{"id":4195,"date":"2026-02-28T01:23:40","date_gmt":"2026-02-28T04:23:40","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=4195"},"modified":"2026-02-28T01:24:09","modified_gmt":"2026-02-28T04:24:09","slug":"el-acuerdo-de-union-civil-chileno-2da-edicion-actualizada-ano-2022-260-pag-autor-mario-opazo-gonzales","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/el-acuerdo-de-union-civil-chileno-2da-edicion-actualizada-ano-2022-260-pag-autor-mario-opazo-gonzales\/","title":{"rendered":"El Acuerdo de Uni\u00f3n Civil Chileno &#8211; 2da Edici\u00f3n Actualizada. A\u00f1o 2022\/ 260 P\u00e1g. Autor Mario Opazo Gonz\u00e1les"},"content":{"rendered":"<p>Cap\u00edtulo I<br \/>\nASPECTOS GENERALES DEL ACUERDO DE UNI\u00d3N CIVIL<br \/>\n1. Definici\u00f3n .<br \/>\n2. Naturaleza jur\u00eddica .<br \/>\n3. Principios informadores de la Ley N\u00ba 20.830 .<br \/>\n3.1. Principio de igualdad jur\u00eddica de los convivientes .<br \/>\n3.2. Principio de no discriminaci\u00f3n de la opci\u00f3n sexual o de g\u00e9nero de los contrayentes .<br \/>\n3.3. Principio de la autonom\u00eda de la voluntad (moral y contractual) y resguardo de la dimensi\u00f3n \u00edntima de la personalidad .<br \/>\n3.4. Principio del inter\u00e9s superior del conviviente m\u00e1s d\u00e9bil .<br \/>\n4. Caracter\u00edsticas .<br \/>\n4.1. Es un contrato .<br \/>\n4.2. Es puro y simple .<br \/>\n4.3. Es jur\u00eddicamente irrelevante el sexo o g\u00e9nero de los contrayentes .<br \/>\n4.4. Unidad de v\u00ednculo .<br \/>\n4.5. Debe tratarse de dos personas que comparten un hogar .<br \/>\n4.6. Estabilidad y permanencia de la convivencia .<br \/>\n4.7. La causa en el acuerdo de uni\u00f3n civil .<br \/>\n4.8. Finalidad del acuerdo de uni\u00f3n civil .<br \/>\n4.9. Solubilidad consensual .<br \/>\n4.10. Genera el estado civil de conviviente civil .<br \/>\n4.11. Genera una serie de derechos y obligaciones reglados en la misma ley .<br \/>\n4.12. Es un contrato solemne .<br \/>\n4.13. Genera parentesco por afinidad .<br \/>\n4.14. Tiene causas propias de extinci\u00f3n .<br \/>\n4.15. Admite la celebraci\u00f3n por mandato .<br \/>\n4.16. Es un acto jur\u00eddico sujeto a reglas especiales .<br \/>\n4.17. Los convivientes civiles son considerados parientes para un aspecto en particular .<br \/>\n5. Fines del acuerdo de uni\u00f3n civil .<br \/>\n5.1. Fines expl\u00edcitos .<br \/>\n5.2. Fines impl\u00edcitos .<br \/>\n5.3. Fin impropio .<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nREQUISITOS DEL ACUERDO DE UNI\u00d3N CIVIL<br \/>\n1. Requisitos de existencia .<br \/>\n1.1. El consentimiento .<br \/>\n1.2. Celebraci\u00f3n ante oficial del Registro Civil .<br \/>\n1.3. Observaciones .<br \/>\n2. Requisitos de validez .<br \/>\n2.1. Consentimiento libre y espont\u00e1neo .<br \/>\n2.2. Capacidad .<br \/>\n2.2.1. Impedimentos dirimentes .<br \/>\n2.2.1.1. Impedimentos dirimentes absolutos .<br \/>\n2.2.1.2. Impedimentos dirimentes relativos .<br \/>\n2.2.2. Impedimentos impedientes .<br \/>\n2.2.2.1. Situaci\u00f3n general .<br \/>\n2.2.2.2. Situaci\u00f3n especial de la mujer .<br \/>\n3. Cumplimiento de las formalidades legales . .<br \/>\n3.1. Ante qui\u00e9n se celebra .<br \/>\n3.2. D\u00f3nde se celebra .