{"id":5238,"date":"2026-03-11T19:24:33","date_gmt":"2026-03-11T22:24:33","guid":{"rendered":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/?post_type=product&#038;p=5238"},"modified":"2026-03-11T19:24:39","modified_gmt":"2026-03-11T22:24:39","slug":"el-procedimiento-incidental-y-los-incidentes-ante-la-jurisprudencia-jose-luis-zavala-ortiz-edicion-marzo-2026-256-paginas","status":"publish","type":"product","link":"https:\/\/bibliotecajuridicavirtual.cl\/index.php\/product\/el-procedimiento-incidental-y-los-incidentes-ante-la-jurisprudencia-jose-luis-zavala-ortiz-edicion-marzo-2026-256-paginas\/","title":{"rendered":"El Procedimiento Incidental y los Incidentes ante la Jurisprudencia * Jos\u00e9 Luis Zavala Ort\u00edz &#8211; edici\u00f3n marzo 2026 * 256 P\u00e1ginas"},"content":{"rendered":"<p>Este libro ha sido el resultado de un trabajo investigativo de seguimiento y an\u00e1lisis de la jurisprudencia del procedimiento incidental y los incidentes de los \u00faltimos 10 a\u00f1os. El autor estim\u00f3 pertinente comenzar con describir la escasa pero valiosa jurisprudencia de las Cortes sobre el procedimiento incidental reglado en el T\u00edtulo IX del Libro Primero, art\u00edculos 82 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Posteriormente, se analiza la jurisprudencia del incidente de nulidad por falta de emplazamiento, identificando los casos en que se acoge y se rechaza, para a continuaci\u00f3n analizar los criterios judiciales referidos al incidente de nulidad procesal.<\/p>\n<p>Cabe precisar que, aun cuando no es propiamente una incidencia, se incluyen en este trabajo investigativo las manifestaciones jurisprudenciales de la facultad que pueden ejercer de oficio los tribunales al anular actuaciones judiciales, conforme con el inciso final del art\u00edculo 84 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. El an\u00e1lisis contin\u00faa con el desistimiento y la acumulaci\u00f3n de autos, describiendo la jurisprudencia m\u00e1s relevante de dichos institutos jur\u00eddicos de los \u00faltimos 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Finalmente, se ha estimado procedente por su relevancia pr\u00e1ctica analizar en forma actualizada la jurisprudencia del incidente de abandono del procedimiento, describiendo los criterios judiciales actuales sobre la gesti\u00f3n \u00fatil, cesaci\u00f3n en la prosecuci\u00f3n del juicio, el impulso procesal \u2013sea de las partes o el tribunal\u2013, la renuncia, el abandono en el juicio ejecutivo y la apelaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que falla este incidente.<br \/>\nEl autor espera que este trabajo descriptivo de la jurisprudencia del procedimiento incidental y los incidentes de nulidad por falta de emplazamiento, nulidad procesal, desistimiento, acumulaci\u00f3n de autos y abandono del procedimiento, sea una valiosa herramienta de ayuda a los abogados y jueces, como asimismo un insumo para el an\u00e1lisis de la doctrina.<\/p>\n<p><strong><u>PRIMERA PARTE<br \/>\n<\/u><\/strong><strong>PROCEDIMIENTO INCIDENTAL<\/strong><\/p>\n<p>I. Clasificaci\u00f3n de incidentes y tramitaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Oportunidad para deducir incidente<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Prueba y t\u00e9rmino probatorio<\/p>\n<ol>\n<li>Si juez estima que es necesaria la prueba en incidente deber\u00e1 expresamente manifestarlo en la resoluci\u00f3n<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que recibe incidente a prueba no es apelable<\/li>\n<li>Incidente de previo y especial pronunciamiento<\/li>\n<li>Incidente de previo y especial pronunciamiento que suspende curso de la causa debe entenderse exclusivamente respecto del fondo del asunto y no en relaci\u00f3n a un requisito de procedencia al constatarse la existencia de litis consorcio<\/li>\n<li>No procede dar lugar a citaci\u00f3n de audiencia de conciliaci\u00f3n en procedimiento sumario si tribunal