{"id":3180,"date":"2026-02-28T01:10:13","date_gmt":"2026-02-28T04:10:13","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=3180"},"modified":"2026-02-28T01:10:51","modified_gmt":"2026-02-28T04:10:51","slug":"jurisprudencia-procesal-civil-ano-julio-2020-285-pag-autor-jose-luis-zavala-ortiz","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/jurisprudencia-procesal-civil-ano-julio-2020-285-pag-autor-jose-luis-zavala-ortiz\/","title":{"rendered":"Jurisprudencia Procesal Civil . A\u00f1o Julio 2020\/ 285 P\u00e1g. Autor Jos\u00e9 Luis Zavala Ortiz"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">Este libro recopila, sistematiza y analiza las m\u00e1s relevantes sentencias dictadas por el m\u00e1ximo tribunal y las Cortes de Apelaciones en el periodo 2000-2020 disponible en su base de datos respecto de cuatro instituciones de la mayor relevancia en el proceso civil: Abandono del procedimiento, cosa juzgada, litis pendencia y la nulidad procesal. La jurisprudencia se presenta respecto de cada casu\u00edstica y tendencia con cita a la Corte, su fecha y Rol de ingreso, permitiendo as\u00ed al lector poder acceder al contenido de la misma.<\/p>\n<p><b><strong>ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> GESTI\u00d3N \u00daTIL<\/strong><\/b>1. Notificaciones como gesti\u00f3n \u00fatil<br \/>\n2. Notificaci\u00f3n de auto de prueba en juicio ordinario<br \/>\n3. Notificaci\u00f3n de sentencia definitiva<br \/>\n4. Solicitud de desarchivo<br \/>\n5. Se\u00f1alamiento de bienes para la traba de embargo<br \/>\n6. Presentaci\u00f3n en que se hace parte y solicita alegatos<br \/>\n7. Solicitud de citaci\u00f3n a conciliaci\u00f3n y su notificaci\u00f3n<br \/>\n8. Peticiones sucesivas para citaci\u00f3n a audiencia de conciliaci\u00f3n no notificadas<br \/>\n9. C\u00famplase de resoluci\u00f3n apelada en que se pretend\u00eda corregir procedimiento<br \/>\n10. Solicitud de tasaci\u00f3n de costas<br \/>\n11. Solicitud de costas en cuaderno de medida precautoria<br \/>\n12. Aclaraciones y \u201ct\u00e9ngase presente\u201d<br \/>\n13. Solicitud de retiro de documento y designaci\u00f3n de abogado<br \/>\n14. Solicitar certificaci\u00f3n de extrav\u00edo de expediente<br \/>\n15. Delegaci\u00f3n de poder y solicitud de certificaci\u00f3n no son gestiones \u00fatiles<br \/>\n16. Solicitud de absoluci\u00f3n de posiciones<br \/>\n17. Escrito en que se subsana demanda y pide dar curso progresivo a los autos es gesti\u00f3n \u00fatil<br \/>\n18. Basta dictaci\u00f3n de sentencia definitiva para tener por gesti\u00f3n \u00fatil. No se requiere de notificaci\u00f3n para c\u00f3mputo del plazo<br \/>\n19. Apelaci\u00f3n deducida en contra de sentencia definitiva es gesti\u00f3n \u00fatil<br \/>\n20. Actuaciones en segunda instancia<br \/>\n21. Actuaci\u00f3n por medio de la cual se acompa\u00f1an documentos antes del t\u00e9rmino probatorio<br \/>\n22. Solicitud de medida precautoria implica una gesti\u00f3n \u00fatil respecto del cuaderno principal<br \/>\n23. Es gesti\u00f3n \u00fatil solicitud de fijaci\u00f3n de plazo a peritos en reclamo de expropiaci\u00f3n<br \/>\n24. No es gesti\u00f3n \u00fatil solicitar certificaci\u00f3n que demandado condenado en juicio civil no se ha opuesto a cumplimiento de sentencia<br \/>\n25. Sola circunstancia de dictarse resoluci\u00f3n citando a las partes a audiencia de conciliaci\u00f3n no es gesti\u00f3n \u00fatil<br \/>\n26. Carga procesal del demandante. Solicitar en dos oportunidades resoluci\u00f3n de incidente de reposici\u00f3n de auto de prueba