{"id":4471,"date":"2026-02-28T01:25:55","date_gmt":"2026-02-28T04:25:55","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=4471"},"modified":"2026-02-28T01:26:12","modified_gmt":"2026-02-28T04:26:12","slug":"el-tribunal-de-defensa-de-la-libre-competencia-como-un-contecioso-administrativo-ano-2022-600-pag-autor-francisco-aguero-vargas","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/el-tribunal-de-defensa-de-la-libre-competencia-como-un-contecioso-administrativo-ano-2022-600-pag-autor-francisco-aguero-vargas\/","title":{"rendered":"El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia como un contecioso-Administrativo. A\u00f1o 2022\/600 P\u00e1g. Autor Francisco Ag\u00fcero Vargas"},"content":{"rendered":"<p>T\u00cdTULO COMPLETO:\u00a0<b><strong>EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA COMO UN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO &#8211; UNA FORMA DE CONTROL JUDICIAL DE LA INTERVENCI\u00d3N ESTATAL EN LA ECONOM\u00cdA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Esta obra aborda un tema omitido en la doctrina nacional, como es la existencia de un tribunal con competencia para conocer asuntos econ\u00f3micos, rol que cumple el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).<\/p>\n<p>El autor revisa exhaustivamente la jurisprudencia y pr\u00e1ctica del TDLC y la Corte Suprema respecto del control de la actividad administrativa, dividiendo su investigaci\u00f3n en cuatro partes: en la primera, aborda cuestiones sobre la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda y aspectos hist\u00f3ricos que permiten entender c\u00f3mo se lleg\u00f3 a controlar la actividad estatal por el sistema de libre competencia y los aspectos de dise\u00f1o institucional que permiten esa revisi\u00f3n. En la segunda parte, examina el \u00e1mbito del contencioso-administrativo del TDLC, que no solo incluye la actividad jurisdiccional contenciosa, sino tambi\u00e9n la judicial no contenciosa. En la tercera parte, pesquisa el alcance y eficacia de las decisiones dictadas por el TDLC al controlar la actividad estatal, esencialmente, sentencias y resoluciones dictadas en el marco de la potestad consultiva, as\u00ed como la tutela cautelar contra la Administraci\u00f3n. Finalmente, en la cuarta parte, se estudian los criterios sustantivos que subyacen a las decisiones del TDLC al juzgar la actividad estatal.<\/p>\n<p>Este trabajo ser\u00e1 de gran utilidad para abogados en ejercicio profesional que buscan sedes judiciales para debatir asuntos con la Administraci\u00f3n, especialmente en materia econ\u00f3mica, como una sede alternativa al Tribunal de Contrataci\u00f3n P\u00fablica o Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y tambi\u00e9n para los profesionales que se dedican a la litigaci\u00f3n ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o que serelacionan con la Fiscal\u00eda Nacional Econ\u00f3mica en sus investigaciones u operaciones de concentraci\u00f3n (fusiones), entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Presentaci\u00f3n<br \/>\n2. Hip\u00f3tesis de esta investigaci\u00f3n<br \/>\n3. Objetivos<br \/>\n4. Metodolog\u00eda que se usa en esta investigaci\u00f3n<br \/>\n5. Plan de la Obra<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>PRIMERA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ASPECTOS HIST\u00d3RICOS E INSTITUCIONALES PARA EL JUZGAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ESTATAL POR LOS \u00d3RGANOS DE LIBRE COMPETENCIA<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA INTERVENCI\u00d3N DEL ESTADO EN LA ECONOM\u00cdA Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN UN CONTEXTO NEOLIBERAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n<\/li>\n<li>intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda chilena<br \/>\n2.1. La actividad de polic\u00eda<br \/>\n2.2. La actividad prestacional o de servicio p\u00fablico<br \/>\n2.3. La empresa p\u00fablica<br \/>\n2.4. La actividad de fomento<\/li>\n<li>El contencioso-administrativo en Chile<br \/>\n3.1. La ausencia de un contencioso-administrativo general<br \/>\n3.2. Las acciones contencioso-administrativas<br \/>\n3.3. La legitimaci\u00f3n activa contra los \u00f3rganos estatales<br \/>\n3.4. El procedimiento de la justicia administrativa<br \/>\n3.5. La sentencia de la justicia administrativa<\/li>\n<li>El derecho de la competencia y la administraci\u00f3n del Estado<\/li>\n<li>La libre competencia como pol\u00edtica p\u00fablica<\/li>\n<li>El control de la actividad estatal en un contexto neoliberal<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>DE C\u00d3MO LA LIBRE COMPETENCIA PASA A SER UNA FORMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DEL ESTADO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n<\/li>\n<li>G\u00e9nesis de la legislaci\u00f3n de competencia: la Misi\u00f3n Klein-Saks<br \/>\n2.1. El proyecto de ley de 1957<\/li>\n<li>La discusi\u00f3n de la ley N\u00ba 13.305<br \/>\n3.1. La infuencia ordoliberal en la Ley N\u00ba 13.305<br \/>\n3.2. Las expectativas de fomentar la competencia en un r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n estatal<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de la ley N\u00ba 13.305<br \/>\n4.1. La pr\u00e1ctica de la Comisi\u00f3n Antimonopolios frente a la Administraci\u00f3n<br \/>\n4.2. La nacionalizaci\u00f3n de la banca y la competencia de la Comisi\u00f3n Antimonopolios<\/li>\n<li>El rechazo de la junta militar a los monopolios<\/li>\n<li>La pr\u00e1ctica de la comisi\u00f3n resolutiva en el control de la actividad estatal<br \/>\n6.1. Control de la actividad empresarial del Estado<br \/>\n6.2. Control de la actividad del Banco Central<br \/>\n6.3. Control en el otorgamiento de plantas de revisi\u00f3n t\u00e9cnica<br \/>\n6.4. Control en concesiones de servicios de telecomunicaciones<br \/>\n6.5. Control de la actividad municipal<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL DISE\u00d1O INSTITUCIONAL DEL TDLC COMO UN \u00d3RGANO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y CONTROL DEL ESTADO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n\n<p>2. Los dise\u00f1os institucionales en materia de libre competencia<\/p>\n<p>3. Las funciones y los procedimientos del TDLC<\/p>\n<p>4. La institucionalidad de la Ley N\u00ba 13.305: la comisi\u00f3n antimonopolios<\/p>\n<p>5. La institucionalidad del Decreto Ley N\u00ba 211: las comisiones preventivas y la comisi\u00f3n resolutiva<\/p>\n<p>6. El TDLC como un tribunal especializado de integraci\u00f3n mixta<\/p>\n<p>7. Las potestades del TDLC en el marco de un contencioso-administrativo<\/p>\n<p>8. El TDLC es un tribunal que implementa una pol\u00edtica p\u00fablica<\/p>\n<p>9. La institucionalidad de competencia y los conflictos polic\u00e9ntricos<\/p>\n<p>10. La necesaria independencia del tribunal que juzga a la administraci\u00f3n<br \/>\n10.1. La insuficiente independencia de la Comisi\u00f3n Resolutiva<br \/>\n10.2. La independencia del TDLC en el contexto de la justicia administrativa<\/li>\n<li>La especializaci\u00f3n de la justicia administrativa en el contexto de la competencia<br \/>\n11.1. La integraci\u00f3n de economistas permite juzgar el m\u00e9rito de actuaciones estatales<br \/>\n11.2. La especializaci\u00f3n y la revisi\u00f3n de la actividad administrativa<br \/>\n11.3. La cuesti\u00f3n de la especialidad del TDLC y los tribunales ambientales<\/li>\n<li>La reclamaci\u00f3n ante la Corte Suprema de las decisiones del TDLC<br \/>\n12.1. La extensi\u00f3n de la revisi\u00f3n judicial de la Corte Suprema<br \/>\n12.2. Visi\u00f3n cr\u00edtica a la revisi\u00f3n jurisdiccional y propuesta<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>SEGUNDA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>\u00c1MBITO DEL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL TDLC<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA ACTIVIDAD ESTATAL REVISADA EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS DEL TDLC<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n<\/li>\n<li>La actividad estatal impugnable en el contencioso-administrativo<\/li>\n<li>La prohibici\u00f3n general e indeterminada del decreto Ley N\u00ba 211<\/li>\n<li>El \u00f3rgano estatal como sujeto pasivo de infracciones al Decreto Ley N\u00ba 211<\/li>\n<li>La legislaci\u00f3n contempla que un \u00f3rgano estatal debe ejercer sus potestades ajust\u00e1ndose a la libre competencia<\/li>\n<li>El TDLC juzga hechos, actos o convenciones estatales<br \/>\n6.1. Actos administrativos<br \/>\n6.2. Convenios administrativos<br \/>\n6.3. Hechos<br \/>\n6.4. Omisiones de \u00f3rganos estatales<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos estatales no tienen una posici\u00f3n de dominio en el mercado al ejercer una funci\u00f3n p\u00fablica<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos estatales pueden tener una posici\u00f3n de dominio en el mercado al ofrecer o demandar bienes<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos estatales pueden facilitar la comisi\u00f3n de il\u00edcitos<\/li>\n<li>El fin de la dispensa administrativa para actividades de instituciones y empresas p\u00fablicas<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de la ley a las empresas p\u00fablicas<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos estatales no pueden ser juzgados por actos reglamentarios ni legislativos<br \/>\n12.1. La inmunidad de las leyes<br \/>\n12.2. La inmunidad de los reglamentos<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos estatales pueden participar en actividades econ\u00f3micas<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos estatales pueden ser agentes econ\u00f3micos<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos estatales pueden ser juzgados cuando asignan bienes y derechos escasos<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos estatales pueden ser juzgados cuando no son agentes econ\u00f3micos ni asignan bienes escasos<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos estatales pueden ser juzgados por incumplir las instrucciones del TDLC<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>JURISDICCI\u00d3N Y COMPETENCIA DEL TDLC PARA JUZGAR \u00d3RGANOS ESTATALES EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n<\/li>\n<li>La competencia amplia del TDLC para juzgar infracciones<\/li>\n<li>La incompetencia del TDLC al existir un tribunal que resuelve la controversia<br \/>\n3.1. Competencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica<br \/>\n3.2. Competencia de superintendencias y \u00f3rganos administrativos<\/li>\n<li>La competencia para conocer controversias por concesiones de obra p\u00fablica<\/li>\n<li>La competencia del TDLC para conocer de controversias en procedimientos de contrataci\u00f3n de suministro<\/li>\n<li>El vuelco del caso \u201cSonda S.A. con Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n\u201d<\/li>\n<li>El caso \u201cRam\u00edrez y C\u00eda. Ltda. con MTT\u201d y la competencia para las controversias en licitaciones<\/li>\n<li>La inadmisibilidad de la demanda y la incompetencia de oficio como forma de no juzgar<\/li>\n<li>Las excepciones a la competencia del TCP<\/li>\n<li>La soluci\u00f3n de la LCD para conductas de competencia desleal<\/li>\n<li>la soluci\u00f3n de la lLOCBC para reclamar ante el TDLC<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL TDLC COMO TRIBUNAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ESPEC\u00cdFICO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n<\/li>\n<li>Las acciones contencioso-administrativas especiales<\/li>\n<li>El contencioso especial contra actos del Banco Central<br \/>\n3.1. El reclamo de legalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago<br \/>\n3.2. El contencioso-administrativo especial ante el TDLC<br \/>\n3.3. El control por la