{"id":3298,"date":"2026-02-28T01:11:42","date_gmt":"2026-02-28T04:11:42","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=3298"},"modified":"2026-02-28T01:12:30","modified_gmt":"2026-02-28T04:12:30","slug":"jurisprudencia-administrativa-sobre-compras-publicas-regimen-sancionatorio-actos-y-contratos-administrativos-2da-edicion-ano-2024-232-pag-autor-carlos-carcamo-vogel","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/jurisprudencia-administrativa-sobre-compras-publicas-regimen-sancionatorio-actos-y-contratos-administrativos-2da-edicion-ano-2024-232-pag-autor-carlos-carcamo-vogel\/","title":{"rendered":"Jurisprudencia Administrativa Sobre Compras P\u00fablicas, R\u00e9gimen Sancionatorio, Actos y Contratos Administrativos &#8211; 2da Edici\u00f3n. A\u00f1o 2024\/ 232 P\u00e1g. Autor Carlos C\u00e1rcamo Vogel"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">Esta obra contiene una selecci\u00f3n de dict\u00e1menes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sobre actos y contratos administrativos, compras p\u00fablicas y Derecho Administrativo Sancionador. En un libro que permite una consulta r\u00e1pida sobre la materia, para abordarlas de manera pr\u00e1ctica y as\u00ed poder analizarlas a trav\u00e9s de la doctrina emanada de aquellos pronunciamientos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Esta nueva edici\u00f3n ha sido aumentada con nuevos dict\u00e1menes, pr\u00e1cticamente en la totalidad de los temas tratados en la obra, pero tambi\u00e9n se han incorporado materias nuevas. Es as\u00ed como se a\u00f1adi\u00f3 el t\u00f3pico de la desviaci\u00f3n de poder en los actos que dicta la Administraci\u00f3n, existe un t\u00edtulo nuevo sobre r\u00e9gimen sancionatorio de los sectores regulados y se ha incluido un cap\u00edtulo espec\u00edfico sobre sumarios administrativos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La jurisprudencia administrativa relativa a compras p\u00fablicas no se ve afectada por la reciente sanci\u00f3n de la ley N\u00b021.634 de 11 de diciembre de 2023, que moderniza la ley N\u00b019.886, de manera que los dict\u00e1menes permanecen vigentes, ello en atenci\u00f3n que las \u00fanicas disposiciones legales que entraron a regir al momento de la publicaci\u00f3n de la ley modificatoria, son las contenidas en el cap\u00edtulo VII sobre probidad y transparencia. Por lo tanto, y a modo de ejemplo, la doctrina del dictamen E381864 de 17.08.2023, no se modifica en la actualidad, cuyo contenido se\u00f1ala que la inscripci\u00f3n en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Direcci\u00f3n de Compras y Contrataci\u00f3n P\u00fablica, s\u00f3lo puede requerirse por los organismos para efectos de celebrar el contrato y no disponerse esa inscripci\u00f3n para participar en las licitaciones. Esto cambia con la reforma, pero s\u00f3lo a partir de 12 meses posteriores a la publicaci\u00f3n de la ley N\u00b021.634. Sin embargo, en el libro se encuentra un dictamen basado en la reforma de esta \u00faltima ley, que dice relaci\u00f3n con la inhabilidad para participar en los procesos licitatorios.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<b><strong>PARTE I<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CONTRATACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DE LOS CONTRATOS EN GENERAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">T\u00e9rmino anticipado del contrato<br \/>\n2. Excepci\u00f3n de contrato no cumplido<br \/>\n3. Exigibilidad anticipada de las prestaciones de contrato<br \/>\n4. Servicios prestados por un proveedor, pero sin contrato vigente<br \/>\n5. Qu\u00e9 se entiende por total tramitaci\u00f3n del acto que aprueba el contrato<br \/>\n6. Las modificaciones a los contratos no pueden alterar o ampliar el objeto sobre el cual recae la contrataci\u00f3n. Se infringen los principios de estricta sujeci\u00f3n a las bases y de igualdad de los oferentes<br \/>\n7. Proveedor no puede modificar unilateralmente el contrato, menos a\u00fan si con ello se libera del cumplimiento de sus obligaciones<br \/>\n8. Cuando la contrataci\u00f3n se materializa con la sola orden de compra, esta hace las veces de contrato, por lo que se aplican igualmente las inhabilidades para contratar establecidas en la Ley N\u00b0 19.886<br \/>\n9. No se puede dejar sin efecto ipso jure la adjudicaci\u00f3n por la no suscripci\u00f3n del contrato<br \/>\n10. La Administraci\u00f3n es la que debe ponderar si concurren o no los hechos que habilitan poner t\u00e9rmino al contrato, sin que sea necesario un an\u00e1lisis previo de Contralor\u00eda<br \/>\n11. El plazo para realizar el pago se cuenta desde la fecha de recepci\u00f3n de la factura, previa certificaci\u00f3n de que los servicios se han recibido conformes y no desde que aquella se halle en \u201cestado aceptada\u201d<br \/>\n12. Alcance de la noci\u00f3n de contrato administrativo<br \/>\n13. No procede la renovaci\u00f3n autom\u00e1tica de un contrato, puesto que pugna con el sistema de propuesta p\u00fablica y el principio de transparencia<br \/>\n14. Pagos con imputaci\u00f3n a presupuestos futuros<br \/>\n15. La aplicaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n en los contratos administrativos<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CAUCIONES<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Se pueden imputar a la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, los intereses generados en los anticipos<br \/>\n2. Concordancia entre la vigencia de la oferta y la garant\u00eda de seriedad de la misma.