{"id":2920,"date":"2026-02-28T01:07:13","date_gmt":"2026-02-28T04:07:13","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=2920"},"modified":"2026-02-28T01:07:39","modified_gmt":"2026-02-28T04:07:39","slug":"jurisprudencia-administrativa-sobre-compras-publicas-regimen-sancionatorio-actos-y-contratos-administrativos-ano-octubre-2023-142-pag-autor-carlos-carcamo-vogel","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/jurisprudencia-administrativa-sobre-compras-publicas-regimen-sancionatorio-actos-y-contratos-administrativos-ano-octubre-2023-142-pag-autor-carlos-carcamo-vogel\/","title":{"rendered":"Jurisprudencia Administrativa sobre Compras P\u00fablicas, Regimen Sancionatorio, Actos y Contratos Administrativos. A\u00f1o Octubre 2023\/ 142 P\u00e1g. Autor Carlos C\u00e1rcamo Vogel"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">Esta obra contiene una selecci\u00f3n de dict\u00e1menes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sobre actos y contratos administrativos, compras p\u00fablicas y Derecho Administrativo Sancionador. En un libro que permite una consulta r\u00e1pida sobre la materia, para abordarlas de manera pr\u00e1ctica y as\u00ed poder analizarlas a trav\u00e9s de la doctrina emanada de aquellos pronunciamientos.<\/p>\n<p><b><strong>PARTE I<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CONTRATACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DE LOS CONTRATOS EN GENERAL<\/strong><\/b><\/p>\n<p>I. T\u00e9rmino anticipado del contrato<br \/>\nII. Excepci\u00f3n de contrato no cumplido<br \/>\nIII. Exigibilidad anticipada de las prestaciones de\u00a0contrato<br \/>\nIV. Servicios prestados por un proveedor, pero sin\u00a0contrato vigente<br \/>\nV. Qu\u00e9 se entiende por total tramitaci\u00f3n del acto\u00a0que aprueba el contrato<br \/>\nVI. Las modificaciones a los contratos no pueden\u00a0alterar o ampliar el objeto sobre el cual recae\u00a0la contrataci\u00f3n. se infringen los principios de\u00a0estricta sujeci\u00f3n a las bases y de igualdad de\u00a0los oferentes<br \/>\nVII. Proveedor no puede modificar unilateralmente el contrato, menos a\u00fan si con ello se libera\u00a0del cumplimiento sus obligaciones<br \/>\nVIII. Cuando la contrataci\u00f3n se materializa con\u00a0la sola orden de compra, esta hace las veces de\u00a0contrato, por lo que se aplican igualmente las\u00a0inhabilidades para contratar establecidas en\u00a0la ley n\u00b019.886<br \/>\nIX. No se puede dejar sin efecto ipso jure la adjudicaci\u00f3n por la no suscripci\u00f3n del contrato<br \/>\nXI. El plazo para realizar el pago se cuenta desde\u00a0la fecha de recepci\u00f3n de la factura, previa certificaci\u00f3n de que los servicios se han recibido\u00a0conformes y no desde que aquella se halle en\u00a0\u201cestado aceptada\u201d<br \/>\nXII. Alcance de la noci\u00f3n de contrato administrativo<br \/>\nXII. No procede la renovaci\u00f3n autom\u00e1tica de un\u00a0contrato, puesto que pugna con el sistema de\u00a0propuesta p\u00fablica y el principio de transparencia<br \/>\nXIII. Pagos con imputaci\u00f3n a presupuestos futuros<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CAUCIONES<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Se pueden imputar a la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, los intereses generados en los anticipos<br \/>\nII. Concordancia entre la vigencia de la oferta y la garant\u00eda de seriedad de la misma<br \/>\nIII. Es imperativo para la administraci\u00f3n cobrar la garant\u00eda de seriedad de la oferta, pues con ello se resguarda el inter\u00e9s fiscal<br \/>\nIV. Mientras se encuentren pendientes las obligaciones del proveedor, la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato debe mantenerse vigente<br \/>\nV. Oportunidad l\u00edmite para la entrega de la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato<br \/>\nVI. Garant\u00eda de seriedad de la oferta no cumple con vigencia, pero ello no constituye un error que vicie la oferta<br \/>\nVII. No se pueden cobrar garant\u00edas de seriedad de la oferta, respecto de ofertas que se declaran inadmisibles<br \/>\nVIII. Objeto de la garant\u00eda de seriedad de