{"id":2911,"date":"2026-02-28T01:07:13","date_gmt":"2026-02-28T04:07:13","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=2911"},"modified":"2026-02-28T01:07:30","modified_gmt":"2026-02-28T04:07:30","slug":"la-responsabilidad-de-las-clinicas-y-el-contrato-medico-integral-ano-agosto-2022-265-pag-autor-edgardo-campusano-ramos","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/la-responsabilidad-de-las-clinicas-y-el-contrato-medico-integral-ano-agosto-2022-265-pag-autor-edgardo-campusano-ramos\/","title":{"rendered":"La Responsabilidad de las Clinicas y El Contrato Medico Integral. A\u00f1o Agosto 2022\/ 265 P\u00e1g. Autor Edgardo Campusano Ramos"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">La obra trata una materia que no ha recibido una adecuada reflexi\u00f3n por parte de la doctrina nacional, consistente en aquel supuesto en que un galeno, que no pertenece al personal corporativo de una instituci\u00f3n privada de salud, causa negligentemente da\u00f1os a un paciente, mientras practica un acto m\u00e9dico en dependencias de dicha instituci\u00f3n privada de salud.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El dilema que nace bajo la hip\u00f3tesis propuesta, consiste en determinar si la cl\u00ednica deber\u00e1 responder civilmente por los da\u00f1os que ocasionen estos m\u00e9dicos que son catalogados en doctrina como \u201cindependientes\u201d, o si, por el contrario, el actuar negligente de estos facultativos no se contagia o irradia al prestador institucional, eximi\u00e9ndole de la responsabilidad civil que derive de los actos m\u00e9dicos de estos galenos, gozando de reg\u00edmenes aut\u00f3nomos de responsabilidad civil frente a los da\u00f1os que se generen.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En los juicios en que precisamente se verifica esta hip\u00f3tesis, las instituciones privadas de salud aducen de forma recurrente que no son civilmente responsables del acto m\u00e9dico causador del da\u00f1o, ya que, al haber intervenido m\u00e9dicos \u201cindependientes\u201d a la cl\u00ednica, no se encuentra dentro de su \u00f3rbita obligacional la ejecuci\u00f3n de los servicios estrictamente m\u00e9dicos, que ser\u00edan de exclusiva responsabilidad de los galenos contratados por el particular, teniendo ellos \u00fanicamente una funci\u00f3n limitada a servicios de infraestructura hospitalaria y de proporcionar el personal auxiliar necesario para llevarla a cabo, lo que implica, seg\u00fan esta posici\u00f3n, la exoneraci\u00f3n total de la responsabilidad civil impetrada.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La hip\u00f3tesis que patrocina el presente libro, en t\u00e9rminos generales, consiste en que todos los casos en que se causa un da\u00f1o a un paciente en dependencias de alguna instituci\u00f3n privada de salud, cuando se ejecuta un acto m\u00e9dico por parte de aquellos galenos que la doctrina ha denominado \u201cindependientes\u201d, el sanatorio debe asumir la responsabilidad civil con el objeto de reparar el da\u00f1o injustamente ocasionado a la v\u00edctima, atendido a que es parte de un contrato m\u00e9dico integral en el cual asume la cl\u00ednica la posici\u00f3n de deudor en conjunto con el galeno independiente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La estructura formal de esta obra consta de dos partes. La primera, expone el problema a tratar, subdividi\u00e9ndola a su vez en dos cap\u00edtulos: en el primero se enfoca en el contexto f\u00e1ctico institucional de car\u00e1cter mancomunado en que se desenvuelve el nuevo escenario de la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos y, en el segundo cap\u00edtulo, se desarrollar\u00e1 el contexto dogm\u00e1tico jur\u00eddico, que se basa en esquemas de responsabilidad eminentemente individualistas. Esta contradicci\u00f3n o dualidad entre el contexto dogm\u00e1tico jur\u00eddico y el sistema factual, es la que otorga los cimentos para edificar la defensa de irresponsabilidad civil que han postulado los establecimientos de salud.