{"id":5235,"date":"2026-03-11T18:49:48","date_gmt":"2026-03-11T21:49:48","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=5235"},"modified":"2026-03-11T18:50:12","modified_gmt":"2026-03-11T21:50:12","slug":"cobranza-laboral-y-previsional-analisis-jurisprudencial-jose-luis-zavala-ortiz-febrero-ano-2026-260-paginas","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/cobranza-laboral-y-previsional-analisis-jurisprudencial-jose-luis-zavala-ortiz-febrero-ano-2026-260-paginas\/","title":{"rendered":"Cobranza Laboral y Previsional * An\u00e1lisis Jurisprudencial &#8211; Jos\u00e9 Luis Zavala Ort\u00edz * Febrero a\u00f1o 2026 &#8211; 260 P\u00e1ginas"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">La cobranza laboral y previsional est\u00e1 regulada en el C\u00f3digo del Trabajo y la Ley N\u00ba17.322, con aplicaci\u00f3n supletoria regulada de las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Las controversias jur\u00eddicas respecto de la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 4\u00ba del Libro V del C\u00f3digo del Trabajo, referidas a la cobranza laboral, se han planteado en lo referido a los t\u00edtulos ejecutivos, las excepciones que pueden ser deducidas por el ejecutado, el alcance y suficiencia del pago, las cl\u00e1usulas penales pactadas entre las partes ya sea en un avenimiento o conciliaci\u00f3n, las tercer\u00edas, la suspensi\u00f3n y acumulaci\u00f3n de causas por procedimiento de liquidaci\u00f3n concursal y, mayoritariamente en la admisibilidad del recurso de apelaci\u00f3n que se deduce en contra de las resoluciones que se van dictando durante el curso del procedimiento de cobranza.<\/p>\n<p>Por su parte, en lo que ata\u00f1e a la cobranza previsional, reglada en la Ley N\u00ba17.322, los puntos \u00e1lgidos en que se han ido desarrollando criterios jurisprudenciales dicen relaci\u00f3n con las excepciones que puede oponer el ejecutado, el apremio consistente en arresto del deudor y las resoluciones que son susceptibles de apelaci\u00f3n en este procedimiento. Este libro implic\u00f3 un trabajo investigativo a partir de la base de jurisprudencia de I-Jur\u00eddica Chile, seleccionando, analizando e identificando los diversos criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y tambi\u00e9n del Tribunal Constitucional, a ra\u00edz de los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que se dedujeron respecto de espec\u00edficas normas del C\u00f3digo del Trabajo y la Ley N\u00ba17.322<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El resultado es un an\u00e1lisis descriptivo del estado actual de la jurisprudencia sobre la cobranza laboral y previsional, identificando tendencias uniformes y criterios dispares. El autor espera que esta investigaci\u00f3n sea de utilidad para abogados y jueces que se desempe\u00f1an en el \u00e1mbito de la cobranza laboral y previsional, aclarando que m\u00e1s que intentar desarrollos dogm\u00e1ticos se persigue presentar un panorama de la jurisprudencia de los \u00faltimos diez a\u00f1os sobre dichas tem\u00e1ticas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong><u>PRIMERA PARTE<br \/>\n<\/u><\/strong><\/b><b><strong>COBRANZA LABORAL<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> Competencia de juzgados de cobranza laboral<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Incompetencia de juzgado de cobranza laboral para conocer acci\u00f3n de repetici\u00f3n por lo desembolsado por responsabilidad solidaria en r\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n<br \/>\n2. Juzgados del trabajo no son competentes para conocer de deuda de\u00a0trabajador alegado por empleador<br \/>\n3. Se acoge recurso de queja respecto a resoluci\u00f3n que excluy\u00f3 de proceso\u00a0de cobranza ejecutiva a Servicio de Salud vulnerando as\u00ed cosa juzgada\u00a0de sentencia en instancia