<br \/>\n3.3. Celebraci\u00f3n a trav\u00e9s de mandatario .<br \/>\n3.4. Tr\u00e1mites previos a la celebraci\u00f3n .<br \/>\n3.5. En qu\u00e9 consiste la celebraci\u00f3n .<br \/>\n3.6. Acuerdo de uni\u00f3n civil celebrado en art\u00edculo de muerte .<br \/>\n4. Acuerdos de uni\u00f3n civil celebrados en el extranjero .<br \/>\n4.1. Acuerdos de uniones civiles o contratos equivalentes no constitutivos de matrimonio celebrados en el extranjero .<br \/>\n4.1.1. Requisitos .<br \/>\n4.1.1.1. Que se trate de un acuerdo o contrato .<br \/>\n4.1.1.2. Que sea celebrado por dos personas .<br \/>\n4.1.1.3. Que est\u00e9 sujeto a registro .<br \/>\n4.1.1.4. Que se trate de un acuerdo cuyo objeto sea regular la vida afectiva en com\u00fan de los convivientes .<br \/>\n4.1.1.5. Que la uni\u00f3n tenga un car\u00e1cter no matrimonial .<br \/>\n4.1.1.6. Que cumpla con los requisitos de forma y fondo del pa\u00eds donde se celebra .<br \/>\n4.1.1.7. La capacidad de los chilenos se rige por la ley chilena .<br \/>\n4.1.1.8. Inscripci\u00f3n en Chile .<br \/>\n4.1.2. Efectos y terminaci\u00f3n .<br \/>\n4.1.3. \u00bfQu\u00e9 se entiende por contratos equivalentes? .<br \/>\n4.1.3.1. Planteamiento del problema .<br \/>\n4.1.3.2. La configuraci\u00f3n de la noci\u00f3n de contratos<br \/>\nequivalentes .<br \/>\n4.1.3.3. Problemas que pueden generarse al configurar<br \/>\nla noci\u00f3n de \u201ccontratos equivalentes\u201d .<br \/>\n4.2. Matrimonios celebrados por personas del mismo sexo en el<br \/>\nextranjero .<br \/>\n4.3. Situaci\u00f3n de los bienes .<br \/>\n4.4. Situaci\u00f3n filiativa .<br \/>\nCap\u00edtulo III<br \/>\nEFECTOS DEL ACUERDO DE UNI\u00d3N CIVIL .<br \/>\nClases de efectos .<br \/>\n1. Efectos en cuanto a la persona de los convivientes civiles .<br \/>\n1.1. Genera un nuevo estado civil .<br \/>\n1.2. Genera un parentesco muy restringido entre los convivientes civiles .<br \/>\n1.3. Ayuda mutua .<br \/>\n1.4. Solventar los gastos generados por su vida en com\u00fan .<br \/>\n1.5. Genera parentesco por afinidad .<br \/>\n1.6. \u00bfTienen los convivientes civiles el deber de guardarse fe? .<br \/>\n1.6.1. La definici\u00f3n legal de acuerdo de uni\u00f3n civil .<br \/>\n1.6.2. La falta de taxatividad del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley N\u00ba 20.830.<br \/>\n1.6.3. La buena fe integradora .<br \/>\n1.6.4. La historia fidedigna del establecimiento de la ley .<br \/>\n1.6.5. La situaci\u00f3n en las simples uniones de hecho .<br \/>\n1.7. \u00bfProcede una acci\u00f3n indemnizatoria en caso de incumplimiento de los deberes que impone el acuerdo de uni\u00f3n civil? .<br \/>\n1.8. Los alimentos entre los convivientes civiles .<br \/>\n1.8.1. Alimentos forzosos .<br \/>\n1.8.2. Alimentos voluntarios .<br \/>\n1.8.2.1. Alimentos entre convivientes civiles establecidos a trav\u00e9s de un contrato de donaci\u00f3n entre<br \/>\nvivos .<br \/>\n1.8.2.2. Alimentos entre convivientes civiles establecidos<br \/>\na trav\u00e9s de testamento .<br \/>\n1.8.2.3. Alimentos entre convivientes civiles establecidos<br \/>\na trav\u00e9s del contrato alimentario .<br \/>\n2. Efectos en cuanto a los bienes .<br \/>\n2.1. Regla general .<br \/>\n2.2. La comunidad .