Casos en que la ley en materia de Familia ha admitido expresamente la fragmentaci\u00f3n de la sentencia<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es usual que en la tramitaci\u00f3n de un juicio de divorcio, los c\u00f3nyuges no s\u00f3lo litiguen respecto del divorcio mismo, sino que tambi\u00e9n lo hagan respecto de otras materias que tienen una vinculaci\u00f3n directa con la ruptura matrimonial, que deber\u00e1n tramitarse \u2014por regla general\u2014 en un mismo proceso, resolvi\u00e9ndose, todas ellas, por un mismo fallo, por cuanto la Ley que Crea los Tribunales de Familia dispone, como regla general del procedimiento, la acumulaci\u00f3n necesaria de materias. En relaci\u00f3n a las acciones que se tramitan conjuntamente en el marco de un juicio de divorcio, es posible \u2014y, de hecho, en la pr\u00e1ctica ocurre con frecuencia\u2014, que los c\u00f3nyuges no disientan respecto del divorcio mismo \u2014es decir, ambos c\u00f3nyuges quieren divorciarse\u2014, pero que, sin embargo, disputen respecto de las restantes materias que se tramitan conjuntamente con \u00e9l. Esto es muy relevante, ya que el juicio de divorcio termina con la dictaci\u00f3n de una sola sentencia que se pronuncia respecto del divorcio y de las restantes materias que se tramitaron conjuntamente con \u00e9l, y porque el divorcio produce efecto, entre las partes, desde que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, y, respecto de terceros, desde la correspondiente subinscripci\u00f3n. Surge, en consecuencia, la interrogante de determinar la oportunidad en la que queda firme y ejecutoriada la sentencia de divorcio, cuando existen recursos procesales pendientes respecto de materias distintas al divorcio, pero que se tramitaron conjuntamente con \u00e9ste. De hecho, existe un vac\u00edo en la ley respecto de esta materia, lo que puede generar problemas pr\u00e1cticos muy relevantes. Espec\u00edficamente, la importancia de determinar la oportunidad en la que la sentencia de divorcio queda firme y ejecutoriada cuando existen recursos procesales pendientes respecto de las restantes materias que se tramitaron con el divorcio, es sin\u00f3nimo, nada m\u00e1s ni nada menos, de determinar el momento exacto en el que termina el matrimonio en esos casos, y, en consecuencia, el momento desde el cual se producen los efectos del divorcio. Hasta ahora la doctrina no se ha pronunciado respecto del tema que nos ocupa, y la jurisprudencia de nuestros Tribunales es contradictoria, existiendo una notoria divergencia entre el criterio utilizado por los Tribunales de Familia para zanjar el asunto, y el criterio aplicado por la Corte Suprema. CAP\u00cdTULO I SOBRE EL DIVORCIO Y SUS EFECTOS JUR\u00cdDICOS Sobre el divorcio. Concepto y clasificaci\u00f3n A. El divorcio sanci\u00f3n B. El divorcio remedio 2.Efectos jur\u00eddicos del divorcio A. El divorcio pone fin a los efectos personales del matrimonio entre los c\u00f3nyuges B. El divorcio pone fin a los efectos patrimoniales del matrimonio entre los c\u00f3nyuges B.1 Efectos respecto de los reg\u00edmenes patrimoniales B.2 Derechos hereditarios B.3 Derecho de alimentos B.4 Los bienes declarados familiares B.5 La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica Otros efectos del divorcio C.1 Filiaci\u00f3n C.2 Las donaciones CAP\u00cdTULO II LA EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA QUE ACOGE EL DIVORCIO, CUANDO LA ACCI\u00d3N DE DIVORCIO SE TRAMITA CONJUNTAMENTE CON OTRAS MATERIAS La cosa juzgada. Concepto y efectos Concepto de cosa juzgada A.1 La cosa juzgada en las sentencias definitivas A.2 La