declarativa<br \/>\n4. Ejecuci\u00f3n que tiene sustento en un t\u00edtulo ejecutivo laboral correspondiente a una sentencia definitiva dictada en contra de embajada siendo\u00a0competente Juzgado de Cobranza laboral<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> T\u00edtulo ejecutivo<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Sentencias ejecutoriadas<br \/>\n1.1. Remisi\u00f3n de antecedentes a Juzgado de Cobranza Previsional<br \/>\n1.1.1. Si se discute cl\u00e1usula penal pactada entre las partes se debe remitir antecedentes al juzgado de cobranza laboral y previsional<br \/>\n1.1.2. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de remisi\u00f3n de antecedentes a Juzgado de Cobranza Previsional es apelable<br \/>\n1.1.3. No existe obst\u00e1culo para que el ejecutante pueda interponer la correspondiente demanda ejecutiva cuando el tribunal no ha remitido los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional<br \/>\n1.2. Liquidaci\u00f3n<br \/>\n1.2.1. No procede nueva liquidaci\u00f3n si Fisco a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n que ordena el pago de lo adeudado autoriz\u00f3 expresamente al Servicio de Tesorer\u00eda que incluya en el pago los reajustes e intereses que haya determinado la sentencia<br \/>\n1.2.2. Apelaci\u00f3n de resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre oposici\u00f3n a la liquidaci\u00f3n<br \/>\n1.2.3. Resoluci\u00f3n que acogi\u00f3 incidente de convalidaci\u00f3n de despido y orden\u00f3 liquidar deuda en base a ello no es apelable en procedimiento de cobranza laboral<br \/>\n1.2.4. Procede declarar la nulidad de oficio si tribunal desarchiva causa y ordenar nueva liquidaci\u00f3n transcurridos siete a\u00f1os desde que se dict\u00f3 la sentencia definitiva que dio origen a la ejecuci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Carta de despido<br \/>\n2.1. Falta de liquidez no es raz\u00f3n para denegar la ejecuci\u00f3n laboral<br \/>\n2.2. Si trabajador cuenta con carta aviso despido y posterior sentencia no es posible que elija cu\u00e1l es el m\u00e1s conveniente por aplicaci\u00f3n de doctrina de actos propios<br \/>\n2.3. Carta de despido supone una oferta irrevocable de pago de la indemnizaci\u00f3n por a\u00f1os de servicios y de la sustitutiva del aviso previo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Finiquito<br \/>\n3.1. Plazo para pago de monto ofertado en finiquito. Incremento<br \/>\n3.2. Si se dej\u00f3 a disposici\u00f3n de trabajadora vale vista y finiquito para su suscripci\u00f3n, siendo informada de ello, sin concurrir no procede seguir ejecuci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Acta de avenimiento y conciliaci\u00f3n<br \/>\n4.1. Causal del despido reconocida por ambas partes que sustenta el t\u00edtulo invocado es mutuo acuerdo. Carta firmada por ambas partes ante la Inspecci\u00f3n del Trabajo<br \/>\n4.2. Acta de avenimiento en sede laboral tiene m\u00e9rito ejecutivo si sus\u00a0obligaciones son exigibles<br \/>\n4.3. Acta de conciliaci\u00f3n es equiparable a sentencia definitiva en cuanto\u00a0a su ejecuci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Acta de comparendo de mediaci\u00f3n a la que no asiste reclamada ni consta su notificaci\u00f3n no acredita existencia de relaci\u00f3n laboral<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Proyecto de contrato colectivo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Incremento de indemnizaci\u00f3n<br \/>\n7.1. Fundamentos del incremento de indemnizaci\u00f3n<br \/>\n7.2. Tramitaci\u00f3n de acci\u00f3n de incremento de indemnizaci\u00f3n<br \/>\n7.3. Exigencia de fundamentar resoluci\u00f3n que impone incremento de hasta 150% de indemnizaciones ofrecidas en carta aviso despido<br \/>\n7.4. Incremento por incumplimiento de las partes al no cumplirse plazo de pago pactado<br \/>\n7.5. No procede aplicaci\u00f3n sanci\u00f3n de incremento de indemnizaci\u00f3n si monto fue puesto a disposici\u00f3n del actor once d\u00edas despu\u00e9s de terminada<br \/>\nla relaci\u00f3n laboral<br \/>\n7.6. T\u00edtulo ejecutivo que debe hacerse valer para que resulte aplicable incremento de letra a) de art\u00edculo 169 es carta de despido<br \/>\n7.7. Incremento de indemnizaci\u00f3n al no cumplirse en plazo legal pago oportuno<br \/>\n7.8. Rebaja incremento a indemnizaci\u00f3n al 10% por pago parcial de parte del ejecutado<br \/>\n7.9. Apelaci\u00f3n a resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre incremento<br \/>\n7.9.1. Resoluci\u00f3n que se pronunci\u00f3 respeto del incremento-sanci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 169 del C\u00f3digo del Trabajo es inapelable<br \/>\n7.9.2. Resoluci\u00f3n que increment\u00f3 de un 30% de las indemnizaciones por a\u00f1os de servicios y sustitutiva de aviso previo en procedimiento de cobranza laboral es apelable si tribunal la reserv\u00f3 para definitiva<br \/>\n7.9.3. Incidencia planteada respecto de incremento de indemnizaci\u00f3n a t\u00edtulo ejecutivo que no sea sentencia definitiva en juicio laboral es apelable<br \/>\n7.9.4. Resoluci\u00f3n que no dio lugar a incremento de indemnizaci\u00f3n por a\u00f1os de servicio en autos ejecutivos laborales no es apelable aun cuando se haya incluido en la que resolvi\u00f3 las excepciones<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>III. Excepciones que puede oponer el ejecutado<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Taxatividad de las excepciones que puede oponer el ejecutado<br \/>\n1.1. Criterio restrictivo<br \/>\n1.2. Criterio amplio a partir de inaplicabilidad por inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Oportunidad para oponer excepciones<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Facultad del juez para revisar t\u00edtulo ejecutivo<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Excepci\u00f3n de pago<br \/>\n4.1. Procede acoger excepci\u00f3n pago parcial y ordenar nueva liquidaci\u00f3n para determinar real proporci\u00f3n de deuda que cabe tanto a demandada principal como solidaria<br \/>\n4.2. Es procedente acoger excepci\u00f3n de pago si ejecutada paga lo debido luego de requerimiento de pago<br \/>\n4.3. No procede acoger excepci\u00f3n de pago si empleador consigna en tribunal lo adeudado por finiquito pues cheque anterior fue protestado por banco<br \/>\n4.4. Excepci\u00f3n de pago de prestaciones laborales cuando surge por\u00a0avenimiento o transacci\u00f3n entre demandante y la Administraci\u00f3n del Estado<br \/>\n4.4.1. Demora de seis d\u00edas registrada no ostenta la entidad suficiente para considerar el pago como inoportuno<br \/>\n4.4.2. Calificaci\u00f3n de exactitud e integridad del pago cuando ejecutado es el Fisco<br \/>\n4.5. Acoge excepci\u00f3n de pago parcial. Compensaci\u00f3n del feriado\u00a0proporcional a que ten\u00edan derecho cada una de las trabajadoras demandantes<br \/>\n4.6. Cl\u00e1usula penal<br \/>\n4.6.1. Facultad del tribunal para revisar m\u00e9rito del t\u00edtulo en cuanto a cl\u00e1usulas accesorias cuya exigibilidad depende de circunstancias f\u00e1cticas que exceden el marco de la ejecuci\u00f3n<br \/>\n4.6.2. Resulta improcedente exigir acreditar dolo, negligencia o culpa para el cobro de cl\u00e1usula penal<br \/>\n4.7. Cobro ejecutivo de sumas pagadas indebidamente por empleador\u00a0por concepto de bonos ordenada por sentencia judicial. Juez no\u00a0puede incluir modalidades ni ordenar acuerdo de pago. Suscripci\u00f3n de pagar\u00e9 no implican pago<br \/>\n4.8. Anula de oficio procedimiento. Improcedencia de alzamiento de retenci\u00f3n judicial si no consta la convalidaci\u00f3n del despido<br \/>\n4.9. No se configura excepci\u00f3n de