{"id":4461,"date":"2026-02-28T01:25:55","date_gmt":"2026-02-28T04:25:55","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=4461"},"modified":"2026-02-28T01:26:02","modified_gmt":"2026-02-28T04:26:02","slug":"particion-arbitral-de-bienes-legislacion-jurisprudencia-doctrina-y-practica-3ra-ed-ano-2024-550-pag-autor-pedro-ignacio-albornoz-sateler","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/particion-arbitral-de-bienes-legislacion-jurisprudencia-doctrina-y-practica-3ra-ed-ano-2024-550-pag-autor-pedro-ignacio-albornoz-sateler\/","title":{"rendered":"Partici\u00f3n Arbitral de Bienes &#8211;  Legislaci\u00f3n, Jurisprudencia, Doctrina y Practica. 3ra. ed. A\u00f1o  2024\/ 550 P\u00e1g. Autor Pedro Ignacio Albornoz Sateler"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">Probablemente, en los \u00faltimos quince a\u00f1os, el Derecho chileno ha experimentado un desarrollo sin parang\u00f3n en el \u00e1mbito latinoamericano, desarrollo que ha venido de la mano de la profesionalizaci\u00f3n de la actividad acad\u00e9mica, de la sujeci\u00f3n de las universidades a est\u00e1ndares de calidad, entre ellas, de investigaci\u00f3n. Ello se ha traducido, tambi\u00e9n, en una proliferaci\u00f3n de papers, beneficiosos para el desarrollo de una dogm\u00e1tica m\u00e1s avanzada y moderna. Materias como el Derecho de familia, la responsabilidad civil y el Derecho de obligaciones y contratos, son prueba de lo se\u00f1alado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Pero como en toda innovaci\u00f3n, siempre hay paradojas, pueden anotarse dos; la primera, es que mientras el desarrollo acad\u00e9mico marcha hacia la profesionalizaci\u00f3n y las universidades contratan acad\u00e9micos ligados a la universidad y desapegados del ejercicio profesional, las reformas educativas, tanto en el mundo como en Chile, proponen que la formaci\u00f3n sea en competencias, es decir, un conjunto de conocimientos, habilidades y valores necesarios para el ejercicio profesional. La segunda, es que el desarrollo dogm\u00e1tico chileno ha tenido damnificados. Tanto en la investigaci\u00f3n, como en la reforma de los curriculum universitarios, el Derecho sucesorio chileno ha sido dejado seriamente de lado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00bfQu\u00e9 relaci\u00f3n tiene todo ello con esta obra? Ya se podr\u00e1 advertir que lo se\u00f1alado tiene mucha importancia, al menos por dos razones. La primera es que la partici\u00f3n de bienes es una de aquellas materias, hoy por hoy, menos estudiadas y m\u00e1s superficialmente ense\u00f1adas en las facultades de Derecho en Chile.\u00a0La segunda, es que tiene un impacto pr\u00e1ctico de mucha relevancia, como hemos advertido. Es muy probable que un abogado dedicado a materias de Derecho privado deba encontrarse, al menos una vez en su ejercicio profesional, con alguna cuesti\u00f3n relativa a la partici\u00f3n, sea asesorando, interviniendo en un juicio particional en favor de un interesado o derechamente actuando como juez partidor. Y es muy notorio para quien ha podido aproximarse a la partici\u00f3n, desde el ejercicio profesional, los enormes d\u00e9ficits de conocimiento que existe en los colegas en estas materias.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por todo lo anterior, el valioso libro del colega y profesor Pedro Albornoz es un importante aporte, porque obras generales sobre la materia son escasas y porque el texto presenta indudables m\u00e9ritos, como se analiza la presente obra.<\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO\u00a0PRIMERO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA PARTICI\u00d3N DE BIENES EN GENERAL<\/strong><\/b><\/p>\n<p>1. El concepto de partici\u00f3n de los bienes comunes<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">La indivisi\u00f3n como presupuesto de la partici\u00f3n<br \/>\n2.1. La indivisi\u00f3n puede tener m\u00faltiples causas<br \/>\n2.2. La indivisi\u00f3n es el presupuesto que hace procedente la partici\u00f3n de bienes<br \/>\n2.3. La partici\u00f3n tiene por finalidad poner fin al estado de indivisi\u00f3n, pero no es el \u00fanico medio al efecto<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Normativa legal aplicable a la partici\u00f3n de bienes<br \/>\n3.1. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa legal de partici\u00f3n de bienes<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La acci\u00f3n de partici\u00f3n<br \/>\n4.1. Concepto de acci\u00f3n de partici\u00f3n<br \/>\n4.2. La acci\u00f3n de partici\u00f3n persigue crear un nuevo estado jur\u00eddico<br \/>\n4.3. \u00bfC\u00f3mo se ejerce la acci\u00f3n de partici\u00f3n?<br \/>\n4.4. Caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n de partici\u00f3n<br \/>\n4.5. \u00bfDesde qu\u00e9 momento se puede pedir la partici\u00f3n?<br \/>\n4.6. \u00bfPuede pedirse la partici\u00f3n parcial de la comunidad?<br \/>\n4.7. La acci\u00f3n de partici\u00f3n debe dirigirse en contra de todos los coasignatarios<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Excepciones al derecho a ejercer la acci\u00f3n de partici\u00f3n<br \/>\n5.1. El pacto de indivisi\u00f3n<br \/>\n5.2. La indivisi\u00f3n legal o forzosa<br \/>\n5.3. La indivisi\u00f3n forzosa no puede tener origen testamentario<br \/>\n5.4. La declaraci\u00f3n de bien familiar6. Las distintas formas de hacer la partici\u00f3n y, en especial, el juicio arbitral de divisi\u00f3n de los bienes comunes<br \/>\n6.1. La partici\u00f3n hecha por el causante<br \/>\n6.2. La partici\u00f3n hecha de com\u00fan acuerdo entre los coasignatarios<br \/>\n6.3. La divisi\u00f3n de la comunidad a trav\u00e9s de un arbitraje particional<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La partici\u00f3n como materia de arbitraje forzoso<br \/>\n7.1. Cualquier gesti\u00f3n que implique divisi\u00f3n de los bienes comunes es privativa de la competencia del Partidor<br \/>\n7.2. \u00bfCu\u00e1les son los motivos de este arbitraje forzoso u obligatorio?