la oferta. no se le puede dar el car\u00e1cter de cl\u00e1usula penal. no puede cobrarse en caso la oferta omita algunos de los requisitos establecidos en las bases<br \/>\nIX. Cobro de garant\u00eda de fiel cumplimiento no puede ser desproporcionado<br \/>\nX. No puede cobrarse la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, si se pone t\u00e9rmino a este por exigirlo el inter\u00e9s p\u00fablico o la seguridad nacional<br \/>\nXI. El proveedor no est\u00e1 obligado a extender la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, m\u00e1s all\u00e1 del plazo previsto en las bases administrativas, salvo que consienta en ello<br \/>\nXII. Principio de estricta sujeci\u00f3n a las bases. se declara inadmisible oferta porque la garant\u00eda de seriedad de la misma no cumple con la vigencia solicitada<br \/>\nXIII. Requisitos de car\u00e1cter esencial en las garant\u00edas<br \/>\nXIV. La garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, puede ser tomada por un tercero a nombre del adjudicado<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PRINCIPIOS JUR\u00cdDICOS APLICABLES A LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Principio de la buena fe<br \/>\nII. A los contratos administrativos se les aplica el principio de equilibrio econ\u00f3mico de las prestaciones mutuas<br \/>\nIII. Principio del enriquecimiento sin causa<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CASO FORTUITO Y TEOR\u00cdA DE LA IMPREVISI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El principio de estricta sujeci\u00f3n a las bases admite como excepci\u00f3n la concurrencia de una situaci\u00f3n de caso fortuito<br \/>\nII. Corresponde a la autoridad administrativa ponderar si se configura la eximente de caso fortuito<br \/>\nIII. Teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n<br \/>\nIV. Concurren los elementos de la fuerza mayor<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Organismos p\u00fablicos no pueden transigir en contratos espec\u00edficos, sin que exista una ley que los autorice<br \/>\nII. T\u00e9rmino anticipado de los servicios sin responsabilidad posterior del contratante, ni derecho a indemnizaci\u00f3n para el organismo p\u00fablico, implica renuncia anticipada de derechos por parte de este<br \/>\nIII. Pese a que en los contratos administrativos se aplica el art\u00edculo 1558 CC, los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n no pueden limitar los perjuicios de los que debe responden el proveedor contratante.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>PARTE II<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>GENERALIDADES SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los organismos del estado est\u00e1n obligados a cursar las multas derivadas de incumplimientos contractuales<br \/>\nII. La administraci\u00f3n no puede condonar las multas que deben aplicarse<br \/>\nIII. Las sanciones son de derecho estricto, no se pueden aplicar a situaciones no contempladas en ellas<br \/>\nIV. No corresponde aplicar multas por causas no imputables al proveedor<br \/>\nV. No corresponde que las multas se descuenten directamente de la factura<br \/>\nVI. El monto de las multas incluye los impuestos que correspondan<br \/>\nVII. Las multas no constituyen hechos gravados con IVA, por la cual no corresponde facturar por parte del mandante, ni emitir nota de cr\u00e9dito por parte del contratista, por cuanto no se trata de una operaci\u00f3n gravada<br \/>\nVIII. No se infringe el principio del non bis in \u00eddem, si se aplica para un mismo hecho de incumplimiento, la multa contemplada en el convenio y la suspensi\u00f3n establecida por la direcci\u00f3n de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nIX. Las municipalidades no pueden mediante ordenanzas, establecer sanciones no previstas por la ley. Se infringe el principio de legalidad<br \/>\nX. La imposici\u00f3n de una multa por un funcionario que no tiene atribuciones para hacerlo, no es una irregularidad de forma<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LAS MULTAS SON UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Las multas son producto de un