{"id":4469,"date":"2026-02-28T01:25:55","date_gmt":"2026-02-28T04:25:55","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=4469"},"modified":"2026-02-28T01:26:10","modified_gmt":"2026-02-28T04:26:10","slug":"la-carga-de-la-prueba-del-incumplimiento-contractual-en-el-codigo-civil-chileno-ano-2021-650-pag-autor-andres-erbetta-mattig","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/la-carga-de-la-prueba-del-incumplimiento-contractual-en-el-codigo-civil-chileno-ano-2021-650-pag-autor-andres-erbetta-mattig\/","title":{"rendered":"La Carga de la Prueba del  Incumplimiento Contractual en el C\u00f3digo Civil Chileno. A\u00f1o 2021\/650 P\u00e1g. Autor  Andr\u00e9s Erbetta Mattig"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">La carga de la prueba y el riesgo por la falta de prueba del incumplimiento contractual constituyen aspectos que no han sido abordados con profundidad por la literatura jur\u00eddica nacional, a pesar del innegable inter\u00e9s te\u00f3rico y pr\u00e1ctico que tienen en la responsabilidad contractual.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por esta raz\u00f3n, el autor se ha propuesto analizar la regulaci\u00f3n que el C\u00f3digo Civil chileno ofrece sobre la materia, desde las perspectivas del acreedor que ejerce la acci\u00f3n o remedio contractual como del deudor que debe defenderse. El estudio, por lo tanto, comprende las cargas probatorias del contrato y su contenido, como tambi\u00e9n las que debe observar el demandado para demostrar la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n cuyo incumplimiento se alega en la demanda. Es precisamente la conjunci\u00f3n de estos extremos lo que permite determinar, en concepto del autor, los supuestos en que el acreedor soporta el riesgo por la falta de prueba del incumplimiento al alero del C\u00f3digo Civil, dispensando al deudor de la contingencia probatoria respecto al hecho extintivo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Como dice el profesor Jorge Baraona en el pr\u00f3logo: \u201cEl aporte doctrinal de este trabajo es indudable, adem\u00e1s, porque posee un aparato cr\u00edtico invaluable, por el impresionante n\u00famero de sentencias nacionales que el autor ha estudiado, que presenta y analiza con pulcritud. Don Andr\u00e9s Erbetta se da el lujo de ofrecer, tambi\u00e9n, un aparato cr\u00edtico dogm\u00e1tico de primer nivel en lengua espa\u00f1ola\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>INTRODUCCI\u00d3N GENERAL Y ESTRUCTURA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Explicaci\u00f3n<br \/>\n2. importancia y justificaci\u00f3n del tema<br \/>\n3. Estructura<br \/>\n4. Aspectos metodol\u00f3gicos<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTOS GENERALES Y ESTADO DE LA CUESTI\u00d3N CON RESPECTO A LA CARGA DE LA PRUEBA DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Claves modernas sobre el incumplimiento en la responsabilidad contractual<br \/>\n1.1. La protecci\u00f3n del cr\u00e9dito en todas sus formas como exigencia insoslayable en el derecho contractual moderno<br \/>\n1.2. El incumplimiento como hecho generador que articula la responsabilidad contractual<br \/>\n1.3. El cumplimiento y el incumplimiento como hechos jur\u00eddicos opuestos2. La carga de la prueba en general<br \/>\n2.1. La necesidad de prueba en el contexto del proceso civil<br \/>\n2.2. Carga de alegaci\u00f3n o afrmaci\u00f3n y carga de la prueba<br \/>\n2.3. Carga de la prueba subjetiva y objetiva<br \/>\nA) Carga de la prueba subjetiva<br \/>\nB) Carga de la prueba objetiva<br \/>\nC) La carga de la prueba no es enteramente subjetiva u objetiva<br \/>\n2.4. Carga de la prueba y riesgo por falta de prueba<br \/>\nA) La distinci\u00f3n entre la valoraci\u00f3n y la carga de la prueba<br \/>\nB) Ausencia total de prueba e insufciencia probatoria<br \/>\nC) El riesgo por falta de prueba<br \/>\na. El riesgo por falta de prueba en sentido amplio<br \/>\nb. El riesgo