{"id":3025,"date":"2026-02-28T01:08:19","date_gmt":"2026-02-28T04:08:19","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=3025"},"modified":"2026-02-28T01:08:36","modified_gmt":"2026-02-28T04:08:36","slug":"la-compraventa-2da-edicion-ano-2016-681-pag-autor-raul-diez-duarte","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/la-compraventa-2da-edicion-ano-2016-681-pag-autor-raul-diez-duarte\/","title":{"rendered":"La Compraventa &#8211; 2da Edici\u00f3n. A\u00f1o 2016\/ 681 P\u00e1g. Autor Ra\u00fal D\u00edez Duarte"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">Las pocas veces que nuestra doctrina ha volcado sus esfuerzos al estudio y an\u00e1lisis de uno de los contratos de mayor aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, la compraventa, y de mayor riqueza doctrinaria e hist\u00f3rica, ha dado a la luz obras notables, respecto de la cual la reedici\u00f3n de la obra de Ra\u00fal D\u00edez Duarte no pod\u00eda estar pendiente, y ha venido a saldar una antigua deuda. Pero el m\u00e9rito no se detiene aqu\u00ed: ya en sus primeras l\u00edneas, el autor observa que \u201cdesafortunadamente, todos nuestros comentaristas han escrito y dicho mucho sobre el contrato de compraventa; pero influidos todos, en forma exagerada, en la literatura jur\u00eddica francesa\u201d. A\u00f1ade de inmediato: \u201cs\u00f3lo en este \u00faltimo tiempo se ha notado inter\u00e9s especial por considerar al contrato de compraventa de nuestro C\u00f3digo Civil como instituci\u00f3n t\u00edpica del derecho romano bonitario, que Andr\u00e9s Bello capt\u00f3 de Las Siete Partidas del Rey Alfonso X El Sabio\u201d, conforme a las palabras contenidas en el Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Sabemos que el C\u00f3digo Civil cristaliza los principios generales y reglas particulares del Derecho Privado, en las diferentes manifestaciones normativas en materia de personas, la organizaci\u00f3n societaria y familiar y la constituci\u00f3n, transferencia y transmisi\u00f3n de la propiedad. En tal sentido, en una tradici\u00f3n dos veces milenaria, la legislaci\u00f3n can\u00f3nica romana deline\u00f3 las principales instituciones privadas, para terminar consagr\u00e1ndolas en forma definitiva la codificaci\u00f3n dieciochesca. El autor parte entonces haciendo hincapi\u00e9 justamente en la influencia romana en el contrato de compraventa, sin el cual no pueden entenderse uno de los contratos con la regulaci\u00f3n detallada y prolijas que se contiene dentro del C\u00f3digo Civil, y que en ning\u00fan caso la agotan.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>PRIMERA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong><br \/>\nCAP\u00cdTULO I<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>GENERALIDADES SOBRE CONTRATO DE PROMESA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>AN\u00c1LISIS DE LOS ART\u00cdCULOS 1464 Y 1810 DEL C\u00d3DIGO CIVIL, EN RELACI\u00d3N CON EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>REQUISITOS DEL CONTRATO DE PROMESA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EFECTOS DEL CONTRATO DE PROMESA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y EL ART\u00cdCULO 1749 DEL C\u00d3DIGO CIVIL<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTOS PROCESALES RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO FORZADO DEL CONTRATO DE PROMESA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PROBLEMAS FORENSES SOBRE CONTRATO DE PROMESA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PRONTUARIO DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA<br \/>\n<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>SEGUNDA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DE LA COMPRAVENTA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>GENERALIDADES<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CONSENSUS, RES Y PRETIUM<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PERSPECTIVA HIST\u00d3RICA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL C\u00d3DIGO CIVIL<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DENTRO DE LA TEOR\u00cdA GENERAL DEL ACTO JUR\u00cdDICO<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PROBLEMAS FORENSES RELACIONADOS CON LA NATURALEZA JUR\u00cdDICA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y SUS PRESUPUESTOS T\u00cdPICOS<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAPITULO VII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>SUJETOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CONSENTIMIENTO SOBRE COSA Y PRECIO<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>JURISPRUDENCIA SOBRE EL PRECIO Y COSA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL AUTO CONTRATO EN LA COMPRA O VENTA DE LAS COSAS QUE EL MANDANTE HA ORDENADO VENDER O COMPRAR<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EFECTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>REAJUSTABILIDAD<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DE LA TRADICI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XIV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>TEOR\u00cdA DE LOS RIESGOS EN LA COMPRAVENTA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>FORMAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>293. Generalidades<br \/>\n294. Solo por excepci\u00f3n la compraventa es solemne<br \/>\n295. Solemnidades legales ordinarias<br \/>\n296. Sanci\u00f3n a la omisi\u00f3n de la escritura p\u00fablica en la venta solemne<br \/>\n297. S\u00f3lo la venta de inmuebles por su naturaleza es solemne<br \/>\n298. Solemnidades legales especiales<br \/>\n299. Compraventa de veh\u00edculos motorizados. Tradici\u00f3n<br \/>\n300. Solemnidades voluntarias<br \/>\n301. Formalidades especiales de las escrituras que contemplan una subrogaci\u00f3n real por compraventa o permutaci\u00f3n<br \/>\n302. Requisito especial del contrato de compraventa o permutaci\u00f3n celebrado por una sociedad cooperativa de viviendas. Responsabilidad del Notario y Conservador de Bienes Ra\u00edces<br \/>\n303. Ventas hechas en p\u00fablica subasta. Concepto<br \/>\n304. Casos en que nuestra legislaci\u00f3n exige venta en p\u00fablica subasta<br \/>\n305. Caracter\u00edsticas de la subasta p\u00fablica voluntaria<br \/>\n306. La venta forzada. Concepto<br \/>\n307. Naturaleza jur\u00eddica de las ventas forzadas. Teor\u00edas<br \/>\n308. Solemnidades especiales de las ventas forzadas. Publicidad, tasaci\u00f3n y remate<br \/>\n309. Efectos jur\u00eddicos del acta de remate<br \/>\n310. Alcance del art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil que modifica el inciso segundo del art\u00edculo 1801 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n311. M\u00e9rito ejecutivo del acta de remate<br \/>\n312. Nulidad del remate<br \/>\n313. Plazo para la consignaci\u00f3n del precio del remate no es fatal<br \/>\n314. Diferencias entre venta forzada y compraventa com\u00fan<br \/>\n315. Diferencias entre promesa de venta y compraventa<br \/>\n316. El contrato de compraventa, en nuestro C\u00f3digo Civil, por ser tesis romana bonitaria, siempre es de naturaleza mueble<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XVI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PACTOS ESPECIALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>317. Generalidades<br \/>\n318. Clasificaci\u00f3n del pacto comisorio<br \/>\n319. \u00bfEl pacto comisorio es exclusivo de la compraventa o es de aplicaci\u00f3n general?<br \/>\n320. Efectos jur\u00eddicos del pacto comisorio simple<br \/>\n321. Pacto comisorio calificado o con cl\u00e1usula de resoluci\u00f3n ipso facto<br \/>\n322. Efectos del pacto comisorio calificado<br \/>\n323. La prescripci\u00f3n especial del art\u00edculo 1880 s\u00f3lo se aplica a la acci\u00f3n resolutoria<br \/>\n324. Efectos del pacto comisorio respecto a terceros<br \/>\n325. El pacto de retroventa. Concepto<br \/>\n326. Naturaleza jur\u00eddica del pacto de retroventa. Teor\u00edas<br \/>\n327. Condiciones para ejercer el derecho que emana del pacto de retroventa<br \/>\n328. Efectos del pacto de retroventa<br \/>\n329. El derecho que nace del pacto de retroventa es intransferible<br \/>\n330. Cr\u00edtica al pacto de retroventa<br \/>\n331. Pacto de retracto. Concepto<br \/>\n332. Efectos del pacto de retracto<br \/>\n333. Pacto de no transferirse el dominio sino en virtud del pago total del precio<br \/>\n334. Contradicci\u00f3n entre lo dispuesto en el art\u00edculo 1874 y el art\u00edculo 680<br \/>\n335. Simple prohibici\u00f3n de enajenar<br \/>\n336. La cl\u00e1usula convencional de no enajenar en la doctrina<br \/>\n337. Teor\u00eda que considera v\u00e1lida la cl\u00e1usula contractual de no enajenar338. Teor\u00eda que estima que la cl\u00e1usula convencional de no enajenar es nula<br \/>\n339. Teor\u00eda que estima que la cl\u00e1usula convencional de no enajenar constituye una obligaci\u00f3n de no hacer<br \/>\n340. Teor\u00eda que reconoce valor a la cl\u00e1usula de no enajenar cuando es temporal o relativa<br \/>\n341. Las arras. Concepto<br \/>\n342. Las arras en la compraventa<br \/>\n343. Las arras como garant\u00eda o cauci\u00f3n<br \/>\n344. Oportunidad que tienen las partes para retractarse<br \/>\n345. Arras en se\u00f1al de quedar convenidos o como parte del precio<br \/>\n346. Las arras es una convenci\u00f3n de car\u00e1cter real<br \/>\n347. Jurisprudencia sobre arras<br \/>\n348. Pactos innominados del contrato de compraventa<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XVII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PRONTUARIO DE LOS PACTOS ESPECIALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>349. Pacto comisorio simple<br \/>\n350. Pacto comisorio calificado<br \/>\n351. Pacto de retroventa<br \/>\n352. Pacto de retracto<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XVIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>VALIDEZ DE LA VENTA DE COSA AJENA EN EL C\u00d3DIGO CIVIL<\/strong><\/b><\/p>\n<p>353. Fundamento legal de la validez de la venta de cosa ajena<br \/>\n354. No existe venta de cosa ajena si alguno de los coasignatarios ha enajenado una cosa que en la particl\u00f3n se adjudica a otro. Tesis de Fernando Cerda Varas<br \/>\n355. Casos de venta de cosa ajena<br \/>\n356. El contrato de venta de cosa ajena ante la teor\u00eda de la inoponibilldad. S\u00edntesis conceptual sobre inoponibilldad<br \/>\n357. La tradici\u00f3n de cosa ajena es v\u00e1lida. Ante el verdadero due\u00f1o, es otro ejemplo de inoponibilidad de fondo por falta de concurrencia<br \/>\n358. El contrato de compraventa de cosa ajena y su alcance penal en nuestra legislaci\u00f3n. Jurisprudencia<br \/>\n359. Efecto relativo de la validez del contrato de compraventa de cosa ajena respecto de las partes y respecto del verdadero due\u00f1o. Perspectiva hist\u00f3rica del art\u00edculo 1815 de nuestro C\u00f3digo Civil. Jurisprudencia<br \/>\n360. Aspecto procesal de la venta de cosa ajena. Acciones que puede ocasionar el art\u00edculo 1815 del C\u00f3digo Civil, que consigna la validez en nuestro C\u00f3digo Civil de la venta de cosa ajena. Jurisprudencia<br \/>\n361. En nuestro C\u00f3digo Civil el presupuesto de la cosa vendida consiste en que la cosa puede pertenecer al vendedor o a un tercero; pero nunca debe pertenecer al comprador. Son normas de derecho romano vulgar o bonitario que bello las reprodujo de Las Siete Partidas del Rey Alfonso X, El Sabio<br \/>\n362. La compra de cosa propia no vale. Lo consigna el art\u00edculo 1816<br \/>\n363. La hipoteca de cosa ajena es v\u00e1lida. Tesis de Manuel Somarriva. Jurisprudencia<br \/>\n364. An\u00e1lisis tradicional o exeg\u00e9tico sobre el alcance del art\u00edculo 1815, que declara la validez de la venta de cosa ajena, conforme a la tesis romana bonitaria<br \/>\n365. La confirmaci\u00f3n es la renuncia por las partes a la acci\u00f3n de nulidad relativa o rescisi\u00f3n de un acto jur\u00eddico; la ratificaci\u00f3n es la renuncia que efect\u00faa el tercero a la inoponibilidad por falta de concurrencia en un acto jur\u00eddico. An\u00e1lisis de los art\u00edculos 1818 y 1819 del C\u00f3digo Civil en relaci\u00f3n con el tema. Tesis de Leopoldo Ortega Noriega<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XIX<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ENSAYO CR\u00cdTICO A LA TEOR\u00cdA DE LA CAUSA EN EL C\u00d3DIGO CIVIL<\/strong><\/b><\/p>\n<p>366. Cr\u00edtica al texto del art\u00edculo 1467 del C\u00f3digo Civil. Entre los dos primeros incisos del precepto legal, no existe contexto. El inciso primero, contiene un concepto racionalista de causa y en el segundo inciso, un concepto psicol\u00f3gico<br \/>\n367. La teor\u00eda de la causa en la jurisprudencia chilena, es discrepante. Se ha aceptado la teor\u00eda racionalista de Domat y tambi\u00e9n la teor\u00eda subjetiva, y de H. Capitant, jurisprudencia dictada sobre las tres tesis<br \/>\n368. Inferencias que se deducen de la definici\u00f3n subjetiva de causa, contemplada en el art\u00edculo 1467 del C\u00f3digo Civil nuestro<br \/>\n369. La teor\u00eda de la causa seg\u00fan Henri Capitant. Jurisprudencia<br \/>\n370. Concepci\u00f3n psicol\u00f3gica de causa en nuestro C\u00f3digo Civil<br \/>\n371. El acto volitivo y el acto jur\u00eddico como fen\u00f3menos ps\u00edquicos. Causa eficiente y causa final. El principio de causalidad de los fen\u00f3menos f\u00edsicos y el principio de la finalidad de los fen\u00f3menos ps\u00edquicos o principio teleol\u00f3gico. Estructura del acto voluntario. Motivos y m\u00f3viles<br \/>\n372. Concepto de causa en el C\u00f3digo Civil alem\u00e1n<br \/>\n373. El acto jur\u00eddico abstracto en el C\u00f3digo Civil y el concepto de causa il\u00edcita en la compraventa forzada o remate<br \/>\n374. El acto jur\u00eddico abstracto es inconcebible en nuestro C\u00f3digo Civil por ser de car\u00e1cter subjetivo por excelencia<br \/>\n375. La venta forzada y el concepto de causa il\u00edcita. Jurisprudencia<br \/>\n376. Valoraci\u00f3n cr\u00edtica de la teor\u00eda de la causa en el C\u00f3digo Civil<br \/>\n377. Bibliograf\u00eda especial sobre la causa tanto chilena como extranjera<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XX<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL ART\u00cdCULO 1749 DEL C\u00d3DIGO CIVIL Y EL CONTRATO DE COMPRAVENTA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>378. Finalidad del art\u00edculo 1749<br \/>\n379. La hipoteca que se constituye por el marido en el contrato de compraventa para garantizar el pago del precio insoluto, no requiere autorizaci\u00f3n de la mujer<br \/>\n380. La venta de un inmueble social, sin autorizaci\u00f3n de la mujer, es un hecho de la causa<br \/>\n381. Procede el recurso de revocaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n del juez que accedi\u00f3 a suplir la autorizaci\u00f3n de la mujer para la venta de un inmueble de la sociedad conyugal<br \/>\n382. La autorizaci\u00f3n de la mujer, conforme al art\u00edculo 1749 puede ser especial o general. Tesis sobre la materia<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LESI\u00d3N ENORME EN LA COMPRAVENTA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>383. Generalidades<br \/>\n384. Concepto<br \/>\n385. Naturaleza jur\u00eddica<br \/>\n386. Requisitos de la lesi\u00f3n enorme<br \/>\n387. Diferencia entre la acci\u00f3n rescisoria por lesi\u00f3n enorme y el derecho que consagra al vendedor el art\u00edculo 1893 contra el comprador que enajena<br \/>\n388. La acci\u00f3n del art\u00edculo 1893 procede en la enajenaci\u00f3n de cuota inmueble<br \/>\n389. \u00bfDesde cu\u00e1ndo se cuenta el plazo de prescripci\u00f3n en el caso de la acci\u00f3n de pago del exceso del precio contemplado en el art\u00edculo 1893?<br \/>\n390. Irrenunciabilidad de la acci\u00f3n rescisoria por lesi\u00f3n enorme. Tesis discrepantes de Arturo Alessandri Rodr\u00edguez y Arturo Alessandri Besa. Nuestra opini\u00f3n<br \/>\n391. Efectos de la rescisi\u00f3n por lesi\u00f3n enorme<br \/>\n392. El demandado opta por insistir en el contrato<br \/>\n393. Oportunidad en que debe fijarse el justo precio<br \/>\n394. El demandado opta por aceptar la rescisi\u00f3n del contrato<br \/>\n395. Cr\u00edtica a la instituci\u00f3n de la lesi\u00f3n enorme en nuestro C\u00f3digo Civil<br \/>\n396. Derecho de retenci\u00f3n a favor del comprador<br \/>\n397. La lesi\u00f3n no es vicio t\u00edpico de la compraventa<br \/>\n398. Aspectos procesales de la acci\u00f3n rescisoria por lesi\u00f3n enorme. Puede ser mueble o inmueble<br \/>\n399. La acci\u00f3n rescisoria por lesi\u00f3n enorme es indivisible en cuanto a su ejercicio<br \/>\n400. En nuestro C\u00f3digo la acci\u00f3n rescisoria por lesi\u00f3n enorme compete a ambos contratantes<br \/>\n401. El onus probandi en la acci\u00f3n rescisoria por lesi\u00f3n enorme<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTOS PROCESALES DE LA LESI\u00d3N ENORME<\/strong><\/b><\/p>\n<p>402. La acci\u00f3n rescisoria por lesi\u00f3n enorme no es acci\u00f3n de nulidad. As\u00ed\u00a0se desprende del art\u00edculo 1890<br \/>\n403. Aspectos procesales de la acci\u00f3n de lesi\u00f3n enorme relacionados con el concepto y prueba del justo precio. Concepto de justo precio. Jurisprudencia<br \/>\n404. Hechos que deben establecerse para probar que el vendedor sufri\u00f3 lesi\u00f3n enorme. Jurisprudencia<br \/>\n405. Calidad procesal del ejercicio del derecho de opci\u00f3n que establece el art\u00edculo 1890 en favor del comprador vencido, para poder completar el valor del justo precio. Jurisprudencia<br \/>\n406. La determinaci\u00f3n del justo precio necesariamente debe hacerse en la sentencia reca\u00edda en juicio de lesi\u00f3n enorme. Jurisprudencia<br \/>\n407. Pagar el complemento del justo precio es facultad exclusiva del comprador, que no requiere aceptaci\u00f3n ni t\u00e1cita ni expresa del vendedor. Jurisprudencia<br \/>\n408. La lesi\u00f3n enorme requiere que la sentencia indique la cantidad recibida como precio y debe indicar tambi\u00e9n cu\u00e1l es el justo precio. Concepto de justo precio. Su omisi\u00f3n acarrea la nulidad de la sentencia por no cumplir los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 170<br \/>\ndel C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Jurisprudencia<br \/>\n409. Las restituciones de dinero que procedan conforme al art\u00edculo 1890, al aceptar la rescisi\u00f3n o insistir en el contrato de compraventa, deben pagarse reajustadas conforme al \u00cdndice de Precios al Consumidor.