incumplimiento contractual y no constituyen una sanci\u00f3n administrativa, por lo mismo, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n es de acuerdo con las normas del C\u00f3digo Civil<br \/>\nII. Las multas son cl\u00e1usulas penales<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>MULTAS Y CAUCIONES<\/strong><\/b><\/p>\n<p>I. Premisa: Los fundamentos de las mutas y las garant\u00edas de fiel cumplimiento del contrato son diversas<\/p>\n<p><b><strong>PARTE III<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>COMPRAS P\u00daBLICAS<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>UNI\u00d3N TEMPORAL DE PROVEEDORES<\/strong><\/b><\/p>\n<ul>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Uni\u00f3n temporal de proveedores y visita a terreno<br \/>\nII. Inhabilidades en las uniones temporales de proveedores<br \/>\nIII. La entidad licitante deja sin efecto a la adjudicaci\u00f3n realizada a una uni\u00f3n temporal de proveedores, debido a que est\u00e1 no acompa\u00f1\u00f3 los documentos solicitados para la firma del contrato<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ERRORES FORMALES<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Sentido de cuando el incumplimiento de formalidades produce que la oferta no sea eficaz<br \/>\nII. Se rechaza oferta que posee una discordancia entre la suma ingresada al portal con la de los anexos. Se consider\u00f3 la oferta m\u00e1s cara, que asignaba menor puntaje, pero ello no tiene incidencia en el resultado final de la evaluaci\u00f3n<br \/>\nIII. Certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta. Mutaci\u00f3n de antecedentes en el tiempo<br \/>\nIV. La presentaci\u00f3n de determinados anexos exigidos por las bases sin la firma del oferente, reviste un car\u00e1cter formal y no constituye un error esencial que afecte la validez de la oferta, pues no guarda relaci\u00f3n con aspectos objeto de evaluaci\u00f3n<br \/>\nV. Bases prohib\u00edan llenar los anexos de manera manuscrita; sin embargo, si un oferente as\u00ed lo hiciere, es considerado un error formal, si ello no se refiere a aspectos de la evaluaci\u00f3n<br \/>\nVI. En algunas de las ofertas presentadas no se se\u00f1al\u00f3 el nombre de un coordinador de mantenimiento a nivel nacional, omisi\u00f3n que se relaciona con una exigencia meramente formal y no constituye un error esencial que afecte la validez de las ofertas, al no guardar relaci\u00f3n con aspectos objeto de evaluaci\u00f3n<br \/>\nVII. La omisi\u00f3n del valor neto de la oferta econ\u00f3mica constituye un defecto formal de una entidad menor, que no debe ser considerado como un error esencial que afecte la validez de la misma<br \/>\nVIII. Oferta que excede el presupuesto de la licitaci\u00f3n, debe ser rechazada<br \/>\nIX. No es error formal la solicitud de complementaci\u00f3n de requisito de experiencia del oferente<br \/>\nX. Improcedencia de error formal. Transgresi\u00f3n al principio de igualdad de los oferentes. Implica una infracci\u00f3n a la ley haber concedido en el acta de apertura un plazo de 48 horas al postulante adjudicado, para incorporar a su oferta tanto la declaraci\u00f3n jurada simple como el certificado de aporte patronal exigidos en las bases<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>T\u00c9RMINO DEL CONTRATO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">En las bases de licitaci\u00f3n deben se\u00f1alarse de manera espec\u00edfica las causales de incumplimiento grave, para poder poner t\u00e9rmino anticipado al contrato<br \/>\nII. No es procedente la facultad por parte del proveedor, de poner t\u00e9rmino anticipado al contrato de manera unilateral<br \/>\nIII. No es procedente a\u00f1adir en el contrato una cl\u00e1usula nueva de t\u00e9rmino del mismo y que no estaba contemplada en las bases administrativas<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>INHABILIDADES PARA CONTRATAR<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Las inhabilidades para contratar con el estado son de derecho estricto, por lo tanto, no pueden establecerse en las bases situaciones de inhabilidad distintas a las que establece la ley<br \/>\nII. Para