{"id":4197,"date":"2026-02-28T01:23:41","date_gmt":"2026-02-28T04:23:41","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=4197"},"modified":"2026-02-28T01:24:11","modified_gmt":"2026-02-28T04:24:11","slug":"el-patrimonio-4ta-edicion-actualizada-ano-2021-675-pag-autor-gonzalo-figueroa-yanez","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/el-patrimonio-4ta-edicion-actualizada-ano-2021-675-pag-autor-gonzalo-figueroa-yanez\/","title":{"rendered":"El Patrimonio. 4ta Edici\u00f3n Actualizada. A\u00f1o 2021\/675 P\u00e1g. Autor Gonzalo Figueroa Y\u00e1\u00f1ez"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">En su obra manifiesta una particular estructura, ya que constituye un an\u00e1lisis integral del fen\u00f3meno patrimonial desde perspectivas multidimensionales, siempre limit\u00e1ndose al \u00e1mbito del derecho privado. Su autor, din Gonzalo Figueroa Y\u00e1\u00f1ez, quien fue un destacado jurista y reconocido cultor de la ense\u00f1anza del Derecho Civil, recordado y extra\u00f1ado por quienes conocieron su particular preocupaci\u00f3n docente, desarrolla en estas p\u00e1ginas su trabajo m\u00e1s conocido, El Patrimonio, cuyo planteamiento particular no se sujeta a los esquemas tradicionales del estudio de Derecho Civil, abordando uno de los principales t\u00f3picos del derecho privado, resultando un estudio acabado y exhaustivo desde la perspectiva civil.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas el autor aborda no solo la concepci\u00f3n cl\u00e1sica, que vislumbra al patrimonio como un atributo de la personalidad, sino que adem\u00e1s plantea y desarrolla los diversos planteamientos con los que la doctrina ha enriquecido su concepto y las manifestaciones que hacen del patrimonio un concepto que, en el plano jur\u00eddico, desborda la perspectiva que el Codificador entendi\u00f3 originalmente, caracter\u00edsticas manifestadas a trav\u00e9s de la evoluci\u00f3n de nuestra legislaci\u00f3n, que ha implementado varios supuestos de patrimonios de afectaci\u00f3n, con posterioridad a las primeras ediciones de esta obra.<\/p>\n<p>El profesor Figueroa Y\u00e1\u00f1ez expone y desentra\u00f1a el estado del arte del patrimonio a partir de los desarrollos y estudios propuestos por la doctrina civil extranjera m\u00e1s relevante, sin dejar de considerar el valioso aporte de nuestros autores y la especial atenci\u00f3n a nuestras instituciones con incidencia patrimonial, y afirma que nuestro sistema tiene la amplitud suficiente para permitir recoger la evoluci\u00f3n del concepto de patrimonio, sin tener la amplitud suficiente para permitir recoger la evoluci\u00f3n del concepto de patrimonio, sin tener que innovar respecto de la normativa vigente,<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Desde la primera edici\u00f3n de esta obra, en el a\u00f1o 1992 por la Editorial Jur\u00eddica de Chile, se incluyeron y resaltaron las modificaciones legales m\u00e1s relevantes ocurridas en nuestro sistema al momento de cada edici\u00f3n, circunstancia que fue ejecut\u00e1ndose personalmente por su autor durante sus primeras ediciones, y aunque ya no est\u00e1 entre nosotros, su obra lo pervive con una cierta perennidad, coherente con la vigente omnipresencia del concepto en todo orden de materias y disciplinas de estudio.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Esta cuarta edici\u00f3n ha sido actualizada por don Gonzalo Figueroa Edwards con colaboraci\u00f3n especializada considerando las modificaciones normativas m\u00e1s relevantes surgidas con posterioridad a su 3ra Edici\u00f3n, entre la que destacan las leyes N\u00b020.190, sobre modernizaci\u00f3n del mercado de capitales; N\u00b020.720, sobre reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de activos empresas y personas; N\u00b020.830, sobre acuerdo de uni\u00f3n\u00a0\u00a0civil, y N\u00b021.000, que crea la Comisi\u00f3n para el Mercado Financiero.