es gesti\u00f3n \u00fatil<br \/>\n27. Solicitud de recepci\u00f3n de causa a prueba es gesti\u00f3n \u00fatil<br \/>\n28. No existe carga de impulso procesal al ejecutante si se dedujo apelaci\u00f3n en el s\u00f3lo efecto devolutivo<br \/>\n29. Gestiones para determinar el valor m\u00ednimo del remate en juicio ejecutivo especial de Ley de Bancos son \u00fatiles<br \/>\n30. Sola presentaci\u00f3n de escrito sin resoluci\u00f3n del tribunal no es gesti\u00f3n \u00fatil<br \/>\n31. No hay abandono del procedimiento si actor realiz\u00f3 actuaciones tendientes a materializaci\u00f3n de diligencia probatoria que no se pudo concretar por causa ajena a su control<br \/>\n32. Sola presentaci\u00f3n de documentos no tiene por si misma car\u00e1cter<br \/>\n33. Petici\u00f3n de oficios<br \/>\n34. Resoluciones dictadas en incidente de abandono del procedimiento previo no son gestiones \u00fatiles<br \/>\n35. Diligencias referidas a notificaci\u00f3n por exhorto son \u00fatiles<br \/>\n36. Presentaci\u00f3n de escritos que acompa\u00f1an actualizaciones de aval\u00fao fiscal de inmueble embargado no constituye gesti\u00f3n \u00fatil<br \/>\n37. Reposici\u00f3n y objeci\u00f3n documental son gestiones \u00fatiles dentro del procedimiento<br \/>\n38. Son gestiones \u00fatiles las realizadas por perito para determinaci\u00f3n de da\u00f1os sufridos en viviendas en proceso en que se pide indemnizaci\u00f3n de perjuicios<br \/>\n39. Suspensi\u00f3n del procedimiento a petici\u00f3n de ambas partes no es gesti\u00f3n \u00fatil<br \/>\n40. Impugnaci\u00f3n de interlocutoria de prueba y solicitud de exhibici\u00f3n de documentos son gestiones \u00fatiles<br \/>\n41. Solicitud de diligencias probatorias luego de interlocutoria de prueba son gestiones \u00fatiles<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> IMPULSO PROCESAL<\/strong><\/b>1. Abandono del procedimiento en estado de citaci\u00f3n para o\u00edr sentencia<br \/>\n2. Abandono del procedimiento pendiente resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre impugnaci\u00f3n de auto de prueba<br \/>\n3. Impulso procesal habi\u00e9ndose deducido excepciones dilatorias<br \/>\n3.1. No es posible abandono del procedimiento estando vencido t\u00e9rmino para evacuar traslado de excepciones dilatorias<br \/>\n3.2. Estando pendiente admisibilidad resoluci\u00f3n de excepciones dilatorias impulso procesal es del tribunal y no procede abandono<br \/>\n4. Habi\u00e9ndose rechazado excepci\u00f3n dilatoria sin haberse contestado demanda impulso procesal le corresponde al demandante<br \/>\n5. No es posible abandono del procedimiento en cuaderno original en caso de apelaci\u00f3n concedida en efecto devolutivo<br \/>\n6. Impulso procesal en juicio ejecutivo<br \/>\n6.1. No procede abandono del procedimiento si tribunal no se pronuncia una vez transcurrido plazo para oponer excepciones<br \/>\n6.2. Abandono del procedimiento no es procedente si se opusieron excepciones ejecutivas y tribunal no se pronuncia sobre ellas<br \/>\n6.3. Procede abandono del procedimiento vencido el plazo para observar prueba y antes de resoluci\u00f3n que cita a o\u00edr sentencia<br \/>\n7. Corresponde al tribunal recibir la causa a prueba en procedimiento ordinario una vez que no se logr\u00f3 conciliaci\u00f3n<br \/>\n8. No es posible declarar abandono del procedimiento si impulso procesal le corresponde al tribunal una vez agotada la etapa de discusi\u00f3n<br \/>\n9. Una vez citadas las partes a audiencia de conciliaci\u00f3n en juicio ordinario la carga procesal recae sobre el demandante<br \/>\n10. Una vez evacuado el traslado conferido en reposici\u00f3n corresponde al tribunal resolver y sobre aqu\u00e9l recae el impulso procesal<br \/>\n11. Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que recibe la causa a prueba queda en esfera de impulso procesal del demandante y procede el abandono del procedimiento<br \/>\n12. No es posible abandono del procedimiento si demandante se vio impedido de realizar gesti\u00f3n \u00fatil por estar expediente en segunda instancia a la vista en otra causa<br \/>\n13. No es posible abandono del procedimiento si expediente fue requerido por Corte de Apelaciones y el actor no pudo asumir impulso procesal ante tribunal<br \/>\n14. No es posible abandono del procedimiento si impulso procesal corresponde a Tribunal en juicio sumario<br \/>\n15. Impulso procesal corresponde a demandante en notificaci\u00f3n de designaci\u00f3n de perito<br \/>\n16. Habiendo vencido el t\u00e9rmino probatorio en incidente al tribunal le corresponde la carga procesal. Improcedencia de abandono del procedimiento<br \/>\n17. Si las partes no notifican sentencia de primera instancia procede declarar el abandono del procedimiento<br \/>\n18. Estando pendiente certificaci\u00f3n de secretario del tribunal no se cuenta plazo de abandono del procedimiento<br \/>\n19. No procede declarar abandono de procedimiento en reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n si lo pendiente es el informe del perito<br \/>\n20. Procede abandono del procedimiento en etapa de observaciones a la prueba pues impulso procesal es tanto del tribunal como de las partes<br \/>\n21. No procede abandono del procedimiento en juicio sumario si lo pendiente es recibir causa a prueba<br \/>\n22. Procede abandono del procedimiento aunque tribunal tenga pendiente resoluciones y partes no instan por ello<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>III. CESACI\u00d3N EN LA PROSECUCI\u00d3N DEL JUICIO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> RENUNCIA AL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO<\/strong><\/b>1. Diferencia entre naturaleza de gesti\u00f3n para efectos del abandono y renuncia<br \/>\n2. Alcance de expresi\u00f3n \u201crenovar\u201d del art\u00edculo 155 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil<br \/>\n3. Renuncia de abandono debe realizarse en proceso y no fuera de \u00e9l<br \/>\n4. Delegaci\u00f3n de poder por el demandado no implica renuncia a pedir el abandono del procedimiento<br \/>\n5. \u00bfExiste renuncia al abandono del procedimiento si se pide por el demandado desarchivo de la causa?<br \/>\n6. Gesti\u00f3n renovatoria del procedimiento no debe necesariamente ser \u00fatil<br \/>\n7. Oportunidad para estimar renunciado el derecho a solicitar el abandono del procedimiento<br \/>\n8. Escrito en que se designa domicilio no es suficiente para renovar procedimiento y tener por renunciado derecho a alegar abandono del procedimiento<br \/>\n9. Gesti\u00f3n de designaci\u00f3n de abogado patrocinante no es suficiente para renuncia a alegar abandono del procedimiento<br \/>\n10. Abandono del procedimiento debe alegarse de inmediato por el demandado<br \/>\n11. No es posible renuncia anticipada a derecho a alegar abandono del procedimiento<br \/>\n12. No existe renuncia a solicitar abandono del procedimiento si cumplido el plazo de seis meses es el actor el que renueva el procedimiento<br \/>\n13. Existiendo litis consorcio pasivo renuncia al abandono del procedimiento de uno de los demandados alcanza al