acreditar que el proveedor no se encuentra en la inhabilidad consistente en estar condenado por pr\u00e1cticas antisindicales o derechos fundamentales del trabajador, basta una declaraci\u00f3n jurada<br \/>\nIII. Si un proveedor es condenado por pr\u00e1cticas antisindicales despu\u00e9s de presentada la oferta, est\u00e1 habilitado para contratar<br \/>\nIV. El ejercicio de una plaza directiva en car\u00e1cter de subrogante, se encuentra dentro de la hip\u00f3tesis de la inhabilidad contemplada en el art\u00edculo 4\u00b0, inciso sexto, de la ley N\u00b0 19.886<br \/>\nV. Quienes se desempe\u00f1an como contratados a honorarios, aun cuando no son funcionarios p\u00fablicos, tienen el car\u00e1cter de servidores estatales, por lo que les resultan aplicables las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>TRATO DIRECTO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Corresponde a la administraci\u00f3n ponderar si se cumplen o no las causales de trato directo, sin que previamente contralor\u00eda se pronuncie<br \/>\nII. No basta la sola referencia a la causal de trato directo, es necesario que se fundamente<br \/>\nIII. Momento en el cual debe emitirse la resoluci\u00f3n que accede al trato directo<br \/>\nIV. Trato directo y conflicto de intereses<br \/>\nV. Causal de seguridad y confianza<br \/>\nVI. Causal de emergencia, urgencia o imprevisto<br \/>\nVII. Causal de \u00fanico proveedor<br \/>\nVIII. Causal pr\u00f3rroga de un contrato o contrataci\u00f3n de servicios conexos. Art\u00edculo 10 N\u00b07 letra A), Decreto N\u00b0250<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES ANTE LAS COMPRAS P\u00daBLICAS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Divisi\u00f3n de una sociedad y cesi\u00f3n de derechos<br \/>\nII. Fusi\u00f3n de sociedades y cesi\u00f3n de derechos<br \/>\nIII. Conversi\u00f3n de empresaria individual a sociedad por acciones (SpA)<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, COMPRA \u00c1GIL Y CONVENIO MARCO EN GENERAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Redacci\u00f3n del cronograma<br \/>\nII. Preeminencia de las bases<br \/>\nIII. Aclaraciones de las ofertas<br \/>\nIV. Modificaci\u00f3n de bases<br \/>\nV. \u00d3rgano que no forma parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica, puede someterse a las reglas de la ley N\u00b019.886<br \/>\nVI. Criterios de evaluaci\u00f3n contemplados en las bases, se ajustan a lo dispuesto en la ley N\u00b019.886<br \/>\nVII. Experiencia del oferente<br \/>\nVIII. Errores aritm\u00e9ticos en contratos a suma alzada<br \/>\nIX. Las entidades licitantes no pueden exigir a los oferentes mayores formalidades que las dispuestas en la ley<br \/>\nX. El salario m\u00ednimo de los trabajadores se puede solicitar para efectos de la evaluaci\u00f3n de las ofertas<br \/>\nXI. Renovaci\u00f3n del contrato<br \/>\nXII. Principios de no formalizaci\u00f3n y de libre concurrencia<br \/>\nXIII. Inscripci\u00f3n en el registro de contratistas<br \/>\nXIV. Facturaci\u00f3n<br \/>\nXV. Exigencia de una marca determinada en una licitaci\u00f3n privada<br \/>\nXVI. Adjudicaci\u00f3n m\u00faltiple<br \/>\nXVII. Convenio marco. al especificar el bien o servicio a contratar en las intenciones de compras, se pueden indicar marcas, pero de manera referencial<br \/>\nXVIII. C\u00f3mo opera la modalidad de adquisici\u00f3n por convenio marco<br \/>\nXIX. La baja cantidad de proveedores adjudicados en el convenio marco, de por s\u00ed no habilita a la administraci\u00f3n a prescindir de inmediato de esta modalidad de contrataci\u00f3n<br \/>\nXX. Si los productos a adquirir tienen caracter\u00edsticas similares, debe aplicarse un proceso de gran compra. Fragmentaci\u00f3n<br \/>\nXXI. Falta de stock. No se est\u00e1 en presencia de un caso fortuito, pues no se cumple con lo previsto en las bases<br \/>\nXXII. Compra \u00e1gil<br \/>\nXXIII. Bases tipo y an\u00e1lisis t\u00e9cnico y econ\u00f3mico<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>PARTE IV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ACTO ADMINISTRATIVO<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CONCEPTOS Y ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Concepto de acto administrativo<br \/>\nII. Elementos de un acto administrativo<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>INVALIDACI\u00d3N, CADUCIDAD Y REVOCACI\u00d3N DE ACTOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Frente a la presencia de un acto irregular, la administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a invalidarlo<br \/>\nII. El plazo de dos a\u00f1os establecido en el art\u00edculo 53 inciso 1 de la ley N\u00b019.880, es uno de caducidad<br \/>\nIII. Cuando el mismo interesado solicita la invalidaci\u00f3n, la omisi\u00f3n de la audiencia del art\u00edculo 53 de la ley N\u00b019.880 no vicia la actuaci\u00f3n<br \/>\nIV. Interpretaci\u00f3n restrictiva de la regla limitativa del art\u00edculo 53 LEY 19.880<br \/>\nV. Transcurrido el plazo de dos a\u00f1os del art\u00edculo 53, la administraci\u00f3n ya no puede invalidar<br \/>\nVI. La resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n no se public\u00f3 en el portal, por lo tanto, la empresa adjudicada no fue notificada. Procede la invalidaci\u00f3n<br \/>\nVII. L\u00edmites a la facultad de invalidaci\u00f3n<br \/>\nVIII. Montep\u00edo fue concedido de forma v\u00e1lida, posterior a ello se produce una causal de inhabilidad. No procede la invalidaci\u00f3n, porque ha transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n adquisitiva del C\u00f3digo Civil<br \/>\nIX. Concepto de revocaci\u00f3n<br \/>\nX. Las razones para revocar un proceso licitatorio no pueden ser gen\u00e9ricas, sino que deben precisarse<br \/>\nXI. Cada uno de los actos de un proceso licitatorio pueden ser impugnados separadamente<br \/>\nXII. En caso se infrinja el principio de abstenci\u00f3n, ello no importa la invalidez de los actos en las cuales se intervino, debido a la calidad de actos separables de una licitaci\u00f3n<br \/>\nXIII. L\u00edmite a la revocaci\u00f3n cuando la naturaleza del acto impide que sea dejado sin efecto<br \/>\nXIV. El llamado a licitaci\u00f3n mediante un acto administrativo, no es uno de aquellos que declare derechos, por lo que se puede revocar<br \/>\nXV. Raz\u00f3n esgrimida para revocar se ajusta a derecho<br \/>\nXVI. Invalidaci\u00f3n parcia<br \/>\nXVII. Invalidaci\u00f3n y conversi\u00f3n del acto administrativo<br \/>\nXVIII. Convalidaci\u00f3n de los actos administrativos<br \/>\nXIX. Caducidad de patente de alcoholes. La caducidad es una sanci\u00f3n de derecho estricto<br \/>\nXX. Permisos de edificaci\u00f3n caducan de manera autom\u00e1tica<br \/>\nXI. Invalidaci\u00f3n y el principio de conservaci\u00f3n de los actos administrativos<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<br \/>\nVICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Calidad de esencial o no de un vicio<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL SILENCIO ADMINISTRATIVO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Frente a la demora por parte de la administraci\u00f3n en resolver un requerimiento, se aplica el silencio negativo<br \/>\nII. La demora por parte de la administraci\u00f3n en resolver un recurso de reconsideraci\u00f3n, hace procedente la aplicaci\u00f3n del silencio negativo<br \/>\nIII. Las abstenciones son una ausencia de manifestaci\u00f3n de voluntad en relaci\u00f3n a una decisi\u00f3n. sentido del silencio en relaci\u00f3n a ello<br \/>\nIV. No procede el silencio administrativo en las actuaciones fiscalizadoras de los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n<br \/>\nV. Revalidaci\u00f3n de t\u00edtulo universitario. improcedencia del silencio positivo<br \/>\nVI. No se aplica el silencio positivo, si con ello se evita el cumplimiento de requisitos formales necesarios para constituir un derecho<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>MOTIVACI\u00d3N DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Motivaci\u00f3n y principio de juridicidad. en materia de calificaciones funcionarias, la obligaci\u00f3n que impone la ley de fundamentar la decisi\u00f3n, obedece al principio de juridicidad<br \/>\nII. La ausencia de motivaci\u00f3n de un acto administrativo, es un vicio que recae en un