<br \/>\n7.3. El juicio particional es la v\u00eda id\u00f3nea para poner t\u00e9rmino a la indivisi\u00f3n<br \/>\n7.4. La liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal, en general, debe someterse a arbitraje<br \/>\n7.5. Excepci\u00f3n: En el juicio de divorcio, nulidad o separaci\u00f3n los c\u00f3nyuges pueden solicitar de com\u00fan acuerdo que el Tribunal de Familia liquide la sociedad conyugal<br \/>\n7.6. La liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal y la partici\u00f3n de la herencia pueden realizarse en procedimientos sucesivos o en una tramitaci\u00f3n \u00fanica<br \/>\n7.7. La liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen de participaci\u00f3n en los gananciales tambi\u00e9n debe ser resuelta por un \u00c1rbitro8. El efecto declarativo de la partici\u00f3n<br \/>\n8.1. Los dos sistemas alternativos respecto de los efectos del acto particional<br \/>\n8.2. La legislaci\u00f3n chilena otorga a la partici\u00f3n un efecto declarativo<br \/>\n8.3. La adjudicaci\u00f3n a un coasignatario no constituye transferencia de dominio<br \/>\n8.4. Consecuencias del car\u00e1cter declarativo y retroactivo que la legislaci\u00f3n chilena atribuye a la partici\u00f3n<br \/>\n8.5. No obstan a la adjudicaci\u00f3n la existencia de embargos y otros impedimentos legales a la transferencia<br \/>\n8.6. \u00bfQue pasar\u00e1 con el embargo u otro impedimento, una vez inscrita la adjudicaci\u00f3n?<br \/>\n8.7. \u00bfCu\u00e1l es la sanci\u00f3n legal al acto ejecutado por un comunero respecto del bien que posteriormente no le fue adjudicado en la divisi\u00f3n del haber com\u00fan?<br \/>\n8.8. Un caso particular: La cesi\u00f3n de cuota de dominio o acciones y derechos en un bien ra\u00edz que es el \u00fanico objeto de una herencia<br \/>\n8.9. El efecto declarativo de la partici\u00f3n y la fecha de inicio de la comunidad subsecuente a la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal<br \/>\n8.10. El efecto declarativo de la adjudicaci\u00f3n y el contrato de arrendamiento<br \/>\n8.11. El efecto declarativo de la partici\u00f3n no opera en el caso de adjudicaci\u00f3n en favor de un tercero<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL \u00c1RBITRO PARTIDOR<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Naturaleza jur\u00eddica del cargo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El partidor es generalmente un \u00e1rbitro de derecho, pero puede llegar a ser arbitrador o mixto<br \/>\n2.1. El Partidor como \u00c1rbitro de derecho<br \/>\n2.2. El Partidor como \u00c1rbitro arbitrador<br \/>\n2.3. El Partidor como \u00c1rbitro mixto<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Requisitos para ser designado partidor<br \/>\n3.1. El Partidor debe ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesi\u00f3n<br \/>\n3.2. El Partidor debe tener la libre disposici\u00f3n de sus bienes<br \/>\n3.3. Las prohibiciones legales para ejercer el cargo de Partidor<br \/>\n3.4. \u00bfQue ocurre si se designa Partidor a una persona que no re\u00fana los requisitos legales?<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El registro de \u00c1rbitros a cargo de cada Corte de Apelaciones<br \/>\n4.1. Criterios para la designaci\u00f3n de \u00c1rbitros por parte de los Tribunales ordinarios<br \/>\n4.2. Impedimentos para la designaci\u00f3n de \u00c1rbitro Partidor<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Inhabilidades legales para ejercer el cargo de Partidor<br \/>\n5.1. Las causales que ya afectaban al Partidor al momento de ser designado por los coasignatarios<br \/>\n5.2. Las causales que afectan al Partidor designado por el causante y que ning\u00fan coasignatario ha hecho valer para inhabilitarlo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El Actuario<br \/>\n6.1. La designaci\u00f3n del Actuario<br \/>\n6.2. La persona designada como Actuario debe ser Abogado<br \/>\n6.3. Sanci\u00f3n a la falta de autorizaci\u00f3n de una resoluci\u00f3n del \u00c1rbitro Partidor<br \/>\n6.4. El reemplazo del Actuario y la designaci\u00f3n de un subrogante o Ad Hoc<br \/>\n6.5. Las dem\u00e1s competencias del Actuario<br \/>\n6.6. El Actuario en la partici\u00f3n ante el \u00c1rbitro Arbitrador<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La competencia del Partidor<br \/>\n7.1. El criterio general de la competencia del \u00c1rbitro Partidor<br \/>\n7.2. Materias que la Ley excluye de la jurisdicci\u00f3n del Partidor<br \/>\n7.3. Si se suscita cuesti\u00f3n sobre materias que no son de competencia del Partidor, el arbitraje no puede iniciarse o debe suspenderse<br \/>\n7.4. Materias de competencia compartida entre el Partidor y la Justicia Ordinaria<br \/>\n7.5. Materias que la ley asigna a la competencia exclusiva del partidor<br \/>\n7.6. Otros temas sobre la competencia del Partidor<br \/>\n7.7. Las cuestiones de competencia y las contiendas de competencia entre \u00c1rbitros Partidores<br \/>\n7.8. Las partes pueden extender la competencia del Partidor, permiti\u00e9ndole conocer y resolver sobre bienes a los que originalmente no se extend\u00eda su competencia<br \/>\n7.9. \u00bfQue para si el \u00c1rbitro Partidor extiende sus decisiones a materias que exceden el \u00e1mbito de su competencia?<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los honorarios del Partidor y del Actuario, y los gastos del juicio de partici\u00f3n<br \/>\n8.1. El oneroso costo del juicio de partici\u00f3n<br \/>\n8.2. Norma de \u00e9tica profesional sobre los honorarios de Partidores<br \/>\n8.3. Car\u00e1cter remunerado de la actuaci\u00f3n del Partidor y Actuario<br \/>\n8.4. Los honorarios del Partidor y actuario son costas comunes y a la vez tienen el car\u00e1cter de bajas generales de la herencia<br \/>\n8.5. Momento de fijaci\u00f3n de los honorarios del Partidor<br \/>\n8.6. Criterios para la fijaci\u00f3n del monto de los honorarios del Partidor<br \/>\n8.7. La reclamaci\u00f3n en contra de los honorarios del Partidor fijados en el Laudo<br \/>\n8.8. La reclamaci\u00f3n en contra de los honorarios del Partidor fijados durante el juicio particional<br \/>\n8.9. \u00bfQue pasa con los honorarios convenidos entre las partes y el Partidor si la partici\u00f3n no contin\u00faa tramit\u00e1ndose?<br \/>\n8.10. La distribuci\u00f3n de honorarios entre partidores sucesivos<br \/>\n8.11. La \u00e9poca de pago de los honorarios del Partidor y los anticipos<br \/>\n8.12. La forma de pago de los honorarios del Partidor y Actuario y en especial la formaci\u00f3n de una hijuela pagadora especial<br \/>\n8.13. El cobro judicial de los honorarios del Partidor<br \/>\n8.14. Los honorarios del Actuario<br \/>\n8.15. Los honorarios del Abogado que representa a una de las partes<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA DESIGNACI\u00d3N DEL PARTIDOR<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Designaci\u00f3n por el causante<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Designaci\u00f3n por los coasignatarios, en forma judicial o extrajudicial<br \/>\n2.1. La solemnidad de la designaci\u00f3n efectuada por los coasignatarios en forma extrajudicial<br \/>\n2.2. La aprobaci\u00f3n judicial del nombramiento no judicial en caso de existir incapaces<br \/>\n2.3. La designaci\u00f3n del Partidor efectuada por acuerdo de los comuneros en una instancia judicial<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La designaci\u00f3n del \u00c1rbitro Partidor por el tribunal ordinario<br \/>\n3.1. La legitimaci\u00f3n activa y pasiva: \u00bfPor quien y contra quien se puede pedir la designaci\u00f3n de \u00c1rbitro Partidor?