{"id":2853,"date":"2026-02-28T01:06:31","date_gmt":"2026-02-28T04:06:31","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=2853"},"modified":"2026-02-28T01:07:05","modified_gmt":"2026-02-28T04:07:05","slug":"el-trabajo-en-el-proyecto-constitucional-de-2022-ano-octubre-2023-224-pag-autor-irene-rojas-mino","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/el-trabajo-en-el-proyecto-constitucional-de-2022-ano-octubre-2023-224-pag-autor-irene-rojas-mino\/","title":{"rendered":"El Trabajo en el Proyecto Constitucional de 2022. A\u00f1o Octubre 2023\/ 224 P\u00e1g. Autor Irene Rojas Mi\u00f1o"},"content":{"rendered":"<p>Este Libro sobre El Trabajo en el Proyecto Constitucional de 2022 incorpora varios trabajos de an\u00e1lisis jur\u00eddicos sobre la materia, organizados en base a las tres dimensiones en las que innov\u00f3 dicha propuesta de Constituci\u00f3n: el reconocimiento del derecho de trabajo decente y de participaci\u00f3n de los trabajadores en la empresa, el reconocimiento de los derechos de libertad sindical y el reconocimiento de las bases para el acceso y disfrute de derechos laborales a la mujer trabajadora, es decir, de una igualdad sustantiva. Si bien la Propuesta de Constituci\u00f3n de 2022 fue rechazada, su contenido laboral ha efectuado una valoraci\u00f3n del trabajo al interior de la sociedad y un reconocimiento de derechos fundamentales en materia laboral en conformidad a los est\u00e1ndares internacionales y de sistemas comparados; por lo que su contenido laboral trasciende al Proyecto del 2022, en cuanto ha significado un hito en la definici\u00f3n del valor del trabajo en un sistema democr\u00e1tico.<br \/>\nEste libro re\u00fane varios de los trabajos de an\u00e1lisis jur\u00eddicos efectuados por profesoras y profesores de Derecho del Trabajo, los que han sido elaborados en base a las presentaciones efectuadas en los Seminarios organizados por el Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Talca, CENTRASS, sobre El Trabajo en el Proyecto de Constituci\u00f3n de 2022.<\/p>\n<p>\u00cdndice<br \/>\nIntroducci\u00f3n: el reconocimiento de los derechos del trabajo en el proyecto constitucional de 2022\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a011<br \/>\nIrene Rojas Mi\u00f1o<br \/>\nLos l\u00edmites y el contenido del trabajo decente en la constituci\u00f3n que no fue\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a021<br \/>\nLuis Lizama Portal<br \/>\n1. Introducci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a021<br \/>\n2. Los l\u00edmites del \u201ctrabajo decente\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a024<br \/>\n2.1. La prohibici\u00f3n de las formas extremas de explotaci\u00f3n laboral\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a024<br \/>\n2.2. La prohibici\u00f3n del trabajo humillante o degradante y de toda forma de precarizaci\u00f3n laboral\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a027<br \/>\n3. El contenido del \u201ctrabajo decente\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a031<br \/>\n3.1. El derecho a las condiciones laborales equitativas y dem\u00e1s derechos\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a031<br \/>\n3.2. El derecho a la remuneraci\u00f3n equitativa, justa y suficiente, y la igualdad retributiva\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a036<br \/>\n4. Conclusiones\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a038<br \/>\nBibliograf\u00eda citada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a040<br \/>\nLa participaci\u00f3n de los trabajadores en las decisiones de la empresa como derecho fundamental\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a043<br \/>\nRa\u00fal Fern\u00e1ndez Toledo<br \/>\n1. Introducci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a043<br \/>\n2. Distintos modelos constitucionales ante el derecho de participaci\u00f3n de los trabajadores en las decisiones de la empresa\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a044<br \/>\n2.1. Reconocimiento constitucional de la participaci\u00f3n de los trabajadores en las decisiones de la empresa como derecho fundamental\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a045<br \/>\n2.2. Reconocimiento de la participaci\u00f3n de los trabajadores en las decisiones de la empresa en normas constitucionales program\u00e1ticas, sin consagrarse como derecho fundamental\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a048<br \/>\n2.3. Constituciones que no tienen norma alguna sobre la participaci\u00f3n de los trabajadores en la gesti\u00f3n de la empresa. Reconocimiento a nivel legal\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a050<br \/>\n3. Contenido del derecho de participaci\u00f3n de los trabajadores en las decisiones de la empresa consagrado en la propuesta de nueva Constituci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Constituyente\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a051<br \/>\n4. \u00bfResulta acertado reconocer solamente a las organizaciones sindicales como \u00fanicas titulares del ejercicio del derecho de participaci\u00f3n en las decisiones de la empresa?\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a055<br \/>\n5. \u00bfQu\u00e9 podr\u00eda regular la ley?