{"id":4313,"date":"2026-02-28T01:24:49","date_gmt":"2026-02-28T04:24:49","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=4313"},"modified":"2026-02-28T01:24:59","modified_gmt":"2026-02-28T04:24:59","slug":"las-obligaciones-convertibles-en-acciones-en-la-fusion-de-sociedades-ano-2023-424-pag-autor-rita-maria-freire-costas","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/las-obligaciones-convertibles-en-acciones-en-la-fusion-de-sociedades-ano-2023-424-pag-autor-rita-maria-freire-costas\/","title":{"rendered":"Las Obligaciones Convertibles en Acciones en la fusi\u00f3n de sociedades. A\u00f1o 2023\/424 P\u00e1g. Autor Rita Mar\u00eda Freire Costas"},"content":{"rendered":"<p>Las obligaciones convertibles en acciones en la fusi\u00f3n de sociedades<\/p>\n<p>\u00cdndice<br \/>\nABREVIATURAS\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a017<br \/>\nPR\u00d3LOGO\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a019<br \/>\nINTRODUCCI\u00d3N\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a029<br \/>\nPARTE PRIMERA<br \/>\nLA RELACI\u00d3N DE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES CON LA FUSI\u00d3N Y LA DETERMINACI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN APLICABLE<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. LA INCIDENCIA DE LA FUSI\u00d3N EN LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES.<br \/>\nA. Planteamiento general sobre la incidencia del proceso y de los efectos de la fusi\u00f3n en las obligaciones convertibles en acciones.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a045<br \/>\nB. La naturaleza h\u00edbrida de las obligaciones convertibles en acciones.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a047<br \/>\nC. El modelo legal de obligaciones convertibles en acciones y el reconocimiento de la atipicidad.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a052<br \/>\nD. Las modalidades de obligaciones convertibles en acciones y su funci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a063<br \/>\n1. Los criterios utilizados para concretar las modalidades m\u00e1s relevantes.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a063<br \/>\n2. El tipo de conversi\u00f3n: conversi\u00f3n fija o conversi\u00f3n variable.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a065<br \/>\n3. El ejercicio de la conversi\u00f3n: conversi\u00f3n voluntaria o conversi\u00f3n forzosa.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a069<br \/>\n4. Las acciones sobre las que se ejercita el derecho de conversi\u00f3n: conversi\u00f3n directa o conversi\u00f3n indirecta.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a071<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. EL MARCO NORMATIVO COMUNITARIO, COMPARADO Y ESPA\u00d1OL.<br \/>\nA. Planteamiento. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a075<br \/>\nB. Derecho Comunitario.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a076<br \/>\nC. Breve s\u00edntesis del Derecho Comparado.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a079<br \/>\n1. Derecho alem\u00e1n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a079<br \/>\n2. Derecho italiano.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a081<br \/>\n3. Derecho franc\u00e9s.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a083<br \/>\n4. Derecho portugu\u00e9s.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a086<br \/>\n5. Conclusiones respecto al dato normativo comparado.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a088<br \/>\nD. Derecho espa\u00f1ol.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a089<br \/>\n1. Antecedentes: la Ley de sociedades an\u00f3nimas de 1951 y el texto refundido de la Ley de sociedades an\u00f3nimas de 1989.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a089<br \/>\n2. El Derecho vigente. En particular, el texto refundido de la Ley de sociedades de capital de 2010, el texto refundido de la Ley del mercado de valores de 2015 y la Ley de modificaciones estructurales de 2009.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a097<br \/>\n3. El Derecho proyectado: la Propuesta de C\u00f3digo de Sociedades Mercantiles y la Propuesta y el Anteproyecto de C\u00f3digo Mercantil.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0101<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. LA RELEVANCIA DE LOS ELEMENTOS CARACTERIZADORES DE LA NATURALEZA JUR\u00cdDICA DE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES PARA DETERMINAR E INTERPRETAR EL R\u00c9GIMEN QUE SE LES APLICA EN LA FUSI\u00d3N.<br \/>\nA. Planteamiento.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0107<br \/>\nB. Empr\u00e9stito colectivo y cr\u00e9dito individual.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0109<br \/>\nC. El derecho de conversi\u00f3n como derecho especial.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0120<br \/>\n1. La falta de tratamiento espec\u00edfico en nuestro ordenamiento del derecho de conversi\u00f3n en la fusi\u00f3n y los Derechos comunitario y comparado como instrumentos orientadores para superar tal carencia mediante la subsunci\u00f3n del derecho de conversi\u00f3n en la categor\u00eda de los derechos especiales.