cosa juzgada en las sentencias interlocutorias Tipos de cosa juzgada B.1 Cosa juzgada formal B.2 Cosa juzgada material B.3 Cosa juzgada provisoria o provisional Efectos de la cosa juzgada C.1 La acci\u00f3n de cosa juzgada C.2 La excepci\u00f3n de cosa juzgada La cosa juzgada en el Derecho de Familia Sobre las resoluciones que causan ejecutoria Aspectos procesales relevantes en materia de Familia respecto de la tramitaci\u00f3n del juicio de divorcio La regla de la acumulaci\u00f3n necesaria A.1 Tipos de acumulaci\u00f3n A.2 Oportunidad A.3 L\u00edmites a la acumulaci\u00f3n A.4 Efectos A.5 Desacumulaci\u00f3n Titularidad de la acci\u00f3n de divorcio La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica como elemento accesorio a la acci\u00f3n de divorcio o nulidad matrimonial R\u00e9gimen de recursos procesales en materia de Familia D.1 Aspectos generales de la regulaci\u00f3n de los recursos procesales en materia de Familia D.2 Recursos que proceden en contra de la sentencia definitiva dictada en Familia La sentencia definitiva de divorcio no causa ejecutoria La oportunidad en la que queda firme y ejecutoriada la sentencia que acoge el divorcio, cuando existen recursos procesales pendientes respecto de otras materias que se tramitaron conjuntamente con el divorcio Tipos de divorcios en los que puede darse esta problem\u00e1tica B. Posibles posturas frente a esta problem\u00e1tica C. Postura de la doctrina D. Postura de la jurisprudencia. An\u00e1lisis de resoluciones judiciales CAP\u00cdTULO III CONSECUENCIAS PR\u00c1CTICAS DE DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA QUE QUEDA EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE DIVORCIO QUE SE TRAMITA CONJUNTAMENTE CON OTRAS MATERIAS. AN\u00c1LISIS DESDE UNA PERSPECTIVA PROCESAL. PROBLEM\u00c1TICA Y POSIBLES SOLUCIONES Consecuencias pr\u00e1cticas de la problem\u00e1tica, desde el punto de vista de los efectos personales del matrimonio. Consecuencias respecto del derecho de alimentos Consecuencias pr\u00e1cticas de la problem\u00e1tica, desde el punto de vista de los efectos patrimoniales del matrimonio Consecuencias pr\u00e1cticas de la problem\u00e1tica, desde el punto de vista de los reg\u00edmenes patrimoniales B. Consecuencias pr\u00e1cticas de la problem\u00e1tica, desde el punto de vista sucesorio C. Consecuencias pr\u00e1cticas, desde la instituci\u00f3n de los bienes familiares 3.Problem\u00e1tica desde un punto de vista procesal y posibles soluciones La casaci\u00f3n de oficio. Generalidades B. Casaci\u00f3n de oficio en la forma. Concepto, objetivo, requisitos y efectos C. Casaci\u00f3n de oficio en el fondo. Concepto, objetivo, requisitos y efectos D. La nulidad de oficio. Concepto, objetivo, requisitos y efectos E. Relaci\u00f3n entre la casaci\u00f3n de oficio y la nulidad de oficio F. La casaci\u00f3n de oficio y la nulidad de oficio en Familia G. Materias que quedan comprendidas dentro de la competencia del Tribunal de alzada, al cazar y\/o anular de oficio una sentencia dictada por el Tribunal de Familia Postura de la autora frente a la problem\u00e1tica planteada Esp\u00edritu de la ley en materia de Familia. Los c\u00f3nyuges son hoy los actores principales del proceso y los primeros llamados a resolver sus conflictos B. La eliminaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la consulta en materias de Familia C. El rol del juez de Familia Posibles soluciones La acci\u00f3n de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica como v\u00eda aut\u00f3noma B. La fragmentaci\u00f3n de la sentencia. 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