deb\u00eda fallar incidente de previo y especial pronunciamiento<\/li>\n<li>Incidente de abandono del procedimiento no es de previo y especial pronunciamiento<\/li>\n<li>Sanci\u00f3n por incidentes perdidos<\/li>\n<li>Requisito de consignaci\u00f3n en caso de dos o m\u00e1s incidentes perdidos. Legislador no ha hecho distinci\u00f3n<\/li>\n<li>P\u00e9rdida de dos excepciones no permite aplicaci\u00f3n de sanci\u00f3n por p\u00e9rdida de dos incidentes<\/li>\n<li>Recurso de apelaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.1. Resoluci\u00f3n que impone depositar cauci\u00f3n para deducir nuevos incidentes es apelable siempre que no se impugne el monto propiamente tal de la cauci\u00f3n<\/p>\n<p>3.2. Resoluci\u00f3n que fija monto de sanci\u00f3n relativa a promoci\u00f3n de dos o m\u00e1s incidentes en mismo juicio no es apelable<\/p>\n<p>3.3. Resoluci\u00f3n que ordena caucionar antes de interponer nuevo incidente no es apelable subsidiariamente<\/p>\n<p><strong><u>SEGUNDA PARTE<br \/>\n<\/u><\/strong><strong>INCIDENTE DE NULIDAD POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Oportunidad para deducir incidente de nulidad por falta de emplazamiento<\/li>\n<li>Incidentista de nulidad por falta de emplazamiento debe acreditar\u00a0 cu\u00e1ndo tom\u00f3 conocimiento del juicio<\/li>\n<li>Testigos que acreditan fecha en que se tuvo conocimiento del juicio<\/li>\n<li>Testigos de o\u00eddas no son suficientes para acreditar presupuestos de nulidad por falta de emplazamiento<\/li>\n<li>Testigos y otro juicio sirven para acreditar incidente de nulidad por falta de emplazamiento<\/li>\n<li>Declaraciones de testigos no son suficientes para acreditar fecha en que incidentista de falta de emplazamiento tuvo conocimiento de juicio al basarse en los mismo dichos que la demandada<\/li>\n<li>No procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que no se logr\u00f3 acreditar momento en que tom\u00f3 conocimiento personal del juicio con cadena de correos electr\u00f3nicos<\/li>\n<li>Acreditaci\u00f3n de extemporaneidad de incidente de nulidad por falta de emplazamiento con correo electr\u00f3nico entre ejecutivo de banco ejecutante y ejecutado<\/li>\n<li>No procede nulidad por falta de emplazamiento ya que impresiones de pantalla de mensajer\u00eda electr\u00f3nica no acreditan oportunidad en que incidentista tom\u00f3 conocimiento personal del juicio<\/li>\n<li>Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que incidentista logr\u00f3 acreditar que incidente fue incoado en plazo considerando el momento en que se enter\u00f3 del vicio<\/li>\n<li>Conferir mandato especial a abogado constituye presunci\u00f3n grave para establecer que articulista tom\u00f3 en ese momento conocimiento de acci\u00f3n ejecutiva objeto de nulidad<\/li>\n<li>Procede acoger incidente de nulidad por falta de emplazamiento a pesar de que demandado ya se encontraba en territorio nacional no se hab\u00eda enterado del juicio<\/li>\n<li>Incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento es rechazado por insuficiencia probatoria de oportunidad en la que se tuvo conocimiento personal del juicio<\/li>\n<li>Casos en que se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento<\/li>\n<li>Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que ejecutada no se encontraba en su domicilio a la fecha de notificaci\u00f3n y esta se realiz\u00f3 por c\u00e9dula y no personalmente<\/li>\n<li>No verificaci\u00f3n de recepci\u00f3n de copias de notificaciones de los art\u00edculos y 44 configura falta de emplazamiento solo corregible por nulidad<\/li>\n<li>Notificaci\u00f3n por avisos. Nulidad de lo obrado. Falta de emplazamiento<\/li>\n<li>Se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que nunca se intent\u00f3 buscar al demandado en direcci\u00f3n se\u00f1alada en la factura por la cual se funda la acci\u00f3n objeto del juicio<\/li>\n<li>Abogados que no tienen facultades para ser notificado nombre