<\/p>\n<p>Por la diversidad de materias que aborda, y perspectivas que desarrolla, la presente obra constituye un texto de estudio fundamental y una fuente de referencia necesaria para juristas, magistrados, abogados y estudiantes de derecho privado nacional, y de los especialistas en Derecho Civil patrimonial.<\/p>\n<p><b><strong>PRIMERA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LAS CONCEPCIONES SOBRE AL PATRIMONIO<\/strong><\/b><\/p>\n<p>1. Desarrollo del concepto de patrimonio<br \/>\n2. Relaciones del concepto de patrimonio con otras instituciones y figuras jur\u00eddicas<br \/>\n3. Doctrinas jur\u00eddicas que pretenden explicar el concepto de patrimonio<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA DOCTRINA CL\u00c1SICA O SUBJETIVA DEL PATRIMONIO<\/strong><\/b><\/p>\n<p>4. Ausencia de un tratamiento espec\u00edfico del patrimonio hasta despu\u00e9s del C\u00f3digo Civil Franc\u00e9s<br \/>\n5. El concepto de patrimonio es una creaci\u00f3n de a doctrina posterior al C\u00f3digo Civil franc\u00e9s. S\u00edntesis de esta teor\u00eda<br \/>\n6. Fundamentos de la doctrina cl\u00e1sica<br \/>\n7. Ventajas inmediatas<br \/>\n8. Acogida de la teor\u00eda<br \/>\n9. Primeras cr\u00edticas<br \/>\n10. A pesar de las cr\u00edticas, algunos autores mantienen su adhesi\u00f3n a la doctrina cl\u00e1sica<br \/>\n11. Concepto de derecho subjetivo<br \/>\n12. Concepto de sujeto de derecho<br \/>\n13. Concepto de obligaci\u00f3n<br \/>\n14. Concepto de patrimonio. Definiciones<br \/>\n15. Elementos del patrimonio<br \/>\n16. Caracter\u00edsticas del patrimonio<br \/>\n17. S\u00edntesis del aporte de la doctrina cl\u00e1sica<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA DOCTRINA FINALISTA Y OBJETIVA DEL PATRIMONIO<\/strong><\/b><\/p>\n<p>18. Superaci\u00f3n de los fundamentos que justificaron la doctrina cl\u00e1sica. Inutilidad de la antigua teor\u00eda<br \/>\n19. S\u00edntesis de la doctrina finalista. Principales representantes<br \/>\n20. La doctrina objetiva propugna la desvinculaci\u00f3n entre persona y patrimonio<br \/>\n21. Diversos intereses que el ordenamiento puede querer proteger<br \/>\n22. El ordenamiento jur\u00eddico asigna bienes a los distintos centros de inter\u00e9s, conforme a la importancia que le confiere<br \/>\n23. Concepto de derecho subjetivo<br \/>\n24. Concepto de sujeto de derecho<br \/>\n25. Concepto de obligaci\u00f3n<br \/>\n26. Concepto de patrimonio. Definiciones. Elementos<br \/>\n27. Caracter\u00edsticas del patrimonio<br \/>\n28. S\u00edntesis del aporte de la doctrina objetiva<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL PATRIMONIO COMO UNIVERSALIDAD JUR\u00cdDICA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>29. Los bienes pueden clasificarse seg\u00fan su cohesi\u00f3n interna<br \/>\n30. La destinaci\u00f3n de un bien determina su unidad y su cohesi\u00f3n interna<br \/>\n31. Clasificaci\u00f3n de los bienes seg\u00fan su cohesi\u00f3n interna<br \/>\n32. Las universalidades pueden tener una composici\u00f3n homog\u00e9nea o heterog\u00e9nea<br \/>\n33. Las universalidades no tienen una naturaleza distinta de los bienes singulares<br \/>\n34. Las universalidades pueden clasificarse en universalidades de hecho y de derecho<br \/>\n35. Las universalidades tienen su origen en la voluntad humana<br \/>\n36. Caracteres de las universalidades de hecho<br \/>\n37. Rasgos fundamentales de las universalidades de derecho<br \/>\n38. Caracteres de las universalidades de derecho<br \/>\n39. Diferencias y semejanzas entre las universalidades de hecho y las universalidades de derecho<br \/>\n40. Para la doctrina cl\u00e1sica, es necesario distinguir el continente, por un lado, y los bienes y deudas que lo componen, por el otro, todo lo cual constituye el \u201cpatrimonio\u201d. El continente es cosa diferente de esos bienes y deudas<br \/>\n41. Para la doctrina objetiva o finalista, el patrimonio no es una cosa diferente de los bienes y deudas que lo componen en su momento determinado<br \/>\n42. Para la doctrina cl\u00e1sica, la \u201cpersona\u201d es la referencia que permite vincular bienes con obligaciones<br \/>\n43. Para la doctrina objetiva o finalista, el patrimonio se unifica en torno a los \u201ccentros de inter\u00e9s\u201d<br \/>\n44. Para la doctrina cl\u00e1sica, los bienes que integran el patrimonio deben tener valor pecuniario.