\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a057<br \/>\n6. Posible afectaci\u00f3n de la libertad de empresa y del derecho de propiedad del empresario debido al reconocimiento de los derechos de participaci\u00f3n de los trabajadores. Discusi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a058<br \/>\n7. Reflexiones finales\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a061<br \/>\nBibliograf\u00eda citada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a063<br \/>\nNormas jur\u00eddicas citadas\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a064<br \/>\nLibertad sindical en la frustrada propuesta constitucional 2022\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a067<br \/>\nRafael Pereira Lagos<br \/>\nBibliograf\u00eda citada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a089<br \/>\nLa huelga en el Proyecto de nueva Constituci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a093<br \/>\nPamela Mart\u00ednez Mart\u00ednez<br \/>\n1. Introducci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a093<br \/>\n2. La huelga como fen\u00f3meno social\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a094<br \/>\n3. Los or\u00edgenes de la regulaci\u00f3n de la huelga en la Constituci\u00f3n de 1980\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a099<br \/>\n4. El reconocimiento de la huelga en el Proyecto de Nueva Constituci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0106<br \/>\n5. Reflexiones Finales\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0109<br \/>\n6. Bibliograf\u00eda citada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0110<br \/>\nLa huelga como derecho fundamental en la propuesta de nueva constituci\u00f3n de 2022\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0113<br \/>\nFrancisco Alberto Ruay S\u00e1ez<br \/>\n1. Introducci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0113<br \/>\n2. Las referencias a la huelga en la propuesta de Constituci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0114<br \/>\n3. Extensi\u00f3n y delimitaci\u00f3n expl\u00edcita e impl\u00edcita\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0116<br \/>\n3.1. Qui\u00e9n (es)\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0118<br \/>\n3.2. Para qu\u00e9\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0120<br \/>\n3.3. Qu\u00e9\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0122<br \/>\n4. Algunos comentarios sobre la propuesta de regulaci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0124<br \/>\n5. Balance de las ideas expuestas frente a futuras reformas\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0126<br \/>\n6. Conclusiones\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0131<br \/>\nBibliograf\u00eda citada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0132<br \/>\nLas objeciones e impugnaciones medi\u00e1ticas a la Huelga de la Convenci\u00f3n Constitucional: cr\u00edtica a la cr\u00edtica\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0135<br \/>\n\u00c1lvaro Dom\u00ednguez Montoya<br \/>\n1. La propuesta constitucional de regulaci\u00f3n a la Huelga y su objeci\u00f3n medi\u00e1tica\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0135<br \/>\n2. Una respuesta a la objeci\u00f3n medi\u00e1tica: cr\u00edtica a la cr\u00edtica\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0137<br \/>\n2.1. La Huelga y su afecci\u00f3n a la Negociaci\u00f3n Colectiva Reglada: una lectura a contracorriente del consenso comparado y jurisprudencial\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0137<br \/>\n2.2. La Huelga y su finalidad pol\u00edtica: la definici\u00f3n de los intereses a defender por la Huelga y la OIT\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0141<br \/>\n3. Sobre la conflictividad y las modalidades de huelga\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0144<br \/>\n4. La Huelga sin l\u00edmites\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0146<br \/>\n5. Conclusiones\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0147<br \/>\nBibliograf\u00eda citada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0148<br \/>\nDerecho de huelga y funci\u00f3n p\u00fablica: Reflexiones a prop\u00f3sito de la propuesta constitucional\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0151<br \/>\nKarla Varas Marchant<br \/>\n1. Introducci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0151<br \/>\n2. La funci\u00f3n p\u00fablica como criterio de exclusi\u00f3n del derecho de huelga\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0152<br \/>\n3. El derecho de huelga de los funcionarios p\u00fablicos en Chile\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0161<br \/>\n4. El giro de la propuesta constitucional: el reconocimiento del derecho de huelga a los trabajadores p\u00fablicos\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0164<br \/>\n5. Conclusiones\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0170<br \/>\nBibliograf\u00eda citada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0172<br \/>\nEl reconocimiento del trabajo dom\u00e9stico. La necesidad de avanzar hacia un nuevo trato\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0175<br \/>\nPaulina Alvarado Barrientos<br \/>\nIntroducci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0175<br \/>\n1. La equivalencia entre ser \u201cama de casa\u201d y la relegaci\u00f3n al espacio privado\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0176<br \/>\n2. Trabajo asalariado y trabajo dom\u00e9stico\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0181<br \/>\n2.1. Trabajo dom\u00e9stico remunerado\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0182<br \/>\n2.2. Trabajo dom\u00e9stico en doble jornada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0184<br \/>\n2.3. Trabajo dom\u00e9stico no remunerado\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0186<br \/>\n2.4. El valor de la corresponsabilidad\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0187<br \/>\nConclusiones\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0188<br \/>\nBibliograf\u00eda citada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0189<br \/>\nLos derechos de no discriminaci\u00f3n y de conciliaci\u00f3n laboral en el proyecto constitucional de 2022: dos aliados en pos de la igualdad sustantiva\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0193<br \/>\nLuc\u00eda Planet Sep\u00falveda<br \/>\n1. Antecedentes preliminares. El efecto negativo colateral de la norma laboral\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0193<br \/>\n2. Propuesta constituyente de 2022 sobre el derecho a la no discriminaci\u00f3n laboral\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0199<br \/>\n2.1. El salto cualitativo de reconocer la igualdad sustantiva\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0200<br \/>\n2.2. Expansi\u00f3n del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho de no discriminaci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0204<br \/>\n3. Derecho de conciliaci\u00f3n laboral en el proyecto constitucional de 2022\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0206<br \/>\n4. Conclusiones\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0215<br \/>\nBibliograf\u00eda Citada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0216<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este Libro sobre El Trabajo en el Proyecto Constitucional de 2022 incorpora varios trabajos de an\u00e1lisis jur\u00eddicos sobre la materia, organizados en base a las tres dimensiones en las que innov\u00f3 dicha propuesta de Constituci\u00f3n: el reconocimiento del derecho de trabajo decente y de participaci\u00f3n de los trabajadores en la empresa, el reconocimiento de los derechos de libertad sindical y el reconocimiento de las bases para el acceso y disfrute de derechos laborales a la mujer trabajadora, es decir, de una igualdad sustantiva. Si bien la Propuesta de Constituci\u00f3n de 2022 fue rechazada, su contenido laboral ha efectuado una valoraci\u00f3n del trabajo al interior de la sociedad y un reconocimiento de derechos fundamentales en materia laboral en conformidad a los est\u00e1ndares internacionales y de sistemas comparados; por lo que su contenido laboral trasciende al Proyecto del 2022, en cuanto ha significado un hito en la definici\u00f3n del valor del trabajo en un sistema democr\u00e1tico. Este libro re\u00fane varios de los trabajos de an\u00e1lisis jur\u00eddicos efectuados por profesoras y profesores de Derecho del Trabajo, los que han sido elaborados en base a las presentaciones efectuadas en los Seminarios organizados por el Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Talca, CENTRASS, sobre El Trabajo en el Proyecto de Constituci\u00f3n de 2022. \u00cdndice Introducci\u00f3n: el reconocimiento de los derechos del trabajo en el proyecto constitucional de 2022\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a011 Irene Rojas Mi\u00f1o Los l\u00edmites y el contenido del trabajo decente en la constituci\u00f3n que no fue\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a021 Luis Lizama Portal 1. Introducci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a021 2. Los l\u00edmites del \u201ctrabajo decente\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a024 2.1. La prohibici\u00f3n de las formas extremas de explotaci\u00f3n laboral\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a024 2.2. La prohibici\u00f3n del trabajo humillante o degradante y de toda forma de precarizaci\u00f3n laboral\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a027 3. El contenido del \u201ctrabajo decente\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a031 3.1. El derecho a las condiciones laborales equitativas y dem\u00e1s derechos\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a031 3.2. El derecho a la remuneraci\u00f3n equitativa, justa y suficiente, y la igualdad retributiva\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a036 4. Conclusiones\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a038 Bibliograf\u00eda citada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a040 La participaci\u00f3n de los trabajadores en las decisiones de la empresa como derecho fundamental\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a043 Ra\u00fal Fern\u00e1ndez Toledo 1. Introducci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a043 2. Distintos modelos constitucionales ante el derecho de participaci\u00f3n de los trabajadores en las decisiones de la empresa\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a044 2.1. Reconocimiento constitucional de la participaci\u00f3n de los trabajadores en las decisiones de la empresa como derecho fundamental\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a045 2.2. Reconocimiento de la participaci\u00f3n de los trabajadores en las decisiones de la empresa en normas constitucionales program\u00e1ticas, sin consagrarse como derecho fundamental\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a048 2.3. Constituciones que no tienen norma alguna sobre la participaci\u00f3n de los trabajadores en la gesti\u00f3n de la empresa. Reconocimiento a nivel legal\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a050 3. Contenido del derecho de participaci\u00f3n de los trabajadores en las decisiones de la empresa consagrado en la propuesta de nueva Constituci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Constituyente\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a051 4. \u00bfResulta acertado reconocer solamente a las organizaciones sindicales como \u00fanicas titulares del ejercicio del derecho de participaci\u00f3n en las decisiones de la empresa?\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a055 5. \u00bfQu\u00e9 podr\u00eda regular la ley?