\u00a0Jurisprudencia<br \/>\n410. Aspecto procesal del art\u00edculo 1890 del C\u00f3digo Civil, que contempla el derecho para completar el justo precio con deducci\u00f3n de una d\u00e9cima parte. Jurisprudencia<br \/>\n411. Compatibilidad procesal entre la sentencia que declara la rescisi\u00f3n del contrato de compraventa por causa de lesi\u00f3n enorme y la sentencia que rechaza la demanda de nulidad del derecho de opci\u00f3n que contempla el art\u00edculo 1890 del C\u00f3digo Civil. Inexistencia de cosa juzgada. Jurisprudencia<br \/>\n412. Puede rescindirse en Chile por causa de lesi\u00f3n enorme un contrato de compraventa de inmueble, celebrado en un pa\u00eds extranjero, cuya legislaci\u00f3n no acepta la rescisi\u00f3n por esta causal, pero que debe cumplirse en Chile por estar situados aqu\u00ed los bienes<br \/>\n413. Concepto de ventas hechas por el ministerio de la justicia, que contempla el art\u00edculo 1891 del C\u00f3digo Civil. Jurisprudencia<br \/>\n414. Procedencia de la acci\u00f3n rescisoria por lesi\u00f3n enorme en el caso excepcional de venta suscrita por el juez a causa de la negativa del prometiente vendedor. Jurisprudencia<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PR\u00c1CTICA FORENSE SOBRE LESI\u00d3N ENORME<\/strong><\/b><\/p>\n<p>415. La lesi\u00f3n enorme no es acci\u00f3n de nulidad. S\u00f3lo lo es por excepci\u00f3n, en conformidad al art\u00edculo 1890. Jurisprudencia<br \/>\n416. Las restituciones de dinero que proceden en conformidad al art\u00edculo 1890 del C\u00f3digo Civil deber\u00e1n pagarse con el correspondiente reajuste del \u00cdndice de Precios al Consumidor. Jurisprudencia<br \/>\n417. Efectos procesales de la rescisi\u00f3n por lesi\u00f3n enorme, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 1890 del C\u00f3digo Civil, que permite a la parte compradora ejercer el derecho de completar el justo precio. Jurisprudencia<br \/>\n418. S\u00f3lo por excepci\u00f3n la lesi\u00f3n enorme constituye vicio en las ventas forzadas de bienes ra\u00edces. Es el caso de cumplimiento forzado del contrato de promesa de compraventa o permutaci\u00f3n. Tesis de Arturo Alessandri Rodr\u00edguez y tesis de Gonzalo Barriga Err\u00e1zuriz<br \/>\n419. El vendedor de una cosa incorporal puede ejercitar la acci\u00f3n prevista en la compraventa<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXIV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTO PROCESAL DE LA CITACI\u00d3N DE EVICCI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p>420. La citaci\u00f3n de evicci\u00f3n es instituci\u00f3n que tiene doble naturaleza jur\u00eddica: acto jur\u00eddico civil y actuaci\u00f3n procesal o acto jur\u00eddico procesal. Jurisprudencia<br \/>\n421. La citaci\u00f3n de evicci\u00f3n procede tanto cuando recae sobre bienes muebles o inmuebles, como cuando tiene por objeto cosas incorporales. Jurisprudencia<br \/>\n422. La citaci\u00f3n de evicci\u00f3n presupone una demanda en contra del comprador. Jurisprudencia<br \/>\n423. La citaci\u00f3n de evicci\u00f3n procede si se entabla una acci\u00f3n que pueda concluir en una sentencia declarativa que pueda ser antecedente necesario de una accion reivindicatoria. Jurisprudencia<br \/>\n424. Algunas causales de oposici\u00f3n a la citaci\u00f3n de evicci\u00f3n. Jurisprudencia<br \/>\n425. La citaci\u00f3n de evicci\u00f3n es una acci\u00f3n esencialmente de car\u00e1cter civil. Es improcedente en el proceso penal. Jurisprudencia<br \/>\n426. En el juicio especial de citaci\u00f3n de evicci\u00f3n proceden las medidas precautorias, como proceden en todo juicio. Jurisprudencia<br \/>\n427. La citaci\u00f3n de evicci\u00f3n en juicio de desposeimiento interpuesto contra el comprador. Jurisprudencia<br \/>\n428. Procedencia de la citaci\u00f3n de evicci\u00f3n en juicio de desposeimiento. Tesis de Arturo Alessandri Rodr\u00edguez. Jurisprudencia<br \/>\n429. Improcedencia de la citaci\u00f3n de evicci\u00f3n en juicio de desposeimiento. Tesis de Gonzalo Barriga Err\u00e1zuriz. Jurisprudencia<br \/>\n430. Plazos que inciden en el aspecto procesal de la citaci\u00f3n de evicci\u00f3n<br \/>\n431. Jurisprudencia dictada sobre aspectos procesales de la citaci\u00f3n de evicci\u00f3n, contemplada en los art\u00edculos 584 a 587 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil<br \/>\n432. Sinopsis de la gesti\u00f3n procesal de la citaci\u00f3n de evicci\u00f3n<br \/>\n433. Improcedencia de la acci\u00f3n reivindicatoria deducida por los herederos del vendedor en contra del comprador es una consecuencia del principio \u201cquien debe sanear no puede turbar\u201d. El saneamiento de la evicci\u00f3n es obligaci\u00f3n transmisible. Jurisprudencia<br \/>\n434. La citaci\u00f3n de evicci\u00f3n es acci\u00f3n civil y como tal puede ser fundamento de una medida precautoria<br \/>\n435. Derechos procesales del tercero coadyuvante. Jurisprudencia<br \/>\n436. La citaci\u00f3n de evicci\u00f3n procede en todo t\u00edtulo traslativo de car\u00e1cter oneroso. La evicci\u00f3n no es exclusiva del contrato de compraventa. Jurisprudencia doctrinaria dictada sobre el tema por la Corte de Apelaciones de Santiago<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA OBLIGACI\u00d3N DE SANEAMIENTO DE EVICCI\u00d3N Y LA ACCI\u00d3N RESOLUTORIA DEL ART\u00cdCULO 1489 DEL C\u00d3DIGO CIVIL<\/strong><\/b><\/p>\n<p>437. El comprador no puede ejercitar la acci\u00f3n de saneamiento cuando est\u00e1 en mora de cumplir sus obligaciones<br \/>\n438. El comprador evicto no puede pedir la resoluci\u00f3n del contrato sino \u00fanicamente el saneamiento de la evicci\u00f3n conforme lo dispone el art\u00edculo 13 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n439. El comprador puede pedir la resoluci\u00f3n del contrato cuando el vendedor se obliga, en forma expresa, a entregar la cosa exenta de todo gravamen y no cumple esta obligaci\u00f3n<br \/>\n440. Las partes pueden convenir la procedencia del saneamiento por<br \/>\nevicci\u00f3n, aunque no exista sentencia judicial que prive al comprador de todo o parte de la cosa<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXVI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA CITACI\u00d3N DE EVICCI\u00d3N EN JUICIO DE DESPOSEIMIENTO<\/strong><\/b><\/p>\n<p>441. Procedencia de la citaci\u00f3n de eviccion en juicio de desposeimiento<br \/>\n442. Improcedencia de la citaci\u00f3n de evicci\u00f3n en juicio de desposeimiento<br \/>\n443. Sinopsis procesal de la acci\u00f3n de desposeimiento o acci\u00f3n hipotecaria contra terceros poseedores de la finca hipotecada<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXVII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCI\u00d3N DE DESPOSEIMIENTO EN RELACI\u00d3N CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>444. Naturaleza jur\u00eddica y destino de la acci\u00f3n de desposeimiento. Jurisprudencia<br \/>\n445. El cesionario del cr\u00e9dito hipotecario puede ejercer la acci\u00f3n de desposeimiento contra el tercero poseedor de la finca hipotecada. Jurisprudencia<br \/>\n446. Es procedente la concurrencia del acreedor hipotecario a la subasta de la cosa hipotecada. Jurisprudencia<br \/>\n447. Ejercicio optativo de las acciones personal y real por parte del acreedor hipotecario. Jurisprudencia<br \/>\n448. Al acreedor hipotecario de primer grado no le afectan las bases del remate, relativas a la exigencia del pago del precio al contado. Jurisprudencia<br \/>\n449. La confesi\u00f3n del deudor personal para establecer el saldo l\u00edquido adeudado constituye t\u00edtulo ejecutivo contra el tercero poseedor de la finca hipotecada. Prescindencia absoluta del tercer poseedor en la diligencia de la confesi\u00f3n. Jurisprudencia<br \/>\n450. Mandamiento de desposeimiento. Procede pedir se despache contra el tercero poseedor de la finca hipotecada y no mandamiento de ejecuci\u00f3n y embargo. Jurisprudencia<br \/>\n451. La subrogaci\u00f3n del n\u00famero segundo del art\u00edculo 1610 del C\u00f3digo Civil opera en beneficio del acreedor hipotecario que se adjudica el inmueble, inclusive en el caso de falta de posturas, conforme al art\u00edculo 2428. Jurisprudencia<br \/>\n452. En un caso, la acci\u00f3n personal y la acci\u00f3n hipotecaria real se confunden. Jurisprudencia<br \/>\n452a. La acci\u00f3n de desposeimiento es la \u00fanica acci\u00f3n real procedente contra el tercero poseedor de la finca hipotecada. Jurisprudencia<br \/>\n453. Tramitaci\u00f3n procesal compendiada de la acci\u00f3n de desposeimiento<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXVIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>COMPRAVENTA DE CUOTA INDIVISA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>454. Concepto