pago si ejecutada lo realiz\u00f3 una vez deducida demanda ejecutiva habi\u00e9ndose enviado comunicaci\u00f3n escrita al trabajador. Oferta irrevocable. Instituci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n4.10. Cobro de remuneraciones por nulidad despido. Cuando se produce el fallecimiento del destinatario de ese pago la obligaci\u00f3n se extingue y cualquier pago posterior carece de causa<br \/>\n4.11. Pago de tercera cuota de avenimiento un d\u00eda despu\u00e9s de la fecha estipulada que era d\u00eda domingo<br \/>\n4.12. Resoluci\u00f3n que rechaza excepci\u00f3n de pago es apelable<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Excepci\u00f3n de compensaci\u00f3n no procede en cobranza laboral<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Procede declaraci\u00f3n de oficio de prescripci\u00f3n de acci\u00f3n ejecutiva laboral<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> Embargo<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Procede traba de embargos a cuenta corriente de tercerista de posesi\u00f3n de acuerdo a que tiene la calidad de continuadora legal de la actual empleadora ejecutada<br \/>\n2. Resoluci\u00f3n que rechaza excepciones a ampliaci\u00f3n de embargo no es apelable<br \/>\n3. Resoluci\u00f3n que neg\u00f3 lugar a la solicitud de embargo de bienes no es\u00a0apelable<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> Tercer\u00edas<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Tercer\u00eda de posesi\u00f3n<br \/>\n1.1. Rechaza tercer\u00eda de posesi\u00f3n. Ejecutada que cedi\u00f3 todos los bienes a tercerista compartiendo id\u00e9ntico giro y domicilio hace imposible elucidar la posesi\u00f3n exclusiva que se reclama<br \/>\n1.2. Se acoge tercer\u00eda de dominio en procedimiento de cobranza laboral al acreditar tercerista dominio respecto de veh\u00edculo embargado<br \/>\n1.3. Tercerista de posesi\u00f3n no acredita tal hecho por contrato de arrendamiento de local que no da informaci\u00f3n de enseres del mismo<br \/>\n1.4. Rechaza tercer\u00eda de posesi\u00f3n en procedimiento laboral respecto a veh\u00edculo motorizado ya que declaraci\u00f3n de transferencia no basta para acreditar posesi\u00f3n<br \/>\n1.5. Se acoge tercer\u00eda de posesi\u00f3n en procedimiento de cobranza laboral al acreditar tercerista que se encuentra separada del propietario de empresa individual ejecutada y que inmueble es de su propiedad<br \/>\n1.6. No corresponde acoger tercer\u00eda de posesi\u00f3n respecto de container\u00a0embargado ya que no se logr\u00f3 acreditar a trav\u00e9s de factura y gu\u00eda de despecho su posesi\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Tercer\u00eda de dominio<br \/>\n2.1. Se acoge tercer\u00eda de dominio en procedimiento de cobranza laboral al acreditar tercerista dominio respecto de veh\u00edculo embargado<br \/>\n2.2. Rechaza tercer\u00eda de dominio. Terceristas y la ejecutada conforman un mismo centro de inter\u00e9s econ\u00f3mico para los efectos del cumplimiento incidental de la sentencia<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Tercer\u00eda de prelaci\u00f3n<br \/>\n3.1. Ejecutante debe demostrar que los bienes de las sociedades deudoras eran insuficientes para cubrir las obligaciones ya que en eso se traduce preferencia que goza el acreedor hipotecario<br \/>\n3.2. Remuneraciones que debe pagar empleador por sanci\u00f3n de nulidad del despido no quedan comprendidos en art\u00edculo 2472 N.