{"id":4465,"date":"2026-02-28T01:25:55","date_gmt":"2026-02-28T04:25:55","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=4465"},"modified":"2026-02-28T01:26:07","modified_gmt":"2026-02-28T04:26:07","slug":"jurisprudencia-del-recurso-de-hecho-que-resoluciones-son-apelables-y-con-que-efecto-ano-2021-232-pag-autor-jose-luis-zavala-ortiz-y-jose-andres-zavala-valenzuela","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/jurisprudencia-del-recurso-de-hecho-que-resoluciones-son-apelables-y-con-que-efecto-ano-2021-232-pag-autor-jose-luis-zavala-ortiz-y-jose-andres-zavala-valenzuela\/","title":{"rendered":"Jurisprudencia del Recurso de Hecho. \u00bfQu\u00e9 resoluciones son Apelables y con Qu\u00e9 Efecto?.  A\u00f1o 2021\/232 P\u00e1g. Autor Jos\u00e9 Luis Zavala Ortiz y Jos\u00e9 Andr\u00e9s Zavala Valenzuela"},"content":{"rendered":"<div id=\"zona2\">\n<p>\u00bfQu\u00e9 resoluciones son susceptibles de apelaci\u00f3n? Dicha interrogante se responde en los C\u00f3digos y Leyes que regulan los procedimientos en las diversas materias.<\/p>\n<p>No obstante, es la jurisprudencia la que ha ido fijando criterios casu\u00edsticos referidos al recurso de hecho, regulado en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, y aplicable en los dem\u00e1s procedimientos como regla supletoria.<\/p>\n<p>Esta investigaci\u00f3n ha seleccionado de la base de sentencias del Portal I-Jur\u00eddica las casu\u00edsticas y l\u00edneas jurisprudenciales referidas al recurso de hecho en los siguientes procedimientos:<\/p>\n<p>\u2013 Procedimiento ordinario<br \/>\n\u2013 Procedimiento incidental<br \/>\n\u2013 Incidente de nulidad y falta de emplazamiento<br \/>\n\u2013 Cumplimiento de sentencia<br \/>\n\u2013 Juicio ejecutivo<br \/>\n\u2013 Liquidaci\u00f3n y procedimiento concursal<br \/>\n\u2013 Interdictos\u00a0 posesorios<br \/>\n\u2013 Procedimiento ante juzgados de familia<br \/>\n\u2013 Procedimiento penal<br \/>\n\u2013 Juicio de interdicci\u00f3n<br \/>\n\u2013 Juicio arbitral<br \/>\n\u2013 Procedimiento ante juzgados de polic\u00eda local<br \/>\n\u2013 Juicios laborales<\/p>\n<p>En cada secci\u00f3n se presentan la l\u00ednea decisional con alusi\u00f3n a la Corte, fecha y rol de ingreso del tribunal.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>Autores: Jos\u00e9 Luis Zavala Ortiz, Jos\u00e9 Andr\u00e9s Zavala Valenzuela<\/p>\n<\/div>\n<p><em><strong>Editorial Libromar<\/strong><\/em><\/p>\n<hr \/>\n<ol>\n<li><b><strong>JUICIO ORDINARIO<\/strong><\/b><\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n de la demanda<br \/>\n1.1. Procede apelaci\u00f3n contra resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de modificaci\u00f3n de demanda<br \/>\n1.2. Resoluci\u00f3n que impuso al actor obligaci\u00f3n de complementar y aclarar la demanda no es apelable<br \/>\n1.3. Resoluci\u00f3n que ordena archivar demanda por no encontrarse mandato judicial debidamente constituido no es apelable<br \/>\n1.4. Resoluci\u00f3n que deneg\u00f3 solicitud de apercibir a la demandada es apelable<br \/>\n1.5. Resoluci\u00f3n que no da curso a demanda al no cumplir apercibimiento es inapelable<br \/>\n1.6. Resoluci\u00f3n que tiene por contestada demanda en juicio ordinario no es apelable<\/li>\n<li>Terceros<br \/>\n2.1. No procede apelaci\u00f3n contra resoluci\u00f3n que rechaza petici\u00f3n de tener como parte a tercero independiente<br \/>\n2.2. Resoluci\u00f3n que neg\u00f3 lugar a solicitud de comparecencia de la recurrente como tercero es apelable<br \/>\n2.3. Resoluci\u00f3n que tiene como incorporado como parte a tercero en causa sobre responsabilidad extracontractual es apelable<br \/>\n2.4. Tercero ajeno al juicio de precario no tiene legitimaci\u00f3n para apelar sentencia definitiva<\/li>\n<li>No procede apelaci\u00f3n contra resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de oficiar a carabineros a fin de determinar domicilio de uno de los recurridos<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre escrito \u201cT\u00e9ngase presente\u201d no es apelable<\/li>\n<li>Excepciones dilatorias<br \/>\n5.1. Resoluci\u00f3n que admite tramitaci\u00f3n de excepciones dilatorias opuestas por la demanda no es apelable<br \/>\n5.2. No procede apelaci\u00f3n en subsidio contra resoluci\u00f3n que fall\u00f3 rechazar excepci\u00f3n dilatoria si ya hab\u00eda apelado a ella<br \/>\n5.3. Resoluci\u00f3n que declara incompetencia absoluta del tribunal para conocer de la acci\u00f3n impetrada es apelable<\/li>\n<li>Patrocinio y mandato judicial<br \/>\n6.1. Resoluci\u00f3n que ordena constituir patrocinio y poder conforme a derecho no es apelable<br \/>\n6.2. No es apelable resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre constituci\u00f3n de mandato judicial<br \/>\n6.3. Resoluci\u00f3n que tiene por no presentada demanda por error en constituci\u00f3n de patrocinio no es apelable<br \/>\n6.4. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de procurador com\u00fan no es apelable<br \/>\n6.5. Resoluci\u00f3n que pronunci\u00f3 sobre reposici\u00f3n que tuvo por constituido el patrocinio y poder del ejecutado no es apelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que cita a audiencia de conciliaci\u00f3n y dispone notificaci\u00f3n por receptor de turno no es apelable<\/li>\n<li>Medidas precautorias y prejudiciales<br \/>\n8.1. No es apelable resoluci\u00f3n que concede medida precautoria<br \/>\n8.2. Resoluci\u00f3n que resuelve solicitud de medida prejudicial es apelable<\/li>\n<li>Entorpecimiento<\/li>\n<\/ol>\n<p>9.1. Resoluci\u00f3n que rechaza el entorpecimiento y solicitud de correcci\u00f3n del procedimiento no es apelable<br \/>\n9.2. Es apelable resoluci\u00f3n que rechaza entorpecimiento y cita a o\u00edr sentencia<br \/>\n9.3. Procede recurso de apelaci\u00f3n contra resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre entorpecimiento a pesar de que en el mismo cuaderno se haya decretado abandono del procedimiento<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Medios de prueba<br \/>\n10.1. Resoluci\u00f3n que desestim\u00f3 realizar exhibici\u00f3n documental por medios telem\u00e1ticos no es