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La segunda parte aborda derechamente la respuesta o soluci\u00f3n al problema planteado. El primer cap\u00edtulo de esta segunda parte se ocupa de objetar y rebatir aquellos modelos te\u00f3ricos que singularizan o particularizan la responsabilidad civil de los agentes sanitarios, al disociar los \u00e1mbitos de prestaci\u00f3n de los deudores de la actividad m\u00e9dica, lo que se traduce, finalmente, en la irresponsabilidad civil de las cl\u00ednicas por los da\u00f1os que causan los llamados m\u00e9dicos \u201cindependientes\u201d y, el segundo cap\u00edtulo, esboza los argumentos que fundamentan el por qu\u00e9 debe reconocerse que las instituciones de salud son civilmente responsables por los da\u00f1os causados a los pacientes con ocasi\u00f3n de actos m\u00e9dico quir\u00fargicos practicados por los llamados galenos \u201cindependientes\u201d, sobre la base de un modelo bipartito o de contrato m\u00e9dico integral.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>PRIMERA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>I.\u2002 El contexto f\u00e1ctico institucional. El nuevo escenario de la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El cambio de paradigma en la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios. La consolidaci\u00f3n de la medicina masificada<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La prestaci\u00f3n m\u00e9dica en red<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los nuevos actores de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica asociativa<br \/>\n3.1. El grupo y el equipo m\u00e9dico<br \/>\n3.2.Las Instituciones de Salud Previsional (Isapres)<br \/>\n3.3. Las sociedades de profesionales m\u00e9dicos<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La din\u00e1mica interna de los establecimientos cl\u00ednicos<br \/>\n4.1.M\u00e9dicos vinculados laboralmente con el establecimiento privado de salud<br \/>\n4.2. M\u00e9dicos contratados a honorarios por el establecimiento privado de salud<br \/>\n4.3.Los llamados m\u00e9dicos \u201cindependientes\u201d a la instituci\u00f3n privada de salud<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>II.\u2002 El contexto dogm\u00e1tico jur\u00eddico. El particular escenario de la responsabilidad civil sanitaria<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La decadencia del sistema de responsabilidad civil individual<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Pr\u00e1ctica mancomunada y responsabilidad individual:la paradoja de los juicios de responsabilidad sanitaria<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los cocatalizadores de la paradoja: la contractualizaci\u00f3n de la responsabilidad civil y el fraccionamiento de la \u00f3rbita obligacional<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La consecuencia de la nueva tesis de \u201cdesdoblamiento del contrato m\u00e9dico\u201d: la irresponsabilidad civil a consecuencia de los da\u00f1os ocasionados por los m\u00e9dicos llamados \u201cindependientes\u201d<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La defensa de las cl\u00ednicas: desde la ausencia de dependencia hacia la negaci\u00f3n de su car\u00e1cter de prestador m\u00e9dico<br \/>\n5.1. Primera etapa. Las pretensiones indemnizatorias en sede aquiliana: la defensa de las cl\u00ednicas basadas en la ausencia de dependencia<br \/>\n5.2. Segunda etapa. Las pretensiones indemnizatorias en sede contractual: la metamorfosis de la defensa de las cl\u00ednicas<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>SEGUNDA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LOS MODELOS DE SOLUCI\u00d3N FRENTE A LAS RELACIONES SANITARIAS COMPUESTAS<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>I.