{"id":3396,"date":"2026-02-28T01:13:22","date_gmt":"2026-02-28T04:13:22","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=3396"},"modified":"2026-02-28T01:13:58","modified_gmt":"2026-02-28T04:13:58","slug":"la-prueba-civil-en-la-jurisprudencia-carga-de-la-prueba-medios-de-prueba-particular-ano-abril-2024-268-pag-autor-jose-luis-zavala-ortiz","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/la-prueba-civil-en-la-jurisprudencia-carga-de-la-prueba-medios-de-prueba-particular-ano-abril-2024-268-pag-autor-jose-luis-zavala-ortiz\/","title":{"rendered":"La Prueba Civil en la Jurisprudencia &#8211; Carga de la Prueba &#8211; Medios de Prueba Particular . A\u00f1o Abril 2024\/  268 P\u00e1g. Autor Jos\u00e9 Luis Zavala Ortiz"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">Este libro pretende describir un panorama general de los criterios judiciales sobre la carga de la prueba y los medios de prueba en particular en el proceso civil, considerando la jurisprudencia de las Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones que ha sido recopilada y analizada por el autor, a partir de las sentencias disponibles en la plataforma de I-Jur\u00eddica Chile.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Se comienza as\u00ed con una descripci\u00f3n de los fundamentos doctrinarios de la carga de la prueba, a partir del texto del art\u00edculo 1698 del C\u00f3digo Civil, y la casu\u00edstica en el \u00e1mbito de los contratos, responsabilidad civil extracontractual, acci\u00f3n de precario y el juicio ejecutivo, considerando la relevancia pr\u00e1ctica de dichos criterios.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Luego, el libro se enfoca en una descripci\u00f3n de la jurisprudencia de los medios de prueba en particular, esto es: instrumentos p\u00fablicos y privados, testigos, prueba confesional, inspecci\u00f3n personal del tribunal, informe de peritos y presunciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La jurisprudencia se presenta con un resumen de cada criterio judicial contenido en la sentencia, con cita a la Corte, fecha y rol.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El autor espera aportar con este libro en el acceso de parte de los abogados y dem\u00e1s operadores jur\u00eddicos a la jurisprudencia de la carga de la prueba y los medios de prueba en particular en el proceso civil, como asimismo poner a disposici\u00f3n del \u00e1mbito acad\u00e9mico los criterios judiciales para su posterior an\u00e1lisis.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong><br \/>\nPRIMERA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CARGA DE LA PRUEBA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS<\/strong><\/b>\n<p><b><strong>II. ALCANCE ACERCA DEL ONUS PROBANDI. PROPOSICI\u00d3N CONTRARIA AL ESTADO NORMAL U ORDINARIO DE LAS COSAS<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>III. CASU\u00cdSTICA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Contratos y responsabilidad contractual<br \/>\n1.1. Carga de la prueba recae sobre aqu\u00e9l contratante que alega cumplimiento de condici\u00f3n contenida en el contrato<br \/>\n1.2. Si obligaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a condici\u00f3n suspensiva corresponde a quien alega incumplimiento acreditar que se encuentra cumplida<br \/>\n1.3. Quien opone excepci\u00f3n de contrato no cumplido tiene la carga de acreditar su concurrencia<br \/>\n1.4. Acreedor que pretende cobrar cl\u00e1usula penal tiene la carga de acreditar incumplimiento del deudor<br \/>\n1.5. Vulneraci\u00f3n de carga de la prueba al exigir acreditar existencia de la obligaci\u00f3n cuando no ha sido negada por el demandado<br \/>\n1.6. Distribuci\u00f3n de la carga probatoria de obligaciones que emanan del mutuo. Acreditada la existencia de la obligaci\u00f3n corresponde al demandado probar su extinci\u00f3n<br \/>\n1.7. Carga de la prueba de elementos del contrato de arrendamiento<br \/>\n1.8. Corresponde a arrendatario acreditar que ha cumplido con su obligaci\u00f3n de pagar renta<br \/>\n1.9. Carga de la prueba en responsabilidad m\u00e9dica<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Responsabilidad extracontractual<br \/>\n2.1. Carga de la prueba en acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de perjuicios por responsabilidad extracontractual es de actor<br \/>\n2.2. Carga de la prueba de la relaci\u00f3n de causalidad en la responsabilidad civil extracontractual recae sobre demandante<br \/>\n2.3. Necesidad de acreditaci\u00f3n de lo pedido por concepto de da\u00f1o emergente por responsabilidad extracontractual<br \/>\n2.4. Sentido y alcance de presunci\u00f3n de responsabilidad de art\u00edculo 2329 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n2.5. Carga de la prueba en acci\u00f3n por falta de servicio estatal<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Acci\u00f3n de precario<br \/>\n3.1. Carga de la prueba respecto del t\u00edtulo que justifica la ocupaci\u00f3n<br \/>\n3.2. Demandada de precario que reclama tener t\u00edtulo en contrato de arrendamiento debe acreditar su existencia<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Juicio ejecutivo<br \/>\n4.1. Ejecutado es quien debe acreditar supuestos de excepci\u00f3n de faltar requisitos a t\u00edtulo ejecutivo<br \/>\n4.2. Carga de la prueba corresponde a ejecutado si opuso excepci\u00f3n de falta de personer\u00eda