Dentro de las cauciones reales, la hipoteca se alza como una de las más importantes. La obra de quien fuera autor el recordado jurista chileno don Raúl Díez Duarte (1916-2008), aborda de un modo exhaustivo una de las instituciones jurídicas más tradicionales y que fuera objeto de análisis en su ya clásica serie de estudios sobre la compraventa, la cesión de derechos, la simulación, y el de la estructura civil y procesal del contrato, entre otros.

Tal como se encarga de recalcarlo nuestro autor, “el crédito es determinado por dos elementos: uno psíquico y otro material u objetivo, como lo son la honorabilidad y la solvencia monetaria del deudor”. En tal sentido a la gama de garantías personales y reales, fundados en el derecho de prenda general, tanto en el derecho privado como mercantil, se ha respaldado, al menos en el específico caso de la hipoteca, de un sistema con un alto grado de normalización de los títulos de dominio sobre bienes inmuebles que sin embargo pese a sus conocidas deficiencias y sus subyacentes discusiones doctrinarias ha permitido un funcionamiento fluido del crédito.

La obra que se presenta en esta reedición agota el tema de la hipoteca, tanto en su perspectiva civil como procesal. El autor no sólo aborda con sobrada solvencia y profundidad la legislación positiva, sino que analiza asimismo aspectos prácticos tales como la interpretación jurisprudencial que han hecho nuestros tribunales, y planteando sus opiniones en cada caso que sea pertinente. El afán pedagógico del autor se manifiesta no sólo en todo lo indicado, sino que, como ya se ha advertido, en la incorporación de valiosos análisis de los problemas forenses que el contrato de hipoteca convoca. Valiosa iniciativa ésta la de reeditar una obra necesaria para todo aquel que se acerque por primera vez al tema, requiera resolver en base a sus disposiciones, desee profundizar en sus numerosas aristas, o la necesite para litigar ante nuestros tribunales. En esta obra encontrará las respuestas.

La presente edición ha sido actualizada sobre la base de la jurisprudencia que en los últimos años se ha dictado sobre el tema, y que en sus líneas matrices no ha sufrido mayores cambios. De este modo, el apéndice de fallos destacados que cubre los años 2016 a 2020, permite una actualización de la aplicación que nuestros tribunales han hecho sobre el tema.

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CAPÍTULO I
EL DERECHO DE PRENDA GENERAL

CAPÍTULO II
PERSPECTIVA HISTÓRICA DE LA HIPOTECA

CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICAS PUNTUALES DE LA HIPOTECA

CAPÍTULO IV
FORMAS JURÍDICAS PROCEDENTES PARA ADQUIRIR EL DERECHO REAL DE HIPOTECA

CAPÍTULO V
EL CONTRATO HIPOTECARIO

CAPÍTULO VI
TIPICIDAD DEL CONTRATO HIPOTECARIO EN RELACIÓN CON LA TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

CAPÍTULO VII
EL ARTÍCULO 1749 DEL CÓDIGO CIVIL Y EL CONTRATO DE HIPOTECA

CAPÍTULO VIII
LA ESCRITURA PÚBLICA

CAPÍTULO IX
LA INSCRIPCIÓN HIPOTECARIA

CAPÍTULO X
ESTUDIO DE TÍTULOS

CAPÍTULO XI
LA CLÁUSULA EN QUE EL COMPRADOR SE HACE CARGO DE LA DEUDA HIPOTECARIA

CAPÍTULO XII
LA CLÁUSULA DE GARANTÍA GENERAL HIPOTECARIA

CAPÍTULO XIII
EL PACTO COMISORIO EN EL CONTRATO DE HIPOTECA

  1. Concepto de pacto comisorio
    118. El artículo 2397, referente al contrato de prenda y el artículo 2424, referente al contrato de hipoteca, prohíben el Pacto Comisorio
    119. Tesis discrepantes sobre procedencia o improcedencia del pacto comisorio en el contrato hipotecario. Jurisprudencia

CAPÍTULO XIV
HIPOTECACIÓN DE BIENES DE INCAPACES

  1. Hipotecación de bienes del hijo de familia
    121. Hipoteca de bienes del pupilo sometido a tutela o curatela
    122. Hipoteca de bienes de la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, que es el régimen normal de matrimonio en nuestro Código Civil
    123. Hipotecación de bienes de mujer casada bajo régimen de separación de bienes
    124. Hipotecación de bienes de mujer casada y separada judicialmente
    125. Hipotecación de bienes reservados de mujer casada en régimen de sociedad conyugal conforme al artículo 150 del Código Civil. Es el caso de la mujer casada en régimen normal, pero que tiene o ha tenido un empleo, profesión, oficio o industria separada de su marido