gen\u00e9rico de cesi\u00f3n de cuota indivisa<br \/>\n455. Diferencia entre cesi\u00f3n de cuota indivisa y cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos personales o nominativos que contempla el T\u00edtulo XXV del Libro IV del C\u00f3digo Civil<br \/>\n456. La obligaci\u00f3n de entregar una cuota indivisa es divisible<br \/>\n457. La compraventa total de una cosa que el comprador posee en com\u00fan con otra persona vale solo respecto de la cuota del comunero vendedor<br \/>\n458. La compraventa de cuota indivisa en inmueble es rescindible por vicio de lesi\u00f3n enorme<br \/>\n459. La compraventa de cuota indivisa en un bien ra\u00edz requiere escritura p\u00fablica e inscripci\u00f3n<br \/>\n460. La compraventa de cuota indivisa en inmueble de la sociedad conyugal est\u00e1 afecta al art\u00edculo 1749<br \/>\n461. Compraventa de cuota indivisa en inmueble de la mujer casada bajo r\u00e9gimen de sociedad conyugal requiere autorizaci\u00f3n judicial y voluntad de la mujer<br \/>\n462. Formalidades de la cesi\u00f3n de cuota indivisa. No requiere notificaci\u00f3n al resto de los comuneros<br \/>\n463. La inscripci\u00f3n de cuota sobre bienes ra\u00edces. Documentos que debe exigir el Conservador de Bienes Ra\u00edces. Jurisprudencia<br \/>\n464. El embargo de cuota indivisa no priva al comunero del derecho a solicitar la partici\u00f3n. Jurisprudencia<br \/>\n465. Los efectos de la venta forzada de cuota son los mismos que de la venta voluntaria de cuota<br \/>\n466. Prontuario. Bosquejo esquem\u00e1tico de compraventa de cuota indivisa en inmueble urbano<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXIX<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>COMPRAVENTA Y EXPROPIACI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p>467. El contrato de compraventa y la expropiaci\u00f3n. Naturaleza de la expropiaci\u00f3n. Jurisprudencia<br \/>\n468. An\u00e1lisis de sentencia de la Corte Suprema sobre limitaci\u00f3n legal que afecta a las expropiaciones de la ex Corporaci\u00f3n de la Reforma Agraria, conforme a la ley 16.640. Procedencia del recurso de retrocesi\u00f3n. Jurisprudencia<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXX<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PRONTUARIO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>469.\u00a0Compraventa de propiedad urbana<br \/>\n470. Compraventa de departamento sometido al r\u00e9gimen de la ley 19.945<br \/>\n471. Compraventa de predio agr\u00edcola<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXXI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PROBLEMAS FORENSES SOBRE COMPRAVENTA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>472. Aspectos jur\u00eddicos pr\u00e1cticos relacionados con el contrato de compraventa<br \/>\n473. Acci\u00f3n de cumplimiento y de resoluci\u00f3n de un contrato de compraventa, son incompatibles; pero pueden interponerse subsidiariamente<br \/>\n474. Acciones incompatibles deducidas en juicios diversos<br \/>\n475. Requisito esencial para entablar la accion de resolucion de contrato de compraventa. Mora del deudor<br \/>\n476. La acci\u00f3n resolutoria es exclusiva de las partes contratantes<br \/>\n477. La acci\u00f3n resolutoria se enerva pagando el contratante negligente durante la secuela del juicio<br \/>\n478. El pago para enervar la acci\u00f3n resolutoria debe practicarse conforme a las normas del pago por consignaci\u00f3n<br \/>\n479. Incumplimiento parcial tambi\u00e9n da lugar a la resoluci\u00f3n del contrato<br \/>\n480. Nulidad y resoluci\u00f3n de una compraventa no pueden solicitarse conjuntamente<br \/>\n481. Resoluci\u00f3n y cumplimiento son derechos alternativos<br \/>\n482. El ejercicio de la acci\u00f3n de cumplimiento no implica la renuncia a la acci\u00f3n resolutoria<br \/>\n483. Constituye compraventa la adjudicaci\u00f3n que se hace al acreedor hipotecario en juicio de desposeimiento<br \/>\n484. Espacios en blanco en la escritura p\u00fablica de compraventa<br \/>\n485. El mandato para la compraventa de bien ra\u00edz debe otorgarse por escritura p\u00fablica<br \/>\n486. El pacto comisorio calificado o con cl\u00e1usula resolutoria en el contrato de compraventa por el no pago del precio<br \/>\n487. El recurso de casaci\u00f3n de fondo y el pacto comisorio calificado por infracci\u00f3n del art\u00edculo 1879 del C\u00f3digo Civil.\u00a0Jurisprudencia<br \/>\n488. El pacto de retroventa debe convenirse en el mismo contrato de compraventa. Si se estipula con posterioridad constituye promesa de compraventa<br \/>\n489. Naturaleza jur\u00eddica del pacto de retroventa. Jurisprudencia<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXXII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTOS PROCESALES GENERALES DE TODO JUICIO DE NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>490. Procedencia de acci\u00f3n reivindicatoria, conforme a los art\u00edculos 1687 y 1689, con prescindencia de la prohibici\u00f3n del art\u00edculo 1464 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n491. Procede deducir simult\u00e1neamente las acciones de nulidad y reivindicatoria<br \/>\n492. Necesidad de que est\u00e9 ejecutoriada la sentencia de nulidad en que<br \/>\nse funda la acci\u00f3n reivindicatoria<br \/>\n493. La sentencia de nulidad no afecta a terceros si no se interpone acci\u00f3n reivindicatoria<br \/>\n494. Las restituciones que se\u00f1ala el art\u00edculo 1687, del T\u00edtulo De la Nulidad, proceden aun cuando la nulidad se haya declarado de oficio por el Tribunal<br \/>\n495. La disposici\u00f3n legal del art\u00edculo 1683 del C\u00f3digo Civil no es norma decisoria litis<br \/>\n496. Car\u00e1cter excepcional de la limitaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 1683 del C\u00f3digo Civil para solicitar la nulidad absoluta del acto jur\u00eddico. S\u00f3lo incide en la causal causa il\u00edcita y objeto il\u00edcito. La limitaci\u00f3n no afecta a la falta de consentimiento. Tesis de V\u00edctor<br \/>\nSanta Cruz Serrano. Jurisprudencia<br \/>\n497. Jurisprudencia dictada sobre conocimiento de prohibiciones por parte del vendedor, que lo inhabilitar\u00eda para pedir la nulidad del contrato de compraventa en conformidad al art\u00edculo 1683 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n498. La prohibici\u00f3n que establece el art\u00edculo 1683 del C\u00f3digo Civil, del t\u00edtulo de la nulidad, empece tambi\u00e9n a los representados por la ley, conforme al art\u00edculo 1448 del mismo c\u00f3digo. Jurisprudencia<br \/>\n499. Devoluci\u00f3n del precio percibido por el contrato de compraventa declarado nulo.\u00a0Jurisprudencia<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXXIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y LA TEOR\u00cdA DE LA NULIDAD CIVIL<\/strong><\/b><\/p>\n<p>500. Generalidades. Diferencias entre inexistencia, nulidad absoluta y<br \/>\nnulidad relativa. Doctrina y jurisprudencia<br \/>\n501. Instrumento en que debe aparecer de manifiesto el vicio para que el tribunal pueda declarar de oficio la nulidad absoluta<br \/>\n502. La facultad de los tribunales para declarar la nulidad absoluta est\u00e1 limitada por la cosa juzgada<br \/>\n503. La norma sobre la declaraci\u00f3n de oficio de la nulidad absoluta consignada en el art\u00edculo 1683, no es decisoria litis. Improcedencia del recurso de casaci\u00f3n<br \/>\n504. Inhabilidad para alegar la nulidad absoluta del heredero del que celebr\u00f3 un contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba<br \/>\n505. Inhabilidad del ejecutado para alegar la nulidad absoluta del remate<br \/>\n506. Las restituciones de dinero que ordena el art\u00edculo 1687, que consigna el efecto retroactivo de la nulidad, deben ser debidamente reajustadas<br \/>\n507. Las restituciones ordenadas por el art\u00edculo 1687 proceden tanto si la nulidad es declarada a petici\u00f3n de parte o de oficio por el tribunal<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXXIV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTO PROCESAL DE LA ACCI\u00d3N RESOLUTORIA T\u00c1CITA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>508. Calidad procesal de la acci\u00f3n resolutoria. Acci\u00f3n meramente declarativa o acci\u00f3n declarativa de condena, siguiendo la terminolog\u00eda de Chiovenda. Doctrina de sentencia redactada por el abogado integrante Jos\u00e9 Bernales Pereira en relaci\u00f3n con el vicio de<br \/>\nultra petita. Jurisprudencia<br \/>\n509. La resoluci\u00f3n de un contrato bilateral, que opera en virtud de la condici\u00f3n resolutoria t\u00e1cita no se produce de pleno derecho, sino que requiere de resoluci\u00f3n judicial que la declare.