libre competencia en la historia de la LOCBC<br \/>\n3.4. El alcance del control del TDLC sobre actuaciones del Banco Central<\/li>\n<li>El contencioso de la ley de certificaci\u00f3n de exportaciones<\/li>\n<li>El contencioso de la potestad inspectora de la FNE<br \/>\n5.1. El control de la potestad inspectora en la pr\u00e1ctica del TDLC<\/li>\n<li>El contencioso de operaciones de concentraci\u00f3n<br \/>\n6.1. El control de la eficiencia y riesgos de la operaci\u00f3n<br \/>\n6.2. El control de la proporcionalidad de las medidas<br \/>\n6.3. La controversia sobre el alcance de la revisi\u00f3n del TDLC<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA POTESTAD CONSULTIVA DEL TDLC COMO MECANISMO DE CONTROL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n<br \/>\n2. El origen de la potestad consultiva<br \/>\n3. La potestad consultiva no es jurisdiccional<br \/>\n4. Es una potestad preventiva<br \/>\n5. La potestad consultiva responde a la indeterminaci\u00f3n del il\u00edcito<br \/>\n6. la actividad estatal sometida a consulta<br \/>\n7. la consulta de actos estatales por terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo<br \/>\n8. la admisibilidad como forma de control de una solicitud contenciosa<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>TERCERA PARTE<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>ALCANCE Y EFICACIA DE LA DECISI\u00d3N DEL TDLC AL CONTROLAR LA ACTIVIDAD ESTATAL<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA TUTELA CAUTELAR Y LAS ACTUACIONES P\u00daBLICAS<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n<\/li>\n<li>La tutela cautelar en materia de justicia administrativa<\/li>\n<li>La tutela cautelar del TDLC ante las actuaciones estatales<br \/>\n3.1. Requisitos para la dictaci\u00f3n de medidas cautelares<br \/>\n3.2. Medidas precautorias que puede adoptar el TDLC<br \/>\n3.3. El inter\u00e9s com\u00fan y la ponderaci\u00f3n de intereses<br \/>\n3.4. Las medidas se orientan a darle eficacia a una eventual sentencia condenatoria contra los \u00f3rganos estatales<br \/>\n3.5. Las medidas precautorias deben ser proporcionales<br \/>\n3.6. Antecedentes para dictar una medida precautoria<br \/>\n3.7. La cuesti\u00f3n de la presunci\u00f3n de legalidad de los actos administrativos<br \/>\n3.8. Las medidas pueden decretarse de oficio o a petici\u00f3n de parte<br \/>\n3.9. Alzamiento de las medidas contra la Administraci\u00f3n<br \/>\n3.10. Cauciones<\/li>\n<li>La cautela durante el procedimiento de consulta<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA SENTENCIA DEFINITIVA EN EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TDLC<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n<\/li>\n<li>La sentencia definitiva del TDLC en materia de justicia administrativa<br \/>\n2.1. El contenido de la sentencia del TDLC<br \/>\n2.2. Modificaci\u00f3n o t\u00e9rmino de actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos<br \/>\nA) Invalidaci\u00f3n del acto administrativo<br \/>\nB) La pr\u00e1ctica de invalidaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de actos administrativos<br \/>\nC) La presunci\u00f3n de legalidad y la anulaci\u00f3n de los actos administrativos<br \/>\nD) Los efectos de la invalidaci\u00f3n<br \/>\nE) La revocaci\u00f3n del acto como forma de evitar la invalidaci\u00f3n<br \/>\n2.3. T\u00e9rmino o modificaci\u00f3n de contratos administrativos<br \/>\n2.4. Modificaci\u00f3n o disoluci\u00f3n de personas jur\u00eddicas de derecho privado<br \/>\n2.5. Imposici\u00f3n de multas contra \u00f3rganos estatales<br \/>\n2.6. Prohibiciones de contratar con el Estado y de adjudicarse concesiones<br \/>\n2.7. Adopci\u00f3n de medidas preventivas, correctivas o prohibitivas respecto de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado<\/li>\n<li>Recomendaciones para servicios p\u00fablicos<\/li>\n<li>Indemnizaci\u00f3n de perjuicios<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n