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0120<br \/>\n2. Los derechos especiales en las normas.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0124<br \/>\n3. La delimitaci\u00f3n de la categor\u00eda de los derechos especiales.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0126<br \/>\n4. La subsunci\u00f3n del derecho de conversi\u00f3n en la categor\u00eda de los derechos especiales.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0131<br \/>\nD. El ejercicio colectivo de derechos por los obligacionistas en funci\u00f3n de la existencia o inexistencia de una organizaci\u00f3n de los mismos conforme al principio mayoritario.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0133<br \/>\nE. Recapitulaci\u00f3n: el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las obligaciones convertibles en acciones en la fusi\u00f3n y una propuesta para mejorar la claridad de nuestro Derecho vigente. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0140<br \/>\nPARTE SEGUNDA<br \/>\nLAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES EN EL PROCESO DE FUSI\u00d3N<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV. LA FUSI\u00d3N COMO PROCESO Y EL AMPARO DE LOS TITULARES DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES EN SUS DISTINTAS FASES.<br \/>\nA. Concepto y caracterizaci\u00f3n de la fusi\u00f3n como proceso. La especial relevancia del derecho de informaci\u00f3n a lo largo del proceso para los titulares de obligaciones convertibles.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0145<br \/>\nB. Los proleg\u00f3menos de la fusi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0154<br \/>\nC. El proyecto de fusi\u00f3n y la delimitaci\u00f3n de la informaci\u00f3n documental m\u00e1s relevante para las obligaciones convertibles.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0160<br \/>\n1. Consideraciones generales.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0160<br \/>\n2. El proyecto de fusi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0161<br \/>\na. El contenido del proyecto de fusi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0161<br \/>\nb. El r\u00e9gimen especial de publicidad del proyecto de fusi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0167<br \/>\n3. La relevancia para las obligaciones convertibles de los informes de los administradores y de los expertos independientes sobre el proyecto de fusi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0170<br \/>\na. Aspectos comunes.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0170<br \/>\nb. El informe de los administradores sobre el proyecto de fusi\u00f3n y su relevancia para las obligaciones convertibles.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0172<br \/>\nc. El informe de los expertos independientes sobre el proyecto de fusi\u00f3n y su relevancia para las obligaciones convertibles.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0176<br \/>\nD. Los aspectos m\u00e1s relevantes en relaci\u00f3n a las obligaciones convertibles derivados de la informaci\u00f3n para los acuerdos de fusi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0182<br \/>\n1. La informaci\u00f3n documental previa al acuerdo de fusi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0182<br \/>\n2. Los titulares de obligaciones convertibles como sujetos legitimados para acceder a la documentaci\u00f3n previa. Momento, lugar y contenido.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0183<br \/>\n3. La significaci\u00f3n para los titulares de obligaciones convertibles de la convocatoria de la junta general.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0190<br \/>\n4. El tratamiento de la informaci\u00f3n durante la junta general de las sociedades que participan en la fusi\u00f3n. Especial referencia al comisario del sindicato de obligacionistas.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0194<br \/>\nE. Los acuerdos de las sociedades participantes en el negocio de fusi\u00f3n y la posible necesidad del consentimiento de los titulares de obligaciones convertibles.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0198<br \/>\n1. Los acuerdos de fusi\u00f3n de las sociedades y su relaci\u00f3n con los obligacionistas.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0198<br \/>\n2. La posible necesidad del consentimiento de los obligacionistas convertibles como titulares de derechos especiales.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0201<br \/>\n3. El acuerdo un\u00e1nime de fusi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0203<br \/>\n4. La publicidad del acuerdo y los obligacionistas: contenido y forma.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0208<br \/>\nF. Los supuestos de fusiones especiales y su relevancia para las obligaciones convertibles. Los cambios en la informaci\u00f3n previa y la posible inexistencia de acuerdo de fusi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0212<br \/>\nG. La formalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n del negocio de fusi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0218<br \/>\n1. La escritura de fusi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0218<br \/>\n2. La inscripci\u00f3n de la fusi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0220<br \/>\nPARTE TERCERA<br \/>\nLOS EFECTOS DE LA FUSI\u00d3N SOBRE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES<br \/>\nCAP\u00cdTULO V. EL EFECTO DE LA EXTINCI\u00d3N DE LA SOCIEDAD SOBRE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES.