{"id":4223,"date":"2026-02-28T01:24:03","date_gmt":"2026-02-28T04:24:03","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=4223"},"modified":"2026-02-28T01:24:15","modified_gmt":"2026-02-28T04:24:15","slug":"tratado-de-la-prenda-sin-desplazamiento-segun-el-derecho-chileno-2da-edicion-actualizada-ano-2021-752-pag-autor-alejandro-guzman-brito","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/tratado-de-la-prenda-sin-desplazamiento-segun-el-derecho-chileno-2da-edicion-actualizada-ano-2021-752-pag-autor-alejandro-guzman-brito\/","title":{"rendered":"Tratado de la Prenda sin Desplazamiento Seg\u00fan el Derecho Chileno- 2da Edici\u00f3n Actualizada. A\u00f1o 2021\/752 P\u00e1g. Autor Alejandro Guzm\u00e1n Brito"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">Este libro es fruto de un proyecto de investigaci\u00f3n patrocinado por el Fondo Nacional de Desarrollo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico que ejecut\u00f3 Alejandro Guzm\u00e1n Brito durante los a\u00f1os 2009 y 2010 a lo largo de unos quince art\u00edculos, a esta fecha casi todos publicados en diversas sedes. Cuando corresponde se indica en el libro la derivaci\u00f3n, total o parcial, de un correspondiente cap\u00edtulo o secci\u00f3n suyos a partir del art\u00edculo original que sea. Pero aqu\u00e9l no es una compilaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de tales trabajos; porque el contenido de \u00e9stos ha debido ser ensamblado, articulado y empalmado convenientemente en un esquema general, y el conjunto hubo que completarlo y adicionarlo con algunas partes escritas por vez primera en la oportunidad de la composici\u00f3n final de la obra. De todos modos, los textos originales han sido sometidos a una revisi\u00f3n de fondo y forma y en algunos casos a rectificaci\u00f3n, cuando la visi\u00f3n de conjunto o una nueva reflexi\u00f3n que impuls\u00f3 mudar alguna opini\u00f3n precedente y desde luego para eliminar las repeticiones, inevitables en los art\u00edculos singulares publicados por separado, pero inadmisibiles en un texto unitario; y para imponerle otras uniformidades.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En cualquier caso, el prop\u00f3sito del trabajo previo y de este libro es presentar el sistema del vigente derecho de la prenda sin desplazamiento, principalmente en el estado en que lo deja el art\u00edculo 14 de la Ley N\u00b020.190, de 2007, entrado en vigencia en enero de 2011; y presentarlo de la manera que al autor le pareci\u00f3 dogm\u00e1ticamente m\u00e1s correcta, cualesquiera hayan sido los datos brutos puestos por la ley, que en su caso, adem\u00e1s, adolece de imperfecciones de expresi\u00f3n reiteradas y graves, cuya denuncia insistente no es debida a un prurito de hacer ver lo malo de las cosas, sino al deseo de contribuir a que quienes tienen la responsabilidad oficial de redactar las leyes en Chile se decidan alguna vez a establecer un procedimiento que asegure su buena calidad jur\u00eddica, como no faltan en los m\u00e9todos comparados de legiferaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>PRIMERA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA DISTINCI\u00d3N ENTRE PRENDA E HIPOTECA, LAS PRENDAS CON Y SIN DESPLAZAMIENTO Y LAS HIPOTECAS MOBILIARIAS DESDE EL DERECHO ROMANO AL DERECHO ACUTAL.\u00a0 LA EVOLUCI\u00d3N DEL DERECHO PRENDARIO CHILENO<br \/>\n<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>INDIFERENCIACI\u00d3N ORIGINAL DE LA PRENDA Y LA HIPOTECA EN RELACI\u00d3N CON SUS OBJETOS, SEPARACI\u00d3N SOBREVENIDA DE LA HIPOTECA SIEMPRE INMOBILIARIA Y SIN DESPLAZAMIENTO Y LA PRENDA SIEMPRE MOBILIARIA Y CON DESPLAZAMIENTO.