\u00a0Jurisprudencia<br \/>\n510. La acci\u00f3n resolutoria de un contrato bilateral s\u00f3lo puede entablarse por las partes contratantes. Jurisprudencia<br \/>\n511. Interposici\u00f3n conjunta de las acciones resolutorias y reivindicatorias contra el tercero adquirente. Jurisprudencia<br \/>\n512. Improcedencia de la acci\u00f3n resolutoria en la compraventa de cosa<br \/>\nhipotecada, si no se ha pactado expresamente entregar la propiedad libre de gravamen. Jurisprudencia<br \/>\n513. Las acciones optativas del art\u00edculo 1489 del C\u00f3digo Civil llevan envuelta la indemnizaci\u00f3n de perjuicios. Es improcedente la petici\u00f3n aislada de indemnizaci\u00f3n de perjuicios. Jurisprudencia<br \/>\n514. Necesidad de constituir previamente en mora al contratante remiso para que proceda la resoluci\u00f3n del contrato bilateral, en conformidad al art\u00edculo 1489 del C\u00f3digo Civil. Jurisprudencia<br \/>\n515. Necesidad de acreditar los perjuicios para dar lugar a la indemnizaci\u00f3n que consigna el art\u00edculo 1489 del C\u00f3digo Civil. Jurisprudencia<br \/>\n516. La cosa vendida retorna al dominio del vendedor por efecto de la resoluci\u00f3n del contrato de compraventa. Jurisprudencia<br \/>\n517. Extinci\u00f3n de la hipoteca por la resoluci\u00f3n del contrato de compraventa por el no pago del precio. Jurisprudencia<br \/>\n518. Efecto de la acci\u00f3n resolutoria t\u00e1cita en los contratos de tracto sucesivo. Jurisprudencia<br \/>\n519. La acci\u00f3n resolutoria t\u00e1cita prescribe conforme al art\u00edculo 2515 del C\u00f3digo Civil, que es la norma general en la responsabilidad contractual. Jurisprudencia<br \/>\n520. Procede interponerse en un mismo juicio la acci\u00f3n resolutoria contra el comprador y la reivindicatoria contra el actual poseedor<br \/>\n521. Por el hecho de que el vendedor haya solicitado el cumplimiento del contrato, no pierde su derecho a solicitar la resoluci\u00f3n del mismo contrato<br \/>\n522. En la demanda que solicita la nulidad del contrato no puede, en el escrito de r\u00e9plica, pedirse la resoluci\u00f3n<br \/>\n523. No procede pedir aisladamente indemnizaci\u00f3n de perjuicios, sin pedir al mismo tiempo la resoluci\u00f3n del contrato o su cumplimiento<br \/>\n524. El art\u00edculo 173 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil s\u00f3lo incide en la responsabilidad contractual y no extracontractual<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXXV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PR\u00c1CTICA FORENSE SOBRE ACCI\u00d3N RESOLUTORIA T\u00c1CITA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>525. Calidad procesal de la acci\u00f3n resolutoria t\u00e1cita<br \/>\n526. La condici\u00f3n resolutoria t\u00e1cita no opera de pleno derecho; es necesario pedirla<br \/>\n527. La renuncia a la acci\u00f3n resolutoria es una excepci\u00f3n que puede ser declarada de oficio por el tribunal<br \/>\n528. Resoluci\u00f3n de contrato e indemnizaci\u00f3n de perjuicios. Procede la prueba de esta indemnizaci\u00f3n por presunci\u00f3n<br \/>\n529. Si se acoge la acci\u00f3n subsidiaria de cumplimiento de contrato, conforme al art\u00edculo 1489, es improcedente el recurso de casaci\u00f3n<br \/>\n530. El contrato de compraventa celebrado en contravenci\u00f3n de una prohibici\u00f3n convencional de no enajenar no acarrea la nulidad del contrato. S\u00f3lo procede ejercer la acci\u00f3n resolutoria del art\u00edculo 1489 del C\u00f3digo Civil. Jurisprudencia<br \/>\n531. La acci\u00f3n resolutoria puede ser ejercitada por uno de los herederos del vendedor<br \/>\n532. La condici\u00f3n resolutoria t\u00e1cita de todo contrato bilateral no imprime car\u00e1cter condicional a las obligaciones del contrato en que va envuelta. Jurisprudencia<br \/>\n533. Las partes pueden convenir que el contrato de compraventa se resuelva ipso facto por el solo hecho de no recibirse la cosa comprada<br \/>\n534. Fecha inicial de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n resolutoria por incumplimiento en el pago del precio de la compraventa pactado en cuotas anuales. Jurisprudencia<br \/>\n535. La acci\u00f3n resolutoria t\u00e1cita puede enervarse durante todo el transcurso del juicio. Jurisprudencia<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXXVI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CONSIDERACIONES SOBRE LOS ART\u00cdCULOS 1490 Y 1491 EN RELACI\u00d3N CON LA COMPRAVENTA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>536. Efecto retroactivo de la resoluci\u00f3n del contrato de compraventa<br \/>\nfrente a terceros<br \/>\n537. Breve an\u00e1lisis de los art\u00edculos 1490 y 1491. Cr\u00edtica al texto<br \/>\n538. Aplicabilidad del art\u00edculo 1490<br \/>\n539. Aplicabilidad del art\u00edculo 1491<br \/>\n540. Que significa que la condici\u00f3n resolutoria conste en el t\u00edtulo<br \/>\n541. Si la condici\u00f3n no consta del t\u00edtulo no hay acci\u00f3n contra terceros<br \/>\n542. En qu\u00e9 t\u00edtulo debe constar la condici\u00f3n<br \/>\n543. \u00bfEs necesaria la inscripci\u00f3n de la condici\u00f3n resolutoria misma o basta la inscripci\u00f3n de la compraventa donde consta la indicada condici\u00f3n?<br \/>\n544. Caso en que la condici\u00f3n resolutoria de la compraventa conste de una escritura p\u00fablica distinta<br \/>\n545. El art\u00edculo 1491 es aplicable, tambi\u00e9n, a las ventas forzadas<br \/>\n546. Alcance restringido del concepto de mala fe que contempla el art\u00edculo 1491<br \/>\n547. Aspectos procesales de los art\u00edculos 1490 y 1491<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXXVII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTOS PROCESALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA COMO T\u00cdTULO EN SU CALIDAD DE CONTRATO SINALAGM\u00c1TICO<\/strong><\/b><\/p>\n<p>548. M\u00e9rito ejecutivo del t\u00edtulo constituido por un contrato bilateral o sinalagm\u00e1tico. Jurisprudencia<br \/>\n549. El t\u00edtulo ejecutivo del contrato de compraventa en relaci\u00f3n con la citaci\u00f3n de evicci\u00f3n<br \/>\n550. Car\u00e1cter bilateral del contrato de compraventa. La compraventa es contrato bilateral en cuya celebraci\u00f3n concurre la voluntad de las dos partes, que se obligan rec\u00edprocamente<br \/>\n551. La acci\u00f3n alternativa del art\u00edculo 1489, s\u00f3lo procede en los contratos bilaterales. Por l\u00f3gica interpretativa, la acci\u00f3n resolutoria tiene calidad de subsidiaria y el ejercicio de una, no implica la renuncia de la otra<br \/>\n552. Exceptio non adimpleti contractus consignada en el art\u00edculo 1552. Calidad interdependiente de las obligaciones que emanan de un contrato bilateral y conmutativo.\u00a0Efectos especiales respecto a la mora de las partes<br \/>\n553. La exceptio non adimpleti contractus es exclusiva de los contratos<br \/>\nbilaterales de car\u00e1cter patrim onial. Jurisprudencia<br \/>\n554. La carga de la prueba en la excepci\u00f3n del contrato bilateral no cumplido. Jurisprudencia<br \/>\n555. La excepci\u00f3n del contrato no cumplido puede tambi\u00e9n hacerla valer el cesionario de una de las partes. Jurisprudencia<br \/>\n556. El art\u00edculo 1552 no s\u00f3lo requiere que haya voluntad de cumplir la<br \/>\nobligaci\u00f3n del contrato bilateral. Jurisprudencia<br \/>\n557. No puede oponerse la excepci\u00f3n de contrato no cumplido que deriva de otro contrato distinto de aquel cuyo cumplimiento se demanda, aunque ambos contratos se hayan celebrado en un mismo instrumento. Jurisprudencia<br \/>\n558. El art\u00edculo 1552 es norma general de todo contrato bilateral y los art\u00edculos 1826, 1872 y 1873 son normas especiales del contrato de compraventa. Jurisprudencia<\/p>\n<p><b><strong>TERCERA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DE LA VENTA FORZADA O REMATE<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>GENERALIDADES<\/strong><\/b><\/p>\n<p>559. El remate como acto jur\u00eddico procesal o actuaci\u00f3n procesal<br \/>\n560. Acta del remate ante el secretario del tribunal<br \/>\n561. Escritura p\u00fablica de remate, o sea, otorgada ante Notario P\u00fablico<br \/>\n562. Caracter\u00edsticas t\u00edpicas de la nulidad procesal en relaci\u00f3n con la venta forzada en su calidad jur\u00eddica de actuaci\u00f3n procesal<br \/>\n563. Cr\u00edtica a la pr\u00e1ctica de los tribunales sobre fallo de incidentes<br \/>\n564. El contrato de compraventa y la venta forzada<br \/>\n565. Efectos de la falta de constancia en la escritura p\u00fablica de remate de haberse cumplido ciertos requisitos<br \/>\n566. Efectos del acta de remate y de la escritura p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 1464 y 1810 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n567. Si el acreedor que tiene embargo pendiente toma conocimiento del remate que va a efectuarse en otro juicio ejecutivo y no formula oposici\u00f3n, debe estimarse que t\u00e1citamente lo acepta<br \/>\n568. El consentimiento del acreedor, que se\u00f1ala el art\u00edculo 1464, en su N\u00ba3, puede ser expreso o t\u00e1cito<br \/>\n569. Juez competente para conceder la autorizaci\u00f3n requerida por el art\u00edculo 1464 en su N\u00ba3<br \/>\n570. El saneamiento por evicci\u00f3n procede en las ventas forzadas<br \/>\n571. La venta forzada es inoponible al demandado, si el procedimiento es declarado nulo. Jurisprudencia<br \/>\n572. Es improcedente la nulidad de oficio del remate de cosas embargadas. Jurisprudencia<br \/>\n573. Entrega sumaria del inmueble subastado. Jurisprudencia<br \/>\n574. El art\u00edculo 1464, N\u00ba 3, del C\u00f3digo Civil tiene aplicaci\u00f3n s\u00f3lo en las enajenaciones voluntarias. Jurisprudencia<br \/>\n575. El embargo es una actuaci\u00f3n procesal cuya nulidad s\u00f3lo puede pedirse in limine litis. Jurisprudencia<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA TEOR\u00cdA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y LAS VENTAS FORZADAS<\/strong><\/b><\/p>\n<p>576. Conceptos generales. Jurisprudencia<br \/>\n577. Diferencias espec\u00edficas entre el contrato de compraventa com\u00fan y la venta forzada<br \/>\n578. El art\u00edculo 1810, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 1464, tambi\u00e9n tiene aplicaci\u00f3n en las ventas forzadas<br \/>\n579. Procede saneamiento por evicci\u00f3n en las ventas forzadas, pero limitado a la sola restituci\u00f3n del precio<br \/>\n580. En las ventas forzadas es el vendedor ejecutado quien est\u00e1 obligado al saneamiento de evicci\u00f3n<br \/>\n581. En las ventas forzadas no tiene lugar la acci\u00f3n redhibitoria<br \/>\n582. La adjudicaci\u00f3n hecha a un tercero en remate constituye compraventa<br \/>\n583. La validez de la venta de cosa ajena tambi\u00e9n procede en la venta forzada. Jurisprudencia<br \/>\n584. Subastas p\u00fablicas y voluntarias. Diferencias con las subastas p\u00fablicas forzadas. Jurisprudencia<br \/>\n585. El juez no es el representante legal de una de las partes en la venta voluntaria en p\u00fablica subasta. S\u00f3lo lo es en la p\u00fablica subasta forzada<br \/>\n586. El convenio entre las partes litigantes sobre las condiciones de la subasta p\u00fablica no altera la naturaleza de venta forzada<br \/>\n587. La representaci\u00f3n legal del juez establecida en el art\u00edculo 671 del C\u00f3digo Civil es una ficci\u00f3n legal que debe interpretarse restrictivamente<br \/>\n588. El contrato de compraventa forzado y el juicio ejecutivo. Procedencia de la tasaci\u00f3n del bien ra\u00edz a petici\u00f3n del ejecutado en cualquier estado del juicio, pero antes de la aprobaci\u00f3n de las bases del remate<br \/>\n589. Tesis de manuel urrutia salas sobre el art\u00edculo 1464 del C\u00f3digo Civil. El art\u00edculo 1464 s\u00f3lo puede referirse a la compraventa voluntaria y no a la compraventa forzada<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTOS PROCESALES DEL JUICIO EJECUTIVO DE OBLIGACI\u00d3N DE DAR EN RELACI\u00d3N CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA FORZADA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>590. Explicaci\u00f3n<br \/>\n591. El plazo para liberar los bienes embargados no vence con el remate mismo, sino hasta extenderse la escritura p\u00fablica definitiva<br \/>\n592. La subasta o remate, hecha despu\u00e9s de pagada la deuda, es nula<br \/>\n593. Efectos del remate celebrado al contado. Lo que debe entenderse por \u201cal contado\u201d, que se consigna en las bases del remate<br \/>\n594. Efectos de la falta de estipulaci\u00f3n del plazo para enterar el precio y suscribir el acta de remate ante el secretario del tribunal. Efectos del plazo fijado en las bases para otorgar la escritura p\u00fablica definitiva<br \/>\n595. La venta en remate se perfecciona, respecto de las partes, con la suscripci\u00f3n del acta de remate, otorgada ante el secretario del tribunal en un registro especial<br \/>\n596. El acta de remate, suscrita ante el secretario del tribunal, tiene m\u00e9rito ejecutivo para exigir que el subastador firme la escritura p\u00fablica definitiva de la compraventa forzada<br \/>\n597. El acta de remate, otorgada ante el secretario del tribunal, es el t\u00edtulo ejecutivo suficiente para obligar al subastador, ya que el C\u00f3digo de Procedimiento Civil le da el valor<br \/>\nde escritura p\u00fablica, conforme al art\u00edculo 495<br \/>\n598. Alcance jur\u00eddico procesal y civil de la locuci\u00f3n \u201cel acta valdr\u00e1 como escritura p\u00fablica\u201d, que consigna el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil<br \/>\n599. Es nulo el remate de un bien embargado aun cuando con posterioridad se alce este embargo, conforme a la disposici\u00f3n excepcional del art\u00edculo 1810 del C\u00f3digo Civil, que s\u00f3lo se refiere a la compraventa y permutaci\u00f3n<br \/>\n600. La individualizaci\u00f3n detallada del bien ra\u00edz subastado es materia de la escritura p\u00fablica definitiva, que es el \u00fanico t\u00edtulo que se inscribe en el conservador de bienes ra\u00edces. Para subastar basta un requisito m\u00ednimo de individualizaci\u00f3n. Diferencias, en este sentido, entre el acta de remate y la escritura p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n<br \/>\n601. Las leyes que norman los tr\u00e1mites del juicio ejecutivo son de orden privado y, por tanto, renunciables. Consecuencias procesales de este principio y que influyen en el remate o venta forzada en los juicios ejecutivos. Jurisprudencia<br \/>\n602. La sentencia de remate s\u00f3lo procede en los juicios ejecutivos en que se opuso el ejecutado; si no hay oposici\u00f3n, se omite la sentencia de remate. Basta el mandamiento de ejecuci\u00f3n. Jurisprudencia<br \/>\n603. La subasta p\u00fablica y el art\u00edculo 1464 N\u00b0 3, del C\u00f3digo Civil. Improcedencia de la autorizaci\u00f3n dictada por el juez que conoce del juicio ejecutivo en tramitaci\u00f3n incidental<br \/>\n604. Dentro de la frase \u201ccosas embargadas\u201d, debe entenderse comprendidas aquellas cosas cuya enajenaci\u00f3n ha sido prohibida judicialmente, como medida precautoria y esta ilicitud tambi\u00e9n comprende el art\u00edculo 1810 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n605. El contrato de compraventa forzada y el art\u00edculo 1464, N\u00ba 3. Diferencias entre acta de remate y escritura p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PROBLEMAS FORENSES SOBRE VENTA FORZADA EN RELACI\u00d3N CON LA TEOR\u00cdA GENERAL DEL CONTRATO<\/strong><\/b><\/p>\n<p>606. Constituye justo t\u00edtulo la escritura de remate firmada por el juez en representaci\u00f3n del ejecutado, que no es due\u00f1o de la cosa rematada. Jurisprudencia<br \/>\n607. La prohibici\u00f3n de celebrar actos o contratos, dictada como medida<br \/>\nprecautoria, de acuerdo al c\u00f3digo de procedimiento civil, debidamente inscrita, se asimila al embargo inscrito, conforme al art\u00edculo 1464, N\u00ba 3 del C\u00f3digo Civil. Jurisprudencia<br \/>\n608. La prohibici\u00f3n de celebrar actos y contratos afecta a las partes desde su dictaci\u00f3n, pero respecto de terceros s\u00f3lo los afecta una vez inscrita en el conservador de bienes ra\u00edces. Esta distinci\u00f3n tiene importancia para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1683 del C\u00f3digo Civil, que concreta el principio jur\u00eddico bonitario, por el cual nadie puede aprovecharse de su propio dolo o culpa. Jurisprudencia<br \/>\n609. An\u00e1lisis del remate en relaci\u00f3n con la inhabilidad que consigna el art\u00edculo 1683 para solicitar la nulidad absoluta. Jurisprudencia<br \/>\n610. Habilidad o inhabilidad del ejecutado para solicitar la nulidad absoluta de la adjudicaci\u00f3n celebrada entre el postor y el juez, como representante legal del ejecutado<br \/>\n611. El art\u00edculo 1683 del C\u00f3digo Civil concreta el concepto de que el dolo es acto personal\u00edsimo<br \/>\n612. La medida precautoria de prohibir y celebrar actos o contratos sobre bienes ra\u00edces para que produzca efecto respecto de terceros, debe inscribirse<br \/>\n613. Acta de remate y adjudicaci\u00f3n definitiva en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 1464 y 1810 del C\u00f3digo Civil. Jurisprudencia<br \/>\n614. El art\u00edculo 1491 del C\u00f3digo Civil es aplicable a las ventas forzadas. Jurisprudencia<br \/>\n615. Naturaleza jur\u00eddica del acta de remate. No constituye contrato de compraventa. Tesis de Guillermo Andrade B\u00f3rquez<br \/>\n616. El acta de remate no es contrato de compraventa<br \/>\n617. La escritura p\u00fablica definitiva o adjudicaci\u00f3n es el verdadero contrato de compraventa y es el t\u00edtulo traslativo de dominio que habilita a las partes para efectuar la tradici\u00f3n, de acuerdo al art\u00edculo 671 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n618. La subasta p\u00fablica puede tener la calidad jur\u00eddica de contrato o de adjudicaci\u00f3n. Puede constituir t\u00edtulo traslativo o simple t\u00edtulo declarativo, dentro de la teor\u00eda general del acto jur\u00eddico.