<br \/>\n2.2.1. Se trata de reglas legales .<br \/>\n2.2.2. El pacto de comunidad de adquisiciones produce efectos erga omnes .<br \/>\n2.2.3. Se trata de una comunidad restringida de adquisiciones a t\u00edtulo oneroso .<br \/>\n2.2.4. Problemas que genera la reglamentaci\u00f3n legal de esta comunidad .<br \/>\n2.2.4.1. \u00bfQu\u00e9 ocurre con los frutos? .<br \/>\n2.2.4.2. \u00bfQu\u00e9 ocurre con los inmuebles y los muebles sujetos a un sistema de registro? .<br \/>\n2.2.4.3. \u00bfQu\u00e9 se entiende por muebles? .<br \/>\n2.2.5. Regla excepcional en materia de adquisici\u00f3n del dominio<br \/>\n2.2.6. Reglas supletorias .<br \/>\n2.2.7. Bienes de propiedad individual o exclusiva .<br \/>\n2.2.8. Presunci\u00f3n de comunidad .<br \/>\n2.2.9. Derechos de los convivientes civiles .<br \/>\n2.2.9.1. Trat\u00e1ndose de los derechos sobre la cuota parte .<br \/>\n2.2.9.2. Trat\u00e1ndose de los derechos sobre los bienes comunes .<br \/>\n2.2.10. Sustituci\u00f3n del r\u00e9gimen .<br \/>\n2.2.11. Liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen .<br \/>\n2.2.12. Duraci\u00f3n de la comunidad .<br \/>\n2.2.13. La comunidad, \u00bfconstituye realmente un r\u00e9gimen patrimonial?<br \/>\n2.3. Situaci\u00f3n de los acuerdos de uni\u00f3n civil celebrados en el extranjero .<br \/>\n2.4. Bienes familiares .<br \/>\n3. Efectos sucesorios .<br \/>\n3.1. Situaciones en las que no hay igualdad .<br \/>\n3.2. Situaciones en las que hay igualdad .<br \/>\n3.3. Situaci\u00f3n de las indignidades para suceder .<br \/>\n3.4. El conviviente civil puede ser desheredado .<br \/>\n3.5. Duraci\u00f3n de los derechos hereditarios .<br \/>\n3.6. Derecho de adjudicaci\u00f3n preferente del conviviente civil .<br \/>\n3.7. Caso especial de representaci\u00f3n legal .<br \/>\n4. Efectos en materia de filiaci\u00f3n .<br \/>\n4.1. Determinaci\u00f3n de la paternidad .<br \/>\n4.2. Fundamento de esta regla .<br \/>\n4.3. Cuidado personal .<br \/>\n4.4. Problemas que pueden presentarse .<br \/>\n4.4.1. \u00bfCu\u00e1l es la filiaci\u00f3n de los hijos de los convivientes civiles? .<br \/>\n4.4.2. \u00bfPueden los adoptados contraer un acuerdo de uni\u00f3n civil con alg\u00fan miembro de su familia biol\u00f3gica? .<br \/>\n4.4.3. \u00bfQu\u00e9 ocurre con la filiaci\u00f3n determinada por presunci\u00f3n de paternidad, en caso de declararse la nulidad del acuerdo de uni\u00f3n civil? .<br \/>\n4.4.4. \u00bfPueden adoptar las parejas que han celebrado el acuerdo de uni\u00f3n civil? .<br \/>\n4.5. Un fallo relevante en materia de filiaci\u00f3n .<br \/>\n5. El acuerdo de uni\u00f3n civil en fraude a la ley .<br \/>\n5.1. Planteamiento del problema .<br \/>\n5.2. El fraude a la ley en el acuerdo de uni\u00f3n civil .<br \/>\n5.2.1. El acuerdo de uni\u00f3n civil por conveniencia .<br \/>\n5.2.2. El acuerdo de uni\u00f3n civil simulado .<br \/>\n5.3. El control a los acuerdos de uni\u00f3n civil celebrados en fraude a la ley .<br \/>\n3.1. La necesidad de controlar los acuerdos de uni\u00f3n civil celebrados en fraude a la ley .<br \/>\n5.3.2. Tipos de control .<br \/>\nCap\u00edtulo IV<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES .<br \/>\n1. Tribunal competente .<br \/>\n2. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones .<br \/>\n3. Referencia a los convivientes .<br \/>\n4. Guardas .<br \/>\nCap\u00edtulo V<br \/>\nEXTINCI\u00d3N DEL ACUERDO DE UNI\u00d3N CIVIL . . . 193<br \/>\n1. Causales .<br \/>\n1.1. Muerte de uno de los convivientes civiles .<br \/>\n1.2. La voluntad de los convivientes civiles .<br \/>\n1.2.1. Consentimiento t\u00e1cito .<br \/>\n1.2.2. Consentimiento expreso .<br \/>\n1.2.3. Voluntad unilateral de cualquiera de los convivientes<br \/>\nciviles .<br \/>\n1.3. Declaraci\u00f3n judicial de nulidad .<br \/>\n1.3.1. Reglas supletorias .<br \/>\n1.3.2. Desde cu\u00e1ndo produce efectos la declaraci\u00f3n judicial de nulidad .<br \/>\n1.3.3. Causales de nulidad .<br \/>\n1.3.3.1. Presencia de impedimentos dirimentes .<br \/>\n1.3.3.2. Vicios del consentimiento .<br \/>\n1.3.3.3. \u00bfExisten otras causales de nulidad? .<br \/>\n1.3.4. Legitimaci\u00f3n activa .<br \/>\n1.3.4.1. Regla general .<br \/>\n1.3.4.2. Excepciones .<br \/>\n1.3.5. Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de nulidad .<br \/>\n1.3.5.1. Regla general . .<br \/>\n1.3.5.2. Excepciones .<br \/>\n1.3.6. \u00bfQu\u00e9 ocurre si fallece uno de los convivientes civiles despu\u00e9s de notificada la demanda de nulidad? .<br \/>\n1.3.7. \u00bfQu\u00e9 ocurre si ambos convivientes civiles fallecen al<br \/>\nmismo tiempo? .<br \/>\n1.3.8. Efectos de la declaraci\u00f3n de nulidad .<br \/>\n2. Efectos de la terminaci\u00f3n .<br \/>\n2.1. Cesan los efectos personales del acuerdo de uni\u00f3n civil .<br \/>\n2.2. Situaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n .<br \/>\n2.3. Situaci\u00f3n en materia de bienes .<br \/>\n2.4. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica .<br \/>\nCap\u00edtulo VI<br \/>\nMODIFICACIONES A OTROS CUERPOS LEGALES .<br \/>\n1. Modificaciones en materia de seguridad social .<br \/>\n2. Modificaciones en materia sanitaria . .<br \/>\n2.1. Sepultaci\u00f3n del cad\u00e1ver .<br \/>\n2.2. Trasplante y donaci\u00f3n de \u00f3rganos .<br \/>\n2.3. Legislaci\u00f3n sanitaria y de cementerios .<br \/>\n2.4. Derechos y deberes de los pacientes. Situaci\u00f3n de la persona en estado terminal .<br \/>\n3. Otras modificaciones . .<br \/>\n4. Reglamento de la Ley N\u00ba 20.830 .<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cap\u00edtulo I ASPECTOS GENERALES DEL ACUERDO DE UNI\u00d3N CIVIL 1. Definici\u00f3n . 2. Naturaleza jur\u00eddica . 3. Principios informadores de la Ley N\u00ba 20.830 . 3.1. Principio de igualdad jur\u00eddica de los convivientes . 3.2. Principio de no discriminaci\u00f3n de la opci\u00f3n sexual o de g\u00e9nero de los contrayentes . 3.3. Principio de la autonom\u00eda de la voluntad (moral y contractual) y resguardo de la dimensi\u00f3n \u00edntima de la personalidad . 3.4. Principio del inter\u00e9s superior del conviviente m\u00e1s d\u00e9bil . 4. Caracter\u00edsticas . 4.1. Es un contrato . 4.2. Es puro y simple . 4.3. Es jur\u00eddicamente irrelevante el sexo o g\u00e9nero de los contrayentes . 4.4. Unidad de v\u00ednculo . 4.5. Debe tratarse de dos personas que comparten un hogar . 4.6. Estabilidad y permanencia de la convivencia . 4.7. La causa en el acuerdo de uni\u00f3n civil . 