otro<br \/>\n14. Si demandado acompa\u00f1a documentos con citaci\u00f3n se entiende que renuncia a solicitar abandono del procedimiento<br \/>\n15. Renuncia a patrocinio y poder no es de aquellas actuaciones que implican renuncia al abandono del procedimiento<br \/>\n16. Alegaci\u00f3n de abandono del procedimiento por acci\u00f3n y excepci\u00f3n. Inexistencia de renuncia<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN JUICIO EJECUTIVO<\/strong><\/b>1. Plazo de abandono del procedimiento ejecutivo en caso de haberse opuesto excepciones<br \/>\n2. Abandono del procedimiento en juicio ejecutivo se cuenta desde cualquier gesti\u00f3n \u00fatil y no desde la resoluci\u00f3n<br \/>\n3. Apelada sentencia en juicio ejecutivo plazo de abandono del procedimiento en segunda instancia es de seis meses<br \/>\n4. Impulso procesal recae en ejecutante respecto de ambos cuadernos<br \/>\n5. Procede abandono en procedimiento ejecutivo especial de Ley de Bancos<br \/>\n6. Dictada resoluci\u00f3n que dispone remate en procedimiento de cobro ejecutivo de Ley de Bancos queda eximido el tribunal de la carga de dar impulso al proceso recayendo en el actor<br \/>\n7. Si no se ha dictado sentencia el plazo es de seis meses en juicio ejecutivo<br \/>\n8. Procedencia del abandono del procedimiento en gesti\u00f3n preparatoria de cobro de factura<br \/>\n9. No es gesti\u00f3n \u00fatil se\u00f1alar bienes para la traba del embargo<br \/>\n10. Solicitar oficio a fuerza p\u00fablica para retiro de especies es gesti\u00f3n \u00fatil<br \/>\n11. Efectos del abandono del procedimiento en juicio ejecutivo. Alcance del art\u00edculo 156 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil<br \/>\n12. Si ejecutante dejar transcurrir m\u00e1s de seis meses sin gesti\u00f3n \u00fatil en cuaderno principal en juicio ejecutivo procede abandono del procedimiento<br \/>\n13. Resulta necesario para calificar de \u00fatil una gesti\u00f3n efectuada en cuaderno de apremio que persiga el cumplimiento de la obligaci\u00f3n<br \/>\n14. No existe preclusi\u00f3n para alegar el abandono del procedimiento. Juicio ejecutivo<br \/>\n15. Actuaciones en cuaderno de apremio en juicio ejecutivo son id\u00f3neas para dar impulso procesal 16. Derecho del adjudicatario y del tercerista de prelaci\u00f3n para retirar los fondos tienen car\u00e1cter de definitivamente constituidos<br \/>\n17. No es procedente abandono del procedimiento en juicio ejecutivo si ejecutante realiza gestiones destinadas a notificar a codemandado<br \/>\n18. Exigencia de las partes para instar por la prosecuci\u00f3n del juicio ante pasividad del tribunal en citar a las partes a o\u00edr sentencia<br \/>\n19. Gestiones realizadas por ejecutante en el juicio para determinar existencia de bienes del deudor son \u00fatiles<br \/>\n20. Cumplido el plazo de abandono del procedimiento en juicio ejecutivo es irrelevante oportunidad en que se solicita<br \/>\n21. Presentaci\u00f3n de escritos que acompa\u00f1an actualizaciones de aval\u00fao fiscal de inmueble embargado no constituye gesti\u00f3n \u00fatil<br \/>\n22. Efecto de abandono del procedimiento declarado respecto de uno de los ejecutados<br \/>\n23. Inscripci\u00f3n de embargo y petici\u00f3n de desarchivo acompa\u00f1ado de aval\u00fao fiscal son gestiones \u00fatiles en cuaderno de apremio<br \/>\n24. Solicitud de ejecutante que se tenga presente inmueble indicado para trabar embargo es gesti\u00f3n \u00fatil<b><strong>COSA JUZGADA<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> AUTORIDAD DE COSA JUZGADA