{"id":3127,"date":"2026-02-28T01:09:30","date_gmt":"2026-02-28T04:09:30","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=3127"},"modified":"2026-02-28T01:10:02","modified_gmt":"2026-02-28T04:10:02","slug":"la-hipoteca-en-el-codigo-civil-chileno-complementada-con-jurisprudencia-anos-2016-2020-ano-agosto-2023-690-pag-autor-raul-diez-duarte","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/la-hipoteca-en-el-codigo-civil-chileno-complementada-con-jurisprudencia-anos-2016-2020-ano-agosto-2023-690-pag-autor-raul-diez-duarte\/","title":{"rendered":"La Hipoteca en el C\u00f3digo Civil Chileno &#8211; Complementada con Jurisprudencia A\u00f1os 2016-2020. A\u00f1o Agosto 2023\/ 690 Pag. Autor Ra\u00fal D\u00edez Duarte"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">Dentro de las cauciones reales, la hipoteca se alza como una de las m\u00e1s importantes. La obra de quien fuera autor el recordado jurista chileno don Ra\u00fal D\u00edez Duarte (1916-2008), aborda de un modo exhaustivo una de las instituciones jur\u00eddicas m\u00e1s tradicionales y que fuera objeto de an\u00e1lisis en su ya cl\u00e1sica serie de estudios sobre la compraventa, la cesi\u00f3n de derechos, la simulaci\u00f3n, y el de la estructura civil y procesal del contrato, entre otros.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Tal como se encarga de recalcarlo nuestro autor, \u201cel cr\u00e9dito es determinado por dos elementos: uno ps\u00edquico y otro material u objetivo, como lo son la honorabilidad y la solvencia monetaria del deudor\u201d. En tal sentido a la gama de garant\u00edas personales y reales, fundados en el derecho de prenda general, tanto en el derecho privado como mercantil, se ha respaldado, al menos en el espec\u00edfico caso de la hipoteca, de un sistema con un alto grado de normalizaci\u00f3n de los t\u00edtulos de dominio sobre bienes inmuebles que sin embargo pese a sus conocidas deficiencias y sus subyacentes discusiones doctrinarias ha permitido un funcionamiento fluido del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La obra que se presenta en esta reedici\u00f3n agota el tema de la hipoteca, tanto en su perspectiva civil como procesal. El autor no s\u00f3lo aborda con sobrada solvencia y profundidad la legislaci\u00f3n positiva, sino que analiza asimismo aspectos pr\u00e1cticos tales como la interpretaci\u00f3n jurisprudencial que han hecho nuestros tribunales, y planteando sus opiniones en cada caso que sea pertinente. El af\u00e1n pedag\u00f3gico del autor se manifiesta no s\u00f3lo en todo lo indicado, sino que, como ya se ha advertido, en la incorporaci\u00f3n de valiosos an\u00e1lisis de los problemas forenses que el contrato de hipoteca convoca. Valiosa iniciativa \u00e9sta la de reeditar una obra necesaria para todo aquel que se acerque por primera vez al tema, requiera resolver en base a sus disposiciones, desee profundizar en sus numerosas aristas, o la necesite para litigar ante nuestros tribunales. En esta obra encontrar\u00e1 las respuestas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La presente edici\u00f3n ha sido actualizada sobre la base de la jurisprudencia que en los \u00faltimos a\u00f1os se ha dictado sobre el tema, y que en sus l\u00edneas matrices no ha sufrido mayores cambios. De este modo, el ap\u00e9ndice de fallos destacados que cubre los a\u00f1os 2016 a 2020, permite una actualizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n que nuestros tribunales han hecho sobre el tema.<\/p>\n<p>Descarga el \u00edndice completo\u00a0<b><strong><a href=\"https:\/\/libromar.cl\/index.php?controller=attachment&amp;id_attachment=23\">aqu\u00ed.<\/a><\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL DERECHO DE PRENDA GENERAL<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PERSPECTIVA HIST\u00d3RICA DE LA HIPOTECA<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CARACTER\u00cdSTICAS PUNTUALES DE LA HIPOTECA<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>FORMAS JUR\u00cdDICAS PROCEDENTES PARA ADQUIRIR EL DERECHO REAL DE HIPOTECA<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL CONTRATO HIPOTECARIO<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>TIPICIDAD DEL CONTRATO HIPOTECARIO EN RELACI\u00d3N CON LA TEOR\u00cdA GENERAL DEL CONTRATO<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL ART\u00cdCULO 1749 DEL C\u00d3DIGO CIVIL Y EL CONTRATO DE HIPOTECA<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA ESCRITURA P\u00daBLICA<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA INSCRIPCI\u00d3N HIPOTECARIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ESTUDIO DE T\u00cdTULOS<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA CL\u00c1USULA EN QUE EL COMPRADOR SE HACE CARGO DE LA DEUDA HIPOTECARIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA CL\u00c1USULA DE GARANT\u00cdA GENERAL HIPOTECARIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL PACTO COMISORIO EN EL CONTRATO DE HIPOTECA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"117\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Concepto de pacto comisorio<br \/>\n118. El art\u00edculo 2397, referente al contrato de prenda y el art\u00edculo 2424, referente al contrato de hipoteca, proh\u00edben el Pacto Comisorio<br \/>\n119. Tesis discrepantes sobre procedencia o improcedencia del pacto comisorio en el contrato hipotecario. Jurisprudencia<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XIV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>HIPOTECACI\u00d3N DE BIENES DE INCAPACES<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"120\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Hipotecaci\u00f3n de bienes del hijo de familia<br \/>\n121. Hipoteca de bienes del pupilo sometido a tutela o curatela<br \/>\n122. Hipoteca de bienes de la mujer casada bajo r\u00e9gimen de sociedad conyugal, que es el r\u00e9gimen normal de matrimonio en nuestro C\u00f3digo Civil<br \/>\n123. Hipotecaci\u00f3n de bienes de mujer casada bajo r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes<br \/>\n124. Hipotecaci\u00f3n de bienes de mujer casada y separada judicialmente<br \/>\n125. Hipotecaci\u00f3n de bienes reservados de mujer casada en r\u00e9gimen de sociedad conyugal conforme al art\u00edculo 150 del C\u00f3digo Civil. Es el caso de la mujer casada en r\u00e9gimen normal, pero que tiene o ha tenido un empleo, profesi\u00f3n, oficio o industria separada de su marido<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA AUTORIZACI\u00d3N JUDICIAL PARA HIPOTECAR<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"126\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Generalidades<br \/>\n127. Alcance de la Autorizaci\u00f3n Judicial<br \/>\n128. Especificaci\u00f3n de los bienes que comprende la autorizaci\u00f3n judicial<br \/>\n129. Concepto de enajenaci\u00f3n. Acepci\u00f3n restringida y acepci\u00f3n amplia. Tesis de Luis Claro Solar y Tesis de Jos\u00e9 Dionisio Correa Fuenzalida. Jurisprudencia<br \/>\n130. Tesis de Jos\u00e9 Dionisio Correa Fuenzalida sobre acepci\u00f3n restringida a la locuci\u00f3n enajenaci\u00f3n que s\u00f3lo connota la idea de transferir dominio exclusivamente<br \/>\n131. Contra las resoluciones de jurisdicci\u00f3n voluntaria proceden losrecursos de reposici\u00f3n, aclaraci\u00f3n y rectificaci\u00f3n<br \/>\n132. Autorizaci\u00f3n para hipotecar bienes embargados.