{"id":3395,"date":"2026-02-28T01:13:22","date_gmt":"2026-02-28T04:13:22","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=3395"},"modified":"2026-02-28T01:13:53","modified_gmt":"2026-02-28T04:13:53","slug":"accidentes-del-trabajo-analisis-jurisprudencial-ano-abril-2024-204-pag-autor-jose-luis-zavala-ortiz","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/accidentes-del-trabajo-analisis-jurisprudencial-ano-abril-2024-204-pag-autor-jose-luis-zavala-ortiz\/","title":{"rendered":"Accidentes del Trabajo &#8211; An\u00e1lisis Jurisprudencial. A\u00f1o Abril 2024\/204 P\u00e1g. Autor Jos\u00e9 Luis Zavala Ortiz"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">El accidente del trabajo ha ido generando una serie de criterios jurisprudenciales que emanan de las Cortes de Apelaciones y la Cuarta Sala la Corte Suprema.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Es as\u00ed que esta investigaci\u00f3n tiene como objetivo poner a disposici\u00f3n del lector una selecci\u00f3n de las sentencias m\u00e1s relevantes de los \u00faltimos 15 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Se describen las l\u00edneas y tendencias judiciales con una identificaci\u00f3n de las casu\u00edsticas m\u00e1s relevantes en la conceptualizaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del accidente laboral, en la atribuci\u00f3n de responsabilidad sobre el empleador y la consecuente indemnizaci\u00f3n, los aspectos procesales, las reglas que rigen en el \u00e1mbito de la subcontrataci\u00f3n laboral, los reclamos por procedimiento de fiscalizaci\u00f3n y multa y la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los criterios judiciales se presentan en esta publicaci\u00f3n, con un sumario de cada sentencia, que se individualiza con la Corte que la dicta y el Rol de ingreso.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>PRIMERA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CONCEPTOS Y CALIFICACI\u00d3N DE ACCIDENTE DEL TRABAJO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> CONCEPTO<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> CALIFICACI\u00d3N DE ACCIDENTE DEL TRABAJO<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Calificaci\u00f3n primaria corresponde al propio empleador<br \/>\n2. Accidente tiene la calidad de laboral ya que actor repart\u00eda productos en motocicleta en d\u00eda laboral de acuerdo a contrato de trabajo<br \/>\n3. Incumplimiento de condiciones de higiene y seguridad en lugar de trabajo no influye en accidente de trayecto de trabajo<br \/>\n4. Accidente de trabajador en funci\u00f3n diferente a la que fue contratado pero en beneficio de la empresa es laboral<br \/>\n5. Es accidente grave si trabajador no est\u00e1 en condiciones de bajar por sus propios medios<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>III. OBLIGACI\u00d3N DE AVISO DE PARTE DEL EMPLEADOR<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Empleador debe avisar en tiempo y forma establecidos en la ley de accidente de trabajo ocurrido bajo pena de multa<br \/>\n2. Empleador no s\u00f3lo debe informar a SEREMI de Salud respecto de accidente grave o fatal sino que tambi\u00e9n a la Inspecci\u00f3n del Trabajo<br \/>\n3. Aviso por parte del empleador en el transcurso de las cinco horas siguientes al acaecimiento de accidente laboral a Inspecci\u00f3n del Trabajo satisface requisito de inmediatez<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>SEGUNDA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> FUNDAMENTOS<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Respecto del accidente del trabajo no existe una responsabilidad establecida a priori<br \/>\n2. Fundamento de la responsabilidad en la exposici\u00f3n al riesgo del trabajador<br \/>\n3. Atribuci\u00f3n de responsabilidad del empleador por accidente del trabajo no implica una garant\u00eda de indemnidad<br \/>\n4. No es posible aplicar \u201criesgo general de la vida\u201d en accidente laboral<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> CULPA O DOLO DE PARTE DEL EMPLEADOR<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Obligaci\u00f3n proteger de manera eficaz la vida y la salud de los trabajadores no es de resultado<br \/>\n2. Empleador