\u00a0 RETORNO A LOS OR\u00cdGENES<\/p>\n<p><\/strong><\/b>1. Planteamiento del tema<br \/>\n2. La prenda y la hipoteca en el derecho romano antiguo y medieval<br \/>\n3. La prenda y la hipoteca en las codificaciones en la segunda mitad del siglo XVIII y de principios del siglo XIX<br \/>\n4. El abandono de\u00a0la hipoteca mobiliaria o prenda de muebles sin desplazamiento en el derecho consuetudinario anterior a la codificaci\u00f3n<br \/>\n5. La evoluci\u00f3n del derecho prendario en los siglos XIX y XX<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA EVOLUCI\u00d3N DEL DERECHO PRENDARIO CHILENO<\/p>\n<p><\/strong><\/b>6. La prenda en el derecho castellano-indiano vigente en Chile hacia la \u00e9poca de la Independencia y hasta la entrada en vigencia del &#8220;C\u00f3digo Civil&#8221; (1857)<br \/>\n7. La prenda mobiliaria con desplazamiento desde la vigencia del &#8220;C\u00f3digo Civil&#8221; (1857)<br \/>\n8. Las prendas especiales con desplazamiento sobre cosa corporal mueble<br \/>\n9. Las prendas especiales con desplazamiento sobre cr\u00e9ditos y valores muebles<br \/>\n10. Las prendas sin desplazamiento sobre cosa corporal mueble<br \/>\n11. Las pendas sin desplazamiento sobre derechos reales muebles<br \/>\n12. Las prendas inmobiliarias sin desplazamiento generales y especiales<br \/>\n13. Las hipotecas (sin desplazamiento) especiales sobre una cosa corporal mueble (hipotecas mobiliarias)<br \/>\n14. La prenda general sin desplazamiento de la Ley N\u00b018.112 (1982)<br \/>\n15. Recapitulaci\u00f3n: el estado del derecho prendario chileno al a\u00f1o 2007<br \/>\n16. La legislaci\u00f3n prendaria chilena a partir del a\u00f1o 2007\/2011. Hacia la simplificaci\u00f3n de la tipolog\u00eda de prendas<br \/>\n17. El esquema del sistema prendario a partir de la Ley N\u00b020.190<br \/>\n18. Ap\u00e9ndice I: La prenda aduanera (1931\/1953\/1998)<br \/>\n19. Ap\u00e9ndice II: Tabla cronolog\u00eda<br \/>\n20. Ap\u00e9ndice III: Cuadro tipol\u00f3gico de las prendas que han existido y subsisten<\/p>\n<p><b><strong>SEGUNDA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL DERECHO DE LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO PRINCIPALMENTE SEG\u00daN EL ART\u00cdCULO 14 DE LA LEY N\u00ba 20.190, DE 2007<br \/>\n<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DERECHO GENERAL DE LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO<br \/>\n<\/strong><\/b><br \/>\nSecci\u00f3n Primera<br \/>\nLa Noci\u00f3n de Prenda sin Desplazamiento y sus Reg\u00edmenes Jur\u00eddicos<\/p>\n<p>21. El vocabulario jur\u00eddico general de la prenda y la definici\u00f3n de los t\u00e9rminos concernidos<br \/>\n22. Prenda con desplazamiento y prenda sin desplazamiento<br \/>\n23. El derecho de la prenda sin desplazamiento<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Segunda<br \/>\nEl Objeto de la Prenda sin Desplazamiento<\/p>\n<p>I:\u00a0 Cosas Pignorables<\/p>\n<p>24. Fungibilidad o infungibilidad y consumibilidad o inconsumibilidad de las cosas corporales muebles sobre que recae la prenda. La prenda irregular<br \/>\n25. Cosas corporales o incorporales muebles<br \/>\n26. Cosas presentes y cosas futuras<br \/>\n27. Cosas principales y accesorias, divisibles e indivisibles, simples, compuestas y agregadas. Confusi\u00f3n, mezcla, y transformaci\u00f3n de cosas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Tercera<br \/>\nEl Objeto de la Prenda sin Desplazamiento<\/p>\n<p>II:\u00a0 Obligaciones Caucionales<\/p>\n<p>28. Obligaciones de cualquier clase<br \/>\n29. Obligaciones