por falta de prueba en sentido estricto<br \/>\n2.5. Responsabilidad contractual y carga de la prueba<br \/>\nA) La responsabilidad contractual bajo el perfl de la carga de la prueba<br \/>\nB) Opciones de pol\u00edtica legislativa<br \/>\na. Acreedor solo debe observar la carga de alegaci\u00f3n<br \/>\nb. Acreedor debe probar el contrato, su contenido y el incumplimiento<br \/>\nc. Hip\u00f3tesis de distribuci\u00f3n del riesgo por falta de prueba<br \/>\n2.6. Las presunciones y la carga de la prueba<br \/>\nA) La relaci\u00f3n entre ambas<br \/>\nB) Las presunciones y la dispensa probatoria<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Estado de la cuesti\u00f3n en el derecho chileno<br \/>\n3.1. Preminencia de la prueba de la culpa y del art\u00edculo 1547 inciso 3\u00ba del CC como regla probatoria<br \/>\n3.2. No se aplican en forma conjunta los art\u00edculos 1547 inciso 3\u00ba y 1698 inciso 1\u00ba del CC<br \/>\n3.3. Recurso al criterio de la normalidad<br \/>\n3.4. La carga de la prueba seg\u00fan la clasifcaci\u00f3n de los hechos jur\u00eddicos<br \/>\n3.5. Primac\u00eda del principio de aportaci\u00f3n de parte respecto de las reglas sustantivas de la carga de la prueba<br \/>\nA) En qu\u00e9 consiste este principio<br \/>\nB) Distorsiones en la responsabilidad contractual<br \/>\na. Deformaci\u00f3n del sentido y alcance del art\u00edculo 1698 inciso 1\u00ba del CC en cuanto al objeto de la prueba del acreedor<br \/>\nb. Alteraci\u00f3n del riesgo por falta de prueba<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA CENTRALIDAD DEL ART\u00cdCULO 1698 INCISO 1\u00ba DEL C\u00d3DIGO CIVIL COMO REGLA DE DISTRIBUCI\u00d3N PROBATORIA Y ASIGNACI\u00d3N DEL RIESGO POR FALTA DE PRUEBA<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El incumplimiento y la carga de la prueba antes del litigio2. Antecedentes hist\u00f3ricos y caracter\u00edsticas del art\u00edculo 1698 inciso 1\u00ba del CC<br \/>\n2.1. Antecedentes hist\u00f3ricos<br \/>\n2.2. Caracter\u00edsticas<br \/>\nA) Es la regla general dentro de la responsabilidad contractual<br \/>\nB) Selecciona los hechos que conforman el objeto de la prueba<br \/>\nC) Es una regla de reenv\u00edo<br \/>\nD) La carga de alegaci\u00f3n procesal conforme al art\u00edculo 1698 inciso 1\u00ba del CC<br \/>\nE) Cargas probatorias de los contratantes conforme al art\u00edculo 1698 inciso 1\u00ba del CC<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La carga de la prueba del contrato y de su contenido<br \/>\n3.1. La obligaci\u00f3n contractual como un objeto ideal<br \/>\n3.2. Efectos de la acreditaci\u00f3n del contrato y su contenido<br \/>\nA) La obligaci\u00f3n se considera incumplida<br \/>\nB) Presunci\u00f3n de permanencia de la obligaci\u00f3n contractual<br \/>\nC) Determina el l\u00edmite de la previsibilidad de los da\u00f1os<br \/>\n3.3. Carga de la prueba, contratos y negocio jur\u00eddico<br \/>\nA) Alcance de la presunci\u00f3n de validez del negocio jur\u00eddico<br \/>\nB) Carga de la prueba del consentimiento<br \/>\na. Carga de la prueba y error<br \/>\nb. La carga de la prueba y el dolo<br \/>\nc. Carga de la prueba de la fuerza<br \/>\nC) Carga de la prueba del objeto<br \/>\nD) La regla del art\u00edculo 1467 del CC y la denominada presunci\u00f3n de causa<br \/>\nE) Carga de la prueba de la capacidad<br \/>\nF) Solemnidades y formalidades<br \/>\n3.4. Normas de presunci\u00f3n referidas al contenido de la obligaci\u00f3n<br \/>\nA) Los art\u00edculos 1938, 1942, 1947 inciso 3\u00ba, 1956 y 1971 del CC en el arrendamiento de cosas<br \/>\nB) El art\u00edculo 1997 del CC en los contratos para la confecci\u00f3n de una obra material<br \/>\nC) El art\u00edculo 2048 del CC en la constituci\u00f3n de censo<br \/>\nD) Los art\u00edculos 2220 y 2224 del CC en el dep\u00f3sito propiamente dicho<br \/>\nE) El art\u00edculo 2221 del CC en el dep\u00f3sito irregular<br \/>\nF) El art\u00edculo 2347 del CC en la fanza<br \/>\n3.5. Carga de descripci\u00f3n del cumplimiento hipot\u00e9tico o ideal<br \/>\n3.6. Distribuci\u00f3n del riesgo probatorio de la existencia de la obligaci\u00f3n en la jurisprudencia<br \/>\nA) Controversia sobre la existencia de la obligaci\u00f3n contractual<br \/>\nB) Controversia respecto al contenido de la obligaci\u00f3n contractual<br \/>\nC) Interpretaci\u00f3n, contenido y riesgo probatorio de la obligaci\u00f3n<br \/>\n3.7. La carga de la prueba en el juicio ejecutivo<br \/>\nA) Examen de admisibilidad del t\u00edtulo ejecutivo y carga de la prueba del acreedor<br \/>\na. Limitaci\u00f3n a la carga probatoria del acreedor conforme al art\u00edculo 441 del CPC<br \/>\nb. El t\u00edtulo ejecutivo como medio de prueba<br \/>\nB) La carga de la prueba del ejecutado<br \/>\nC) Controversia respecto al cumplimiento de las obligaciones del ejecutante4. Obligaciones de medios y resultado y carga de la prueba del incumplimiento<br \/>\n4.1. La cuesti\u00f3n en la doctrina chilena<br \/>\nA) Doctrina que rechaza por completo la distinci\u00f3n entre obligaciones de medios y de resultado<br \/>\nB) Doctrina que acepta la clasificaci\u00f3n entre obligaciones de medios y de resultado, pero solo como criterio para fijar el contenido de la obligaci\u00f3n del deudor, quien soporta el riesgo probatorio<br \/>\nC) Doctrina que reconoce la clasificaci\u00f3n entre obligaciones de medios y de resultado e impone al acreedor el riesgo por falta de prueba<br \/>\nD) Doctrina que altera la carga de la prueba seg\u00fan el car\u00e1cter de medios o de resultado de la obligaci\u00f3n<br \/>\n4.2. Tendencias en la jurisprudencia reciente<br \/>\nA) Las obligaciones de medios y resultado alteran la carga de la prueba de los contratantes<br \/>\nB) Las obligaciones de medios y resultado no inciden en la carga de la prueba, ya que el riesgo probatorio siempre es del deudor<br \/>\na. Sentencias que rechazan esta clasifcaci\u00f3n y aplican el art\u00edculo 1968 inciso 1\u00ba<br \/>\nb. Sentencias inspiradas en esta clasifcaci\u00f3n, en que el deudor soporta el riesgo por la falta de prueba<br \/>\n4.3. Nuestro punto de vista<br \/>\nA) En t\u00e9rminos probatorios, esta clasifcaci\u00f3n responde a una disputa ajena a nuestro CC<br \/>\nB) Una escisi\u00f3n tan r\u00edgida de la obligaci\u00f3n contractual se vuelve artifcial 209<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La opci\u00f3n de remedios no altera la distribuci\u00f3n de la carga de la prueba del incumplimiento<br \/>\n5.1. Cuesti\u00f3n previa: exigibilidad y carga de la prueba<br \/>\n5.2. La opci\u00f3n de remedios y su incidencia en la carga de la prueba en la doctrina y jurisprudencia<br \/>\nA) La carga de la prueba del incumplimiento y la pretensi\u00f3n de cumplimiento<br \/>\na. Aplicaci\u00f3n del principio general del art\u00edculo 1698 inciso 1\u00ba del CC<br \/>\nb. La pretensi\u00f3n de cumplimiento y la hip\u00f3tesis de pago aparente<br \/>\nc. La pretensi\u00f3n de cumplimiento y la mora<br \/>\nB) La carga de la prueba del incumplimiento y la resoluci\u00f3n contractual<br \/>\na. La cuesti\u00f3n en la doctrina nacional<br \/>\nb. La cuesti\u00f3n en la jurisprudencia<br \/>\nc. Resoluci\u00f3n, mora y carga de la prueba<br \/>\nd. Mi opini\u00f3n<br \/>\nC) La carga de la prueba del incumplimiento y la indemnizaci\u00f3n de perjuicios<br \/>\na. Divergencias en la doctrina<br \/>\nb. La cuesti\u00f3n en la jurisprudencia<br \/>\ni. Sentencias que han resuelto que la carga y riesgo probatorios corresponden al acreedor<br \/>\nii. Sentencias en las que el riesgo por la falta de prueba recae en el deudor<br \/>\n5.3. Conclusi\u00f3n: aplicaci\u00f3n plena del art\u00edculo 1698 inciso 1\u00ba del CC, sin importar la opci\u00f3n del acreedor<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La carga de la prueba del pago y sus excepciones<br \/>\n6.1. Signifcado de la carga probatoria del modo de extinguir<br \/>\n6.2. Dispensa del riesgo por la falta de prueba del pago<br \/>\nA) El descargo de la prueba del pago con las excepciones de incumplimiento y cumplimiento imperfecto<br \/>\na. Doctrina tradicional<br \/>\ni. Quien pide el cumplimiento, debe probar que cumpli\u00f3 o estuvo llano a cumplir<br \/>\nii. El demandante debe probar que cumpli\u00f3 o estuvo llano solo con la oposici\u00f3n de la exceptio<br \/>\nb. Discusi\u00f3n contempor\u00e1nea: distinci\u00f3n entre exceptio non adimpleti contractus y exceptio non rite adimpleti contractus<br \/>\nc. En mi opini\u00f3n, en lo que refere a la prueba, la exceptio non adimpleti contractus y la exceptio non rite contractus constituyen supuestos en los que el deudor se libera del riesgo por la falta de prueba del pago<br \/>\nB) El acreedor soporta el riesgo probatorio cuando impide o dificulta la prueba del deudor<br \/>\na. Explicaci\u00f3n<br \/>\nb. Jurisprudencia que acoge este criterio<br \/>\ni. Plantaci\u00f3n de fruta defectuosa, que el acreedor arranca antes de someterla a la prueba de rigor<br \/>\nii. Veh\u00edculo que el comprador repara con un tercero despu\u00e9s de la compra<br \/>\niii. Paciente que acude a otro m\u00e9dico despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n defectuosa<br \/>\nC) Cumplimiento defectuoso y riesgo por falta de prueba<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>SUPUESTOS EN QUE EL ACREEDOR SOPORTA EL RIESGO POR LA INSUFICIENCIA PROBATORIA DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN EL C\u00d3DIGO CIVIL CHILENO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El recibo y las presunciones de pago: aceptaci\u00f3n expresa de la prestaci\u00f3n<br \/>\n1.1. Antecedentes hist\u00f3ricos sobre la prueba del pago<br \/>\n1.2. Los medios de prueba para acreditar el pago<br \/>\n1.3. Del recibo o carta de pago<br \/>\nA) Aspectos generales<br \/>\nB) El recibo o carta de pago y la carga de la prueba del incumplimiento<br \/>\nC) El recibo o carta de pago en el articulado del CC<br \/>\na. Art\u00edculo 1570 del CC: la carta de pago en los pagos peri\u00f3dicos<br \/>\nb. Art\u00edculo 1595 inciso 2\u00ba del CC: el recibo y la imputaci\u00f3n del pago 292<br \/>\nc. Art\u00edculo 2209 del CC: recibo, contrato de mutuo e imputaci\u00f3n de pagos<br \/>\nD) \u00bfPuede el deudor exigir el recibo o carta de pago?<br \/>\nE) El riesgo por la falta de prueba del incumplimiento cuando media un recibo o carta de pago<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La aceptaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n como principio de prueba de cumplimiento conforme el \u00a7363 del BGB en la base de nuestra propuesta<br \/>\n2.1. Por qu\u00e9 es interesante la hip\u00f3tesis legislativa del \u00a7 363 del BGB<br \/>\nA) El contexto normativo de la aceptaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n<br \/>\na. El \u00a7 362 del BGB y la carga de la prueba del cumplimiento<br \/>\nb. El \u00a7 364 del BGB y la datio in solutum<br \/>\nB) El \u00a7 363 del BGB y la carga de la prueba del incumplimiento<br \/>\nC) La opini\u00f3n de la doctrina alemana m\u00e1s tradicional<br \/>\n2.2. Recepci\u00f3n en el CC de la aceptaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n como principio de prueba de cumplimiento conforme<br \/>\nA) Argumentos de orden normativo al interior del CC<br \/>\nB) La aceptaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n en la jurisprudencia chilena: algunos criterios<br \/>\na. La recepci\u00f3n de la cosa comprada y su posterior enajenaci\u00f3n permiten inferir que el vendedor cumpli\u00f3<br \/>\nb. Conocimiento y conformidad con la cosa arrendada<br \/>\nc. La recepci\u00f3n de la cosa entregada en comodato sin protesta sobre su estado<br \/>\nd. Uso prolongado del inmueble entregado en arrendamiento<br \/>\ne. El encargo del servicio de soporte permite inferir que la p\u00e1gina web se implement\u00f3<br \/>\nf. El uso prolongado