de la sentencia condenatoria contra \u00f3rganos estatales<\/li>\n<li>La cosa juzgada de la sentencia del TDLC en Materia administrativa<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA RESOLUCI\u00d3N DE LA POTESTAD CONSULTIVA COMO UN PERMISO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n de la potestad consultiva como potestad interpretativa<br \/>\n3. La consulta como contencioso de interpretaci\u00f3n respecto de actos estatales<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n favorable de la potestad consultiva como un permiso<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n favorable es un acto administrativo<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n favorable puede establecer condiciones<br \/>\n7. Condiciones establecidas en resoluciones que afectan a la administraci\u00f3n<br \/>\n8. La resoluci\u00f3n favorable y la cosa juzgada<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>CUARTA PARTE<br \/>\nCRITERIOS SUSTANTIVOS DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA PARA JUZGAR LA ACTIVIDAD ESTATAL<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA LIBRE COMPETENCIA COMO CRITERIO PARA JUZGAR LA ACTIVIDAD ESTATAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n<br \/>\n2. El bien jur\u00eddico como criterio para juzgar la actividad estatal<br \/>\n3. El bien jur\u00eddico como una forma de reducir de la vaguedad<br \/>\n4. El bien jur\u00eddico como criterio orientador para el TDLC<br \/>\n5. La eficiencia en la legislaci\u00f3n reguladora de actividades econ\u00f3micas<br \/>\n6. El desarrollo jurisprudencial del bien jur\u00eddico y la actividad estatal<br \/>\n7. La eficiencia de la administraci\u00f3n<br \/>\n8. La libre competencia y la libre concurrencia<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL OTORGAMIENTO DE MONOPOLIOS Y LA ASIGNACI\u00d3N DE BIENES O DERECHOS ESCASOS COMO CRITERIOS PARA JUZGAR LA ACTIVIDAD ESTATAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n estatal de monopolios antes de la legislaci\u00f3n de competencia<\/li>\n<li>El otorgamiento administrativo de monopolios como desv\u00edo de poder<\/li>\n<li>La prohibici\u00f3n de otorgar monopolios de la Ley N\u00ba 13.305<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de la regla por la comisi\u00f3n resolutiva<\/li>\n<li>El otorgamiento de monopolios y la Constituci\u00f3n de 1980<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de la regla por el TDLC<\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos escasos por la administraci\u00f3n<br \/>\n8.1. Aplicaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Resolutiva<br \/>\n8.2. Aplicaci\u00f3n por el TDLC<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XIII<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>LA SUBSIDIARIEDAD, LA IGUALDAD Y LA EXCLUSI\u00d3N COMO PRINCIPIOS PARA JUZGAR LA ACTIVIDAD ESTATAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n<\/li>\n<li>La subsidiariedad como principio de la institucionalidad<\/li>\n<li>La subsidiariedad y la Constituci\u00f3n<\/li>\n<li>la aplicaci\u00f3n del principio antes de la creaci\u00f3n del TDLC<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n del principio por el TDLC<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de la regla por el TDLC<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n del principio por la Corte Suprema<br \/>\n7.1. la subsidiariedad y el trato igualitario con empresas privadas<\/li>\n<li>La igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n del estado como principio para juzgar la actividad estatal<br \/>\n8.1. Aplicaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Resolutiva<br \/>\n8.2. Aplicaci\u00f3n por el TDLC<\/li>\n<li>El ejercicio arbitrario de potestades p\u00fablicas con fines exclusorios<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XIV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>EL CONTROL DE LA DISCRECIONALIDAD, LA