presentes o futuras<br \/>\n30. Obligaciones determinadas e indeterminadas<br \/>\n31. Obligaciones propias y ajenas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Cuarta<br \/>\nEl Contrato de Prenda sin Desplazamiento<\/p>\n<p>32. El acto regulado en la Ley N\u00b020.190 no es un contrato, sino meramente una convenci\u00f3n<br \/>\n33. Caeracteres de la convenci\u00f3n prendaria<br \/>\n34. Car\u00e1cter solemne del consentimiento prendario, II: Las solemnidades internas o menciones forzosas<br \/>\n36. Capacidad, objeto y causa de la convenci\u00f3n prendaria<br \/>\n37. Efectos de la convenci\u00f3n prendaria<br \/>\n38. Convenios opcionales a\u00f1adidos accesoriamente a la convenci\u00f3n prendaria<br \/>\n39. Extinci\u00f3n de la convenci\u00f3n prendaria<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Quinta<br \/>\nEl Derecho Real de Prenda sin Desplazamiento<\/p>\n<p>40. Constituci\u00f3n, adquisici\u00f3n, conservaci\u00f3n y prueba del derecho real de prenda<br \/>\n41. Facultad para constituir el derecho real de prenda sin desplazamiento<br \/>\n42. Forma legal de ejecutar la inscripci\u00f3n de la convenci\u00f3n prendaria<br \/>\n43. Modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n constitutiva del derecho real de prenda sin desplazamiento<br \/>\n44. Adquisici\u00f3n del derecho real de prenda<br \/>\n45. Oponibilidad e inoponibilidad del derecho real de prenda sin desplazamiento<br \/>\n46. Contenido del derecho real, I: Por regla general no hya retenci\u00f3n ni persecuci\u00f3n del objeto pignorado<br \/>\n47. Contenido del derecho real, II: Facultad de pedir la licitaci\u00f3n de la cosa pignorada o la atribuci\u00f3n dominical de la que no pudo ser licitada<br \/>\n48. Contenido del derecho real, III: Facultad de exigir preferentemente el pago del cr\u00e9dito garantizado<br \/>\n49. Protecci\u00f3n del derecho real de prenda sin desplazamiento<br \/>\n50. Car\u00e1cter personal de la protecci\u00f3n del derecho real<br \/>\n51. Extinci\u00f3n del derecho real de prenda sin desplazamiento<br \/>\n52. Extinci\u00f3n del derecho real y alzamiento de su inscripci\u00f3n en el Registro de Prendas sin Desplazamiento<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Sexta<br \/>\nLa Realizaci\u00f3n de la Prenda sin Desplazamiento<\/p>\n<p>53. La competencia judicial<br \/>\n54. El t\u00edtulo ejecutivo<br \/>\n55. Las exepciones oponibles a la realizaci\u00f3n y su tramitaci\u00f3n<br \/>\n56. El procedimiento general de realizaci\u00f3n<br \/>\n57. La purga de la prenda sin desplazamiento<br \/>\n58. La realizaci\u00f3n de la prenda sin desplazamiento sobre cr\u00e9ditos inclusive sobre aquellos cin flujos peri\u00f3dicos<br \/>\n59. La realizaci\u00f3n de la prenda sin desplazamiento sobre derechos de concesi\u00f3n<br \/>\n60. La realizaci\u00f3n de la prenda sin desplazamiento sobre animales<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DERECHO ESPECIAL DE LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Secci\u00f3n Primera<br \/>\nLa Prenda sin Desplazamiento de Cosas Corporales e Incorporales Futuras<\/p>\n<p>61. La prenda de cosas futuras en la legislaci\u00f3n chilena precedente<br \/>\n62. El car\u00e1cter condicional de la pignoraci\u00f3n de cosas futuras<br \/>\n63. La pignoraci\u00f3n de cosas futuras en garant\u00eda de deudas presentes o futuras<br \/>\n64. Prenda de cosas futuras y contrato de promesa de prenda. Utilidad de la prenda de cosas futuras<br \/>\n65. La pignoraci\u00f3n de cosas incorporales muebles futuras, I: Derechos reales<br \/>\n66. La pignoraci\u00f3n de cosas