CONTENIDA EN SENTENCIA<\/strong><\/b><b><strong>II. EXCEPCI\u00d3N DE COSA JUZGADA<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Fundamentos<br \/>\n2. Requisitos de la excepci\u00f3n de cosa juzgada<br \/>\n3. Cosa pedida y causa a pedir<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>III. CASU\u00cdSTICA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>1. Identidad de causa a pedir entre acci\u00f3n de nulidad y de inexistencia de actos jur\u00eddicos<br \/>\n2. Efectos del desistimiento parcial respecto de la cosa juzgada<br \/>\n3. No es aplicable excepci\u00f3n de art\u00edculo 179 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil si sentencia absolutoria no lo fue en juicio penal<br \/>\n4. Recurso de revisi\u00f3n civil acogido en haber sido dictada sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada<br \/>\n5. Si en juicio se pide realizaci\u00f3n de inmueble por hipoteca y en otro el cumplimiento de la obligaci\u00f3n principal no hay identidad de objeto pedido<br \/>\n6. No existe cosa juzgada si obligaciones reclamadas son diferentes aunque emanen del mismo contrato<br \/>\n7. Constituyen acciones diferentes aquella que emana de un pagar\u00e9 invocado como t\u00edtulo ejecutivo y la que deriva de un contrato de mutuo<br \/>\n8. Cosa juzgada en acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de perjuicios<br \/>\n9. No hay cosa juzgada entre acci\u00f3n ejecutiva y acci\u00f3n de cobro de contrato de mutuo<br \/>\n10. No hay cosa juzgada entre procedimiento que termina por acoger prescripci\u00f3n y aquel en que se solicita ilegalidad de actuar<br \/>\n11. No hay identidad de causa de pedir entre solicitudes de cancelaci\u00f3n de inscripciones y declaraci\u00f3n de nulidad de las mismas<br \/>\n12. Rechazo de impugnaci\u00f3n de factura en gesti\u00f3n preparatoria no produce efecto de cosa juzgada respecto a excepciones de ejecutado<br \/>\n13. Cosa juzgada por haber sido conocido delito en sede penal no aplica si lo perseguido es indemnizaci\u00f3n de perjuicios por responsabilidad extracontractual<br \/>\n14. Hay identidad de persona entre cedente y cesionario de factura<br \/>\n15. Hay identidad de causa de pedir entre tercer\u00eda de dominio y tercer\u00eda de posesi\u00f3n<br \/>\n16. Cosa juzgada parcial en acci\u00f3n de reivindicaci\u00f3n<br \/>\n17. No hay identidad de objeto pedido en causas por cobro de honorarios y cobro de cuota litis<br \/>\n18. Hay identidad de causa de pedir en acciones de cobro de pesos y de cumplimiento de sentencia por la misma cantidad y concepto<br \/>\n19. Hay cosa juzgada entre causas de partici\u00f3n y de exclusi\u00f3n de heredera por haber sido pagada su cuota<br \/>\n20. No hay identidad de causa de pedir entre acciones de precario y de comodato precario<\/p>\n<p><b><strong>IV.\u00a0<\/strong><\/b><b><strong>COSA JUZGADA EN RESERVA Y RENOVACI\u00d3N DE ACCIONES EN JUICIO EJECUTIVO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Renovaci\u00f3n de acci\u00f3n por excepci\u00f3n acogida en juicio ejecutiva. Alcance de expresi\u00f3n \u201cpodr\u00e1\u201d del art\u00edculo 477 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil<br \/>\n2. Desistimiento de acci\u00f3n ejecutiva con reserva de acciones de art\u00edculo 467 de C\u00f3digo de Procedimiento Civil tiene efecto de cosa juzgada formal<br \/>\n3. No es procedente cosa juzgada si se hizo reserva de acciones en juicio ejecutivo<br \/>\n4. Reserva de acciones hecha en t\u00e9rminos generales no produce