de su poderdante deber\u00e1 emplazarse a su representada conforme a derecho<\/li>\n<li>Procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento al acreditarse que ejecutado se encontraba hospitalizado en otra ciudad<\/li>\n<li>Informe de extranjer\u00eda que acredita que demandado se encontraba fuera del pa\u00eds en fecha que se le tuvo en lugar del juicio hace procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento<\/li>\n<li>Se acredit\u00f3 falta de emplazamiento ya que propiedad donde fue notificado ejecutado estaba en arrendamiento y ejecutado no se encontraba en el pa\u00eds<\/li>\n<li>Se acreditan presupuestos de falta de emplazamiento al demostrar que ejecutado se encontraba fuera del pa\u00eds a la fecha de la supuesta notificaci\u00f3n<\/li>\n<li>Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que se acredit\u00f3 que incidentista s\u00f3lo tom\u00f3 conocimiento del juicio el d\u00eda en que Conservador inform\u00f3 que su inmueble se encuentra embargado<\/li>\n<li>Se configura nulidad por falta de emplazamiento al incidentista acreditar a trav\u00e9s de prueba documental que no viv\u00eda en lugar donde se le notific\u00f3 por c\u00e9dula<\/li>\n<li>Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que si bien demandado fue notificado acredit\u00f3 que a ese momento se encontraba transitoriamente en otra ciudad<\/li>\n<li>Procede nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento ya que a pesar de que persona puede tener m\u00e1s de un domicilio esto no se acredit\u00f3<\/li>\n<li>Procede nulidad de procedimiento ejecutivo si emplazamiento se efectu\u00f3 contra ex representante legal en virtud de que \u00e9ste hab\u00eda cedido la totalidad de sus acciones<\/li>\n<li>Notificaci\u00f3n y el requerimiento de pago carecen de validez jur\u00eddica al haberse dirigido a un tercero ajeno a la representaci\u00f3n legal<\/li>\n<li>No hay emplazamiento si no se ha notificado v\u00e1lidamente a ejecutada o a sus representantes<\/li>\n<li>No hay emplazamiento legal si notificada y requerida de pago no es representante legal de ejecutada a esa fecha<\/li>\n<li>Haber enajenado inmueble donde se practic\u00f3 notificaci\u00f3n ejecutiva con anterioridad a \u00e9sta acredita falta de emplazamiento<\/li>\n<li>Inexistencia de local comercial donde se notific\u00f3 a ejecutado acredita presupuestos de nulidad procesal<\/li>\n<li>No es v\u00e1lida notificaci\u00f3n realizada a ejecutado con posterioridad a su fallecimiento<\/li>\n<li>Se acoge nulidad procesal por falta de emplazamiento a favor de codeudor solidario que se le notific\u00f3 la demanda bajo presunci\u00f3n del art\u00edculo 8 N.\u00ba 2 de la Ley N\u00ba18.101<\/li>\n<li>Extracto de notificaci\u00f3n por avisos que no contiene todas las acciones interpuestas no cumple con requisitos para entender emplazado a demandado<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Casos en que se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento<\/p>\n<ol>\n<li>Rechaza nulidad por falta de emplazamiento. Presunci\u00f3n de veracidad de hechos certificados por receptor<\/li>\n<li>Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento ya que uno de los mandatarios de la demandada tomo conocimiento de la demanda<\/li>\n<li>Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Diversos domicilios. Carga probatoria<\/li>\n<li>Prueba que acredit\u00f3 dos domicilios en comunas diferentes no es suficiente para configurar nulidad por falta de emplazamiento<\/li>\n<li>Se rechaza incidente de nulidad procesal ya que notificaci\u00f3n fue practicada en domicilio de la sociedad demandada considerando p\u00e1gina web de la empresa entre otros elementos<\/li>\n<li>Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que fijaci\u00f3n de domicilio por parte del deudor en pagar\u00e9 implica a lo menos una confesi\u00f3n extrajudicial espont\u00e1nea<\/li>\n<li>Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que abogado