{"id":4220,"date":"2026-02-28T01:24:03","date_gmt":"2026-02-28T04:24:03","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=4220"},"modified":"2026-02-28T01:24:13","modified_gmt":"2026-02-28T04:24:13","slug":"particion-de-bienes-explicaciones-de-clases-del-profesor-alessandri-6ta-edicion-actualizada-ano-2018-316-pag-autor-fernando-alessandri-r","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/particion-de-bienes-explicaciones-de-clases-del-profesor-alessandri-6ta-edicion-actualizada-ano-2018-316-pag-autor-fernando-alessandri-r\/","title":{"rendered":"Partici\u00f3n de Bienes- Explicaciones de Clases del Profesor Alessandri- 6ta Edici\u00f3n Actualizada. A\u00f1o 2018\/ 316 P\u00e1g. Autor Fernando Alessandri R."},"content":{"rendered":"<p>Presentamos la versi\u00f3n actualizada de esta obra cl\u00e1sica del Derecho Privado Chileno\u00a0<em>Partici\u00f3n de Bienes<\/em>, que ha marcado tendencia en la doctrina sobre el proceso particional y en la jurisprudencia nacional de los Tribunales Superiores de Justicia acerca de la forma y el fondo de en la gesti\u00f3n de las liquidaciones en las comunidades indivisas, en general.<\/p>\n<p>Estas lecciones del destacado profesor de derecho procesal don Fernando Alessandri Rodriguez, recogidas por don Antonio Vodanovic Haklicka, han servido de gu\u00eda pr\u00e1ctica para los estudiosos y gestores en los estudiosos y gestores en los procedimientos arbitrales relacionados a la conclusi\u00f3n de comunidades con especial referencia a las hereditarias, incorporando el modelo pr\u00e1ctico para entender c\u00f3mo debe ejecutarse una partici\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente edici\u00f3n pretende mantener el legado de su autor, ante la evoluci\u00f3n del derecho nacional y sus cambios legislativos, algunos relevantes como para la tramitaci\u00f3n y otorgamiento de la posesi\u00f3n efectiva, los aspectos impositivos relacionadas con la herencia, los derechos otorgados al c\u00f3nyuge sobreviviente en materia hereditaria, entre otras han obligado a efectuar reestructuraciones significativas respecto de sus anteriores ediciones, actualiz\u00e1ndose tambi\u00e9n el modelo que caracteriza a esta obra\u201d.<\/p>\n<p>Este texto resulta fundamental para la ense\u00f1anza y especializaci\u00f3n en una materia espec\u00edfica y se proyecta de utilidad para los estudiosos, especialistas, abogados y asesores jur\u00eddicos y quienes deban desempe\u00f1arse como partidores, ejerciendo la justicia privada entre partes. Su contenido est\u00e1 destinado al mejor entendimiento de las operaciones jur\u00eddico aritm\u00e9ticas destinadas a aplicar la equidad en el sentido \u2013entendido por Ulpiano- de dar a cada quien lo que es suyo.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><br \/>\n<strong>LA PARTICI\u00d3N DE BIENES EN GENERAL Y SU R\u00c9GIMEN<\/strong><\/p>\n<p>1. Conceptos de partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n<br \/>\n2. La partici\u00f3n supone una comunidad indiscutida<br \/>\n3. Normas del C\u00f3digo Civil sobre la partici\u00f3n de bienes; su campo de aplicaci\u00f3n<br \/>\n4. Liquidaci\u00f3n de las sociedades comerciales<br \/>\n5. Posibilidad de liquidar las sociedades civiles conforme al r\u00e9gimen de las comerciales<br \/>\n6. Normas del C\u00f3digo de Procedimiento Civil sobre el juicio de partici\u00f3n<br \/>\n7. Formas de hacer la partici\u00f3n<br \/>\n8. No siempre la partici\u00f3n de bienes implica un juicio<br \/>\n9. Naturaleza del juicio y procedimiento particional<br \/>\n10. Caracter\u00edsticas del juicio de partici\u00f3n<br \/>\n11. Diligencias previas a la partici\u00f3n; casos en que son necesarias<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><br \/>\n<strong>DILIGENCIAS PREVIAS A LA PARTICI\u00d3N DE UNA COMUNIDAD HEREDITARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>A. GENERALIDADES<\/strong><br \/>\n12. Enunciaci\u00f3n de esas diligencias<br \/>\n13. B\u00fasqueda e \u00edndices oficiales de testamentos<br \/>\n14. Competencia judicial en cuestiones y asuntos sucesorios<\/p>\n<p><strong>B. APERTURA, PUBLICACI\u00d3N Y PROTOCOLIZACI\u00d3N DEL TESTAMENTO<\/strong><br \/>\n15. Testamentos solemnes abiertos otorgados ante funcionario p\u00fablico competente que necesitan ser protocolizados<br \/>\n16. Publicaci\u00f3n del testamento