¿Constituye la llamada “responsabilidad contractual” una verdadera responsabilidad civil? Buena parte de la doctrina civilista considera que sí y, por eso, suele ubicarla en pie de igualdad con esa otra “especie” a la que denomina “responsabilidad extracontractual”. Se afirma que ambas responsabilidades comparten la misma estructura, pero esto ha llevado a los conocidos como “problemas de frontera” y a que tanto los autores como la jurisprudencia discutan interminablemente si determinado suceso cae en la órbita de tal o cual sistema; llevando a un trato desigual entre justiciables en situaciones idénticas y a que, ante ello, algunos hayan propuesto una solución radical: la “unificación” de responsabilidades bajo un régimen común por ser en el fondo lo mismo.
Todo lo anterior choca, sin embargo, con el derecho de las obligaciones y es que la “responsabilidad extracontractual” es fuente creadora de relaciones de crédito, mientras que la “contractual” sería, en probidad, uno de sus posibles efectos finales: la indemnización debida al acreedor como sustituto de la prestación incumplida. Por eso, ¿acaso no se están equiparando dos momentos completamente diferentes de la teoría de las obligaciones? Y a su vez y lejos constituir una propuesta superadora, ¿no resulta la pretendida unificación una verdadera imposibilidad jurídica?
Esta obra pretende “deconstruir” cada uno de los aspectos de la “responsabilidad contractual” y analizar sus contradicciones. Ello, en el entendimiento de que no estamos ante un mero debate “de gabinete”: al tocarse variables como la protección de la integridad de las personas, la utilidad del contrato e, incluso, la certeza en el derecho, lo que se decida al respecto incidirá en forma determinante en la configuración del derecho patrimonial de un país y en la capacidad de iniciativa de su sociedad.
Índice
Prólogo 13
La evolución de la responsabilidad civil (que luego pasará a llamarse “extracontractual”)
I. LA PREHISTORIA DEL DERECHO DE DAÑOS Y UNA PRIMERA ACLARACIÓN 17
A) A modo de introducción 17
B) La evolución de la venganza 19
II. EL DERECHO ROMANO 22
A) Las Doce Tablas 22
B) Lex Aquilia 24
1) Generalidades 24
2) Daño como causalidad 26
3) Iniuria 28
4) La acción aquiliana 30
C) El Desarrollo de la culpa 32
D) El nacimiento de la teoría de las obligaciones 36
1) La evolución del vínculo obligacional 36
2) La “summa divisio” y las fuentes de las obligaciones 38
3) Delitos y cuasidelitos 40
III. LA EDAD MEDIA 44
A) Glosadores y posglosadores 44
B) Tomás DE AQUINO y los escolásticos 46
IV. LA ESCUELA DEL DERECHO NATURAL 49
A) Hugo GROCIO y el nacimiento de la responsabilidad civil 49
B) Los continuadores 51
V. EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS 54
“Responsabilidad contractual” y teoría de las obligaciones
I. ¿“RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL” O “INCUMPLIMIENTO”? 57
A) El origen de la palabra “responsabilidad” 57
B) Los “momentos” de la teoría de las obligaciones 61
II. INCUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD 65
III. EL NACIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 69
A) Las razones subyacentes 69
B) La “competencia” entre la teoría del riesgo y la de la “garantía” contractual 71
1) Las limitaciones de la responsabilidad civil 71
2) La aparición de la teoría del riesgo 76
3) La “responsabilidad contractual” como garantía 81
IV. EL COMIENZO DE LA DUALIDAD DE REGÍMENES 85
V. LA ASPIRACIÓN DE UNIFICAR RESPONSABILIDADES 89
El dualismo (I): intentos de fundamentación
I. UNA RECAPITULACIÓN 93
II. LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL COMO “HECHO GENERADOR” 96
A) La “obligación que no obliga” 96
B) El distingo entre “deuda” y “responsabilidad” 99
C) Una mención a la “perpetuatio obligationis” 102
III. “AESTIMATIO REI” e “ID QUOD INTEREST” 105
A) Las supuestas diferencias entre intereses protegidos 105
B) Los “daños en ocasión del contrato” y su confusión con la “responsabilidad contractual” 109
IV. LA “OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD” 113