CAPÍTULO XV
LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA HIPOTECAR

  1. Generalidades
    127. Alcance de la Autorización Judicial
    128. Especificación de los bienes que comprende la autorización judicial
    129. Concepto de enajenación. Acepción restringida y acepción amplia. Tesis de Luis Claro Solar y Tesis de José Dionisio Correa Fuenzalida. Jurisprudencia
    130. Tesis de José Dionisio Correa Fuenzalida sobre acepción restringida a la locución enajenación que sólo connota la idea de transferir dominio exclusivamente
    131. Contra las resoluciones de jurisdicción voluntaria proceden losrecursos de reposición, aclaración y rectificación
    132. Autorización para hipotecar bienes embargados.  Jurisprudencia
    133. Tribunal competente para conceder autorización judicial para hipotecar
    134. Procedimiento de la autorización judicial para hipotecar
    135. La autorización judicial para hipotecar debe solicitarla el representante legal del incapaz
    136. El conocimiento de causa es requisito esencial para la concesión de la autorización judicial para hipotecar
    137. La prueba pertinente debe acreditar las razones que exige la autorización para hipotecar
    138. Causas que justifican la autorización judicial. Jurisprudencia
    139. La autorización judicial para hipotecar puede ser condicionada
    140. Efectos de la autorización judicial concedida sin causa legal
    141. Efectos de la autorización judicial concedida por error de hecho. Doctrina de los propios actos concretada en el artículo 1683 del Código Civil
    142. Naturaleza jurídica de la autorización judicial. Corresponde a una sentencia definitiva. Requisito de esta sentencia
    143. La resolución judicial de autorización debe ser previa al contrato de hipotecación
    144. Efectos de la omisión de la autorización judicial para enajenar o gravar
    145. La autorización judicial debe ser específica y no genérica. Jurisprudencia
    146. Recursos que proceden contra la resolución judicial no contenciosa. Revocación, modificación, apelación y casación
    147. Efectos de la autorización judicial concedida por tribunal incompetente. Jurisprudencia
    148. Los actos judiciales no contenciosos constituyen sentencias definitivas que deben reunir los requisitos de tales. Jurisprudencia
    149. El artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, consagra el derecho de oposición a estas resoluciones de jurisdicción voluntaria. Efectos de este derecho. Concepto de legítimo contradictor. Jurisprudencia
    150. Efectos de la inobservancia de las condiciones señaladas por el Tribunal de Familia en la autorización judicial
    151. Vigencia y caducidad de la autorización judicial. Jurisprudencia
    152. Hipotecación de bienes de la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal

CAPÍTULO XVI
BIENES SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA

  1. Inmuebles que se poseen en propiedad
    154. Hipoteca de la nuda propiedad y de la propiedad fiduciaria
    155. La Hipoteca en edificio construido en suelo ajeno es improcedente en nuestro Código Civil
    156. Hipoteca de inmuebles que se poseen en usufructo
    157. La hipoteca naviera y minera

CAPÍTULO XVII
HIPOTECA DE CUOTA

  1. Generalidades
    159. Subsistencia de la hipoteca de cuota después de extinguida la comunidad por muerte del comunero hipotecante
    160. La hipoteca de cuota subsiste si el inmueble gravado es adquirido por un tercero
    161. Acción de desposeimiento contra el tercero que adquirió el inmueble gravado con hipoteca de cuota
    162. No puede considerarse vigente la hipoteca de cuota una vez adjudicada la propiedad común a un tercero en la ejecución forzada seguida contra los comuneros con motivo de una deuda común
    163. El acreedor garantizado con hipoteca de cuota puede entablar la acción de desposeimiento contra el tercero que adquirió el inmueble sujeto a ese gravamen
    164. Validez de la hipoteca del comunero que se da por dueño exclusivo del inmueble

CAPÍTULO XVIII
LA HIPOTECA DE COSA AJENA

  1. Generalidades
    166. La hipoteca de cosa ajena ante nuestra jurisprudencia

CAPÍTULO XIX
HIPOTECAS ESPECIALES DE CARÁCTER CONTRACTUAL

  1. Explicación
    168. Contrato hipotecario celebrado en país extranjero
    169. Hipoteca de unidades regidas por la Ley 19.537
    170. Hipoteca de aeronave
    171. Hipoteca naviera
    172. Hipoteca minera
    173. Hipoteca de Bancos e Instituciones Financieras. Franquicias procesales especiales de esta especie de créditos hipotecarios

CAPÍTULO XX
LA HIPOTECA LEGAL

174.- Generalidades
175. Procedencia de la hipoteca legal
176. La hipoteca legal debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces
177. La apelación del laudo y ordenata debe limitarse al laudo, sin rectificar las operaciones hechas en la ordenata
178. Diferencias entre hipoteca legal e hipoteca convencional
179. Laudo y ordenata. Concepto y requisitos
180. Nulidad relativa o rescisión en la sanción civil a la omisión de la aprobación judicial de la partición. Jurisprudencia

CAPÍTULO XXI
EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA

  1. Generalidades. Naturaleza procesal de la cancelación judicial
    182. El pago convencional
    183. La novación
    184. La confusión
    185. La compensación
    186. La resolución del derecho del constituyente de la hipoteca
    187. El cumplimiento del plazo o el evento de la condición resolutoria
    188. La nulidad
    189. La pérdida total de la cosa hipotecada
    190. La prescripción
    191. La expropiación de la finca hipotecada
    192. La consolidación del dominio en manos del acreedor hipotecario
    193. Cancelación de la hipoteca. Causales
    194. Purga o caducidad de la hipoteca

CAPÍTULO XXII
LA PURGA DE LA HIPOTECA

  1. Concepto y presupuestos de la purga de hipoteca
    196. Pública subasta
    197. Citación personal de los acreedores hipotecarios
    198. Derechos procesales de los acreedores hipotecarios citados. Procede que se opongan a la subasta de la finca
    199. Efectos de la falta de citación legal de los acreedores hipotecarios al remate o subasta de la finca hipotecada. No procede la invalidación del remate
    200. Falta de interés del acreedor hipotecario no citado al remate para solicitar la nulidad de la subasta
    201. Transcurso del término de emplazamiento entre la citación de los acreedores hipotecarios y el remate o subasta de la finca hipotecada
    202. El precio del remate o subasta de la finca hipotecada debe consignarse a la orden del juez
    203. El artículo 492 del Código de Procedimiento Civil ha modificado tangencialmente al artículo 2428 del Código Civil, que consigna la purga de la hipoteca
    204. La subasta pública en relación con los artículos 1464 y 1810 del Código Civil en su calidad de título traslativo. Jurisprudencia
    205. Paralelo entre la situación jurídica del acreedor hipotecario notificado de la subasta y el acreedor embargante. Análisis del artículo 1464 y el artículo 2428 inciso segundo, que contempla la purga o caducidad de la hipoteca
    206. La purga o caducidad de la hipoteca que contempla el artículo 2428 es improcedente cuando la subasta no tuvo lugar por falta de postores