<br \/>\n3. Es imperativo para la Administraci\u00f3n cobrar la garant\u00eda de seriedad de la oferta, pues con ello se resguarda el inter\u00e9s fiscal.<br \/>\n4. Mientras se encuentren pendientes las obligaciones del proveedor, la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato debe mantenerse vigente<br \/>\n5. Oportunidad l\u00edmite para la entrega de la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato.<br \/>\n6. Garant\u00eda de seriedad de la oferta no cumple con vigencia, pero ello no constituye un error que vicie la oferta.<br \/>\n7. No se pueden cobrar garant\u00edas de seriedad de la oferta, respecto de ofertas que se declaran inadmisibles.<br \/>\n8. Objeto de la garant\u00eda de seriedad de la oferta. No se le puede dar el car\u00e1cter de cl\u00e1usula penal. No puede cobrarse en caso la oferta omita algunos de los requisitos establecidos en las bases.<br \/>\n9. Cobro de garant\u00eda de fiel cumplimiento no puede ser desproporcionado.<br \/>\n10. No puede cobrarse la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, si se pone t\u00e9rmino a este por exigirlo el inter\u00e9s p\u00fablico o la seguridad nacional.<br \/>\n11. El proveedor no est\u00e1 obligado a extender la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, m\u00e1s all\u00e1 del plazo previsto en las bases administrativas, salvo que consienta en ello.<br \/>\n12. Principio de estricta sujeci\u00f3n a las bases. Se declara inadmisible oferta porque la garant\u00eda de seriedad de la misma no cumple con la vigencia solicitada.<br \/>\n13. Requisitos de car\u00e1cter esencial en las garant\u00edas.<br \/>\n14. La garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, puede ser tomada por un tercero a nombre del adjudicado<br \/>\n15. Garant\u00eda de seriedad de la oferta. Bases no establec\u00edan que la garant\u00eda deb\u00eda presentarse en pesos y un proveedor acompa\u00f1a una p\u00f3liza de garant\u00eda con el monto expresado en UF.<br \/>\n16. No procede el cobro de la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, en caso tenga lugar la readjudicaci\u00f3n.<br \/>\n17. No procede establecer como monto de seriedad de la oferta, un porcentaje de la oferta econ\u00f3mica.<br \/>\n18. Cobro de garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato. Falta de fundamento.<br \/>\n19. No se puede cobrar la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, para pagar las deudas que el proveedor tiene con sus subcontratistas.<br \/>\n20. Forma de presentaci\u00f3n de la garant\u00eda de seriedad de la oferta.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PRINCIPIOS JUR\u00cdDICOS APLICABLES A LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Principio de la buena fe.<br \/>\n2. A los contratos administrativos se les aplica el principio de equilibrio econ\u00f3mico de las prestaciones mutuas.<br \/>\n3. Principio del enriquecimiento sin causa.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CASO FORTUITO Y TEOR\u00cdA DE LA IMPREVISI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El principio de estricta sujeci\u00f3n a las bases admite como excepci\u00f3n la concurrencia de una situaci\u00f3n de caso fortuito.<br \/>\n2. Corresponde a la autoridad administrativa ponderar si se configura la eximente de caso fortuito.<br \/>\n3. Teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n.<br \/>\n4. Concurren los elementos de la fuerza mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Organismos p\u00fablicos no pueden transigir en contratos espec\u00edficos, sin que exista una ley que los autorice.<br \/>\n2. T\u00e9rmino anticipado de los servicios sin responsabilidad posterior del contratante, ni derecho a indemnizaci\u00f3n para el organismo p\u00fablico, implica renuncia anticipada de derechos por parte de este.<br \/>\n3. Pese a que en los contratos administrativos se aplica el art\u00edculo 1558 CC, los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n no pueden limitar los perjuicios de los que debe responden el proveedor contratante.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>PARTE II<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">T\u00cdTULO I<br \/>\nGENERALIDADES<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los organismos del Estado est\u00e1n obligados a cursar las multas derivadas de incumplimientos contractuales.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n no puede condonar las multas que deben aplicarse.<br \/>\n3. Las sanciones son de derecho estricto, no se pueden aplicar a situaciones no contempladas en ellas.