<\/p>\n<ol start=\"45\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Para la doctrina objetiva o finalista, los bienes que integran el patrimonio se caracteriza por su fungibilidad<br \/>\n46. Fungibilidad de los bienes, subrogaci\u00f3n real y derecho de prenda general<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA CONCEPCI\u00d3N DE PATRIMONIO EN EL DERECHO CIVIL CHILENO<\/strong><\/b><\/p>\n<p>47. EL C\u00f3digo Civil chileno no trata org\u00e1nicamente la instituci\u00f3n del patrimonio<br \/>\n48. Para el C\u00f3digo Civil chileno, el concepto de patrimonio engloba tanto el continente como el contenido<br \/>\n49. La concepci\u00f3n de patrimonio contenida en el C\u00f3digo Civil no refleja en su integridad ni los postulados de la doctrina cl\u00e1sica ni los de la doctrina finalista. Posici\u00f3n pragm\u00e1tica o realista<br \/>\n50. Algunas disposiciones del C\u00f3digo Civil, sobre despersonalizaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n, permiten adelantar una posici\u00f3n diferente en los postulados de la doctrina cl\u00e1sica del patrimonio<br \/>\n51. Conclusiones Repercusi\u00f3n de las misas en el problema de la cesi\u00f3n del derecho real de herencia<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LAS CARACTER\u00cdSTICAS DEL PATRIMONIO EN QUE AMBAS DOCTRINAS DIFIEREN<\/strong><\/b><\/p>\n<p>52. No hay persona sin patrimonio ni patrimonio sin persona. Consecuencias<br \/>\n53. El patrimonio puede separarse de la persona. Consecuencias<br \/>\n54. El patrimonio es incomerciable por ser un atributo de la personalidad<br \/>\n55. Consecuencia de la concepci\u00f3n del patrimonio<br \/>\n56. El patrimonio no puede ser transferido por su estrecha relaci\u00f3n con su titular, pero es posible, en cambio, la enajenaci\u00f3n de todos los bienes singulares que lo componen<br \/>\n57. Casos en la legislaci\u00f3n civil chilena<br \/>\n58. Si se permitiera al titular desprenderse de su patrimonio originario, se estar\u00eda desprendiendo de su capacidad de goce<br \/>\n59. La regla de inalienabilidad del patrimonio se refiere solo al patrimonio originario: algunos patrimonios derivados pueden enajenarse<br \/>\n60. Las herencias son patrimonios derivados que pueden enajenarse<br \/>\n61. Los gananciales tambi\u00e9n son patrimonios derivados que en ciertos casos pueden renunciarse<br \/>\n62. Las naves constituyen patrimonios que pueden enajenarse<br \/>\n63. La cesi\u00f3n delos derechos de un socio de una sociedad de personas a un tercero que se incorpora a la sociedad, es una transferencia de una parte al\u00edcuota del patrimonio de dicha sociedad<br \/>\n64. Para algunos, el establecimiento comercial es un verdadero patrimonio que puede transferirse<br \/>\n65. Nada impide la enajenaci\u00f3n del patrimonio por acto entre vivos<br \/>\n66. La ley puede prohibir la enajenaci\u00f3n de patrimonio en ciertos casos<br \/>\n67. Los centros de intereses pueden clasificarse seg\u00fan su protecci\u00f3n legal, en el caso que la ley permita, limite o proh\u00edba la enajenaci\u00f3n de sus patrimonios<br \/>\n68. As\u00ed como la persona es una e indivisible, lo es el patrimonio, que es una emanaci\u00f3n de ella<br \/>\n69. La unidad e indivisibilidad de patrimonio resultan incomprensibles para la doctrina objetiva o finalista<br \/>\n70. El patrimonio est\u00e1 fuera del comercio humano y, por consiguiente, es imprescriptible<br \/>\n71. Pueden prescribirse, en cambio, las cosas singulares que integran el patrimonio<br \/>\n72. La regla de la imprescriptibilidad del patrimonio se refiere solo al patrimonio originario: algunos patrimonios derivados pueden prescripbirse<br \/>\n73. Prescripci\u00f3n del derecho real de herencia<br \/>\n74. La comerciabilidad de los gananciales