de quien comparece por el ejecutante<br \/>\n4.3. Carga probatoria en tercer\u00eda de prelaci\u00f3n respecto de bien hipotecado es del tercerista<br \/>\n4.4. Carga de la prueba en cobro de factura. Recta distribuci\u00f3n que impone a ejecutada acreditar los hechos fundantes de su excepci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>SEGUNDA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>INSTRUMENTOS P\u00daBLICOS Y PRIVADOS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> INSTRUMENTO P\u00daBLICO<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Alcance de declaraciones de las partes contenidas en instrumento p\u00fablico<br \/>\n2. Vulneraci\u00f3n al art\u00edculo 1702 del C\u00f3digo Civil al asignar valor probatorio como instrumento p\u00fablico a documento que no es tal<br \/>\n3. Contenido de instrumento p\u00fablico no tiene valor de plena prueba respecto de continuadores legales de las partes<br \/>\n4. Prohibici\u00f3n de contraponer prueba a aseveraciones contenidas en instrumento p\u00fablico referidas al pago del precio en compraventa<br \/>\n5. No procede nulidad de lo obrado por no acompa\u00f1ar documento que no satisfaga requisito de instrumento p\u00fablico conforme art. 342 No 3 sino que aplicar apercibimiento<br \/>\n6. Inscripci\u00f3n con una subinscripci\u00f3n al margen es instrumento p\u00fablico<br \/>\n7. Las partes pueden probar mediante otra plena prueba que las declaraciones contenidas en instrumento p\u00fablico no fueron sinceras<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> INSTRUMENTO PRIVADO<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Declaraci\u00f3n jurada notarial prestada por tercero debe ser ratificada por el mismo en juicio<br \/>\n2. Fecha de instrumento privado para efectos de acreditar presupuestos de tercer\u00eda de posesi\u00f3n<br \/>\n3. Fecha de instrumento privado respecto de terceros para acreditar compraventa de autom\u00f3vil<br \/>\n4. Instrumentos privados no son suficientes para acreditar hechos invocados si personas que los emiten no han comparecido en estrados a reconocer su firma puesta en ellos<br \/>\n5. Instrumentos privados emanados de terceros que tienen por objetivo acreditar da\u00f1os deben estar reconocidos por esos terceros de lo contrario carecen de valor probatorio<br \/>\n6. No procede objeci\u00f3n de documentos contra informe m\u00e9dico suscrito por tercera ajena a juicio quien no concurri\u00f3 a estrados a reconocer dicho instrumento como testigo<br \/>\n7. M\u00e9rito de los instrumentos privados reconocidos en el juicio por la persona que los ha otorgado es de prueba testifical<br \/>\n8. No se verifica vulneraci\u00f3n al art\u00edculo 348 bis ya que documentos fueron emitidos sin ninguna de las formalidades que exige la ley de documentos electr\u00f3nicos<br \/>\n9. Impugnaci\u00f3n consistente en \u201cque no le consta\u201d autenticidad ni integridad al documento<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>III. CAUSAL DE CASACI\u00d3N REFERIDA A AGREGACI\u00d3N DE LOS INSTRUMENTOS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Causal alude a la agregaci\u00f3n y no con la menci\u00f3n a ellos en la sentencia o la falta de valoraci\u00f3n de los mismos<br \/>\n2. No constituye vicio de casaci\u00f3n de forma extemporaneidad de agregaci\u00f3n de prueba instrumental<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>TERCERA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PRUEBA TESTIMONIAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> L\u00cdMITE A LA PRUEBA DE TESTIGOS RESPECTO DE UNA OBLIGACI\u00d3N QUE HAYA DEBIDO CONSIGNARSE POR ESCRITO<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> EXCEPCI\u00d3N A LA LIMITACI\u00d3N: PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Requisitos para considerar un principio de prueba por escrito<br \/>\n2. Alcance del principio de prueba por escrito. Superada prohibici\u00f3n se puede acreditar por testigos los elementos del contrato<br \/>\n3. Prueba testimonial sobre obligaciones contenidas en contrato de construcci\u00f3n<br \/>\n4. Documento que no precisa cuant\u00eda de da\u00f1os no alcanza a constituir principio de prueba por escrito o al menos un principio de esta<br \/>\n5. Determinaci\u00f3n de honorarios pactados por gesti\u00f3n de mandato no est\u00e1 sujeta a limitaciones de prueba de testigos<br \/>\n6. Contrato de promesa que contiene cl\u00e1usula referida a entrega de inmueble luego de saldada deuda es principio de prueba escrita<br \/>\n7. Correos electr\u00f3nicos entre las partes constituyen principio de prueba por escrito<br \/>\n8. No es admisible admitir prueba de testigos en causa de indemnizaci\u00f3n de perjuicios por incumplimiento contractual ya que escritura acompa\u00f1ada no permite inferir un principio de prueba por escrito<br \/>\n9. Correo electr\u00f3nico emanado de tercero no puede configurar principio de prueba por escrito<br \/>\n10. No rige l\u00edmite de prueba testimonial si testigos no depusieron para acreditar la existencia de una obligaci\u00f3n en dinero sino el hecho de que la codemandada en la presente causa fuese avalista del otro demandado<br \/>\n11. Facturas no cobradas son principio de prueba escrita de existencia de obligaci\u00f3n<br \/>\n12. Si documentos no dicen relaci\u00f3n con el total de la deuda demandada sino abono no se est\u00e1 en presencia de principio