<br \/>\nA. Los efectos de la fusi\u00f3n y su interconexi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0225<br \/>\nB. Planteamiento general de la extinci\u00f3n societaria como elemento caracterizador de la fusi\u00f3n y de las diferentes consecuencias sobre las obligaciones convertibles en acciones.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0227<br \/>\nC. Los diferentes supuestos en la incidencia del efecto de la extinci\u00f3n de la sociedad sobre las obligaciones convertibles en acciones.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0238<br \/>\n1. La extinci\u00f3n de la sociedad que ha emitido obligaciones convertibles en acciones de s\u00ed misma y la posibilidad de conservar la emisi\u00f3n en la sociedad resultante.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0238<br \/>\n2. La extinci\u00f3n de la sociedad que ha emitido las obligaciones convertibles en acciones de s\u00ed misma y la imposibilidad de conservar la emisi\u00f3n en la sociedad resultante. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0239<br \/>\n3. La sociedad que ha emitido las obligaciones convertibles en acciones de s\u00ed misma es la sociedad que no se extingue.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0240<br \/>\n4. Las particularidades de la extinci\u00f3n de la sociedad que ha emitido las obligaciones convertibles o de la sociedad sobre cuyas acciones se ejercita el derecho de conversi\u00f3n en el supuesto de la conversi\u00f3n indirecta.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0241<br \/>\nD. La conversi\u00f3n o amortizaci\u00f3n forzosa de las obligaciones convertibles como consecuencia de la adopci\u00f3n del acuerdo de fusi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0243<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI. EL EFECTO DE LA TRANSMISI\u00d3N A T\u00cdTULO UNIVERSAL DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD EXTINGUIDA SOBRE EL DERECHO DE CR\u00c9DITO DE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES.<br \/>\nA. Las particularidades derivadas de la sucesi\u00f3n universal en relaci\u00f3n con el derecho de oposici\u00f3n de los titulares de obligaciones convertibles. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0245<br \/>\nB. El derecho de oposici\u00f3n de los acreedores obligacionistas.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0247<br \/>\n1. La evoluci\u00f3n legislativa del derecho de oposici\u00f3n y su atribuci\u00f3n expresa a los obligacionistas.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0247<br \/>\n2. La naturaleza jur\u00eddica del derecho de oposici\u00f3n y su peculiaridad en relaci\u00f3n con los obligacionistas.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0253<br \/>\n3. Los titulares de obligaciones convertibles como sujetos legitimados para el ejercicio del derecho de oposici\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0260<br \/>\n4. Los requisitos del cr\u00e9dito que hace nacer el derecho de oposici\u00f3n y la peculiaridad de las obligaciones convertibles.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0264<br \/>\n5. El ejercicio del derecho de oposici\u00f3n por parte de los titulares de obligaciones convertibles.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0271<br \/>\na. El plazo de ejercicio.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0271<br \/>\nb. El ejercicio individual o colectivo del derecho de oposici\u00f3n de los titulares de obligaciones convertibles.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0279<br \/>\nc. Las formalidades respecto al ejercicio del derecho de oposici\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0283<br \/>\n6. La legitimaci\u00f3n pasiva en el ejercicio del derecho de oposici\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0285<br \/>\n7. Las consecuencias del ejercicio del derecho de oposici\u00f3n por los titulares de obligaciones convertibles.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0287<br \/>\na. El efecto suspensivo y la posibilidad de enervarlo mediante la presentaci\u00f3n de garant\u00eda.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0287<br \/>\nb. El control notarial y registral de la oposici\u00f3n de los titulares de obligaciones convertibles frente al proceso de fusi\u00f3n y la posici\u00f3n de la DGRN en torno a la continuidad de una fusi\u00f3n a pesar de no haberse atendido al derecho de oposici\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0292<br \/>\nc. Las dudas sobre la posibilidad de impugnar la fusi\u00f3n por infracci\u00f3n del derecho de oposici\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0303<br \/>\n8. La aplicaci\u00f3n complementaria de los sistemas de protecci\u00f3n del cr\u00e9dito y del derecho de conversi\u00f3n en las obligaciones convertibles en acciones.