<br \/>\n3.2. La legitimaci\u00f3n activa<br \/>\n3.3. \u00bfQuienes no pueden pedir la partici\u00f3n?<br \/>\n3.4. La legitimaci\u00f3n pasiva<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El procedimiento judicial de designaci\u00f3n del Partidor<br \/>\n4.1. El Tribunal competente para conocer del nombramiento del \u00c1rbitro divisor<br \/>\n4.2. La demanda de designaci\u00f3n de Partidor<br \/>\n4.3. Car\u00e1cter contencioso o voluntario de la gesti\u00f3n de designaci\u00f3n de \u00c1rbitro<br \/>\n4.4. Resoluci\u00f3n que debe dictar el Tribunal<br \/>\n4.5. La notificaci\u00f3n de la citaci\u00f3n al comparendo inicial<br \/>\n4.6. La oposici\u00f3n al nombramiento de Partidor<br \/>\n4.7. La audiencia o comparendo de designaci\u00f3n de \u00c1rbitro Partidor<br \/>\n4.8. La resoluci\u00f3n que designa \u00c1rbitro Partidor<br \/>\n4.9. \u00bfDebe designarse un solo Partidor o pueden ser varios?<br \/>\n4.10. La notificaci\u00f3n a las partes de la resoluci\u00f3n que nombra Partidor<br \/>\n4.11. Derechos u opciones de los comuneros respecto de la resoluci\u00f3n de nombramiento<br \/>\n4.12. La naturaleza de la resoluci\u00f3n que designa \u00c1rbitro Partidor y el recurso\u00a0de apelaci\u00f3n en su contra<br \/>\n4.13. La anulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n judicial de designaci\u00f3n del \u00c1rbitro Partidor<br \/>\n4.14. Ejecutoriedad de la resoluci\u00f3n que nombra \u00c1rbitro Partidor<br \/>\n4.15. La aprobaci\u00f3n judicial de la designaci\u00f3n de \u00c1rbitro Partidor<br \/>\n4.16. Las medidas precautorias en el juicio de partici\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA TRAMITACI\u00d3N DEL JUICIO ARBITRAL DE PARTICI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Regla general: la tramitaci\u00f3n del juicio particional a trav\u00e9s de audiencias; excepci\u00f3n: minutas y solicitudes escritas<br \/>\n1.1. Las actas de comparendos<br \/>\n1.2. Las partes en el proceso divisorio<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La constituci\u00f3n del Tribunal arbitral<br \/>\n2.1. La notificaci\u00f3n a la persona designada como Partidor<br \/>\n2.2. La aceptaci\u00f3n del cargo<br \/>\n2.3. Formas en que debe prestarse la aceptaci\u00f3n y juramento del cargo de Partidor<br \/>\n2.4. El Juramento del cargo<br \/>\n2.5. La omisi\u00f3n del juramento produce la nulidad del juicio particional<br \/>\n2.6. La obligaci\u00f3n de desempe\u00f1ar el cargo<br \/>\n2.7. \u00bfEn que lugar debe tramitarse el juicio particional?<br \/>\n2.8. La formaci\u00f3n del proceso y el soporte papel o electr\u00f3nico<br \/>\n2.9. Los cuadernos del juicio partitorio<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La primera resoluci\u00f3n del \u00c1rbitro Partidor<br \/>\n3.1. La resoluci\u00f3n que debe dictar el \u00c1rbitro Partidor para iniciar el juicio<br \/>\n3.2. Contenido de la resoluci\u00f3n la primera resoluci\u00f3n del Partidor<br \/>\n3.3. La notificaci\u00f3n de la primera resoluci\u00f3n del Tribunal arbitral<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La audiencia inicial o constitutiva del juicio particional<br \/>\n4.1. Naturaleza del comparendo inicial del juicio particional<br \/>\n4.2. El acta del primer comparendo<br \/>\n4.3. Los antecedentes de la partici\u00f3n que deben figurar en el acta del primer comparendo<br \/>\n4.4. Los acuerdos en el primer comparendo particional<br \/>\n4.5. Para adoptar acuerdos en el primer comparendo deben concurrir todos los comuneros<br \/>\n4.6. \u00bfQu\u00e9 sucede si no comparecen todos los comuneros al primer comparendo particional o si habiendo concurrido todos ellos, no llegan a acuerdos?<br \/>\n4.7. Otras materias que pueden tratarse en el comparendo inicial<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los comparendos ordinarios<br \/>\n5.1. \u00bfCu\u00e1les son los comparendos ordinarios?<br \/>\n5.2. La fijaci\u00f3n de los d\u00edas y horas de las audiencias ordinarias<br \/>\n5.3. Quorum para la celebraci\u00f3n de los comparendos ordinarios<br \/>\n5.4. La adopci\u00f3n de acuerdos en los comparendos ordinarios<br \/>\n5.5. Excepciones a la posibilidad de adoptar acuerdos en comparendos ordinarios<br \/>\n5.6. \u00bfEn qu\u00e9 casos la ley exige la unanimidad de los comuneros para adoptar acuerdos?<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los comparendos extraordinarios<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El abandono de procedimiento en el juicio arbitral de partici\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La fijaci\u00f3n de plazo para que las partes planteen sus solicitudes sobre materias que deban servir de base a la partici\u00f3n<br \/>\n8.1. \u00bfCu\u00e1les son las cuestiones que deben servir de base a la partici\u00f3n?<br \/>\n8.2. La resoluci\u00f3n que decide sobre las cuestiones que van a servir de base a la partici\u00f3n produce efecto de cosa juzgada<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n es obligatorio en el juicio de partici\u00f3n<br \/>\n9.1. \u00bfConciliaci\u00f3n obligatoria previa en el juicio de partici\u00f3n?<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La recepci\u00f3n de la causa a prueba en el procedimiento particional<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La citaci\u00f3n para o\u00edr sentencia<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El car\u00e1cter complejo del juicio particional y los juicios que se tramitan ante el \u00c1rbitro<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA DESIGNACI\u00d3N DE ADMINISTRADOR PROINDIVISO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La funci\u00f3n del \u00c1rbitro Partidor y la administraci\u00f3n de los bienes comunes<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La gesti\u00f3n de los bienes comunes: un mandato rec\u00edproco de administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n entre los comuneros<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Nuestra legislaci\u00f3n no reglamenta la partici\u00f3n provisional o \u201cde goce\u201d<br \/>\n3.1. La delimitaci\u00f3n de goce de las tierras ind\u00edgenas<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El procedimiento de designaci\u00f3n de administrador proindiviso y el