respecto de accidentes del trabajo debe desvirtuar culpa lev\u00edsima<br \/>\n3. Para que proceda responsabilidad por accidente del trabajo se debe acreditar que empleador actu\u00f3 con culpa o dolo<br \/>\n4. Definici\u00f3n de \u201ceficacia\u201d prevista en el art. 184 del C\u00f3digo del Trabajo relativa a est\u00e1ndar de diligencia que debe cumplir el empleador en accidentes del trabajo<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>III. DISTRIBUCI\u00d3N DE LA CARGA DE LA PRUEBA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Presunci\u00f3n de culpa en contra de empleador por accidente laboral. Carga de la prueba de debida diligencia o cuidado<br \/>\n2. Carga de la prueba respecto al complimiento de la obligaci\u00f3n de seguridad y protecci\u00f3n corresponde al empleador<br \/>\n3. Empleador debe acreditar que actu\u00f3 diligentemente en cumplimiento de deber de cuidado<br \/>\n4. Carga de la prueba en acci\u00f3n deducida por v\u00edctimas por repercusi\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> CASU\u00cdSTICA<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Cumplimiento del deber de seguridad de parte del empleador<br \/>\n1.1. No procede traspaso de responsabilidad a empleador por faltas a la seguridad que no influyeron en accidente de trabajador<br \/>\n1.2. Empleador no tiene responsabilidad en accidente de trabajador si cumpli\u00f3 con su deber de seguridad<br \/>\n1.3. Las medidas de seguridad que debe tomar el empleador depender\u00e1n de riesgos a que est\u00e1 expuesto el trabajador<br \/>\n1.4. No es posible hacer responsable a empleador por hecho doloso de un tercero que causa lesiones a trabajador<br \/>\n1.5. No puede estimarse infracci\u00f3n a obligaci\u00f3n de seguridad por no contar empleador con medida que autoridad se ha limitado a sugerir<br \/>\n1.6. Vulneraci\u00f3n a deber de seguridad que pesa sobre el empleador al autorizar cambio de choferes en lugar riesgoso en una ruta<br \/>\n1.7. Empleador cumpli\u00f3 deber de protecci\u00f3n laboral al acreditarse existencia de procedimiento espec\u00edfico para realizar aseo en m\u00e1quinas<br \/>\n1.8. No hay responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajador fuera de la jornada ya que no ten\u00eda la obligaci\u00f3n de portar elementos de protecci\u00f3n personal del empleador<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Incumplimiento por parte del empleador en capacitaci\u00f3n y deber de informar acerca de los riesgos de la labor<br \/>\n2.1. Deber de informar \u201coportuna y convenientemente\u201d acerca de los riesgos de la labor, medidas preventivas y m\u00e9todos de trabajo en seguridad laboral. No bastan conversaciones<br \/>\n2.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador que se desempa\u00f1aba como buzo comercial al no otorgarle capacitaciones obligatorias y no prestar atenci\u00f3n medica oportuna y adecuada<br \/>\n2.3. No se configura responsabilidad de empleador en accidente laboral ya que no se acredit\u00f3 legalmente que efectivamente el d\u00eda del accidente se instruyera la realizaci\u00f3n de la labor<br \/>\n2.4. Copia DIAT del empleador y copia de entrega de elementos de protecci\u00f3n personal suscrito por trabajador son insuficientes para acreditar que la empleadora cumpli\u00f3 con su deber de cuidado<br \/>\n2.5. Accidente del trabajo consistente en corte de dedo por galleta utilizada por trabajador no capacitado para esos efectos configura responsabilidad al empleador<br \/>\n2.6. No procede indemnizaci\u00f3n de perjuicios por accidente laboral ya que se acredit\u00f3 que empleadora cumpli\u00f3 obligaciones de seguridad informando y capacitando a la demandante<br \/>\n2.7. Surge responsabilidad por accidente del trabajo por trabajador de CONAF que falleci\u00f3 en incendio por \u201cblow up\u201d al acreditarse que manuales resultaron inocuos<br \/>\n2.8. Capacitaci\u00f3n de trabajadora para la labor que desempa\u00f1aba el d\u00eda del accidente no es significativa considerando existencia de mal funcionamiento de proceso productivo<br \/>\n2.