CAPÍTULO XXIII
DEL SEGURO DE LA FINCA HIPOTECADA

  1. Planteamiento del problema jurídico. Sincronización de las normas del Código Civil con las del Código de Comercio
    208. Derechos del acreedor hipotecario sobre el valor del seguro de la finca hipotecada
    209. Casos forenses relevantes sobre artículos 2422 del Código Civil y 555 del Código de Comercio
    210. Derechos del acreedor hipotecario cuando el deudor celebra el contrato de seguro de la finca
    211. Teoría que explica el fundamento de la atribución del seguro al acreedor hipotecario
    212. Jurisprudencia dictada sobre el artículo 2422 del Código Civil

CAPÍTULO XXIV
DEL JUICIO EJECUTIVO DE DESPOSEIMIENTO

  1. Presupuestos de la demanda ejecutiva de desposeimiento
    214. El mandamiento de desposeimiento
    215. Formas para practicar la notificación de la demanda de desposeimiento. Notificación personal, notificación por cédula o por el estado diario
    216. Del embargo que se solicita en la demanda ejecutiva de desposeimiento
    217. Ponderación de algunas excepciones posibles del tercer poseedor de la finca hipotecada en su calidad de ejecutado
    218. Efectos de la notificación de la pre demanda de desposeimiento. Interrupción de la prescripción en perjuicio del tercer poseedor
    219. Esquema de demanda de desposeimiento que tiene la calidad procesal de juicio ejecutivo
    220. Esquema de demanda de desposeimiento que tiene la calidad procesal de juicio ordinario

CAPÍTULO XXV
DE LA REALIZACIÓN O REMATE DE LA FINCA HIPOTECADA

  1. Efectos de la intervención del deudor personal en la realización o remate de la finca hipotecada
    222. Tasación de la finca hipotecada por peritos
    223. Las partes pueden renunciar a la tasación pericial
    224. De la subrogación en caso de la subasta o remate de la finca hipotecada conforme al artículo 1610 del Código Civil
    225. No es necesario inscribir la subrogación para adquirir el derecho real de hipoteca
    226. No es necesario citar a los poseedores de otros derechos reales que gravan la finca hipotecada
    227. Para la realización o remate de la finca hipotecada cuyo desposeimiento se ordena en juicio ordinario requiere juicio ejecutivo. Procedencia o improcedencia del cumplimiento incidental
    228. Estipulaciones que es conveniente consignar en la escritura pública de remate
    229. Efectos de la omisión de trámites procesales relevantes del remate. Diferencias entre nulidad procesal y nulidad civil
    230. Normas especiales del Código de Procedimiento Civil para el caso que no se presenten postores el día señalado para el remate o subasta de la finca
    231. Nulidad procesal incidental. Jurisprudencia relevante sobre el tema. Nulidad procesal del remate de la finca
    232. La declaración incidental de la nulidad procesal por parte del tribunal es sólo una facultad privativa
    233. La nulidad procesal en su calidad de incidente debe reclamarse tan pronto como se tenga conocimiento de ella so pena de no poder plantearse después
    234. La nulidad procesal que puede decretarse por el juez de oficio conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil es excepcional
    235. La nulidad procesal puede renunciarse por las partes. Efectos jurídicos de esta renuncia
    236. La nulidad procesal puede sanearse
    237. La nulidad procesal de oficio procede también en segunda instancia
    238. El nombramiento de árbitro por escritura pública no puede ser sancionado por la nulidad procesal por no constituir actuación procesal sino exclusivamente civil
    239. La interpretación de las normas de los artículos 181, 84 y 85 del Código de Procedimiento Civil debe ser armónico y contextual
    240. Alcance doctrinario de la norma consignada en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil
    241. La reposición es un recurso ordinario
    242. La resolución que niega lugar a una reposición es inapelable
    243. El artículo 184 del Código de Procedimiento Civil y el acta de remate
    244. Entrega inmediata de la finca subastada

SEGUNDA PARTE
EFECTOS DE LA HIPOTECA

CAPÍTULO I
EFECTOS DE LA HIPOTECA EN RELACIÓN AL DUEÑO DE LA FINCA HIPOTECADA O DEUDOR HIPOTECARIO

  1. Generalidades
    246. Derechos del propietario de la finca hipotecada con anterioridad al hecho que el acreedor hipotecario ejercite sus derechos
    247. Derechos del propietario de la finca hipotecada con posterioridad al hecho que el acreedor hipotecario ejercite sus derechos

CAPÍTULO II
EFECTOS DE LA HIPOTECA CON RELACIÓN AL ACREEDOR HIPOTECARIO

  1. Generalidades
    249. Derecho de venta
    250. Derecho de preferencia
    251. Derecho de persecución. Acción de desposeimiento
    252. Concurso exclusivo de acreedores hipotecarios

CAPÍTULO III
ASPECTOS PROCESALES DE LA TERCERÍA DE PRELACIÓN

  1. Concepto
    254. Efectos de la interposición de la tercería de prelación
    255. La tercería de prelación debe fundamentarse en un título ejecutivo
    256. Tramitación de la tercería de prelación
    257. Las tercerías ante la jurisprudencia. Criterios actuales de jurisprudencia