juicio particional<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La competencia para conocer sobre la administraci\u00f3n de los bienes proindiviso<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La designaci\u00f3n de administrador pro-indiviso es procedente aunque la mayor\u00eda de los comuneros ya haya acordado otra forma de administraci\u00f3n<br \/>\n6.1. Efectos de la constituci\u00f3n del Tribunal particional en la gesti\u00f3n de designaci\u00f3n pendiente ante el tribunal ordinario<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La citaci\u00f3n y notificaci\u00f3n a todos los copart\u00edcipes<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La celebraci\u00f3n de un comparendo extraordinario para acordar la forma de la administraci\u00f3n proindiviso<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La oposici\u00f3n a la designaci\u00f3n de administrador proindiviso<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La designaci\u00f3n de Administrador proindiviso y el Albacea<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La determinaci\u00f3n de la forma de administraci\u00f3n pro-indiviso<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Las materias sobre las cuales se pueden adoptar acuerdos de administraci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">\u00c1mbito de la decisi\u00f3n del Tribunal, a falta de acuerdo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">\u00bfA quien debe el tribunal designar como administrador proindiviso?<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Facultades que puede otorgar el Tribunal al Administrador Proindiviso a falta de acuerdo entre los indivisarios?<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El Partidor no puede ordenar a un tercero que entregue los bienes al Administrador proindiviso<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El Administrador Proindiviso tiene la representaci\u00f3n judicial de la comunidad para los efectos de intentar acciones posesorias, de cobranza, precario y otras de resguardo de los bienes comunes<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La designaci\u00f3n de Administrador Proindiviso priva de sus facultades a los comuneros<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La designaci\u00f3n de Administrador Proindiviso como elemento de la reglamentaci\u00f3n de la comunidad<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La remuneraci\u00f3n del Administrador Proindiviso<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El plazo y la terminaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Proindiviso<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El Administrador Proindiviso y el t\u00e9rmino del uso gratuito de los bienes comunes<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La rendici\u00f3n de cuentas por parte del Administrador Proindiviso<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL T\u00c9RMINO DEL USO GRATUITO DE UN BIEN COM\u00daN POR PARTE DE UN COMUNERO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El fundamento del t\u00e9rmino del uso gratuito<br \/>\n2. El derecho de los comuneros a usar los bienes indivisos<br \/>\n3. Caracter\u00edsticas que debe tener la cosa respecto de la cual se decrete el t\u00e9rmino del uso gratuito<br \/>\n4. El derecho de uso no comprende la percepci\u00f3n de los frutos<br \/>\n5. La solicitud de t\u00e9rmino de uso gratuito<br \/>\n6. Tribunal competente ante quien debe solicitarse el t\u00e9rmino del uso gratuito<br \/>\n7. Peticiones que puede formular quien solicita el t\u00e9rmino del uso gratuito<br \/>\n8. No puede pedirse que el comunero que est\u00e9 usando la cosa com\u00fan la restituya para el uso exclusivo del solicitante<br \/>\n9. Actitud que puede adoptar el comunero reconvenido para el t\u00e9rmino del uso gratuito<br \/>\n10. \u00bfCu\u00e1l es el criterio para fijar el monto de la renta que debe pagar el comunero ocupante o usuario?<br \/>\n11. \u00bfPuede solicitarse una indemnizaci\u00f3n por el uso exclusivo que ha tenido lugar con anterioridad a la petici\u00f3n de t\u00e9rmino?<br \/>\n12. El t\u00e9rmino de uso gratuito es materia de un incidente dentro del juicio particional<br \/>\n13. No procede el t\u00e9rmino del uso gratuito si el comunero usa o goza el bien com\u00fan en virtud de un t\u00edtulo especial<br \/>\n14. El derecho preferente de adjudicaci\u00f3n del c\u00f3nyuge sobreviviente constituye un t\u00edtulo especial<br \/>\n15. \u00bfDesde cu\u00e1l momento surte efecto el t\u00e9rmino del uso gratuito?<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL INVENTARIO Y TASACI\u00d3N DE LOS BIENES Y LA DETERMINACI\u00d3N DEL HABER L\u00cdQUIDO PARTIBLE<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La separaci\u00f3n de patrimonios<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El inventario de los bienes comunes<br \/>\n2.1. El dep\u00f3sito de los fondos l\u00edquidos comunes en cuenta corriente<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La tasaci\u00f3n de los bienes comunes<br \/>\n3.1. Primera regla: Las partes pueden acordar la tasaci\u00f3n de los bienes comunes<br \/>\n3.2. Segunda regla: A falta de acuerdo, los bienes comunes deben ser tasados por peritos<br \/>\n3.3. \u00bfEs definitivo el valor de tasaci\u00f3n que se asigna a los bienes partibles, ya sea por acuerdo de los comuneros o por tasaci\u00f3n pericial?<br \/>\n3.4. El Partidor no puede efectuar la tasaci\u00f3n de los bienes comunes<br \/>\n3.5. \u00bfQu\u00e9 ocurre si el Partidor omite la tasaci\u00f3n pericial fuera de los casos en que la Ley autoriza prescindir de ella?<br \/>\n3.6. La tasaci\u00f3n de los lotes resultantes de la subdivisi\u00f3n de los bienes comunes<br \/>\n3.7. La apreciaci\u00f3n de los bienes de valor de afecci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los frutos de los bienes comunes<br \/>\n4.1. \u00bfA quien pertenecen los frutos de los bienes comunes?<br \/>\n4.2. Principio general: Los frutos de una cosa pertenecen a su due\u00f1o<br \/>\n4.3. \u00bfA quien pertenecen los frutos de una cosa com\u00fan?<br \/>\n4.4. Distintas situaciones que pueden presentarse respecto de los frutos de los bienes comunes<br \/>\n4.5. Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro de frutos<br \/>\n4.6. El derecho a participar de las utilidades que generen los bienes comunes y la carga de soportar las p\u00e9rdidas<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El pago de las deudas hereditarias y de la comunidad<br \/>\n5.1. Los asignatarios responden del pago de las deudas del causante<br \/>\n5.2. Los comuneros responden de las deudas que generen los bienes comunes<br \/>\n5.3. La partici\u00f3n supone el pago de las deudas, en forma previa a la divisi\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de los bienes comunes<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El cobro de los cr\u00e9ditos en favor del causante o de la comunidad<br \/>\n6.1. El objeto de la partici\u00f3n comprende los cr\u00e9ditos que se adquieran durante la indivisi\u00f3n<br \/>\n6.2. \u00bfQui\u00e9n puede cobrar los cr\u00e9ditos que la comunidad tenga en contra de terceros?<br \/>\n6.3. El papel del Partidor y el cobro de los cr\u00e9ditos<br \/>\n6.4. La adjudicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO OCTAVO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA LIQUIDACI\u00d3N DE LAS HIJUELAS DE LOS COMUNEROS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Conceptos previos<br \/>\n1.1. La cuant\u00eda de la participaci\u00f3n de cada coasignatario respecto de la masa<br \/>\n1.2. El valor de la hijuela de cada copropietario<br \/>\n1.3. El conjunto de bienes adjudicados a cada copropietario<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La liquidaci\u00f3n de las cuotas o hijuelas de los coasignatarios<br \/>\n2.1. La liquidaci\u00f3n no implica reducir a efectivo el patrimonio com\u00fan3. Requisitos para proceder a la liquidaci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El pago de las deudas de la comunidad<br \/>\n4.1. Quienes tienen la responsabilidad de efectuar el pago de las deudas de la comunidad<br \/>\n4.2. La oportunidad y forma de pago de las deudas de la comunidad<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El pago de las bajas generales<br \/>\n5.1. Cuales son las bajas generales de la liquidaci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El aspecto tributario de la partici\u00f3n<br \/>\n6.1. La obligaci\u00f3n del Partidor de velar por el pago de las deudas tributarias<br \/>\n6.2. El pago del impuesto de herencia no es requisito para que el Partidor designado por la Justicia pueda otorgar las escrituras de adjudicaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n, y para su inscripci\u00f3n<br \/>\n6.3. El plazo para el pago del impuesto de herencia<br \/>\n6.4. El impuesto grava el conjunto de asignaciones mortis causa que recibe una persona<br \/>\n6.5. La base imponible del impuesto<br \/>\n6.6. Deducci\u00f3n de las bajas generales de la herencia<br \/>\n6.7. La deducci\u00f3n de los grav\u00e1menes que puedan afectar a alguna de las asignaciones<br \/>\n6.8. La fijaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n l\u00edquida de cada coasignatario<br \/>\n6.9. La aplicaci\u00f3n de la tasa del impuesto y la determinaci\u00f3n del monto a pagar<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El pago del impuesto<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La garant\u00eda del pago del impuesto<br \/>\n8.1. La autorizaci\u00f3n para disponer de bienes hereditarios sin previo pago del impuesto<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La mora en el pago del impuesto<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La prescripci\u00f3n del impuesto de herencia<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El impacto tributario el monto de la adjudicaci\u00f3n particional<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La obligaci\u00f3n del partidor en materia de declaraciones de renta<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO NOVENO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA DIVISI\u00d3N Y DISTRIBUCI\u00d3N DE LOS BIENES COMUNES<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El acuerdo de las partes como regla fundamental de la forma de hacer la distribuci\u00f3n de los bienes comunes<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los criterios generales que la ley impone al partidor, a falta de acuerdo de las partes<br \/>\n2.1. Primer Criterio: La distribuci\u00f3n en especie de los bienes, por sobre su liquidaci\u00f3n<br \/>\n2.2. Segundo Criterio: La distribuci\u00f3n de los bienes \u201cen naturaleza\u201d, por sobre su equivalencia en valor<br \/>\n2.3. Tercer criterio: La distribuci\u00f3n de los bienes debe efectuarse conforme a su valor de tasaci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La divisi\u00f3n de los bienes comunes<br \/>\n3.1. La partici\u00f3n de cada uno de los bienes est\u00e1 condicionada a que admitan c\u00f3moda divisi\u00f3n y a que \u00e9sta no las haga desmerecer<br \/>\n3.2. \u00bfCu\u00e1les pueden ser los casos o motivos en los cuales no existe c\u00f3moda divisi\u00f3n o la divisi\u00f3n pueda hacer desmerecer la cosa?<br \/>\n3.3. Casos en que sea sentenciado que no es posible una c\u00f3moda divisi\u00f3n<br \/>\n3.4. Casos en que se ha sentenciado que s\u00ed es posible una c\u00f3moda divisi\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La adjudicaci\u00f3n de especies que no admitan c\u00f3moda divisi\u00f3n o que desmerezcan en virtud de \u00e9sta<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Criterios para situaciones espec\u00edficas<br \/>\n5.1. El derecho de adjudicaci\u00f3n preferente del c\u00f3nyuge sobreviviente sobreel inmueble en que resida y su mobiliario<br \/>\n5.2. El derecho de uso y habitaci\u00f3n en favor del c\u00f3nyuge sobreviviente<br \/>\n5.3. Los derechos de adjudicaci\u00f3n preferente y de uso y habitaci\u00f3n se extienden al conviviente civil<br \/>\n5.4. La adjudicaci\u00f3n de los lotes resultantes de la subdivisi\u00f3n de un bien ra\u00edz<br \/>\n5.5. Constituci\u00f3n de servidumbres<br \/>\n5.6. Adjudicaci\u00f3n separada de la propiedad de los derechos de usufructo, uso y habitaci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La formaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de lotes<br \/>\n6.1. Los lotes deben ser equivalentes y semejantes<br \/>\n6.2. La aprobaci\u00f3n de los lotes<br \/>\n6.3. La personer\u00eda del Partidor para formalizar la subdivisi\u00f3n de los bienes comunes<br \/>\n6.4. La adjudicaci\u00f3n de los lotes mediante sorteo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La licitaci\u00f3n o remate de los bienes comunes<br \/>\n7.1. El derecho a pedir la admisi\u00f3n de postores extra\u00f1os al remate<br \/>\n7.2. La licitaci\u00f3n o remate de bienes comunes puede ser privada o abierta a postores externos<br \/>\n7.3. En caso de que uno o mas bienes se adjudiquen a terceros, el Partidor deber\u00e1 distribuir el producto entre los coasignatarios<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El procedimiento para el remate o licitaci\u00f3n de los bienes comunes<br \/>\n8.1. Las bases de remate y la fijaci\u00f3n del d\u00eda y hora<br \/>\n8.2. La publicidad del remate<br \/>\n8.3. Los coasignatarios tienen siempre derecho a imputar el monto de su hijuela al precio de la adjudicaci\u00f3n<br \/>\n8.4. El comparendo extraordinario de celebraci\u00f3n de remate<br \/>\n8.5. El pago del precio dentro de plazo<br \/>\n8.6. Otras formas de enajenaci\u00f3n de los bienes comunes: Venta directa, bolsas o mercados, licitaci\u00f3n a trav\u00e9s de empresas especializadas, etc.