efectos<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>LITIS PENDENCIA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Fundamentos de la excepci\u00f3n de litis pendencia<br \/>\n2. Requisitos de la litis pendencia<br \/>\n3. Requisitos de la excepci\u00f3n de litis pendencia en juicio ejecutivo<br \/>\n4. Identidad de partes en sentido estricto<br \/>\n5. No procede excepci\u00f3n de litis pendencia si una de las causas est\u00e1 fallada<br \/>\n6. Si objeto pedido en ambos juicios es distinto no procede acoger excepci\u00f3n de litis pendencia<br \/>\n7. Diferencia en cuanto a naturaleza de las acciones deducidas supone inexistencia de identidad de causa a pedir<br \/>\n8. Litis pendencia en acci\u00f3n de precario. Objetivo de la excepci\u00f3n dilatoria para paralizar juicio<br \/>\n9. Litis pendencia en juicios de nulidad absoluta. Causa de pedir<br \/>\n10. Corresponde impulso del tribunal si se confiri\u00f3 traslado de excepciones dilatorias y demandante no lo evacu\u00f3<br \/>\n11. Retiro de demanda en juicio anterior hace improcedente excepci\u00f3n de litis pendencia<br \/>\n12. Procede excepci\u00f3n de litis pendencia si causa invocada como fundamento no tiene sentencia firme y ejecutoriada<br \/>\n13. Hay Litis pendencia en juicios ejecutivo y ordinario que pretenden el cobro de la misma obligaci\u00f3n<br \/>\n14. No hay Litis pendencia entre acciones derivadas de accidente una del seguro y otra por indemnizaci\u00f3n de perjuicios<br \/>\n15. Excepci\u00f3n de Litis pendencia no procede s\u00f3lo contra un demandado en caso de Litis consorcio pasivo<b><strong>NULIDAD PROCESAL<\/strong><\/b><b><strong>I. CONCEPTO Y REQUISITOS<\/strong><\/b>1. Premisas de la nulidad procesal<br \/>\n2. Los medios procesales que la ley concede para invalidar actuaciones en un juicio s\u00f3lo proceden in limine litis<br \/>\n3. Principio de trascendencia<br \/>\n4. Oportunidad para deducir incidencia de nulidad de actuaci\u00f3n procesal<\/p>\n<p><b><strong>II. CASU\u00cdSTICA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n de nulidad procesal no puede afectar a la parte perjudicada por la misma<br \/>\n2. Utilizaci\u00f3n de una herramienta procesal conlleva a su preclusi\u00f3n una vez ejecutoriada la resoluci\u00f3n que la resuelve<br \/>\n3. Falta de notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n que recibe causa a prueba no es saneable si no se alega<br \/>\n4. Nulidad por testimonial rendida ante tribunal exhortado por tener testigos domicilio en otra ciudad. Perjuicio<br \/>\n5. Nulidad procesal deducida por terceros<br \/>\n5.1. Terceros interesados no son parte y carecen de legitimaci\u00f3n para incidentar de nulidad<br \/>\n5.2. Tercero independiente no puede interponer nulidad por actos que ocurrieron antes de su ingreso al procedimiento<br \/>\n5.3. Tercero coadyuvante no tiene legitimaci\u00f3n activa para incidente de nulidad por falta de emplazamiento<br \/>\n6. Falta de oportuna certificaci\u00f3n de notificaci\u00f3n a demandado no es motivo de nulidad si pudo ejercer sus derechos durante todo el procedimiento<br \/>\n7. Omisi\u00f3n de se\u00f1alamiento de no existir persona adulta en domicilio no anula notificaci\u00f3n por c\u00e9dula<br \/>\n8. Error referencial en cuanto de a apellido de notificado no la hace nula<br \/>\n9. Es v\u00e1lida notificaci\u00f3n a mandatario si mandato est\u00e1 conferido acorde a derecho<br \/>\n10. Notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n que cita a audiencia de conciliaci\u00f3n realizada en domicilio diverso del otorgado es