<br \/>\n4. No corresponde aplicar multas por causas no imputables al proveedor.<br \/>\n5. No corresponde que las multas se descuenten directamente de la factura.<br \/>\n6. El monto de las multas incluye los impuestos que correspondan.<br \/>\n7. Las multas no constituyen hechos gravados con IVA, por la cual no corresponde facturar por parte del mandante, ni emitir nota de cr\u00e9dito por parte del contratista, por cuanto no se trata de una operaci\u00f3n gravada.<br \/>\n8. No se infringe el principio del non bis in \u00eddem, si se aplica para un mismo hecho de incumplimiento, la multa contemplada en el convenio y la suspensi\u00f3n establecida por la Direcci\u00f3n de Compras y Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n9. Las municipalidades no pueden mediante ordenanzas, establecer sanciones no previstas por la ley. Se infringe el principio de legalidad.<br \/>\n10. La imposici\u00f3n de una multa por un funcionario que no tiene atribuciones para hacerlo, no es una irregularidad de forma.<br \/>\n11. El otorgamiento de un plazo de gracia para la entrega del bien, no impide la aplicaci\u00f3n de una multa.<br \/>\n12. Aplicaci\u00f3n del principio del non bis in idem al Derecho Administrativo Sancionador<br \/>\n13. Aplicaci\u00f3n del principio de que no se puede reformar para peor<br \/>\n14. Indeterminaci\u00f3n de las multas<br \/>\n15. Las multas aplicadas por organismos p\u00fablicos, son ingresos propios de dichos servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">T\u00cdTULO SEGUNDO<br \/>\nLAS MULTAS SON UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Las multas son producto de un incumplimiento contractual y no constituyen una sanci\u00f3n administrativa, por lo mismo, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n es de acuerdo con las normas del C\u00f3digo Civil.<br \/>\n2. Las multas son cl\u00e1usulas penales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">T\u00cdTULO TERCERO<br \/>\nMULTAS Y CAUCIONES<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Premisa: los fundamentos de las multas y las garant\u00edas de fiel cumplimiento del contrato son diversas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">T\u00cdTULO CUARTO<br \/>\nR\u00c9GIMEN SANCIONATORIO EN SECTORES REGULADOS<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Cobro ejecutivo de las multas cursadas al t\u00e9rmino de un sumario, impuestas por las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud.<br \/>\n2. M\u00e9rito ejecutivo de una multa interpuesta por la Superintendencia de Educaci\u00f3n y plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n aplicada.<br \/>\n3. Generaci\u00f3n de intereses en multas interpuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente.<br \/>\n4. Condonaci\u00f3n de deudas por parte de una Municipalidad.<br \/>\n5. Reajustabilidad de las sumas restituidas por aplicaci\u00f3n de una multa dispuesta por la Superintendencia de Educaci\u00f3n.<br \/>\n6. Competencia del Servicio Agr\u00edcola y Ganadero para sancionar infracciones a los planes de descontaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica.<br \/>\n7. \u00c1mbito de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente.<br \/>\n8. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles cuenta con las facultades para solicitar informaci\u00f3n contable, dentro de procedimiento sancionatorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>SUMARIOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">T\u00cdTULO PRIMERO<br \/>\nDE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Aplicaci\u00f3n supletoria de la ley N\u00b019.880 a los sumarios administrativos regulados en leyes especiales<br \/>\n2. Plazos para la tramitaci\u00f3n de los sumarios.<br \/>\n3. Personal contratado a honorarios no puede cumplir la labor de fiscal instructor en sumarios administrativos.<br \/>\n4. Funcionario que ha sido designado como fiscal tiene la calidad de contratado y el sumariado es de planta.<br \/>\n5. La falta de experiencia no es un impedimento para la designaci\u00f3n del fiscal.<br \/>\n6. Fiscal instructor es de un grado inferior jer\u00e1rquico al inculpado que se ha separado del organismo p\u00fablico.<br \/>\n7. No es impedimento para la designaci\u00f3n del fiscal, el hecho que cumpla funciones en el mismo Departamento del inculpado.<br \/>\n8. La ley N\u00ba 21.369 no contiene disposiciones que regule la jerarqu\u00eda de quien lleve un sumario. Aplicaci\u00f3n supletoria del Estatuto Administrativo.<br \/>\n9. Determinaci\u00f3n de la jerarqu\u00eda entre el fiscal instructor y el inculpado, cuando ambos est\u00e1n sujetos a estatutos diversos.<br \/>\n10. Designaci\u00f3n de fiscal instructor a funcionario que ostente la calidad de jefe en el organismo, pero ha sido contrato de acuerdo con las normas del C\u00f3digo del Trabajo.<br \/>\n11. Sumario instruido por funcionario distinto al que designa la ley<br \/>\n12. Finalidad de los sumarios administrativos<br \/>\n13. El efecto de cosa juzgada no se produce en procedimientos disciplinarios<br \/>\n14. Momento en que se suspende el procedimiento sumario, en el caso regulado en art\u00edculo 84 ter de la ley N\u00b0 18.961 (ley org\u00e1nica constitucional de Carabineros).