del veh\u00edculo despu\u00e9s de la revisi\u00f3n t\u00e9cnica impide constatar el incumplimiento<br \/>\ng. El efecto liberatorio\/probatorio de la recepci\u00f3n de la obra material ejecutada a falta de prueba del incumplimiento<br \/>\nh. La aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del contrato y el pago de los servicios como\u00a0prueba del cumplimiento<br \/>\ni. Supuesto en que el acreedor no puede escrutar la regularidad de la prestaci\u00f3n<br \/>\nj. La aceptaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n opera de un modo restrictivo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La carga de la prueba del incumplimiento en las obligaciones negativas<br \/>\n3.1. En apariencia, el CC no contempla una regulaci\u00f3n especial de la carga de la prueba<br \/>\n3.2. Bases conceptuales de la obligaci\u00f3n negativa<br \/>\n3.3. El cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones negativas<br \/>\n3.4. Soporte normativo de la carga de la prueba del incumplimiento de la obligaci\u00f3n negativa<br \/>\nA) La cuesti\u00f3n en la doctrina nacional<br \/>\nB) Notas de derecho comparado<br \/>\na. La cuesti\u00f3n en el CCFra<br \/>\nb. El antiguo art\u00edculo 1214 del CCEsp<br \/>\nc. El derecho argentino<br \/>\nC) An\u00e1lisis de estos argumentos de cara al derecho chileno<br \/>\nD) Mi opini\u00f3n<br \/>\na. La naturaleza jur\u00eddica del cumplimiento y la presunci\u00f3n de permanencia de la obligaci\u00f3n negativa<br \/>\nb. La regulaci\u00f3n de los efectos del incumplimiento en el art\u00edculo 1555 del CC y su incidencia en la carga de la prueba<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Cl\u00e1usula de pago del precio en la compraventa (Art. 1876 inc. 2\u00ba del CC)<br \/>\n4.1. Exposici\u00f3n del problema<br \/>\n4.2. Opini\u00f3n de la doctrina<br \/>\n4.3. La cuesti\u00f3n en los fallos<br \/>\n4.4. Mi opini\u00f3n5. La recepci\u00f3n de la obra en el contrato de confecci\u00f3n de obra material<br \/>\n5.1. La verifcaci\u00f3n y la recepci\u00f3n de la obra<br \/>\n5.2. Efectos de la recepci\u00f3n de la obra en la carga de la prueba<br \/>\nA) Alegaci\u00f3n de incumplimiento antes de la recepci\u00f3n de la obra<br \/>\nB) Carga de la prueba y rechazo de la obra al momento de la recepci\u00f3n<br \/>\nC) Alegaci\u00f3n de incumplimiento despu\u00e9s de recibir la obra a conformidad<br \/>\n5.3. Acogida de nuestro planteamiento en la jurisprudencia<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Carga de la prueba y vicios redhibitorios en la compraventa<br \/>\n6.1. Antecedentes hist\u00f3ricos y tendencia actual sobre la materia<br \/>\n6.2. Carga de la prueba y vicios redhibitorios en la compraventa<br \/>\nA) Opini\u00f3n de Alessandri<br \/>\nB) Opini\u00f3n de Fuentes<br \/>\nC) Opini\u00f3n de Oviedo<br \/>\nD) Opini\u00f3n de Larroucau<br \/>\n6.3. La cuesti\u00f3n en la jurisprudencia<br \/>\n6.4. Mi punto de vista<br \/>\nA) El incumplimiento contractual y los vicios redhibitorios<br \/>\nB) El reparto de la carga de la prueba en los vicios redhibitorios<br \/>\nC) Dispensa de la carga de la prueba por el rechazo de la cosa al momento de la entrega<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y LA CARGA PROBATORIA DEL ART\u00cdCULO 1547 INCISO 3\u00ba DEL C\u00d3DIGO CIVIL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El art\u00edculo 1547 inciso 3\u00ba del CC frente al desplazamiento de la culpa como fundamento de la responsabilidad indemnizatoria<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La carga probatoria del art\u00edculo 1547 inciso 3\u00ba del CC<br \/>\n2.1. Antecedentes de esta disposici\u00f3n<br \/>\n2.2. Notas diferenciadoras con el art\u00edculo 1698 inciso 1\u00ba del CC<br \/>\nA) Tiene un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n m\u00e1s restringido<br \/>\nB) En cuanto al objeto de la prueba, es una regla m\u00e1s especial que el art\u00edculo 1698 inciso 