de prueba por escrito<br \/>\n13. Cheques emanados de la propia parte que los acompa\u00f1a no constituyen principio de prueba por escrito<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>III. EXCEPCI\u00d3N A LA LIMITACI\u00d3N EN PROCEDIMIENTOS ESPECIALES<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Restricciones a prueba testimonial de art\u00edculos 1708 y 1709 del C\u00f3digo Civil no se aplican a juicio especial de arrendamiento<br \/>\n2. Limitaci\u00f3n a prueba testimonial no rige en contratos de naturaleza mercantil<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> OPORTUNIDAD Y FORMA DE RENDIR LA PRUEBA TESTIMONIAL<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Citaci\u00f3n de testigos<br \/>\n1.1. Debe hacerse efectivo apercibimiento a testigo que no asiste a citaci\u00f3n judicial<br \/>\n1.2. No tiene efecto citaci\u00f3n a testigo bajo apercibimiento de art\u00edculo 380 si no hay resoluci\u00f3n judicial que as\u00ed lo ordene<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Inasistencia de testigos<br \/>\n2.1. Improcedencia de entorpecimiento en forma indefinida<br \/>\n2.2. Si demandante no presenta testigos el d\u00eda que demandado lo hace no pierde la facultad de hacerlo siempre que sea dentro del\u00a0Probatorio<br \/>\n2.3. Prueba testimonial rendida fuera de territorio jurisdiccional pero dentro de t\u00e9rmino ordinario es nula<br \/>\n2.4. Limitaci\u00f3n de n\u00famero de testigos rige para aquellos que act\u00faan por medio de procurador com\u00fan<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> TACHAS<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Fundamentos de la tacha de testigos<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Inhabilidad de parientes<br \/>\n2.1. Inhabilidad de hermana e hija para declarar como testigo<br \/>\n2.2. Imposibilidad tachar a testigo por parentesco si litigante que los presenta es persona jur\u00eddica<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Inhabilidad por tener inter\u00e9s en el juicio<br \/>\n3.1. Para que proceda tacha a testigo por inter\u00e9s directo o indirecto en el juicio este debe ser pecuniario<br \/>\n3.2. Rechazo de tacha ya que no puede presumirse inter\u00e9s en resultado del juicio por el hecho de haber realizado labores previas a demandante de forma eventual y puntal<br \/>\n3.3. Procede tacha de testigo ya que parcialidad es evidente por el hecho de haberse constituido en fiador de las obligaciones contra\u00eddas en contrato que se trata de anular<br \/>\n3.4. Tacha de testigo que se\u00f1al\u00f3 que los accionistas de la empresa demanda son su padre, madre y t\u00eda y que \u00e9l ha asistido a reuniones en representaciones de la misma al tener inter\u00e9s pecuniario<br \/>\n3.5. No proceden tachas contra secretaria de Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n de condominio y copropietaria ya que pago de factura objeto de juicio ejecutivo sale del patrimonio de la comunidad<br \/>\n3.6. No procede tacha de testigo si no se acredita su inter\u00e9s directo de orden pecuniario en el resultado del juicio<br \/>\n3.7. Testigo que convive con arrendatario de inmueble puede ser tachada por inter\u00e9s pecuniario en resultado del juicio<br \/>\n3.8. Testigo que fue constructor de edificio al que se reputan da\u00f1os tiene inter\u00e9s en resultado del juicio<br \/>\n3.9. Hay causal de inhabilidad por inter\u00e9s en testigo que indica que \u201cquiere que el demandante gane el juicio\u201d<br \/>\n3.10. Socio de sociedad en la que presta servicios parte no necesariamente tiene inter\u00e9s en el negocio<br \/>\n3.11. Testigos que tienen la representaci\u00f3n y administraci\u00f3n de una corporaci\u00f3n presentan un inter\u00e9s en el resultado del juicio que es pecuniario y no s\u00f3lo moral<br \/>\n3.12. Secretario y contador de comunidad de edificio no tienen inter\u00e9s directo o indirecto en el juicio<br \/>\n3.13. Tacha debe recibir aplicaci\u00f3n m\u00e1s aun trat\u00e1ndose de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en donde la identificaci\u00f3n entre la empresa y su representante es total<br \/>\n3.14. Testigo de parte que dedujo acci\u00f3n en calidad de abogado en su representaci\u00f3n en otro juicio no es inh\u00e1bil<br \/>\n3.15. Proceden tachas a testigos que realizaron informes para una de las partes y honorarios fueron pagados antes del desarrollo del juicio<br \/>\n3.16. Psic\u00f3loga que realiza pericia para demandantes carece de imparcialidad como testigo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Inhabilidad por amistad o enemistad<br \/>\n4.1. Procede tacha de testigo ya que relaci\u00f3n de amistad de 20 a\u00f1os y que se visiten permanentemente configura causal de intima amistad<br \/>\n4.2. El hecho de que testigo debi\u00f3 desalojar inmueble en juicio precario iniciado por la demandada no configura causal de enemistad<br \/>\n4.3. Largo per\u00edodo de amistad y declaraci\u00f3n en juicio penal no inhabilitan a testigo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Inhabilidad por relaci\u00f3n de dependencia<br \/>\n5.1. Procede tacha de testigo de la demandante ya que mantiene contrato de honorarios con dicha parte que es un \u00f3rgano p\u00fablico existiendo subordinaci\u00f3n y dependencia<br \/>\n5.2. No procede tacha a testigos ya que aqu\u00e9llos al ser funcionarios p\u00fablicos no dependen