CAPÍTULO IV
ASPECTOS PROCESALES DEL JUICIO EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE DAR EN RELACIÓN CON LA VENTA FORZADA O REMATE DE LA FINCA HIPOTECADA

  1. Explicación
    259. El plazo para liberar los bienes embargados no vence con el remate mismo, sino hasta extenderse la escritura pública definitiva
    260. La subasta o remate celebrado después de pagada la deuda es nula
    261. Efectos del remate celebrado al contado. Lo que debe entenderse por “al contado” que se consigna en las bases del remate
    262. Efectos de la falta de estipulación del plazo para enterar el precio y suscribir el acta de remate ante el Secretario del Tribunal. Efectos del plazo fijado en las bases para otorgar la escritura pública definitiva
    263. La venta en remate se perfecciona respecto de las partes con la suscripción del acta de remate otorgada ante el Secretario del Tribunal en un registro especial
    264. El acta de remate suscrita ante el Secretario del Tribunal tiene mérito ejecutivo para exigir que el subastador firme la escritura pública definitiva de la compraventa forzada
    265. El acta de remate otorgada ante el Secretario del Tribunal es el título ejecutivo suficiente para obligar al subastador, ya que el Código de Procedimiento Civil le da el valor de escritura pública conforme al artículo 495
    266. Alcance jurídico procesal y civil de la locución “El acta valdrá como escritura pública” que consigna el inciso 2º del artículo 495 del Código de Procedimiento Civil
    267. Es nulo el remate de un bien embargado aun cuando con posterioridad se alce este embargo, conforme a la disposición excepcional del artículo 1810 del Código Civil, que sólo se refiere a la compraventa y permutación
    268. La individualización detallada del bien raíz subastado es materia de la escritura pública definitiva, que es el único título que se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces. Para subastar basta un requisito mínimo de individualización. Diferencias, en este sentido entre el acta de remate y la escritura pública de adjudicación
    269. Las leyes que norman los trámites del juicio ejecutivo son de orden privado y, por lo tanto, renunciables. Consecuencias procesales de este principio y que influyen en el remate o venta forzada en los juicios ejecutivos. Jurisprudencia
    270. La sentencia de remate sólo procede en los juicios ejecutivos en que se opuso el ejecutado. Si no hay oposición se omite la sentencia de remate. Basta el mandamiento de ejecución. Jurisprudencia
    271. La subasta pública y el artículo 1464, N° 3 del Código Civil. Improcedencia de la autorización dictada por el juez que conoce del juicio ejecutivo en tramitación incidental. Jurisprudencia
    272. Dentro de la frase “cosas embargadas” debe entenderse comprendidas aquellas cosas cuya enajenación ha sido prohibida judicialmente como medida precautoria y esta ilicitud también comprende el artículo 1810 del Código Civil
    273. El contrato de compraventa forzada y el artículo 1464 N°3. Diferencias entre acta de remate y escritura pública de adjudicación

CAPÍTULO V
PARALELO ENTRE LA TEORÍA DEL CONTRATO Y LAS VENTAS FORZADAS

  1. Conceptos generales. Jurisprudencia
    275. Diferencias específicas entre contrato de compraventa común y venta forzada
    276. El artículo 1810, en relación con el artículo 1464, también tiene aplicación en las ventas forzadas
    277. Procede el saneamiento por evicción en las ventas forzadas, pero limitado a la sola restitución del precio
    278. En las ventas forzadas es el vendedor ejecutado quien está obligado al saneamiento de evicción
    279. La adjudicación hecha a un tercero en remate constituye compraventa
    280. La validez de la venta de cosa ajena también procede en la venta forzada. Jurisprudencia
    281. Subastas públicas voluntarias y subastas públicas forzadas. Diferencias. Jurisprudencia
    282. El juez no es el representante legal de una de las partes en la venta voluntaria en pública subasta. Sólo lo es en la pública subasta forzada
    283. El convenio entre las partes litigantes sobre las condiciones de la subasta pública forzada no altera la naturaleza propia de venta forzada
    284. La representación legal del juez establecida en el artículo 671 del Código Civil, es una ficción legal que debe interpretarse restrictivamente. Jurisprudencia
    285. El contrato de compraventa forzado y el juicio ejecutivo. Procedencia de la tasación del bien raíz a petición del ejecutado en cualquier estado del juicio, pero antes de la aprobación de las bases del remate
    286. Tesis de Manuel Urrutia Salas sobre el artículo 1464 del Código Civil. El artículo 1464 sólo puede referirse a la compraventa voluntaria y no a la compraventa forzada