permitir\u00eda en estricto derecho sostener su prescriptibilidad, pero ella no es posible por otras razones<br \/>\n75. Las naves tambi\u00e9n constituyen un patrimonio prescriptible<br \/>\n76. Los derechos de un socio de una sociedad de personas pueden adquirirse por prescripci\u00f3n<br \/>\n77. El establecimiento comercial puede prescribirse adquisitivamente<br \/>\n78. El patrimonio es comerciable y, por consiguiente, prescriptible<br \/>\n79. La regla de la doctrina cl\u00e1sica se refiere al patrimonio continente, y no a los bienes que lo conforman<br \/>\n80. El embargo corresponde tan s\u00f3lo a aquellos acreedores vinculados a la masa de bienes que se pretende embargar<br \/>\n81. El heredero recibe en herencia el patrimonio del causante<br \/>\n82. Fen\u00f3menos que tienen lugar con motivo de la transmisi\u00f3n del patrimonio del causante al heredero en el Derecho chileno<br \/>\n83. La obligaci\u00f3n de los herederos de pagar las deudas del causante emana de la vinculaci\u00f3n entre activo y pasivo<br \/>\n84. El patrimonio del causante puede pasar un tiempo como patrimonio en liquidaci\u00f3n<br \/>\n85. Diferencias entre las concepciones cl\u00e1sica y objetiva del patrimonio<br \/>\n86. Semejanzas entre las concepciones cl\u00e1sica y objetiva del patrimonio<\/p>\n<p><b><strong>SEGUNDA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EXPLICACI\u00d3N DE DIVERSAS FIGURAS JUR\u00cdDICAS SEG\u00daN LAS DISTINTAS CONCEPCIONES DEL PATRIMONIO<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL DERECHO DE PRENDA GENERAL Y EL DERECHO REAL DE HERENCIA<\/p>\n<p><\/strong><\/b>87. El derecho de prenda general afecta el patrimonio del deudor<br \/>\n88. Explicaci\u00f3n del derecho de prenda general cuando hay patrimonios separados<br \/>\n89. Explicaci\u00f3n de la subrogaci\u00f3n real<br \/>\n90. Cr\u00edticas al principio de la subrogaci\u00f3n real dentro del patrimonio<br \/>\n91. Casos de administraci\u00f3n del deudor de su propio patrimonio con culpa o dolo, o sin culpa, acciones<br \/>\n92. Explicaci\u00f3n de la quiebra<br \/>\n93. Explicaci\u00f3n acerca de quien puede efectuar el pago<br \/>\n94. Explicaci\u00f3n de las cauciones reales<br \/>\n95. Explicaci\u00f3n del embargo<br \/>\n96. Explicaci\u00f3n del derecho real de herencia. Referencia<br \/>\n97. Explicaci\u00f3n del objetivo de esta secci\u00f3n<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA REPRESENTACI\u00d3N<\/p>\n<p><\/strong><\/b>98.\u00a0No deben confundirse representaci\u00f3n y mandato<br \/>\n99. El mandato. Caracter\u00edsticas principales (s\u00edntesis)<br \/>\n100. Diferencias entre mandato y representaci\u00f3n<br \/>\n101. La representaci\u00f3n es una especie de colaboraci\u00f3n o cooperaci\u00f3n de voluntades<br \/>\n102. La representaci\u00f3n. Concepto<br \/>\n103. Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de la representaci\u00f3n<br \/>\n104. Requisitos de la representaci\u00f3n<br \/>\n105. Teor\u00edas para explicar la naturaleza jur\u00eddica de la representaci\u00f3n<br \/>\n106. La ley, la doctrina y la jurisprudencia chilenas aceptan la teor\u00eda de la representaci\u00f3n modalidad del acto jur\u00eddico<br \/>\n107. Tambi\u00e9n hay representaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de negocios<br \/>\n108. El apoderamiento y otorgamiento de poder<br \/>\n109. Efectos de la falta de poder del representante. La inoponibilidad<br \/>\n110. La ratificaci\u00f3n del acto o contrato inoponible<br \/>\n111. La doctrina objetiva o finalista del patrimonio y la representaci\u00f3n<br \/>\n112. Aceptaci\u00f3n de estas ideas por el Derecho chileno<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA AUTOCONTRATACI\u00d3N O CONTRATO CONSIGO MISMO<\/p>\n<p><\/strong><\/b>113.\u00a0La autocontrataci\u00f3n. Casos. Concepto<br \/>\n114. Aceptaci\u00f3n o rechazo del autocontrato. Naturaleza jur\u00eddica<br \/>\n115. El autocontrato en las legislaciones extranjeras<br \/>\n116. El autocontrato en la legislaci\u00f3n chilena<br \/>\n117. La doctrina objetiva o finalista del patrimonio y el autocontrato<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA ASUNCI\u00d3N DE DEUDAS<\/p>\n<p><\/strong><\/b>118.