\u00a0Jurisprudencia<br \/>\n619. Compraventa forzada y tradici\u00f3n forzada. An\u00e1lisis de los art\u00edculos 497 del c\u00f3digo de procedimiento civil y 671 del C\u00f3digo Civil. Jurisprudencia<br \/>\n620. Car\u00e1cter excepcional de la representaci\u00f3n legal, que contempla el art\u00edculo 671, inciso 3\u00b0, del C\u00f3digo Civil y 497 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Jurisprudencia<br \/>\n621. La venta forzada est\u00e1 excluida del art\u00edculo 688 del C\u00f3digo Civil, que reglamenta la tradici\u00f3n voluntaria de la herencia por los herederos y consigna su procedencia siempre que se cumplan los requisitos de publicidad que se\u00f1ala el propio precepto. Evoluci\u00f3n gradual de la jurisprudencia<br \/>\n622. La lesi\u00f3n enorme procede en la venta forzada de inmuebles s\u00f3lo en el caso de que el prometiente vendedor no cumple su obligaci\u00f3n y es demandado en juicio de obligaci\u00f3n de hacer. La lesi\u00f3n enorme procede en la venta hecha aun por ministerio de la justicia, como<br \/>\ncumplimiento forzado de la promesa de venta. Jurisprudencia<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EFECTOS JUR\u00cdDICOS DEL REMATE<\/strong><\/b><\/p>\n<p>623. S\u00edntesis del procedimiento de apremio cuando la sentencia es de remate de bienes ra\u00edces<br \/>\n624. El concepto de embargo y el art\u00edculo 1464 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n625. Embargo y enajenaci\u00f3n. Diferencias<br \/>\n626. Efectos de la inscripci\u00f3n del embargo. Diferencias respecto de las partes y respecto de terceros. An\u00e1lisis del art\u00edculo 453 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil<br \/>\n627. Respecto de terceros, el embargo de bienes ra\u00edces s\u00f3lo produce efectos desde su inscripci\u00f3n en el registro respectivo del conservador de bienes ra\u00edces<br \/>\n628. Concepto de reembargo. Procedencia del reembargo. Jurisprudencia<br \/>\n629. Sobre la tesis que el embargo no es un principio de enajenaci\u00f3n, el reembargo es procedente en nuestra legislaci\u00f3n. Jurisprudencia<br \/>\n630. El deudor ejecutado tiene plazo para pagar el monto de la ejecuci\u00f3n, intereses y costas hasta que se otorgue la escritura p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n. Jurisprudencia discordante de la Corte Suprema sobre el art\u00edculo 490 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil<br \/>\n631. La subasta p\u00fablica en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 1464 y 1810 del C\u00f3digo Civil. Jurisprudencia<br \/>\n632. Diferencia entre la situaci\u00f3n jur\u00eddica del acreedor hipotecario notificado de la subasta y el acreedor embargante. An\u00e1lisis del art\u00edculo 1464, N\u00b0 3 y el art\u00edculo 2428, inciso 2\u00b0, que contempla la purga de la hipoteca<br \/>\n633. Remate y daci\u00f3n en pago. El art\u00edculo 2428 es improcedente cuando la subasta no tuvo lugar por falta de postores<br \/>\n634. Remate. Entrega de cauci\u00f3n. Responsabilidad del notario<br \/>\n635. El ejecutado puede liberar sus bienes hasta el momento del otorgamiento de la escritura p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n requerida por el art\u00edculo 1801<br \/>\n636. La escritura p\u00fablica de remate o adjudicaci\u00f3n debe otorgarse dentro de tercero d\u00eda de suscrita el acta de remate; pero su infracci\u00f3n no acarrea la nulidad ni del acta de remate ni de la escritura p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n. Jurisprudencia<br \/>\n637. En juicio ejecutivo, el deudor s\u00f3lo puede liberarse pagando antes del remate. Jurisprudencia<br \/>\n638. En juicio ejecutivo la excepci\u00f3n de pago s\u00f3lo puede oponerse en el escrito de excepciones. Jurisprudencia<br \/>\n639. La voluntad de las partes prevalece en la confecci\u00f3n de las bases del remate. Jurisprudencia<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTOS PROCESALES DEL ART\u00cdCULO 2428 DEL C\u00d3DIGO CIVIL QUE REGLAMENTA LA CADUCIDAD DE LAS HIPOTECAS QUE GRAVAN EL BIEN SUBASTADO<\/p>\n<p><\/strong><\/b>640. Generalidades<br \/>\n641. Para fijar la fecha de la subasta p\u00fablica es menester considerar el t\u00e9rmino de emplazamiento que contempla el art\u00edculo 2428 del C\u00f3digo Civil, que reglamenta la caducidad de las hipotecas que gravan el bien subastado<br \/>\n642. Diligencias procesales del remate<br \/>\n643. La subasta subentiende la presencia de postores<br \/>\n644. Para que opere la caducidad de las hipotecas, conforme al art\u00edculo 2428 del C\u00f3digo Civil, se requiere que el predio sea adquirido por un tercero en p\u00fablica subasta<br \/>\n645. Derechos procesales de los acreedores hipotecarios citados. Pueden oponerse a la subasta<br \/>\n646. Efectos de la falta de citaci\u00f3n legal de los acreedores hipotecarios al remate<br \/>\n647. La citaci\u00f3n o notificaci\u00f3n a que se refiere el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 2428 del C\u00f3digo Civil debe practicarse conforme a las normas pertinentes del c\u00f3digo de procedimiento civil<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DE LA NULIDAD PROCESAL EN RELACI\u00d3N CON LA VENTA FORZADA O REMATE<\/strong><\/b><\/p>\n<p>648. Fundamentos de l\u00f3gica jur\u00eddica de la nulidad procesal. Jurisprudencia<br \/>\n649. El C\u00f3digo Civil no se refiere a las nulidades procesales en el T\u00edtulo XX del Libro IV. Jurisprudencia<br \/>\n650. Conceptos generales sobre nulidad procesal. Diferencias entre nulidad civil y nulidad procesal<br \/>\n651. M\u00e9todos procesales para hacer valer la nulidad procesal<br \/>\n652. La nulidad procesal puede hacerse valer en forma incidental<br \/>\n653. La nulidad procesal se puede hacer valer por medio del recurso de casaci\u00f3n de forma<br \/>\n654. La declaraci\u00f3n de la nulidad civil y el principio procesal conocido como \u201cdadme los hechos yo aplicar\u00e9 el derecho\u201d. Jurisprudencia<br \/>\n655. Generalidades sobre la nulidad civil y procesal que puede incidir en el remate p\u00fablico. Juicio ordinario de nulidad civil o incidente especial de nulidad procesal<br \/>\n656. Nulidad procesal declarada incidentalmente en juicio ejecutivo no afecta a la escritura p\u00fablica de remate ni a su inscripci\u00f3n en el conservador de bienes ra\u00edces. Jurisprudencia<br \/>\n657. La nulidad procesal del remate en juicio ejecutivo se puede solicitar hasta antes que quede firme la resoluci\u00f3n judicial que ordena extender la escritura p\u00fablica de remate.\u00a0Jurisprudencia<br \/>\n658. La facultad de declarar de oficio la nulidad civil absoluta de un acto jur\u00eddico procede tambi\u00e9n en un juicio ejecutivo. Jurisprudencia<br \/>\n659. Actuaciones procesales cuya infracci\u00f3n u omisi\u00f3n no acarrea la nulidad procesal del remate o subasta p\u00fablica. Jurisprudencia<br \/>\n660. Efectos de la nulidad procesal del remate. Suerte de las transferencias emanadas del remate. Jurisprudencia<\/p>\n<p><b><strong>CUARTA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DE LA PERMUTACI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>GENERALIDADES DEL CONTRATO DE PERMUTACI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p>661. Antecedentes hist\u00f3ricos<br \/>\n662. Definici\u00f3n<br \/>\n663. Concepto de permutaci\u00f3n y de permuta. Diferencia en el C\u00f3digo Civil<br \/>\n664. Caracter\u00edsticas<br \/>\n665. Naturaleza jur\u00eddica<br \/>\n666.\u00a0Diferencia de la permutaci\u00f3n en el C\u00f3digo Civil franc\u00e9s y en el nuestro<br \/>\n667. La teor\u00eda del t\u00edtulo traslativo y modo de adquirir, que adopta el C\u00f3digo Civil chileno, es teor\u00eda del derecho romano bonitario. Tesis que expresamente la reconoce este cuerpo legal. Jurisprudencia<br \/>\n667a. Jurisprudencia sobre califlcaci\u00f3n jur\u00eddica de un contrato: compraventa o permutaci\u00f3n<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>NORMAS APLICABLES AL CONTRATO DE PERMUTACI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p>668. La permutaci\u00f3n se rige por las normas de la compraventa<br \/>\n669. La lesi\u00f3n enorme en el contrato de permutaci\u00f3n. An\u00e1lisis del art\u00edculo 1889<br \/>\n670. Diferencia entre permutaci\u00f3n y compraventa<br \/>\n671. Inscripci\u00f3n del contrato de permutaci\u00f3n rec\u00edproca de inmuebles en el conservador de bienes ra\u00edces<br \/>\n672. Conveniencia de doble estudio de t\u00edtulos en la permutaci\u00f3n rec\u00edproca de inmuebles<br \/>\n673. Efecto retroactivo de la resoluci\u00f3n del contrato de permutaci\u00f3n frente a terceros<br \/>\n674. Permutaci\u00f3n de cuota indivisa<br \/>\n675. Costas, impuestos y tributos del contrato de permutaci\u00f3n<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PROBLEMAS FORENSES SOBRE PERMUTACI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p>676. Permutaci\u00f3n, compraventa y expropiaci\u00f3n. Diferencias. Jurisprudencia<br \/>\n677. Calificaci\u00f3n del contrato de permutaci\u00f3n. Jurisprudencia<br \/>\n678. El contrato de permutaci\u00f3n de bienes ra\u00edces puede ser rescindido por lesi\u00f3n enorme. Jurisprudencia<br \/>\n679. La permutaci\u00f3n de cosa ajena, vale y por tanto es justo t\u00edtulo igual que en el contrato de compraventa de cosa ajena. Igualmente, la permutaci\u00f3n de cosa propia, no vale<br \/>\n680. La causa en el contrato de permutaci\u00f3n. Jurisprudencia<br \/>\n681. Diferencia entre compraventa y permutaci\u00f3n en cuanto a la determinaci\u00f3n de la cosa