CAPÍTULO VI
EFECTOS JURÍDICOS DEL REMATE DE LA FINCA HIPOTECADA

  1. Síntesis del procedimiento de apremio cuando la sentencia es de remate de bienes raíces
    288. El concepto de embargo y el artículo 1464 del Código Civil
    289. Embargo y enajenación. Diferencias
    290. Efectos de la inscripción del embargo. Diferencias respecto de las partes y respecto de terceros. Análisis del artículo 453 del Código de Procedimiento Civil
    291. Respecto de terceros, el embargo de bienes raíces sólo produce efectos desde su inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces
    292. Concepto de reembargo. Procedencia del reembargo. Jurisprudencia
    293. Sobre la tesis que el embargo no es un principio de enajenación, el reembargo es procedente en nuestra legislación. Jurisprudencia
    294. El deudor ejecutado tiene plazo para pagar el monto de la ejecución, intereses y costas hasta que se otorgue la escritura pública de adjudicación. Jurisprudencia discordante de la Corte Suprema sobre el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil
    295. La subasta pública en relación con los artículos 1464 y 1810 del Código Civil. Jurisprudencia
    296. Diferencia entre la situación jurídica del acreedor hipotecario notificado de la subasta y el acreedor embargante. Análisis del artículo 1464, N° 3 y el artículo 2428, inciso 2°, que contempla la purga de la hipoteca
    297. Remate y dación en pago. El artículo 2428 es improcedente cuando la subasta no tuvo lugar por falta de postores
    298. Remate. Entrega de caución. Responsabilidad del notario
    299. El ejecutado puede liberar sus bienes hasta el momento del otorgamiento de la escritura pública de adjudicación requerida por el artículo 1801
    300. La escritura pública de remate o adjudicación debe otorgarse dentro de tercero día de suscrita el acta de remate, pero su infracción no acarrea la nulidad ni del acta de remate ni de la escritura pública de adjudicación. Jurisprudencia
    301. En juicio ejecutivo, el deudor sólo puede liberarse pagando antes del remate. Jurisprudencia

CAPÍTULO VII
DE LA NULIDAD PROCESAL EN RELACIÓN CON LA VENTA FORZADA O REMATE DE LA FINCA HIPOTECADA

  1. Fundamentos de lógica jurídica de la nulidad procesal. Jurisprudencia
    303. El Código Civil no se refiere a las nulidades procesales en el Título XX del Libro IV. Jurisprudencia
    304. Conceptos generales sobre nulidad procesal. Diferencias entre nulidad civil y nulidad procesal
    305. La nulidad procesal debe hacerse valer en forma incidental
    306. La nulidad procesal se puede hacer valer por medio del recurso de casación de forma
    307. La declaración de la nulidad civil y el principio procesalconocido como “Dadme los hechos y yo aplicaré el derecho”. Jurisprudencia
    308. Generalidades sobre la nulidad civil y procesal que puede incidir en el remate público. Juicio ordinario de nulidad civil o incidente especial de nulidad procesal
    309. Nulidad procesal declarada incidentalmente en juicio ejecutivo no afecta a la escritura pública de remate ni a su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Jurisprudencia
    310. La nulidad procesal del remate en juicio ejecutivo se puede solicitar hasta antes que quede firme la resolución judicial que ordena extender la escritura pública de remate. Jurisprudencia
    311. La facultad de declarar de oficio la nulidad absoluta de un acto jurídico procede también en juicio ejecutivo. Jurisprudencia
    312. Actuaciones procesales cuya infracción u omisión no acarrea la nulidad procesal del remate o subasta pública. Jurisprudencia
    313. Efectos de la nulidad procesal del remate. Suerte de las transferencias emanadas del remate. Jurisprudencia
    314. La nulidad procesal de todo lo obrado no conlleva la nulidad del poder conferido por el demandado ante el Secretario del Tribunal. Tesis discrepantes
    315. Esquema de escrito de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento del demandado

CAPÍTULO VIII
ASPECTOS PROCESALES DEL ARTÍCULO 2428 QUE CONTEMPLA LA PURGA O CADUCIDAD DE LA HIPOTECA

  1. Generalidades
    317. Para fijar la fecha de la subasta pública es menester considerar el término de emplazamiento que contempla el artículo 2428 del Código Civil, que reglamenta la caducidad de las hipotecas que gravan el bien subastado
    318. Diligencias procesales del remate
    319. La subasta subentiende la presencia de postores
    320. Para que opere la caducidad de las hipotecas, conforme al artículo 2428 del Código Civil, se requiere que el predio sea adquirido por un tercero en pública subasta
    321. Derechos procesales de los acreedores hipotecarios citados. Pueden oponerse a la subasta
    322. Efectos de la falta de citación legal de los acreedores hipotecarios al remate. Jurisprudencia
    323. La citación o notificación a que se refiere el inciso 3º del artículo 2428 del Código Civil, debe practicarse conforme a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Jurisprudencia

CAPÍTULO IX
DE LA VENTA FORZADA O REMATE DE LA FINCA HIPOTECADA

  1. El remate como acto jurídico procesal o actuación procesal
    325. Acta de remate ante el Secretario del Tribunal
    326. Escritura pública de remate otorgada ante Notario Público e incorporada en el protocolo
    327. Características típicas de la nulidad procesal en relación con la venta forzada en su calidad jurídica de actuación procesal
    328. Crítica a la práctica de los tribunales sobre fallo de incidentes
    329. El contrato de compraventa y la venta forzada de la finca. Paralelo
    330. Efectos de la falta de constancia en la escritura pública de remate de haberse cumplido con ciertos requisitos
    331. Efectos del acta de remate y de la escritura pública de adjudicación en relación con los artículos 1464 y 1810 del Código Civil
    332. Si el acreedor que tiene embargo pendiente toma conocimiento del remate que va a efectuarse en otro juicio ejecutivo y no formula oposición debe estimarse que tácitamente lo acepta
    333. El consentimiento del acreedor que señala el artículo 1464 en su N° 3 puede ser expreso o tácito
    334. Juez competente para conceder la autorización requerida por el artículo 1464 en su N° 3
    335. El saneamiento por evicción procede también en las ventas forzadas
    336. La venta forzada es inoponible al demandado si el procedimiento es declarado nulo. Jurisprudencia
    337. Es improcedente la nulidad de oficio del remate de cosas embargadas. Jurisprudencia
    338. Entrega sumaria del inmueble subastado. Jurisprudencia
    339. El artículo 1464 N°3 del Código Civil tiene aplicación sólo en las enajenaciones voluntarias. Jurisprudencia
    340. El embargo es una actuación procesal cuya nulidad sólo puede pedirse in limine litis. Jurisprudencia