<br \/>\n15. Solicitud del inculpado para rendir prueba.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">T\u00cdTULO SEGUNDO<br \/>\nFUERO MATERNAL<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Aplicaci\u00f3n del fuero maternal a funcionarias p\u00fablicas.<br \/>\n2. Sanci\u00f3n aplicada a funcionaria con fuero maternal, se har\u00e1 efectiva una vez que termine esa protecci\u00f3n o se acoja el desafuero.<br \/>\n3. Fuero maternal se aplica a servidoras que prestan servicios a honorarios, de acuerdo con un contrato celebrado en virtud del Estatuto Administrativo.<br \/>\n4. Duraci\u00f3n del fuero maternal frente a una sanci\u00f3n.<br \/>\n5. Fuero maternal se aplica a funcionarias suplentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">T\u00cdTULO TERCERO<br \/>\nLA PRUEBA EN EL SUMARIO Y LA TRAMITACI\u00d3N EN S\u00cd DE ESTE \u00daLTIMO<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">M\u00e9rito de los elementos de convicci\u00f3n debe ser apreciado por la autoridad que tramita el procedimiento.<br \/>\n2. Medios de prueba. Son admisibles como medios de prueba las capturas de pantalla de conversaciones, en las investigaciones sumarias sobre acoso laboral o sexual.<br \/>\n3. Durante la tramitaci\u00f3n de un sumario, el funcionario involucrado renuncia a su cargo. El sumario debe de todas formas concluir, aplic\u00e1ndose la sanci\u00f3n respectiva.<br \/>\n4. Se eleva a sumario la investigaci\u00f3n con posterioridad al alejamiento del funcionario. Renuncia efectiva es posterior al inicio de la investigaci\u00f3n. La tramitaci\u00f3n del sumario debe finalizar.<br \/>\n5. Sentido de la frase \u201csi se encontrare en tramitaci\u00f3n\u201d, del inciso final del art\u00edculo 147 de la ley N\u00b0 18.834 sobre Estatuto Administrativo.<br \/>\n6. Aplicaci\u00f3n de sanci\u00f3n en proceso disciplinario es de derecho estricto.<br \/>\n7. Modificaci\u00f3n de sanci\u00f3n impuesta. Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de responsabilidad funcionaria.<br \/>\n8. Debe aplicarse el principio de proporcionalidad en la aplicaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n9. Para rebajar la pena no es obligaci\u00f3n considerar el buen comportamiento anterior del funcionario investigado.<br \/>\n10. El fiscal de un sumario puede rechazar la petici\u00f3n de abrir un t\u00e9rmino probatorio, cuando las diligencias no son \u00fatiles para la investigaci\u00f3n.<br \/>\n11. Puede abrirse un t\u00e9rmino probatorio de un plazo inferior a los 20 d\u00edas que establece el art\u00edculo 138 de la ley N\u00b0 18.834.<br \/>\n12. Excesiva tardanza en la tramitaci\u00f3n de un sumario, genera responsabilidad administrativa.<br \/>\n13. Responsabilidad administrativa de los funcionarios contratados a honorarios.<br \/>\n14. Toma de declaraci\u00f3n a un inculpado que est\u00e1 con licencia m\u00e9dica.<br \/>\n15. Solo una vez que los procesos disciplinarios se encuentran totalmente tramitados, pierden la connotaci\u00f3n de secretos y les resulta aplicable el principio de publicidad a que se refiere el art\u00edculo 5 de la ley de transparencia de la funci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\n16. Independencia de la responsabilidad penal y administrativa.<br \/>\n17. Independencia de las responsabilidades y facultad discrecional de la Administraci\u00f3n para determinar la reapertura de un sumario.<br \/>\n18. Principio a la debida defensa en un sumario.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">T\u00cdTULO CUARTO<br \/>\nLA SANCI\u00d3N DISCIPLINARIA<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No se puede aplicar una multa en cuotas.<br \/>\n2. Medida de suspensi\u00f3n del empleo y cotizaciones fondos de pensiones.<br \/>\n3. La calificaci\u00f3n de la gravedad en la sanci\u00f3n aplicada a infracci\u00f3n a la probidad administrativa, le corresponde al organismo de la Administraci\u00f3n en particular.<br \/>\n4. Las causales de infracci\u00f3n a la probidad administrativa enumeradas en el art\u00edculo 62 de la ley N\u00b0 18.575 no son taxativas.<br \/>\n5. Inhabilidad de ingreso a la Administraci\u00f3n p\u00fablica y las corporaciones municipales.<br \/>\n6. No corresponde aplicar sanciones adicionales que no est\u00e1n contempladas en el Estatuto Administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">T\u00cdTULO QUINTO<br \/>\nPRESCRIPCI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N DISCIPLINARIA<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No es posible la reapertura de sumario, cuando la acci\u00f3n disciplinaria est\u00e9 prescrita.<br \/>\n2. Se formulan cargos en diferentes ocasiones del procedimiento. Cargo que suspende la prescripci\u00f3n es el primero de ellos.<br \/>\n3. Interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria por nueva falta cometida.