objeto del contrato. Cosas determinadas gen\u00e9ricamente y cosas determinadas espec\u00edficamente<br \/>\n682. Permuta de cuota indivisa<br \/>\n683. El contrato de permutaci\u00f3n, como todo contrato bilateral, envuelve la condici\u00f3n resolutoria t\u00e1cita del art\u00edculo 1489 del C\u00f3digo Civil. Jurisprudencia<br \/>\n684. No pueden permutarse las cosas que no pueden venderse<br \/>\n685. Requisitos de la inscripci\u00f3n de la escritura de permutaci\u00f3n en el Conservador de Bienes Ra\u00edces<br \/>\n686. Alcance ilimitado del art\u00edculo 1900 del C\u00f3digo Civil que declara que las disposiciones relativas a la compraventa se aplicar\u00e1n a la permutaci\u00f3n en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato. Jurisprudencia<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las pocas veces que nuestra doctrina ha volcado sus esfuerzos al estudio y an\u00e1lisis de uno de los contratos de mayor aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, la compraventa, y de mayor riqueza doctrinaria e hist\u00f3rica, ha dado a la luz obras notables, respecto de la cual la reedici\u00f3n de la obra de Ra\u00fal D\u00edez Duarte no pod\u00eda estar pendiente, y ha venido a saldar una antigua deuda. Pero el m\u00e9rito no se detiene aqu\u00ed: ya en sus primeras l\u00edneas, el autor observa que \u201cdesafortunadamente, todos nuestros comentaristas han escrito y dicho mucho sobre el contrato de compraventa; pero influidos todos, en forma exagerada, en la literatura jur\u00eddica francesa\u201d. A\u00f1ade de inmediato: \u201cs\u00f3lo en este \u00faltimo tiempo se ha notado inter\u00e9s especial por considerar al contrato de compraventa de nuestro C\u00f3digo Civil como instituci\u00f3n t\u00edpica del derecho romano bonitario, que Andr\u00e9s Bello capt\u00f3 de Las Siete Partidas del Rey Alfonso X El Sabio\u201d, conforme a las palabras contenidas en el Pre\u00e1mbulo. Sabemos que el C\u00f3digo Civil cristaliza los principios generales y reglas particulares del Derecho Privado, en las diferentes manifestaciones normativas en materia de personas, la organizaci\u00f3n societaria y familiar y la constituci\u00f3n, transferencia y transmisi\u00f3n de la propiedad. En tal sentido, en una tradici\u00f3n dos veces milenaria, la legislaci\u00f3n can\u00f3nica romana deline\u00f3 las principales instituciones privadas, para terminar consagr\u00e1ndolas en forma definitiva la codificaci\u00f3n dieciochesca. El autor parte entonces haciendo hincapi\u00e9 justamente en la influencia romana en el contrato de compraventa, sin el cual no pueden entenderse uno de los contratos con la regulaci\u00f3n detallada y prolijas que se contiene dentro del C\u00f3digo Civil, y que en ning\u00fan caso la agotan. PRIMERA PARTE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA CAP\u00cdTULO I GENERALIDADES SOBRE CONTRATO DE PROMESA CAP\u00cdTULO II AN\u00c1LISIS DE LOS ART\u00cdCULOS 1464 Y 1810 DEL C\u00d3DIGO CIVIL, EN RELACI\u00d3N CON EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA CAP\u00cdTULO III REQUISITOS DEL CONTRATO DE PROMESA CAP\u00cdTULO IV EFECTOS DEL CONTRATO DE PROMESA CAP\u00cdTULO V EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y EL ART\u00cdCULO 1749 DEL C\u00d3DIGO CIVIL CAP\u00cdTULO VI ASPECTOS PROCESALES RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO FORZADO DEL CONTRATO DE PROMESA CAP\u00cdTULO VII PROBLEMAS FORENSES SOBRE CONTRATO DE PROMESA CAP\u00cdTULO VIII PRONTUARIO DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA SEGUNDA PARTE DE LA COMPRAVENTA CAP\u00cdTULO I GENERALIDADES CAP\u00cdTULO II ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CONSENSUS, RES Y PRETIUM CAP\u00cdTULO III PERSPECTIVA HIST\u00d3RICA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL C\u00d3DIGO CIVIL CAP\u00cdTULO IV MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CAP\u00cdTULO V EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DENTRO DE LA TEOR\u00cdA GENERAL DEL ACTO JUR\u00cdDICO CAP\u00cdTULO VI PROBLEMAS FORENSES RELACIONADOS CON LA NATURALEZA JUR\u00cdDICA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y SUS PRESUPUESTOS T\u00cdPICOS CAPITULO VII SUJETOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CAP\u00cdTULO VIII CONSENTIMIENTO SOBRE COSA Y PRECIO CAP\u00cdTULO IX JURISPRUDENCIA SOBRE EL PRECIO Y COSA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CAP\u00cdTULO X EL AUTO CONTRATO EN LA COMPRA O VENTA DE LAS COSAS QUE EL MANDANTE HA ORDENADO VENDER O COMPRAR CAP\u00cdTULO XI EFECTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CAP\u00cdTULO XII REAJUSTABILIDAD CAP\u00cdTULO XIII DE LA TRADICI\u00d3N CAP\u00cdTULO XIV TEOR\u00cdA DE LOS RIESGOS EN LA COMPRAVENTA CAP\u00cdTULO XV FORMAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 293. Generalidades 294. Solo por excepci\u00f3n la compraventa es solemne 295. Solemnidades legales ordinarias 296. Sanci\u00f3n a la omisi\u00f3n de la escritura p\u00fablica en la venta solemne 297. S\u00f3lo la venta de inmuebles por su naturaleza es solemne 298. Solemnidades legales especiales 299. Compraventa de veh\u00edculos motorizados. Tradici\u00f3n 300. Solemnidades voluntarias 301. Formalidades especiales de las escrituras que contemplan una subrogaci\u00f3n real por compraventa o permutaci\u00f3n 302. Requisito especial del contrato de compraventa o permutaci\u00f3n celebrado por una sociedad cooperativa de viviendas. Responsabilidad del Notario y Conservador de Bienes Ra\u00edces 303. Ventas hechas en p\u00fablica subasta. Concepto 304. Casos en que nuestra legislaci\u00f3n exige venta en p\u00fablica subasta 305. Caracter\u00edsticas de la subasta p\u00fablica voluntaria 306. La venta forzada. Concepto 307. Naturaleza jur\u00eddica de las ventas forzadas. Teor\u00edas 308. Solemnidades especiales de las ventas forzadas. Publicidad, tasaci\u00f3n y remate 309. Efectos jur\u00eddicos del acta de remate 310. Alcance del art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil que modifica el inciso segundo del art\u00edculo 1801 del C\u00f3digo Civil 311. M\u00e9rito ejecutivo del acta de remate 312. Nulidad del remate 313. Plazo para la consignaci\u00f3n del precio del remate no es fatal 314. Diferencias entre venta forzada y compraventa com\u00fan 315. Diferencias entre promesa de venta y compraventa 316. El contrato de compraventa, en nuestro C\u00f3digo Civil, por ser tesis romana bonitaria, siempre es de naturaleza mueble CAP\u00cdTULO XVI PACTOS ESPECIALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 317. Generalidades 318. Clasificaci\u00f3n del pacto comisorio 319. \u00bfEl pacto comisorio es exclusivo de la compraventa o es de aplicaci\u00f3n general? 320. Efectos jur\u00eddicos del pacto comisorio simple 321. Pacto comisorio calificado o con cl\u00e1usula de resoluci\u00f3n ipso facto 322. Efectos del pacto comisorio calificado 323. La prescripci\u00f3n especial del art\u00edculo 1880 s\u00f3lo se aplica a la acci\u00f3n resolutoria 324. Efectos del pacto comisorio respecto a terceros 325. El pacto de retroventa. Concepto 326. Naturaleza jur\u00eddica del pacto de retroventa. Teor\u00edas 327. Condiciones para ejercer el derecho que emana del pacto de retroventa 328. Efectos del pacto de retroventa 329. El derecho que nace del pacto de retroventa es intransferible 330. Cr\u00edtica al pacto de retroventa 331. Pacto de retracto. Concepto 332. Efectos del pacto de retracto 333. Pacto de no transferirse el dominio sino en virtud del pago total del precio 334. Contradicci\u00f3n entre lo dispuesto en el art\u00edculo 1874 y el art\u00edculo 680 335. Simple prohibici\u00f3n de enajenar 336. La cl\u00e1usula convencional de no enajenar en la doctrina 337. Teor\u00eda que considera v\u00e1lida la cl\u00e1usula contractual de no enajenar338. Teor\u00eda que estima que la cl\u00e1usula convencional de no enajenar es nula 339. Teor\u00eda que estima que la cl\u00e1usula convencional de no enajenar constituye una obligaci\u00f3n de no hacer 340. Teor\u00eda que reconoce valor a la cl\u00e1usula de no enajenar cuando es temporal o relativa 341. Las arras. Concepto 342. Las arras en la compraventa 343. Las arras como garant\u00eda o cauci\u00f3n 344. Oportunidad que tienen las partes para retractarse 345. Arras en se\u00f1al de quedar<\/p>\n","protected":false},"featured_media":3055,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[27,60],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-3025","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-civil","7":"product_cat-editorial-el-jurista","8":"product_shipping_class-a-convenir","10":"first","11":"instock","12":"shipping-taxable","13":"purchasable","14":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/3025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3025"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3055"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=3025"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=3025"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=3025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}