solemne otorgado ante cinco testigos<br \/>\n17. Apertura del testamento solemne cerrado<br \/>\n18. Juez competente para conocer de la apertura y publicaci\u00f3n del testamento<br \/>\n19. Funcionario llamado a autorizar el acta de apertura<br \/>\n20. Legitimados para solicitar la apertura, publicaci\u00f3n y protocolizaci\u00f3n de un testamento<br \/>\n21. C\u00f3mo debe solicitarse la apertura del testamento cerrado<br \/>\n22. Oposici\u00f3n a la apertura; improcedencia<br \/>\n23. Ritos de la apertura y protocolizaci\u00f3n del testamento<br \/>\n24. Apertura, publicaci\u00f3n y protocolizaci\u00f3n de los testamentos privilegiados<br \/>\n25. Testamento verbal<br \/>\n26. Testamentos militar y mar\u00edtimo; referencia<br \/>\n27. Testamentos solemnes otorgados en pa\u00eds extranjero<br \/>\n28. Legalizaci\u00f3n del testamento otorgado en pa\u00eds extranjero conforme a las leyes chilenas<br \/>\n29. Apertura del testamento cerrado otorgado en pa\u00eds extranjero conforme a las leyes chilenas<\/p>\n<p><strong>C. LA POSESI\u00d3N EFECTIVA DE LA HERENCIA<\/strong><br \/>\n30. Concepto<br \/>\n31. Importancia y efectos de la posesi\u00f3n efectiva<br \/>\n32. Leyes que regulan la posesi\u00f3n efectiva<br \/>\n33. Juez competente. Casos en que debe solicitarse judicialmente<br \/>\n34. Tramitaci\u00f3n administrativa de la posesi\u00f3n efectiva; Caso en que la posesi\u00f3n efectiva debe otorgarse por el Registro Civil e Identificaci\u00f3n<br \/>\n35. C\u00f3mo se pide la posesi\u00f3n efectiva; menciones que debe contener el escrito<br \/>\n36. Documentos que deben acompa\u00f1arse a la solicitud de posesi\u00f3n efectiva<br \/>\n37. Inventario de los bienes; concepto y clases; el inventario simple<br \/>\n38. Orden de facci\u00f3n o de protocolizaci\u00f3n del inventario<br \/>\n39. Facci\u00f3n de inventario solemne<br \/>\n40. Protocolizaci\u00f3n del inventario solemne<br \/>\n41. Bienes que dan motivo a la agregaci\u00f3n de otro inventario<br \/>\n42. Modificaciones en el inventario<br \/>\n43. Correcci\u00f3n de inexactitudes que aparecen en el inventario<br \/>\n44. Exclusi\u00f3n de bienes del inventario, materia ajena a la gesti\u00f3n judicial de posesi\u00f3n efectiva<br \/>\n45. Interpretaci\u00f3n del inventario<br \/>\n46. Inventario y tasaci\u00f3n<br \/>\n47. Resoluci\u00f3n que concede la posesi\u00f3n efectiva; menciones que debe contener<br \/>\n48. Publicaciones de la resoluci\u00f3n que concede la posesi\u00f3n efectiva<br \/>\n49. Solicitud para inscribir la resoluci\u00f3n de posesi\u00f3n efectiva otorgada judicialmente<br \/>\n50. Control tributario del impuesto a la herencia<br \/>\n51. Inscripci\u00f3n de la posesi\u00f3n efectiva<br \/>\n52. Inscripci\u00f3n en pa\u00eds extranjero de la resoluci\u00f3n que concede la posesi\u00f3n efectiva<br \/>\n53. Cumplimiento en Chile de la posesi\u00f3n efectiva concedida en el extranjero; exequ\u00e1tur<br \/>\n54. Oposici\u00f3n a la posesi\u00f3n efectiva; leg\u00edtimo contradictor; transformaci\u00f3n del asunto en contencioso<br \/>\n55. Modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial que concede la posesi\u00f3n efectiva<br \/>\n56. Reposici\u00f3n del auto de posesi\u00f3n efectiva; tramitaci\u00f3n; alcance de la sentencia que desecha la reposici\u00f3n<br \/>\n57. Pluralidad de posesiones efectivas sobre una misma herencia; soluci\u00f3n; primac\u00eda<br \/>\n58. Posesi\u00f3n efectiva solicitada por el Fisco y herencia yacente<br \/>\n59. Inscripci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que concede la posesi\u00f3n efectiva e inscripciones especiales de herencia<br \/>\n60. Inscripci\u00f3n especial de herencia<br \/>\n61. Inscripciones del acto particional<br \/>\n62. Otras inscripciones procedentes en la gesti\u00f3n judicial<br \/>\n63. Sobre si es indispensable la posesi\u00f3n efectiva para proceder a la partici\u00f3n<\/p>\n<p><strong>D. EL INVENTARIO DE LOS BIENES COMUNES<\/strong><br \/>\n64. Oportunidad para hacerlo<br \/>\n65. L\u00edmite a la facultad del partidor para formar inventario solemne<br \/>\n66. Discusi\u00f3n sobre inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de bienes en el inventario de los partibles<br \/>\n66 a. Otras materias relativas al inventario; remisi\u00f3n<\/p>\n<p><strong>E. TASACI\u00d3N DE LOS BIENES HEREDITARIOS<\/strong><br \/>\n67. Necesidad de la tasaci\u00f3n<br \/>\n68. Oportunidad para efectuar la tasaci\u00f3n<br \/>\n69. La tasaci\u00f3n por peritos, regla general<br \/>\n70. Posibilidad de omitir la tasaci\u00f3n pericial; casos<br \/>\n71. Sanci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la tasaci\u00f3n o de la no efectuada en la forma requerida por la ley<\/p>\n<p><strong>F. DESIGNACI\u00d3N DE CURADOR AL INCAPAZ<\/strong><br \/>\n72. \u00bfEs necesario designar curador especial cuando en la partici\u00f3n hay conflicto de intereses entre el representante y el representado?