<br \/>\n4. Los organismos de la Administraci\u00f3n est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de declarar de oficio la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>PARTE III<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>COMPRAS P\u00daBLICAS<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>UNI\u00d3N TEMPORAL DE PROVEEDORES<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Uni\u00f3n temporal de proveedores y visita a terreno.<br \/>\n2. Inhabilidades en las uniones temporales de proveedores.<br \/>\n3. La entidad licitante deja sin efecto a la adjudicaci\u00f3n realizada a una uni\u00f3n temporal de proveedores, debido a que est\u00e1 no acompa\u00f1\u00f3 los documentos solicitados para la firma del contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ERRORES FORMALES<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Sentido de cuando el incumplimiento de formalidades produce que la oferta no sea eficaz.<br \/>\n2. Se rechaza oferta que posee una discordancia entre la suma ingresada al portal con la de los anexos. Se consider\u00f3 la oferta m\u00e1s cara, que asignaba menor puntaje, pero ello no tiene incidencia en el resultado final de la evaluaci\u00f3n.<br \/>\n3. Certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta. Mutaci\u00f3n de antecedentes en el tiempo.<br \/>\n4. La presentaci\u00f3n de determinados anexos exigidos por las bases sin la firma del oferente, reviste un car\u00e1cter formal y no constituye un error esencial que afecte la validez de la oferta, pues no guarda relaci\u00f3n con aspectos objeto de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n5. Bases prohib\u00edan llenar los anexos de manera manuscrita; sin embargo, si un oferente as\u00ed lo hiciere, es considerado un error formal, si ello no se refiere a aspectos de la evaluaci\u00f3n.<br \/>\n6. En algunas de las ofertas presentadas no se se\u00f1al\u00f3 el nombre de un coordinador de mantenimiento a nivel nacional, omisi\u00f3n que se relaciona con una exigencia meramente formal y no constituye un error esencial que afecte la validez de las ofertas, al no guardar relaci\u00f3n con aspectos objeto de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n7. La omisi\u00f3n del valor neto de la oferta econ\u00f3mica constituye un defecto formal de una entidad menor, que no debe ser considerado como un error esencial que afecte la validez de la misma.<br \/>\n8. No es error formal la solicitud de complementaci\u00f3n de requisito de experiencia del oferente.<br \/>\n9. Improcedencia de error formal. Transgresi\u00f3n al principio de igualdad de los oferentes. Implica una infracci\u00f3n a la ley haber concedido en el acta de apertura un plazo de 48 horas al postulante adjudicado, para incorporar a su oferta tanto la declaraci\u00f3n jurada simple como el certificado de aporte patronal exigidos en las bases.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>T\u00c9RMINO DEL CONTRATO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">En las bases de licitaci\u00f3n deben se\u00f1alarse de manera espec\u00edfica las causales de incumplimiento grave, para poder poner t\u00e9rmino anticipado al contrato.<br \/>\n2. No es procedente la facultad por parte del proveedor, de poner t\u00e9rmino anticipado al contrato de manera unilateral.<br \/>\n3. No es procedente a\u00f1adir en el contrato una cl\u00e1usula nueva de t\u00e9rmino del mismo y que no estaba contemplada en las bases administrativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>INHABILIDADES PARA CONTRATAR<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Las inhabilidades para contratar con el Estado son de derecho estricto, por lo tanto, no pueden establecerse en las bases situaciones de inhabilidad distintas a las que establece la ley.<br \/>\n2. Para acreditar que el proveedor no se encuentra en la inhabilidad consistente en estar condenado por pr\u00e1cticas antisindicales o derechos fundamentales del trabajador, basta una declaraci\u00f3n jurada.<br \/>\n3. Si un proveedor es condenado por pr\u00e1cticas antisindicales despu\u00e9s de presentada la oferta, est\u00e1 habilitado para contratar.<br \/>\n4. El ejercicio de una plaza directiva en car\u00e1cter de subrogante, se encuentra dentro de la hip\u00f3tesis de la inhabilidad contemplada en el art\u00edculo 4\u00b0, inciso sexto, de la ley N\u00b0 19.886.<br \/>\n5. Inhabilidades para participar en licitaciones de acuerdo con reforma de la ley N\u00b0 21.634<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>TRATO DIRECTO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Corresponde a la Administraci\u00f3n ponderar si se cumplen o no las causales de trato directo, sin que previamente Contralor\u00eda se pronuncie sobre ello.<br \/>\n2. No basta la sola referencia a la causal de trato directo, es necesario que se fundamente.<br \/>\n3. Momento en el cual debe emitirse la resoluci\u00f3n que accede al trato directo.<br \/>\n4. Trato directo y conflicto de intereses.<br \/>\n5. Causal de seguridad y confianza.<br \/>\n6. Causal de emergencia, urgencia o imprevisto.