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que orden\u00f3 a trabajador a realizar corte de le\u00f1a sin informar adecuadamente de los riesgos ni capacitarlo para aquello<br \/>\n2.10. A pesar de haber existido procedimiento de informaci\u00f3n y seguridad en la empresa no fueron de la entidad suficiente para evitar accidente del trabajo<\/p>\n<p>3. Falta de supervigilancia y fiscalizaci\u00f3n<br \/>\n3.1. Hay falta a deber de cuidado por empleador si supervisor no est\u00e1 presente en maniobra de manejo de vigas en obra<br \/>\n3.2. Exigencia de elementos materiales y supervigilancia aut\u00e9ntica<br \/>\n3.3. Responsabilidad de empleador al no acreditarse existencia de las fiscalizaciones suficientes para evitar que en la cabina del cami\u00f3n viajara un n\u00famero mayor de tripulantes<br \/>\n3.4. Empleador es responsable de accidente de trabajador agr\u00edcola ya que omiti\u00f3 necesaria supervisi\u00f3n a fin de cerciorarse que trabajador hab\u00eda incorporado debidamente las instrucciones de seguridad previas<br \/>\n3.5. Ausencia de prevencionista y uso de calzado de seguridad en contexto de accidente del trabajo configura responsabilidad contractual que permite presunci\u00f3n de culpa<br \/>\n3.6. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que se incumpli\u00f3 reiteradamente jornada de trabajo siendo en aquel contexto en que se produce el accidente<br \/>\n3.7. Trabajador que no obstante haber sido contratado como gasf\u00edter en los hechos se encontraba trabajando en altura sin la supervisi\u00f3n necesaria<br \/>\n3.8. Se configura responsabilidad del empleador en accidente del trabajo ya que no se preocup\u00f3 que el demandante utilizara un arn\u00e9s de seguridad<br \/>\n3.9. Se configura la responsabilidad civil del empleador si accidente se debi\u00f3 a que \u00e9ste no adopt\u00f3 protecci\u00f3n necesaria no entregando guantes de seguridad<br \/>\n3.10. Accidente sufrido por trabajador que consisti\u00f3 en la ca\u00edda sobre tres vigas de fierro es responsabilidad del empleador al no probar que ese d\u00eda hayan dispuesto medidas para proteger la salud del trabajador<br \/>\n3.11. Falta de medidas de seguridad cerca de excavaci\u00f3n hace responsable a empleador por accidente de trabajador<br \/>\n3.12. No se configura responsabilidad de parte de empleador por fallecimiento de trabajador si requisito previo a contrataci\u00f3n antecedentes m\u00e9dicos necesarios para determinar su aptitud para desarrollar un trabajo en una faena minera a gran altura<\/p>\n<p>4. Fallas en maquinarias, instalaciones e implementos de seguridad proporcionados por el empleador<br \/>\n4.1. Trabajador que oper\u00f3 una m\u00e1quina que fall\u00f3 y que producto de ello le cercen\u00f3 el dedo \u00edndice de la mano derecha<br \/>\n4.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador al no adoptar medidas de informaci\u00f3n sobre cuidado que deb\u00eda mantener en el uso de m\u00e1quina que se encontraba a su cargo<br \/>\n4.3. Empleador es responsable de accidente del trabajo sufrido por trabajador ya que entrega de tapones auditivos no satisface requisito de informaci\u00f3n de todos los riegos inherentes a labores<br \/>\n4.4. Empleador es responsable de accidente del trabajo al acreditarse que no hab\u00eda ning\u00fan mecanismo de seguridad que minimice riegos de m\u00e1quina que provoc\u00f3 perdida de dedo \u00edndice<br \/>\n4.5. Empleador no es responsable de accidente que sufri\u00f3 trabajador ya que se produjo en virtud de golpes propinados por un tercero a motocicleta que conduc\u00eda<br \/>\n4.6. Se configura responsabilidad de empleador en accidente del trabajo ya que no basta cualquier implemento de seguridad sino que deben ser suficientes e id\u00f3neos<br \/>\n4.7. Empleadora es exclusiva responsable de accidente del trabajo ya que se acredit\u00f3 mal estado de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica y su relevancia en contexto de los hechos<br \/>\n4.8. Empleador es responsable por accidente sufrido por trabajador en sus dependencias por poste el\u00e9ctrico no se\u00f1alizado<br \/>\n4.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que a pesar de que manten\u00eda protegida las partes m\u00f3viles de la m\u00e1quina esta protecci\u00f3n estaba sobrepuesta y sin seguro<br \/>\n4.10. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que carga pesada debi\u00f3 ser trasportada por transpaleta motorizada y no una operada manualmente<\/p>\n<p>5. Se configura responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajo sufrido por trabajador que consisti\u00f3 en agresiones propinadas por un compa\u00f1ero de trabajo<\/p>\n<p>6. Empleador infringe norma de cuidado si no presta ayuda m\u00e9dica a trabajador que sufre accidente de trayecto<\/p>\n<p>7. L\u00edmite a la responsabilidad del empleador respecto de agresi\u00f3n sufrida por otro trabajador<\/p>\n<p>8. Empleador no es responsable de accidente de trabajadora ya que cumpli\u00f3 condiciones de higiene y seguridad y trabajadora fue quien se dirigi\u00f3 a lugar sin estar atenta a condiciones del tr\u00e1nsito del momento<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>TERCERA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>INDEMNIZACI\u00d3N POR ACCIDENTE DEL TRABAJO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La indemnizaci\u00f3n por accidente de trabajo comprende tanto el da\u00f1o emergente como el da\u00f1o moral\n<p>2. Para que proceda la indemnizaci\u00f3n de perjuicio por accidente de trabajo se requiere culpa lev\u00edsima del empleador<\/p>\n<p>3. Lucro cesante<br \/>\n3.1. Compatibilidad de indemnizaci\u00f3n por lucro cesante con beneficios que surgen de aplicaci\u00f3n de la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales<br \/>\n3.2. Criterios para determinar el lucro cesante en favor de trabajador por accidente laboral<br \/>\n3.3. Accidente de trabajo provoc\u00f3 al actor, de 25 a\u00f1os de edad, la p\u00e9rdida traum\u00e1tica de cuatro dedos de su mano derecha y una incapacidad permanente de un 37,5%<br \/>\n3.4. Cierta probabilidad el curso futuro de la actividad laboral del fallecido y su incremento patrimonial en lucro cesante por accidente del trabajo<br \/>\n3.5. Accidente del trabajo. Indemnizaci\u00f3n por lucro cesante no puede comprender ganancias futuras posibles<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Da\u00f1o moral<br \/>\n4.1. Fundamentos para la procedencia de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral en acci\u00f3n derivada de accidente del trabajo<br \/>\n4.2. Incapacidad presentada por trabajadora no resulta recuperable lo que necesariamente ha acarreado a la actora un dolor permanente que afecta su estado de \u00e1nimo, con serios problemas psicol\u00f3gicos<br \/>\n4.3. Procede da\u00f1o moral respecto a accidente del trabajo siendo incorrecto equiparar da\u00f1o moral al solo sufrimiento ps\u00edquico<br \/>\n4.4. Determinaci\u00f3n de da\u00f1o moral por accidente del trabajo en raz\u00f3n del da\u00f1o sufrido por el trabajador<br \/>\n4.5. Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral por ca\u00edda del actor cuando se desempe\u00f1aba en labores de altura<br \/>\n4.6. Determinaci\u00f3n de da\u00f1o moral por accidente de trabajo. Fallo debe indicar alg\u00fan par\u00e1metro o fundamento en base al cual se determin\u00f3 su monto<br \/>\n4.7. Cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o moral por accidente del trabajo. Cirug\u00edas y el dolor e incapacidad aparejadas<br \/>\n4.8. Meras molestias f\u00edsicas derivadas de accidente laboral no constituye da\u00f1o moral indemnizable<br \/>\n4.9. Vulneraci\u00f3n de sentencia a baremos de cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o moral en accidente del trabajo<br \/>\n4.10. Cuantificaci\u00f3n de da\u00f1o moral por accidente del trabajo es revisable por medio de recurso de nulidad si se acusa vulneraci\u00f3n a normas de valoraci\u00f3n de prueba<br \/>\n4.11. No procede da\u00f1o moral contra v\u00edctima de accidente del trabajo ya que no se logr\u00f3 acreditar privaci\u00f3n de agrados en su vida producto de aquellas lesiones<br \/>\n4.12. Procede indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral a trabajador que desempe\u00f1aba como panadero y sufri\u00f3 accidente consistente en amputaci\u00f3n de falange distal de dedo \u00edndice con incapacidad de 17,5%<br \/>\n4.13. Procedencia de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral a trabajador accidentado por vulneraci\u00f3n de empleador a su