nula<br \/>\n11. Falta de oportuna certificaci\u00f3n de notificaci\u00f3n a demandado no es motivo de nulidad si pudo ejercer sus derechos durante todo el procedimiento<br \/>\n12. No procede notificaci\u00f3n ficta si no se ha anulado ninguna notificaci\u00f3n<br \/>\n13. Resoluci\u00f3n que concede traslado a excepciones dilatorias no es atacable por medio de incidente de nulidad procesal<\/p>\n<p><b><strong>III. NULIDAD POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO<\/strong><\/b><\/p>\n<p>1. No basta con decir que no se recibi\u00f3 notificaci\u00f3n para que se acoja incidente de nulidad por falta de emplazamiento<br \/>\n2. Incidentista de nulidad por falta de emplazamiento debe acreditar cu\u00e1ndo tom\u00f3 conocimiento del juicio<br \/>\n3. Acreditaci\u00f3n de incidente de nulidad por falta de emplazamiento<br \/>\n4. Testigos no contestes no acreditan fecha en que se tuvo conocimiento del juicio<br \/>\n5. Testigos de o\u00eddas no son suficientes para acreditar presupuestos de nulidad por falta de emplazamiento<br \/>\n6. Testigos y otro juicio sirven para acreditar incidente de nulidad por falta de emplazamiento<br \/>\n7. Declaraciones de testigos contestes acreditan presupuesto de nulidad por falta de emplazamiento<br \/>\n8. Incidente de nulidad por falta de emplazamiento debe ser recibido a prueba<br \/>\n9. No hay nulidad en notificaci\u00f3n a persona natural si ha actuado en el juicio en su calidad de representante de persona jur\u00eddica demandada en conjunto<br \/>\n10. Es v\u00e1lida notificaci\u00f3n realizada a abogado si ten\u00eda patrocinio constituido desde gesti\u00f3n preparatoria<br \/>\n11. Emplazamiento de un demandado por notificaci\u00f3n t\u00e1cita no hace inv\u00e1lida la notificaci\u00f3n respecto de los otros demandados<br \/>\n12. Es nulo comparendo de contestaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n realizado sin estar notificada una de las demandadas<br \/>\n13. No hay emplazamiento legal si notificada y requerida de pago no es representante legal de ejecutada a esa fecha<br \/>\n14. Incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio de arrendamiento<br \/>\n15. No es v\u00e1lida notificaci\u00f3n realizada a ejecutado con posterioridad a su fallecimiento<br \/>\n16. Se acreditan presupuestos de falta de emplazamiento al demostrar que ejecutado se encontraba fuera del pa\u00eds a la fecha de la supuesta notificaci\u00f3n<br \/>\n17. Haber enajenado inmueble donde se practic\u00f3 notificaci\u00f3n ejecutiva con anterioridad a \u00e9sta acredita falta de emplazamiento<br \/>\n18. No hay emplazamiento si no se ha notificado v\u00e1lidamente a ejecutada o a sus representantes 19. Inexistencia de local comercial donde se notific\u00f3 a ejecutado acredita presupuestos de nulidad procesal<br \/>\n20. No hay nulidad por falta de emplazamiento en gesti\u00f3n voluntaria<br \/>\n21. Mera circunstancia de trabajar en ciudad aleda\u00f1a a la del juicio no es suficiente para acreditar falta de emplazamiento<br \/>\n22. Extracto de notificaci\u00f3n por avisos que no contiene todas las acciones interpuestas no cumple con requisitos para entender emplazado a demandado<\/p>\n<p><b><strong>IV. NULIDAD DE OFICIO<\/strong><\/b><\/p>\n<p>1. Exigencias para que juez pueda declarar de oficio la nulidad procesal<br \/>\n2. Oportunidad para declarar de oficio la nulidad procesal en juicio ejecutivo<br \/>\n3. Es anulable de oficio resoluci\u00f3n que omiti\u00f3 recibir a prueba tercer\u00eda<br \/>\n4. Procede nulidad de oficio si tribunal