requisito esencial del mismo<br \/>\nIII. No se cumple con la motivaci\u00f3n del acto, si en un contrato se se\u00f1ala que cualquiera de las partes podr\u00e1 poner t\u00e9rmino anticipado al mismo, sin expresi\u00f3n de causa<br \/>\nIV. La motivaci\u00f3n es un requisito esencial<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta obra contiene una selecci\u00f3n de dict\u00e1menes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sobre actos y contratos administrativos, compras p\u00fablicas y Derecho Administrativo Sancionador. En un libro que permite una consulta r\u00e1pida sobre la materia, para abordarlas de manera pr\u00e1ctica y as\u00ed poder analizarlas a trav\u00e9s de la doctrina emanada de aquellos pronunciamientos. PARTE I CONTRATACI\u00d3N ADMINISTRATIVA CAP\u00cdTULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL I. T\u00e9rmino anticipado del contrato II. Excepci\u00f3n de contrato no cumplido III. Exigibilidad anticipada de las prestaciones de\u00a0contrato IV. Servicios prestados por un proveedor, pero sin\u00a0contrato vigente V. Qu\u00e9 se entiende por total tramitaci\u00f3n del acto\u00a0que aprueba el contrato VI. Las modificaciones a los contratos no pueden\u00a0alterar o ampliar el objeto sobre el cual recae\u00a0la contrataci\u00f3n. se infringen los principios de\u00a0estricta sujeci\u00f3n a las bases y de igualdad de\u00a0los oferentes VII. Proveedor no puede modificar unilateralmente el contrato, menos a\u00fan si con ello se libera\u00a0del cumplimiento sus obligaciones VIII. Cuando la contrataci\u00f3n se materializa con\u00a0la sola orden de compra, esta hace las veces de\u00a0contrato, por lo que se aplican igualmente las\u00a0inhabilidades para contratar establecidas en\u00a0la ley n\u00b019.886 IX. No se puede dejar sin efecto ipso jure la adjudicaci\u00f3n por la no suscripci\u00f3n del contrato XI. El plazo para realizar el pago se cuenta desde\u00a0la fecha de recepci\u00f3n de la factura, previa certificaci\u00f3n de que los servicios se han recibido\u00a0conformes y no desde que aquella se halle en\u00a0\u201cestado aceptada\u201d XII. Alcance de la noci\u00f3n de contrato administrativo XII. No procede la renovaci\u00f3n autom\u00e1tica de un\u00a0contrato, puesto que pugna con el sistema de\u00a0propuesta p\u00fablica y el principio de transparencia XIII. Pagos con imputaci\u00f3n a presupuestos futuros CAP\u00cdTULO SEGUNDO CAUCIONES Se pueden imputar a la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, los intereses generados en los anticipos II. Concordancia entre la vigencia de la oferta y la garant\u00eda de seriedad de la misma III. Es imperativo para la administraci\u00f3n cobrar la garant\u00eda de seriedad de la oferta, pues con ello se resguarda el inter\u00e9s fiscal IV. Mientras se encuentren pendientes las obligaciones del proveedor, la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato debe mantenerse vigente V. Oportunidad l\u00edmite para la entrega de la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato VI. Garant\u00eda de seriedad de la oferta no cumple con vigencia, pero ello no constituye un error que vicie la oferta VII. No se pueden cobrar garant\u00edas de seriedad de la oferta, respecto de ofertas que se declaran inadmisibles VIII. Objeto de la garant\u00eda de seriedad de la oferta. no se le puede dar el car\u00e1cter de cl\u00e1usula penal. no puede cobrarse en caso la oferta omita algunos de los requisitos establecidos en las bases IX. Cobro de garant\u00eda de fiel cumplimiento no puede ser desproporcionado X. No puede cobrarse la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, si se pone t\u00e9rmino a este por exigirlo el inter\u00e9s p\u00fablico o la seguridad nacional XI. El proveedor no est\u00e1 obligado a extender la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, m\u00e1s all\u00e1 del plazo previsto en las bases administrativas, salvo que consienta en ello XII. Principio de estricta sujeci\u00f3n a las bases. se declara inadmisible oferta porque la garant\u00eda de seriedad de la misma no cumple con la vigencia solicitada XIII. Requisitos de car\u00e1cter esencial en las