apelable<br \/>\n10.2. No es apelable resoluci\u00f3n que deniega la designaci\u00f3n de perito propuesto por parte<br \/>\n10.3. Resoluci\u00f3n que acogi\u00f3 petici\u00f3n de entregar documentos por parte del perito no es apelable<br \/>\n10.4. Resoluci\u00f3n que designa perito y dispone oficio para obtenci\u00f3n de lista de peritos de otra \u00e1rea no es apelable<br \/>\n10.5. Resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 el nombramiento de perito tasador para proceder a una nueva tasaci\u00f3n no es apelable<br \/>\n10.6. Resoluci\u00f3n que orden\u00f3 al perito fijar audiencia de reconocimiento dentro del plazo de quince d\u00edas no es apelable<br \/>\n10.7. Resoluci\u00f3n que deneg\u00f3 un oficio pedido por la demandante es apelable<\/li>\n<\/ol>\n<p>10.8. Resoluci\u00f3n que concede solicitud de oficios no es apelable<br \/>\n10.9. Resoluci\u00f3n que se pronuncia acerca de la objeci\u00f3n de documentos no es apelable<br \/>\n10.10. Resoluci\u00f3n que tiene por reconocidos documentos emanados de terceros ajenos al juicio es apelable<br \/>\n10.11. Resoluci\u00f3n que provee lista de testigos presentada por el actor ordenando su citaci\u00f3n judicial no es apelable<br \/>\n10.12. Resoluci\u00f3n que rechaza alegaci\u00f3n de extemporaneidad de prueba testimonial no es apelable<br \/>\n10.13. Resoluci\u00f3n que tiene por recibido oficio solicitado como medida para mejor resolver luego del plazo establecido para ello es apelable<br \/>\n10.14. Resoluci\u00f3n que hace efectivo apercibimiento de tener por confeso a absolvente es apelable<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Exhortos y certificaciones<br \/>\n11.1. Resoluci\u00f3n que no da lugar al exhorto solicitado y pide indicar nuevo domicilio del demandado no es apelable<br \/>\n11.2. Resoluci\u00f3n que ordena certificaci\u00f3n de ejecutoria por secretario del tribunal no es apelable<br \/>\n11.3. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de suspensi\u00f3n del procedimiento es apelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que cita a las partes a o\u00edr sentencia es inapelable<\/li>\n<li>Resoluciones que conceden o deniegan recursos<br \/>\n13.1. No procede recurso de hecho toda vez que tribunal no deneg\u00f3 apelaci\u00f3n sino que orden\u00f3 presentarla ante tribunal competente<br \/>\n13.2. Resoluci\u00f3n que rechaza reposici\u00f3n contra resoluci\u00f3n que deniega concesi\u00f3n de apelaci\u00f3n no es recurrible de hecho<br \/>\n13.3. No procede apelaci\u00f3n respecto resoluci\u00f3n que rechaza recurso de aclaraci\u00f3n en contra de sentencia definitiva<br \/>\n13.4. Resoluciones que una Corte de Apelaciones dicte al efectuar el control de admisibilidad de un recurso de apelaci\u00f3n no son susceptibles de recurso de hecho<\/li>\n<li>Costas<br \/>\n14.1. Resoluci\u00f3n que no impone costas del acogimiento de incidente de abandono del procedimiento no es apelable<br \/>\n14.2. Resoluci\u00f3n que rechaza incidente relativo a objeciones de costas personales es apelable<br \/>\n14.3. Resoluci\u00f3n que rechaza objeci\u00f3n de costas es apelable<\/li>\n<li>Juicio de menor cuant\u00eda<\/li>\n<li><b><strong>PROCEDIMIENTO INCIDENTAL<\/strong><\/b><\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que rechaza incidente de implicancia y recusaci\u00f3n es apelable<br \/>\n2. Procede apelaci\u00f3n contra resoluci\u00f3n que no da lugar a solicitud de acumulaci\u00f3n de autos<br \/>\n3. Resoluciones en materias relativas al t\u00e9rmino probatorio en el contexto de un incidente son inapelables<br \/>\n4. Resoluci\u00f3n que impone sanci\u00f3n de depositar cauci\u00f3n para deducir nuevos incidentes es apelable siempre que no se impugne el monto propiamente tal de la cauci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>III. INCIDENTE DE NULIDAD Y FALTA DE EMPLAZAMIENTO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Es improcedente apelaci\u00f3n respecto a resoluci\u00f3n que tuvo por interpuesto incidente de nulidad de lo obrado<br \/>\n2. Resoluci\u00f3n que otorga traslado conociendo incidente de nulidad es un decreto y por ende no es apelable<br \/>\n3. Resoluci\u00f3n que no da lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado<br \/>\n4. Resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 corregir de oficio procedimiento conforme al art. 84 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil no es apelable<br \/>\n5. Resoluci\u00f3n que anula de oficio lo obrado en autos es apelable<br \/>\n6. Resoluciones que se dicten en tramitaci\u00f3n de incidente de nulidad son inapelables<br \/>\n7. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de suspensi\u00f3n mientras se resuelve incidente de nulidad no es apelable<\/li>\n<li><b><strong>CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA<\/strong><\/b><\/li>\n<li>No es apelable resoluci\u00f3n que ordena el cumplimiento de sentencia con citaci\u00f3n<br \/>\n2. Es apelable resoluci\u00f3n que rechaza excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n e imputaci\u00f3n al pago en procedimiento de cumplimiento de sentencia<br \/>\n3. Procede apelaci\u00f3n en etapa de cumplimiento respecto a resoluci\u00f3n que neg\u00f3 incidente de nulidad de lo obrado<br \/>\n4. Procede apelaci\u00f3n respecto de interlocutoria de prueba en procedimiento de cumplimiento incidental<br \/>\n5. Es apelable sentencia definitiva de procedimiento de cumplimiento incidental<br \/>\n6. Resoluci\u00f3n que declara inadmisible cumplimiento incidental de avenimiento es apelable<\/li>\n<li><b><strong>JUICIO EJECUTIVO<\/strong><\/b><\/li>\n<li>Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecuci\u00f3n y embargo<br \/>\n1.1. Es apelable resoluci\u00f3n que orden\u00f3 para proveer requerir mayores antecedentes en juicio ejecutivo<br \/>\n1.2. Resoluci\u00f3n que no da curso a la demanda ejecutiva por no acompa\u00f1ar f\u00edsicamente el t\u00edtulo ejecutivo es apelable<br \/>\n1.3. Resoluci\u00f3n que no da curso a demanda ejecutiva por no coincidir monto adeudado con lo indicado es apelable<br \/>\n1.4. Es apelable resoluci\u00f3n que deniega mandamiento de ejecuci\u00f3n al no dar curso a la demanda ejecutiva<br \/>\n1.5. No procede apelaci\u00f3n contra resoluci\u00f3n que acoge solicitud de mandamiento de ejecuci\u00f3n y embargo<\/li>\n<li>Embargo<br \/>\n2.1. Procede apelaci\u00f3n en ambos efectos respecto a resoluci\u00f3n que orden\u00f3 alzamiento de embargo<br \/>\n2.2. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de suspensi\u00f3n de procedimiento ejecutivo no es apelable<br \/>\n2.3. No es apelable resoluci\u00f3n que no tuvo presente se\u00f1alamiento de bien inmueble para el embargo<br \/>\n2.4. Es apelable sentencia que mantiene vigente diligencia de embargo solicitada nulidad del mismo<br \/>\n2.5. Procede apelaci\u00f3n en el solo efecto devolutivo contra resoluci\u00f3n que no dio lugar a ampliar el embargo sobre diversos bienes<br \/>\n2.6. Resoluci\u00f3n que rechaza alzamiento de embargo de bien inmueble solicitado por tercero adquirente es apelable<br \/>\n2.7. Resoluci\u00f3n que ordena el retiro de especies y concede fuerza p\u00fablica de mediar oposici\u00f3n no es apelable<br \/>\n2.8. No es apelable resoluci\u00f3n dictada en juicio ejecutivo que designa martillero p\u00fablico<br \/>\n2.9. Resoluci\u00f3n que ordena constatar oposici\u00f3n, previo a decretar fuerza p\u00fablica, para el retiro desde la v\u00eda p\u00fablica de veh\u00edculos embargados en la causa es apelable<br \/>\n2.10. Resoluci\u00f3n que no tiene por presente el bien para la traba de embargo no es apelable<br \/>\n2.11. Resoluci\u00f3n que concede exhorto para trabar embargo no es apelable<\/li>\n<li>Incidente de pago de deuda<br \/>\n3.1. No es apelable resoluci\u00f3n \u201ct\u00e9ngase presente\u201d que declara que no tuvo por pagada la deuda<br \/>\n3.2. Resoluci\u00f3n que rechaza de plano incidente de pago parcial es apelable<\/li>\n<li>Incidencia de nulidad en juicio ejecutivo<br \/>\n4.1. Es apelable resoluci\u00f3n que rechaza incidente de nulidad de lo obrado en juicio ejecutivo por cobro de mutuo<br \/>\n4.2. Resoluci\u00f3n que falla incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo no es apelable<br \/>\n4.3. Es apelable resoluci\u00f3n que rechaza la suspensi\u00f3n del procedimiento pedido en el marco de un incidente de nulidad de todo lo obrado<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que no da lugar a solicitud de suspensi\u00f3n de cuaderno de apremio no es apelable<\/li>\n<li>Desistimiento y reserva de derechos<br \/>\n6.1. Resoluci\u00f3n que acogi\u00f3 desistimiento de la demanda con reserva de acciones es apelable<br \/>\n6.2. Resoluci\u00f3n que tiene por desistido al ejecutante de su acci\u00f3n con reserva de derecho para demanda ordinaria es apelable en el solo efecto devolutivo<\/li>\n<li>Remate y adjudicaci\u00f3n<br \/>\n7.1. Resoluci\u00f3n que tiene por acompa\u00f1ado certificado de aval\u00fao fiscal con citaci\u00f3n no es apelable<br \/>\n7.2. Resoluci\u00f3n que desestime oposici\u00f3n a extender escritura de adjudicaci\u00f3n y tener por pagada la deuda es apelable<br \/>\n7.3. Resoluci\u00f3n que no da lugar a suspensi\u00f3n de remate no es apelable<br \/>\n7.4. Resoluci\u00f3n que tuvo por pagado precio de remate y ordena extender escritura p\u00fablica no es apelable<br \/>\n7.5. Resoluci\u00f3n que ordena extender escritura p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n de inmueble subastado no es apelable<\/li>\n<li>Liquidaci\u00f3n de cr\u00e9dito<br \/>\n8.1. Resoluci\u00f3n que acoge parcialmente objeci\u00f3n a liquidaci\u00f3n de cr\u00e9dito es apelable<br \/>\n8.2. Procede apelaci\u00f3n en juicio ejecutivo respecto de resoluci\u00f3n de que no dio lugar a objeci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n Preparatoria<br \/>\n9.1. Resoluci\u00f3n que dio curso a gesti\u00f3n preparatoria de notificaci\u00f3n judicial de protesto de cheque es apelable solo en el efecto devolutivo<br \/>\n9.2. Procede apelaci\u00f3n contra resoluci\u00f3n que resuelve incidente de consignaci\u00f3n efectuada en gesti\u00f3n preparatoria en juicio ejecutivo<\/li>\n<li>Tercer\u00edas<br \/>\n10.1. Resoluci\u00f3n que rechaza tercer\u00eda de posesi\u00f3n es apelable<br \/>\n10.2. Apelaci\u00f3n de sentencia definitiva de tercer\u00eda de posesi\u00f3n procede en ambos efectos<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que desestima de plano abandono del procedimiento en procedimiento ante Tesorero Regional o Provincial es apelable<\/li>\n<li><b><strong>JUICIO DE ARRENDAMIENTO<\/strong><\/b><\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que rechaza incidente de nulidad procesal en procedimiento de ley de arrendamiento no es apelable<br \/>\n2. Resoluci\u00f3n que acoge incidente de nulidad en procedimiento de la ley de arrendamiento de predios urbanos no es apelable<br \/>\n3. Resoluci\u00f3n que rechaza incidente en procedimiento de Ley No 18.101 en etapa de cumplimiento es apelable<br \/>\n4. Resoluci\u00f3n que resuelve acumulaci\u00f3n de autos en procedimiento de arrendamiento para predios urbanos no es apelable<br \/>\n5. No es apelable resoluci\u00f3n que ordena \u201centren los autos para resolver\u201d en procedimiento de arrendamiento de la ley No 18.101<br \/>\n6. Es apelable resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 solicitud de fuerza p\u00fablica para materializar derecho legal de retenci\u00f3n<br \/>\n7. Resoluci\u00f3n que ordena la devoluci\u00f3n de una garant\u00eda a la arrendataria de un bien ra\u00edz que pertenec\u00eda a comunidad es apelable<br \/>\n8. Resoluci\u00f3n que dispone lanzamiento con auxilio de la fuerza p\u00fablica es inapelable<br \/>\n9. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de suspensi\u00f3n de lanzamiento no es apelable<br \/>\n10. Resoluci\u00f3n que suspende entrega de bien ra\u00edz no es apelable<br \/>\n11. No procede apelaci\u00f3n respecto resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de llevar a cabo audiencia de contestaci\u00f3n por videoconferencia suspendiendo la de prueba<br \/>\n12. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de sustituci\u00f3n de procedimiento no es apelable<br \/>\n13. Resoluci\u00f3n que tiene por no presentada demanda reconvencional no da lugar a entorpecimiento y que recibe causa a prueba no es apelable<br \/>\n14. Apelaci\u00f3n de sentencia definitiva de juicio de t\u00e9rmino de arrendamiento procede en el solo efecto devolutivo<br \/>\n15. Resoluci\u00f3n que rechaza oposici\u00f3n a cumplimiento de sentencia de juicio de arrendamiento es apelable<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>VII. JUICIO SUMARIO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Reglas respecto de la apelaci\u00f3n en juicio sumario<br \/>\n2. Resoluci\u00f3n que recibe a prueba juicio sumario es apelable en el solo efecto devolutivo<br \/>\n3. Apelaci\u00f3n de sentencia definitiva de juicio sumario procede generalmente en ambos efectos<br \/>\n4. Resoluci\u00f3n que acoge apelaci\u00f3n de demandado en juicio sumario debe estar fundada respecto a su concesi\u00f3n en el solo efecto devolutivo<br \/>\n5. Apelaci\u00f3n de sentencia dictada en juicio sumario de precario procede en ambos efectos<br \/>\n6. Sentencia definitiva de juicio sumario por indemnizaci\u00f3n de perjuicios es apelable en ambos efectos<br \/>\n7. Resoluci\u00f3n distinta de sentencia definitiva es apelable en el solo efecto devolutivo<br \/>\n8. Resoluci\u00f3n que no da lugar a solicitud de prueba pericial es apelable<br \/>\n9. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de sustituci\u00f3n de procedimiento sumario es apelable en la audiencia<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>VIII. LIQUIDACI\u00d3N Y PROCEDIMIENTO CONCURSAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>No procede aplicaci\u00f3n de normas supletorias sobre apelaci\u00f3n en procedimiento concursal<br \/>\n2. No procede apelaci\u00f3n respecto a decretos de ning\u00fan tipo en procedimientos concursales<br \/>\n3. No es apelable resoluci\u00f3n que rechaza incidente de incompetencia absoluta en procedimiento de liquidaci\u00f3n concursal<br \/>\n4. Resoluci\u00f3n que deneg\u00f3 incidentes de inhibitoria de competencia no es apelable en procedimiento concursal<br \/>\n5. Si bien Ley No 20.720 permite deducir incidente de incompetencia relativa esto no es extensible a incidente de nulidad por falta de emplazamiento<br \/>\n6. No procede apelaci\u00f3n a resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 solicitud de liquidaci\u00f3n voluntaria<br \/>\n7. \u00bfEs apelable resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 exclusi\u00f3n de cr\u00e9dito en procedimiento concursal?<br \/>\n8. No es apelable resoluci\u00f3n que no acept\u00f3 verificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en procedimiento concursal<br \/>\n9. Resoluci\u00f3n que rechaza propuesta de cauci\u00f3n que efect\u00fae el liquidador en casos que acreedor haga uso de facultad del inciso 2o del art. 135 de Ley No 20.720 no es apelable<br \/>\n10. Resoluci\u00f3n interlocutoria del cuaderno de nulidad de lo obrado no es apelable en procedimiento concursal<br \/>\n11. No es apelable resoluci\u00f3n que no dio lugar a desarchivo en procedimiento concursal<br \/>\n12. \u00bfEs apelable resoluci\u00f3n que excluye cr\u00e9dito universitario de liquidaci\u00f3n concursal? 13. Resoluci\u00f3n que remiti\u00f3 t\u00edtulo fundante de la demanda ejecutiva de cobro de pagar\u00e9 a juzgado que conoce procedimiento concursal de liquidaci\u00f3n no es apelable<br \/>\n14. Resoluci\u00f3n que solicita documentaci\u00f3n para acreditar cualidad de cr\u00e9dito del que se ha solicitado ser excluido no es apelable<br \/>\n15. Sentencia en procedimiento concursal y liquidaci\u00f3n es apelable en el solo efecto devolutivo<\/li>\n<li><b><strong>INTERDICTOS POSESORIOS<\/strong><\/b><\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que constituye sentencia de interdicto posesorio de obra nueva debe pronunciarse sobre las cosas de lo contrario es apelable<br \/>\n2. Resoluci\u00f3n que ordena a denunciado a abstenerse de realizar cualquier obra en determinada zona es apelable<br \/>\n3. Apelaci\u00f3n en contra de resoluci\u00f3n que acoge querella posesoria lo es en el s\u00f3lo efecto devolutivo<\/li>\n<li><b><strong>PROCEDIMIENTO ANTE JUZGADOS DE FAMILIA<\/strong><\/b><\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que acoge desistimiento de demanda es apelable<\/li>\n<li>No procede recurso de apelaci\u00f3n verbal en sede familia<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que tiene presente lo indicado por una de las partes no es apelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que rechaza incidente de nulidad planteado por admisi\u00f3n de demanda sin mediaci\u00f3n previa no es apelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que rechaza excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n activa no es apelable<\/li>\n<li>Procede apelaci\u00f3n respecto a resoluci\u00f3n que no dio lugar a fijar fecha para realizaci\u00f3n de audiencia preparatoria<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que dispone suspensi\u00f3n de audiencia sin reprogramaci\u00f3n no es apelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que rechaza incidente de nulidad y excepciones opuestas en audiencia preparatoria es inapelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que apercibe a dar cumplimiento a pericia ordenada por tribunal es inapelable<\/li>\n<li>Alimentos<br \/>\n10.1. Es apelable resoluci\u00f3n judicial que confiere traslado a la solicitud de cese o rebaja provisoria de alimentos<br \/>\n10.2. Es apelable resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre rebaja provisoria de alimentos . . .<br \/>\n10.3. Resoluci\u00f3n que accede a devoluci\u00f3n de excesos pagados por alimentos es inapelable<br \/>\n10.4. Resoluci\u00f3n que rechaza petici\u00f3n de inoponibilidad de transacciones de cese de alimentos es apelable<br \/>\n10.5. Resoluci\u00f3n que declar\u00f3 inadmisible por extempor\u00e1nea la contestaci\u00f3n de la demanda de alimentos no es apelable<br \/>\n10.6. Resoluci\u00f3n que no resuelve petici\u00f3n de alimentos provisorios por encontrarse pendiente apelaci\u00f3n al respecto es apelable<br \/>\n10.7. Resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre la imputaci\u00f3n al pago en medida cautelar de alimentos provisorios es apelable<br \/>\n10.8. Procede apelaci\u00f3n contra resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 alzamiento de retenci\u00f3n y cese provisorio de alimentos mayores solicitado por abogada actuando como agente oficioso<br \/>\n10.9. Resoluci\u00f3n que resuelve incidente de compensaci\u00f3n por deuda alimenticia no es apelable<br \/>\n10.10. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de oficiar a determinadas instituciones para acreditar situaci\u00f3n patrimonial de demandado no es apelable<br \/>\n10.11. Resoluci\u00f3n que no da lugar a objeci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de alimentos provisorios es apelable<br \/>\n10.12. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de cambio de modalidad de pago de pensi\u00f3n alimenticia es apelable<br \/>\n10.13. Resoluci\u00f3n que acoge solicitud de pago en cuotas mediante retenci\u00f3n de empleador de deuda alimenticia es apelable<br \/>\n10.14. Resoluci\u00f3n que rechaza prescripci\u00f3n de alimentos adeudados es apelable<br \/>\n10.15. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de imputaci\u00f3n de pago de dividendos a alimentos es apelable<\/li>\n<li>Resoluciones dictadas en etapa de cumplimiento<br \/>\n11.1. No se debe considerar tipo de etapa de procedimiento de cumplimiento para procedencia de apelaci\u00f3n de acuerdo a las reglas generales<br \/>\n11.2. Es apelable resoluci\u00f3n en etapa de cumplimiento de alimentos toda vez que rige lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil<br \/>\n11.3. Resoluci\u00f3n que ordena practicar liquidaci\u00f3n no es apelable<br \/>\n11.4. Procede apelaci\u00f3n respecto de resoluci\u00f3n que resuelve incidente de objeci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de alimentos en etapa de cumplimiento<br \/>\n11.5. No procede apelaci\u00f3n que recae en resoluci\u00f3n que ratifica a alimentarios en etapa de cumplimiento<br \/>\n11.6. Resoluci\u00f3n que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento en etapa de cumplimiento es apelable<br \/>\n11.7. Resoluci\u00f3n que apercibe a partes a cumplir acuerdo arribado en conciliaci\u00f3n no es apelable<\/li>\n<li>Apremios<br \/>\n12.1. Rechazo de la solicitud de apremios por incumplimiento de una relaci\u00f3n directa y regular es apelable<br \/>\n12.2. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de alzar medidas de apremio contra alimentante es apelable<br \/>\n12.3. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de suspensi\u00f3n de orden de arresto por no pago de alimentos es apelable<br \/>\n12.4. Resoluci\u00f3n que impone apremio por incumplimiento de r\u00e9gimen comunicacional no es apelable<br \/>\n12.5. No es apelable resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de apremios por incumplimiento de r\u00e9gimen comunicacional provisorio<\/li>\n<li>Cuidado personal y r\u00e9gimen de relaci\u00f3n regular y directa<br \/>\n13.1. Resoluci\u00f3n que niega cuidado personal provisorio es apelable<br \/>\n13.2. Resoluci\u00f3n que otorga cuidado personal provisorio a abuela es apelable<br \/>\n13.3. Resoluci\u00f3n que modifica cuidado personal provisorio proteccional es apelable<br \/>\n13.4. Resoluci\u00f3n que dispone t\u00e9rmino de cuidado personal provisorio es apelable<br \/>\n13.5. Resoluci\u00f3n que admite a tramitaci\u00f3n demanda subsidiaria de modificaci\u00f3n de r\u00e9gimen comunicacional no es apelable<br \/>\n13.6. Resoluci\u00f3n que prorroga modificaci\u00f3n provisoria de r\u00e9gimen comunicacional no es apelable<br \/>\n13.7. Resoluci\u00f3n que rechaza apercibir a padre por incumplimiento de r\u00e9gimen comunicacional no es apelable<br \/>\n13.8. Cuidado personal. Resoluci\u00f3n que rechaza incidente de cambio de cuidador provisional es apelable<br \/>\n13.9. Resoluci\u00f3n que ordena suspensi\u00f3n de procedimiento de cuidado personal por apertura de procedimiento de medida de protecci\u00f3n es apelable<br \/>\n13.10. Resoluci\u00f3n que ordena compensaci\u00f3n de d\u00edas en r\u00e9gimen comunicacional en etapa de cumplimiento es apelable<br \/>\n13.11. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de compensaci\u00f3n de r\u00e9gimen comunicacional en etapa de cumplimiento es apelable<br \/>\n13.12. Resoluci\u00f3n que ordena entrega inmediata es apelable<br \/>\n13.13. Resoluci\u00f3n que no hace lugar a solicitud de suspensi\u00f3n de revinculaci\u00f3n entre padre e hija es apelable<\/li>\n<li>Medidas cautelares de protecci\u00f3n<br \/>\n14.1. Resoluci\u00f3n que niega solicitud de hacerse parte en causa proteccional no es apelable<br \/>\n14.2. Resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre una medida de protecci\u00f3n es apelable<br \/>\n14.3. Es apelable subsidiariamente resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre medida de protecci\u00f3n de menor<br \/>\n14.4. Resoluci\u00f3n que rechaza someter a intervenci\u00f3n psiqui\u00e1trica al padre requerido no es apelable<br \/>\n14.5. Cumplimiento medida de protecci\u00f3n. Resoluci\u00f3n que dispone ingreso a PRM de menor es apelable<br \/>\n14.7. Resoluci\u00f3n que cita a audiencia de revisi\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n no es apelable<br \/>\n14.8. Resoluci\u00f3n que apercibe a madre a dar cumplimiento en raz\u00f3n de asistir a terapia ordenada por tribunal es inapelable<br \/>\n14.9. Resoluci\u00f3n que rechaza medida cautelar de cuidado provisorio es apelable<br \/>\n14.10. Procede apelaci\u00f3n respecto de resoluci\u00f3n que no da lugar a medidas cautelares solicitadas<br \/>\n14.11. Procede apelaci\u00f3n en subsidio respecto de resoluci\u00f3n que decreta mantener medidas cautelares y ampliar t\u00e9rmino para notificar la medida<br \/>\n14.12. Resoluci\u00f3n que dispone ingreso de menor a centro de acogida es apelable<br \/>\n14.13. Es procedente apelaci\u00f3n contra resoluci\u00f3n que interpone nulidad procesal en medidas cautelares<br \/>\n14.14. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de dejar sin efecto medidas cautelares a alimentante es apelable<br \/>\n14.15. Resoluci\u00f3n que resuelve petici\u00f3n de medida cautelar conservativa en causa de alimentos no es apelable<\/li>\n<li><b><strong>PROCEDIMIENTO PENAL<\/strong><\/b><\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que declara incompetencia de juzgado de garant\u00eda es apelable2. Resoluci\u00f3n que tiene por desistida querella es apelable3. Resoluci\u00f3n que rechaza incidente de nulidad de notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n que declara inadmisible querella no es apelable<\/li>\n<li>Medidas cautelares<br \/>\n4.1. Resoluci\u00f3n que dispone orden de aprehensi\u00f3n no es apelable<br \/>\n4.2. Resoluci\u00f3n que importa una revocaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva hace procedente la apelaci\u00f3n<br \/>\n4.3. Resoluci\u00f3n que concede prisi\u00f3n preventiva pero por motivo diferente al invocado por Ministerio P\u00fablico es apelable<br \/>\n4.4. Resoluci\u00f3n que modifica fundamento de prisi\u00f3n preventiva es apelable<br \/>\n4.5. Resoluci\u00f3n que modifica fundamento de prisi\u00f3n preventiva e impone cauci\u00f3n es apelable<br \/>\n4.6. Resoluci\u00f3n que no da lugar a solicitud de mantenci\u00f3n de orden de detenci\u00f3n no es apelable<br \/>\n4.7. Resoluci\u00f3n que rechaza medida cautelar de internaci\u00f3n provisoria a adolescente es apelable<br \/>\n4.8. Resoluci\u00f3n que revoca medida cautelar de internaci\u00f3n provisoria es apelable<br \/>\n4.9. Procede apelaci\u00f3n verbal respecto de resoluci\u00f3n que rechaza internaci\u00f3n provisoria de adolescente<br \/>\n4.10. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de nueva orden de entrada y registro es inapelable<\/li>\n<li>Investigaci\u00f3n<br \/>\n5.1. Resoluci\u00f3n que deja sin efecto diligencia investigativa no es apelable<br \/>\n5.2. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de reapertura de investigaci\u00f3n no es apelable<br \/>\n5.3. Resoluci\u00f3n que tiene por comunicada decisi\u00f3n de no perseverar no es apelable<br \/>\n5.4. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de suspensi\u00f3n de audiencia para comunicaci\u00f3n de no perseverar no es apelable<br \/>\n5.5. Resoluci\u00f3n que rechaza reapertura de investigaci\u00f3n no es apelable<br \/>\n5.6. Resoluci\u00f3n que deja sin efecto acuerdo reparatorio y ordena la reapertura de la investigaci\u00f3n no es apelable<\/li>\n<li>Procedimiento monitorio, abreviado y simplificado<br \/>\n6.1. \u00bfEs apelable resoluci\u00f3n que no dio lugar a solicitud de requerimiento de procedimiento monitorio penal?<br \/>\n6.2. Tercero no tiene legitimaci\u00f3n activa para apelar de sentencia definitiva de procedimiento abreviado<br \/>\n6.3. Resoluci\u00f3n que dispone reagendamiento de audiencia de juicio simplificado no es apelable<\/li>\n<li>Exclusi\u00f3n de prueba<br \/>\n7.1. Procede apelaci\u00f3n respecto de resoluci\u00f3n que no admite a testigo por presunta infracci\u00f3n a las garant\u00edas constitucionales<br \/>\n7.2. Resoluci\u00f3n que excluye prueba de la defensa por sobreabundancia no es apelable<br \/>\n7.3. Resoluci\u00f3n que rechaza informe m\u00e9dico por no cumplir requisitos para ser incorporado en juicio no es apelable<br \/>\n7.4. Resoluci\u00f3n que resuelve solicitud de exclusi\u00f3n de prueba aportada por el Ministerio P\u00fablico<\/li>\n<li>Sobreseimiento<br \/>\n8.1. Procede apelaci\u00f3n respecto a resoluci\u00f3n que decret\u00f3 sobreseimiento total y definitivo<br \/>\n8.2. Resoluci\u00f3n que cita a debate de salida alternativa y rechaza solicitud de sobreseimiento definitivo no es apelable<br \/>\n8.3. Resoluci\u00f3n que rechaza petici\u00f3n de forzamiento de acusaci\u00f3n no es apelable<\/li>\n<li>No es apelable resoluci\u00f3n que deneg\u00f3 solicitud de citar a audiencia de acci\u00f3n privada<\/li>\n<li>No procede apelaci\u00f3n respecto de resoluci\u00f3n que rechaza incidente de nulidad en sede penal<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que accede a petici\u00f3n de abono de pena de defensa es apelable<\/li>\n<li>Costas<br \/>\n12.1. Resoluci\u00f3n que condena en costas al Ministerio P\u00fablico es apelable<br \/>\n12.2. Resoluci\u00f3n que dispone distribuci\u00f3n de costas no es apelable<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>XII. JUICIO DE INTERDICCI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>No es apelable resoluci\u00f3n que design\u00f3 interdicci\u00f3n provisoria<br \/>\n2. Resoluci\u00f3n que resuelve solicitud de interdicci\u00f3n provisoria y medida precautoria es apelable en el solo efecto devolutivo<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>XIII. JUICIO ARBITRAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Es apelable resoluci\u00f3n que rechaza de plano objeci\u00f3n de designaci\u00f3n de \u00e1rbitro<br \/>\n2. Apelaci\u00f3n de resoluci\u00f3n que designa \u00e1rbitro procede en ambos efectos<br \/>\n3. Resoluci\u00f3n que indica a solicitante que explique conducta antes de proceder a acoger solicitud de designaci\u00f3n de juez \u00e1rbitro no es apelable<br \/>\n4. Es apelable resoluci\u00f3n en juicio arbitral que orden\u00f3 a dar cuenta de los frutos civiles en virtud de contrato de arrendamiento<br \/>\n5. Resoluci\u00f3n que ordena a comunero desocupar inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento es apelable<br \/>\n6. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de excluir a terceros de pago de honorarios del juez \u00e1rbitro es apelable<br \/>\n7. Resoluci\u00f3n que corrige de oficio el procedimiento arbitral no es apelable<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>XIV. PROCEDIMIENTO ANTE JUZGADOS DE POLIC\u00cdA LOCAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Existiendo norma expresa que regula procedencia de apelaci\u00f3n en procedimiento de polic\u00eda local no resulta aplicable supletoriamente el C\u00f3digo de Procedimiento Civil<br \/>\n2. Plazo para impetrar recurso de apelaci\u00f3n en procedimiento de polic\u00eda local se computa desde que actor recibe la carta certificada<br \/>\n3. Es apelable resoluci\u00f3n que se pronuncia respecto a la regulaci\u00f3n de costas en procedimiento de polic\u00eda local<br \/>\n4. Resoluci\u00f3n que resuelve presentaci\u00f3n de demanda declarando la incompetencia del tribunal no es apelable<br \/>\n5. Resoluci\u00f3n que dispone remisi\u00f3n de antecedentes a otro Juzgado de Polic\u00eda Local por declararse incompetente no es apelable<br \/>\n6. Resoluci\u00f3n que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento no es apelable<br \/>\n7. Resoluciones que citan a las partes a declarar y que declaran extempor\u00e1neo incidente de falta de emplazamiento no son apelables<br \/>\n8. Resoluci\u00f3n que rechaza reposici\u00f3n contra sentencia definitiva es apelable<br \/>\n9. Resoluci\u00f3n que rechaza excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n no es apelable<br \/>\n10. Resoluci\u00f3n que decreta alzamiento de medida precautoria no es apelable<br \/>\n11. Sentencia definitiva en procedimiento de clausura de negocio que impone multa es apelable<br \/>\n12. Negativa a solicitud de cumplimiento de conciliaci\u00f3n no es apelable<\/li>\n<li><b><strong>PROCEDIMIENTOS LABORALES<\/strong><\/b><\/li>\n<li>Procedimiento Ordinario Laboral<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que decreta previo a resolver acreditar representaci\u00f3n invocada no es apelable<br \/>\n2. Resoluci\u00f3n que acoge incidente de reiteraci\u00f3n de prueba es inapelable<br \/>\n3. Resoluci\u00f3n que rechaza excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n es inapelable<br \/>\n4. Resoluci\u00f3n que rechaza excepci\u00f3n de pago, transacci\u00f3n y finiquito por improcedente es inapelable<br \/>\n5. Resoluci\u00f3n que acoge medida prejudicial preparatoria no es apelable<br \/>\n6. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de medida precautoria es apelable<br \/>\n7. Apelaci\u00f3n de resoluci\u00f3n que declara incompetencia de oficio procede en el solo efecto devolutivo<br \/>\n8. Resoluci\u00f3n que ordena reincorporaci\u00f3n de trabajador con fuero sindical es inapelable 9. Resoluci\u00f3n que dispone remitir antecedentes a Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su cumplimiento es apelable<br \/>\n10. Resoluci\u00f3n que condena en costas es parte de la sentencia definitiva y por tanto inapelable<br \/>\n11. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de tener por interpuesto recurso de nulidad no es apelable<\/li>\n<li>Cobranza laboral<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de incremento no es apelable<br \/>\n2. Resoluci\u00f3n que rechaza excepci\u00f3n de transacci\u00f3n es apelable<br \/>\n3. Resoluci\u00f3n que rechaza incidente de inembargabilidad de dineros de subvenci\u00f3n no es apelable<br \/>\n4. Cobranza laboral. Resoluci\u00f3n que resuelve excepci\u00f3n de ejecutada sin dar traslado a ejecutante no es apelable<br \/>\n5. Resoluci\u00f3n que tiene por no presentada objeci\u00f3n a liquidaci\u00f3n no es apelable<br \/>\n6. Resoluci\u00f3n que rechaza objeci\u00f3n a liquidaci\u00f3n es inapelable<br \/>\n7. Resoluci\u00f3n que accede a solicitud de incremento de indemnizaci\u00f3n a pagar es apelable<br \/>\n8. Resoluci\u00f3n que rechaza objeci\u00f3n de costas personales es apelable<br \/>\n9. Resoluci\u00f3n que rechaza de plano oposici\u00f3n a resoluci\u00f3n que ordena y requiere el pago de las costas personales no es apelable<br \/>\n10. Resoluci\u00f3n que tiene por no acompa\u00f1ados documentos por extempor\u00e1neos no es apelable<br \/>\n11. Resoluci\u00f3n que rechaza incidente de nulidad de lo obrado no es apelable<br \/>\n12. S\u00f3lo son apelables resoluciones que se pronuncien respecto a excepciones deducidas por ejecutada en procedimiento ejecutivo laboral<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 resoluciones son susceptibles de apelaci\u00f3n? Dicha interrogante se responde en los C\u00f3digos y Leyes que regulan los procedimientos en las diversas materias. No obstante, es la jurisprudencia la que ha ido fijando criterios casu\u00edsticos referidos al recurso de hecho, regulado en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, y aplicable en los dem\u00e1s procedimientos como regla supletoria. Esta investigaci\u00f3n ha seleccionado de la base de sentencias del Portal I-Jur\u00eddica las casu\u00edsticas y l\u00edneas jurisprudenciales referidas al recurso de hecho en los siguientes procedimientos: \u2013 Procedimiento ordinario \u2013 Procedimiento incidental \u2013 Incidente de nulidad y falta de emplazamiento \u2013 Cumplimiento de sentencia \u2013 Juicio ejecutivo \u2013 Liquidaci\u00f3n y procedimiento concursal \u2013 Interdictos\u00a0 posesorios \u2013 Procedimiento ante juzgados de familia \u2013 Procedimiento penal \u2013 Juicio de interdicci\u00f3n \u2013 Juicio arbitral \u2013 Procedimiento ante juzgados de polic\u00eda local \u2013 Juicios laborales En cada secci\u00f3n se presentan la l\u00ednea decisional con alusi\u00f3n a la Corte, fecha y rol de ingreso del tribunal. Autores: Jos\u00e9 Luis Zavala Ortiz, Jos\u00e9 Andr\u00e9s Zavala Valenzuela Editorial Libromar JUICIO ORDINARIO Presentaci\u00f3n de la demanda 1.1. Procede apelaci\u00f3n contra resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de modificaci\u00f3n de demanda 1.2. Resoluci\u00f3n que impuso al actor obligaci\u00f3n de complementar y aclarar la demanda no es apelable 1.3. Resoluci\u00f3n que ordena archivar demanda por no encontrarse mandato judicial debidamente constituido no es apelable 1.4. Resoluci\u00f3n que deneg\u00f3 solicitud de apercibir a la demandada es apelable 1.5. Resoluci\u00f3n que no da curso a demanda al no cumplir apercibimiento es inapelable 1.6. Resoluci\u00f3n que tiene por contestada demanda en juicio ordinario no es apelable Terceros 2.1. No procede apelaci\u00f3n contra resoluci\u00f3n que rechaza petici\u00f3n de tener como parte a tercero independiente 2.2. Resoluci\u00f3n que neg\u00f3 lugar a solicitud de comparecencia de la recurrente como tercero es apelable 2.3. Resoluci\u00f3n que tiene como incorporado