deber de seguridad aun cuando sus lesiones fueron de menor gravedad<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Nexo casual<br \/>\n5.1. No se verifica relaci\u00f3n de causalidad entre da\u00f1o sufrido, crimen protagonizado por compa\u00f1ero de trabajo, y labor desempe\u00f1ada por afectado ya que contexto no guarda ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n con el trabajo<br \/>\n5.2. No procede indemnizaci\u00f3n de perjuicios por accidente del trabajo al no acreditarse nexo causal entre accidente y responsabilidad del empleador<br \/>\n5.3. Hecho de la v\u00edctima que interrumpe el nexo causal en accidente laboral<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Monto de indemnizaci\u00f3n por accidente del trabajo se reajusta y devenga intereses conforme normas generales<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Obligaci\u00f3n de indemnizar perjuicios es solidaria respecto de todos quienes tengan la obligaci\u00f3n de cuidado y\/o protecci\u00f3n de trabajadores<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Disponibilidad de los derechos y acciones por accidente del trabajo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Reducci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por exposici\u00f3n del trabajador al accidente<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CUARTA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTOS PROCESALES<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Competencia de Juzgados Civiles para conocer demanda por responsabilidad extracontractual derivada de accidente del trabajo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Legitimado activo y pasivo<br \/>\n2.1. Titularidad de v\u00edctimas indirectas del accidente laboral y competencia<br \/>\n2.2. Titularidad de la conviviente del trabajador<br \/>\n2.3. Trabajador de contratista tiene legitimaci\u00f3n activa para demandar por accidente laboral tanto a su empleador directo como indirecto<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Reserva contenido en finiquito para ejercicio de acciones por accidente del trabajo<br \/>\n3.1. Si finiquito no alude a renuncia de acciones civiles ni a las derivadas de Ley No 16.744 no produce efecto y habilita al ejercicio de las mismas<br \/>\n3.2. Trabajador no puede deducir demanda si no hizo reserva de acci\u00f3n judicial por accidente o enfermedad laboral en finiquito<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>QUINTA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ACCIDENTE LABORAL EN R\u00c9GIMEN DE SUBCONTRATACI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> FUNDAMENTOS<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> CASU\u00cdSTICA<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Labor discontinua o espor\u00e1dica, a saber, la instalaci\u00f3n en el aut\u00f3dromo de una estructura met\u00e1lica para el emplazamiento de una carpa destinada a una conferencia de prensa no genera responsabilidad por accidente laboral<br \/>\n2. No se configura responsabilidad por accidente laboral de trabajador que desempe\u00f1\u00f3 labor de limpieza de techumbre ya que no exist\u00eda relaci\u00f3n laboral sino servicios espor\u00e1dicos<br \/>\n3. Si actividad laboral no estaba programada por empresa mandante contratista no debi\u00f3 permitir desplazamiento de trabajadores<br \/>\n4. No procede aplicar r\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n en accidente del trabajo ya que obra fue puntal y no extendida en el tiempo<br \/>\n5. Empresa principal es responsable de accidente laboral sufrido por trabajadora quien se desempe\u00f1aba en empresa usuaria al incumplir obligaci\u00f3n de constatar estado de salud de trabajadora fuera compatible con actividad espec\u00edfica<br \/>\n6. Demanda por accidente del trabajo contra empresa principal se encuentra mal dirigida toda vez que aquella debe ser la \u201cdue\u00f1a de la obra\u201d sin que sea relevante la locaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio<br \/>\n7. El hecho de no encontrarse prevencionista de riesgo en el lugar quele asist\u00eda y no haber entregado reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas configura incumplimiento en obligaci\u00f3n