\u2002 Los modelos te\u00f3ricos que singularizan la responsabilidad civil de los agentes sanitarios<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El modelo tripartito o de estipulaci\u00f3n en favor de un tercero<br \/>\n1.1. El recogimiento de esta f\u00f3rmula por la doctrina y jurisprudencia<br \/>\n1.2. Objeciones sustantivas a la teor\u00eda tripartita<br \/>\n1.2.1. El paciente como tercero<br \/>\n1.2.2. La primac\u00eda de la relaci\u00f3n de cobertura<br \/>\n1.2.3. La estipulaci\u00f3n en favor de tercero como un acto jur\u00eddico gratuito<br \/>\n1.2.4. La privaci\u00f3n del paciente de la acci\u00f3n resolutoria<br \/>\n1.2.5. La privaci\u00f3n de remedios contractuales del promitente en contra del beneficiario por incumplimientos de este \u00faltimo<br \/>\n1.2.6. Contradictorios efectos de la excepci\u00f3n de contrato no cumplido del promitente<br \/>\n1.2.7. La dependencia del derecho del beneficiario al contrato de cobertura<br \/>\n1.2.8. El \u00e1nimo de la estipulaci\u00f3n en favor de tercero<br \/>\n1.2.9. La existencia de un beneficiario indeterminado<br \/>\n1.2.10. La eventual irresponsabilidad del estipulante<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El modelo atomista o individualista de responsabilidad civil<br \/>\n2.1. El recogimiento de esta f\u00f3rmula por los operadores jur\u00eddicos<br \/>\n2.2. La inexistencia del contrato de hoteler\u00eda entre la cl\u00ednica y el paciente<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>II.\u2002 El modelo bipartito que converge hacia la responsabilidad civil de las cl\u00ednicas por los da\u00f1os que causan los llamados m\u00e9dicos \u201cindependientes\u201d<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Un primer paso. El fallo \u201cSalazar con Cl\u00ednica Re\u00f1aca\u201d<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Argumentos para sustentar la tesis integral<br \/>\n2.1. En atenci\u00f3n a la b\u00fasqueda de coherencia y unificaci\u00f3n de reg\u00edmenes de responsabilidad por da\u00f1os sanitarios<br \/>\n2.1.1. La necesaria coherencia entre la forma en que se presta el servicio y el modelo de responsabilidad civil por da\u00f1os<br \/>\n2.1.2. La adopci\u00f3n de esta tesis avanza hacia la uniformidad de criterios de atribuci\u00f3n entre el \u00e1mbito p\u00fablico y privado, al acercar el criterio de la culpa a aquel de la falta de servicio<br \/>\n2.1.3. La evoluci\u00f3n hacia la vigorizaci\u00f3n de la responsabilidad civil institucional simplifica el r\u00e9gimen y se aviene al modelo bipartito<br \/>\n2.2. En atenci\u00f3n a la realidad de la operatividad m\u00e9dica<br \/>\n2.2.1. Si la cl\u00ednica se aprovecha de los beneficios de la actuaci\u00f3n de los m\u00e9dicos independientes, tambi\u00e9n debe sufrir las desventajas de ese actuar<br \/>\n2.2.2. La legitima confianza creada en los pacientes de que los servicios son prestados conjuntamente entre el sanatorio y el m\u00e9dico independiente<br \/>\n2.3. En atenci\u00f3n a la naturaleza jur\u00eddica de la obligaci\u00f3n sanitaria<br \/>\n2.3.1. La normativa legal y reglamentaria impone la prestaci\u00f3n m\u00e9dica a las instituciones de salud<br \/>\n2.3.2. La tendencia objetivadora de la doctrina de entender que los deudores est\u00e1n obligados por el total de la deuda en materia m\u00e9dica se aviene al reconocimiento de un contrato m\u00e9dico integral<br \/>\n2.4.En atenci\u00f3n a la consecuencia que genera en el sistema y la legitimidad de su adopci\u00f3n<br \/>\n2.4.1. La adopci\u00f3n de este r\u00e9gimen incentiva a las empresas m\u00e9dicas a prevenir los da\u00f1os, alivianando la carga individual de los m\u00e9dicos<br \/>\n2.4.2. La corporate negligence del Derecho estadounidense otorga legitimidad a la adscripci\u00f3n de este r\u00e9gimen<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>NORMAS CITADAS<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">I.\u2002 Nacionales<br \/>\nII.