estrictamente de la demandante<br \/>\n5.3. Testigos que son funcionarios p\u00fablicos no configuran supuesto de hecho de dependiente al que alude el art\u00edculo 358 No 5 inciso 2 del C\u00f3digo Procedimiento Civil<br \/>\n5.4. Dependiente para efecto de la tacha es quien presta habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo<br \/>\n5.5. Circunstancia que testigos trabajen a honorarios no impide que les afecte causal de dependencia<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Improcedencia de tachas de testigos en procedimientos especiales<br \/>\n6.1. No procede tachas a testigos en procedimiento de la Ley No 19.039 ya que el juez debe apreciar la prueba seg\u00fan las reglas de la sana cr\u00edtica<br \/>\n6.2. No procede tacha de testigos en procedimientos seguidos ante Juzgados de Polic\u00eda Local<br \/>\n6.3. No procede tacha de testigos en querella infraccional por ley de protecci\u00f3n al consumidor<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Resoluci\u00f3n de tachas de testigos es para sentencia definitiva<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> VALORACI\u00d3N DE LA PRUEBA TESTIMONIAL<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Valoraci\u00f3n de prueba testimonial. Alcance de la expresi\u00f3n \u201cfama\u201d del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil<br \/>\n2. Declaraciones de testigos que no son precisas<br \/>\n3. El hecho de que testigos hayan afirmado que lo que est\u00e1n declarado se los mencion\u00f3 previamente el demandante no resta validez a sus dichos al tratarse de testigos de o\u00eddas<br \/>\n4. Testigos de o\u00eddas no son prueba suficiente para refutar declaraciones contenidas en escritura p\u00fablica de compraventa<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>VII. PRUEBA TESTIMONIAL Y RECURSO DE CASACI\u00d3N EN LA FORMA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Se configura causal de casaci\u00f3n en la forma relativa a omisi\u00f3n de diligencia probatoria esencial al impedir rendici\u00f3n de prueba testimonial<br \/>\n2. Procede casaci\u00f3n de oficio ya que acta pertinente a prueba testimonial se encontraba incompleta<br \/>\n3. Procede anular de oficio sentencia que omiti\u00f3 pronunciarse respecto a tachas<br \/>\n4. Art\u00edculo 384 de C\u00f3digo de Procedimiento Civil no es una norma reguladora de la prueba ya que se limita a otorgar orientaciones para que jueces puedan apreciar valor de testimonio<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CUARTA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PRUEBA CONFESIONAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA CONFESI\u00d3N<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> CONFESI\u00d3N EXTRAJUDICIAL<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Requisitos para la validez de confesi\u00f3n extrajudicial<br \/>\n2. Valoraci\u00f3n de la confesi\u00f3n extrajudicial<br \/>\n3. Valoraci\u00f3n probatoria de confesi\u00f3n extrajudicial prestada en juicio diverso<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>III. CONFESI\u00d3N ESPONT\u00c1NEA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Confesi\u00f3n espont\u00e1nea realizada en el escrito de contestaci\u00f3n y en presentaci\u00f3n realizada al acompa\u00f1ar un set de fotograf\u00edas<br \/>\n2. Reconocimiento de incumplimiento de contrato como confesi\u00f3n espont\u00e1nea en contestaci\u00f3n de demanda de terminaci\u00f3n de arrendamiento<br \/>\n3. Hay confesi\u00f3n judicial si demandada manifiesta su voluntad en orden de \u201callanarse a la acci\u00f3n deducida\u201d<\/p>\n<p><b><strong>IV. CONFESI\u00d3N PROVOCADA<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> CONFESI\u00d3N FICTA<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No comparecencia del absolvente en segunda citaci\u00f3n s\u00f3lo producir\u00e1 los efectos del art\u00edculo 394 del c\u00f3digo del ramo en la medida que se hubiese solicitado su citaci\u00f3n bajo apercibimiento expreso de este art\u00edculo<br \/>\n2. Posiciones formuladas en forma categ\u00f3rica produce efecto de plena fe respecto a los hechos personales de la parte que la presta en confesi\u00f3n ficta<br \/>\n3. Determinaci\u00f3n de respuesta evasiva para efectos de confesi\u00f3n ficta por parte de abogado<br \/>\n4. Posiciones deben ser categ\u00f3ricas para tener por confeso a litigante<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Casu\u00edstica<br \/>\n5.1. Procede acci\u00f3n de resoluci\u00f3n de contrato de compraventa y usufructo al acreditarse mediante confesi\u00f3n y apercibimiento del art\u00edculo 394 del CPC no pago de ninguna parte del precio<br \/>\n5.2. Procede cobro de pesos de mercader\u00edas al acreditarse compraventa a trav\u00e9s de confesi\u00f3n ficta<br \/>\n5.3. Es procedente acreditar existencia de contrato de arrendamiento a trav\u00e9s de confesi\u00f3n ficta<br \/>\n5.4. Prueba de t\u00e9rmino de contrato de arrendamiento por vencimiento del plazo por confesi\u00f3n ficta del demandado<br \/>\n5.5. Prueba confesional ficta como medio de prueba de cumplimiento de contrato de seguros<br \/>\n5.6. Si absuelve posiciones quien es representante de sociedad demandada se aplican normas de confesi\u00f3n ficta de art\u00edculo 1713 de C\u00f3digo Civil<br \/>\n5.7. Prueba de la simulaci\u00f3n. Adquiere especial trascendencia el valorde plena prueba que