de vigilancia<br \/>\n8. Establecida la responsabilidad de la empresa contratista en el accidente del trabajo no es necesario acreditar dolo o culpa<br \/>\n9. Empresa principal tiene responsabilidad en accidente de trabajador de empresa contratista si \u00e9ste ocurre en realizaci\u00f3n de labores necesarias para la ejecuci\u00f3n del encargo<br \/>\n10. Acreditaci\u00f3n de responsabilidad de empresas principal y contratista en accidente de trabajador en manipulaci\u00f3n de gasolina para cargar a veh\u00edculo<br \/>\n11. Accidente del trabajo. Hay responsabilidad solidaria de empresa usuaria de servicios transitorios que no cumple con deber de seguridad<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>III. RESPONSABILIDAD DE \u00d3RGANOS DEL ESTADO EN ACCIDENTE DEL TRABAJO DE TRABAJADORES DE CONTRATISTAS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Municipalidad tiene responsabilidad en muerte de trabajador como due\u00f1o de la empresa si no cumple con deber de fiscalizaci\u00f3n de seguridad<br \/>\n2. Hay solidaridad en responsabilidad por muerte de trabajadores entre empresas subcontratistas y municipalidad responsable<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS PRINCIPAL Y CONTRATISTA POR MUERTE DE TRABAJADOR PUEDE PERSEGUIRSE EN SEDE CIVIL POR FAMILIA<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>SEXTA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>MULTAS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Procede confirmar multas impuestas por Inspecci\u00f3n del Trabajo ya que si bien empleador cumple con salvaguardia b\u00e1sica esta no fue suficiente ni eficaz para evitar accidente del trabajo<br \/>\n2. No puede multarse a empresa por el solo hecho de haber ocurrido un accidente<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Omisi\u00f3n o retardo en informaci\u00f3n de accidente del trabajo<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">3.1. Procede multa cursada a empleador que no informa de accidente de trayecto de trabajador<br \/>\n3.2. Hay infracci\u00f3n laboral al no denunciar accidente de trabajador dentro del plazo legal<br \/>\n3.3. Hay infracci\u00f3n de empleador que no da aviso inmediato de accidente de trabajadora<br \/>\n3.4. Hay infracci\u00f3n de empleador que tarda cinco d\u00edas en dar aviso de accidente de trabajadora<br \/>\n3.5. Hay infracci\u00f3n de empleador si da aviso al d\u00eda siguiente a inspecci\u00f3n del trabajo de accidente sufrido por trabajador<br \/>\n3.6. Se cumple con aviso dentro de 24 horas por accidente del trabajo si se env\u00eda documento por problemas en sistema web de mutual<br \/>\n3.7. Obligaci\u00f3n de informar inmediatamente accidente de trabajadora no puede ser subsanado para obtener rebaja de multa<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Reanudaci\u00f3n de faenas posterior a accidente del trabajo<br \/>\n4.1. Hay infracci\u00f3n laboral al reanudar faenas sin autorizaci\u00f3n de ente fiscalizador luego de accidente de trabajador<br \/>\n4.2. Hay infracci\u00f3n de empleador que no detiene la faena luego de accidente de trabajador que requiere maniobras de rescate<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Hay infracci\u00f3n de empleador que tarda cinco horas en llevar a trabajadora a servicio de salud luego de accidente laboral<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No tomar resguardos adecuados luego de accidente de trabajadora constituye infracci\u00f3n por parte de empleador<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No se vulnera non bis in \u00eddem al fiscalizar accidente de trabajador en puerto por Inspecci\u00f3n del trabajo y DIRECTEMAR<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalaci\u00f3n que provoc\u00f3 deceso no estaba certificada<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalaci\u00f3n que provoc\u00f3 deceso no estaba certificada<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Est\u00e1 prescrita resoluci\u00f3n que multa a empresa por infracci\u00f3n si fiscalizaci\u00f3n en terreno se efect\u00faa m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s de