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El entero de las hijuelas de los comuneros<br \/>\n9.1. Naturaleza jur\u00eddica de la adjudicaci\u00f3n<br \/>\n9.2. Oportunidad para el entero de la hijuela de los coasignatarios<br \/>\n9.3. Las adjudicaciones efectuadas durante el juicio particional se hacen a cuenta de lo que en definitiva les corresponda<br \/>\n9.4. El valor de adjudicaci\u00f3n de los bienes<br \/>\n9.5. El pago de intereses por los coasignatarios beneficiarios de adjudicaciones anticipadas<br \/>\n9.6. Alcances y cr\u00e9ditos entre los comuneros<br \/>\n9.7. Hipoteca legal<br \/>\n9.8. Los repartos provisorios<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El otorgamiento y entrega de los t\u00edtulos<br \/>\n10.1. El Partidor es el representante legal de los comuneros para los efectos del otorgamiento de los t\u00edtulos de adjudicaci\u00f3n<br \/>\n10.2. La funci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n y de la inscripci\u00f3n conservatoria<br \/>\n10.3. El Laudo y Ordenata debe ordenar inscribir los bienes adjudicados en el Conservador de Bienes Ra\u00edces correspondiente<br \/>\n10.4. La obligaci\u00f3n del adjudicatario de inscribir su adjudicaci\u00f3n<br \/>\n10.5. La entrega de los documentos constitutivos de t\u00edtulos de dominio anteriores de los bienes adjudicados<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL LAUDO Y ORDENATA Y LA CONCLUSI\u00d3N DE LA PARTICI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El laudo y ordenata<br \/>\n1.1. El Laudo y la Ordenata son una sentencia definitiva<br \/>\n1.2. La naturaleza jur\u00eddica de la Ordenata<br \/>\n1.3. La necesaria correspondencia entre el Laudo y la Ordenata<br \/>\n1.4. El Laudo y Ordenata debe resolver \u00edntegramente la cuesti\u00f3n controvertida en el juicio particional, esto es, la divisi\u00f3n de todo el haber com\u00fan<br \/>\n1.5. El Laudo y Ordenata deben cumplir con los requisitos de toda sentencia definitiva<br \/>\n1.6. El Laudo y los honorarios del Partidor<br \/>\n1.7. La notificaci\u00f3n del Laudo y Ordenata<br \/>\n1.8. La omisi\u00f3n del Laudo y Ordenata y la casaci\u00f3n en la forma<br \/>\n1.9. Aprobaci\u00f3n del Laudo y Ordenata por la Justicia Ordinaria<br \/>\n1.10. La tramitaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n judicial de la partici\u00f3n<br \/>\n1.11. La omisi\u00f3n del Laudo y Ordenata en caso de avenimiento entre los comuneros litigantes<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El plazo que tiene el partidor para desempe\u00f1ar su cargo<br \/>\n2.1. La obligaci\u00f3n de celeridad del Partidor<br \/>\n2.2. La funci\u00f3n del Partidor siempre est\u00e1 sujeta a plazo<br \/>\n2.3. Quien puede fijar un plazo al Partidor<br \/>\n2.4. Quien puede modificar el plazo del Partidor<br \/>\n2.5. La forma de la pr\u00f3rroga del plazo para el desempe\u00f1o del Partidor<br \/>\n2.6. La \u201cpr\u00f3rroga\u201d del plazo una vez vencido el plazo inicial<br \/>\n2.7. El plazo subsidiario que establece la Ley<br \/>\n2.8. \u00bfQue pasa si el Partidor no alcanza a completar el juicio de partici\u00f3n dentro del plazo que ten\u00eda para tales efectos?<br \/>\n2.9. Distinci\u00f3n entre pr\u00f3rroga del plazo y nuevo nombramiento en favor del mismo Partidor<br \/>\n2.10. El plazo en caso de nuevo nombramiento de Partidor<br \/>\n2.11. \u00bfQu\u00e9 ocurre con las actuaciones que ejecute el Partidor despu\u00e9s de vencido el plazo que ten\u00eda para ejecutar sus funciones?<br \/>\n2.12. \u00bfAnte qui\u00e9n y hasta cuando puede ser impugnada la actuaci\u00f3n extempor\u00e1nea del Partidor?<br \/>\n2.13. \u00bfCual recurso cabe en contra del laudo y ordenata dictados extempor\u00e1neamente?<br \/>\n2.14. El traspaso de antecedentes y bienes desde el anterior Partidor al nuevo<br \/>\n2.15. Competencia que \u2013excepcionalmente\u2013 conserva el \u00c1rbitro Partidor una vez expirado el plazo para ejercer sus funciones<br \/>\n2.16. La suspensi\u00f3n del plazo para el desempe\u00f1o del Partidor<br \/>\n2.17. La interposici\u00f3n de recursos en contra de la resoluci\u00f3n que rechaza una recusaci\u00f3n no suspende la jurisdicci\u00f3n del Partidor, y tampoco el plazo que \u00e9ste tiene para desempe\u00f1ar sus funciones<br \/>\n2.18. La designaci\u00f3n de un nuevo Partidor y su deber de aceptar todo lo obrado ante el \u00c1rbitro anterior<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Tr\u00e1mites finales del juicio particional<br \/>\n3.1. La ejecutoriedad del Laudo y Ordenata<br \/>\n3.2. El cumplimiento del fallo particional<br \/>\n3.3. \u00bfCu\u00e1l es el Tribunal competente para conocer de la ejecuci\u00f3n de la sentencia definitiva?<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El archivo del expediente arbitral<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO UND\u00c9CIMO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LOS RECURSOS EN ELJUICIO DE PARTICI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los recursos ante el \u00c1rbitro Partidor de derecho<br \/>\n1.1. El recurso de reposici\u00f3n<br \/>\n1.2. El recurso de aclaraci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y enmienda<br \/>\n1.3. El recurso de apelaci\u00f3n<br \/>\n1.4. El \u201crecurso\u201d especial de reclamaci\u00f3n en contra de la fijaci\u00f3n de honorarios del Partidor<br \/>\n1.5. El recurso de hecho<br \/>\n1.6. El recurso de casaci\u00f3n en la forma<br \/>\n1.7. El recurso de casaci\u00f3n en el fondo<br \/>\n1.8. El recurso de queja<br \/>\n1.9. El recurso de protecci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales<br \/>\n1.10. El recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional<br \/>\n1.11. El recurso de revisi\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los recursos en contra de las resoluciones del Partidor que act\u00faa como \u00c1rbitro Mixto<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Los recursos en contra de las resoluciones del Partidor que act\u00faa como \u00c1rbitro Arbitrador<br \/>\n3.1. Recurso de apelaci\u00f3n<br \/>\n3.2. El recurso de casaci\u00f3n en la forma<br \/>\n3.3. El recurso de casaci\u00f3n en el fondo<br \/>\n3.4. El recurso de queja<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La renuncia a los recursos en el juicio particional<br \/>\n4.1. La renuncia gen\u00e9rica a los recursos y su alcance<br \/>\n2.2. La renuncia a uno o algunos recursos espec\u00edficos<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO DUOD\u00c9CIMO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA ETAPA POSTERIOR A LA PARTICI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Las responsabilidades del \u00c1rbitro Partidor<br \/>\n1.1. La responsabilidad civil del Partidor<br \/>\n1.2. La responsabilidad penal del Partidor<br \/>\n1.3. La responsabilidad disciplinaria o administrativa del Partidor<br \/>\n1.4. La responsabilidad \u00e9tica profesional del Partidor<br \/>\n1.5. Las prohibiciones que afectan al Partidor<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La nulidad y la rescisi\u00f3n en la partici\u00f3n<br \/>\n2.1. La partici\u00f3n y la nulidad<br \/>\n2.2. La nulidad de la partici\u00f3n puede ser absoluta o relativa, total o parcial, y civil o procesal<br \/>\n2.3. La importancia de la distinci\u00f3n entre nulidad civil o procesal<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La nulidad procesal en el juicio arbitral de partici\u00f3n<br \/>\n3.1. La nulidad procesal debe hacer valer en y durante el juicio de partici\u00f3n, a trav\u00e9s de los incidentes y recursos que franquea a la Ley<br \/>\n3.2. Las acciones subsecuentes a la nulidad procesal que deben intentarse en contra de terceros<br \/>\n3.3. Ejemplos de nulidad procesal particional<br \/>\n3.4. La mantenci\u00f3n de la indivisi\u00f3n respecto de algunos bienes comunes como causal de anulaci\u00f3n<br \/>\n3.5. \u00bfQue ocurre si la partici\u00f3n omite considerar la divisi\u00f3n de uno o m\u00e1s bienes comunes?<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La nulidad civil o substantiva de la partici\u00f3n de bienes celebrada a trav\u00e9s de un juicio arbitral<br \/>\n4.1. Causales de nulidad civil de la partici\u00f3n<br \/>\n4.2. La acci\u00f3n de nulidad debe dirigirse en contra de todos los part\u00edcipes en la comunidad<br \/>\n4.3. Limitaci\u00f3n al ejercicio de la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La rescisi\u00f3n por lesi\u00f3n<br \/>\n5.1. Naturaleza de la lesi\u00f3n<br \/>\n5.2. Reglas para determinar la existencia de nulidad por lesi\u00f3n en las particiones<br \/>\n5.3. La prueba de la existencia de la lesi\u00f3n<br \/>\n5.4. Paralelo entre la lesi\u00f3n en materia de partici\u00f3n y la lesi\u00f3n enorme en el contrato de compraventa<br \/>\n5.5. La rescisi\u00f3n por lesi\u00f3n enorme puede demandarse una vez ejecutoriado el Laudo y Ordenata que pone t\u00e9rmino al juicio particional<br \/>\n5.6. Casos puede estimarse que ha existido lesi\u00f3n enorme en la partici\u00f3n<br \/>\n5.7. Valor comercial y justo precio de los bienes adjudicados<br \/>\n5.8. El justo precio de los bienes se refiere al momento de la adjudicaci\u00f3n<br \/>\n5.9. El derecho de los dem\u00e1s cosignatarios para enervar la acci\u00f3n de rescisi\u00f3n por lesi\u00f3n<br \/>\n5.10. Los efectos de la rescisi\u00f3n por lesi\u00f3n<br \/>\n5.11. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de lesi\u00f3n<br \/>\n5.12. Otras v\u00edas disponibles para el coasignatario que ha sufrido la lesi\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La partici\u00f3n no da origen a la acci\u00f3n resolutoria<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La acci\u00f3n de partici\u00f3n y el DL 2695 de 1979 sobre regularizaci\u00f3n de t\u00edtulos de dominio<br \/>\n7.1. La existencia de una comunidad en liquidaci\u00f3n como causal para oponerse a la regularizaci\u00f3n de t\u00edtulos<br \/>\n7.2. El archivo del expediente de regularizaci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El saneamiento de la evicci\u00f3n en las adjudicaciones particionales<br \/>\n8.1. Excepciones a la procedencia de la evicci\u00f3n particional<br \/>\n8.2. La citaci\u00f3n de evicci\u00f3n<br \/>\n8.3. El saneamiento de la cosa evicta<br \/>\n8.4. La prescripci\u00f3n de las acciones de saneamiento<br \/>\n8.5. El saneamiento de la evicci\u00f3n en el caso de enajenaci\u00f3n de la cosa com\u00fan a un tercero<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No es procedente el saneamiento de los vicios redhibitorios en los juicios particionales<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO TERCERO<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>MODELOS DE ACTUACIONES Y ESCRITOS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Solicitud de designaci\u00f3n de \u00c1rbitro Partidor (comunidad de origen hereditario)<br \/>\n2. Demanda solicitando se notifique a la persona que fue designada como Partidor en forma extrajudicial para que manifieste si acepta o rechaza el nombramiento<br \/>\n3. Escrito solicitando la constituci\u00f3n del compromiso<br \/>\n4. Resoluci\u00f3n que constituye el compromiso, designa actuario y cita a primer comparendo<br \/>\n5. Acta de comparendo inicial del juicio particional<br \/>\n6. Acta de primer comparendo ordinario<br \/>\n7. Acta de comparendo designaci\u00f3n de administrador proindiviso<br \/>\n8. Laudo y ordenata<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Probablemente, en los \u00faltimos quince a\u00f1os, el Derecho chileno ha experimentado un desarrollo sin parang\u00f3n en el \u00e1mbito latinoamericano, desarrollo que ha venido de la mano de la profesionalizaci\u00f3n de la actividad acad\u00e9mica, de la sujeci\u00f3n de las universidades a est\u00e1ndares de calidad, entre ellas, de investigaci\u00f3n. Ello se ha traducido, tambi\u00e9n, en una proliferaci\u00f3n de papers, beneficiosos para el desarrollo de una dogm\u00e1tica m\u00e1s avanzada y moderna. Materias como el Derecho de familia, la responsabilidad civil y el Derecho de obligaciones y contratos, son prueba de lo se\u00f1alado. Pero como en toda innovaci\u00f3n, siempre hay paradojas, pueden anotarse dos; la primera, es que mientras el desarrollo acad\u00e9mico marcha hacia la profesionalizaci\u00f3n y las universidades contratan acad\u00e9micos ligados a la universidad y desapegados del ejercicio profesional, las reformas educativas, tanto en el mundo como en Chile, proponen que la formaci\u00f3n sea en competencias, es decir, un conjunto de conocimientos, habilidades y valores necesarios para el ejercicio profesional. La segunda, es que el desarrollo dogm\u00e1tico chileno ha tenido damnificados. Tanto en la investigaci\u00f3n, como en la reforma de los curriculum universitarios, el Derecho sucesorio chileno ha sido dejado seriamente de lado. \u00bfQu\u00e9 relaci\u00f3n tiene todo ello con esta obra? Ya se podr\u00e1 advertir que lo se\u00f1alado tiene mucha importancia, al menos por dos razones. La primera es que la partici\u00f3n de bienes es una de aquellas materias, hoy por hoy, menos estudiadas y m\u00e1s superficialmente ense\u00f1adas en las facultades de Derecho en Chile.