se reconoce a prueba confesional ficta<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> CONFESI\u00d3N T\u00c1CITA<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Es posible acreditar contrato de arrendamiento a trav\u00e9s de confesi\u00f3n t\u00e1cita y correos electr\u00f3nicos enviados entre las partes<br \/>\n2. Obligaci\u00f3n se encuentra extinguida en virtud de confesi\u00f3n t\u00e1cita que reconoce pago por subrogaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>VII. OPORTUNIDAD Y DILIGENCIAMIENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Absoluci\u00f3n de posiciones se puede solicitar antes del vencimiento del t\u00e9rmino probatorio\n<p>2. Absoluci\u00f3n de posiciones pendiente no suspende curso de juicio ni es obst\u00e1culo para dictaci\u00f3n de fallo<\/p>\n<p>3. No procede absoluci\u00f3n de posiciones de abogado que renunci\u00f3 a mandato judicial<\/p>\n<p>4. Hay vicio del procedimiento al aplicar apercibimiento por no tener apoderado domicilio registrado para absoluci\u00f3n de posiciones de demandado<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Diligenciamiento de prueba confesional en segunda instancia<br \/>\n5.1. Alcance de expresi\u00f3n \u201cy sin suspender por ella el procedimiento\u201d. Vista de la causa<br \/>\n5.2. Es nula sentencia de alzada dictada estando pendiente diligencia probatoria de absoluci\u00f3n de posiciones<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>VIII. VALORACI\u00d3N DE LA PRUEBA CONFESIONAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Confesi\u00f3n relativa a un hecho personal de la misma parte que la presta produce plena prueba<br \/>\n2. Valor probatorio de la confesi\u00f3n judicial espont\u00e1nea o provocada prestada acerca de hechos personales del confesante<br \/>\n3. Aun en caso de que los hechos confesados no sean personales del confesante o de la persona a quien representa, tambi\u00e9n producir\u00e1 prueba la confesi\u00f3n<br \/>\n4. Insuficiencia de prueba confesional por defectuosa redacci\u00f3n de punto de pliego de posiciones<br \/>\n5. Declaraci\u00f3n hace plena prueba a favor de quien confiesa y no en su contra<br \/>\n6. Absoluci\u00f3n de posesiones que fue hecha por persona distinta a aquella requerida personalmente para comparecer no tiene valor probatorio alguno<br \/>\n7. Confesi\u00f3n ficta no es suficiente para tener acreditada desvalorizaci\u00f3n de veh\u00edculo por accidente<br \/>\n8. No escrituraci\u00f3n de contrato de arrendamiento no impide a arrendador acreditar su existencia por medio de prueba confesional<br \/>\n9. Pleno valor probatorio de confesi\u00f3n ficta. Derechos de autor por reproducci\u00f3n de obras musicales<br \/>\n10. Regla facultativa de valor probatorio a confesi\u00f3n extrajudicial no es reguladora de la prueba y no procede casaci\u00f3n de fondo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESI\u00d3N<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> PROCEDIMIENTO Y APELACI\u00d3N<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Resoluci\u00f3n que cita a absolver posiciones no es apelable<br \/>\n2. Resoluci\u00f3n que rechaza aplicaci\u00f3n de apercibimiento de inciso primero del art\u00edculo 394 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil consistente en tener por confeso a la absolvente es apelable<br \/>\n3. Resoluci\u00f3n que deja sin efecto nueva citaci\u00f3n para segundo llamado a absolver posiciones sin aplicar apercibimiento de tener por confesa a demandada es apelable<br \/>\n4. Resoluci\u00f3n que no acoge solicitud de cambiar a absolvente citado en segundo llamado no es apelable<br \/>\n5. Resoluci\u00f3n que tuvo por confeso al demandado de los hechos categ\u00f3ricamente enunciados en el pliego de posiciones es apelable<br \/>\n6. Resoluci\u00f3n que rechaza petici\u00f3n del demandante de tener a la contraria por desistida de la prueba confesional es inapelable<br \/>\n7. Resoluci\u00f3n que rechaza la solicitud de la demandada de eximirla de absolver posiciones no es apelable<br \/>\n8. Resoluci\u00f3n que tiene por confeso a absolvente rebelde no es apelable<br \/>\n9. Resoluci\u00f3n que cita a absolver posiciones a representante legal de demandada no es apelable<br \/>\n10. Resoluci\u00f3n que tiene por confeso a representante de demandada no es apelable<br \/>\n11. Resoluci\u00f3n que niega apertura de pliego de posiciones no es apelable<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>QUINTA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>INSPECCI\u00d3N PERSONAL DEL TRIBUNAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Naturaleza jur\u00eddica de inspecci\u00f3n personal del tribunal<br \/>\n2. Requisitos de la inspecci\u00f3n personal del tribunal<br \/>\n3. Inspecci\u00f3n personal del tribunal no es objetable con posterioridad<br \/>\n4. Primera diligencia que debe llevar a cabo tribunal ante denuncia de obra ruinosa es inspecci\u00f3n personal del tribunal<br \/>\n5. Resoluci\u00f3n que no dio lugar a la inspecci\u00f3n personal del tribunal en procedimiento voluntario no es apelable<br \/>\n6. Valoraci\u00f3n de inspecci\u00f3n personal del tribunal se encuentra entregada exclusivamente a los jueces del grado<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>SEXTA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>INFORME DE PERITOS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> DESIGNACI\u00d3N, ACEPTACI\u00d3N