<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><br \/>\n<strong>LA ACCI\u00d3N DE PARTICI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>73. Noci\u00f3n y fundamentos<br \/>\n73 a. Campo de aplicaci\u00f3n<br \/>\n74. Qu\u00e9 implica y qu\u00e9 no implica el derecho de todo comunero a promover la partici\u00f3n<br \/>\n74 a. Caracteres de la acci\u00f3n de partici\u00f3n<br \/>\na) Acci\u00f3n personal<br \/>\nb) La acci\u00f3n de partici\u00f3n<br \/>\nc) El derecho potestativo<br \/>\nd) Derecho irrenunciable e imprescriptible<br \/>\n75. \u00bfA la acci\u00f3n de partici\u00f3n ejercitada por un comunero, puede otro oponerle la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n adquisitiva?<br \/>\n76. Excepciones a la regla de que siempre puede pedirse la partici\u00f3n<br \/>\n77. a) El pacto de indivisi\u00f3n<br \/>\n78. Sanci\u00f3n del pacto de pro indivisi\u00f3n por m\u00e1s de cinco a\u00f1os<br \/>\n79. El testador no puede imponer a los herederos el estado de indivisi\u00f3n<br \/>\n80. b) Indivisi\u00f3n forzada<br \/>\n81. Titulares activos de la acci\u00f3n de partici\u00f3n<br \/>\n82. a) Los comuneros o coasignatarios<br \/>\n83. b) Herederos de los coasignatarios<br \/>\n84. c) El c\u00f3nyuge o el conviviente civil, en cuanto legitimario<br \/>\n85. d) Cesionario de un coasignatario<br \/>\n86. Cesionario de los derechos hereditarios en un bien determinado de la herencia; legitimaci\u00f3n para la partici\u00f3n<br \/>\n87. Situaci\u00f3n del asignatario bajo condici\u00f3n suspensiva<br \/>\n88. Caso en que el objeto asignado es un fideicomiso<br \/>\n89. La acci\u00f3n de partici\u00f3n del acreedor de un comunero<br \/>\n90. Ejercicio de la acci\u00f3n de partici\u00f3n por los representantes legales de los comuneros incapaces; autorizaci\u00f3n judicial<br \/>\n91. Autorizaci\u00f3n que requiere el marido casado bajo el r\u00e9gimen de sociedad conyugal para provocar la partici\u00f3n de los bienes en que tiene parte su mujer<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><br \/>\n<strong>EL JUICIO DE PARTICI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>A. EL TRIBUNAL<\/strong><br \/>\n92. Partidor y actuario<br \/>\n93. Qu\u00e9 clase de \u00e1rbitro es el partidor<br \/>\n94. Requisitos para ser partidor<br \/>\n95. Funcionarios que por no poder ejercer la profesi\u00f3n de abogado o por otra raz\u00f3n no pueden ser partidores<br \/>\n96. Qui\u00e9nes pueden ser actuarios<br \/>\n97. Causales de implicancia y de recusaci\u00f3n de los partidores<\/p>\n<p><strong>B. NOMBRAMIENTO<\/strong><br \/>\n98. Nombramiento del juez partidor; qui\u00e9nes pueden hacerlo<br \/>\n99. a) Nombramiento del partidor por el causante; formas de hacerlo<br \/>\n100. Sobre si los herederos pueden prescindir del nombramiento de partidor hecho por el causante<br \/>\n101. Partici\u00f3n de bienes a la que se circunscribe el nombramiento del partidor hecho por el causante<br \/>\n102. b) Nombramiento de partidor por los coasignatarios<br \/>\n103. Sanci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n judicial en los casos en que es necesaria para el nombramiento de partidor<br \/>\n104. Pluralidad de partidores<br \/>\n105. c) Nombramiento de partidor por la justicia ordinaria; cu\u00e1ndo procede; requisitos del partidor<br \/>\n106. \u00danico objeto de la gesti\u00f3n de designaci\u00f3n de partidor; incidentes que pueden formularse en esta gesti\u00f3n y cuestiones que no pueden plantearse<br \/>\n107. C\u00f3mo se provoca el nombramiento de partidor por la justicia ordinaria<br \/>\n108. Juez competente. Caso en que se presentan dudas<br \/>\n109. Naturaleza contenciosa o no contenciosa de la gesti\u00f3n judicial de nombramiento de partidor<br \/>\n109 a. Procedimiento conforme al cual deben tramitarse las oposiciones que se formulen en el juicio de nombramiento de \u00e1rbitro<br \/>\n110. Algunas consecuencias derivadas de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la gesti\u00f3n judicial de nombramiento de partidor<br \/>\n111. Citaci\u00f3n a comparendo para designar partidor; notificaci\u00f3n a los interesados<br \/>\n112. Oposici\u00f3n al nombramiento de partidor<br \/>\n113. Tramitaci\u00f3n que debe darse a la oposici\u00f3n al nombramiento de partidor y naturaleza de la resoluci\u00f3n que la decide<br \/>\n114. Comparendo de nombramiento de partidor; designaci\u00f3n de \u00e9ste a falta de acuerdo de las partes<br \/>\n115. Nombramiento del reemplazante de uno de los partidores designados por las partes; incompetencia de la justicia ordinaria<br \/>\n116. Naturaleza de la resoluci\u00f3n que nombra partidor<br \/>\n117. Designaci\u00f3n de partidor no hecha por el juez ordinario; casos en que es necesaria la aprobaci\u00f3n de \u00e9ste<br \/>\n118. Necesidad del consentimiento de la mujer, cuyos bienes administra el marido, cuando el nombramiento de partidor no ha sido hecho por la justicia<br \/>\n119. Aprobaci\u00f3n del nombramiento de partidor para los efectos del impuesto de herencia<br \/>\n120. Notificaci\u00f3n del nombramiento a las partes<br \/>\n121. Nombramiento de actuario<\/p>\n<p><strong>C. ACEPTACI\u00d3N Y JURAMENTO<\/strong><br \/>\n122. Constituci\u00f3n del tribunal; aceptaci\u00f3n y juramento del partidor<br \/>\n123. Sanci\u00f3n de la falta de aceptaci\u00f3n y juramento<\/p>\n<p><strong>D. PLAZO PARA DESEMPA\u00d1AR EL CARGO<\/strong><br \/>\n124. Su determinaci\u00f3n; ampliaci\u00f3n restricci\u00f3n; computaci\u00f3n<br \/>\n125. Resoluci\u00f3n sobre la legalidad del nombramiento del partidor, cuesti\u00f3n previa a la actuaci\u00f3n de \u00e9ste<br \/>\n126. Pr\u00f3rroga y renovaci\u00f3n del plazo; formalidades<br \/>\n127. Caducidad del plazo; nombramiento de nuevo partidor; obligaci\u00f3n de \u00e9ste de continuar el juicio en el estado en que se encuentre<\/p>\n<p><strong>E. FUNCIONES DEL PARTIDOR<\/strong><br \/>\n128. Papeles activo y pasivo del partidor<br \/>\n128 a. El juez partidor ha de ajustarse a la voluntad un\u00e1nime de las partes; poder de esta voluntad<br \/>\n129. El partidor en su calidad de tal, no tiene la facultad o funci\u00f3n de representar a los herederos<br \/>\n130. El partidor y la administraci\u00f3n de los bienes de la comunidad<br \/>\n131. Liquidador y partidor<br \/>\n131 a. Carencia de facultad del partidor o liquidador para ordenar, con el auxilio de la fuerza p\u00fablica, la entrega al administrador pro indiviso de la propiedad arrendada por un tercero<br \/>\n132. Las funciones y actos del partidor y el recurso de protecci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>F. RESPONSABILIDAD DEL PARTIDOR<\/strong><br \/>\n133. Culpa de la que responde<br \/>\n134. Prevaricaci\u00f3n del partidor; sanciones<br \/>\n135. Responsabilidad disciplinaria del partidor por los abusos o faltas que cometa en el desempe\u00f1o de su cargo<br \/>\n136. Responsabilidad del partidor por la omisi\u00f3n de formar la hijuela pagadora de deudas<br \/>\n137. Responsabilidad por el pago del impuesto a la renta<br \/>\n138. Responsabilidad por el pago de la contribuci\u00f3n de herencia<br \/>\n139. Obligaci\u00f3n del abogado partidor de depositar en una instituci\u00f3n bancaria el dinero que tenga de la comunidad<\/p>\n<p><strong>G. PROHIBICIONES QUE AFECTAN AL PARTIDOR<\/strong><br \/>\n140. Disposiciones legales que las contienen<\/p>\n<p><strong>H. REMUNERACI\u00d3N DEL PARTIDOR Y EL ACTUARIO<\/strong><br \/>\n141. Honorarios del partidor; qui\u00e9nes pueden fijarlo<br \/>\n142. Reclamaci\u00f3n contra los honorarios fijados en el laudo<br \/>\n143. Reclamaci\u00f3n contra los honorarios y apelaci\u00f3n del laudo; distinci\u00f3n<br \/>\n144. Remuneraci\u00f3n del actuario<\/p>\n<p><strong>I. COMPENTENCIA DEL PARTIDOR<\/strong><br \/>\n145. Distinci\u00f3n de cuestiones para determinarla<br \/>\n146. a) Cuestiones de la exclusiva competencia del partidor<br \/>\n147. Existencia o no del pacto de indivisi\u00f3n, decisi\u00f3n del partidor<br \/>\n148. Acci\u00f3n de reforma del testamento, competencia de la justicia