PROPORCIONALIDAD Y EL M\u00c9RITO<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n<\/li>\n<li>Las potestades discrecionales y el control de la intervenci\u00f3n econ\u00f3mica<br \/>\n2.1. La discrecionalidad y los \u201cresquicios legales\u201d<br \/>\n2.2. El control por la Comisi\u00f3n Resolutiva<br \/>\n2.3. El control del TDLC<br \/>\n2.4. El control por la Corte Suprema<\/li>\n<li>La proporcionalidad como criterio Para juzgar la actividad estatal<br \/>\n3.1. Idoneidad de la actuaci\u00f3n<br \/>\n3.2. Necesidad de la actuaci\u00f3n<br \/>\n3.3. Proporcionalidad en sentido estricto<br \/>\n3.4. Aplicaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Resolutiva<br \/>\n3.5. Aplicaci\u00f3n por el TDLC<\/li>\n<li>El an\u00e1lisis costo-beneficio como mecanismo de control<\/li>\n<li>Las cr\u00edticas al control de la proporcionalidad y las fallas del Estado<\/li>\n<li>El control de la eficiencia del gasto p\u00fablico<\/li>\n<li>El control del TDLC como una revisi\u00f3n del m\u00e9rito de la actuaci\u00f3n estatal<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong>CAP\u00cdTULO XV<\/strong><\/b><br \/>\n<b><strong>L\u00cdMITES Y MATICES A LA APLICACI\u00d3N DE LA LIBRE COMPETENCIA A LA ACTIVIDAD ESTATAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n<\/li>\n<li>Lo que est\u00e1 fuera de la competencia y las actividades no econ\u00f3micas<\/li>\n<li>L\u00edmites constitucionales a la libre competencia<\/li>\n<li>La subsidiariedad como l\u00edmite de la libre competencia<\/li>\n<li>La ponderaci\u00f3n de la competencia con otras finalidades<\/li>\n<li>La legislaci\u00f3n sectorial como l\u00edmite<\/li>\n<li>La libre competencia, la empresa p\u00fablica y la actividad de servicio p\u00fablico<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n matizada de las normas de libre competencia por efecto de los tratados<br \/>\n8.1. Las finalidades espec\u00edficas de las empresas p\u00fablicas y del servicio p\u00fablico<br \/>\n8.2. El derecho europeo de la competencia y los servicios econ\u00f3micos de inter\u00e9s general<br \/>\n8.3. La aplicaci\u00f3n matizada para Chile<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><strong><br \/>\nCONCLUSIONES<\/strong><\/b><\/p>\n<p><b><strong>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/strong><\/b><\/p>\n<p>Doctrina<br \/>\nJurisprudencia<br \/>\nTribunal Constitucional<br \/>\nCorte Suprema<br \/>\nComisi\u00f3n Antimonopolios<br \/>\nComisi\u00f3n Resolutiva<br \/>\nComisi\u00f3n Preventiva Central<br \/>\nTribunal de Defensa de la Libre Competencia<br \/>\nResoluciones potestad consultiva<br \/>\nInformes previstos en leyes especiales<br \/>\nInstrucciones de car\u00e1cter general<br \/>\nRecomendaciones normativas<br \/>\nAcuerdos extrajudiciales<br \/>\nResoluciones intermedias<br \/>\nRequerimientos informaci\u00f3n art\u00edculo 39, H)<br \/>\nAutos Acordados<br \/>\nTribunal de Contrataci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nDocumentos e informes<br \/>\nColumnas de opini\u00f3n y notas de prensa<br \/>\nLegislaci\u00f3n comparada<br \/>\nJurisprudencia comparada<br \/>\nEnlaces visitados<br \/>\nProyectos de ley<br \/>\nHistorias legislativas<br \/>\nBases de datos<br \/>\nCuerpos normativos<br \/>\nConstituciones<br \/>\nTratados internacionales<br \/>\nC\u00f3digos<br \/>\nDecretos y decretos con fuerza de ley<br \/>\nDecretos leyes<br \/>\nOtros actos administrativos<\/p>\n<h4 style=\"font-weight: 400;\">Los clientes que adquirieron este producto tam<\/h4>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T\u00cdTULO COMPLETO:\u00a0EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA COMO UN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO &#8211; UNA FORMA DE CONTROL JUDICIAL DE LA INTERVENCI\u00d3N ESTATAL EN LA ECONOM\u00cdA Esta obra aborda un tema omitido en la doctrina nacional, como es la existencia de un tribunal con competencia para conocer asuntos