\u2002 Extranjeras<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>JURISPRUDENCIA CITADA<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>SENTENCIAS EXTRANJERAS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Argentina<br \/>\n2. Inglaterra<br \/>\n3. Estados Unidos<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La obra trata una materia que no ha recibido una adecuada reflexi\u00f3n por parte de la doctrina nacional, consistente en aquel supuesto en que un galeno, que no pertenece al personal corporativo de una instituci\u00f3n privada de salud, causa negligentemente da\u00f1os a un paciente, mientras practica un acto m\u00e9dico en dependencias de dicha instituci\u00f3n privada de salud. El dilema que nace bajo la hip\u00f3tesis propuesta, consiste en determinar si la cl\u00ednica deber\u00e1 responder civilmente por los da\u00f1os que ocasionen estos m\u00e9dicos que son catalogados en doctrina como \u201cindependientes\u201d, o si, por el contrario, el actuar negligente de estos facultativos no se contagia o irradia al prestador institucional, eximi\u00e9ndole de la responsabilidad civil que derive de los actos m\u00e9dicos de estos galenos, gozando de reg\u00edmenes aut\u00f3nomos de responsabilidad civil frente a los da\u00f1os que se generen. En los juicios en que precisamente se verifica esta hip\u00f3tesis, las instituciones privadas de salud aducen de forma recurrente que no son civilmente responsables del acto m\u00e9dico causador del da\u00f1o, ya que, al haber intervenido m\u00e9dicos \u201cindependientes\u201d a la cl\u00ednica, no se encuentra dentro de su \u00f3rbita obligacional la ejecuci\u00f3n de los servicios estrictamente m\u00e9dicos, que ser\u00edan de exclusiva responsabilidad de los galenos contratados por el particular, teniendo ellos \u00fanicamente una funci\u00f3n limitada a servicios de infraestructura hospitalaria y de proporcionar el personal auxiliar necesario para llevarla a cabo, lo que implica, seg\u00fan esta posici\u00f3n, la exoneraci\u00f3n total de la responsabilidad civil impetrada. La hip\u00f3tesis que patrocina el presente libro, en t\u00e9rminos generales, consiste en que todos los casos en que se causa un da\u00f1o a un paciente en dependencias de alguna instituci\u00f3n privada de salud, cuando se ejecuta un acto m\u00e9dico por parte de aquellos galenos que la doctrina ha denominado \u201cindependientes\u201d, el sanatorio debe asumir la responsabilidad civil con el objeto de reparar el da\u00f1o injustamente ocasionado a la v\u00edctima, atendido a que es parte de un contrato m\u00e9dico integral en el cual asume la cl\u00ednica la posici\u00f3n de deudor en conjunto con el galeno independiente. La estructura formal de esta obra consta de dos partes. La primera, expone el problema a tratar, subdividi\u00e9ndola a su vez en dos cap\u00edtulos: en el primero se enfoca en el contexto f\u00e1ctico institucional de car\u00e1cter mancomunado en que se desenvuelve el nuevo escenario de la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos y, en el segundo cap\u00edtulo, se desarrollar\u00e1 el contexto dogm\u00e1tico jur\u00eddico, que se basa en esquemas de responsabilidad eminentemente individualistas. Esta contradicci\u00f3n o dualidad entre el contexto dogm\u00e1tico jur\u00eddico y el sistema factual, es la que otorga los cimentos para edificar la defensa de irresponsabilidad civil que han postulado los establecimientos de salud. La segunda parte aborda derechamente la respuesta o soluci\u00f3n al problema planteado. El primer cap\u00edtulo de esta segunda parte se ocupa de objetar y rebatir aquellos modelos te\u00f3ricos que singularizan o particularizan la responsabilidad civil de los agentes sanitarios, al disociar los \u00e1mbitos de prestaci\u00f3n de los deudores de la actividad m\u00e9dica, lo que se traduce, finalmente, en la irresponsabilidad civil de las cl\u00ednicas por los da\u00f1os que causan los llamados m\u00e9dicos \u201cindependientes\u201d y, el segundo cap\u00edtulo, esboza los argumentos que fundamentan el por qu\u00e9 debe reconocerse que las instituciones de salud son civilmente responsables por los da\u00f1os causados a los pacientes con ocasi\u00f3n de actos m\u00e9dico quir\u00fargicos practicados por los llamados galenos \u201cindependientes\u201d, sobre la base de un modelo bipartito o de contrato m\u00e9dico integral. PRIMERA PARTE PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA I.