accidente<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>S\u00c9PTIMA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PRESCRIPCI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Sentido y alcance de art\u00edculo 79 de la Ley No 16.744. Plazo de prescripci\u00f3n de prestaciones por accidente del trabajo<br \/>\n2. Prescripci\u00f3n de acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de perjuicios por accidente laboral es de cuatro a\u00f1os<br \/>\n3. Plazo de prescripci\u00f3n de acci\u00f3n por responsabilidad extracontractual por accidente del trabajo deducida por c\u00f3nyuges y padres de trabajadores<br \/>\n4. Demanda presentada ante tribunal incompetente es suficiente para interrumpir prescripci\u00f3n por acci\u00f3n indemnizatoria por accidente laboral<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El accidente del trabajo ha ido generando una serie de criterios jurisprudenciales que emanan de las Cortes de Apelaciones y la Cuarta Sala la Corte Suprema. Es as\u00ed que esta investigaci\u00f3n tiene como objetivo poner a disposici\u00f3n del lector una selecci\u00f3n de las sentencias m\u00e1s relevantes de los \u00faltimos 15 a\u00f1os. Se describen las l\u00edneas y tendencias judiciales con una identificaci\u00f3n de las casu\u00edsticas m\u00e1s relevantes en la conceptualizaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del accidente laboral, en la atribuci\u00f3n de responsabilidad sobre el empleador y la consecuente indemnizaci\u00f3n, los aspectos procesales, las reglas que rigen en el \u00e1mbito de la subcontrataci\u00f3n laboral, los reclamos por procedimiento de fiscalizaci\u00f3n y multa y la prescripci\u00f3n. Los criterios judiciales se presentan en esta publicaci\u00f3n, con un sumario de cada sentencia, que se individualiza con la Corte que la dicta y el Rol de ingreso. PRIMERA PARTE CONCEPTOS Y CALIFICACI\u00d3N DE ACCIDENTE DEL TRABAJO CONCEPTO CALIFICACI\u00d3N DE ACCIDENTE DEL TRABAJO Calificaci\u00f3n primaria corresponde al propio empleador 2. Accidente tiene la calidad de laboral ya que actor repart\u00eda productos en motocicleta en d\u00eda laboral de acuerdo a contrato de trabajo 3. Incumplimiento de condiciones de higiene y seguridad en lugar de trabajo no influye en accidente de trayecto de trabajo 4. Accidente de trabajador en funci\u00f3n diferente a la que fue contratado pero en beneficio de la empresa es laboral 5. Es accidente grave si trabajador no est\u00e1 en condiciones de bajar por sus propios medios III. OBLIGACI\u00d3N DE AVISO DE PARTE DEL EMPLEADOR Empleador debe avisar en tiempo y forma establecidos en la ley de accidente de trabajo ocurrido bajo pena de multa 2. Empleador no s\u00f3lo debe informar a SEREMI de Salud respecto de accidente grave o fatal sino que tambi\u00e9n a la Inspecci\u00f3n del Trabajo 3. Aviso por parte del empleador en el transcurso de las cinco horas siguientes al acaecimiento de accidente laboral a Inspecci\u00f3n del Trabajo satisface requisito de inmediatez SEGUNDA PARTE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR FUNDAMENTOS Respecto del accidente del trabajo no existe una responsabilidad establecida a priori 2. Fundamento de la responsabilidad en la exposici\u00f3n al riesgo del trabajador 3. Atribuci\u00f3n de responsabilidad del empleador por accidente del trabajo no implica una garant\u00eda de indemnidad 4. No es posible aplicar \u201criesgo general de la vida\u201d en accidente laboral CULPA O DOLO DE PARTE DEL EMPLEADOR Obligaci\u00f3n proteger de manera eficaz la vida y la salud de los trabajadores no es de resultado 2. Empleador respecto de accidentes del trabajo debe desvirtuar culpa lev\u00edsima 3. Para que proceda responsabilidad por accidente del trabajo se debe acreditar que empleador actu\u00f3 con culpa o dolo 4. Definici\u00f3n de \u201ceficacia\u201d prevista en el art. 184 del C\u00f3digo del Trabajo relativa a est\u00e1ndar de diligencia que debe cumplir el empleador en accidentes del trabajo III. DISTRIBUCI\u00d3N DE LA CARGA DE LA PRUEBA Presunci\u00f3n de culpa en contra de empleador por accidente laboral. Carga de la prueba de debida diligencia o cuidado 2. Carga de la prueba respecto al complimiento de la obligaci\u00f3n de seguridad y protecci\u00f3n corresponde al empleador 3. Empleador debe