\u00a0Antecedentes para aceptar la asunci\u00f3n de deudas. Presentaci\u00f3n del tema<br \/>\n119. La cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos nominativos o cesi\u00f3n de derechos personales (s\u00edntesis)<br \/>\n120. El problema del cambio de deudor con o sin liberaci\u00f3n del deudor primitivo. Figuras jur\u00eddicas posibles<br \/>\n121. Diferencias entre asunci\u00f3n de dudas, novaci\u00f3n y adpromisi\u00f3n<br \/>\n122. La delegaci\u00f3n (perfecta e imperfecta)<br \/>\n123. La expromisi\u00f3n (liberatoria y acumulativa)<br \/>\n124. La novaci\u00f3n por cambio de deudor (s\u00edntesis)<br \/>\n125. La asunci\u00f3n de deudas. Definici\u00f3n<br \/>\n126. La asunci\u00f3n de deudas en el Derecho comparado<br \/>\n127. La asunci\u00f3n de deudas es perfectamente posible en el Derecho chileno<br \/>\n128. Caso del comprador de una propiedad que asume la obligaci\u00f3n del vendedor garantizada con hipoteca<br \/>\n129. Casi de enajenaci\u00f3n de un establecimiento de comercio<br \/>\n130. Obligaciones que no pueden ser objeto de asunci\u00f3n de deudas<br \/>\n131. Efectos de la asunci\u00f3n de deudas<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA CESI\u00d3N DE CONTRATO&#8230;<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA NOCI\u00d3N DE CAPACIDAD&#8230;<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA CAUSA Y EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA&#8230;<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LOS PECULIOS Y LOS BIENES SEPARADOS Y RESERVADOS DEL DERECHO DE FAMILIA, LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LOS BIENES PROPIOS DE CADA C\u00d3NYUGE&#8230;<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XIV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>PATRIMONIOS QUE MOMENT\u00c1NEAMENTE CARECEN DE TITULAR&#8230;<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LAS FICCIOES Y LAS EXCEPCIONES EN LA SUCESI\u00d3N POR CAUSA DE MUERTE&#8230;<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XVI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LOS PATRIMONIOS PLURIPERSONALES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA: LAS COMUNIDADES&#8230;<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XVII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA NOCI\u00d3N DE PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA Y LOS PATRIMONIOS QUE GOZAN DE ELLA: SOCIEDADESM CORPORACIONES, FUNDACIONES Y OTROS&#8230;<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XVIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LOS PATRIMONIOS DEL CONCURSADO O DEUDOR SUJETO A UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACI\u00d3N&#8230;<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XIX<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA FORTUNA DE MAR&#8230;<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XX<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO<\/strong><\/b><b><strong>CAP\u00cdTULO XXI..<\/p>\n<p><\/strong><\/b><b><strong>CAP\u00cdTULO XXI<br \/>\n<\/strong><\/b><b><strong>LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA&#8230;<\/strong><\/b><b><strong><br \/>\n<\/strong><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p><b><strong>TERCERA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>APLICACI\u00d3N DE LAS CONCLUSIONES ANTERIORES A LA CESI\u00d3N DEL DERECHO REAL DE HERENCIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL DERECHO REAL DE HERENCIA Y SU CESI\u00d3N&#8230;<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL R\u00c9GIMEN DE PARTICIPACI\u00d3N EN LOS GANANCIALES&#8230;<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XXIV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LOS BIENES FAMILIARES&#8230;<\/strong><\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En su obra manifiesta