\u00a0\u00a0Jurisprudencia<br \/>\n133. Tribunal competente para conceder autorizaci\u00f3n judicial para hipotecar<br \/>\n134. Procedimiento de la autorizaci\u00f3n judicial para hipotecar<br \/>\n135. La autorizaci\u00f3n judicial para hipotecar debe solicitarla el representante legal del incapaz<br \/>\n136. El conocimiento de causa es requisito esencial para la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n judicial para hipotecar<br \/>\n137. La prueba pertinente debe acreditar las razones que exige la autorizaci\u00f3n para hipotecar<br \/>\n138. Causas que justifican la autorizaci\u00f3n judicial. Jurisprudencia<br \/>\n139. La autorizaci\u00f3n judicial para hipotecar puede ser condicionada<br \/>\n140. Efectos de la autorizaci\u00f3n judicial concedida sin causa legal<br \/>\n141. Efectos de la autorizaci\u00f3n judicial concedida por error de hecho. Doctrina de los propios actos concretada en el art\u00edculo 1683 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n142. Naturaleza jur\u00eddica de la autorizaci\u00f3n judicial. Corresponde a una sentencia definitiva. Requisito de esta sentencia<br \/>\n143. La resoluci\u00f3n judicial de autorizaci\u00f3n debe ser previa al contrato de hipotecaci\u00f3n<br \/>\n144. Efectos de la omisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n judicial para enajenar o gravar<br \/>\n145. La autorizaci\u00f3n judicial debe ser espec\u00edfica y no gen\u00e9rica. Jurisprudencia<br \/>\n146. Recursos que proceden contra la resoluci\u00f3n judicial no contenciosa. Revocaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, apelaci\u00f3n y casaci\u00f3n<br \/>\n147. Efectos de la autorizaci\u00f3n judicial concedida por tribunal incompetente. Jurisprudencia<br \/>\n148. Los actos judiciales no contenciosos constituyen sentencias definitivas que deben reunir los requisitos de tales. Jurisprudencia<br \/>\n149. El art\u00edculo 823 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, consagra el derecho de oposici\u00f3n a estas resoluciones de jurisdicci\u00f3n voluntaria. Efectos de este derecho. Concepto de leg\u00edtimo contradictor. Jurisprudencia<br \/>\n150. Efectos de la inobservancia de las condiciones se\u00f1aladas por el Tribunal de Familia en la autorizaci\u00f3n judicial<br \/>\n151. Vigencia y caducidad de la autorizaci\u00f3n judicial. Jurisprudencia<br \/>\n152. Hipotecaci\u00f3n de bienes de la mujer casada bajo r\u00e9gimen de sociedad conyugal<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XVI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>BIENES SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"153\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Inmuebles que se poseen en propiedad<br \/>\n154. Hipoteca de la nuda propiedad y de la propiedad fiduciaria<br \/>\n155. La Hipoteca en edificio construido en suelo ajeno es improcedente en nuestro C\u00f3digo Civil<br \/>\n156. Hipoteca de inmuebles que se poseen en usufructo<br \/>\n157. La hipoteca naviera y minera<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XVII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>HIPOTECA DE CUOTA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"158\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Generalidades<br \/>\n159. Subsistencia de la hipoteca de cuota despu\u00e9s de extinguida la comunidad por muerte del comunero hipotecante<br \/>\n160. La hipoteca de cuota subsiste si el inmueble gravado es adquirido por un tercero<br \/>\n161. Acci\u00f3n de desposeimiento contra el tercero que adquiri\u00f3 el inmueble gravado con hipoteca de cuota<br \/>\n162. No puede considerarse vigente la hipoteca de cuota una vez adjudicada la propiedad com\u00fan a un tercero en la ejecuci\u00f3n forzada seguida contra los comuneros con motivo de una deuda com\u00fan<br \/>\n163. El acreedor garantizado con hipoteca de cuota puede entablar la acci\u00f3n de desposeimiento contra el tercero que adquiri\u00f3 el inmueble sujeto a ese gravamen<br \/>\n164. Validez de la hipoteca del comunero que se da por due\u00f1o exclusivo del inmueble<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XVIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA HIPOTECA DE COSA AJENA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"165\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Generalidades<br \/>\n166. La hipoteca de cosa ajena ante nuestra jurisprudencia<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XIX<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>HIPOTECAS ESPECIALES DE CAR\u00c1CTER CONTRACTUAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"167\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Explicaci\u00f3n<br \/>\n168. Contrato hipotecario celebrado en pa\u00eds extranjero<br \/>\n169. Hipoteca de unidades regidas por la Ley 19.537<br \/>\n170. Hipoteca de aeronave<br \/>\n171. Hipoteca naviera<br \/>\n172. Hipoteca minera<br \/>\n173. Hipoteca de Bancos e Instituciones Financieras. Franquicias procesales especiales de esta especie de cr\u00e9ditos hipotecarios<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XX<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA HIPOTECA LEGAL<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">174.- Generalidades<br \/>\n175. Procedencia de la hipoteca legal<br \/>\n176. La hipoteca legal debe inscribirse en el Conservador de Bienes Ra\u00edces<br \/>\n177. La apelaci\u00f3n del laudo y ordenata debe limitarse al laudo, sin rectificar las operaciones hechas en la ordenata<br \/>\n178. Diferencias entre hipoteca legal e hipoteca convencional<br \/>\n179. Laudo y ordenata. Concepto y requisitos<br \/>\n180. Nulidad relativa o rescisi\u00f3n en la sanci\u00f3n civil a la omisi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n judicial de la partici\u00f3n. Jurisprudencia<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XXI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EXTINCI\u00d3N DE LA HIPOTECA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"181\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Generalidades. Naturaleza procesal de la cancelaci\u00f3n judicial<br \/>\n182. El pago convencional<br \/>\n183. La novaci\u00f3n<br \/>\n184. La confusi\u00f3n<br \/>\n185. La compensaci\u00f3n<br \/>\n186. La resoluci\u00f3n del derecho del constituyente de la hipoteca<br \/>\n187. El cumplimiento del plazo o el evento de la condici\u00f3n resolutoria<br \/>\n188. La nulidad<br \/>\n189. La p\u00e9rdida total de la cosa hipotecada<br \/>\n190. La prescripci\u00f3n<br \/>\n191. La expropiaci\u00f3n de la finca hipotecada<br \/>\n192. La consolidaci\u00f3n del dominio en manos del acreedor hipotecario<br \/>\n193. Cancelaci\u00f3n de la hipoteca. Causales<br \/>\n194. Purga o caducidad de la hipoteca<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XXII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA PURGA DE LA HIPOTECA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"195\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Concepto y presupuestos de la purga de hipoteca<br \/>\n196. P\u00fablica subasta<br \/>\n197. Citaci\u00f3n personal de los acreedores hipotecarios<br \/>\n198. Derechos procesales de los acreedores hipotecarios citados. Procede que se opongan a la subasta de la finca<br \/>\n199. Efectos de la falta de citaci\u00f3n legal de los acreedores hipotecarios al remate o subasta de la finca hipotecada. No procede la invalidaci\u00f3n del remate<br \/>\n200. Falta de inter\u00e9s del acreedor hipotecario no citado al remate para solicitar la nulidad de la subasta<br \/>\n201. Transcurso del t\u00e9rmino de emplazamiento entre la citaci\u00f3n de los acreedores hipotecarios y el remate o subasta de la finca hipotecada<br \/>\n202. El precio del remate o subasta de la finca hipotecada debe consignarse a la orden del juez<br \/>\n203. El art\u00edculo 492 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil ha modificado tangencialmente al art\u00edculo 2428 del C\u00f3digo Civil, que consigna la purga de la hipoteca<br \/>\n204. La subasta p\u00fablica en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 1464 y 1810 del C\u00f3digo Civil en su calidad de t\u00edtulo traslativo. Jurisprudencia<br \/>\n205. Paralelo entre la situaci\u00f3n jur\u00eddica del acreedor hipotecario notificado de la subasta y el acreedor embargante. An\u00e1lisis del art\u00edculo 1464 y el art\u00edculo 2428 inciso segundo, que contempla la purga o caducidad de la hipoteca<br \/>\n206. La purga o caducidad de la hipoteca que contempla el art\u00edculo 2428 es improcedente cuando la subasta no tuvo lugar por falta de postores<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XXIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DEL SEGURO DE LA FINCA HIPOTECADA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"207\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Planteamiento del problema jur\u00eddico. Sincronizaci\u00f3n de las normas del C\u00f3digo Civil con las del C\u00f3digo de Comercio<br \/>\n208. Derechos del acreedor hipotecario sobre el valor del seguro de la finca hipotecada<br \/>\n209. Casos forenses relevantes sobre art\u00edculos 2422 del C\u00f3digo Civil y 555 del C\u00f3digo de Comercio<br \/>\n210. Derechos del acreedor hipotecario cuando el deudor celebra el contrato de seguro de la finca<br \/>\n211. Teor\u00eda que explica el fundamento de la atribuci\u00f3n del seguro al acreedor hipotecario<br \/>\n212. Jurisprudencia dictada sobre el art\u00edculo 2422 del C\u00f3digo