4.8. Finalidad del acuerdo de uni\u00f3n civil . 4.9. Solubilidad consensual . 4.10. Genera el estado civil de conviviente civil . 4.11. Genera una serie de derechos y obligaciones reglados en la misma ley . 4.12. Es un contrato solemne . 4.13. Genera parentesco por afinidad . 4.14. Tiene causas propias de extinci\u00f3n . 4.15. Admite la celebraci\u00f3n por mandato . 4.16. Es un acto jur\u00eddico sujeto a reglas especiales . 4.17. Los convivientes civiles son considerados parientes para un aspecto en particular . 5. Fines del acuerdo de uni\u00f3n civil . 5.1. Fines expl\u00edcitos . 5.2. Fines impl\u00edcitos . 5.3. Fin impropio . Cap\u00edtulo II REQUISITOS DEL ACUERDO DE UNI\u00d3N CIVIL 1. Requisitos de existencia . 1.1. El consentimiento . 1.2. Celebraci\u00f3n ante oficial del Registro Civil . 1.3. Observaciones . 2. Requisitos de validez . 2.1. Consentimiento libre y espont\u00e1neo . 2.2. Capacidad . 2.2.1. Impedimentos dirimentes . 2.2.1.1. Impedimentos dirimentes absolutos . 2.2.1.2. Impedimentos dirimentes relativos . 2.2.2. Impedimentos impedientes . 2.2.2.1. Situaci\u00f3n general . 2.2.2.2. Situaci\u00f3n especial de la mujer . 3. Cumplimiento de las formalidades legales . . 3.1. Ante qui\u00e9n se celebra . 3.2. D\u00f3nde se celebra . 3.3. Celebraci\u00f3n a trav\u00e9s de mandatario . 3.4. Tr\u00e1mites previos a la celebraci\u00f3n . 3.5. En qu\u00e9 consiste la celebraci\u00f3n . 3.6. Acuerdo de uni\u00f3n civil celebrado en art\u00edculo de muerte . 4. Acuerdos de uni\u00f3n civil celebrados en el extranjero . 4.1. Acuerdos de uniones civiles o contratos equivalentes no constitutivos de matrimonio celebrados en el extranjero . 4.1.1. Requisitos . 4.1.1.1. Que se trate de un acuerdo o contrato . 4.1.1.2. Que sea celebrado por dos personas . 4.1.1.3. Que est\u00e9 sujeto a registro . 4.1.1.4. Que se trate de un acuerdo cuyo objeto sea regular la vida afectiva en com\u00fan de los convivientes . 4.1.1.5. Que la uni\u00f3n tenga un car\u00e1cter no matrimonial . 4.1.1.6. Que cumpla con los requisitos de forma y fondo del pa\u00eds donde se celebra . 4.1.1.7. La capacidad de los chilenos se rige por la ley chilena . 4.1.1.8. Inscripci\u00f3n en Chile . 4.1.2. Efectos y terminaci\u00f3n . 4.1.3. \u00bfQu\u00e9 se entiende por contratos equivalentes? . 4.1.3.1. Planteamiento del problema . 4.1.3.2. La configuraci\u00f3n de la noci\u00f3n de contratos equivalentes . 4.1.3.3. Problemas que pueden generarse al configurar la noci\u00f3n de \u201ccontratos equivalentes\u201d . 4.2. Matrimonios celebrados por personas del mismo sexo en el extranjero . 4.3. Situaci\u00f3n de los bienes . 4.4. Situaci\u00f3n filiativa . Cap\u00edtulo III EFECTOS DEL ACUERDO DE UNI\u00d3N CIVIL . Clases de efectos . 1. Efectos en cuanto a la persona de los convivientes civiles . 1.1. Genera un nuevo estado civil . 1.2. Genera un parentesco muy restringido entre los convivientes civiles . 1.3. Ayuda mutua . 1.4. Solventar los gastos generados por su vida en com\u00fan . 1.5. Genera parentesco por afinidad . 1.6. \u00bfTienen los convivientes civiles el deber de guardarse fe? . 1.6.1. La definici\u00f3n legal de acuerdo de uni\u00f3n civil . 1.6.2. La falta de taxatividad del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley N\u00ba 20.830. 