\u00a0La segunda, es que tiene un impacto pr\u00e1ctico de mucha relevancia, como hemos advertido. Es muy probable que un abogado dedicado a materias de Derecho privado deba encontrarse, al menos una vez en su ejercicio profesional, con alguna cuesti\u00f3n relativa a la partici\u00f3n, sea asesorando, interviniendo en un juicio particional en favor de un interesado o derechamente actuando como juez partidor. Y es muy notorio para quien ha podido aproximarse a la partici\u00f3n, desde el ejercicio profesional, los enormes d\u00e9ficits de conocimiento que existe en los colegas en estas materias. Por todo lo anterior, el valioso libro del colega y profesor Pedro Albornoz es un importante aporte, porque obras generales sobre la materia son escasas y porque el texto presenta indudables m\u00e9ritos, como se analiza la presente obra. CAP\u00cdTULO\u00a0PRIMERO LA PARTICI\u00d3N DE BIENES EN GENERAL 1. El concepto de partici\u00f3n de los bienes comunes La indivisi\u00f3n como presupuesto de la partici\u00f3n 2.1. La indivisi\u00f3n puede tener m\u00faltiples causas 2.2. La indivisi\u00f3n es el presupuesto que hace procedente la partici\u00f3n de bienes 2.3. La partici\u00f3n tiene por finalidad poner fin al estado de indivisi\u00f3n, pero no es el \u00fanico medio al efecto Normativa legal aplicable a la partici\u00f3n de bienes 3.1. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa legal de partici\u00f3n de bienes La acci\u00f3n de partici\u00f3n 4.1. Concepto de acci\u00f3n de partici\u00f3n 4.2. La acci\u00f3n de partici\u00f3n persigue crear un nuevo estado jur\u00eddico 4.3. \u00bfC\u00f3mo se ejerce la acci\u00f3n de partici\u00f3n? 4.4. Caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n de partici\u00f3n 4.5. \u00bfDesde qu\u00e9 momento se puede pedir la partici\u00f3n? 4.6. \u00bfPuede pedirse la partici\u00f3n parcial de la comunidad? 4.7. La acci\u00f3n de partici\u00f3n debe dirigirse en contra de todos los coasignatarios Excepciones al derecho a ejercer la acci\u00f3n de partici\u00f3n 5.1. El pacto de indivisi\u00f3n 5.2. La indivisi\u00f3n legal o forzosa 5.3. La indivisi\u00f3n forzosa no puede tener origen testamentario 5.4. La declaraci\u00f3n de bien familiar6. Las distintas formas de hacer la partici\u00f3n y, en especial, el juicio arbitral de divisi\u00f3n de los bienes comunes 6.1. La partici\u00f3n hecha por el causante 6.2. La partici\u00f3n hecha de com\u00fan acuerdo entre los coasignatarios 6.3. La divisi\u00f3n de la comunidad a trav\u00e9s de un arbitraje particional La partici\u00f3n como materia de arbitraje forzoso 7.1. Cualquier gesti\u00f3n que implique divisi\u00f3n de los bienes comunes es privativa de la competencia del Partidor 7.2. \u00bfCu\u00e1les son los motivos de este arbitraje forzoso u obligatorio? 7.3. El juicio particional es la v\u00eda id\u00f3nea para poner t\u00e9rmino a la indivisi\u00f3n 7.4. La liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal, en general, debe someterse a arbitraje 7.5. Excepci\u00f3n: En el juicio de divorcio, nulidad o separaci\u00f3n los c\u00f3nyuges pueden solicitar de com\u00fan acuerdo que el Tribunal de Familia liquide la sociedad conyugal 7.6. La liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal y la partici\u00f3n de la herencia pueden realizarse en procedimientos sucesivos o en una tramitaci\u00f3n \u00fanica 7.7. La liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen de participaci\u00f3n en los gananciales tambi\u00e9n debe ser resuelta por un \u00c1rbitro8. El efecto declarativo de la partici\u00f3n 8.1. Los dos sistemas alternativos respecto de los efectos del acto particional 8.2. La legislaci\u00f3n chilena otorga a la partici\u00f3n un efecto declarativo 8.3. La adjudicaci\u00f3n a un coasignatario no constituye transferencia de dominio 8.4. Consecuencias del car\u00e1cter declarativo y retroactivo que la legislaci\u00f3n chilena atribuye a la partici\u00f3n 8.5. No obstan a la adjudicaci\u00f3n la existencia de embargos y otros impedimentos legales a la transferencia 8.6. \u00bfQue pasar\u00e1 con el embargo u otro impedimento, una vez inscrita la adjudicaci\u00f3n? 8.7. \u00bfCu\u00e1l es la sanci\u00f3n legal al acto ejecutado por un comunero respecto del bien que posteriormente no le fue adjudicado en la divisi\u00f3n del haber com\u00fan? 8.8. Un caso particular: La cesi\u00f3n de cuota de dominio o acciones y derechos en un bien ra\u00edz que es el \u00fanico objeto de una herencia 8.9. El efecto declarativo de la partici\u00f3n y la fecha de inicio de la comunidad subsecuente a la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal 8.10. El efecto declarativo de la adjudicaci\u00f3n y el contrato de arrendamiento 8.11. El efecto declarativo de la partici\u00f3n no opera en el caso de adjudicaci\u00f3n en favor de un tercero CAP\u00cdTULO SEGUNDO EL \u00c1RBITRO PARTIDOR Naturaleza jur\u00eddica del cargo El partidor es generalmente un \u00e1rbitro de derecho, pero puede llegar a ser arbitrador o mixto 2.1. El Partidor como \u00c1rbitro de derecho 2.2. El Partidor como \u00c1rbitro arbitrador 2.3. El Partidor como \u00c1rbitro mixto Requisitos para ser designado partidor 3.1. El Partidor debe ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesi\u00f3n 3.2. El Partidor debe tener la libre disposici\u00f3n de sus bienes 3.3. Las<\/p>\n","protected":false},"featured_media":4491,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[27,26],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-4461","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-civil","7":"product_cat-derecho","8":"product_shipping_class-a-convenir","10":"first","11":"instock","12":"shipping-taxable","13":"purchasable","14":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/4461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4461"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4491"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=4461"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=4461"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=4461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}