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0305<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII. EL EFECTO DE LA TRANSMISI\u00d3N A T\u00cdTULO UNIVERSAL DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD EXTINGUIDA Y DE LA POSIBLE INTEGRACI\u00d3N DE SUS SOCIOS EN LA SOCIEDAD RESULTANTE SOBRE EL DERECHO DE CONVERSI\u00d3N DE LAS OBLIGACIONES.<br \/>\nA. La incidencia de la fusi\u00f3n en el derecho de conversi\u00f3n de las obligaciones y el tratamiento de su continuidad en la sociedad resultante.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0311<br \/>\nB. La continuidad en la sociedad resultante del preexistente derecho de conversi\u00f3n de las obligaciones en acciones de la sociedad que se extingue.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0315<br \/>\n1. Los aspectos relevantes del tratamiento del derecho de conversi\u00f3n para garantizar su continuidad en la sociedad resultante de la fusi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0315<br \/>\n2. El mantenimiento de un derecho de conversi\u00f3n equivalente, salvo consentimiento para su modificaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0319<br \/>\na. El r\u00e9gimen de los derechos especiales como t\u00e9cnica jur\u00eddica de protecci\u00f3n del derecho de conversi\u00f3n de las obligaciones en un proceso de fusi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0319<br \/>\nb. La delimitaci\u00f3n del principio de equivalencia.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0322<br \/>\nc. La utilizaci\u00f3n instrumental de la relaci\u00f3n de canje de las acciones en la correcci\u00f3n de la relaci\u00f3n de conversi\u00f3n de las obligaciones.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0326<br \/>\nd. La ausencia de consentimiento de los titulares de obligaciones convertibles en la aplicaci\u00f3n por parte de la sociedad del principio de equivalencia.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0332<br \/>\ne. La fusi\u00f3n sin delimitaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de canje de acciones y la correcci\u00f3n de la relaci\u00f3n de conversi\u00f3n de las obligaciones.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0333<br \/>\nf. El consentimiento para no aplicar el principio de equivalencia y modificar el derecho de conversi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0336<br \/>\n3. La continuidad en la sociedad resultante del acuerdo de aumento de capital que garantiza el derecho de conversi\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0346<br \/>\n4. El canje de las obligaciones convertibles en acciones de la sociedad extinguida por las obligaciones convertibles en acciones de la sociedad resultante.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0359<br \/>\nC. La continuidad tras la fusi\u00f3n del preexistente derecho de conversi\u00f3n de las obligaciones en acciones de la sociedad absorbente.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0363<br \/>\n1. Los aspectos relevantes para el mantenimiento del derecho de conversi\u00f3n en acciones de la sociedad absorbente.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0363<br \/>\n2. La incidencia de la fusi\u00f3n en el valor de las acciones de la sociedad absorbente objeto del derecho de conversi\u00f3n de las obligaciones y la necesidad de su tratamiento.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0365<br \/>\n3. La posible aplicaci\u00f3n del principio de equivalencia para el ajuste del derecho de conversi\u00f3n en acciones de la absorbente.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0371<br \/>\n4. El mantenimiento del acuerdo de aumento de capital que garantiza el derecho de conversi\u00f3n en acciones de la absorbente y su posible ajuste.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0375<br \/>\nD. Las acciones de impugnaci\u00f3n de los titulares de obligaciones convertibles frente a las medidas adoptadas por la sociedad que afecten a su derecho de conversi\u00f3n o al acuerdo de aumento de capital de garant\u00eda.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0376<br \/>\nCONCLUSIONES\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0385<br \/>\nBIBLIOGRAF\u00cdA\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0403<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<h5 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ff6600;\">(LIBRO ESPA\u00d1OL HAZ TU RESERVA)<\/span><\/h5>\n","protected":false},"featured_media":4343,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[27],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-4313","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-civil","7":"product_shipping_class-a-convenir","9":"first","10":"instock","11":"shipping-taxable","12":"purchasable","13":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/4313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4313"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4343"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=4313"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=4313"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=4313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}