econ\u00f3micos, rol que cumple el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). El autor revisa exhaustivamente la jurisprudencia y pr\u00e1ctica del TDLC y la Corte Suprema respecto del control de la actividad administrativa, dividiendo su investigaci\u00f3n en cuatro partes: en la primera, aborda cuestiones sobre la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda y aspectos hist\u00f3ricos que permiten entender c\u00f3mo se lleg\u00f3 a controlar la actividad estatal por el sistema de libre competencia y los aspectos de dise\u00f1o institucional que permiten esa revisi\u00f3n. En la segunda parte, examina el \u00e1mbito del contencioso-administrativo del TDLC, que no solo incluye la actividad jurisdiccional contenciosa, sino tambi\u00e9n la judicial no contenciosa. En la tercera parte, pesquisa el alcance y eficacia de las decisiones dictadas por el TDLC al controlar la actividad estatal, esencialmente, sentencias y resoluciones dictadas en el marco de la potestad consultiva, as\u00ed como la tutela cautelar contra la Administraci\u00f3n. Finalmente, en la cuarta parte, se estudian los criterios sustantivos que subyacen a las decisiones del TDLC al juzgar la actividad estatal. Este trabajo ser\u00e1 de gran utilidad para abogados en ejercicio profesional que buscan sedes judiciales para debatir asuntos con la Administraci\u00f3n, especialmente en materia econ\u00f3mica, como una sede alternativa al Tribunal de Contrataci\u00f3n P\u00fablica o Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y tambi\u00e9n para los profesionales que se dedican a la litigaci\u00f3n ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o que serelacionan con la Fiscal\u00eda Nacional Econ\u00f3mica en sus investigaciones u operaciones de concentraci\u00f3n (fusiones), entre otros. &nbsp; INTRODUCCI\u00d3N Presentaci\u00f3n 2. Hip\u00f3tesis de esta investigaci\u00f3n 3. Objetivos 4. Metodolog\u00eda que se usa en esta investigaci\u00f3n 5. Plan de la Obra PRIMERA PARTE ASPECTOS HIST\u00d3RICOS E INSTITUCIONALES PARA EL JUZGAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ESTATAL POR LOS \u00d3RGANOS DE LIBRE COMPETENCIA CAP\u00cdTULO I LA INTERVENCI\u00d3N DEL ESTADO EN LA ECONOM\u00cdA Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN UN CONTEXTO NEOLIBERAL Introducci\u00f3n intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda chilena 2.1. La actividad de polic\u00eda 2.2. La actividad prestacional o de servicio p\u00fablico 2.3. La empresa p\u00fablica 2.4. La actividad de fomento El contencioso-administrativo en Chile 3.1. La ausencia de un contencioso-administrativo general 3.2. Las acciones contencioso-administrativas 3.3. La legitimaci\u00f3n activa contra los \u00f3rganos estatales 3.4. El procedimiento de la justicia administrativa 3.5. La sentencia de la justicia administrativa El derecho de la competencia y la administraci\u00f3n del Estado La libre competencia como pol\u00edtica p\u00fablica El control de la actividad estatal en un contexto neoliberal CAP\u00cdTULO II DE C\u00d3MO LA LIBRE COMPETENCIA PASA A SER UNA FORMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DEL ESTADO Introducci\u00f3n G\u00e9nesis de la legislaci\u00f3n de competencia: la Misi\u00f3n Klein-Saks 2.1. El proyecto de ley de 1957 La discusi\u00f3n de la ley N\u00ba 13.305 3.1. La infuencia ordoliberal en la Ley N\u00ba 13.305 3.2. Las expectativas de fomentar la competencia en un r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n estatal La aplicaci\u00f3n de la ley N\u00ba 13.305 4.1. La pr\u00e1ctica de la Comisi\u00f3n Antimonopolios frente a la Administraci\u00f3n 4.2. La nacionalizaci\u00f3n de la banca y la competencia de la Comisi\u00f3n Antimonopolios El rechazo de la junta militar a los monopolios La pr\u00e1ctica de la comisi\u00f3n resolutiva en el control de la actividad estatal 6.1. Control de la actividad empresarial del Estado 6.2. Control de la actividad del Banco