CAPÍTULO X
PROBLEMAS FORENSES SOBRE VENTA FORZADA O REMATE DE LA FINCA HIPOTECADA

  1. La prohibición de celebrar actos y contratos afecta a las partes desde su dictación, pero respecto de terceros sólo los afecta una vez inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Esta distinción tiene importancia para los efectos señalados en el artículo1683 del Código Civil, que concreta el principio jurídico bonitario por el cual nadie puede aprovecharse de su propio dolo o culpa Jurisprudencia
    342. Análisis del remate en relación con la inhabilidad que consigna el artículo 1683 para solicitar la nulidad absoluta. Jurisprudencia
    343. Habilidad o inhabilidad del ejecutado para solicitar la nulidad absoluta de la adjudicación celebrada entre el postor y el juez, como representante legal del ejecutado
    344. El artículo 1683 del Código Civil concreta el concepto que el dolo es acto personalísimo
    345. La medida precautoria de prohibir celebrar actos o contratos sobre bienes raíces debe inscribirse para que produzca efecto respecto de terceros
    346. Acta de remate y adjudicación definitiva en relación con los artículos 1464 y 1810 del Código Civil. Jurisprudencia
    347. El artículo 1491 del Código Civil es aplicable también a las ventas forzadas. Jurisprudencia
    348. Naturaleza jurídica del acta de remate. No constituye contrato de compraventa
    349. El acta de remate no es contrato de compraventa
    350. La escritura pública definitiva o adjudicación es el verdadero contrato de compraventa y es el título traslativo de dominio que habilita a las partes para efectuar la tradición
    351. La subasta pública puede tener la calidad jurídica de contrato o de adjudicación. Puede constituir título traslativo o simple título declarativo dentro de la teoría general del acto jurídico. Jurisprudencia
    352. Compraventa forzada y tradición forzada. Análisis de los artículos 497 del Código de Procedimiento Civil y 671 del Código Civil. Jurisprudencia
    353. Carácter excepcional de la representación legal, que contempla el art. 671 inciso 3°, del Código Civil y art. 497 del Código de Procedimiento Civil. Jurisprudencia
    354. La venta forzada está excluida del artículo 688 del Código Civil, que reglamenta la tradición voluntaria de la herencia por los herederos y consigna su procedencia siempre que se cumplan los requisitos de publicidad que señala el propio precepto. Evolución gradual de la jurisprudencia
    355. La lesión enorme procede en la venta forzada de inmuebles sólo en el caso que el prometiente vendedor no cumple su obligación y es demandado en juicio de obligación de hacer. La lesión enorme procede en la venta hecha aun por ministerio de la justicia como cumplimiento forzado de la promesa de venta. Jurisprudencia

CAPÍTULO XI
ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN DE DESPOSEIMIENTO DE LA FINCA HIPOTECADA

  1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de desposeimiento Jurisprudencia
    357. El cesionario del crédito hipotecario puede ejercer la acción de desposeimiento. Jurisprudencia
    358. Es procedente la concurrencia del acreedor hipotecario a la subasta de la cosa hipotecada. Jurisprudencia
    359. Ejercicio optativo de las acciones personal y real por parte del acreedor hipotecario. Jurisprudencia
    360. Al acreedor hipotecario de primer grado no le afectan las bases del remate relativas a la exigencia del pago del precio al contado. Jurisprudencia
    361. La confesión del deudor personal para establecer el saldo líquido adeudado constituye título ejecutivo contra el tercero poseedor de la finca hipotecada. Prescindencia absoluta del tercero poseedor en la diligencia de la confesión. Jurisprudencia
    362. Mandamiento de desposeimiento. Procede pedir se despache contra el tercero poseedor de la finca hipotecada y no mandamiento de ejecución y embargo. Jurisprudencia
    363. La subrogación del Nº 2 del artículo 1610 del Código Civil, opera en beneficio del acreedor hipotecario que se adjudica el inmueble, inclusive en el caso de falta de posturas, conforme al artículo 2428. Jurisprudencia
    364. En un caso, la acción personal y la acción hipotecaria real se confunden. Jurisprudencia
    365. La acción real de desposeimiento es la única acción procedente contra el tercero poseedor de la finca hipotecada
    Jurisprudencia
    366. Tramitación procesal compendiada de la acción de desposeimiento
    367. La voluntad de las partes prevalece en la confección de las bases del remate. Jurisprudencia

CAPÍTULO XII
CONCEPTO CIVIL Y PROCESAL DE CITACIÓN DE EVICCIÓN

  1. Concepto de citación de evicción
    369. Tesis que sostiene que el artículo 1843 del Código Civil sólo autoriza al comprador para citar de evicción a su vendedor, pero no para citar al vendedor de anteriores vendedores. Jurisprudencia
    370. Procedencia o improcedencia de la citación de evicción en juicio de desposeimiento. Discrepancia doctrinaria

CAPÍTULO XIII
LA CITACIÓN DE EVICCIÓN EN JUICIO DE DESPOSEIMIENTO DE LA FINCA HIPOTECADA

  1. Procedencia de la citación de evicción en juicio de desposeimiento de la finca hipotecada
    372. Improcedencia de la citación de evicción en juicio de desposeimiento de la finca hipotecada
    373. Sinopsis procesal de la acción de desposeimiento o acción hipotecaria contra terceros poseedores de la finca hipotecada