Civil<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XXIV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DEL JUICIO EJECUTIVO DE DESPOSEIMIENTO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"213\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Presupuestos de la demanda ejecutiva de desposeimiento<br \/>\n214. El mandamiento de desposeimiento<br \/>\n215. Formas para practicar la notificaci\u00f3n de la demanda de desposeimiento. Notificaci\u00f3n personal, notificaci\u00f3n por c\u00e9dula o por el estado diario<br \/>\n216. Del embargo que se solicita en la demanda ejecutiva de desposeimiento<br \/>\n217. Ponderaci\u00f3n de algunas excepciones posibles del tercer poseedor de la finca hipotecada en su calidad de ejecutado<br \/>\n218. Efectos de la notificaci\u00f3n de la pre demanda de desposeimiento. Interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n en perjuicio del tercer poseedor<br \/>\n219. Esquema de demanda de desposeimiento que tiene la calidad procesal de juicio ejecutivo<br \/>\n220. Esquema de demanda de desposeimiento que tiene la calidad procesal de juicio ordinario<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XXV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DE LA REALIZACI\u00d3N O REMATE DE LA FINCA HIPOTECADA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"221\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Efectos de la intervenci\u00f3n del deudor personal en la realizaci\u00f3n o remate de la finca hipotecada<br \/>\n222. Tasaci\u00f3n de la finca hipotecada por peritos<br \/>\n223. Las partes pueden renunciar a la tasaci\u00f3n pericial<br \/>\n224. De la subrogaci\u00f3n en caso de la subasta o remate de la finca hipotecada conforme al art\u00edculo 1610 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n225. No es necesario inscribir la subrogaci\u00f3n para adquirir el derecho real de hipoteca<br \/>\n226. No es necesario citar a los poseedores de otros derechos reales que gravan la finca hipotecada<br \/>\n227. Para la realizaci\u00f3n o remate de la finca hipotecada cuyo desposeimiento se ordena en juicio ordinario requiere juicio ejecutivo. Procedencia o improcedencia del cumplimiento incidental<br \/>\n228. Estipulaciones que es conveniente consignar en la escritura p\u00fablica de remate<br \/>\n229. Efectos de la omisi\u00f3n de tr\u00e1mites procesales relevantes del remate. Diferencias entre nulidad procesal y nulidad civil<br \/>\n230. Normas especiales del C\u00f3digo de Procedimiento Civil para el caso que no se presenten postores el d\u00eda se\u00f1alado para el remate o subasta de la finca<br \/>\n231. Nulidad procesal incidental. Jurisprudencia relevante sobre el tema. Nulidad procesal del remate de la finca<br \/>\n232. La declaraci\u00f3n incidental de la nulidad procesal por parte del tribunal es s\u00f3lo una facultad privativa<br \/>\n233. La nulidad procesal en su calidad de incidente debe reclamarse tan pronto como se tenga conocimiento de ella so pena de no poder plantearse despu\u00e9s<br \/>\n234. La nulidad procesal que puede decretarse por el juez de oficio conforme al art\u00edculo 84 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil es excepcional<br \/>\n235. La nulidad procesal puede renunciarse por las partes. Efectos jur\u00eddicos de esta renuncia<br \/>\n236. La nulidad procesal puede sanearse<br \/>\n237. La nulidad procesal de oficio procede tambi\u00e9n en segunda instancia<br \/>\n238. El nombramiento de \u00e1rbitro por escritura p\u00fablica no puede ser sancionado por la nulidad procesal por no constituir actuaci\u00f3n procesal sino exclusivamente civil<br \/>\n239. La interpretaci\u00f3n de las normas de los art\u00edculos 181, 84 y 85 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil debe ser arm\u00f3nico y contextual<br \/>\n240. Alcance doctrinario de la norma consignada en el art\u00edculo 181 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil<br \/>\n241. La reposici\u00f3n es un recurso ordinario<br \/>\n242. La resoluci\u00f3n que niega lugar a una reposici\u00f3n es inapelable<br \/>\n243. El art\u00edculo 184 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y el acta de remate<br \/>\n244. Entrega inmediata de la finca subastada<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>SEGUNDA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EFECTOS DE LA HIPOTECA<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EFECTOS DE LA HIPOTECA EN RELACI\u00d3N AL DUE\u00d1O DE LA FINCA HIPOTECADA O DEUDOR HIPOTECARIO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"245\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Generalidades<br \/>\n246. Derechos del propietario de la finca hipotecada con anterioridad al hecho que el acreedor hipotecario ejercite sus derechos<br \/>\n247. Derechos del propietario de la finca hipotecada con posterioridad al hecho que el acreedor hipotecario ejercite sus derechos<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EFECTOS DE LA HIPOTECA CON RELACI\u00d3N AL ACREEDOR HIPOTECARIO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"248\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Generalidades<br \/>\n249. Derecho de venta<br \/>\n250. Derecho de preferencia<br \/>\n251. Derecho de persecuci\u00f3n. Acci\u00f3n de desposeimiento<br \/>\n252. Concurso exclusivo de acreedores hipotecarios<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTOS PROCESALES DE LA TERCER\u00cdA DE PRELACI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"253\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Concepto<br \/>\n254. Efectos de la interposici\u00f3n de la tercer\u00eda de prelaci\u00f3n<br \/>\n255. La tercer\u00eda de prelaci\u00f3n debe fundamentarse en un t\u00edtulo ejecutivo<br \/>\n256. Tramitaci\u00f3n de la tercer\u00eda de prelaci\u00f3n<br \/>\n257. Las tercer\u00edas ante la jurisprudencia. Criterios actuales de jurisprudencia<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTOS PROCESALES DEL JUICIO EJECUTIVO DE OBLIGACI\u00d3N DE DAR EN RELACI\u00d3N CON LA VENTA FORZADA O REMATE DE LA FINCA HIPOTECADA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"258\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Explicaci\u00f3n<br \/>\n259. El plazo para liberar los bienes embargados no vence con el remate mismo, sino hasta extenderse la escritura p\u00fablica definitiva<br \/>\n260. La subasta o remate celebrado despu\u00e9s de pagada la deuda es nula<br \/>\n261. Efectos del remate celebrado al contado. Lo que debe entenderse por \u201cal contado\u201d que se consigna en las bases del remate<br \/>\n262. Efectos de la falta de estipulaci\u00f3n del plazo para enterar el precio y suscribir el acta de remate ante el Secretario del Tribunal. Efectos del plazo fijado en las bases para otorgar la escritura p\u00fablica definitiva<br \/>\n263. La venta en remate se perfecciona respecto de las partes con la suscripci\u00f3n del acta de remate otorgada ante el Secretario del Tribunal en un registro especial<br \/>\n264. El acta de remate suscrita ante el Secretario del Tribunal tiene m\u00e9rito ejecutivo para exigir que el subastador firme la escritura p\u00fablica definitiva de la compraventa forzada<br \/>\n265. El acta de remate otorgada ante el Secretario del Tribunal es el t\u00edtulo ejecutivo suficiente para obligar al subastador, ya que el C\u00f3digo de Procedimiento Civil le da el valor de escritura p\u00fablica conforme al art\u00edculo 495<br \/>\n266. Alcance jur\u00eddico procesal y civil de la locuci\u00f3n \u201cEl acta valdr\u00e1 como escritura p\u00fablica\u201d que consigna el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil<br \/>\n267. Es nulo el remate de un bien embargado aun cuando con posterioridad se alce este embargo, conforme a la disposici\u00f3n excepcional del art\u00edculo 1810 del C\u00f3digo Civil, que s\u00f3lo se refiere a la compraventa y permutaci\u00f3n<br \/>\n268. La individualizaci\u00f3n detallada del bien ra\u00edz subastado es materia de la escritura p\u00fablica definitiva, que es el \u00fanico t\u00edtulo que se inscribe en el Conservador de Bienes Ra\u00edces. Para subastar basta un requisito m\u00ednimo de individualizaci\u00f3n. Diferencias, en este sentido entre el acta de remate y la escritura p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n<br \/>\n269. Las leyes que norman los tr\u00e1mites del juicio ejecutivo son de orden privado y, por lo tanto, renunciables. Consecuencias