\u00ba 5 del C\u00f3digo Civil<br \/>\n3.3. Apelaci\u00f3n de resoluci\u00f3n que falla la tercer\u00eda en cobranza laboral<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> Abandono del procedimiento en cobranza laboral<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Es procedente abandono del procedimiento en cobranza laboral<br \/>\n2. Resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 incidente de abandono del procedimiento en procedimiento de cobranza laboral no es apelable<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>VII. Apremio<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Apremio en cobranza laboral es desproporcionado si se funda en demora en dictaci\u00f3n de decreto para hacer pago de deuda liquidada por parte de Servicio de Salud<br \/>\n2. Resoluci\u00f3n que no accede a aplicar medidas de apremio no es apelable<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>VIII. Cobranza laboral y normas sobre liquidaci\u00f3n concursal\u00a0sobre suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n y acumulaci\u00f3n<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">\u00bfEs procedente la suspensi\u00f3n y acumulaci\u00f3n de juicio de cobranza laboral si ejecutado es declarado en procedimiento concursal de liquidaci\u00f3n voluntaria?<br \/>\n1.1. Criterio que sostiene que es improcedente la suspensi\u00f3n y acumulaci\u00f3n<br \/>\n1.2. Criterio que sostiene que es procedente la suspensi\u00f3n y acumulaci\u00f3n y juzgado de cobranza laboral y previsional debe abstenerse se seguir conociendo de la ejecuci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">No es posible aplicar normas sobre suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n y de acumulaci\u00f3n por procedimiento concursal si ejecuci\u00f3n est\u00e1 terminada<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> Costas<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Reglas aplicables para la determinaci\u00f3n del pago de las costas en cobranza laboral<br \/>\n2. Corte de Apelaciones s\u00f3lo puede modificar las costas reguladas por juzgado de cobranza laboral y previsional pero no revocarlas si recurso de apelaci\u00f3n no incluy\u00f3 competencia para ello<br \/>\n3. \u00bfResoluci\u00f3n que se pronuncia sobre objeci\u00f3n de costas personales en\u00a0causa ejecutiva laboral es apelable?<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> Recurso de apelaci\u00f3n<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Resoluci\u00f3n que requiri\u00f3 de pago a ejecutado en procedimiento de cobranza laboral no es apelable<br \/>\n2. Resoluci\u00f3n que acoge excepci\u00f3n de pago parcial y adem\u00e1s dio lugar a solicitud de incremento por ejecutante en cobranza laboral es apelable<br \/>\n3. Resoluci\u00f3n que falla incidente de nulidad procesal no es apelable en procedimiento de cobranza laboral<br \/>\n4. Resoluci\u00f3n que rechaza la solicitud de ampliaci\u00f3n de requerimiento de pago es apelable<br \/>\n5. Resoluci\u00f3n que no hace lugar a oposici\u00f3n al m\u00ednimo de la subasta ni acoge modificaciones pedidas por ejecutada en procedimiento de cobranza laboral no es apelable<br \/>\n6. Resoluci\u00f3n que dispuso que previo a resolver entrega de fondos parte solicitante deb\u00eda indicar cuenta en la cual se pudiera efectuar la correspondiente transferencia no es apelable<br \/>\n7. Resoluci\u00f3n que resuelve incidencia sobre aplicaci\u00f3n de un recargo legal sancionatorio sobre la indemnizaci\u00f3n sustitutiva del aviso previo y por a\u00f1os de servicios del ejecutante es apelable<br \/>\n8. Resoluci\u00f3n que decide inadmisibilidad de excepci\u00f3n de falta de oportunidad en la ejecuci\u00f3n en procedimiento ejecutivo laboral no es apelable<br \/>\n9. \u00bfEs apelable resoluci\u00f3n que convalid\u00f3 el despido del ejecutante?