{"id":3864,"date":"2026-02-28T01:20:57","date_gmt":"2026-02-28T04:20:57","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=3864"},"modified":"2026-02-28T01:21:26","modified_gmt":"2026-02-28T04:21:26","slug":"tratado-de-derecho-civil-fuentes-de-las-obligaciones-parte-especial-de-las-fuentes-de-origen-no-convencional-tomo-iii-ano-marzo-2021-270-pag-autor-antonio-vodanovic-haklicka","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/tratado-de-derecho-civil-fuentes-de-las-obligaciones-parte-especial-de-las-fuentes-de-origen-no-convencional-tomo-iii-ano-marzo-2021-270-pag-autor-antonio-vodanovic-haklicka\/","title":{"rendered":"Tratado de Derecho Civil- Fuentes de las Obligaciones- Parte Especial: De las fuentes de Origen no convencional &#8211; TOMO III. A\u00f1o Marzo 2021\/ 270 P\u00e1g. Autor  Antonio Vodanovic Haklicka"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">Este libro forma parte de las obras cl\u00e1sicas de Derecho Civil Chileno. La actualizaci\u00f3n de esta obra constituye un emocionante desaf\u00edo, pues en equilibrio, explora, por una parte, las explicaciones de la obra original en reconocimiento del incre\u00edble trabajo de sus autores, y por otra, incorpora las necesarias modificaciones atribuibles al inexorable transcurso del tiempo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Desde la primera edici\u00f3n de 1942, nuestro ordenamiento jur\u00eddico ha experimentado variadas modificaciones, las cuales han de complementar la redacci\u00f3n y did\u00e1ctica tan propia de don Antonio Vodanovic Haklicka, quien le ha dado a esta obra su transcendencia y perseverancia en el tiempo. Por consiguiente, los letrados, jurisconsultos y acad\u00e9micos encargados de actualizar esta obra, se han comprometido con acuciosidad en la incorporaci\u00f3n de nuevas instituciones jur\u00eddicas, as\u00ed como en las actualizaciones propiamente tales, para que la obra conserve su sentido arm\u00f3nico, el cual procura conducir a los estudiosos del Derecho Civil en un conocimiento avanzado y \u00fatil para el ejercicio profesional.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La obra Fuentes de las Obligaciones aborda la m\u00e1s cl\u00e1sica y tradicional clasificaci\u00f3n que hiciera Andr\u00e9s Bello, al examinar el hecho jur\u00eddico que le da nacimiento, que origina o que genera las obligaciones. Clasifica las fuentes en aquellas que nacen de los Contratos, Cuasicontratos, Delitos, Cuasidelitos y las obligaciones que nacen de la ley.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Este tomo III dice relaci\u00f3n con las Obligaciones que se forman sin convenci\u00f3n; se analizan las obligaciones que nacen de la ley. Tambi\u00e9n se estudian las obligaciones que nacen de un hecho l\u00edcito. Ello implica revisar las instituciones de la agencia oficiosa, del pago de lo no debido y de la comunidad. Adem\u00e1s, se efect\u00faa un estudio relativo a las obligaciones que surgen de un hecho il\u00edcito. Este tomo aborda las nociones b\u00e1sicas de los delitos y los cuasidelitos, sus elementos esenciales, la extensi\u00f3n de la responsabilidad y la correspondiente indemnizaci\u00f3n. Finalmente presenta a las obligaciones precontractuales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong><br \/>\nSECCI\u00d3N III<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>OBLIGACIONES