procesales de este principio y que influyen en el remate o venta forzada en los juicios ejecutivos. Jurisprudencia<br \/>\n270. La sentencia de remate s\u00f3lo procede en los juicios ejecutivos en que se opuso el ejecutado. Si no hay oposici\u00f3n se omite la sentencia de remate. Basta el mandamiento de ejecuci\u00f3n. Jurisprudencia<br \/>\n271. La subasta p\u00fablica y el art\u00edculo 1464, N\u00b0 3 del C\u00f3digo Civil. Improcedencia de la autorizaci\u00f3n dictada por el juez que conoce del juicio ejecutivo en tramitaci\u00f3n incidental. Jurisprudencia<br \/>\n272. Dentro de la frase \u201ccosas embargadas\u201d debe entenderse comprendidas aquellas cosas cuya enajenaci\u00f3n ha sido prohibida judicialmente como medida precautoria y esta ilicitud tambi\u00e9n comprende el art\u00edculo 1810 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n273. El contrato de compraventa forzada y el art\u00edculo 1464 N\u00b03. Diferencias entre acta de remate y escritura p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PARALELO ENTRE LA TEOR\u00cdA DEL CONTRATO Y LAS VENTAS FORZADAS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"274\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Conceptos generales. Jurisprudencia<br \/>\n275. Diferencias espec\u00edficas entre contrato de compraventa com\u00fan y venta forzada<br \/>\n276. El art\u00edculo 1810, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 1464, tambi\u00e9n tiene aplicaci\u00f3n en las ventas forzadas<br \/>\n277. Procede el saneamiento por evicci\u00f3n en las ventas forzadas, pero limitado a la sola restituci\u00f3n del precio<br \/>\n278. En las ventas forzadas es el vendedor ejecutado quien est\u00e1 obligado al saneamiento de evicci\u00f3n<br \/>\n279. La adjudicaci\u00f3n hecha a un tercero en remate constituye compraventa<br \/>\n280. La validez de la venta de cosa ajena tambi\u00e9n procede en la venta forzada. Jurisprudencia<br \/>\n281. Subastas p\u00fablicas voluntarias y subastas p\u00fablicas forzadas. Diferencias. Jurisprudencia<br \/>\n282. El juez no es el representante legal de una de las partes en la venta voluntaria en p\u00fablica subasta. S\u00f3lo lo es en la p\u00fablica subasta forzada<br \/>\n283. El convenio entre las partes litigantes sobre las condiciones de la subasta p\u00fablica forzada no altera la naturaleza propia de venta forzada<br \/>\n284. La representaci\u00f3n legal del juez establecida en el art\u00edculo 671 del C\u00f3digo Civil, es una ficci\u00f3n legal que debe interpretarse restrictivamente. Jurisprudencia<br \/>\n285. El contrato de compraventa forzado y el juicio ejecutivo. Procedencia de la tasaci\u00f3n del bien ra\u00edz a petici\u00f3n del ejecutado en cualquier estado del juicio, pero antes de la aprobaci\u00f3n de las bases del remate<br \/>\n286. Tesis de Manuel Urrutia Salas sobre el art\u00edculo 1464 del C\u00f3digo Civil. El art\u00edculo 1464 s\u00f3lo puede referirse a la compraventa voluntaria y no a la compraventa forzada<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EFECTOS JUR\u00cdDICOS DEL REMATE DE LA FINCA HIPOTECADA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"287\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">S\u00edntesis del procedimiento de apremio cuando la sentencia es de remate de bienes ra\u00edces<br \/>\n288. El concepto de embargo y el art\u00edculo 1464 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n289. Embargo y enajenaci\u00f3n. Diferencias<br \/>\n290. Efectos de la inscripci\u00f3n del embargo. Diferencias respecto de las partes y respecto de terceros. An\u00e1lisis del art\u00edculo 453 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil<br \/>\n291. Respecto de terceros, el embargo de bienes ra\u00edces s\u00f3lo produce efectos desde su inscripci\u00f3n en el registro respectivo del Conservador de Bienes Ra\u00edces<br \/>\n292. Concepto de reembargo. Procedencia del reembargo. Jurisprudencia<br \/>\n293. Sobre la tesis que el embargo no es un principio de enajenaci\u00f3n, el reembargo es procedente en nuestra legislaci\u00f3n. Jurisprudencia<br \/>\n294. El deudor ejecutado tiene plazo para pagar el monto de la ejecuci\u00f3n, intereses y costas hasta que se otorgue la escritura p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n. Jurisprudencia discordante de la Corte Suprema sobre el art\u00edculo 490 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil<br \/>\n295. La subasta p\u00fablica en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 1464 y 1810 del C\u00f3digo Civil. Jurisprudencia<br \/>\n296. Diferencia entre la situaci\u00f3n jur\u00eddica del acreedor hipotecario notificado de la subasta y el acreedor embargante. An\u00e1lisis del art\u00edculo 1464, N\u00b0 3 y el art\u00edculo 2428, inciso 2\u00b0, que contempla la purga de la hipoteca<br \/>\n297. Remate y daci\u00f3n en pago. El art\u00edculo 2428 es improcedente cuando la subasta no tuvo lugar por falta de postores<br \/>\n298. Remate. Entrega de cauci\u00f3n. Responsabilidad del notario<br \/>\n299. El ejecutado puede liberar sus bienes hasta el momento del otorgamiento de la escritura p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n requerida por el art\u00edculo 1801<br \/>\n300. La escritura p\u00fablica de remate o adjudicaci\u00f3n debe otorgarse dentro de tercero d\u00eda de suscrita el acta de remate, pero su infracci\u00f3n no acarrea la nulidad ni del acta de remate ni de la escritura p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n. Jurisprudencia<br \/>\n301. En juicio ejecutivo, el deudor s\u00f3lo puede liberarse pagando antes del remate. Jurisprudencia<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DE LA NULIDAD PROCESAL EN RELACI\u00d3N CON LA VENTA FORZADA O REMATE DE LA FINCA HIPOTECADA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"302\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Fundamentos de l\u00f3gica jur\u00eddica de la nulidad procesal. Jurisprudencia<br \/>\n303. El C\u00f3digo Civil no se refiere a las nulidades procesales en el T\u00edtulo XX del Libro IV. Jurisprudencia<br \/>\n304. Conceptos generales sobre nulidad procesal. Diferencias entre nulidad civil y nulidad procesal<br \/>\n305. La nulidad procesal debe hacerse valer en forma incidental<br \/>\n306. La nulidad procesal se puede hacer valer por medio del recurso de casaci\u00f3n de forma<br \/>\n307. La declaraci\u00f3n de la nulidad civil y el principio procesalconocido como \u201cDadme los hechos y yo aplicar\u00e9 el derecho\u201d. Jurisprudencia<br \/>\n308. Generalidades sobre la nulidad civil y procesal que puede incidir en el remate p\u00fablico. Juicio ordinario de nulidad civil o incidente especial de nulidad procesal<br \/>\n309. Nulidad procesal declarada incidentalmente en juicio ejecutivo no afecta a la escritura p\u00fablica de remate ni a su inscripci\u00f3n en el Conservador de Bienes Ra\u00edces. Jurisprudencia<br \/>\n310. La nulidad procesal del remate en juicio ejecutivo se puede solicitar hasta antes que quede firme la resoluci\u00f3n judicial que ordena extender la escritura p\u00fablica de remate. Jurisprudencia<br \/>\n311. La facultad de declarar de oficio la nulidad absoluta de un acto jur\u00eddico procede tambi\u00e9n en juicio ejecutivo. Jurisprudencia<br \/>\n312. Actuaciones procesales cuya infracci\u00f3n u omisi\u00f3n no acarrea la nulidad procesal del remate o subasta p\u00fablica. Jurisprudencia<br \/>\n313. Efectos de la nulidad procesal del remate. Suerte de las transferencias emanadas del remate. Jurisprudencia<br \/>\n314. La nulidad procesal de todo lo obrado no conlleva la nulidad del poder conferido por el demandado ante el Secretario del Tribunal. Tesis discrepantes<br \/>\n315. Esquema de escrito de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento del demandado<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTOS PROCESALES DEL ART\u00cdCULO 2428 QUE CONTEMPLA LA PURGA O CADUCIDAD DE LA HIPOTECA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"316\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Generalidades<br \/>\n317. Para fijar la fecha de la subasta p\u00fablica es menester considerar el t\u00e9rmino de emplazamiento que contempla el art\u00edculo 2428 del C\u00f3digo Civil, que reglamenta la caducidad de las hipotecas que gravan el bien subastado<br \/>\n318. Diligencias procesales del remate<br \/>\n319. La subasta subentiende la presencia de postores<br \/>\n320. Para que opere la caducidad de las hipotecas, conforme al art\u00edculo 2428 del C\u00f3digo Civil, se requiere que el predio sea adquirido por un tercero en p\u00fablica subasta<br \/>\n321. Derechos procesales de los acreedores hipotecarios citados. Pueden oponerse a la subasta<br \/>\n322. Efectos de la falta de citaci\u00f3n legal de los acreedores hipotecarios al remate. Jurisprudencia<br \/>\n323. La citaci\u00f3n o notificaci\u00f3n a que se refiere el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 2428 del C\u00f3digo Civil, debe practicarse conforme a las normas pertinentes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Jurisprudencia<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DE LA VENTA FORZADA O REMATE DE LA FINCA HIPOTECADA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"324\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">El remate como acto jur\u00eddico procesal o actuaci\u00f3n procesal<br \/>\n325. Acta de remate ante el Secretario del Tribunal<br \/>\n326. Escritura p\u00fablica de remate otorgada ante Notario P\u00fablico e incorporada en el protocolo<br \/>\n327. Caracter\u00edsticas t\u00edpicas de la nulidad procesal en relaci\u00f3n con la venta forzada en su calidad jur\u00eddica de actuaci\u00f3n procesal<br \/>\n328. Cr\u00edtica a la pr\u00e1ctica de los tribunales sobre fallo de incidentes<br \/>\n329. El contrato de compraventa y la venta forzada de la finca. Paralelo<br \/>\n330. Efectos de la falta de constancia en la escritura p\u00fablica de remate de haberse cumplido con ciertos requisitos<br \/>\n331. Efectos del acta de remate y de la escritura p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 1464 y 1810 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n332. Si el acreedor que tiene embargo pendiente toma conocimiento del remate que va a efectuarse en otro juicio ejecutivo y no formula oposici\u00f3n debe estimarse que t\u00e1citamente lo acepta<br \/>\n333. El consentimiento del acreedor que se\u00f1ala el art\u00edculo 1464 en su N\u00b0 3 puede ser expreso o t\u00e1cito<br \/>\n334. Juez competente para conceder la autorizaci\u00f3n requerida por el art\u00edculo 1464 en su N\u00b0 3<br \/>\n335. El saneamiento por evicci\u00f3n procede tambi\u00e9n en las ventas forzadas<br \/>\n336. La venta forzada es inoponible al demandado si el procedimiento es declarado nulo. Jurisprudencia<br \/>\n337. Es improcedente la nulidad de oficio del remate de cosas embargadas. Jurisprudencia<br \/>\n338. Entrega sumaria del inmueble subastado. Jurisprudencia<br \/>\n339. El art\u00edculo 1464 N\u00b03 del C\u00f3digo Civil tiene aplicaci\u00f3n s\u00f3lo en las enajenaciones voluntarias. Jurisprudencia<br \/>\n340. El embargo es una actuaci\u00f3n procesal cuya nulidad s\u00f3lo puede pedirse in limine litis. Jurisprudencia<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PROBLEMAS FORENSES SOBRE VENTA FORZADA O REMATE DE LA FINCA HIPOTECADA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"341\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">La prohibici\u00f3n de celebrar actos y contratos afecta a las partes desde su dictaci\u00f3n, pero respecto de terceros s\u00f3lo los afecta una vez inscrita en el Conservador de Bienes Ra\u00edces. Esta distinci\u00f3n tiene importancia para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo1683 del C\u00f3digo Civil, que concreta el principio jur\u00eddico bonitario por el cual nadie puede aprovecharse de su propio dolo o culpa Jurisprudencia<br \/>\n342. An\u00e1lisis del remate en relaci\u00f3n con la inhabilidad que consigna el art\u00edculo 1683 para solicitar la nulidad absoluta. Jurisprudencia<br \/>\n343. Habilidad o inhabilidad del ejecutado para solicitar la nulidad absoluta de la adjudicaci\u00f3n celebrada entre el postor y el juez, como representante legal del ejecutado<br \/>\n344. El art\u00edculo 1683 del C\u00f3digo Civil concreta el concepto que el dolo es acto personal\u00edsimo<br \/>\n345. La medida precautoria de prohibir celebrar actos o contratos sobre bienes ra\u00edces debe inscribirse para que produzca efecto respecto de terceros<br \/>\n346. Acta de remate y adjudicaci\u00f3n definitiva en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 1464 y 1810 del C\u00f3digo Civil. Jurisprudencia<br \/>\n347. El art\u00edculo 1491 del C\u00f3digo Civil es aplicable tambi\u00e9n a las ventas forzadas. Jurisprudencia<br \/>\n348. Naturaleza jur\u00eddica del acta de remate. No constituye contrato de compraventa<br \/>\n349. El acta de remate no es contrato de compraventa<br \/>\n350. La escritura p\u00fablica definitiva o adjudicaci\u00f3n es el verdadero contrato de compraventa y es el t\u00edtulo traslativo de dominio que habilita a las partes para efectuar la tradici\u00f3n<br \/>\n351. La subasta p\u00fablica puede tener la calidad jur\u00eddica de contrato o de adjudicaci\u00f3n. Puede constituir t\u00edtulo traslativo o simple t\u00edtulo declarativo dentro de la teor\u00eda general del acto jur\u00eddico. Jurisprudencia<br \/>\n352. Compraventa forzada y tradici\u00f3n forzada. An\u00e1lisis de los art\u00edculos 497 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y 671 del C\u00f3digo Civil. Jurisprudencia<br \/>\n353. Car\u00e1cter excepcional de la representaci\u00f3n legal, que contempla el art. 671 inciso 3\u00b0, del C\u00f3digo Civil y art. 497 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Jurisprudencia<br \/>\n354. La venta forzada est\u00e1 excluida del art\u00edculo 688 del C\u00f3digo Civil, que reglamenta la tradici\u00f3n voluntaria de la herencia por los herederos y consigna su procedencia siempre que se cumplan los requisitos de publicidad que se\u00f1ala el propio precepto. Evoluci\u00f3n gradual de la jurisprudencia<br \/>\n355. La lesi\u00f3n enorme procede en la venta forzada de inmuebles s\u00f3lo en el caso que el prometiente vendedor no cumple su obligaci\u00f3n y es demandado en juicio de obligaci\u00f3n de hacer. La lesi\u00f3n enorme procede en la venta hecha aun por ministerio de la justicia como cumplimiento forzado de la promesa de venta. Jurisprudencia<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCI\u00d3N DE DESPOSEIMIENTO DE LA FINCA HIPOTECADA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"356\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Naturaleza jur\u00eddica y fines de la acci\u00f3n de desposeimiento Jurisprudencia<br \/>\n357. El cesionario del cr\u00e9dito hipotecario puede ejercer la acci\u00f3n de desposeimiento. Jurisprudencia<br \/>\n358. Es procedente la concurrencia del acreedor hipotecario a la subasta de la cosa hipotecada. Jurisprudencia<br \/>\n359. Ejercicio optativo de las acciones personal y real por parte del acreedor hipotecario. Jurisprudencia<br \/>\n360. Al acreedor hipotecario de primer grado no le afectan las bases del remate relativas a la exigencia del pago del precio al contado. Jurisprudencia<br \/>\n361. La confesi\u00f3n del deudor personal para establecer el saldo l\u00edquido adeudado constituye t\u00edtulo ejecutivo contra el tercero poseedor de la finca hipotecada. Prescindencia absoluta del tercero poseedor en la diligencia de la confesi\u00f3n. Jurisprudencia<br \/>\n362. Mandamiento de desposeimiento. Procede pedir se despache contra el tercero poseedor de la finca hipotecada y no mandamiento de ejecuci\u00f3n y embargo. Jurisprudencia<br \/>\n363. La subrogaci\u00f3n del N\u00ba 2 del art\u00edculo 1610 del C\u00f3digo Civil, opera en beneficio del acreedor hipotecario que se adjudica el inmueble, inclusive en el caso de falta de posturas, conforme al art\u00edculo 2428. Jurisprudencia<br \/>\n364. En un caso, la acci\u00f3n personal y la acci\u00f3n hipotecaria real se confunden. Jurisprudencia<br \/>\n365. La acci\u00f3n real de desposeimiento es la \u00fanica acci\u00f3n procedente contra el tercero poseedor de la finca hipotecada<br \/>\nJurisprudencia<br \/>\n366. Tramitaci\u00f3n procesal compendiada de la acci\u00f3n de desposeimiento<br \/>\n367. La voluntad de las partes prevalece en la confecci\u00f3n de las bases del remate. Jurisprudencia<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CONCEPTO CIVIL Y PROCESAL DE CITACI\u00d3N DE EVICCI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"368\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Concepto de citaci\u00f3n de evicci\u00f3n<br \/>\n369. Tesis que sostiene que el art\u00edculo 1843 del C\u00f3digo