\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a057 6. Posible afectaci\u00f3n de la libertad de empresa y del derecho de propiedad del empresario debido al reconocimiento de los derechos de participaci\u00f3n de los trabajadores. Discusi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a058 7. Reflexiones finales\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a061 Bibliograf\u00eda citada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a063 Normas jur\u00eddicas citadas\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a064 Libertad sindical en la frustrada propuesta constitucional 2022\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a067 Rafael Pereira Lagos Bibliograf\u00eda citada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a089 La huelga en el Proyecto de nueva Constituci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a093 Pamela Mart\u00ednez Mart\u00ednez 1. Introducci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a093 2. La huelga como fen\u00f3meno social\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a094 3. Los or\u00edgenes de la regulaci\u00f3n de la huelga en la Constituci\u00f3n de 1980\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a099 4. El reconocimiento de la huelga en el Proyecto de Nueva Constituci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0106 5. Reflexiones Finales\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0109 6. Bibliograf\u00eda citada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0110 La huelga como derecho fundamental en la propuesta de nueva constituci\u00f3n de 2022\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0113 Francisco Alberto Ruay S\u00e1ez 1. Introducci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0113 2. Las referencias a la huelga en la propuesta de Constituci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0114 3. Extensi\u00f3n y delimitaci\u00f3n expl\u00edcita e impl\u00edcita\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0116 3.1. Qui\u00e9n (es)\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0118 3.2. Para qu\u00e9\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0120 3.3. Qu\u00e9\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0122 4. Algunos comentarios sobre la propuesta de regulaci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0124 5. Balance de las ideas expuestas frente a futuras reformas\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0126 6. Conclusiones\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0131 Bibliograf\u00eda citada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0132 Las objeciones e impugnaciones medi\u00e1ticas a la Huelga de la Convenci\u00f3n Constitucional: cr\u00edtica a la cr\u00edtica\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0135 \u00c1lvaro Dom\u00ednguez Montoya 1. La propuesta constitucional de regulaci\u00f3n a la Huelga y su objeci\u00f3n medi\u00e1tica\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0135 2. Una respuesta a la objeci\u00f3n medi\u00e1tica: cr\u00edtica a la cr\u00edtica\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0137 2.1. La Huelga y su afecci\u00f3n a la Negociaci\u00f3n Colectiva Reglada: una lectura a contracorriente del consenso comparado y jurisprudencial\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0137 2.2. La Huelga y su finalidad pol\u00edtica: la definici\u00f3n de los intereses a defender por la Huelga y la OIT\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0141 3. Sobre la conflictividad y las modalidades de huelga\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0144 4. La Huelga sin l\u00edmites\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0146 5. Conclusiones\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0147 Bibliograf\u00eda citada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0148 Derecho de huelga y funci\u00f3n p\u00fablica: Reflexiones a prop\u00f3sito de la propuesta constitucional\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0151 Karla Varas Marchant 1. Introducci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0151 2. La funci\u00f3n p\u00fablica como criterio de exclusi\u00f3n del derecho de huelga\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0152 3. El derecho de huelga de los funcionarios p\u00fablicos en Chile\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0161 4. El giro de la propuesta constitucional: el reconocimiento del derecho de huelga a los trabajadores p\u00fablicos\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0164 5. Conclusiones\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0170 Bibliograf\u00eda citada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0172 El reconocimiento del trabajo dom\u00e9stico. La necesidad de avanzar hacia un nuevo trato\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0175 Paulina Alvarado Barrientos Introducci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0175 1. La equivalencia entre ser \u201cama de casa\u201d y la relegaci\u00f3n al espacio privado\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0176 2. Trabajo asalariado y trabajo dom\u00e9stico\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0181 2.1. Trabajo dom\u00e9stico remunerado\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0182 2.2. Trabajo dom\u00e9stico en doble jornada\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0184 2.3. Trabajo dom\u00e9stico no remunerado\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0186 2.4. El valor de la corresponsabilidad\u00a0\u00a0<\/p>\n","protected":false},"featured_media":2900,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[33,41],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-2853","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-constitucional","7":"product_cat-laboral","8":"product_shipping_class-a-convenir","10":"first","11":"instock","12":"shipping-taxable","13":"purchasable","14":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/2853","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2853"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2900"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=2853"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=2853"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=2853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}