ha comparecido en distintos juicios en domicilio donde se practic\u00f3 la notificaci\u00f3n<\/li>\n<li>Boletas de servicios no son suficientes para restar valor a b\u00fasquedas positivas y notificaci\u00f3n del demando al no existir impedimento para que una persona tenga m\u00e1s de un domicilio<\/li>\n<li>Distinci\u00f3n entre calle o pasaje resulta irrelevante y no altera la notificaci\u00f3n practicada para efectos de incidente de falta de emplazamiento<\/li>\n<li>No basta con decir que no se recibi\u00f3 notificaci\u00f3n para que se acoja incidente de nulidad por falta de emplazamiento<\/li>\n<li>No hay nulidad en notificaci\u00f3n a persona natural si ha actuado en el juicio en su calidad de representante de persona jur\u00eddica demandada en conjunto<\/li>\n<li>Es v\u00e1lida notificaci\u00f3n realizada a abogado si ten\u00eda patrocinio constituido desde gesti\u00f3n preparatoria<\/li>\n<li>Emplazamiento de un demandado por notificaci\u00f3n t\u00e1cita no hace inv\u00e1lida la notificaci\u00f3n respecto de los otros demandados<\/li>\n<li>Mera circunstancia de trabajar en ciudad aleda\u00f1a a la del juicio no es suficiente para acreditar falta de emplazamiento<\/li>\n<li>Tercero coadyuvante no tiene legitimaci\u00f3n activa para incidente de nulidad por falta de emplazamiento<\/li>\n<li>Apelaci\u00f3n de resoluciones dictadas en incidente de nulidad por falta de emplazamiento<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento no es apelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que se pronuncia respecto de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento es apelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que recibe incidente de nulidad por falta de emplazamiento a prueba no es apelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo es apelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que falla incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo no es apelable<\/li>\n<li>Incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento suspende<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>TERCERA PARTE<br \/>\n<\/u><\/strong><strong>INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Requisitos<\/li>\n<li>Premisas de la nulidad procesal<\/li>\n<li>Los medios procesales que la ley concede para invalidar actuaciones en un juicio s\u00f3lo proceden in limine litis<\/li>\n<li>Principio de trascendencia<\/li>\n<li>Oportunidad para deducir incidencia de nulidad de actuaci\u00f3n procesal<\/li>\n<li>L\u00edmite de temporalidad para reclamar incidente de nulidad no es aplicable a incompetencia absoluta del tribunal la cual puede ser alegada en cualquier etapa del procedimiento<\/li>\n<li>Casu\u00edstica<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de nulidad procesal no puede afectar a la parte perjudicada por la misma<\/li>\n<li>Falta de notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n que recibe causa a prueba no es saneable si no se alega<\/li>\n<li>Nulidad por testimonial rendida ante tribunal exhortado por tener testigos domicilio en otra ciudad. Perjuicio<\/li>\n<li>Falta de oportuna certificaci\u00f3n de notificaci\u00f3n a demandado no es motivo de nulidad si pudo ejercer sus derechos durante todo el procedimiento<\/li>\n<li>Omisi\u00f3n de se\u00f1alamiento de no existir persona adulta en domicilio no anula notificaci\u00f3n por c\u00e9dula<\/li>\n<li>Error referencial en cuanto de a apellido de notificado no la hace nula<\/li>\n<li>Es v\u00e1lida notificaci\u00f3n a mandatario si mandato est\u00e1 conferido acorde a derecho<\/li>\n<li>Notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n que cita a audiencia de conciliaci\u00f3n realizada en domicilio diverso del otorgado es nula<\/li>\n<li>No procede notificaci\u00f3n ficta si no se ha anulado ninguna notificaci\u00f3n<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que concede traslado a excepciones dilatorias no es atacable por medio de incidente