Desde el 18 de octubre de 2019 y hasta marzo de 2020 tuvo lugar en Chile un fenómeno social complejo que la opinión pública denominó estallido social. Este se caracterizó por la magnitud de las movilizaciones ciudadanas, el extenso lapso de tiempo que estas duraron, las numerosas ciudades en que tuvieron lugar, así como por los graves y violentos enfrentamientos entre manifestantes y la policía. En este contexto de masividad y violencia en la movilización político-social, y de frecuentes reacciones ilícitas de los cuerpos policiales, constitutivas muchas veces de violaciones a los derechos humanos, surgió la interrogante acerca de si los hechos que caracterizaron la respuesta estatal, con ciertos “patrones comunes” de comportamiento, podrían ser subsumidos en el crimen de lesa humanidad tipificado en los arts. 1° y ss. de la Ley N° 20.357. Este libro pretende ser un aporte a los diálogos que la sociedad civil ha sostenido a propósito del estallido. Desde una mirada dogmática penal, esta obra se pregunta sobre la posible subsunción de ciertos hechos de fuerza policial organizada en el tipo penal de crimen de lesa humanidad, y sobre cuáles serían los criterios de imputación que permiten atribuir un crimen de lesa humanidad a la autoridad política o militar de un país.

Índice
Prólogo        7
Listado de abreviaturas        17
Introducción
1. Contexto        19
2. Estructura del texto        26
3. Método y agradecimientos        28
I. El crimen de lesa humanidad de los arts. 1° y ss. de la Ley N° 20.357
1. Aspectos metodológicos de la interpretación: cuestiones previas        29
2. Regulación de los crímenes de lesa humanidad en la ley chilena (Ley Nº 20.357) y estructuras de imputación        33
3. Bien jurídico y su relevancia dogmática en la definición de “crimen internacional”        41
4. Injusto del crimen y elementos típicos del delito subyacente        45
5. Elementos del “hecho global”        55
5.1. Atribución del delito subyacente a un ataque        58
5.1.1. Ataque: el aspecto operativo del crimen de lesa humanidad        58
5.1.2. Población civil: objeto del ataque        68
5.1.3. Generalizado o sistemático        74
5.2. El concepto “política”: segunda atribución        85
5.2.1. El concepto “política”        85
5.2.2. Política ¿expresa o tácita?        90
5.2.3. ¿Omisión como expresión de una “política”?        91
5.2.4. ¿Agentes estatales sin vínculo con el poder central como fuente de la “política”?        96
5.2.5. Atribución del ataque a la “política”        114
5.3. El uso de la fuerza policial y la política de ataque        122
5.3.1. Problematización        122
5.3.2. Criterios elaborados en el Derecho internacional para el uso de fuerza estatal        127
5.3.3. Regulación nacional del uso de la fuerza        135
5.3.4. Análisis del uso de la fuerza estatal y del concepto ataque        200
5.3.5. Análisis del uso de la fuerza estatal y del concepto de política        213
II. Criterios de imputación a sujetos individuales
1. Introducción        221
1.1. Cuestiones generales        221
1.2. Evolución de los criterios en el Derecho penal internacional        224
1.3. Reglas del Estatuto de Roma        232
1.4. La responsabilidad por la intervención en el delito subyacente en la Ley N° 20.357        238
2. La imputación objetiva y subjetiva al ejecutor material (de propia mano)        242
3. La imputación objetiva y subjetiva a los coautores y a los autores mediatos        244
3.1. Coautores        244
3.2. Autores mediatos        246
III. La figura de la responsabilidad del superior en la Ley N° 20.357
1. La regulación de la responsabilidad del superior en el art. 28 del Estatuto de Roma        251
1.1. Orígenes y antecedentes de la figura de la responsabilidad del superior        252
1.1.1. El caso Yamashita y el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra        252
1.1.2. La responsabilidad del superior y los tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda        254
1.2. Fundamento de la figura de la responsabilidad del superior prevista en el art. 28 del Estatuto de Roma        257
1.3. Presupuestos de la responsabilidad del superior según el art. 28 del Estatuto de Roma        261
1.3.1. Existencia de una relación superior-subordinado        262
1.3.2. Realización de las medidas necesarias y razonables para evitar la comisión del hecho delictivo o para perseguir penalmente al autor        273
1.3.3. Presupuestos subjetivos de la responsabilidad del superior        278
2. La omisión de impedir crímenes internacionales (art. 35 inc. 1° de la Ley N° 20.357)        280
2.1. Incardinación dogmática de la omisión de impedir crímenes internacionales        280
2.2. Bien jurídico protegido        283
2.3. Destinatarios de la norma especial de intervención delictiva del art. 35 inc. 1° de la Ley N° 20.357        283
2.3.1. Consideraciones generales        283
2.3.2. Presupuesto común que debe concurrir respecto de los destinatarios de la regla prevista en el art. 35 inc. 1° de la Ley N° 20.357        291
2.3.3. Los dirigentes militares de iure en el art. 35 inc. 1° de la Ley N° 20.357        292
2.3.4. Los dirigentes militares de facto en el art. 35 inc. 1° de la Ley N° 20.357        293
2.3.5. Los superiores “autoridades no-militares (o civiles)” en el art. 35 inc. 1° de la Ley N° 20.357        294
2.4. La comisión de un delito previsto en la Ley N° 20.357 por parte de un subordinado        295
2.5. La omisión de impedir el crimen internacional del subalterno        296
2.6. La exigencia de “cuasicausalidad”        297
2.7. Tipicidad subjetiva        298
2.8. La relación entre el art. 35 inc. 1° de la Ley N° 20.357, y las reglas de intervención delictiva del art. 36 de la Ley N° 20.357, y de los arts. 15 y 16 del Código Penal        300
2.8.1. Relación con el art. 36 de la Ley N° 20.357        300
2.8.2. Relación con el art. 15 N° 2 del CP (autoría mediata)        302
2.8.3. Relación con el art. 15 N° 1 y 3 del CP (coautoría)        302
2.8.4. Relación con el art. 16 del CP (complicidad)        303
3. La omisión de dar aviso de la comisión de crímenes internacionales (art. 35 inc. 2° de la Ley N° 20.357)        303
3.1. Consideraciones generales        303
3.2. Sujeto activo y conducta típica        304
3.3. Tipicidad subjetiva        306
IV. Sugerencias relativas a la investigación de los hechos objeto del presente trabajo
Primer paso: selección de delitos subyacentes susceptible de servir de base para la atribución de un ataque        310
Segundo paso: identificación de un patrón de conducta y una planificación u organización del uso de la fuerza orientada al daño        311
Tercer paso: identificación de los elementos de sistematicidad o generalidad del ataque        314
Cuarto paso: existencia de una política y atribución del ataque a dicha política        317
Quinto paso: atribución de responsabilidad a sujetos individuales        319
V. Bibliografía        323

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