QUE SE FORMAN SIN CONVENCI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>I. OBLIGACIONES QUE NACEN DE LA LEY<\/strong><\/b><br \/>\n1219. Campo de aplicaci\u00f3n<br \/>\n1220. Observaciones generales<\/p>\n<p><b><strong>A. OBLIGACIONES QUE NACEN DE UN HECHO L\u00cdCITO<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>LOS CUASICONTRATOS<\/strong><\/b><\/p>\n<p>1.221. Disposiciones que se refieren a los cuasicontratos<br \/>\n1.222. Dificultad de precisar el concepto; definici\u00f3n cl\u00e1sica<br \/>\n1.223. Cr\u00edtica a las caracter\u00edsticas que se atribuyen a los cuasicontratos<br \/>\n1.224. Fundamento<br \/>\n1.225. Cu\u00e1ntos y cu\u00e1les son los cuasicontratos<br \/>\n1.226. Cuasicontratos innominados<\/p>\n<p><b><strong>TEOR\u00cdA DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>1.227. Generalidades<br \/>\n1.228. Esta instituci\u00f3n la ha establecido el legislador en disposici\u00f3n expresa<br \/>\n1.229. Casos de aplicaci\u00f3n normativa de la doctrina del enriquecimiento sin causa<br \/>\n1.230. Enriquecimiento sin causa sin texto expreso<br \/>\n1.231. El enriquecimiento sin causa tiene individualidad propia; doctrinas que lo niegan<br \/>\n1.231. bis El enriquecimiento sin causa como fuente aut\u00f3noma de las obligaciones y como principio general del Derecho<br \/>\n1.232. Acci\u00f3n de in rem verso<br \/>\n1.233. Condiciones que deben reunirse para que haya lugar al ejercicio de esta acci\u00f3n<br \/>\n1.234. Efectos de la acci\u00f3n de in rem verso<br \/>\n1.234. bis. El enriquecimiento sin causa en el Derecho franc\u00e9s y alem\u00e1n<\/p>\n<p><b><strong>DEL PAGO DE LO NO DEBIDO<\/strong><\/b><\/p>\n<p>1.234. ter. Generalidades<br \/>\n1.234. qu\u00e1ter. Elementos constitutivos del pago de lo no debido<br \/>\n1.234. quinquies. 1) El pago<br \/>\n1.234. sexies. 2) Inexistencia de la deuda o falta de causa para retener lo pagado (que el pago sea indebido)<br \/>\n1.234. septies. 3) El pago debe hacerse por error<br \/>\n1.234. octies. Acci\u00f3n; prueba<br \/>\n1.234. novies. Efectos de la repetici\u00f3n de lo no debido<br \/>\n1.234. decies. Acci\u00f3n contra terceros adquirentes<br \/>\n1234. undecies. Reembolso al accipiens de sus expensas<\/p>\n<p><b><strong>DE LA AGENCIA OFICIOSA O GESTI\u00d3N DE NEGOCIOS AJENOS<\/strong><\/b><\/p>\n<p>1.235. Concepto<br \/>\n1.235. bis. Idea general en cuanto a los casos en que puede admitirse la gesti\u00f3n de negocios<br \/>\n1.235. ter. Requistos constitutivos de la gesti\u00f3n de negocios<br \/>\n1.235. qu\u00e1ter. 1) La intervenci\u00f3n del gerente en los negocios del interesado debe ser espont\u00e1nea<br \/>\n1.235. quinquies. 2) Uno o m\u00e1s negocios que sean de otro<br \/>\n1.235. sexies. 3) \u00c1nimo de obligar al interesado y de reembolsarse de los gastos<br \/>\n1.235. septies. 4) Falta de mandato y de obligaci\u00f3n legal<br \/>\n1.235. octies. 4) Falta de prohibici\u00f3n del interesado<br \/>\n1.235. novies. Capacidad de las partes<\/p>\n<p><b><strong>EFECTOS DE LA AGENCIA OFICIOSA O GESTI\u00d3N DE NEGOCIOS AJENOS<\/strong><\/b><\/p>\n<p>1.236. Obligaciones del agente oficioso; responsabilidad<br \/>\n1.237. Obligaciones del interesado<br \/>\n1.237. bis. Negocio bien administrado<br \/>\n1.238.