Y PROCEDIMIENTO<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No es inv\u00e1lida designaci\u00f3n de perito si al tiempo de la aceptaci\u00f3n estaba incluido en el listado de la Corte de Apelaciones<br \/>\n2. Actuaciones de perito son v\u00e1lidas al aceptar cargo y jurar a trav\u00e9s de presentaci\u00f3n escrita rubricada con firma electr\u00f3nica avanzada la cual fue ratificada posteriormente<br \/>\n3. Tribunal deber\u00e1 disponer lo necesario para proceder al nombramiento de un profesional con la especialidad requerida toda vez que perito designado no tiene especialidad solicitada<br \/>\n4. Renuncia de perito designado por causa no imputable a la parte no puede perjudicarla ya que requiri\u00f3 dicha prueba dentro de t\u00e9rmino legal<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> INFORME PERICIAL<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Procede rechazar incidente de objeci\u00f3n de informe pericial ya que aquel no corresponde a un medio de prueba solicitado por alguna de las partes<br \/>\n2. No procede ampliar y rectificar informe pericial despu\u00e9s de haber sido evacuado si aclaraciones escapan a simples errores de c\u00e1lculo o num\u00e9ricos<br \/>\n3. Informe pericial. Lo que constituye el medio de prueba para el juicio es la pericia y no la documental que se entregue para la confecci\u00f3n de la misma<br \/>\n4. Informe pericial carece de valor probatorio toda vez que no fue reconocido por tercero de acuerdo al art. 346 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil<br \/>\n5. Procede que parte acompa\u00f1e informe de perito como prueba documental con citaci\u00f3n de acuerdo al art. 348 del CPC en segunda instancia<br \/>\n6. Falta de requisitos de informe pericial no le otorgan valor probatorio<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>III. VALORACI\u00d3N DE LA PRUEBA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Peritaje que no cumple requisitos legales. Si perito asiste a audiencia a declarar se valora como prueba testimonial<br \/>\n2. L\u00edmite a la apreciaci\u00f3n de la fuerza probatoria del informe de perito al conocerse recurso de casaci\u00f3n en el fondo<br \/>\n3. Informe de experto imparcial debe tener mayor valor probatorio que el elaborado a pedido de una de las partes de acuerdo a las reglas de los art\u00edculos 428 y 429 del C\u00f3digo Procedimiento Civil<br \/>\n4. Valoraci\u00f3n de la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana cr\u00edtica en procedimiento expropiatorio<br \/>\n5. Apreciaci\u00f3n de la prueba pericial conforme sana cr\u00edtica en ejecuci\u00f3n de contrato de obra<br \/>\n6. Se preferir\u00e1 informe de perito respecto a demarcaci\u00f3n ya que se trata de persona con conocimiento t\u00e9cnico que concurri\u00f3 personalmente al lugar, analiz\u00f3 los planos y se apoy\u00f3 de fotograf\u00edas aportadas<br \/>\n7. Error en valoraci\u00f3n de informe pericial para calificar la significaci\u00f3n econ\u00f3mica de expropiaci\u00f3n parcial<br \/>\n8. Prueba pericial realizada con comparaci\u00f3n de planos y sin visita a terreno no es suficiente para acreditar dominio de retazo de terreno en reivindicaci\u00f3n<br \/>\n9. Valoraci\u00f3n de informe pericial no objetado por la contraria en causa sobre indemnizaci\u00f3n de perjuicios<br \/>\n10. Informe psicol\u00f3gico emitido por profesional constituye indicio junto a dem\u00e1s medios probatorios sin perjuicio de que eman\u00f3 de tercero que no lo reconoci\u00f3 en juicio<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> PROCEDIMIENTO<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Peritos podr\u00e1n ser solicitados como medio probatorio s\u00f3lo dentro del t\u00e9rmino probatorio por las partes<br \/>\n2. Desistimiento de parte solicitante respecto de designaci\u00f3n de peritos que fue resuelta de plano por el tribunal afecta gravemente los derechos procesales de la contraparte procediendo su nulidad<br \/>\n3. Alcances acerca de complementaci\u00f3n de pericia contable<br \/>\n4. Para que honorarios de perito est\u00e9n contenidos en costas \u00e9stos deben ser regulados por tribunal<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> RECURSO DE APELACI\u00d3N<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Resoluci\u00f3n que rechaza designaci\u00f3n de perito no es apelable<br \/>\n2. Resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 la solicitud de designaci\u00f3n de nuevo perito no es apelable<br \/>\n3. Resoluci\u00f3n que tuvo por evacuado informe de peritos no es apelable<br \/>\n4. Resoluci\u00f3n que design\u00f3 perito en contexto de determinaci\u00f3n de diligencia probatoria solicitada por las partes no es apelable<br \/>\n5. Resoluci\u00f3n que provey\u00f3 informe pericial acompa\u00f1ado al expediente por respectivo profesional a sus antecedentes es apelable<br \/>\n6. Resoluci\u00f3n que revoca aqu\u00e9lla que acept\u00f3 propuesta de citar a audiencia de designaci\u00f3n de perito es apelable<br \/>\n7. Resoluci\u00f3n que acogi\u00f3 petici\u00f3n de entregar documentos por parte del perito no es apelable<br \/>\n8. Resoluci\u00f3n que orden\u00f3 al perito fijar audiencia de reconocimiento dentro del plazo de quince d\u00edas no es apelable<br \/>\n9. Resoluci\u00f3n que designa perito y dispone oficio para obtenci\u00f3n de lista de peritos de otra \u00e1rea no es apelable<br \/>\n10. Resoluci\u00f3n que tiene por acompa\u00f1ado informe pericial de forma extempor\u00e1nea es apelable<br \/>\n11. Resoluci\u00f3n que acoge reposici\u00f3n y no admite a tramitaci\u00f3n informe pericial ofrecido oportunamente es apelable<br \/>\n12. Resoluci\u00f3n que fija monto de consignaci\u00f3n provisoria de honorarios de perito contable no es apelable<br \/>\n13. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de rebaja de honorarios de perito no es apelable<br \/>\n14. Resoluci\u00f3n que tiene por propuestos honorarios y fecha de diligencia de perito no es apelable<br \/>\n15. Resoluci\u00f3n que no da lugar a oposici\u00f3n de perito designado no es apelable<br \/>\n16. Resoluci\u00f3n que rechaza objeci\u00f3n a nombramiento de perito es apelable<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> RECURSO DE CASACI\u00d3N<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Designaci\u00f3n de perito no constituye tr\u00e1mite esencial en procedimiento de expropiaciones y en efecto no configura causal de casaci\u00f3n en la forma<br \/>\n2. Par\u00e1metros de ponderaci\u00f3n a tener presente en la valoraci\u00f3n de la prueba de peritos. Casaci\u00f3n en el fondo<br \/>\n3. Impugnaci\u00f3n de valoraci\u00f3n de informe pericial en recurso de casaci\u00f3n en el fondo debe hacerse mencionando qu\u00e9 principio de la l\u00f3gica se vulner\u00f3 de forma espec\u00edfica y clara<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>S\u00c9PTIMA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PRESUNCIONES<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> REQUISITOS DE LA PRESUNCI\u00d3N JUDICIAL<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Para que la presunci\u00f3n sea admisible es necesario que el hecho b\u00e1sico indicio est\u00e9 completamente demostrado<br \/>\n2. Prueba de hechos m\u00faltiples por medio de presunci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> VALORACI\u00d3N DE LA PRUEBA<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Se vulneran normas de valoraci\u00f3n de la presunci\u00f3n al establecer una sin un fundamento f\u00e1ctico que la apoye<br \/>\n2. Dos presunciones graves y concordantes que acrediten simulaci\u00f3n sirven para anular actos simulados y sancionar a quien cometi\u00f3 tal il\u00edcito<br \/>\n3. Hechos que el sentenciador dio por acreditados y que condujeron a acoger la demanda lo fueron en base a presunciones de manera tal que no es necesario que cada una de ellas d\u00e9 cuenta directa de los hechos<br \/>\n4. Boleta electr\u00f3nica no objetada tiene idoneidad para base a una presunci\u00f3n judicial con caracteres de gravedad y precisi\u00f3n para hacer plena prueba<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>III. CONSTRUCCI\u00d3N Y DETERMINACI\u00d3N DE LA FUERZA PROBATORIA DE LAS PRESUNCIONES QUEDA ENTREGADA A LOS MAGISTRADOS DE LA INSTANCIA<\/strong><\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este libro pretende describir un panorama general de los criterios judiciales sobre la carga de la prueba y los medios de prueba en particular en el proceso civil, considerando la jurisprudencia de las Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones que ha sido recopilada y analizada por el autor, a partir de las sentencias disponibles en la plataforma de I-Jur\u00eddica Chile. Se comienza as\u00ed con una descripci\u00f3n de los fundamentos doctrinarios de la carga de la prueba, a partir del texto del art\u00edculo 1698 del C\u00f3digo Civil, y la casu\u00edstica en el \u00e1mbito de los contratos, responsabilidad civil extracontractual, acci\u00f3n de precario y el juicio ejecutivo, considerando la relevancia pr\u00e1ctica de dichos criterios. Luego, el libro se enfoca en una descripci\u00f3n de la jurisprudencia de los medios de prueba en particular, esto es: instrumentos p\u00fablicos y privados, testigos, prueba confesional, inspecci\u00f3n personal del tribunal, informe de peritos y presunciones. La jurisprudencia se presenta con un resumen de cada criterio judicial contenido en la sentencia, con cita a la Corte, fecha y rol. El autor espera aportar con este libro en el acceso de parte de los abogados y dem\u00e1s operadores jur\u00eddicos a la jurisprudencia de la carga de la prueba y los medios de prueba en particular en el proceso civil, como asimismo poner a disposici\u00f3n del \u00e1mbito acad\u00e9mico los criterios judiciales para su posterior an\u00e1lisis. PRIMERA PARTE CARGA DE LA PRUEBA FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS II. ALCANCE ACERCA DEL ONUS PROBANDI. PROPOSICI\u00d3N CONTRARIA AL ESTADO NORMAL U ORDINARIO DE LAS COSAS III. CASU\u00cdSTICA Contratos y responsabilidad contractual 1.1. Carga de la prueba recae sobre aqu\u00e9l contratante que alega cumplimiento de condici\u00f3n contenida en el contrato 1.2. Si obligaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a condici\u00f3n suspensiva corresponde a quien alega incumplimiento acreditar que se encuentra cumplida 1.3. Quien opone excepci\u00f3n de contrato no cumplido tiene la carga de acreditar su concurrencia 1.4. Acreedor que pretende cobrar cl\u00e1usula penal tiene la carga de acreditar incumplimiento del deudor 1.5. Vulneraci\u00f3n de carga de la prueba al exigir acreditar existencia de la obligaci\u00f3n cuando no ha sido negada por el demandado 