incorporales muebles futuras, II: Derechos personales o cr\u00e9ditos<br \/>\n67. Actos jur\u00eddicos sobre una cosa futura pignorada permitidos al pignorante<br \/>\n68. Cesi\u00f3n del cr\u00e9dito garantizado con prenda de cosa futura<br \/>\n69. Responsabilidades civiles y penales del pignorante de cosas futuras muebles<br \/>\n70. La pignoraci\u00f3n de inmuebles por destinaci\u00f3n o adherencia considerados como muebles futuros. Remisi\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Segunda<br \/>\nLa Prenda sin Desplazamiento de Inmuebles por Adherencia o Destinaci\u00f3n y su Concurrencia con Otras Prendas o con Una Hipoteca<\/p>\n<p>71. Inmuebles por adherencia o destinaci\u00f3n u muebles por anticipaci\u00f3n<br \/>\n72. Prenda sin desplazamiento de inmuebles por adherencia o destinaci\u00f3n<br \/>\n73. Concurrencia de prenda de cosa futura, de grupos de bienes de una misma clave o universalidades de hecho y de inmuebles por destinaci\u00f3n o adherencia<br \/>\n74. Concurrencia de prenda sin desplazamiento sobre inmuebles por adherencia o destinaci\u00f3n y de hipoteca sonbre la finca a la cual aquellos adhieren o est\u00e1n destinados, en general<br \/>\n75. Hip\u00f3tesis de concurrencia de prenda sin desplazamiento e hipoteca<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Tercera<br \/>\nLa Prenda sin Desplazamiento de \u201cCosas que No Han Llegado al Pa\u00eds\u201d<\/p>\n<p>76. Significado de la dicci\u00f3n &#8220;cosas que no han llegado al pa\u00eds&#8221;<br \/>\n77. Perfeccionamiento de la pignoraci\u00f3n de &#8220;cosas que no han llegado al pa\u00eds&#8221;<br \/>\n78. Posibles peculiaridades en la pignoraci\u00f3n de &#8220;cosas que no han llegado al pa\u00eds&#8221; derivadas del tipo de cosa de que se trate<br \/>\n79. La pignoraci\u00f3n de &#8220;cosas que no han llegado al pa\u00eds&#8221; no es condicional<br \/>\n80. Legitimaci\u00f3n para pignorar las &#8220;cosas que no han llegado al pa\u00eds&#8221;<br \/>\n81. Derecho legal de retenci\u00f3n de las &#8220;cosas que no han llegado al pa\u00eds&#8221; y legitimaci\u00f3n para ser pignoradas por su destinatario final a favor de quien pag\u00f3 por su compra, transporte, seguros y derechos aduaneros<br \/>\n82. Posible concurrencia de privilegios mar\u00edtimos y prendarios sobre las &#8220;cosas que no han llegado al pa\u00eds&#8221;<br \/>\n83. COncurrenda de &#8220;prenda aduanera&#8221; y prenda sin desplazamiento sobre &#8220;cosas que no han llegado al pa\u00eds&#8221;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Cuarta<br \/>\nLa Prenda sin Desplazamiento de Grupos de Bienes de una Misma Clase o Universalidades de Hecho<\/p>\n<p>84. Los precedentes legislativos chilenos y comparados de la prenda de grupos y universalidades<br \/>\n85. Historia legislativa de la descripci\u00f3n del objeto pignorable seg\u00fan el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 11 LPsD<br \/>\n86. La noci\u00f3n de &#8220;grupos de bienes de una misma clase o universalidades de hecho&#8221;<br \/>\n87. Actos jur\u00eddicos sobre grupos de bienes o universalidades de hecho y actos jur\u00eddicos sobre cada uno de los componentes de un grupo de bienes o universalidades de hecho<br \/>\n88. Tipos espec\u00edficos de grupos de bienes de la misma clase y de universalidades de hecho enumerados como ejemplos por el art\u00edculo 11 LPsD<br \/>\n89. Fungibilidad o infungibilidad de los componentes de grupos o universalidades pignorados y de los grupos y universalidades mismos<br \/>\n90. El pignorante aparentemente especial mentado en la ley<br \/>\n91. Aplicaci\u00f3n dispositiva de los componentes del grupo de bienes o universalidad de hecho pignorados<br \/>\n92. Constituci\u00f3n legal de una nueva prenda sobre los bienes transformados y elaborados con componentes\u00a0 de un grupo o universalidad previamente pignorados<br \/>\n93. Subrogaci\u00f3n prendaria en caso de enejenaci\u00f3n de los componentes de un grupo o universalidad pignorados<br \/>\n94. Concurrencia de la constituci\u00f3n legal de una nueva prenda sobre bienes transformados y productos elaborados y subrogaci\u00f3n prendaria<br \/>\n95. Purga de la prenda de los bienes enajenados y reemplazados<br \/>\n96. Individualizaci\u00f3n del conjunto pignorado<br \/>\n97. El convenio de valorizaci\u00f3n del conjunto pignorado<br \/>\n98. El convenio de no valorizaci\u00f3n del conjunto pignorado<br \/>\n99. Extinci\u00f3n de la prenda sin desplazamiento sobre grupos de bienes o universalidades de hecho debida a la destrucci\u00f3n completa de unos u otras<br \/>\n100. La fuerza garantizadora de la prenda de grupos o universalidades<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Quinta<br \/>\nLa Prenda sin Desplazamiento de Cr\u00e9ditos Nominativos<\/p>\n<p>101. La prenda con desplazamiento sobre cr\u00e9ditos y la prenda sin desplazamiento de cr\u00e9ditos nominativos<br \/>\n102. Caracteres del cr\u00e9dito objeto de prenda sin desplazamiento<br \/>\n103. Legitimaci\u00f3n para pignorar sin desplazamiento un cr\u00e9dito nominativo<br \/>\n104. Constituci\u00f3n de la prenda sin desplazamiento sobre cr\u00e9ditos nominativos<br \/>\n105. Convenciones opcionales de la convenci\u00f3n sobre prenda de cr\u00e9ditos nominativos<br \/>\n106. Inoponibilidad de la pignoraci\u00f3n de un cr\u00e9dito nominativo a su deudor<br \/>\n107. Inoponibilidad de la pignoraci\u00f3n de un cr\u00e9dito nominativo a\u00a0terceros<br \/>\n108. Pignoraciones especiales de cr\u00e9ditos nominativos<br \/>\n109. Delitos cometidos con ocasi\u00f3n de la prenda de cr\u00e9ditos nominativos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Sexta<br \/>\nLa Prenda sin Desplazamiento de Valores Desmaterializados o Emitidos sin Impresi\u00f3n F\u00edsica del T\u00edtulo que los Evidencie<\/p>\n<p>110. El concepto de &#8220;valor emitido sin impresi\u00f3n f\u00edsica del t\u00edtulo que lo evidencie&#8221; o &#8220;valor que se emite desmaterializado&#8221;<br \/>\n111. La pignoraci\u00f3n sin desplazamiento de los valores desmaterializados en general<br \/>\n112. El procedimiento de pignoraci\u00f3n de los valores desmaterializados<br \/>\n113. Legitimaci\u00f3n para pignorar valores bilateralmente desmaterializados<br \/>\n114. Una prenda especial sobre valores desmaterializados<br \/>\n115. El art\u00edculo 20 del &#8220;Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento&#8221;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n S\u00e9ptima<br \/>\nLas Prendas sin Desplazamiento sobre Derechos Reales de Concesi\u00f3n Inmuebles (Prendas Inmobiliarias)<\/p>\n<p>116. La prenda sobre concesiones de subsuelos<br \/>\n117. La prenda sobre concesiones de servicios sanitarios y sobre sus ingresos y flujos futuros<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LAS PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO ESPECIALES<\/p>\n<p><\/strong><\/b>118. La desaparici\u00f3n generalizada de la diversidad de prendas sin desplazamiento que oper\u00f3 la Ley N\u00b020.190 de 2007<br \/>\n119. La prenda sobre concesiones de obra p\u00fablica y sobre sus ingresos y flujos futuros<br \/>\n120. La prenda sobre concesiones portuarias y sobre sus