Central 6.3. Control en el otorgamiento de plantas de revisi\u00f3n t\u00e9cnica 6.4. Control en concesiones de servicios de telecomunicaciones 6.5. Control de la actividad municipal CAP\u00cdTULO III EL DISE\u00d1O INSTITUCIONAL DEL TDLC COMO UN \u00d3RGANO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y CONTROL DEL ESTADO Introducci\u00f3n 2. Los dise\u00f1os institucionales en materia de libre competencia 3. Las funciones y los procedimientos del TDLC 4. La institucionalidad de la Ley N\u00ba 13.305: la comisi\u00f3n antimonopolios 5. La institucionalidad del Decreto Ley N\u00ba 211: las comisiones preventivas y la comisi\u00f3n resolutiva 6. El TDLC como un tribunal especializado de integraci\u00f3n mixta 7. Las potestades del TDLC en el marco de un contencioso-administrativo 8. El TDLC es un tribunal que implementa una pol\u00edtica p\u00fablica 9. La institucionalidad de competencia y los conflictos polic\u00e9ntricos 10. La necesaria independencia del tribunal que juzga a la administraci\u00f3n 10.1. La insuficiente independencia de la Comisi\u00f3n Resolutiva 10.2. La independencia del TDLC en el contexto de la justicia administrativa La especializaci\u00f3n de la justicia administrativa en el contexto de la competencia 11.1. La integraci\u00f3n de economistas permite juzgar el m\u00e9rito de actuaciones estatales 11.2. La especializaci\u00f3n y la revisi\u00f3n de la actividad administrativa 11.3. La cuesti\u00f3n de la especialidad del TDLC y los tribunales ambientales La reclamaci\u00f3n ante la Corte Suprema de las decisiones del TDLC 12.1. La extensi\u00f3n de la revisi\u00f3n judicial de la Corte Suprema 12.2. Visi\u00f3n cr\u00edtica a la revisi\u00f3n jurisdiccional y propuesta SEGUNDA PARTE \u00c1MBITO DEL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL TDLC CAP\u00cdTULO IV LA ACTIVIDAD ESTATAL REVISADA EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS DEL TDLC Introducci\u00f3n La actividad estatal impugnable en el contencioso-administrativo La prohibici\u00f3n general e indeterminada del decreto Ley N\u00ba 211 El \u00f3rgano estatal como sujeto pasivo de infracciones al Decreto Ley N\u00ba 211 La legislaci\u00f3n contempla que un \u00f3rgano estatal debe ejercer sus potestades ajust\u00e1ndose a la libre competencia El TDLC juzga hechos, actos o convenciones estatales 6.1. Actos administrativos 6.2. Convenios administrativos 6.3. Hechos 6.4. Omisiones de \u00f3rganos estatales Los \u00f3rganos estatales no tienen una posici\u00f3n de dominio en el mercado al ejercer una funci\u00f3n p\u00fablica Los \u00f3rganos estatales pueden tener una posici\u00f3n de dominio en el mercado al ofrecer o demandar bienes Los \u00f3rganos estatales pueden facilitar la comisi\u00f3n de il\u00edcitos El fin de la dispensa administrativa para actividades de instituciones y empresas p\u00fablicas La aplicaci\u00f3n de la ley a las empresas p\u00fablicas Los \u00f3rganos estatales no pueden ser juzgados por actos reglamentarios ni legislativos 12.1. La inmunidad de las leyes 12.2. La inmunidad de los reglamentos Los \u00f3rganos estatales pueden participar en actividades econ\u00f3micas<\/p>\n","protected":false},"featured_media":4501,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[48,38],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-4471","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-comercial","7":"product_cat-editorial-der-ediciones","8":"product_shipping_class-a-convenir","10":"first","11":"instock","12":"shipping-taxable","13":"purchasable","14":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/4471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4471"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4501"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=4471"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=4471"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=4471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}