1\u00ba del CC<br \/>\nC) El art\u00edculo 1547 inciso 3\u00ba del CC es una regla que asigna la carga probatoria entre los contratantes<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">El art\u00edculo 1547 inciso 3\u00ba del CC entendido como una presunci\u00f3n de culpa en la indemnizaci\u00f3n de perjuicios<br \/>\n3.1. Los factores de atribuci\u00f3n de la responsabilidad<br \/>\nA) Factores subjetivos y objetivos<br \/>\nB) La tesis subjetiva es la que predomina en Chile<br \/>\nC) La cuesti\u00f3n en otros ordenamientos jur\u00eddicos<br \/>\n3.2. Orientaciones de la doctrina respecto al art\u00edculo 1547 inciso 3\u00ba del CC, la carga de la prueba del incumplimiento y la presunci\u00f3n de culpa<br \/>\nA) Basta acreditar la obligaci\u00f3n para que la culpa se presuma<br \/>\na. Planteamiento de Alessandri<br \/>\nb. Comentarios a esta doctrina<br \/>\ni. En cuanto a la equiparaci\u00f3n entre incumplimiento y culpa<br \/>\nii. La diligencia no es una eximente de responsabilidad<br \/>\niii. El supuesto de hecho de las cargas probatorias de los art\u00edculos 1547 inciso 3\u00ba y 1671 del CC es distinto<br \/>\nB) El acreedor debe acreditar la obligaci\u00f3n y el incumplimiento, lo que hace presumir la culpa<br \/>\na. Planteamiento<br \/>\ni. La presunci\u00f3n de culpa opera despu\u00e9s que el acreedor acredita el incumplimiento<br \/>\nii. La presunci\u00f3n de culpa depende del incumplimiento que constituye su antecedente<br \/>\nb. Observaciones cr\u00edticas<br \/>\ni. El incumplimiento en obligaciones de hacer diligente no se puede derrotar probando la diligencia<br \/>\nii. La carga de la prueba en el juicio de imputaci\u00f3n no depende de la obligaci\u00f3n que la antecede<br \/>\niii. La presunci\u00f3n de culpa del art\u00edculo 1547 inciso 3\u00ba de CC se vuelve irrelevante<br \/>\niv. El art\u00edculo 2158 no es un obst\u00e1culo para aplicar los art\u00edculos 1698 inciso 1\u00ba y 1547 inciso 3\u00ba del CC en la responsabilidad profesional<br \/>\nv. Respecto a los paliativos probatorios4. El camino hacia la objetivaci\u00f3n de la responsabilidad contractual y la carga de la prueba<br \/>\n4.1. Nociones de derecho comparado<br \/>\n4.2. Panorama en el derecho chileno<br \/>\nA) El incumplimiento es objetivo solo en cuanto a la prestaci\u00f3n incumplida<br \/>\nB) Teor\u00eda del r\u00e9gimen dual de responsabilidad, si la obligaci\u00f3n es de medios o de resultado<br \/>\nC) Responsabilidad objetiva en la prestaci\u00f3n incumplida y el juicio de imputaci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Nuestra propuesta para fijar el sentido y alcance de la carga probatoria del art\u00edculo 1547 inciso 3\u00ba del CC<br \/>\n5.1. La diligencia y la culpa como objeto de la prueba. Sus funciones<br \/>\nA) La diligencia como mecanismo integrador de la obligaci\u00f3n<br \/>\nB) La culpa como expresi\u00f3n del incumplimiento en las obligaciones integradas por un hacer diligente<br \/>\nC) La culpa como factor de perpetuaci\u00f3n<br \/>\n5.2. La objetividad del incumplimiento y la carga probatoria del art\u00edculo 1547 inciso 3\u00ba del CC<br \/>\n5.3. Incidencia de la culpa en la carga de la prueba en materia contractual<br \/>\n5.4. \u00bfEs necesaria la regla del art\u00edculo 1547 inciso 3\u00ba del CC?<br \/>\n5.5. Un caso particular: la carga de la prueba y la asimilaci\u00f3n al dolo de la culpa grave<br \/>\nA) La culpa contractual se presume, lo que incluye a la culpa lata. El dolo siempre hay que probarlo<br \/>\nB) La culpa lata, al igual que el dolo, debe probarse<br \/>\nC) Nuestra opini\u00f3n<br \/>\n5.6. Aestimatio rei, id quod interest y carga de la prueba<br \/>\nA) La imposibilidad de cumplimiento y sus efectos<br \/>\nB) Defensa de la distinci\u00f3n desde el punto de vista de las exigencias probatorias que pesan sobre el acreedor<br \/>\nC) La carga y el riesgo por la falta de prueba respecto a la imposibilidad sobrevenida que