ingresos y flujos futuros<br \/>\n121. La prenda sobre concesiones onerosas de bienes fiscales y sobre sus ingresos y flujos futuros<br \/>\n122. La prenda sobre concesiones de recintos o instalaciones deportivos<br \/>\n123. La prenda sobre derechos emanados de un contrato de financiamiento compartido de obras urbanas y sobre sus ingresos y flujos futuros y otros bienes<br \/>\n124. La prenda legal sin desplazamiento de los bienes muebles enajenados en p\u00fablica subasta como unidad econ\u00f3mica en un procedimiento concursal de liquidaci\u00f3n<br \/>\n125. La prenda legal sin desplazamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas en garant\u00eda de las cuotas de contribuci\u00f3n para los gastos que fijan las juntas y directorio de las organizaciones de usuarios de agua<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DERECHO PENAL DE LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO<\/p>\n<p><\/strong><\/b>126. R\u00e9gimen general de los diversos tipos penales<br \/>\n127. Primer tipo: Disposici\u00f3n de cosas sin se\u00f1alamiento de estar pignoradas<br \/>\n128. Segundo tipo: Constituci\u00f3n de prenda sobre bienes ajenos como propios<br \/>\n129. Tercer tipo: Alzamiento de la prenda cedida con el cr\u00e9dito garantizado por ella<br \/>\n130. Cuarto tipo: Alteraci\u00f3n, ocultamiento, sustituci\u00f3n, traslado o disposici\u00f3n de la cosa constituida en prenda<br \/>\n131. Quinto tipo: Ocasionar la p\u00e9rdida o el menoscabo de un derecho otorgado en garant\u00eda<\/p>\n<p><b><strong>ANEXOS<br \/>\n<\/strong><\/b><br \/>\nI. La Indivisibilidad de la Garant\u00eda Prendaria<\/p>\n<p>132. El concepto de indivisibilidad de la prenda<br \/>\n133. Fuente y naturaleza de la indivisibilidad. Procedencia de su renuncia. Historia del dogma<br \/>\n134. Divisi\u00f3n de los elementos de la relaci\u00f3n de garant\u00eda, I: Divisi\u00f3n en la extinci\u00f3n de la deuda<br \/>\n135. Divisi\u00f3n de los elementos de la relaci\u00f3n de garant\u00eda, II: Divisi\u00f3n de la deuda caucionada<br \/>\n136. Divisi\u00f3n de los elementos de la relaci\u00f3n de garant\u00eda, III: Divisi\u00f3n del cr\u00e9dito caucionado<br \/>\n137. Divisi\u00f3n de los elementos de la relaci\u00f3n de garant\u00eda, IV: Divisi\u00f3n de la cosa en cauci\u00f3n<br \/>\n138. Limitaciones a la indivisibilidad<\/p>\n<p>II. Universalidad, Generalidad y Especialidad en la Prenda<\/p>\n<p>139. Universalidad, generalidad y especialidad en los actos jur\u00eddicos<br \/>\n140. Universalidad, generalidad y especialidad en la prenda en cuanto a los bienes garantizadores y en cuanto a las obligaciones garantizadas<br \/>\n141. Universalidad en la prenda<br \/>\n142. Generalidad en la prenda<br \/>\n143. S\u00edntesis y conclusiones<br \/>\n144. Nota sobre algunos derechos extranjeros y un proyecto de derecho uniforme<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este libro es fruto de un proyecto de investigaci\u00f3n patrocinado por el Fondo Nacional de Desarrollo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico que ejecut\u00f3 Alejandro Guzm\u00e1n Brito durante los a\u00f1os 2009 y 2010 a lo largo de unos quince art\u00edculos, a esta fecha casi todos publicados en diversas sedes. Cuando corresponde se indica en el libro la derivaci\u00f3n, total o parcial, de un correspondiente cap\u00edtulo o secci\u00f3n suyos a partir del art\u00edculo original que sea. Pero aqu\u00e9l no es una compilaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de tales trabajos; porque el contenido de \u00e9stos ha debido ser ensamblado, articulado y