<br \/>\n10. Es apelable resoluci\u00f3n que deneg\u00f3 recurso de aclaraci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y enmienda contra sentencia que declar\u00f3 convalidado el despido<br \/>\n11. No es susceptible de recurso de casaci\u00f3n en el fondo sentencia dictada por Corte de Apelaciones en procedimiento de cobro ejecutivo laboral<br \/>\n12. No es apelable resoluci\u00f3n que niega lugar a solicitud de reposici\u00f3n<b><strong><u>SEGUNDA PARTE<br \/>\n<\/u>COBRANZA PREVISIONAL<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> Legitimaci\u00f3n activa<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Instituci\u00f3n de previsi\u00f3n social a la que estaba afiliado trabajador al momento de adeudarse sus cotizaciones es quien debe realizar su cobro<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Responsabilidad de las instituciones previsionales en el cobro de las cotizaciones de seguridad social<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Cobranza de cotizaciones previsionales. AFP s\u00f3lo puede cobrar comisi\u00f3n por sobre las sumas correspondientes a intereses penales y reajustes<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> Excepciones<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Excepci\u00f3n de pago<br \/>\n1.1. No es procedente cobro en per\u00edodo en que no se acredit\u00f3 relaci\u00f3n laboral que existi\u00f3 entre trabajadora y ejecutada que impide atribuirle condici\u00f3n de deudora<br \/>\n1.2. No puede acogerse excepci\u00f3n de pago sin antes realizar una liquidaci\u00f3n<br \/>\n1.3. Procede acoger excepci\u00f3n de pago de cotizaciones previsionales ya que si bien ejecutada las hab\u00eda enterado en entidad diversa estas mismas fueron traspasada a la cuenta de la ejecutante con anterioridad<br \/>\n1.4. Excepci\u00f3n de pago parcial no enerva acci\u00f3n ejecutiva<br \/>\n1.5. Pago invocado por el demandado en una suma que alcanza \u00fanicamente al capital de lo pedido no enerva la acci\u00f3n en su totalidad<br \/>\n1.6. Acoge excepci\u00f3n parcial de pago. Cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n impuesta por la sentencia de instancia ha disminuido en virtud de los pagos efectuados por la trabajadora, conducta que tiene su justificaci\u00f3n normativa en lo prescrito en las leyes N\u00ba20.255 y 21.133<br \/>\n1.7. Cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales impagas por concepto de seguro de invalidez y sobrevivencia. No se acredit\u00f3 pago por la ejecutada<br \/>\n1.8. Determinaci\u00f3n de los reajustes e intereses producidos con ocasi\u00f3n del desfase existente entre la liquidaci\u00f3n de la deuda y su pago por consignaci\u00f3n<br \/>\n1.9. Si finiquito labora fija plazo para pago de cotizaciones adeudadas\u00a0y ejecutada no acredita la soluci\u00f3n respectiva debe rechazarse excepci\u00f3n<br \/>\n1.10. Per\u00edodo respecto del cual se ejerce acci\u00f3n de cobro siendo que los trabajadores fueron finiquitados. Pago carente de causa<br \/>\n1.11. Apelaci\u00f3n de excepci\u00f3n de pago<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Excepci\u00f3n de inexistencia de prestaciones<br \/>\n2.1. Acta de conciliaci\u00f3n frustrada por incomparecencia de supuesto empleador acredita inexistencia de relaci\u00f3n laboral<br \/>\n2.2. Si en juicio laboral se declar\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n pasiva del Fisco no es posible demandar ejecutivamente cobro de cotizaciones previsionales y de salud<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Excepci\u00f3n de no ser imponibles total o parcialmente los estipendios o bien existir error de hecho en el c\u00e1lculo de cotizaciones pagadas<br \/>\n3.1. Cobranza previsional. Excepci\u00f3n de no ser imponibles total o parcialmente los estipendios pagados o bien existir error de hecho en el c\u00e1lculo de cotizaciones pagadas<br \/>\n3.2. Corresponde excluir los intereses penales y multas de cobro de cotizaciones si es la sentencia dictada por juez laboral la declara la existencia de la relaci\u00f3n laboral<br \/>\n3.3. S\u00f3lo a partir del fallo dictado en el proceso declarativo contra la Administraci\u00f3n del Estado pueden generarse las multas, reajustes y recargos