\u00a0\u00a0Naturaleza jur\u00eddica de la gesti\u00f3n seg\u00fan la doctrina moderna<\/p>\n<p><b><strong>COMUNIDAD<\/strong><\/b><\/p>\n<p>1.238. bis. Concepto<br \/>\n1.238. ter. La comunidad supone un mismo y an\u00e1logo derecho de todos los individuos en la cosa<br \/>\n1.238. qu\u00e1ter. Causas que originan la comunidad<br \/>\n1.238. quinquies. Quinquies. Clasificaciones<br \/>\n1.238. sexies. 1) Indivisiones legales<br \/>\n1.238. septies. 2) Indivisiones judiciales<br \/>\n1.238. octies. 2) Indivisiones contractuales<br \/>\n1.238. novies. La comunidad contractual<br \/>\n1.238. decies. 3) Indivisiones cuasicontractuales<br \/>\n1.238. undecies. La comunidad no es una persona jur\u00eddica<br \/>\n1.238. duodecies. Negaci\u00f3n de la calidad de comunero; juicio en que se determina<br \/>\n1.238. terdecies. Derecho de los comuneros a pedir la divisi\u00f3n de la cosa com\u00fan<br \/>\n1.238. qu\u00e1terdecies. Tipos de copropiedad: romano y germ\u00e1nico<br \/>\n1.238. quindecies. Naturaleza jur\u00eddica de los derechos de los comuneros<br \/>\n1.238. sexdecies. 1) Naturaleza jur\u00eddica del derecho del conjunto de los comuneros sobre los bienes comunes<br \/>\n1.238. septendecies. 2) Naturaleza jur\u00eddica del derecho de cada comunero sobre el conjunto de los bienes comunes<br \/>\n1.238. octodecies. 3) Naturaleza jur\u00eddica del derecho de cada comunero sobre cada uno de los bienes en particular<br \/>\n1.238. novodecies. Representaci\u00f3n de la comunidad<br \/>\n1239. Un comunero puede por s\u00ed solo impetrar medidas conservativas en beneficio propio o de la comunidad<br \/>\n1239. bis. Cobro de cr\u00e9dito de la comunidad<br \/>\n1239. Ter. Derechos de los comuneros en la comunidad<br \/>\n1239. Qu\u00e1ter. 1) Derecho de uso personal de las cosas comunes<br \/>\n1239. Qu\u00ednquies. 2) Cualquier comunero tiene derecho a oponerse a los actos administrativos de los otros<br \/>\n1239. Sexies. 3) cada comunero tiene derecho de obligar a los otros a que hagan con \u00e9l las expresas necesarias para la conservaci\u00f3n de la cosa com\u00fan<br \/>\n1239. Septies. 4) Ninguno de los comuneros puede hacer innovaciones en los bienes comunes sin el consentimiento de los otros<br \/>\n1239. Octies. Administraci\u00f3n de la comunidad<br \/>\n1239. Novies. Personas que pueden administrar la comunidad<br \/>\n1239. Decies. L\u00edmites de las facultades administrativas<br \/>\n1239. Undecies. Proporcionalidad del concurso de los comuneros en los beneficios y cargas<br \/>\n1239. Duodecues. Distribuci\u00f3n de los frutos<br \/>\n1239. Terdecies. Contribuci\u00f3n a las obras y reparaciones de la comunidad<br \/>\n1239. Qu\u00e1terdecies. Contribuci\u00f3n al pago de las deudas de la comunidad<br \/>\n1239. Quindecies. Deudas contra\u00eddas en pro de la comunidad durante ella<br \/>\n1239. Sexdecies. Compensaci\u00f3n que debe el comunero a la comunidad por lo que ha sacado de ella<br \/>\n1239. Septendecies. Responsabilidad del comunero<br \/>\n1240. La cuota del comunero insolvente grava a los otros<br \/>\n1240. bis. Enajenaci\u00f3n de cuotas<br \/>\n1240. Ter. Embargo y remate de la cuota de un comunero en la cosa com\u00fan y hacerla rematar para pagarse de sus cr\u00e9ditos<br \/>\n1240. Qu\u00e1ter. Enajenaci\u00f3n y gravamen de la cosa com\u00fan<br \/>\n1240. Qu\u00ednquies. Derechos del comunero sin cuyo concurso se enajena un bien com\u00fan<br \/>\n1240. Sexies. Reinvidicaci\u00f3n de cuotas<br \/>\n1240. Septies. Hipoteca de cosas<br \/>\n1240. Octies. Prescripci\u00f3n<br \/>\n1240. Novies. Fin de la comunidad. \u2013 La comunidad termina, seg\u00fan el art\u00edculo 2.312, por las siguientes causas<br \/>\n1240. Decies. Reglas a las que se sujeta la partici\u00f3n de las cosas comunes<br \/>\n1240. Undecies. Car\u00e1cter declarativo de la partici\u00f3n. Opci\u00f3n consagrada en el C\u00f3digo Civil chileno y sus consecuencias.