empalmado convenientemente en un esquema general, y el conjunto hubo que completarlo y adicionarlo con algunas partes escritas por vez primera en la oportunidad de la composici\u00f3n final de la obra. De todos modos, los textos originales han sido sometidos a una revisi\u00f3n de fondo y forma y en algunos casos a rectificaci\u00f3n, cuando la visi\u00f3n de conjunto o una nueva reflexi\u00f3n que impuls\u00f3 mudar alguna opini\u00f3n precedente y desde luego para eliminar las repeticiones, inevitables en los art\u00edculos singulares publicados por separado, pero inadmisibiles en un texto unitario; y para imponerle otras uniformidades. En cualquier caso, el prop\u00f3sito del trabajo previo y de este libro es presentar el sistema del vigente derecho de la prenda sin desplazamiento, principalmente en el estado en que lo deja el art\u00edculo 14 de la Ley N\u00b020.190, de 2007, entrado en vigencia en enero de 2011; y presentarlo de la manera que al autor le pareci\u00f3 dogm\u00e1ticamente m\u00e1s correcta, cualesquiera hayan sido los datos brutos puestos por la ley, que en su caso, adem\u00e1s, adolece de imperfecciones de expresi\u00f3n reiteradas y graves, cuya denuncia insistente no es debida a un prurito de hacer ver lo malo de las cosas, sino al deseo de contribuir a que quienes tienen la responsabilidad oficial de redactar las leyes en Chile se decidan alguna vez a establecer un procedimiento que asegure su buena calidad jur\u00eddica, como no faltan en los m\u00e9todos comparados de legiferaci\u00f3n. PRIMERA PARTE LA DISTINCI\u00d3N ENTRE PRENDA E HIPOTECA, LAS PRENDAS CON Y SIN DESPLAZAMIENTO Y LAS HIPOTECAS MOBILIARIAS DESDE EL DERECHO ROMANO AL DERECHO ACUTAL.\u00a0 LA EVOLUCI\u00d3N DEL DERECHO PRENDARIO CHILENO CAP\u00cdTULO I INDIFERENCIACI\u00d3N ORIGINAL DE LA PRENDA Y LA HIPOTECA EN RELACI\u00d3N CON SUS OBJETOS, SEPARACI\u00d3N SOBREVENIDA DE LA HIPOTECA SIEMPRE INMOBILIARIA Y SIN DESPLAZAMIENTO Y LA PRENDA SIEMPRE MOBILIARIA Y CON DESPLAZAMIENTO.\u00a0 RETORNO A LOS OR\u00cdGENES 1. Planteamiento del tema 2. La prenda y la hipoteca en el derecho romano antiguo y medieval 3. La prenda y la hipoteca en las codificaciones en la segunda mitad del siglo XVIII y de principios del siglo XIX 4. El abandono de\u00a0la hipoteca mobiliaria o prenda de muebles sin desplazamiento en el derecho consuetudinario anterior a la codificaci\u00f3n 5. La evoluci\u00f3n del derecho prendario en los siglos XIX y XX CAP\u00cdTULO II LA EVOLUCI\u00d3N DEL DERECHO PRENDARIO CHILENO 6. La prenda en el derecho castellano-indiano vigente en Chile hacia la \u00e9poca de la Independencia y hasta la entrada en vigencia del &#8220;C\u00f3digo Civil&#8221; (1857) 7. La prenda mobiliaria con desplazamiento desde la vigencia del &#8220;C\u00f3digo Civil&#8221; (1857) 8. Las prendas especiales con desplazamiento sobre cosa corporal mueble 9. Las prendas especiales con desplazamiento sobre cr\u00e9ditos y valores muebles 10. Las prendas sin desplazamiento sobre cosa corporal mueble 11. Las pendas sin desplazamiento sobre derechos reales muebles 12. Las prendas inmobiliarias sin desplazamiento generales y especiales 13. Las hipotecas (sin desplazamiento) especiales sobre una cosa corporal mueble (hipotecas mobiliarias) 14. La prenda general sin desplazamiento de la Ley N\u00b018.112 (1982) 15. Recapitulaci\u00f3n: el estado del derecho prendario chileno al a\u00f1o 2007 16. La legislaci\u00f3n prendaria chilena a partir del a\u00f1o 2007\/2011. Hacia la simplificaci\u00f3n de la tipolog\u00eda de prendas 17. El esquema del sistema prendario a partir de la Ley N\u00b020.190 