que del no pago de las cotizaciones<br \/>\n3.4. Distinci\u00f3n entre reajuste e intereses en cobro de cotizaciones previsionales por declaraci\u00f3n de relaci\u00f3n laboral con la Administraci\u00f3n<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Prescripci\u00f3n<br \/>\n4.1. Oportunidad desde la que se computa prescripci\u00f3n de acci\u00f3n de cobro de cotizaciones y recargos legales<br \/>\n4.2. C\u00f3mputo y prueba de prescripci\u00f3n de acci\u00f3n de cobro de cotizaciones previsionales impagas. Prueba de t\u00e9rmino de prestaci\u00f3n de servicios<br \/>\n4.3. \u00bfProcede rechazar excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n de acci\u00f3n de cobro de cotizaciones ya que \u00fanicamente prueba testimonial no resulta id\u00f3nea para acreditarlo?<br \/>\n4.4. Si se ha declarado existencia de relaci\u00f3n laboral por sentencia firme y ejecutoriada plazo de prescripci\u00f3n de cobro de cotizaciones se computa desde dicha fecha<br \/>\n4.5. Interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n<br \/>\n4.5.1. Plazo de prescripci\u00f3n de acci\u00f3n de cobro de cotizaciones previsionales. Interrupci\u00f3n se produce con presentaci\u00f3n de la demanda<br \/>\n4.5.2. Regla especial de interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de art\u00edculo 18 de Ley N.\u00ba 17.322<br \/>\n4.5.3. Improcedencia de estimar interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de cobro de cotizaciones previsionales de gestiones realizadas hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os<br \/>\n4.5.4. No procede acoger excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n si en incidencia tribunal no recibi\u00f3 la causa a prueba<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Falta de legitimaci\u00f3n pasiva rechazada. Municipios y corporaciones municipales deben pagar las obligaciones previsionales. Traspaso a SLEP<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><b><strong>III. Declaraci\u00f3n de negligencia de entidad previsional<\/strong><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Corresponde tramitaci\u00f3n incidental de la declaraci\u00f3n de negligencia en el respectivo expediente ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales<br \/>\n2. No es apelable resoluci\u00f3n que declara negligencia en el cobro<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> Apremio<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Criterio del Tribunal Constitucional<br \/>\n2. Acoge amparo por cobro de cotizaciones adeudadas. Consignaci\u00f3n del capital<br \/>\n3. Acoge amparo al consignarse la totalidad de lo adeudado por concepto de capital<br \/>\n4. Acoge amparo. Desproporci\u00f3n que genera aplicaci\u00f3n del sistema de reajustes, intereses y multas expresado en per\u00edodos prolongados de tiempo<br \/>\n5. Alcance de expresi\u00f3n \u201ccantidades adeudadas\u201d. Reajustes e intereses<br \/>\n6. Arresto se encuentra comprendido en la excepci\u00f3n reconocida en los tratados internacionales que proh\u00edben la prisi\u00f3n por deudas<br \/>\n7. Apremio por arresto es \u00faltima ratio<br \/>\n8. Recurso de apelaci\u00f3n respecto de resoluci\u00f3n que rechaza el apremio<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><b><strong> Recurso de apelaci\u00f3n contra de resoluciones dictadas en procedimiento de cobranza previsional<\/strong><\/b><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Requisito de consignaci\u00f3n<br \/>\n1.1. Inaplicabilidad por inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional<br \/>\n1.2. No procede recurso de apelaci\u00f3n en procedimiento de cobranza laboral ya que apelante no consign\u00f3 suma total que sentencia apelada hab\u00eda ordenado pagar<br \/>\n1.3. Si sentencia apelada no contiene declaraci\u00f3n de suma de dinero determinado no es