como parte a tercero en causa sobre responsabilidad extracontractual es apelable 2.4. Tercero ajeno al juicio de precario no tiene legitimaci\u00f3n para apelar sentencia definitiva No procede apelaci\u00f3n contra resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de oficiar a carabineros a fin de determinar domicilio de uno de los recurridos Resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre escrito \u201cT\u00e9ngase presente\u201d no es apelable Excepciones dilatorias 5.1. Resoluci\u00f3n que admite tramitaci\u00f3n de excepciones dilatorias opuestas por la demanda no es apelable 5.2. No procede apelaci\u00f3n en subsidio contra resoluci\u00f3n que fall\u00f3 rechazar excepci\u00f3n dilatoria si ya hab\u00eda apelado a ella 5.3. Resoluci\u00f3n que declara incompetencia absoluta del tribunal para conocer de la acci\u00f3n impetrada es apelable Patrocinio y mandato judicial 6.1. Resoluci\u00f3n que ordena constituir patrocinio y poder conforme a derecho no es apelable 6.2. No es apelable resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre constituci\u00f3n de mandato judicial 6.3. Resoluci\u00f3n que tiene por no presentada demanda por error en constituci\u00f3n de patrocinio no es apelable 6.4. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de procurador com\u00fan no es apelable 6.5. Resoluci\u00f3n que pronunci\u00f3 sobre reposici\u00f3n que tuvo por constituido el patrocinio y poder del ejecutado no es apelable Resoluci\u00f3n que cita a audiencia de conciliaci\u00f3n y dispone notificaci\u00f3n por receptor de turno no es apelable Medidas precautorias y prejudiciales 8.1. No es apelable resoluci\u00f3n que concede medida precautoria 8.2. Resoluci\u00f3n que resuelve solicitud de medida prejudicial es apelable Entorpecimiento 9.1. Resoluci\u00f3n que rechaza el entorpecimiento y solicitud de correcci\u00f3n del procedimiento no es apelable 9.2. Es apelable resoluci\u00f3n que rechaza entorpecimiento y cita a o\u00edr sentencia 9.3. Procede recurso de apelaci\u00f3n contra resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre entorpecimiento a pesar de que en el mismo cuaderno se haya decretado abandono del procedimiento Medios de prueba 10.1. Resoluci\u00f3n que desestim\u00f3 realizar exhibici\u00f3n documental por medios telem\u00e1ticos no es apelable 10.2. No es apelable resoluci\u00f3n que deniega la designaci\u00f3n de perito propuesto por parte 10.3. Resoluci\u00f3n que acogi\u00f3 petici\u00f3n de entregar documentos por parte del perito no es apelable 10.4. Resoluci\u00f3n que designa perito y dispone oficio para obtenci\u00f3n de lista de peritos de otra \u00e1rea no es apelable 10.5. Resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 el nombramiento de perito tasador para proceder a una nueva tasaci\u00f3n no es apelable 10.6. Resoluci\u00f3n que orden\u00f3 al perito fijar audiencia de reconocimiento dentro del plazo de quince d\u00edas no es apelable 10.7. Resoluci\u00f3n que deneg\u00f3 un oficio pedido por la demandante es apelable 10.8. Resoluci\u00f3n que concede solicitud de oficios no es apelable 10.9. Resoluci\u00f3n que se pronuncia acerca de la objeci\u00f3n de documentos no es apelable 10.10. Resoluci\u00f3n que tiene por reconocidos documentos emanados de terceros ajenos al juicio es apelable 10.11. Resoluci\u00f3n que provee lista de testigos presentada por el actor ordenando su citaci\u00f3n judicial no es apelable 10.12. Resoluci\u00f3n que rechaza alegaci\u00f3n de extemporaneidad de prueba testimonial no es apelable 10.13. Resoluci\u00f3n que tiene por recibido oficio solicitado como medida para mejor resolver luego del plazo establecido para ello es apelable 10.14. Resoluci\u00f3n que hace efectivo apercibimiento de tener por confeso a absolvente es apelable Exhortos y certificaciones 11.1. Resoluci\u00f3n que no da lugar al exhorto solicitado y pide indicar nuevo domicilio del demandado no es apelable 11.2. Resoluci\u00f3n que ordena certificaci\u00f3n de ejecutoria por secretario del tribunal no es apelable 11.3. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de suspensi\u00f3n del procedimiento es apelable Resoluci\u00f3n que cita a las partes a o\u00edr sentencia es inapelable Resoluciones que conceden o deniegan recursos 13.1. No procede recurso de hecho toda vez que tribunal no deneg\u00f3 apelaci\u00f3n sino que orden\u00f3 presentarla ante tribunal competente 13.2. Resoluci\u00f3n que rechaza reposici\u00f3n contra resoluci\u00f3n que deniega concesi\u00f3n de apelaci\u00f3n no es recurrible de hecho 13.3. No procede apelaci\u00f3n respecto resoluci\u00f3n que rechaza recurso de aclaraci\u00f3n en contra de sentencia definitiva 13.4. Resoluciones que una Corte de Apelaciones dicte al efectuar el control de admisibilidad de un recurso de apelaci\u00f3n no son susceptibles de recurso de hecho Costas 14.1. Resoluci\u00f3n que no impone costas del acogimiento de incidente de abandono del procedimiento no es apelable 14.2. Resoluci\u00f3n que rechaza incidente relativo a objeciones de costas personales es apelable 14.3. Resoluci\u00f3n que rechaza objeci\u00f3n de costas es apelable Juicio de menor cuant\u00eda PROCEDIMIENTO INCIDENTAL Resoluci\u00f3n que rechaza incidente de implicancia y recusaci\u00f3n es apelable 2. Procede apelaci\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"featured_media":4495,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[39],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-4465","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-procesal-civil","7":"product_shipping_class-a-convenir","9":"first","10":"instock","11":"shipping-taxable","12":"purchasable","13":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/4465","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4465"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4495"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4465"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=4465"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=4465"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=4465"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}