de nulidad procesal<\/li>\n<li>Se configura nulidad procesal de notificaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico de resoluci\u00f3n que recibi\u00f3 causa a prueba al no haber sido solicitado de forma expresa y concreta ese tipo de notificaci\u00f3n<\/li>\n<li>Procede nulidad procesal al acreditarse que atraso de receptor judicial al subir estampes de notificaciones provocaron indefensi\u00f3n de ejecutada<\/li>\n<li>Se acoge nulidad procesal ya que notificaci\u00f3n de copia de factura en virtud de gesti\u00f3n preparatoria no da cuenta de la misma<\/li>\n<li>Se acoge incidente de nulidad procesal anul\u00e1ndose rendici\u00f3n de prueba testimonial ya que t\u00e9rmino probatorio no hab\u00eda iniciado al estar pendiente resoluci\u00f3n de reposici\u00f3n<\/li>\n<li>Rechazo de incidente de nulidad procesal respecto de audiencia de prueba testimonial ya que testigos fueron notificados en misma audiencia recibi\u00e9ndose prueba en una posterior<\/li>\n<li>Nulidad procesal deducida por terceros<\/li>\n<\/ol>\n<p>16.1. Terceros interesados no son parte y carecen de legitimaci\u00f3n para incidentar de nulidad<\/p>\n<p>16.2. Tercero independiente no puede interponer nulidad por actos que ocurrieron antes de su ingreso al procedimiento<\/p>\n<p>III. Nulidad procesal declarada de oficio<\/p>\n<ol>\n<li>Exigencias para que juez pueda declarar de oficio la nulidad procesal<\/li>\n<li>Oportunidad para declarar de oficio la nulidad procesal en juicio ejecutivo<\/li>\n<li>Procede nulidad procesal de oficio al advertirse que tribunal a quo no recibi\u00f3 causa a prueba existiendo controversia respecto a existencia de precio de compraventa<\/li>\n<li>Es anulable de oficio resoluci\u00f3n que omiti\u00f3 recibir a prueba tercer\u00eda<\/li>\n<li>Procede nulidad de oficio ya que tribunal no abri\u00f3 t\u00e9rmino probatorio para la acreditaci\u00f3n de oportunidad en que incidentista tom\u00f3 conocimiento del juicio<\/li>\n<li>Procede nulidad de oficio si tribunal se pronuncia sobre admisibilidad de excepciones despu\u00e9s de recibir causa a prueba y que no fije claramente puntos de prueba<\/li>\n<li>Excepci\u00f3n de correcci\u00f3n del procedimiento no es v\u00eda id\u00f3nea para anular notificaci\u00f3n<\/li>\n<li>Procede nulidad procesal de oficio al verificar que procedimiento result\u00f3 incorrectamente alterado al hacerse lugar a apercibimiento del art.\u202f277 del CPC desconociendo m\u00e9rito del proceso<\/li>\n<li>Procede declarar de oficio nulidad de laudo y ordenata si juez partidor omite la repartici\u00f3n de todos los bienes que forman parte de la masa hereditaria<\/li>\n<li>Juicio arbitral. Se configura nulidad procesal al designar como ministro de fe en acta de comparendo inicial a abogado que no tiene calidad de secretario letrado, ni notario, ni secretario de tribunal superior de justicia infringiendo art.\u202f648 del CPC<\/li>\n<li>Omisi\u00f3n de juramento por parte de \u00e1rbitro de derecho para asumir su cargo acarrea nulidad procesal<\/li>\n<li>Procede nulidad de lo obrado al negar comparecencia a abogado y tener por evacuado tr\u00e1mite de contestaci\u00f3n en rebeld\u00eda no obstante haber sido ratificado mandato ante Secretario del Tribunal<\/li>\n<li>Apelaci\u00f3n<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que acoge incidente de nulidad es apelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que rechaza incidente de nulidad es apelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que otorga traslado conociendo incidente de nulidad es un decreto y por ende no es apelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que rechaza de plano incidente de nulidad procesal no es apelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que no da lugar a un incidente de nulidad procesal es apelable subsidiariamente<\/li>\n<li>Resoluciones que se dicten en tramitaci\u00f3n de incidente de nulidad son inapelables<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de