<br \/>\n7. Causal de \u00fanico proveedor.<br \/>\n8. Causal pr\u00f3rroga de un contrato o contrataci\u00f3n de servicios conexos. Art\u00edculo 10 N\u00b07 letra a), Decreto N\u00b0250.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES ANTE LAS COMPRAS P\u00daBLICAS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Divisi\u00f3n de una sociedad y cesi\u00f3n de derechos.<br \/>\n2. Fusi\u00f3n de sociedades y cesi\u00f3n de derechos.<br \/>\n3. Conversi\u00f3n de empresaria individual a sociedad por acciones (SpA).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, COMPRA \u00c1GIL Y CONVENIO MARCO EN GENERAL.<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Redacci\u00f3n del cronograma.<br \/>\n2. Preeminencia de las bases.<br \/>\n3. Aclaraciones de las ofertas.<br \/>\n4. Modificaci\u00f3n de bases.<br \/>\n5. \u00d3rgano que no forma parte de la Administraci\u00f3n del Estado, puede someterse a las reglas de la Ley N\u00b019.886.<br \/>\n6. Criterios de evaluaci\u00f3n contemplados en las bases, se ajustan a lo dispuesto en la Ley N\u00b019.886.<br \/>\n7. Experiencia del oferente.<br \/>\n8. Errores aritm\u00e9ticos en contratos a suma alzada.<br \/>\n9. Las entidades licitantes no pueden exigir a los oferentes mayores formalidades que las dispuestas en la ley.<br \/>\n10. El salario m\u00ednimo de los trabajadores se puede solicitar para efectos de la evaluaci\u00f3n de las ofertas.<br \/>\n11. Renovaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n12. Principios de no formalizaci\u00f3n y de libre concurrencia.<br \/>\n13. Inscripci\u00f3n en el registro de contratistas.<br \/>\n14. Facturaci\u00f3n.<br \/>\n15. Exigencia de una marca determinada en una licitaci\u00f3n privada.<br \/>\n16. Adjudicaci\u00f3n m\u00faltiple.<br \/>\n17. Distinci\u00f3n en las especies a adquirir en originales y alternativas.<br \/>\n18. Convenio marco. Al especificar el bien o servicio a contratar en las intenciones de compras, se pueden indicar marcas, pero de manera referencial.<br \/>\n19. C\u00f3mo opera la modalidad de adquisici\u00f3n por convenio marco.<br \/>\n20. La baja cantidad de proveedores adjudicados en el convenio marco, de por s\u00ed no habilita a la Administraci\u00f3n a prescindir de inmediato de esta modalidad de contrataci\u00f3n.<br \/>\n21. Si los productos a adquirir tienen caracter\u00edsticas similares, debe aplicarse un proceso de Gran Compra. Fragmentaci\u00f3n.<br \/>\n22. Falta de stock. No se est\u00e1 en presencia de un caso fortuito, pues no se cumple con lo previsto en las bases.<br \/>\n23. Compra \u00e1gil.<br \/>\n24. Bases tipo y an\u00e1lisis t\u00e9cnico y econ\u00f3mico.<br \/>\n25. Cuando se permite que la contrataci\u00f3n se formalice solo con orden de compra, aquella se entiende perfeccionada con la emisi\u00f3n y aceptaci\u00f3n de esta \u00faltima.<br \/>\n26. Evaluaci\u00f3n de las ofertas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>PARTE IV<br \/>\nACTO ADMINISTRATIVO<\/strong><\/b><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CONCEPTOS Y ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Concepto de acto administrativo<br \/>\n2. Elementos de un acto administrativo.<br \/>\n3. De los actos administrativos en general.<br \/>\n4. Retroactividad de los actos administrativos. Art\u00edculo 52 de la ley N\u00b019.880.<br \/>\n5. Vicios que no invalidan el acto administrativo.<br \/>\n6. Desviaci\u00f3n de poder.<br \/>\n7. Acto aclaratorio del art\u00edculo 62 de la ley N\u00b019.880.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>INVALIDACI\u00d3N, CADUCIDAD Y REVOCACI\u00d3N DE ACTOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Frente a la presencia de un acto irregular, la Administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a invalidarlo.<br \/>\n2. El plazo de dos a\u00f1os establecido en el art\u00edculo 53 inciso 1 de la Ley N\u00b019.880, es uno de caducidad.<br \/>\n3. Cuando el mismo interesado solicita la invalidaci\u00f3n, la omisi\u00f3n de la audiencia del art\u00edculo 53 de la Ley N\u00b019.880 no vicia la actuaci\u00f3n.<br \/>\n4. Interpretaci\u00f3n restrictiva de la regla limitativa del art\u00edculo 53 Ley 19.880.<br \/>\n5. Transcurrido el plazo de dos a\u00f1os del art\u00edculo 53, la Administraci\u00f3n ya no puede invalidar.<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n no se public\u00f3 en el portal, por lo\u00a0tanto, la empresa adjudicada no fue notificada. Procede la invalidaci\u00f3n.<br \/>\n7. L\u00edmites a la facultad de invalidaci\u00f3n.<br \/>\n8. Montep\u00edo fue concedido de forma v\u00e1lida, posterior a ello se produce una causal de inhabilidad. No procede la invalidaci\u00f3n, porque ha transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n adquisitiva del C\u00f3digo Civil.<br \/>\n9. Concepto de revocaci\u00f3n.<br \/>\n10. Las razones para revocar un proceso licitatorio no pueden ser gen\u00e9ricas, sino que deben precisarse.<br \/>\n11. Cada uno de los actos de un proceso licitatorio pueden ser impugnados separadamente.