CAPÍTULO XIV
ASPECTO PROCESAL DE LA CITACIÓN DE EVICCIÓN

  1. La citación de evicción es institución que tiene doble naturaleza jurídica. Es acto jurídico civil y actuación procesal o acto jurídico procesal. Jurisprudencia
    375. La citación de evicción procede tanto cuando recae sobre bienes muebles o inmuebles, como cuando tiene por objeto cosas incorporales. Jurisprudencia
    376. La citación de evicción procede si se entabla una acción que pueda concluir en una sentencia declarativa que pueda constituir antecedente de una acción reivindicatoria. Jurisprudencia
    377. Algunas causales de oposición a la citación de evicción. Jurisprudencia
    378. La citación de evicción es una acción esencialmente de carácter civil. Es improcedente en el proceso penal. Jurisprudencia
    379. solicitar medidas precautorias, como ocurre en todo juicio. Jurisprudencia
    380. La citación de evicción en juicio de desposeimiento interpuesto contra el comprador. Jurisprudencia
    381. Procedencia de la citación de evicción en juicio de desposeimiento. Tesis de Arturo Alessandri Rodríguez. Jurisprudencia
    382. Improcedencia de la citación de evicción en juicio de desposeimiento. Tesis de Gonzalo Barriga Errázuriz. Jurisprudencia
    383. Plazos que inciden en el aspecto procesal de la citación de evicción
    384. Jurisprudencia dictada sobre aspectos procesales de la citación de evicción contemplada en los artículos 584 a 587 del Código de Procedimiento Civil
    385. Sinopsis de la gestión procesal de la citación de evicción
    386. Improcedencia de la acción reivindicatoria deducida por los herederos del vendedor en contra del comprador, es una consecuencia del principio “quien deba sanear no puede turbar”. El saneamiento de la evicción es obligación transmisible. Jurisprudencia
    387. La citación de evicción es acción civil y como tal puede ser fundamento de una medida precautoria
    388. Derechos procesales del tercero coadyuvante. Jurisprudencia
    389. La citación de evicción procede en todo título traslativo de carácter oneroso. La evicción no es exclusiva del contrato de compraventa. Jurisprudencia
    390. El comprador no puede ejercitar la acción de saneamiento cuando está en mora de cumplir sus obligaciones
    391. El comprador evicto no puede pedir la resolución del contrato sino únicamente el saneamiento de la evicción conforme lo dispone el artículo 13 del Código Civil

CAPÍTULO XV
LA TEORÍA DE LA NULIDAD EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL

  1. Diferencias entre inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa. Doctrina y jurisprudencia
    393. Instrumento en que debe aparecer de manifiesto el vicio para que el tribunal pueda declarar de oficio la nulidad absoluta. Jurisprudencia
    394. La facultad de los tribunales para declarar la nulidad absoluta está limitada por la cosa juzgada
    395. La norma sobre la declaración de oficio de la nulidad absoluta consignada en el artículo 1683 no es decisoria litis. Improcedencia del recurso de casación
    396. Inhabilidad para alegar la nulidad absoluta del heredero del que celebró el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba
    397. Inhabilidad del ejecutado para alegar la nulidad absoluta del remate de la finca embargada
    398. Las restituciones de dinero que ordena el artículo 1687, que consigna el efecto retroactivo de la nulidad, deben ser debidamente reajustadas
    399. Las restituciones ordenadas por el artículo 1687 proceden tanto si la nulidad es declarada a petición de parte o de oficio por el tribunal. Jurisprudencia

CAPÍTULO XVI
ASPECTOS PROCESALES DE TODO JUICIO DE NULIDAD CIVIL

  1. Procede deducir simultáneamente las acciones de nulidad y reivindicatoria
    401. Necesidad que esté ejecutoriada la sentencia de nulidad en que se funda la acción reivindicatoria
    402. La sentencia de nulidad no afecta a terceros si no se interpone acción reivindicatoria
    403. Las restituciones que señala el artículo 1687, del título de la nulidad, proceden aun cuando se haya declarado de oficio por el tribunal
    404. La disposición legal del artículo 1683 del Código Civil, no es norma decisoria litis
    405. Carácter excepcional de la limitación contemplada en el artículo 1683 del Código Civil, para solicitar la nulidad absoluta del acto jurídico. Sólo incide en la causa ilícita y objeto ilícito. La limitación no afecta a la falta de consentimiento. Tesis de Víctor Santa Cruz Serrano. Jurisprudencia
    406. Jurisprudencia dictada sobre conocimiento de prohibiciones por parte del vendedor que lo inhabilita para pedir la nulidad del contrato de compraventa en conformidad al artículo 1683 del Código Civil
    407. La prohibición que establece el artículo 1683 del Código Civil, del título de la nulidad, empece también a los representados por la ley, conforme al artículo 1448 del mismo Código. Jurisprudencia

CAPÍTULO XVII
LA NULIDAD PROCESAL DE LA VENTA FORZADA DE LA FINCA HIPOTECADA

  1. Conceptos generales sobre nulidad procesal. Diferencias entre nulidad civil y nulidad procesal
    409. Métodos procesales o recursos para hacer valer la nulidad procesal
    410. La nulidad procesal puede hacerse valer en forma incidental
    411. La nulidad procesal se puede hacer valer por medio del recurso de casación de forma
    412. Generalidades sobre la nulidad civil y procesal que puede incidir en el remate público. Juicio ordinario de nulidad civil o incidente especial de nulidad procesal
    413. La nulidad procesal del remate en juicio ejecutivo se puede solicitar hasta antes que quede firme la resolución judicial que ordena extender la escritura pública propiamente tal de remate. Jurisprudencia
    414. Actuaciones procesales cuya infracción u omisión no acarrea la nulidad procesal del remate o subasta pública. Jurisprudencia