El dualismo (II): absurdos y complicaciones
I. EL TRATO DESIGUALITARIO A LAS VÍCTIMAS DE DAÑOS 117
II. LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD CULPOSAS 119
III. EL PRINCIPIO DE “NON CUMUL” 122
A) Introducción 122
B) Un posible uso del “non-cumul” 125
C) La “acumulación de acciones” 127
IV. LOS “CLONES” DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL 128
V. LA DESTRUCCIÓN DEL CONTRATO COMO HERRAMIENTA DE PREVISIÓN ECONÓMICA 133
A) La protección más allá del interés pactado 133
B) Contratos con efectos respecto de todo el mundo 135
C) Todo el mundo como parte del contrato 139
VI. TRES CASOS EMBLEMÁTICOS DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 143
A) Transporte 143
B) Prestación de servicios médicos 146
C) Responsabilidad por productos 150
Los supuestos elementos comunes de ambas “responsabilidades”
I. LA “TEORÍA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL” 157
II. ANTIJURIDICIDAD 160
A) Ilicitud y antijuridicidad 160
B) Las distintas clases de “antijuridicidad” 163
1) Antijuridicidad como sinónimo de “alterum non laedere” 163
2) Las clasificaciones en materia de antijuridicidad 164
C) La evolución de la “iniuria” 167
D) Antijuridicidad y culpa 170
E) Antijuridicidad y daño 172
F) Antijuridicidad en la “responsabilidad contractual” 174
III. CAUSALIDAD 179
A) La responsabilidad civil como sistema causal 179
B) Las llamadas “teorías causales” 181
1) La equivalencia de las condiciones 181
2) La causalidad adecuada 183
C) Juicios de valor como causalidad 187
D) Causalidad material y jurídica 191
E) ¿Hay causalidad en la “responsabilidad contractual”? 193
IV. LOS PRETENDIDOS “FACTORES DE ATRIBUCIÓN” 197
V. EL DAÑO 201
A) El uso del mismo vocablo para designar fenómenos distintos 201
B) Dos perspectivas diferentes de “reparación” 203
Contradicciones del “unionismo” y algunas conclusiones
I. LOS ARGUMENTOS PARA “UNIFICAR RESPONSABILIDADES” 207
A) La aceptación de la “responsabilidad contractual” y más allá 207
B) La prescripción como mero obstáculo formal 209
C) La unificación como tendencia dominante en el derecho comparado 212
1) El caso francés 212
2) Alemania 217
3) Otros supuestos 219
II. CONTRADICCIONES DE LA “UNIFICACIÓN” 223
A) La unificación como “loop” infinito en la teoría de las obligaciones 223
B) Simplificando lo que no se puede simplificar 226
III. A MODO DE CONCLUSIÓN 230
A) Las diferencias entre la responsabilidad civil y el incumplimiento obligacional 230
B) Las diferentes funciones económicas 234
C) El incumplimiento contractual, ¿equiparable a los demás incumplimientos de obligaciones? 238
1) Régimen general de incumplimiento vs. régimen especial de los contratos 238
2) Los “remedios” contractuales 241
D) Al final, la responsabilidad siempre estuvo unificada 243
La extensión de las consecuencias del incumplimiento: la “previsibilidad contractual”
I. ANTECEDENTES 249
A) Los antecedentes romanos y su influencia 249
B) El sistema de Robert POTHIER 252
C) La expansión del principio 255
D) La “previsibilidad” como regla universal 258
II. LOS FUNDAMENTOS DE LA “PREVISIBILIDAD” 260
A) Autonomía de la voluntad y economía del contrato 260
B) Transmisión de información y las calidades particulares del deudor 263
III. LA EFICIENCIA DE LA “PREVISIBILIDAD” COMO REGLA 266
IV. EL TEMA DEL “DOLO CONTRACTUAL” 269
A) El “dolo” como intención dañina 269
1) POTHIER 269
2) Francia y el Common Law 272
B) El “dolo” como incumplimiento voluntario 273
C) El panorama comparado 275
El sistema argentino
I. ANTECEDENTES DE LA SOLUCIÓN ACTUAL 279
A) El Código Civil de 1871 279
B) La influencia de la doctrina 282
II. EL CÓDIGO DE 2015 286
A) ¿Unificación con “previsibilidad contractual”? 286
1) Algunas cuestiones llamativas 286
2) ¿Una “antiunificación” camuflada? 289
B) ¿Una futura “contrarreforma”? 292
C) ¿El acopio de normas es “unificación”? 294
III. LA “UNIFICACIÓN” EN LA LEY 24.240 298
IV. ALGUNAS REFLEXIONES FINALES SOBRE LA SITUACIÓN ARGENTINA 303
Bibliografía 307
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