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> OBLIGACIONES QUE NACEN DE UN HECHO IL\u00cdCITO<\/strong><\/b><b><strong>DELITOS Y CUASIDELITOS<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">1.241. Generalidades<br \/>\n1.241. bis. Evoluci\u00f3n de la noci\u00f3n de la responsabilidad delictual; responsabilidad objetiva y subjetiva<br \/>\n1.242. Cr\u00edticas a la noci\u00f3n subjetiva<br \/>\n1.243. Reacci\u00f3n contra la idea subjetiva; responsabilidad objetiva<br \/>\n1.244. Noci\u00f3n del delito y del cuasidelito civiles<br \/>\n1.245. C\u00f3mo naci\u00f3 la idea del cuasidelito<br \/>\n1.246. Irrelevancia de la diferencia entre el delito y cuasidelito. Responsabilidad estricta<br \/>\n1.247. Semejanzas y diferencias del delito y cuasidelito civil con el delito y cuasidelito penal<br \/>\n1.247. bis. La responsabilidad extracontractual es el r\u00e9gimen de responsabilidad de derecho com\u00fan<br \/>\n1.247. ter. Tendencia hacia la unificaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de responsabilidad contractual y extracontractual<br \/>\n1.247. quater. Una aproximaci\u00f3n de la responsabilidad extracontractuak desde la perspectiva de la justicia distributiva y el enfoque hacia la v\u00edctima del perjuicio<\/p>\n<p><b><strong>ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL HECHO IL\u00cdCITO<\/strong><\/b><\/p>\n<p>1. La culpa y el dolo<br \/>\n2. La capacidad delictual<br \/>\n3. El da\u00f1o<br \/>\n4. Relaci\u00f3n de causalidad entre el dolo o la culpa y el da\u00f1o<\/p>\n<p><b><strong>CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Y CL\u00c1USULAS DE IRRESPONSABILIDAD<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>LAS PRESUNCIONES DE RESPONSABILIDAD<\/strong><\/b><\/p>\n<p>1) Presunciones de responsabilidad por los hechos propios<br \/>\n2) La responsabilidad por los hechos ajenos<br \/>\n3) Responsabilidad por las cosas<\/p>\n<p><b><strong>LA ACCI\u00d3N DE INDEMNIZACI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Da\u00f1os que causan las aeronaves<\/p>\n<p><b><strong>LOS C\u00daMULOS<\/strong><\/b><\/p>\n<p>1. El c\u00famulo de responsabilidades<br \/>\n2. C\u00famulo de indemnizaciones<\/p>\n<p><b><strong>EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO Y DE LOS FUNCIONARIOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>C. OBLIGACIONES PRECONTRACTUALES, CONFIGURACI\u00d3N, NATURALEZA, DEBERES Y REPARACI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>LA TEOR\u00cdA DEL ABUSO DEL DERECHO<\/strong><\/b><\/p>\n<p>I. La teor\u00eda del abuso del derecho<br \/>\nII. Aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda del abuso del Derecho a ciertos derechos<br \/>\nIII. Sanci\u00f3n del abuso del derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buscas un libro Jur\u00eddico.? 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