acreditar que actu\u00f3 diligentemente en cumplimiento de deber de cuidado 4. Carga de la prueba en acci\u00f3n deducida por v\u00edctimas por repercusi\u00f3n CASU\u00cdSTICA Cumplimiento del deber de seguridad de parte del empleador 1.1. No procede traspaso de responsabilidad a empleador por faltas a la seguridad que no influyeron en accidente de trabajador 1.2. Empleador no tiene responsabilidad en accidente de trabajador si cumpli\u00f3 con su deber de seguridad 1.3. Las medidas de seguridad que debe tomar el empleador depender\u00e1n de riesgos a que est\u00e1 expuesto el trabajador 1.4. No es posible hacer responsable a empleador por hecho doloso de un tercero que causa lesiones a trabajador 1.5. No puede estimarse infracci\u00f3n a obligaci\u00f3n de seguridad por no contar empleador con medida que autoridad se ha limitado a sugerir 1.6. Vulneraci\u00f3n a deber de seguridad que pesa sobre el empleador al autorizar cambio de choferes en lugar riesgoso en una ruta 1.7. Empleador cumpli\u00f3 deber de protecci\u00f3n laboral al acreditarse existencia de procedimiento espec\u00edfico para realizar aseo en m\u00e1quinas 1.8. No hay responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajador fuera de la jornada ya que no ten\u00eda la obligaci\u00f3n de portar elementos de protecci\u00f3n personal del empleador Incumplimiento por parte del empleador en capacitaci\u00f3n y deber de informar acerca de los riesgos de la labor 2.1. Deber de informar \u201coportuna y convenientemente\u201d acerca de los riesgos de la labor, medidas preventivas y m\u00e9todos de trabajo en seguridad laboral. No bastan conversaciones 2.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador que se desempa\u00f1aba como buzo comercial al no otorgarle capacitaciones obligatorias y no prestar atenci\u00f3n medica oportuna y adecuada 2.3. No se configura responsabilidad de empleador en accidente laboral ya que no se acredit\u00f3 legalmente que efectivamente el d\u00eda del accidente se instruyera la realizaci\u00f3n de la labor 2.4. Copia DIAT del empleador y copia de entrega de elementos de protecci\u00f3n personal suscrito por trabajador son insuficientes para acreditar que la empleadora cumpli\u00f3 con su deber de cuidado 2.5. Accidente del trabajo consistente en corte de dedo por galleta utilizada por trabajador no capacitado para esos efectos configura responsabilidad al empleador 2.6. No procede indemnizaci\u00f3n de perjuicios por accidente laboral ya que se acredit\u00f3 que empleadora cumpli\u00f3 obligaciones de seguridad informando y capacitando a la demandante 2.7. Surge responsabilidad por accidente del trabajo por trabajador de CONAF que falleci\u00f3 en incendio por \u201cblow up\u201d al acreditarse que manuales resultaron inocuos 2.8. Capacitaci\u00f3n de trabajadora para la labor que desempa\u00f1aba el d\u00eda del accidente no es significativa considerando existencia de mal funcionamiento de proceso productivo 2.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que orden\u00f3 a trabajador a realizar corte de le\u00f1a sin informar adecuadamente de los riesgos ni capacitarlo para aquello 2.10. A pesar de haber existido procedimiento de informaci\u00f3n y seguridad en la empresa no fueron de la entidad suficiente para evitar accidente del trabajo 3. Falta de supervigilancia y fiscalizaci\u00f3n 3.1. Hay falta a deber de cuidado por empleador si supervisor<\/p>\n","protected":false},"featured_media":3443,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[41],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-3395","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-laboral","7":"product_shipping_class-a-convenir","9":"first","10":"instock","11":"shipping-taxable","12":"purchasable","13":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/3395","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3395"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3443"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3395"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=3395"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=3395"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=3395"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}