<br \/>\n12. En caso se infrinja el principio de abstenci\u00f3n, ello no importa la invalidez de los actos en las cuales se intervino, debido a la calidad de actos separables de una licitaci\u00f3n.<br \/>\n13. L\u00edmite a la revocaci\u00f3n cuando la naturaleza del acto impide quesea dejado sin efecto.<br \/>\n14. El llamado a licitaci\u00f3n mediante un acto administrativo, no es uno de aquellos que declare derechos, por lo que se puede revocar.<br \/>\n15. Raz\u00f3n esgrimida para revocar se ajusta a derecho.<br \/>\n16. Invalidaci\u00f3n parcial.<br \/>\n17. Invalidaci\u00f3n y conversi\u00f3n del acto administrativo.<br \/>\n18. Convalidaci\u00f3n de los actos administrativos.<br \/>\n19. Caducidad de patente de alcoholes. La caducidad es una sanci\u00f3n de derecho estricto.<br \/>\n20. Permisos de edificaci\u00f3n caducan de manera autom\u00e1tica.<br \/>\n21. Invalidaci\u00f3n y el principio de conservaci\u00f3n de los actos administrativos.<br \/>\n22. La notificaci\u00f3n del acto invalidatorio no constituye la audiencia previa a que se refiere el art\u00edculo 53 de la ley N\u00b019.880.<br \/>\n23. La invalidaci\u00f3n procede incluso respecto de los actos que fueron tomados de raz\u00f3n por Contralor\u00eda.<br \/>\n24. La invalidaci\u00f3n no impide que los afectados puedan ejercer las acciones judiciales correspondientes.<br \/>\n25. Expresiones de car\u00e1cter gen\u00e9rico esgrimidos en un proceso de calificaci\u00f3n, es una causa para invalidar el acto.<br \/>\n26. La declaraci\u00f3n de desierta de una licitaci\u00f3n, no es un acto apto para reemplazar la invalidaci\u00f3n.<br \/>\n27. Las pol\u00edticas de gobierno no son susceptibles de invalidarse, pues no son actos administrativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/b><br \/>\nVICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Calidad de esencial o no de un vicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL SILENCIO ADMINISTRATIVO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Frente a la demora por parte de la Administraci\u00f3n en resolver un requerimiento, se aplica el silencio negativo.<br \/>\n2. La demora por parte de la Administraci\u00f3n en resolver un recurso de reconsideraci\u00f3n, hace procedente la aplicaci\u00f3n del silencio negativo.<br \/>\n3. Las abstenciones son una ausencia de manifestaci\u00f3n de voluntad en\u00a0relaci\u00f3n a una decisi\u00f3n. Sentido del silencio en relaci\u00f3n a ello.<br \/>\n4. No procede el silencio administrativo en las actuaciones fiscalizadoras de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta obra contiene una selecci\u00f3n de dict\u00e1menes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sobre actos y contratos administrativos, compras p\u00fablicas y Derecho Administrativo Sancionador. En un libro que permite una consulta r\u00e1pida sobre la materia, para abordarlas de manera pr\u00e1ctica y as\u00ed poder analizarlas a trav\u00e9s de la doctrina emanada de aquellos pronunciamientos. Esta nueva edici\u00f3n ha sido aumentada con nuevos dict\u00e1menes, pr\u00e1cticamente en la totalidad de los temas tratados en la obra, pero tambi\u00e9n se han incorporado materias nuevas. Es as\u00ed como se a\u00f1adi\u00f3 el t\u00f3pico de la desviaci\u00f3n de poder en los actos que dicta la Administraci\u00f3n, existe un t\u00edtulo nuevo sobre r\u00e9gimen sancionatorio de los sectores regulados y se ha incluido un cap\u00edtulo espec\u00edfico sobre sumarios administrativos. La jurisprudencia administrativa relativa a compras p\u00fablicas no se ve afectada por la reciente sanci\u00f3n de la ley N\u00b021.634 de 11 de diciembre de 2023, que moderniza la ley N\u00b019.886, de manera que los dict\u00e1menes permanecen vigentes, ello en atenci\u00f3n que las \u00fanicas disposiciones legales que entraron a regir al momento de la publicaci\u00f3n de la ley modificatoria, son las contenidas en el cap\u00edtulo VII sobre probidad y transparencia. Por lo tanto, y a modo de ejemplo, la doctrina del dictamen E381864 de 17.08.2023, no se modifica en la actualidad, cuyo contenido se\u00f1ala que la inscripci\u00f3n en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Direcci\u00f3n de Compras y Contrataci\u00f3n P\u00fablica, s\u00f3lo puede requerirse por los organismos para efectos de celebrar el contrato y no disponerse esa inscripci\u00f3n para participar en las licitaciones. Esto cambia con la reforma, pero s\u00f3lo a partir de 12 meses posteriores a la publicaci\u00f3n de la ley N\u00b021.634. Sin embargo, en el libro se encuentra un dictamen basado en la reforma de esta \u00faltima ley, que dice relaci\u00f3n con la inhabilidad para participar en los procesos licitatorios. PARTE I CONTRATACI\u00d3N ADMINISTRATIVA CAP\u00cdTULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL T\u00e9rmino anticipado del contrato 2. Excepci\u00f3n de contrato no cumplido 3. Exigibilidad anticipada de las prestaciones de contrato 4. Servicios prestados por un proveedor, pero sin contrato vigente 5. Qu\u00e9 se entiende por total tramitaci\u00f3n del acto que aprueba el