suspensi\u00f3n mientras se resuelve incidente de nulidad no es apelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que anula de oficio lo obrado en autos es apelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que no da lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado<\/li>\n<li><strong><u>CUARTA PARTE<br \/>\n<\/u><\/strong><strong>DESISTIMIENTO<\/strong><\/li>\n<li>Desistimiento: Diferencia con demanda no presentada y retirada<\/li>\n<li>Legislaci\u00f3n chilena no reconoce el desistimiento t\u00e1cito<\/li>\n<li>Desistimiento en segunda instancia<\/li>\n<li>Desistimiento y efecto de cosa juzgada<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.1. Desistimiento de demanda produce efecto de cosa juzgada<\/p>\n<p>4.2. Efectos del desistimiento parcial y cosa juzgada<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Desistimiento en juicio ejecutivo<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.1. Es improcedente desistimiento del deudor una vez ya dictada resoluci\u00f3n de liquidaci\u00f3n ya que implicar\u00eda admitir que deudor puede disponer de sus bienes<\/p>\n<p>5.2. Desistimiento de la demanda en juicio ejecutivo con reserva de acciones<\/p>\n<p>5.3. Desistimiento y reserva de acciones que no cumple requisitos legales correspondientes no hace perder acci\u00f3n ordinaria si no se interpone dentro de quince d\u00edas<\/p>\n<p>5.4. Desistimiento de acci\u00f3n ejecutiva con reserva de acci\u00f3n puede resolverse de plano<\/p>\n<p>5.5. Desistimiento de la demanda ejecutiva no procede resolverse de plano, sino que debe tramitarse conforme normas de los incidentes<\/p>\n<p>5.6. Desistimiento ejecutivo puede hacerse s\u00f3lo respecto de uno de los codeudores solidarios demandados<\/p>\n<p>5.7. No procede condena en costas a ejecutante que se desiste con reserva de acciones<\/p>\n<p>5.8. Desistimiento de acci\u00f3n ejecutiva con reserva de sus derechos para juicio ordinario no deja sin efecto voluntad original de acelerar el pago ante incumplimiento<\/p>\n<p>5.9. Juez no distingui\u00f3 entre el desistimiento contemplado en inciso segundo del art.\u202f7 del CPC y con reserva de acciones para interponer demanda en juicio ordinario<\/p>\n<p>5.10. Desistimiento dentro de plazo de acci\u00f3n ejecutiva. Mandato judicial. Facultades extraordinarias<\/p>\n<p>5.11. Demanda retirada antes de su notificaci\u00f3n en juicio ejecutivo no genera efectos civiles ni procesales<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Desistimiento de algunos demandantes de acci\u00f3n colectiva no alteran<\/li>\n<\/ol>\n<p>el procedimiento ya iniciado<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Desistimiento del peritaje<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.1. Desistimiento debe ser acogido toda vez que fue presentado anteriormente a la fecha de presentaci\u00f3n de informe pericial<\/p>\n<p>7.2. Desistimiento de parte solicitante respecto de designaci\u00f3n de peritos que fue resuelta de plano por el tribunal afecta gravemente los derechos procesales de la contraparte procediendo su nulidad<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Apelaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.1. Resoluci\u00f3n que rechaza solicitud de desistimiento es apelable directa y subsidiariamente<\/p>\n<p>8.2. Resoluci\u00f3n que declara desistimiento de demanda ejecutiva con reserva de acciones para ejecutante no es apelable<\/p>\n<p><strong><u>QUINTA PARTE<br \/>\n<\/u><\/strong><strong>ACUMULACI\u00d3N DE AUTOS<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Fundamentos de la acumulaci\u00f3n de autos<\/li>\n<li>Acumulaci\u00f3n de autos. T\u00e9rminos \u201cproceso\u201d y \u201cjuicio\u201d<\/li>\n<li>Procede acumulaci\u00f3n de autos y no litis pendencia ya que si bien causas se tratan de las mismas partes y misma causa a pedir la cosa pedida no es la misma<\/li>\n<li>Procede acoger acumulaci\u00f3n ya