da lugar a la aestimatio rei<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>CONCLUSIONES<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Respecto a la regulaci\u00f3n general de la carga de la prueba del incumplimiento contractual<br \/>\n2. Respecto a los supuestos en que el riesgo por la falta de prueba del incumplimiento contractual corresponde al acreedor<br \/>\n3. Respecto al sentido y alcance del art\u00edculo 1547 inciso 3\u00ba del C\u00f3digo Civil<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Doctrina<br \/>\nJurisprudencia citada<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La carga de la prueba y el riesgo por la falta de prueba del incumplimiento contractual constituyen aspectos que no han sido abordados con profundidad por la literatura jur\u00eddica nacional, a pesar del innegable inter\u00e9s te\u00f3rico y pr\u00e1ctico que tienen en la responsabilidad contractual. Por esta raz\u00f3n, el autor se ha propuesto analizar la regulaci\u00f3n que el C\u00f3digo Civil chileno ofrece sobre la materia, desde las perspectivas del acreedor que ejerce la acci\u00f3n o remedio contractual como del deudor que debe defenderse. El estudio, por lo tanto, comprende las cargas probatorias del contrato y su contenido, como tambi\u00e9n las que debe observar el demandado para demostrar la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n cuyo incumplimiento se alega en la demanda. Es precisamente la conjunci\u00f3n de estos extremos lo que permite determinar, en concepto del autor, los supuestos en que el acreedor soporta el riesgo por la falta de prueba del incumplimiento al alero del C\u00f3digo Civil, dispensando al deudor de la contingencia probatoria respecto al hecho extintivo. Como dice el profesor Jorge Baraona en el pr\u00f3logo: \u201cEl aporte doctrinal de este trabajo es indudable, adem\u00e1s, porque posee un aparato cr\u00edtico invaluable, por el impresionante n\u00famero de sentencias nacionales que el autor ha estudiado, que presenta y analiza con pulcritud. Don Andr\u00e9s Erbetta se da el lujo de ofrecer, tambi\u00e9n, un aparato cr\u00edtico dogm\u00e1tico de primer nivel en lengua espa\u00f1ola\u201d. INTRODUCCI\u00d3N GENERAL Y ESTRUCTURA Explicaci\u00f3n 2. importancia y justificaci\u00f3n del tema 3. Estructura 4. Aspectos metodol\u00f3gicos CAP\u00cdTULO I ASPECTOS GENERALES Y ESTADO DE LA CUESTI\u00d3N CON RESPECTO A LA CARGA DE LA PRUEBA DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Claves modernas sobre el incumplimiento en la responsabilidad contractual 1.1. La protecci\u00f3n del cr\u00e9dito en todas sus formas como exigencia insoslayable en el derecho contractual moderno 1.2. El incumplimiento como hecho generador que articula la responsabilidad contractual 1.3. El cumplimiento y el incumplimiento como hechos jur\u00eddicos opuestos2. La carga de la prueba en general 2.1. La necesidad de prueba en el contexto del proceso civil 2.2. Carga de alegaci\u00f3n o afrmaci\u00f3n y carga de la prueba 2.3. Carga de la prueba subjetiva y objetiva A) Carga de la prueba subjetiva B) Carga de la prueba objetiva C) La carga de la prueba no es enteramente subjetiva u objetiva 2.4. Carga de la prueba y riesgo por falta de prueba A) La distinci\u00f3n entre la valoraci\u00f3n y la carga de la prueba B) Ausencia total de prueba e insufciencia probatoria C) El riesgo por falta de prueba a. El riesgo por falta de prueba en sentido amplio b. El riesgo por falta de prueba en sentido estricto 2.5. Responsabilidad contractual y carga de la prueba A) La responsabilidad contractual bajo el perfl de la carga de la prueba B) Opciones de pol\u00edtica legislativa a. Acreedor solo debe observar la carga de alegaci\u00f3n b. Acreedor debe probar el contrato, su contenido y el incumplimiento c. Hip\u00f3tesis de distribuci\u00f3n del riesgo por falta de prueba 2.6. Las presunciones y la carga de la prueba A) La relaci\u00f3n entre ambas B) Las presunciones y la