garant\u00edas XIV. La garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, puede ser tomada por un tercero a nombre del adjudicado CAP\u00cdTULO TERCERO PRINCIPIOS JUR\u00cdDICOS APLICABLES A LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Principio de la buena fe II. A los contratos administrativos se les aplica el principio de equilibrio econ\u00f3mico de las prestaciones mutuas III. Principio del enriquecimiento sin causa CAP\u00cdTULO CUARTO CASO FORTUITO Y TEOR\u00cdA DE LA IMPREVISI\u00d3N El principio de estricta sujeci\u00f3n a las bases admite como excepci\u00f3n la concurrencia de una situaci\u00f3n de caso fortuito II. Corresponde a la autoridad administrativa ponderar si se configura la eximente de caso fortuito III. Teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n IV. Concurren los elementos de la fuerza mayor CAP\u00cdTULO QUINTO RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS P\u00daBLICOS Organismos p\u00fablicos no pueden transigir en contratos espec\u00edficos, sin que exista una ley que los autorice II. T\u00e9rmino anticipado de los servicios sin responsabilidad posterior del contratante, ni derecho a indemnizaci\u00f3n para el organismo p\u00fablico, implica renuncia anticipada de derechos por parte de este III. Pese a que en los contratos administrativos se aplica el art\u00edculo 1558 CC, los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n no pueden limitar los perjuicios de los que debe responden el proveedor contratante. PARTE II DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAP\u00cdTULO PRIMERO GENERALIDADES SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES Los organismos del estado est\u00e1n obligados a cursar las multas derivadas de incumplimientos contractuales II. La administraci\u00f3n no puede condonar las multas que deben aplicarse III. Las sanciones son de derecho estricto, no se pueden aplicar a situaciones no contempladas en ellas IV. No corresponde aplicar multas por causas no imputables al proveedor V. No corresponde que las multas se descuenten directamente de la factura VI. El monto de las multas incluye los impuestos que correspondan VII. Las multas no constituyen hechos gravados con IVA, por la cual no corresponde facturar por parte del mandante, ni emitir nota de cr\u00e9dito por parte del contratista, por cuanto no se trata de una operaci\u00f3n gravada VIII. No se infringe el principio del non bis in \u00eddem, si se aplica para un mismo hecho de incumplimiento, la multa contemplada en el convenio y la suspensi\u00f3n establecida por la direcci\u00f3n de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica IX. Las municipalidades no pueden mediante ordenanzas, establecer sanciones no previstas por la ley. Se infringe el principio de legalidad X. La imposici\u00f3n de una multa por un funcionario que no tiene atribuciones para hacerlo, no es una irregularidad de forma CAP\u00cdTULO SEGUNDO LAS MULTAS SON UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Las multas son producto de un incumplimiento contractual y no constituyen una sanci\u00f3n administrativa, por lo mismo, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n es de acuerdo con las normas del C\u00f3digo Civil II. Las multas son cl\u00e1usulas penales CAP\u00cdTULO TERCERO MULTAS Y CAUCIONES I. Premisa: Los fundamentos de las mutas y las<\/p>\n","protected":false},"featured_media":2969,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[45],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-2920","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-administrativo","7":"product_shipping_class-a-convenir","9":"first","10":"instock","11":"shipping-taxable","12":"purchasable","13":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/2920","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2920"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2969"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2920"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=2920"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=2920"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=2920"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}