1.6. Distribuci\u00f3n de la carga probatoria de obligaciones que emanan del mutuo. Acreditada la existencia de la obligaci\u00f3n corresponde al demandado probar su extinci\u00f3n 1.7. Carga de la prueba de elementos del contrato de arrendamiento 1.8. Corresponde a arrendatario acreditar que ha cumplido con su obligaci\u00f3n de pagar renta 1.9. Carga de la prueba en responsabilidad m\u00e9dica Responsabilidad extracontractual 2.1. Carga de la prueba en acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de perjuicios por responsabilidad extracontractual es de actor 2.2. Carga de la prueba de la relaci\u00f3n de causalidad en la responsabilidad civil extracontractual recae sobre demandante 2.3. Necesidad de acreditaci\u00f3n de lo pedido por concepto de da\u00f1o emergente por responsabilidad extracontractual 2.4. Sentido y alcance de presunci\u00f3n de responsabilidad de art\u00edculo 2329 del C\u00f3digo Civil 2.5. Carga de la prueba en acci\u00f3n por falta de servicio estatal Acci\u00f3n de precario 3.1. Carga de la prueba respecto del t\u00edtulo que justifica la ocupaci\u00f3n 3.2. Demandada de precario que reclama tener t\u00edtulo en contrato de arrendamiento debe acreditar su existencia Juicio ejecutivo 4.1. Ejecutado es quien debe acreditar supuestos de excepci\u00f3n de faltar requisitos a t\u00edtulo ejecutivo 4.2. Carga de la prueba corresponde a ejecutado si opuso excepci\u00f3n de falta de personer\u00eda de quien comparece por el ejecutante 4.3. Carga probatoria en tercer\u00eda de prelaci\u00f3n respecto de bien hipotecado es del tercerista 4.4. Carga de la prueba en cobro de factura. Recta distribuci\u00f3n que impone a ejecutada acreditar los hechos fundantes de su excepci\u00f3n SEGUNDA PARTE INSTRUMENTOS P\u00daBLICOS Y PRIVADOS INSTRUMENTO P\u00daBLICO Alcance de declaraciones de las partes contenidas en instrumento p\u00fablico 2. Vulneraci\u00f3n al art\u00edculo 1702 del C\u00f3digo Civil al asignar valor probatorio como instrumento p\u00fablico a documento que no es tal 3. Contenido de instrumento p\u00fablico no tiene valor de plena prueba respecto de continuadores legales de las partes 4. Prohibici\u00f3n de contraponer prueba a aseveraciones contenidas en instrumento p\u00fablico referidas al pago del precio en compraventa 5. No procede nulidad de lo obrado por no acompa\u00f1ar documento que no satisfaga requisito de instrumento p\u00fablico conforme art. 342 No 3 sino que aplicar apercibimiento 6. Inscripci\u00f3n con una subinscripci\u00f3n al margen es instrumento p\u00fablico 7. Las partes pueden probar mediante otra plena prueba que las declaraciones contenidas en instrumento p\u00fablico no fueron sinceras INSTRUMENTO PRIVADO Declaraci\u00f3n jurada notarial prestada por tercero debe ser ratificada por el mismo en juicio 2. Fecha de instrumento privado para efectos de acreditar presupuestos de tercer\u00eda de posesi\u00f3n 3. Fecha de instrumento privado respecto de terceros para acreditar compraventa de autom\u00f3vil 4. Instrumentos privados no son suficientes para acreditar hechos invocados si personas que los emiten no han comparecido en estrados a reconocer su firma puesta en ellos 5. Instrumentos privados emanados de terceros que tienen por objetivo acreditar da\u00f1os deben estar reconocidos por esos terceros de lo contrario carecen de valor probatorio 6. No procede objeci\u00f3n de documentos contra informe m\u00e9dico suscrito por tercera ajena a juicio quien no concurri\u00f3 a estrados a reconocer dicho instrumento como testigo 7. M\u00e9rito de los instrumentos privados reconocidos en el juicio por la persona que los ha otorgado es de prueba testifical 8. No se verifica vulneraci\u00f3n al art\u00edculo 348 bis ya que documentos fueron emitidos sin ninguna de las formalidades que exige la ley de documentos electr\u00f3nicos 9. Impugnaci\u00f3n consistente en \u201cque no le consta\u201d autenticidad ni integridad al documento III. CAUSAL DE CASACI\u00d3N REFERIDA A AGREGACI\u00d3N DE LOS INSTRUMENTOS Causal alude a la agregaci\u00f3n y no con la menci\u00f3n a ellos en la sentencia o la falta de valoraci\u00f3n de los mismos 2. No constituye vicio de casaci\u00f3n de forma extemporaneidad de agregaci\u00f3n de prueba instrumental TERCERA PARTE PRUEBA TESTIMONIAL L\u00cdMITE A LA PRUEBA DE TESTIGOS RESPECTO DE UNA OBLIGACI\u00d3N QUE HAYA DEBIDO CONSIGNARSE POR ESCRITO EXCEPCI\u00d3N A LA LIMITACI\u00d3N: PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO Requisitos para considerar un principio de prueba por escrito 2. Alcance del principio de prueba por escrito. Superada prohibici\u00f3n se puede acreditar por testigos los elementos del<\/p>\n","protected":false},"featured_media":3444,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[27],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-3396","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-civil","7":"product_shipping_class-a-convenir","9":"first","10":"instock","11":"shipping-taxable","12":"purchasable","13":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/3396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3396"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3444"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=3396"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=3396"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=3396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}