una particular estructura, ya que constituye un an\u00e1lisis integral del fen\u00f3meno patrimonial desde perspectivas multidimensionales, siempre limit\u00e1ndose al \u00e1mbito del derecho privado. Su autor, din Gonzalo Figueroa Y\u00e1\u00f1ez, quien fue un destacado jurista y reconocido cultor de la ense\u00f1anza del Derecho Civil, recordado y extra\u00f1ado por quienes conocieron su particular preocupaci\u00f3n docente, desarrolla en estas p\u00e1ginas su trabajo m\u00e1s conocido, El Patrimonio, cuyo planteamiento particular no se sujeta a los esquemas tradicionales del estudio de Derecho Civil, abordando uno de los principales t\u00f3picos del derecho privado, resultando un estudio acabado y exhaustivo desde la perspectiva civil. A trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas el autor aborda no solo la concepci\u00f3n cl\u00e1sica, que vislumbra al patrimonio como un atributo de la personalidad, sino que adem\u00e1s plantea y desarrolla los diversos planteamientos con los que la doctrina ha enriquecido su concepto y las manifestaciones que hacen del patrimonio un concepto que, en el plano jur\u00eddico, desborda la perspectiva que el Codificador entendi\u00f3 originalmente, caracter\u00edsticas manifestadas a trav\u00e9s de la evoluci\u00f3n de nuestra legislaci\u00f3n, que ha implementado varios supuestos de patrimonios de afectaci\u00f3n, con posterioridad a las primeras ediciones de esta obra. El profesor Figueroa Y\u00e1\u00f1ez expone y desentra\u00f1a el estado del arte del patrimonio a partir de los desarrollos y estudios propuestos por la doctrina civil extranjera m\u00e1s relevante, sin dejar de considerar el valioso aporte de nuestros autores y la especial atenci\u00f3n a nuestras instituciones con incidencia patrimonial, y afirma que nuestro sistema tiene la amplitud suficiente para permitir recoger la evoluci\u00f3n del concepto de patrimonio, sin tener la amplitud suficiente para permitir recoger la evoluci\u00f3n del concepto de patrimonio, sin tener que innovar respecto de la normativa vigente, Desde la primera edici\u00f3n de esta obra, en el a\u00f1o 1992 por la Editorial Jur\u00eddica de Chile, se incluyeron y resaltaron las modificaciones legales m\u00e1s relevantes ocurridas en nuestro sistema al momento de cada edici\u00f3n, circunstancia que fue ejecut\u00e1ndose personalmente por su autor durante sus primeras ediciones, y aunque ya no est\u00e1 entre nosotros, su obra lo pervive con una cierta perennidad, coherente con la vigente omnipresencia del concepto en todo orden de materias y disciplinas de estudio. Esta cuarta edici\u00f3n ha sido actualizada por don Gonzalo Figueroa Edwards con colaboraci\u00f3n especializada considerando las modificaciones normativas m\u00e1s relevantes surgidas con posterioridad a su 3ra Edici\u00f3n, entre la que destacan las leyes N\u00b020.190, sobre modernizaci\u00f3n del mercado de capitales; N\u00b020.720, sobre reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de activos empresas y personas; N\u00b020.830, sobre acuerdo de uni\u00f3n\u00a0\u00a0civil, y N\u00b021.000, que crea la Comisi\u00f3n para el Mercado Financiero. Por la diversidad de materias que aborda, y perspectivas que desarrolla, la presente obra constituye un texto de estudio fundamental y una fuente de referencia necesaria para juristas, magistrados, abogados y estudiantes de derecho privado nacional, y de los especialistas en Derecho Civil patrimonial. PRIMERA PARTE LAS CONCEPCIONES SOBRE AL PATRIMONIO 1. Desarrollo del concepto de patrimonio 2. Relaciones del concepto de patrimonio con otras instituciones y figuras jur\u00eddicas 3. Doctrinas jur\u00eddicas que pretenden explicar el concepto de patrimonio CAP\u00cdTULO I LA DOCTRINA CL\u00c1SICA O SUBJETIVA DEL PATRIMONIO 4. Ausencia de un tratamiento espec\u00edfico del patrimonio hasta despu\u00e9s del C\u00f3digo Civil Franc\u00e9s 5. El concepto de patrimonio es una creaci\u00f3n de a doctrina posterior al C\u00f3digo Civil franc\u00e9s. S\u00edntesis