\u2002 El contexto f\u00e1ctico institucional. El nuevo escenario de la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos El cambio de paradigma en la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios. La consolidaci\u00f3n de la medicina masificada La prestaci\u00f3n m\u00e9dica en red Los nuevos actores de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica asociativa 3.1. El grupo y el equipo m\u00e9dico 3.2.Las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) 3.3. Las sociedades de profesionales m\u00e9dicos La din\u00e1mica interna de los establecimientos cl\u00ednicos 4.1.M\u00e9dicos vinculados laboralmente con el establecimiento privado de salud 4.2. M\u00e9dicos contratados a honorarios por el establecimiento privado de salud 4.3.Los llamados m\u00e9dicos \u201cindependientes\u201d a la instituci\u00f3n privada de salud II.\u2002 El contexto dogm\u00e1tico jur\u00eddico. El particular escenario de la responsabilidad civil sanitaria La decadencia del sistema de responsabilidad civil individual Pr\u00e1ctica mancomunada y responsabilidad individual:la paradoja de los juicios de responsabilidad sanitaria Los cocatalizadores de la paradoja: la contractualizaci\u00f3n de la responsabilidad civil y el fraccionamiento de la \u00f3rbita obligacional La consecuencia de la nueva tesis de \u201cdesdoblamiento del contrato m\u00e9dico\u201d: la irresponsabilidad civil a consecuencia de los da\u00f1os ocasionados por los m\u00e9dicos llamados \u201cindependientes\u201d La defensa de las cl\u00ednicas: desde la ausencia de dependencia hacia la negaci\u00f3n de su car\u00e1cter de prestador m\u00e9dico 5.1. Primera etapa. Las pretensiones indemnizatorias en sede aquiliana: la defensa de las cl\u00ednicas basadas en la ausencia de dependencia 5.2. Segunda etapa. Las pretensiones indemnizatorias en sede contractual: la metamorfosis de la defensa de las cl\u00ednicas SEGUNDA PARTE LOS MODELOS DE SOLUCI\u00d3N FRENTE A LAS RELACIONES SANITARIAS COMPUESTAS I.\u2002 Los modelos te\u00f3ricos que singularizan la responsabilidad civil de los agentes sanitarios El modelo tripartito o de estipulaci\u00f3n en favor de un tercero 1.1. El recogimiento de esta f\u00f3rmula por la doctrina y jurisprudencia 1.2. Objeciones sustantivas a la teor\u00eda tripartita 1.2.1. El paciente como tercero 1.2.2. La primac\u00eda de la relaci\u00f3n de cobertura 1.2.3. La estipulaci\u00f3n en favor de tercero como un acto jur\u00eddico gratuito 1.2.4. La privaci\u00f3n del paciente de la acci\u00f3n resolutoria 1.2.5. La privaci\u00f3n de remedios contractuales del promitente en contra del beneficiario por incumplimientos de este \u00faltimo 1.2.6. Contradictorios efectos de la excepci\u00f3n de contrato no cumplido del promitente 1.2.7. La dependencia del derecho del beneficiario al contrato de cobertura 1.2.8. El \u00e1nimo de la estipulaci\u00f3n en favor de tercero 1.2.9. La existencia de un beneficiario indeterminado 1.2.10. La eventual irresponsabilidad del estipulante El modelo atomista o individualista de responsabilidad civil 2.1. El recogimiento de esta f\u00f3rmula por los operadores jur\u00eddicos 2.2. La inexistencia del contrato de hoteler\u00eda entre la cl\u00ednica y el paciente II.\u2002 El modelo bipartito que converge hacia la responsabilidad civil de las cl\u00ednicas por los da\u00f1os que causan los<\/p>\n","protected":false},"featured_media":2941,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[27],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-2911","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-civil","7":"product_shipping_class-a-convenir","9":"first","10":"instock","11":"shipping-taxable","12":"purchasable","13":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/2911","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2911"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2941"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2911"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=2911"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=2911"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=2911"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}