Civil s\u00f3lo autoriza al comprador para citar de evicci\u00f3n a su vendedor, pero no para citar al vendedor de anteriores vendedores. Jurisprudencia<br \/>\n370. Procedencia o improcedencia de la citaci\u00f3n de evicci\u00f3n en juicio de desposeimiento. Discrepancia doctrinaria<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA CITACI\u00d3N DE EVICCI\u00d3N EN JUICIO DE DESPOSEIMIENTO DE LA FINCA HIPOTECADA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"371\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Procedencia de la citaci\u00f3n de evicci\u00f3n en juicio de desposeimiento de la finca hipotecada<br \/>\n372. Improcedencia de la citaci\u00f3n de evicci\u00f3n en juicio de desposeimiento de la finca hipotecada<br \/>\n373. Sinopsis procesal de la acci\u00f3n de desposeimiento o acci\u00f3n hipotecaria contra terceros poseedores de la finca hipotecada<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XIV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTO PROCESAL DE LA CITACI\u00d3N DE EVICCI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"374\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">La citaci\u00f3n de evicci\u00f3n es instituci\u00f3n que tiene doble naturaleza jur\u00eddica. Es acto jur\u00eddico civil y actuaci\u00f3n procesal o acto jur\u00eddico procesal. Jurisprudencia<br \/>\n375. La citaci\u00f3n de evicci\u00f3n procede tanto cuando recae sobre bienes muebles o inmuebles, como cuando tiene por objeto cosas incorporales. Jurisprudencia<br \/>\n376. La citaci\u00f3n de evicci\u00f3n procede si se entabla una acci\u00f3n que pueda concluir en una sentencia declarativa que pueda constituir antecedente de una acci\u00f3n reivindicatoria. Jurisprudencia<br \/>\n377. Algunas causales de oposici\u00f3n a la citaci\u00f3n de evicci\u00f3n. Jurisprudencia<br \/>\n378. La citaci\u00f3n de evicci\u00f3n es una acci\u00f3n esencialmente de car\u00e1cter civil. Es improcedente en el proceso penal. Jurisprudencia<br \/>\n379. solicitar medidas precautorias, como ocurre en todo juicio. Jurisprudencia<br \/>\n380. La citaci\u00f3n de evicci\u00f3n en juicio de desposeimiento interpuesto contra el comprador. Jurisprudencia<br \/>\n381. Procedencia de la citaci\u00f3n de evicci\u00f3n en juicio de desposeimiento. Tesis de Arturo Alessandri Rodr\u00edguez. Jurisprudencia<br \/>\n382. Improcedencia de la citaci\u00f3n de evicci\u00f3n en juicio de desposeimiento. Tesis de Gonzalo Barriga Err\u00e1zuriz. Jurisprudencia<br \/>\n383. Plazos que inciden en el aspecto procesal de la citaci\u00f3n de evicci\u00f3n<br \/>\n384. Jurisprudencia dictada sobre aspectos procesales de la citaci\u00f3n de evicci\u00f3n contemplada en los art\u00edculos 584 a 587 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil<br \/>\n385. Sinopsis de la gesti\u00f3n procesal de la citaci\u00f3n de evicci\u00f3n<br \/>\n386. Improcedencia de la acci\u00f3n reivindicatoria deducida por los herederos del vendedor en contra del comprador, es una consecuencia del principio \u201cquien deba sanear no puede turbar\u201d. El saneamiento de la evicci\u00f3n es obligaci\u00f3n transmisible. Jurisprudencia<br \/>\n387. La citaci\u00f3n de evicci\u00f3n es acci\u00f3n civil y como tal puede ser fundamento de una medida precautoria<br \/>\n388. Derechos procesales del tercero coadyuvante. Jurisprudencia<br \/>\n389. La citaci\u00f3n de evicci\u00f3n procede en todo t\u00edtulo traslativo de car\u00e1cter oneroso. La evicci\u00f3n no es exclusiva del contrato de compraventa. Jurisprudencia<br \/>\n390. El comprador no puede ejercitar la acci\u00f3n de saneamiento cuando est\u00e1 en mora de cumplir sus obligaciones<br \/>\n391. El comprador evicto no puede pedir la resoluci\u00f3n del contrato sino \u00fanicamente el saneamiento de la evicci\u00f3n conforme lo dispone el art\u00edculo 13 del C\u00f3digo Civil<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA TEOR\u00cdA DE LA NULIDAD EN NUESTRO C\u00d3DIGO CIVIL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"392\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Diferencias entre inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa. Doctrina y jurisprudencia<br \/>\n393. Instrumento en que debe aparecer de manifiesto el vicio para que el tribunal pueda declarar de oficio la nulidad absoluta. Jurisprudencia<br \/>\n394. La facultad de los tribunales para declarar la nulidad absoluta est\u00e1 limitada por la cosa juzgada<br \/>\n395. La norma sobre la declaraci\u00f3n de oficio de la nulidad absoluta consignada en el art\u00edculo 1683 no es decisoria litis. Improcedencia del recurso de casaci\u00f3n<br \/>\n396. Inhabilidad para alegar la nulidad absoluta del heredero del que celebr\u00f3 el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba<br \/>\n397. Inhabilidad del ejecutado para alegar la nulidad absoluta del remate de la finca embargada<br \/>\n398. Las restituciones de dinero que ordena el art\u00edculo 1687, que consigna el efecto retroactivo de la nulidad, deben ser debidamente reajustadas<br \/>\n399. Las restituciones ordenadas por el art\u00edculo 1687 proceden tanto si la nulidad es declarada a petici\u00f3n de parte o de oficio por el tribunal. Jurisprudencia<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XVI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTOS PROCESALES DE TODO JUICIO DE NULIDAD CIVIL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"400\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Procede deducir simult\u00e1neamente las acciones de nulidad y reivindicatoria<br \/>\n401. Necesidad que est\u00e9 ejecutoriada la sentencia de nulidad en que se funda la acci\u00f3n reivindicatoria<br \/>\n402. La sentencia de nulidad no afecta a terceros si no se interpone acci\u00f3n reivindicatoria<br \/>\n403. Las restituciones que se\u00f1ala el art\u00edculo 1687, del t\u00edtulo de la nulidad, proceden aun cuando se haya declarado de oficio por el tribunal<br \/>\n404. La disposici\u00f3n legal del art\u00edculo 1683 del C\u00f3digo Civil, no es norma decisoria litis<br \/>\n405. Car\u00e1cter excepcional de la limitaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 1683 del C\u00f3digo Civil, para solicitar la nulidad absoluta del acto jur\u00eddico. S\u00f3lo incide en la causa il\u00edcita y objeto il\u00edcito. La limitaci\u00f3n no afecta a la falta de consentimiento. Tesis de V\u00edctor Santa Cruz Serrano. Jurisprudencia<br \/>\n406. Jurisprudencia dictada sobre conocimiento de prohibiciones por parte del vendedor que lo inhabilita para pedir la nulidad del contrato de compraventa en conformidad al art\u00edculo 1683 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n407. La prohibici\u00f3n que establece el art\u00edculo 1683 del C\u00f3digo Civil, del t\u00edtulo de la nulidad, empece tambi\u00e9n a los representados por la ley, conforme al art\u00edculo 1448 del mismo C\u00f3digo. Jurisprudencia<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XVII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA NULIDAD PROCESAL DE LA VENTA FORZADA DE LA FINCA HIPOTECADA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"408\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Conceptos generales sobre nulidad procesal. Diferencias entre nulidad civil y nulidad procesal<br \/>\n409. M\u00e9todos procesales o recursos para hacer valer la nulidad procesal<br \/>\n410. La nulidad procesal puede hacerse valer en forma incidental<br \/>\n411. La nulidad procesal se puede hacer valer por medio del recurso de casaci\u00f3n de forma<br \/>\n412. Generalidades sobre la nulidad civil y procesal que puede incidir en el remate p\u00fablico. Juicio ordinario de nulidad civil o incidente especial de nulidad procesal<br \/>\n413. La nulidad procesal del remate en juicio ejecutivo se puede solicitar hasta antes que quede firme la resoluci\u00f3n judicial que ordena extender la escritura p\u00fablica propiamente tal de remate. Jurisprudencia<br \/>\n414. Actuaciones procesales cuya infracci\u00f3n u omisi\u00f3n no acarrea la nulidad procesal del remate o subasta p\u00fablica. Jurisprudencia<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XVIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>AN\u00c1LISIS DE LOS ART\u00cdCULOS 1490 Y 1491 DEL C\u00d3DIGO CIVIL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"415\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Breve an\u00e1lisis de los art\u00edculos 1490 y 