ordinaria; cuestiones que, como consecuencia del rechazo de aquella acci\u00f3n, debe conocer el partidor<br \/>\n149. b) Cuestiones que nunca son de la competencia del partidor<br \/>\n150. Cuestiones relativas a la determinaci\u00f3n de los interesados en la partici\u00f3n y de sus derechos<br \/>\n151. Cuesti\u00f3n relativa a la determinaci\u00f3n de los bienes comunes<br \/>\n152. Problemas de interpretaci\u00f3n a que da margen el art\u00edculo 1331 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n153. c) Cuestiones de que puede conocer el partidor o la justicia ordinaria<br \/>\n154. Cuesti\u00f3n relativa a la formaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n de inventarios<br \/>\n155. Tasaciones<br \/>\n156. Cuestiones relativas a las cuentas de los albaceas, comuneros y administradores de los bienes comunes<br \/>\n157. Cuestiones relacionadas con la administraci\u00f3n de los bienes comunes<br \/>\n158. Acuerdos y resoluci\u00f3n sobre la administraci\u00f3n pro indiviso; procedimiento; medidas que pueden tomarse seg\u00fan concurran o no todos los interesados; la doble mayor\u00eda<br \/>\n159. El mandatario de uno de los interesados no requiere de poder expreso para concurrir al nombramiento de administrador pro indiviso<br \/>\n160. Fundamento de la doble mayor\u00eda exigida para acordar o resolver lo conveniente a la administraci\u00f3n pro indiviso cuando no concurren todos los interesados al comparendo en que se trata el asunto<br \/>\n161. Aplicaci\u00f3n de la regla de la doble mayor\u00eda al caso en que concurren todos los interesados sin reunirse para el acuerdo la unanimidad de los votos<br \/>\n162. Consideraci\u00f3n de los cesionarios de cuota en el c\u00f3mputo de la votaci\u00f3n de los acuerdos<br \/>\n163. Juez competente en la gesti\u00f3n de nombramiento de administrador pro indiviso<br \/>\n164. Naturaleza jur\u00eddica de la resoluci\u00f3n que designa administrador pro indiviso<br \/>\n165. Medidas relativas a la administraci\u00f3n pro indiviso que pueden adoptarse por la mayor\u00eda legal de los interesados o, a falta de ella, por el juez ordinario o arbitral<br \/>\n165 a. Divergencia entre los comuneros que no obsta a la designaci\u00f3n de administrador pro indiviso<br \/>\n166. Facultades del administrador pro indiviso<br \/>\n167. Cuesti\u00f3n relativa a la cesaci\u00f3n del goce gratuito de la cosa com\u00fan por alg\u00fan o algunos comuneros<br \/>\n168. Cuesti\u00f3n relativa al cobro de los acreedores de la comunidad<br \/>\n169. L\u00edmite general de la jurisdicci\u00f3n del partidor<br \/>\n170. Sobre si es posible o no prorrogar la competencia del partidor para resolver acerca de la propiedad de un objeto<\/p>\n<p><strong>J. TRAMITACI\u00d3N DEL JUICIO DE PARTICI\u00d3N<\/strong><br \/>\n171. Aplicaci\u00f3n al partidor de las reglas establecidas para los \u00e1rbitros<br \/>\n172. Lugar en que debe seguirse el juicio particional<br \/>\n173. Primera resoluci\u00f3n del partidor<br \/>\n174. Tramitaci\u00f3n; comparendos y solicitudes escritas<br \/>\n175. Clases de comparendos<br \/>\n176. a) El primer comparendo<br \/>\n177. Qu\u00f3rum de los acuerdos del primer comparendo<br \/>\n178. b) Comparendos ordinarios<br \/>\n179. c) Comparendos extraordinarios<br \/>\n180. Remate privado, comparendo extraordinario<br \/>\n181. Cuadernos que se forman en el juicio de partici\u00f3n<br \/>\n182. Cuestiones que deben servir de base a la partici\u00f3n<br \/>\n183. Revocaci\u00f3n de acuerdos<br \/>\n184. Normas aplicables por el partidor en sus fallos<br \/>\n185. Liquidaci\u00f3n de lo adeudado a los coasignatarios y distribuci\u00f3n de los bienes que a \u00e9stos corresponden<\/p>\n<p><strong>K. LIQUIDACI\u00d3N Y DISTRIBUCI\u00d3N DE LOS BIENES COMUNES<\/strong><br \/>\n186. Operaciones que comprende la liquidaci\u00f3n<br \/>\n187. Separaci\u00f3n de patrimonios<br \/>\n188. Distribuci\u00f3n de los bienes comunes; principio fundamental<br \/>\n189. Reglas a que debe ce\u00f1irse la distribuci\u00f3n de los bienes comunes cuando al respecto no haya acuerdo un\u00e1nime de las partes<br \/>\n190. a) Distribuci\u00f3n de bienes que admiten c\u00f3moda divisi\u00f3n<br \/>\n191. b) Distribuci\u00f3n de bienes que no admiten c\u00f3moda divisi\u00f3n<br \/>\n192. Normas para la divisi\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de