18. Ap\u00e9ndice I: La prenda aduanera (1931\/1953\/1998) 19. Ap\u00e9ndice II: Tabla cronolog\u00eda 20. Ap\u00e9ndice III: Cuadro tipol\u00f3gico de las prendas que han existido y subsisten SEGUNDA PARTE EL DERECHO DE LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO PRINCIPALMENTE SEG\u00daN EL ART\u00cdCULO 14 DE LA LEY N\u00ba 20.190, DE 2007 CAP\u00cdTULO III DERECHO GENERAL DE LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO Secci\u00f3n Primera La Noci\u00f3n de Prenda sin Desplazamiento y sus Reg\u00edmenes Jur\u00eddicos 21. El vocabulario jur\u00eddico general de la prenda y la definici\u00f3n de los t\u00e9rminos concernidos 22. Prenda con desplazamiento y prenda sin desplazamiento 23. El derecho de la prenda sin desplazamiento Secci\u00f3n Segunda El Objeto de la Prenda sin Desplazamiento I:\u00a0 Cosas Pignorables 24. Fungibilidad o infungibilidad y consumibilidad o inconsumibilidad de las cosas corporales muebles sobre que recae la prenda. La prenda irregular 25. Cosas corporales o incorporales muebles 26. Cosas presentes y cosas futuras 27. Cosas principales y accesorias, divisibles e indivisibles, simples, compuestas y agregadas. Confusi\u00f3n, mezcla, y transformaci\u00f3n de cosas Secci\u00f3n Tercera El Objeto de la Prenda sin Desplazamiento II:\u00a0 Obligaciones Caucionales 28. Obligaciones de cualquier clase 29. Obligaciones presentes o futuras 30. Obligaciones determinadas e indeterminadas 31. Obligaciones propias y ajenas Secci\u00f3n Cuarta El Contrato de Prenda sin Desplazamiento 32. El acto regulado en la Ley N\u00b020.190 no es un contrato, sino meramente una convenci\u00f3n 33. Caeracteres de la convenci\u00f3n prendaria 34. Car\u00e1cter solemne del consentimiento prendario, II: Las solemnidades internas o menciones forzosas 36. Capacidad, objeto y causa de la convenci\u00f3n prendaria 37. Efectos de la convenci\u00f3n prendaria 38. Convenios opcionales a\u00f1adidos accesoriamente a la convenci\u00f3n prendaria 39. Extinci\u00f3n de la convenci\u00f3n prendaria Secci\u00f3n Quinta El Derecho Real de Prenda sin Desplazamiento 40. Constituci\u00f3n, adquisici\u00f3n, conservaci\u00f3n y prueba del derecho real de prenda 41. Facultad para constituir el derecho real de prenda sin desplazamiento 42. Forma legal de ejecutar la inscripci\u00f3n de la convenci\u00f3n prendaria 43. Modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n constitutiva del derecho real de prenda sin desplazamiento 44. Adquisici\u00f3n del derecho real de prenda 45. Oponibilidad e inoponibilidad del derecho real de prenda sin desplazamiento 46. Contenido del derecho real, I: Por regla general no hya retenci\u00f3n ni persecuci\u00f3n del objeto pignorado 47. Contenido del derecho real, II: Facultad de pedir la licitaci\u00f3n de la cosa<\/p>\n","protected":false},"featured_media":4253,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[27,40],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-4223","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-civil","7":"product_cat-ediciones-juridica-de-santiago","8":"product_shipping_class-a-convenir","10":"first","11":"instock","12":"shipping-taxable","13":"purchasable","14":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/4223","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4223"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4253"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=4223"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=4223"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=4223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}