1491. Cr\u00edtica al texto de Jorge Gonz\u00e1lez von Marees<br \/>\n416. Aplicabilidad del art\u00edculo 1491<br \/>\n417. Lo que se entiende que la condici\u00f3n resolutoria conste en el t\u00edtulo<br \/>\n418. Si la condici\u00f3n resolutoria no consta en el t\u00edtulo no hay acci\u00f3n contra terceros poseedores<br \/>\n419. T\u00edtulo en que debe constar la condici\u00f3n resolutoria<br \/>\n420. No es necesaria la inscripci\u00f3n de la condici\u00f3n resolutoria misma sino que basta la inscripci\u00f3n del contrato donde consta la condici\u00f3n<br \/>\n421. Caso en que la condici\u00f3n resolutoria del contrato que hace de t\u00edtulo conste en escritura p\u00fablica distinta. Aplicabilidad del art\u00edculo 1707, que fija el alcance de la contraescritura<br \/>\n422. El art\u00edculo 1491 es aplicable a las ventas forzadas<br \/>\n423. Alcance restringido del concepto de mala fe que contempla el art\u00edculo 1491<br \/>\n424. Aspectos procesales del art\u00edculo 1491 de C\u00f3digo Civil<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XIX<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS EST\u00c1N OBLIGADOS A RESPETAR EL ARRIENDO DE LA FINCA S\u00d3LO SI EL RESPECTIVO CONTRATO HA SIDO INSCRITO EN EL CONSERVADOR ANTES DE LA INSCRIPCI\u00d3N HIPOTECARIA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"425\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">El art\u00edculo 1962 s\u00f3lo se refiere al arrendamiento celebrado con anterioridad a la enajenaci\u00f3n. Jurisprudencia<br \/>\n426. El art\u00edculo 1962, en su N\u00ba 3, s\u00f3lo afecta al acreedor hipotecario Jurisprudencia<br \/>\n427. El art\u00edculo 1962, en su N\u00ba 3, es excepcional es norma inaplicable por regla general<br \/>\n428. El art\u00edculo 1962 exige doble publicidad como es la escritura p\u00fablica e inscripci\u00f3n. Jurisprudencia<br \/>\n429. El acreedor hipotecario debe respetar el arriendo mientras el inmueble hipotecado est\u00e1 embargado y hasta el momento del remate<br \/>\n430. El subastador est\u00e1 obligado a respetar el arriendo celebrado con posterioridad a la constituci\u00f3n de La hipoteca. Jurisprudencia<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO XX<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DERECHO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO EN SU ASPECTO PROCESAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"431\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Derecho de venta<br \/>\n432. Derecho de persecuci\u00f3n<br \/>\n433. Derecho de preferencia<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>TERCERA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CL\u00cdNICA JUR\u00cdDICA SOBRE HIPOTECA<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>GENERALIDADES<\/strong><\/b><\/p>\n<ol start=\"434\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Explicaci\u00f3n<br \/>\n435. Funci\u00f3n del repertorio del Conservador de Bienes Ra\u00edces. Concepto de anotaci\u00f3n presuntiva. Prelaci\u00f3n horaria prima en el repertorio<br \/>\n436. Alcance de la cl\u00e1usula por la cual se confiere poder al portador de copia para inscribir en el Conservador de Bienes Ra\u00edces. La tradici\u00f3n, no obstante su calidad de modo de adquirir, es convenci\u00f3n, o sea, acto jur\u00eddico bilateral<br \/>\n437. Subsanados los reparos la \u201canotaci\u00f3n presuntiva\u201d se transforma en anotaci\u00f3n, pero las propias partes deben reiterar la reinscripci\u00f3n. El Conservador no puede actuar de oficio<br \/>\n438. Naturaleza jur\u00eddica de la gesti\u00f3n judicial para obtener la inscripci\u00f3n en el Conservador de Bienes Ra\u00edces<br \/>\n439. Efecto retroactivo de la anotaci\u00f3n en el repertorio<br \/>\n440. El Conservador de Bienes Ra\u00edces s\u00f3lo debe limitarse a practicar las inscripciones ordenadas por la justicia<br \/>\n441. Improcedencia de invalidar inscripci\u00f3n en el Conservador de Bienes Ra\u00edces por la v\u00eda no contenciosa<br \/>\n442. Nulidad de la inscripci\u00f3n hipotecaria practicada con posterioridad a la caducidad de la anotaci\u00f3n presuntiva<br \/>\n443. La inscripci\u00f3n es solemnidad del contrato hipotecario, pero existe tesis discrepante en el sentido que la inscripci\u00f3n es la tradici\u00f3n del derecho real de hipoteca<br \/>\n444. El art\u00edculo 1464 del C\u00f3digo Civil, contempla un sentido amplio del t\u00e9rmino enajenaci\u00f3n<br \/>\n445. El C\u00f3digo Civil autoriza otorgar hipoteca para asegurar obligaciones futuras y por cantidades indeterminadas<br \/>\n446. Normas procesales especiales que proceden en el cobro ejecutivo de los cr\u00e9ditos hipotecarios de bancos y sociedades financieras<br \/>\n447. Validez de la cl\u00e1usula de garant\u00eda general hipotecaria<br \/>\n448. La garant\u00eda general hipotecaria para caucionar un contrato d cuenta corriente bancaria se extiende tambi\u00e9n a los sobregiros<br \/>\n449. Validez de la daci\u00f3n en pago que el deudor hace al acreedor hipotecario con la misma finca hipotecada<br \/>\n450. Validez de la cl\u00e1usula pactada en el contrato de hipoteca en que deudor y acreedor convienen que en caso de remate se proceda sin previa tasaci\u00f3n<br \/>\n451. La cesi\u00f3n de cr\u00e9dito garantizado con hipoteca comprende las cauciones<br \/>\n452. La hipoteca que celebra el heredero sobre hijuela que se adjudic\u00f3 en la herencia sin haber efectuado las inscripciones especiales del art\u00edculo 688 del C\u00f3digo Civil es nula, de nulidad absoluta. Cr\u00edtica de Manuel Somarriva<br \/>\n453. El derecho de persecuci\u00f3n propio de la hipoteca como derecho real se ejercita por medio de la acci\u00f3n de desposeimiento contra el tercer poseedor de la finca<br \/>\n454. Constituye compraventa la adjudicaci\u00f3n que se hace al acreedor hipotecario de la finca hipotecada en el respectivo juicio de desposeimiento<br \/>\n455. La cesi\u00f3n de un cr\u00e9dito hipotecario comprende las hipotecas sin necesidad de nueva inscripci\u00f3n hipotecaria. Cr\u00edtica de Manuel Somarriva<br \/>\n456. Si rematada la finca hipotecada no se cita al acreedor hipotecario, el acreedor hipotecario conserva su derecho hipotecario<br \/>\n457. El mandatario puede hipotecar conforme a lo que dispone el art\u00edculo 2143 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n458. Al acreedor hipotecario de primer grado no le afecta las bases del remate relativas a la exigencia del pago del precio al contado<br \/>\n459. S\u00f3lo en un caso la acci\u00f3n personal y la acci\u00f3n hipotecaria se confunden procesalmente<br \/>\n460. El juicio de desposeimiento puede ser juicio ordinario o juicio ejecutivo<br \/>\n461. Presupuestos necesarios para que la escritura p\u00fablica de hipoteca tenga valor procesal de t\u00edtulo ejecutivo<br \/>\n462. La acci\u00f3n de desposeimiento es excepcional y s\u00f3lo procede contra el tercero poseedor de la finca<br \/>\n463. El tercero poseedor de la finca hipotecada s\u00f3lo puede ser demandado por una acci\u00f3n de desposeimiento<br \/>\n464. Entre acreedor hipotecario y deudor que es a la vez poseedor de la finca hipotecada es improcedente la acci\u00f3n de desposeimiento<br \/>\n465. Ejercicio optativo de las acciones personal y real por parte del acreedor hipotecario<br \/>\n466. Compatibilidad entre la acci\u00f3n personal del acreedor hipotecario y la acci\u00f3n hipotecaria o de desposeimiento contra el tercero poseedor de la finca<br \/>\n467. El ejecutado debe entregar sin m\u00e1s tr\u00e1mite la finca adjudicada en remate<br \/>\n468. Valor procesal de la locuci\u00f3n \u201cvaldr\u00e1 como escritura p\u00fablica\u201d consignada en el art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, respecto al acta de remate<br \/>\n469. Circunstancias procesales que sirven de antecedentes para determinar si la acci\u00f3n entablada es la real hipotecaria o la acci\u00f3n personal<br \/>\n470. Franquicias procesales aplicables al cobro de los cr\u00e9ditos hipotecarios de bancos y sociedades financieras<br \/>\n471. Trascendencia de la fecha y hora de la anotaci\u00f3n en el repertorio del Conservador de Bienes Ra\u00edces y este estricto orden rige tambi\u00e9n para las medidas precautorias<br \/>\n472. Procedencia de la reconvenci\u00f3n s\u00f3lo en juicio ordinario de desposeimiento. En juicio ejecutivo es improcedente<br \/>\n473. Renuncia de la hipoteca<br \/>\n474. La renuncia a la prescripci\u00f3n