se pronuncia sobre admisibilidad de excepciones despu\u00e9s de recibir causa a prueba y que no fije claramente puntos de prueba<br \/>\n5. Procede declarar de oficio nulidad de laudo y ordenata si juez partidor omite la repartici\u00f3n de todos los bienes que forman parte de la masa hereditaria<br \/>\n6. Excepci\u00f3n de correcci\u00f3n del procedimiento no es v\u00eda id\u00f3nea para anular notificaci\u00f3n<br \/>\n7. Efectos de la doble notificaci\u00f3n para nulidad de oficio<\/p>\n<p><b><strong>V. NULIDAD DE TODO LO OBRADO<\/strong><\/b><\/p>\n<p>1. Condiciones para declarar nulo todo lo obrado<br \/>\n2. Es nulo todo lo obrado si se notific\u00f3 a persona fallecida ya que no existi\u00f3 emplazamiento<br \/>\n3. Es nulo todo lo obrado si se sigui\u00f3 juicio contra una persona que no ha sido demandada<br \/>\n4. No se pude declarar nulo todo lo obrado si una de las partes fue patrocinada por persona que no era abogado<br \/>\n5. Nulidad de lo obrado por notificaci\u00f3n por avisos inv\u00e1lida<br \/>\n6. Nulidad de prueba testimonial por haberse rendido fuera de plazo fatal<br \/>\n7. Tribunal al que le corresponde conocer incidente de nulidad de lo obrado en partici\u00f3n<br \/>\n8. Nulidad procesal por omisi\u00f3n de ministro de fe de requerir juramento al arrendatario acerca de existencia de subarrendatarios<br \/>\n9. Si tribunal no da traslado a incidente de todo lo obrado en juicio ejecutivo y sigue adelante con la ejecuci\u00f3n procede la nulidad de todo lo obrado<br \/>\n10. Lo actuado por tercero ajeno al procedimiento acarrear\u00e1 la nulidad de todo lo obrado. Sustituci\u00f3n procesal<br \/>\n11. No conferir traslado a tercer\u00eda de pago impuesta en subsidio a tercer\u00eda de prelaci\u00f3n es omisi\u00f3n de tr\u00e1mite esencial<br \/>\n12. Tribunal no puede liquidar cr\u00e9dito si deudor no ha sido notificado v\u00e1lidamente de demanda 13. Privar a demandados a derecho a defensa es motivo de nulidad pudiendo el tribunal superior anular de oficio<br \/>\n14. Acta de conciliaci\u00f3n que no lleva firma de secretario del tribunal respectivo es nula, y por tanto as\u00ed mismo todas las actuaciones posteriores a ella<br \/>\n15. Menor de edad debe ser representado por ambos padres si no existe cuidado personal radicado en uno de ellos<br \/>\n16. Recibir causa a prueba luego de haber acogido incidente de nulidad por falta de emplazamiento invalida lo obrado<br \/>\n17. No existe vicio en emplazamiento si se notifica a director de empresa aunque no tenga mandato convencional<br \/>\n18. Para nulidad de todo lo obrado es necesario acreditar que la falta de notificaci\u00f3n dej\u00f3 a la parte en la indefensi\u00f3n<br \/>\n19. Incidente para anular proceso por vicios insaneables puede interponerse aun despu\u00e9s de ejecutoriada la sentencia<br \/>\n20. Incidente de nulidad de todo lo obrado no puede resolverse de plano<br \/>\n21. Apelaci\u00f3n de resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre incidente de todo lo obrado<br \/>\n21.1. Resoluci\u00f3n que rechaza incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento es apelable<br \/>\n21.2. Resoluci\u00f3n que rechaza incidente de nulidad en tribunal exhortado no es apelable<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buscas un libro Jur\u00eddico.? Lo puedes encontrar en nuestra tienda virtual.<br \/>\nContamos con prestigiosos autores y muchas alternativas en sus diferentes materias al igual que grandes descuentos.! 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