de esta teor\u00eda 6. Fundamentos de la doctrina cl\u00e1sica 7. Ventajas inmediatas 8. Acogida de la teor\u00eda 9. Primeras cr\u00edticas 10. A pesar de las cr\u00edticas, algunos autores mantienen su adhesi\u00f3n a la doctrina cl\u00e1sica 11. Concepto de derecho subjetivo 12. Concepto de sujeto de derecho 13. Concepto de obligaci\u00f3n 14. Concepto de patrimonio. Definiciones 15. Elementos del patrimonio 16. Caracter\u00edsticas del patrimonio 17. S\u00edntesis del aporte de la doctrina cl\u00e1sica CAP\u00cdTULO II LA DOCTRINA FINALISTA Y OBJETIVA DEL PATRIMONIO 18. Superaci\u00f3n de los fundamentos que justificaron la doctrina cl\u00e1sica. Inutilidad de la antigua teor\u00eda 19. S\u00edntesis de la doctrina finalista. Principales representantes 20. La doctrina objetiva propugna la desvinculaci\u00f3n entre persona y patrimonio 21. Diversos intereses que el ordenamiento puede querer proteger 22. El ordenamiento jur\u00eddico asigna bienes a los distintos centros de inter\u00e9s, conforme a la importancia que le confiere 23. Concepto de derecho subjetivo 24. Concepto de sujeto de derecho 25. Concepto de obligaci\u00f3n 26. Concepto de patrimonio. Definiciones. Elementos 27. Caracter\u00edsticas del patrimonio 28. S\u00edntesis del aporte de la doctrina objetiva CAP\u00cdTULO III EL PATRIMONIO COMO UNIVERSALIDAD JUR\u00cdDICA 29. Los bienes pueden clasificarse seg\u00fan su cohesi\u00f3n interna 30. La destinaci\u00f3n de un bien determina su unidad y su cohesi\u00f3n interna 31. Clasificaci\u00f3n de los bienes seg\u00fan su cohesi\u00f3n interna 32. Las universalidades pueden tener una composici\u00f3n homog\u00e9nea o heterog\u00e9nea 33. Las universalidades no tienen una naturaleza distinta de los bienes singulares 34. Las universalidades pueden clasificarse en universalidades de hecho y de derecho 35. Las universalidades tienen su origen en la voluntad humana 36. Caracteres de las universalidades de hecho 37. Rasgos fundamentales de las universalidades de derecho 38. Caracteres de las universalidades de derecho 39. Diferencias y semejanzas entre las universalidades de hecho y las universalidades de derecho 40. Para la doctrina cl\u00e1sica, es necesario distinguir el continente, por un lado, y los bienes y deudas que lo componen, por el otro, todo lo cual constituye el \u201cpatrimonio\u201d. El continente es cosa diferente de esos bienes y deudas 41. Para la doctrina objetiva o finalista, el patrimonio no es una cosa diferente de los bienes y deudas que lo componen en su momento determinado 42. Para la doctrina cl\u00e1sica, la \u201cpersona\u201d es la referencia que permite vincular bienes con obligaciones 43. Para la doctrina objetiva o finalista, el patrimonio se unifica en torno a los \u201ccentros de inter\u00e9s\u201d 44. Para la doctrina cl\u00e1sica, los bienes que integran el patrimonio deben tener valor pecuniario. Para la doctrina objetiva o finalista, los bienes que integran el patrimonio se caracteriza por su fungibilidad 46. Fungibilidad de los bienes, subrogaci\u00f3n real y derecho de prenda general CAP\u00cdTULO IV LA CONCEPCI\u00d3N DE PATRIMONIO EN EL DERECHO CIVIL CHILENO 47. EL C\u00f3digo Civil chileno no trata org\u00e1nicamente la<\/p>\n","protected":false},"featured_media":4248,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[27,40],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-4197","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-civil","7":"product_cat-ediciones-juridica-de-santiago","8":"product_shipping_class-a-convenir","10":"first","11":"instock","12":"shipping-taxable","13":"purchasable","14":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/4197","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4197"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4248"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=4197"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=4197"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=4197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}