dispensa probatoria Estado de la cuesti\u00f3n en el derecho chileno 3.1. Preminencia de la prueba de la culpa y del art\u00edculo 1547 inciso 3\u00ba del CC como regla probatoria 3.2. No se aplican en forma conjunta los art\u00edculos 1547 inciso 3\u00ba y 1698 inciso 1\u00ba del CC 3.3. Recurso al criterio de la normalidad 3.4. La carga de la prueba seg\u00fan la clasifcaci\u00f3n de los hechos jur\u00eddicos 3.5. Primac\u00eda del principio de aportaci\u00f3n de parte respecto de las reglas sustantivas de la carga de la prueba A) En qu\u00e9 consiste este principio B) Distorsiones en la responsabilidad contractual a. Deformaci\u00f3n del sentido y alcance del art\u00edculo 1698 inciso 1\u00ba del CC en cuanto al objeto de la prueba del acreedor b. Alteraci\u00f3n del riesgo por falta de prueba CAP\u00cdTULO II LA CENTRALIDAD DEL ART\u00cdCULO 1698 INCISO 1\u00ba DEL C\u00d3DIGO CIVIL COMO REGLA DE DISTRIBUCI\u00d3N PROBATORIA Y ASIGNACI\u00d3N DEL RIESGO POR FALTA DE PRUEBA El incumplimiento y la carga de la prueba antes del litigio2. Antecedentes hist\u00f3ricos y caracter\u00edsticas del art\u00edculo 1698 inciso 1\u00ba del CC 2.1. Antecedentes hist\u00f3ricos 2.2. Caracter\u00edsticas A) Es la regla general dentro de la responsabilidad contractual B) Selecciona los hechos que conforman el objeto de la prueba C) Es una regla de reenv\u00edo D) La carga de alegaci\u00f3n procesal conforme al art\u00edculo 1698 inciso 1\u00ba del CC E) Cargas probatorias de los contratantes conforme al art\u00edculo 1698 inciso 1\u00ba del CC La carga de la prueba del contrato y de su contenido 3.1. La obligaci\u00f3n contractual como un objeto ideal 3.2. Efectos de la acreditaci\u00f3n del contrato y su contenido A) La obligaci\u00f3n se considera incumplida B) Presunci\u00f3n de permanencia de la obligaci\u00f3n contractual C) Determina el l\u00edmite de la previsibilidad de los da\u00f1os 3.3. Carga de la prueba, contratos y negocio jur\u00eddico A) Alcance de la presunci\u00f3n de validez del negocio jur\u00eddico B) Carga de la prueba del consentimiento a. Carga de la prueba y error b. La carga de la prueba y el dolo c. Carga de la prueba de la fuerza C) Carga de la prueba del objeto D) La regla del art\u00edculo 1467 del CC y la denominada presunci\u00f3n de causa E) Carga de la prueba de la capacidad F) Solemnidades y formalidades 3.4. Normas de presunci\u00f3n referidas al contenido de la obligaci\u00f3n A) Los art\u00edculos 1938, 1942, 1947 inciso 3\u00ba, 1956 y 1971 del CC en el arrendamiento de cosas B) El art\u00edculo 1997 del CC en los contratos para la confecci\u00f3n de una obra material C) El art\u00edculo 2048 del CC en la constituci\u00f3n de censo D) Los art\u00edculos 2220 y 2224 del CC en el dep\u00f3sito propiamente dicho E) El art\u00edculo 2221 del CC en el dep\u00f3sito irregular F) El art\u00edculo 2347 del CC en la fanza 3.5. Carga de descripci\u00f3n del cumplimiento hipot\u00e9tico o ideal 3.6. Distribuci\u00f3n del riesgo probatorio de la existencia de la obligaci\u00f3n en la jurisprudencia A) Controversia sobre la existencia de la obligaci\u00f3n contractual B) Controversia respecto al contenido<\/p>\n","protected":false},"featured_media":4499,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[27,38],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-4469","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-civil","7":"product_cat-editorial-der-ediciones","8":"product_shipping_class-a-convenir","10":"first","11":"instock","12":"shipping-taxable","13":"purchasable","14":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/4469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4469"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4499"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=4469"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=4469"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=4469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}