fundos<br \/>\n193. Normas especiales sobre divisi\u00f3n de ciertos predios r\u00fasticos<br \/>\n194. Adjudicaci\u00f3n de desmembraciones del dominio<br \/>\n195. Actos que no requieren aprobaci\u00f3n judicial<br \/>\n196. Partici\u00f3n de los frutos; reglas<br \/>\n197. Indivisi\u00f3n de los frutos; formaci\u00f3n del cuerpo de \u00e9stos<br \/>\n198. Distribuci\u00f3n de las deudas<br \/>\n199. Liquidaci\u00f3n de los bienes comunes; medios para hacerla<\/p>\n<p><strong>L. VENTA Y ADJUDICACI\u00d3N DE LOS BIENES COMUNES<\/strong><br \/>\n200. a) Venta privada<br \/>\n201. b) Venta en p\u00fablica subasta o remate; licitaci\u00f3n<br \/>\n202. Sujetos que determinan la realizaci\u00f3n de la subasta p\u00fablica y sus bases<br \/>\n203. Avaluaci\u00f3n de los bienes<br \/>\n204. Formalidades de publicidad del remate: avisos<br \/>\n205. Resoluci\u00f3n previa del partidor al anuncio del remate<br \/>\n206. Oportunidad para reclamar por defectos u omisiones en la publicaci\u00f3n de avisos<br \/>\n207. Constancia de las publicaciones en el expediente y documentos que se agregan a \u00e9ste<br \/>\n208. La subasta; calificaci\u00f3n de las cauciones; licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n<br \/>\n209. Certificado y acta de remate<br \/>\n210. Escritura p\u00fablica de remate; suscripci\u00f3n; representaci\u00f3n legal del partidor<br \/>\n211. Antecedentes o datos que debe contener la escritura p\u00fablica de remate<br \/>\n212. Inscripci\u00f3n de la escritura de remate<br \/>\n213. Toda adjudicaci\u00f3n de bienes ra\u00edces debe reducirse a escritura p\u00fablica<br \/>\n214. Cesi\u00f3n de derechos hereditarios despu\u00e9s de realizadas las adjudicaciones a todos los herederos y antes de que se extiendan las respectivas escrituras. Derechos de cesionario<br \/>\n215. Adjudicaciones a los comuneros; oportunidades en que pueden hacerse<br \/>\n215 a. Derecho de adjudicaci\u00f3n preferente del c\u00f3nyuge sobreviviente sobre el inmueble residencia familiar y muebles que lo guarecen<br \/>\n216. Derecho de los comuneros para que el valor de las adjudicaciones se impute a su haber<br \/>\n217. Intereses que deben pagar los comuneros por los valores que reciben durante la partici\u00f3n a cuenta de sus derechos<br \/>\n218. Los alcances<\/p>\n<p><strong>M. HIPOTECA LEGAL<\/strong><br \/>\n219. Cu\u00e1ndo tiene lugar; su objeto, inscripci\u00f3n<br \/>\n220. Inscripci\u00f3n de la hipoteca legal<br \/>\n221. Determinaci\u00f3n e indeterminaci\u00f3n del monto de la hipoteca legal<\/p>\n<p><strong>N. FIN DEL JUICIO DE PARTICI\u00d3N, LAUDO Y ORDENATA<\/strong><br \/>\n222. Generalidades sobre la sentencia final del juicio de partici\u00f3n; laudo y ordenata<br \/>\n223. Contenido del laudo<br \/>\n224. Contenido de la ordenata<br \/>\n225. Fijaci\u00f3n de los honorarios del partidor en el laudo<br \/>\n226. Cobro en juicio sumario de las remuneraciones del partidor, actuario y tasador<br \/>\n227. Laudo e impuesto de herencias<br \/>\n228. Notificaci\u00f3n del laudo y ordenata<br \/>\n229. Aprobaci\u00f3n judicial del laudo y ordenata; casos en que es necesaria<br \/>\n230. Juez competente para aprobar el laudo; \u00fanicas consideraciones que debe tener en vista para pronunciarse<br \/>\n231. Plazo para someter el laudo y ordenata a la aprobaci\u00f3n judicial; sanci\u00f3n por la omisi\u00f3n<br \/>\n232. Recursos contra el laudo y la resoluci\u00f3n de la justicia ordinaria que lo aprueba o modifica<br \/>\n233. Laudo y ordenata y privilegio respecto de la insercion del pago del impuesto a la herencia<br \/>\n234. Entrega de t\u00edtulos<br \/>\n235. Resoluci\u00f3n judicial que, despu\u00e9s de ejecutoriado el laudo y ordenata y por haber expirado la jurisdicci\u00f3n del partidor, dispone el otorgamiento de la escritura de adjudicaci\u00f3n y su inscripci\u00f3n conservatoria. \u00bfEs necesario notificar esa resoluci\u00f3n a los dem\u00e1s copart\u00edcipes del adjudicatario?