1.6.3. La buena fe integradora . 1.6.4. La historia fidedigna del establecimiento de la ley . 1.6.5. La situaci\u00f3n en las simples uniones de hecho . 1.7. \u00bfProcede una acci\u00f3n indemnizatoria en caso de incumplimiento de los deberes que impone el acuerdo de uni\u00f3n civil? . 1.8. Los alimentos entre los convivientes civiles . 1.8.1. Alimentos forzosos . 1.8.2. Alimentos voluntarios . 1.8.2.1. Alimentos entre convivientes civiles establecidos a trav\u00e9s de un contrato de donaci\u00f3n entre vivos . 1.8.2.2. Alimentos entre convivientes civiles establecidos a trav\u00e9s de testamento . 1.8.2.3. Alimentos entre convivientes civiles establecidos a trav\u00e9s del contrato alimentario . 2. Efectos en cuanto a los bienes . 2.1. Regla general . 2.2. La comunidad . 2.2.1. Se trata de reglas legales . 2.2.2. El pacto de comunidad de adquisiciones produce efectos erga omnes . 2.2.3. Se trata de una comunidad restringida de adquisiciones a t\u00edtulo oneroso . 2.2.4. Problemas que genera la reglamentaci\u00f3n legal de esta comunidad . 2.2.4.1. \u00bfQu\u00e9 ocurre con los frutos? . 2.2.4.2. \u00bfQu\u00e9 ocurre con los inmuebles y los muebles sujetos a un sistema de registro? . 2.2.4.3. \u00bfQu\u00e9 se entiende por muebles? . 2.2.5. Regla excepcional en materia de adquisici\u00f3n del dominio 2.2.6. Reglas supletorias . 2.2.7. Bienes de propiedad individual o exclusiva . 2.2.8. Presunci\u00f3n de comunidad . 2.2.9. Derechos de los convivientes civiles . 2.2.9.1. Trat\u00e1ndose de los derechos sobre la cuota parte . 2.2.9.2. Trat\u00e1ndose de los derechos sobre los bienes comunes . 2.2.10. Sustituci\u00f3n del r\u00e9gimen . 2.2.11. Liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen . 2.2.12. Duraci\u00f3n de la comunidad . 2.2.13. La comunidad, \u00bfconstituye realmente un r\u00e9gimen patrimonial? 2.3. Situaci\u00f3n de los acuerdos de uni\u00f3n civil celebrados en el extranjero . 2.4. Bienes familiares . 3. Efectos sucesorios . 3.1. Situaciones en las que no hay igualdad . 3.2. Situaciones en las que hay igualdad . 3.3. Situaci\u00f3n de las indignidades para suceder . 3.4. El conviviente civil puede ser desheredado . 3.5. Duraci\u00f3n de los derechos hereditarios . 3.6. Derecho de adjudicaci\u00f3n preferente del conviviente civil . 3.7. Caso especial de representaci\u00f3n legal . 4. Efectos en materia de filiaci\u00f3n . 4.1.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":4246,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[27,40],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-4195","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-civil","7":"product_cat-ediciones-juridica-de-santiago","8":"product_shipping_class-a-convenir","10":"first","11":"instock","12":"shipping-taxable","13":"purchasable","14":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/4195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4195"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4246"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=4195"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=4195"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=4195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}