posible imponer requisito de consignaci\u00f3n previa<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\">Resoluciones apelables<br \/>\n2.1. Resoluci\u00f3n que no da curso a la demanda de cobro de cotizaciones provisionales no es apelable<br \/>\n2.2. Resoluci\u00f3n que deneg\u00f3 el mandamiento de ejecuci\u00f3n y embargo en juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones adeudadas no es apelable<br \/>\n2.3. No es apelable en forma subsidiaria resoluci\u00f3n que decret\u00f3 embargo en cobranza previsional<br \/>\n2.4. Resoluci\u00f3n que no accede a la fuerza p\u00fablica para el embargo<br \/>\n2.5. Apelaci\u00f3n contra resoluciones que se pronuncian sobre liquidaci\u00f3n y objeci\u00f3n a liquidaci\u00f3n de cr\u00e9dito<br \/>\n2.5.1. Resoluci\u00f3n que dej\u00f3 sin efecto una liquidaci\u00f3n de cr\u00e9dito en procedimiento de cobro de cotizaciones previsionales no es apelable<br \/>\n2.5.2. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de reliquidaci\u00f3n de cr\u00e9dito es apelable<br \/>\n2.5.3. \u00bfEs apelable resoluci\u00f3n que rechaza objeci\u00f3n a liquidaci\u00f3n de cr\u00e9dito?<br \/>\n2.6. Resoluci\u00f3n que recibi\u00f3 a prueba la causa por haberse interpuesto la excepci\u00f3n de existir error de hecho en el c\u00e1lculo de las cotizaciones es inapelable<br \/>\n2.7. Resoluci\u00f3n que rechaza la solicitud de tener presente los datos que la demandante aporta conforme a la Ley N.\u00ba 21.735 es apelable<br \/>\n2.8. Resoluci\u00f3n que rechaza incidente de nulidad en procedimiento ejecutivo laboral no es apelable<br \/>\n2.9. Resoluci\u00f3n que no dio curso a tramitaci\u00f3n de reclamaci\u00f3n que otorga el art. 4 de la Ley N.\u00ba 17.322 no es apelable<br \/>\n2.10. Resoluci\u00f3n que niega lugar a incidente deducido por ejecutante en la audiencia testimonial en procedimiento de cobranza de cotizaciones no es apelable<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buscas un libro Jur\u00eddico.? Lo puedes encontrar en nuestra tienda virtual.<br \/>\nContamos con prestigiosos autores y muchas alternativas en sus diferentes materias al igual que grandes descuentos.! Vis\u00edtanos en <a class=\"qmOviVSKHdfjPoPzjCEZADbmmGVgWsdloE \" tabindex=\"0\" href=\"https:\/\/lnkd.in\/eiAG7jdZ\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-test-app-aware-link=\"\">https:\/\/lnkd.in\/eiAG7jdZ<\/a><br \/>\nEscr\u00edbenos al +56930565235 \/ <a class=\"qmOviVSKHdfjPoPzjCEZADbmmGVgWsdloE \" tabindex=\"0\" href=\"mailto:ventaslegallexglobal@gmail.com\" target=\"_self\" data-test-app-aware-link=\"\">ventaslegallexglobal@gmail.com<\/a><br \/>\nHacemos env\u00edos a todo Chile \u2013 Starken o Correos Chile \/ Te esperamos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":5237,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[]},"product_brand":[],"product_cat":[26,41],"product_tag":[],"class_list":{"0":"post-5235","1":"product","2":"type-product","3":"status-publish","4":"has-post-thumbnail","6":"product_cat-derecho","7":"product_cat-laboral","9":"first","10":"instock","11":"shipping-taxable","12":"purchasable","13":"product-type-simple"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product\/5235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product"}],"about":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/product"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5235"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5237"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"product_brand","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_brand?post=5235"},{"taxonomy":"product_cat","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_cat?post=5235"},{"taxonomy":"product_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/product_tag?post=5235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}