hecha por el deudor personal no impide alegar esta misma prescripci\u00f3n al tercer poseedor de la finca hipotecada<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA VENTA FORZADA O REMATE DE LA FINCA HIPOTECADA ANTE LA JURISPRUDENCIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">&amp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dentro de las cauciones reales, la hipoteca se alza como una de las m\u00e1s importantes. La obra de quien fuera autor el recordado jurista chileno don Ra\u00fal D\u00edez Duarte (1916-2008), aborda de un modo exhaustivo una de las instituciones jur\u00eddicas m\u00e1s tradicionales y que fuera objeto de an\u00e1lisis en su ya cl\u00e1sica serie de estudios sobre la compraventa, la cesi\u00f3n de derechos, la simulaci\u00f3n, y el de la estructura civil y procesal del contrato, entre otros. Tal como se encarga de recalcarlo nuestro autor, \u201cel cr\u00e9dito es determinado por dos elementos: uno ps\u00edquico y otro material u objetivo, como lo son la honorabilidad y la solvencia monetaria del deudor\u201d. En tal sentido a la gama de garant\u00edas personales y reales, fundados en el derecho de prenda general, tanto en el derecho privado como mercantil, se ha respaldado, al menos en el espec\u00edfico caso de la hipoteca, de un sistema con un alto grado de normalizaci\u00f3n de los t\u00edtulos de dominio sobre bienes inmuebles que sin embargo pese a sus conocidas deficiencias y sus subyacentes discusiones doctrinarias ha permitido un funcionamiento fluido del cr\u00e9dito. La obra que se presenta en esta reedici\u00f3n agota el tema de la hipoteca, tanto en su perspectiva civil como procesal. El autor no s\u00f3lo aborda con sobrada solvencia y profundidad la legislaci\u00f3n positiva, sino que analiza asimismo aspectos pr\u00e1cticos tales como la interpretaci\u00f3n jurisprudencial que han hecho nuestros tribunales, y planteando sus opiniones en cada caso que sea pertinente. El af\u00e1n pedag\u00f3gico del autor se manifiesta no s\u00f3lo en todo lo indicado, sino que, como ya se ha advertido, en la incorporaci\u00f3n de valiosos an\u00e1lisis de los problemas forenses que el contrato de hipoteca convoca. Valiosa iniciativa \u00e9sta la de reeditar una obra necesaria para todo aquel que se acerque por primera vez al tema, requiera resolver en base a sus disposiciones, desee profundizar en sus numerosas aristas, o la necesite para litigar ante nuestros tribunales. En esta obra encontrar\u00e1 las respuestas. La presente edici\u00f3n ha sido actualizada sobre la base de la jurisprudencia que en los \u00faltimos a\u00f1os se ha dictado sobre el tema, y que en sus l\u00edneas matrices no ha sufrido mayores cambios. De este modo, el ap\u00e9ndice de fallos destacados que cubre los a\u00f1os 2016 a 2020, permite una actualizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n que nuestros tribunales han hecho sobre el tema. Descarga el \u00edndice completo\u00a0aqu\u00ed. CAP\u00cdTULO I EL DERECHO DE PRENDA GENERAL CAP\u00cdTULO II PERSPECTIVA HIST\u00d3RICA DE LA HIPOTECA CAP\u00cdTULO III CARACTER\u00cdSTICAS PUNTUALES DE LA HIPOTECA CAP\u00cdTULO IV FORMAS JUR\u00cdDICAS PROCEDENTES PARA ADQUIRIR EL DERECHO REAL DE HIPOTECA CAP\u00cdTULO V EL CONTRATO HIPOTECARIO CAP\u00cdTULO VI TIPICIDAD DEL CONTRATO HIPOTECARIO EN RELACI\u00d3N CON LA TEOR\u00cdA GENERAL DEL CONTRATO CAP\u00cdTULO VII EL ART\u00cdCULO 1749 DEL C\u00d3DIGO CIVIL Y EL CONTRATO DE HIPOTECA CAP\u00cdTULO VIII LA ESCRITURA P\u00daBLICA CAP\u00cdTULO IX LA INSCRIPCI\u00d3N HIPOTECARIA CAP\u00cdTULO X ESTUDIO DE T\u00cdTULOS CAP\u00cdTULO XI LA CL\u00c1USULA EN QUE EL COMPRADOR SE HACE CARGO DE LA DEUDA HIPOTECARIA CAP\u00cdTULO XII LA CL\u00c1USULA DE GARANT\u00cdA GENERAL HIPOTECARIA CAP\u00cdTULO XIII EL PACTO COMISORIO EN EL CONTRATO DE HIPOTECA Concepto de pacto comisorio 118. El art\u00edculo 2397, referente al contrato de prenda y el art\u00edculo 2424, referente al contrato de hipoteca, proh\u00edben el Pacto Comisorio 119. Tesis discrepantes sobre procedencia o improcedencia del pacto comisorio en el contrato hipotecario. Jurisprudencia CAP\u00cdTULO XIV HIPOTECACI\u00d3N DE BIENES DE INCAPACES Hipotecaci\u00f3n de bienes del hijo de familia 121. Hipoteca de bienes del pupilo sometido a tutela o curatela 122. Hipoteca de bienes de la mujer casada bajo r\u00e9gimen de sociedad conyugal, que es el r\u00e9gimen normal de matrimonio en nuestro C\u00f3digo Civil 123. Hipotecaci\u00f3n de bienes de mujer casada bajo r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes 124. Hipotecaci\u00f3n de bienes de mujer casada y separada judicialmente 125. Hipotecaci\u00f3n de bienes reservados de mujer casada en r\u00e9gimen de sociedad conyugal conforme al art\u00edculo 150 del C\u00f3digo Civil. Es el caso de la mujer casada en r\u00e9gimen normal, pero que tiene o ha tenido un empleo, profesi\u00f3n, oficio o industria separada de su marido CAP\u00cdTULO XV LA AUTORIZACI\u00d3N JUDICIAL PARA HIPOTECAR Generalidades 127. Alcance de la Autorizaci\u00f3n Judicial 128. Especificaci\u00f3n de los bienes que comprende la autorizaci\u00f3n judicial 129. Concepto de enajenaci\u00f3n. Acepci\u00f3n restringida y acepci\u00f3n amplia. Tesis de Luis Claro Solar y Tesis de Jos\u00e9 Dionisio Correa Fuenzalida. Jurisprudencia 130. Tesis de Jos\u00e9 Dionisio Correa Fuenzalida sobre acepci\u00f3n restringida a la locuci\u00f3n enajenaci\u00f3n que s\u00f3lo connota la idea de transferir dominio exclusivamente 131. Contra las resoluciones de jurisdicci\u00f3n voluntaria proceden losrecursos de reposici\u00f3n, aclaraci\u00f3n y rectificaci\u00f3n 132. Autorizaci\u00f3n para hipotecar bienes embargados.\u00a0\u00a0Jurisprudencia 133. Tribunal competente para conceder autorizaci\u00f3n judicial para hipotecar 134. Procedimiento de la autorizaci\u00f3n judicial para hipotecar 135. La autorizaci\u00f3n judicial para hipotecar debe solicitarla el representante legal del incapaz 136. El conocimiento de causa es requisito esencial para la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n judicial para hipotecar 137. La prueba pertinente debe acreditar las razones que exige la autorizaci\u00f3n para hipotecar 138. Causas que justifican la autorizaci\u00f3n judicial. Jurisprudencia 139. La autorizaci\u00f3n judicial para hipotecar puede ser condicionada 140. Efectos de la autorizaci\u00f3n judicial concedida sin causa legal 141. Efectos de la autorizaci\u00f3n judicial concedida por error de hecho. Doctrina de los propios actos concretada en el art\u00edculo 1683 del C\u00f3digo Civil 142. Naturaleza jur\u00eddica de la autorizaci\u00f3n judicial. Corresponde a una sentencia definitiva. Requisito de esta sentencia 143. La resoluci\u00f3n judicial de autorizaci\u00f3n debe ser previa al contrato de hipotecaci\u00f3n 144. Efectos de la omisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n judicial para enajenar o gravar 145. La autorizaci\u00f3n judicial debe ser espec\u00edfica y no gen\u00e9rica. Jurisprudencia 146. Recursos que proceden contra la resoluci\u00f3n judicial no contenciosa. Revocaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, apelaci\u00f3n y casaci\u00f3n 147. Efectos de la autorizaci\u00f3n judicial concedida por tribunal incompetente. Jurisprudencia 148. Los actos judiciales no contenciosos constituyen sentencias definitivas que deben reunir los requisitos de tales. Jurisprudencia 149. El art\u00edculo 823 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, consagra el derecho de oposici\u00f3n a estas resoluciones de jurisdicci\u00f3n voluntaria. Efectos de este derecho. Concepto de leg\u00edtimo contradictor. Jurisprudencia 150. Efectos de la inobservancia de las condiciones<\/p>\n","protected":false},"featured_media":3171,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[27],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-3127","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-civil","7":"product_shipping_class-a-convenir","9":"first","10":"instock","11":"shipping-taxable","12":"purchasable","13":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/3127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3127"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3171"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=3127"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=3127"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=3127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}