<\/p>\n<p><strong>\u00d1. IMPUESTO A LA RENTA DEL PATRIMONIO HEREDITARIO<\/strong><br \/>\n236. Declaraci\u00f3n en com\u00fan de los coherederos; desde cu\u00e1ndo pueden \u00e9stos declarar por separado<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><br \/>\n<strong>PARTICI\u00d3N HECHA POR EL CAUSANTE<\/strong><\/p>\n<p>237. Maneras de que puede valerse el causante para hacer la partici\u00f3n<br \/>\n238. a) Partici\u00f3n hecha por acto entre vivos<br \/>\n239. b) Partici\u00f3n hecha por testamento<br \/>\n240. Respeto al derecho ajeno<br \/>\n241. Facultad del causante para tasar los bienes<br \/>\n242. Aprobaci\u00f3n judicial de la partici\u00f3n hecha por el causante<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><br \/>\n<strong>PARTICI\u00d3N HECHA POR LOS INTERESADOS<\/strong><\/p>\n<p>243. Generalidades<br \/>\n244. Requisitos de la partici\u00f3n<br \/>\n245. 1\u00ba. Concurrencia de todos los interesados al acto<br \/>\n246. Libertad de los representantes legales para proceder a la partici\u00f3n amigable<br \/>\n247. 2\u00ba. No deben presentarse cuestiones previas que resolver<br \/>\n248. 3\u00ba. Acuerdo sobre la manera de hacer la divisi\u00f3n<br \/>\n249. 4\u00ba. Tasaci\u00f3n de los bienes<br \/>\n250. Inventario<br \/>\n251. 5\u00ba. Aprobaci\u00f3n judicial de la partici\u00f3n<br \/>\n252. El car\u00e1cter consensual de la partici\u00f3n y la necesidad pr\u00e1ctica de la escritura p\u00fablica<br \/>\n253. Contenido de la escritura p\u00fablica de partici\u00f3n<br \/>\n254. Proyecto o borrador de escritura de partici\u00f3n<br \/>\n255. Compraventa y cesi\u00f3n de derechos hereditarios calificada de partici\u00f3n<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><br \/>\n<strong>NATURALEZA Y EFECTO DE LA PARTICI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>256. Concepci\u00f3n del Derecho Romano<br \/>\n257. Concepci\u00f3n de la naturaleza declarativa y el efecto retroactivo<br \/>\n258. Hasta d\u00f3nde alcanza en el tiempo el efecto retroactivo de la partici\u00f3n<br \/>\n259. Personas y cosas con relaci\u00f3n a las cuales se aplica el efecto declarativo de la partici\u00f3n<br \/>\n260. La adjudicaci\u00f3n, en cualquiera forma que se haga a un comunero, siempre es declarativa<br \/>\n261. Adjudicaci\u00f3n con alcance; car\u00e1cter declarativo<br \/>\n262. Sobre la divisibilidad de los cr\u00e9ditos hereditarios y la naturaleza declarativa de la partici\u00f3n<br \/>\n263. Consecuencias del efecto declarativo de la partici\u00f3n<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><br \/>\n<strong>OBLIGACI\u00d3N DE GARANT\u00cdA ENTRE LOS COPART\u00cdCIPES<\/strong><\/p>\n<p>264. Garant\u00eda de la evicci\u00f3n del bien adjudicado y de las molestias en la posesi\u00f3n del mismo<br \/>\n265. Fundamento jur\u00eddico<br \/>\n266. Condiciones de exigibilidad<br \/>\n267. Efectos de la garant\u00eda<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><br \/>\n<strong>NULIDAD Y RESCISI\u00d3N DE LA PARTICI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>268. Reglas en conformidad a las cuales se anulan o rescinden las particiones; distinci\u00f3n de \u00e9stas<br \/>\n269. Nulidad total y nulidad parcial<br \/>\n270. Nulidad absoluta y nulidad relativa<br \/>\n271. Inoponibilidad<br \/>\n272. Omisi\u00f3n de bienes en la partici\u00f3n; medida que procede<br \/>\n273. Nulidades procesales<br \/>\n274. Rescisi\u00f3n de la partici\u00f3n por lesi\u00f3n de la cuota<br \/>\n275. Qu\u00e9 part\u00edcipe no puede intentar la acci\u00f3n de nulidad o rescisi\u00f3n<br \/>\n276. Prescripci\u00f3n de las acciones de nulidad y de rescisi\u00f3n<br \/>\n277. Acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de perjuicios<br \/>\n278. Condici\u00f3n resolutoria y partici\u00f3n<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><br \/>\n<strong>DEL IMPUESTO DE HERENCIA<br \/>\n<\/strong><br \/>\n279. Justificaci\u00f3n del impuesto<br \/>\n280. Leyes que rigen la materia<br \/>\n281. Determinaci\u00f3n y pago del impuesto a la herencia. Obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n y pago simult\u00e1neo<br \/>\n282. Sujetos que deben tomar la iniciativa para el pago del impuesto de herencia<br \/>\n283. Base imponible<br \/>\n284. Los frutos que producen las cosas hereditarias no pasan a formar parte de la base imponible<br \/>\n285. Valores que se devengan a la muerte del causante y que no constituyen asignaciones hereditarias<br \/>\n286. Factores que determinan el monto del impuesto<br \/>\n287. Determinaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n l\u00edquida<br \/>\n288. Expresi\u00f3n y pago del impuesto en unidades