contrato 6. Las modificaciones a los contratos no pueden alterar o ampliar el objeto sobre el cual recae la contrataci\u00f3n. Se infringen los principios de estricta sujeci\u00f3n a las bases y de igualdad de los oferentes 7. Proveedor no puede modificar unilateralmente el contrato, menos a\u00fan si con ello se libera del cumplimiento de sus obligaciones 8. Cuando la contrataci\u00f3n se materializa con la sola orden de compra, esta hace las veces de contrato, por lo que se aplican igualmente las inhabilidades para contratar establecidas en la Ley N\u00b0 19.886 9. No se puede dejar sin efecto ipso jure la adjudicaci\u00f3n por la no suscripci\u00f3n del contrato 10. La Administraci\u00f3n es la que debe ponderar si concurren o no los hechos que habilitan poner t\u00e9rmino al contrato, sin que sea necesario un an\u00e1lisis previo de Contralor\u00eda 11. El plazo para realizar el pago se cuenta desde la fecha de recepci\u00f3n de la factura, previa certificaci\u00f3n de que los servicios se han recibido conformes y no desde que aquella se halle en \u201cestado aceptada\u201d 12. Alcance de la noci\u00f3n de contrato administrativo 13. No procede la renovaci\u00f3n autom\u00e1tica de un contrato, puesto que pugna con el sistema de propuesta p\u00fablica y el principio de transparencia 14. Pagos con imputaci\u00f3n a presupuestos futuros 15. La aplicaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n en los contratos administrativos CAP\u00cdTULO SEGUNDO CAUCIONES Se pueden imputar a la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, los intereses generados en los anticipos 2. Concordancia entre la vigencia de la oferta y la garant\u00eda de seriedad de la misma. 3. Es imperativo para la Administraci\u00f3n cobrar la garant\u00eda de seriedad de la oferta, pues con ello se resguarda el inter\u00e9s fiscal. 4. Mientras se encuentren pendientes las obligaciones del proveedor, la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato debe mantenerse vigente 5. Oportunidad l\u00edmite para la entrega de la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato. 6. Garant\u00eda de seriedad de la oferta no cumple con vigencia, pero ello no constituye un error que vicie la oferta. 7. No se pueden cobrar garant\u00edas de seriedad de la oferta, respecto de ofertas que se declaran inadmisibles. 8. Objeto de la garant\u00eda de seriedad de la oferta. No se le puede dar el car\u00e1cter de cl\u00e1usula penal. No puede cobrarse en caso la oferta omita algunos de los requisitos establecidos en las bases. 9. Cobro de garant\u00eda de fiel cumplimiento no puede ser desproporcionado. 10. No puede cobrarse la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, si se pone t\u00e9rmino a este por exigirlo el inter\u00e9s p\u00fablico o la seguridad nacional. 11. El proveedor no est\u00e1 obligado a extender la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, m\u00e1s all\u00e1 del plazo previsto en las bases administrativas, salvo que consienta en ello. 12. Principio de estricta sujeci\u00f3n a las bases. Se declara inadmisible oferta porque la garant\u00eda de seriedad de la misma no cumple con la vigencia solicitada. 13. Requisitos de car\u00e1cter esencial en las garant\u00edas. 14. La garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, puede ser tomada por un tercero a nombre del adjudicado 15. Garant\u00eda de seriedad de la oferta. Bases no establec\u00edan que la garant\u00eda deb\u00eda presentarse en pesos y un proveedor acompa\u00f1a una p\u00f3liza de garant\u00eda con el monto expresado en UF. 16. No procede el cobro de la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, en caso tenga lugar la readjudicaci\u00f3n. 17. No procede establecer como monto de seriedad de la oferta, un porcentaje de la oferta econ\u00f3mica. 18. Cobro de garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato. Falta de fundamento. 19. No se puede cobrar la garant\u00eda de fiel cumplimiento del contrato, para pagar las deudas que el proveedor tiene con sus subcontratistas. 20. Forma de presentaci\u00f3n de la garant\u00eda de seriedad de la oferta. CAP\u00cdTULO TERCERO PRINCIPIOS JUR\u00cdDICOS APLICABLES A LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Principio de la buena fe. 2. A los contratos administrativos se les aplica el principio<\/p>\n","protected":false},"featured_media":3356,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[45],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-3298","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-administrativo","7":"product_shipping_class-a-convenir","9":"first","10":"instock","11":"shipping-taxable","12":"purchasable","13":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/3298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3298"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3356"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=3298"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=3298"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=3298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}