que ambos procesos se encuentran en tr\u00e1mite de primera instancia ante el tribunal de primer grado, independientemente del avance o estado procesal de uno y otro<\/li>\n<li>Acumulaci\u00f3n de gestiones de posesi\u00f3n efectiva<\/li>\n<li>La identidad de partes no es un requisito esencial para la acumulaci\u00f3n de autos<\/li>\n<li>No se cumple requisito relativo a que los procesos cuya acumulaci\u00f3n se pretende se encuentren en instancias an\u00e1logas: etapa de emplazamiento y vencido t\u00e9rmino probatorio<\/li>\n<li>Procede acumulaci\u00f3n de autos de dos causas de reclamo contra el monto expropiatorio<\/li>\n<li>Se configura acumulaci\u00f3n de autos al acreditarse que acciones emanan de mismo hecho consistente en prestaciones sanitarias con motivo de lesiones sufridas en accidente<\/li>\n<li>Es procedente acumulaci\u00f3n de autos ya que ambas causas comparten jerarqu\u00eda, materia y partes<\/li>\n<li>Procede acumulaci\u00f3n de autos, ya que no cambia naturaleza de la acci\u00f3n ejercicio de la reserva de art\u00edculo 173 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil<\/li>\n<li>Litispendencia por conexidad reglada en el N\u00ba3 del art\u00edculo 92 del C\u00f3digo de Procedimiento<\/li>\n<li>Ley de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica no es impedimento para proceder a acumulaci\u00f3n de causas<\/li>\n<li>Si causas est\u00e1n acumuladas y m\u00e1s antigua est\u00e1 suspendida las partes de aquella siguen conservando su calidad de intervinientes y pueden impetrar apelaciones<\/li>\n<li>A pesar de que tribunal a quo conozca dos causas similares y proceda la acumulaci\u00f3n de autos en ning\u00fan caso podr\u00e1 anular lo obrado en alguna de ellas<\/li>\n<li>Apelaci\u00f3n en incidente de acumulaci\u00f3n de autos<\/li>\n<\/ol>\n<p>16.1. Procede apelaci\u00f3n contra resoluci\u00f3n que no da lugar a solicitud de acumulaci\u00f3n de autos<\/p>\n<p>16.2. Resoluci\u00f3n que rechaza recibir a prueba incidente de acumulaci\u00f3n de autos es inapelable<\/p>\n<p>16.3. No es apelable resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre incidente de acumulaci\u00f3n de autos en procedimiento de restituci\u00f3n de arrendamiento<\/p>\n<p><strong><u>SEXTA PARTE<br \/>\n<\/u><\/strong><strong>ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Gesti\u00f3n \u00fatil<\/li>\n<li>Notificaciones<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1. Notificaci\u00f3n de auto de prueba en juicio ordinario<\/p>\n<p>1.2. Solicitud de citaci\u00f3n a conciliaci\u00f3n y su notificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1.3. Notificaci\u00f3n de sentencia definitiva<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Solicitud de desarchivo<\/li>\n<li>Patrocinio y poder y presentaci\u00f3n en que se hace parte y solicita alegatos<\/li>\n<li>Delegaci\u00f3n de poder y solicitud de certificaci\u00f3n no son gestiones \u00fatiles<\/li>\n<li>Solicitud de absoluci\u00f3n de posiciones<\/li>\n<li>Apelaci\u00f3n deducida en contra de sentencia definitiva es gesti\u00f3n \u00fatil<\/li>\n<li>Actuaciones en segunda instancia<\/li>\n<li>Actuaci\u00f3n por medio de la cual se acompa\u00f1an documentos antes del t\u00e9rmino probatorio<\/li>\n<li>Actuaciones en cuaderno de medida precautoria implica una gesti\u00f3n \u00fatil respecto del cuaderno principal<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n de documentos<\/li>\n<li>Petici\u00f3n de oficios<\/li>\n<li>Diligencias referidas a notificaci\u00f3n por exhorto son \u00fatiles<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n del procedimiento a petici\u00f3n de ambas partes no es gesti\u00f3n \u00fatil<\/li>\n<li>Solicitud de diligencias probatorias luego de interlocutoria de prueba son gestiones \u00fatiles<\/li>\n<li>Cesaci\u00f3n den la prosecuci\u00f3n del juicio<\/li>\n<li>Alcance de expresi\u00f3n cesaci\u00f3n de las partes en la prosecuci\u00f3n del juicio<\/li>\n<li>Cesaci\u00f3n