tributarias<br \/>\n289. Asignaciones que en raz\u00f3n de su destino est\u00e1n exentas del impuesto de herencia<br \/>\n290. Actos por medio de los cuales puede practicarse la determinaci\u00f3n definitiva del monto imponible de las asignaciones<br \/>\n291. Determinaci\u00f3n definitiva por el Servicio de Impuestos Iinternos en caso de pago provisional<br \/>\n292. Ventajas del pago provisional del impuesto a la herencia<br \/>\n293. Valoraci\u00f3n de los bienes para el pago del impuesto de las asignaciones hereditarias; reglas aplicables; distinci\u00f3n de bienes<br \/>\n294. a) Bienes ra\u00edces<br \/>\n295. b) Bienes muebles<br \/>\n296. c) Efectos p\u00fablicos, acciones y valores mobiliarios<br \/>\n297. d) Bienes situados en el extranjero<br \/>\n298. e) Negocios, empresas y derechos en sociedades de personas o comunidades<br \/>\n299. Determinaci\u00f3n del valor de los bienes cuando \u00e9stos, dentro de cierto plazo, se licitaren en p\u00fablica subasta<br \/>\n300. Pago provisional del impuesto de herencia<br \/>\n301. Determinaci\u00f3n del impuesto de herencia. Obligaciones del Registro Civil o del juez que otorga la posesi\u00f3n efectiva de la herencia<br \/>\n302. Plazo para el pago del impuesto; sanciones<br \/>\n303. Caso en que el monto del impuesto no est\u00e1 definitivamente determinado y no se ha pagado en el plazo legal<br \/>\n304. Posibilidad de disponer de los bienes hereditarios cuando hay controversia sobre el impuesto<\/p>\n<p><strong>TEXTOS LEGALES COMPLEMENTARIOS<\/strong><\/p>\n<p>DECRETO LEY N\u00ba 3.516<br \/>\nESTABLECE NORMAS SOBRE DIVISI\u00d3N DE PREDIOS R\u00daSTICOS<\/p>\n<p>LEY N\u00ba 16.271<br \/>\nLEY DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES<\/p>\n<p>LEY N\u00ba 19.903<br \/>\nSOBRE PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA POSESI\u00d3N EFECTIVA DE LA HERENCIA Y ADECUACIONES DE LA NORMATIVA PROCESAL, CIVIL Y TRIBUTARIA SOBRE LA MATERIA<\/p>\n<p>CIRCULAR N\u00ba 19 DEL 08 DE ABRIL DEL 2004<br \/>\nMATERIA: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACI\u00d3N Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE Y A LAS DONACIONES<\/p>\n<p>MODELO PR\u00c1CTICO DE UNA PARTICI\u00d3N<\/p>\n<p>CONSTITUCI\u00d3N DEL COMPROMISO<\/p>\n<p>Primer comparendo<br \/>\n1\u00ba. Objeto del juicio y partes<br \/>\n2\u00ba. Autorizaci\u00f3n judicial<br \/>\n3\u00ba. Posesi\u00f3n efectiva e impuesto de herencias<br \/>\n4\u00ba. Inventario y tasaci\u00f3n de bienes<br \/>\n5\u00ba. Agregaci\u00f3n de documentos<br \/>\n6\u00ba. Notificaciones<br \/>\n7\u00ba. Adjudicaci\u00f3n de muebles<br \/>\n8\u00ba. Adjudicaci\u00f3n de bienes ra\u00edces<br \/>\n9\u00ba. Remate<\/p>\n<p>Actuaciones agregadas<br \/>\nPosesi\u00f3n efectiva<br \/>\nImpuesto a las herencias<br \/>\nInscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Actuaciones del remate<br \/>\nAviso de remate<br \/>\nCertificado<\/p>\n<p>Segundo comparendo<br \/>\n1\u00ba. Remate de la casa de la calle Serrano N\u00ba 14<br \/>\n2\u00ba. Pagos<br \/>\n3\u00ba. Honorario del partidor<br \/>\n4\u00ba. Cuerpo de frutos<br \/>\n5\u00ba. Anticipos<\/p>\n<p>Tercer comparendo<br \/>\n1\u00ba. Comparecencia de do\u00f1a In\u00e9s Le\u00f3n P\u00e9rez<br \/>\n2\u00ba. Remate de la casa de la calle Serrano N\u00ba 14<br \/>\n3\u00ba. Pagos<br \/>\n4\u00ba. Especificaciones y aclaraciones al inventario<br \/>\n5\u00ba. Citaci\u00f3n para sentencia<\/p>\n<p>Laudo<br \/>\nArt\u00edculos 1\u00ba a 10\u00ba<\/p>\n<p>Ordenata<br \/>\nCuerpo com\u00fan de bienes<br \/>\nBajas generales<br \/>\nFormaci\u00f3n del acervo partible y distribuci\u00f3n de la herencia<br \/>\nDemostraci\u00f3n<br \/>\nDistribuci\u00f3n de los frutos<br \/>\nDemostraci\u00f3n<br \/>\nHijuelas<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n judicial de la partici\u00f3n<br \/>\nOficio<br \/>\nResoluci\u00f3n<\/p>\n<p>Recibos<\/p>\n<p>Cuarto comparendo<br \/>\n1\u00ba. Pago de las hijuelas<br \/>\n2\u00ba. Gastos comunes<br \/>\n3\u00ba. Finiquito<\/p>\n<p>Bibliograf\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buscas un libro Jur\u00eddico.? Lo puedes encontrar en nuestra tienda virtual.<br \/>\nContamos con prestigiosos autores y muchas alternativas en sus diferentes materias al igual que grandes descuentos.! 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