de las partes en la prosecuci\u00f3n de juicio debe contemplar una pasividad imputable advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que podr\u00edan derivarse de su desidia<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Impulso procesal<\/p>\n<ol>\n<li>Abandono del procedimiento en estado de citaci\u00f3n para o\u00edr sentencia<\/li>\n<li>Abandono del procedimiento pendiente resoluci\u00f3n que se pronuncia sobre impugnaci\u00f3n de auto de prueba<\/li>\n<li>Impulso procesal habi\u00e9ndose deducido excepciones dilatorias<\/li>\n<li>No procede acoger abandono del procedimiento si se realizaron gestiones en segunda instancia al concederse recurso de apelaci\u00f3n en el solo efecto devolutivo<\/li>\n<li>Renuncia a alegar el abandono del procedimiento<\/li>\n<li>Si demandado acompa\u00f1a documentos con citaci\u00f3n se entiende que renuncia a solicitar abandono del procedimiento<\/li>\n<li>Renuncia al patrocinio de uno de los abogados no es gesti\u00f3n \u00fatil que interrumpe plazo de abandono del procedimiento<\/li>\n<li>Alegaci\u00f3n de abandono del procedimiento por acci\u00f3n y excepci\u00f3n. Inexistencia de renuncia<\/li>\n<li>No procede renuncia de abandono del procedimiento ya que una vez renovado el procedimiento por el actor la primera gesti\u00f3n fue solicitar el incidente<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n que solicita t\u00e9ngase presente y que se tuviera correcci\u00f3n hecha por el demandante como una nueva demanda constituye renuncia al derecho a pedir abandono del procedimiento<\/li>\n<li>Oportunidad para alegar el abandono del procedimiento<\/li>\n<li>Abandono del procedimiento en juicio ejecutivo<\/li>\n<li>M\u00e1s de tres a\u00f1os de inactividad en cuaderno de apremio periten acoger abandono del procedimiento<\/li>\n<li>Plazo de inactividad en juicio ejecutivo si ejecutado no opone excepciones es de tres a\u00f1os<\/li>\n<li>Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Realizaci\u00f3n de aquellas gestiones encaminadas al cobro compulsivo de la obligaci\u00f3n<\/li>\n<li>Ejecutante que no realiz\u00f3 gesti\u00f3n \u00fatil desde traslado respecto de excepciones opuestas<\/li>\n<li>Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Impulso del tribunal una vez vencido plazo para oponer excepciones<\/li>\n<li>Proposici\u00f3n de bases del remate y acompa\u00f1ar certificado de dominio vigente de inmueble embargado son gestiones \u00fatiles<\/li>\n<li>Cumplir lo ordenado y se\u00f1alar nuevos bienes para traba de embargo son gestiones \u00fatiles<\/li>\n<li>Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Estando la causa en tramitaci\u00f3n en segunda instancia no es procedente<\/li>\n<li>Desarchivo y la notificaci\u00f3n subsiguiente no son gestiones \u00fatiles. Nuevo d\u00eda y hora de remate<\/li>\n<li>Solicitud de alzamiento de embargo de ejecutada no implica renuncia a alegar abandono del procedimiento<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Apelaci\u00f3n contra resoluci\u00f3n que falla el incidente de abandono del procedimiento<\/p>\n<ol>\n<li>Criterio judicial que sostiene que resoluci\u00f3n falla incidente de abandono del procedimiento es apelable<\/li>\n<li>Criterio judicial consistente en que resoluci\u00f3n que falla incidente de abandono de procedimiento es un auto y en consecuencia no es apelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 incidente de abandono del procedimiento en juicio sumario es apelable<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n que resuelve el incidente abandono de procedimiento es apelable s\u00f3lo si se interpone en forma directa<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buscas un libro Jur\u00eddico.? Lo puedes encontrar en nuestra tienda virtual.<br \/>\nContamos con prestigiosos autores y muchas alternativas en sus diferentes materias al igual que grandes descuentos.! 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