CAPÍTULO XVIII
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1490 Y 1491 DEL CÓDIGO CIVIL

  1. Breve análisis de los artículos 1490 y 1491. Crítica al texto de Jorge González von Marees
    416. Aplicabilidad del artículo 1491
    417. Lo que se entiende que la condición resolutoria conste en el título
    418. Si la condición resolutoria no consta en el título no hay acción contra terceros poseedores
    419. Título en que debe constar la condición resolutoria
    420. No es necesaria la inscripción de la condición resolutoria misma sino que basta la inscripción del contrato donde consta la condición
    421. Caso en que la condición resolutoria del contrato que hace de título conste en escritura pública distinta. Aplicabilidad del artículo 1707, que fija el alcance de la contraescritura
    422. El artículo 1491 es aplicable a las ventas forzadas
    423. Alcance restringido del concepto de mala fe que contempla el artículo 1491
    424. Aspectos procesales del artículo 1491 de Código Civil

CAPÍTULO XIX
LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS ESTÁN OBLIGADOS A RESPETAR EL ARRIENDO DE LA FINCA SÓLO SI EL RESPECTIVO CONTRATO HA SIDO INSCRITO EN EL CONSERVADOR ANTES DE LA INSCRIPCIÓN HIPOTECARIA

  1. El artículo 1962 sólo se refiere al arrendamiento celebrado con anterioridad a la enajenación. Jurisprudencia
    426. El artículo 1962, en su Nº 3, sólo afecta al acreedor hipotecario Jurisprudencia
    427. El artículo 1962, en su Nº 3, es excepcional es norma inaplicable por regla general
    428. El artículo 1962 exige doble publicidad como es la escritura pública e inscripción. Jurisprudencia
    429. El acreedor hipotecario debe respetar el arriendo mientras el inmueble hipotecado está embargado y hasta el momento del remate
    430. El subastador está obligado a respetar el arriendo celebrado con posterioridad a la constitución de La hipoteca. Jurisprudencia

CAPÍTULO XX
DERECHO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO EN SU ASPECTO PROCESAL

  1. Derecho de venta
    432. Derecho de persecución
    433. Derecho de preferencia

TERCERA PARTE
CLÍNICA JURÍDICA SOBRE HIPOTECA

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

  1. Explicación
    435. Función del repertorio del Conservador de Bienes Raíces. Concepto de anotación presuntiva. Prelación horaria prima en el repertorio
    436. Alcance de la cláusula por la cual se confiere poder al portador de copia para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces. La tradición, no obstante su calidad de modo de adquirir, es convención, o sea, acto jurídico bilateral
    437. Subsanados los reparos la “anotación presuntiva” se transforma en anotación, pero las propias partes deben reiterar la reinscripción. El Conservador no puede actuar de oficio
    438. Naturaleza jurídica de la gestión judicial para obtener la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
    439. Efecto retroactivo de la anotación en el repertorio
    440. El Conservador de Bienes Raíces sólo debe limitarse a practicar las inscripciones ordenadas por la justicia
    441. Improcedencia de invalidar inscripción en el Conservador de Bienes Raíces por la vía no contenciosa
    442. Nulidad de la inscripción hipotecaria practicada con posterioridad a la caducidad de la anotación presuntiva
    443. La inscripción es solemnidad del contrato hipotecario, pero existe tesis discrepante en el sentido que la inscripción es la tradición del derecho real de hipoteca
    444. El artículo 1464 del Código Civil, contempla un sentido amplio del término enajenación
    445. El Código Civil autoriza otorgar hipoteca para asegurar obligaciones futuras y por cantidades indeterminadas
    446. Normas procesales especiales que proceden en el cobro ejecutivo de los créditos hipotecarios de bancos y sociedades financieras
    447. Validez de la cláusula de garantía general hipotecaria
    448. La garantía general hipotecaria para caucionar un contrato d cuenta corriente bancaria se extiende también a los sobregiros
    449. Validez de la dación en pago que el deudor hace al acreedor hipotecario con la misma finca hipotecada
    450. Validez de la cláusula pactada en el contrato de hipoteca en que deudor y acreedor convienen que en caso de remate se proceda sin previa tasación
    451. La cesión de crédito garantizado con hipoteca comprende las cauciones
    452. La hipoteca que celebra el heredero sobre hijuela que se adjudicó en la herencia sin haber efectuado las inscripciones especiales del artículo 688 del Código Civil es nula, de nulidad absoluta. Crítica de Manuel Somarriva
    453. El derecho de persecución propio de la hipoteca como derecho real se ejercita por medio de la acción de desposeimiento contra el tercer poseedor de la finca
    454. Constituye compraventa la adjudicación que se hace al acreedor hipotecario de la finca hipotecada en el respectivo juicio de desposeimiento
    455. La cesión de un crédito hipotecario comprende las hipotecas sin necesidad de nueva inscripción hipotecaria. Crítica de Manuel Somarriva
    456. Si rematada la finca hipotecada no se cita al acreedor hipotecario, el acreedor hipotecario conserva su derecho hipotecario
    457. El mandatario puede hipotecar conforme a lo que dispone el artículo 2143 del Código Civil
    458. Al acreedor hipotecario de primer grado no le afecta las bases del remate relativas a la exigencia del pago del precio al contado
    459. Sólo en un caso la acción personal y la acción hipotecaria se confunden procesalmente
    460. El juicio de desposeimiento puede ser juicio ordinario o juicio ejecutivo
    461. Presupuestos necesarios para que la escritura pública de hipoteca tenga valor procesal de título ejecutivo
    462. La acción de desposeimiento es excepcional y sólo procede contra el tercero poseedor de la finca
    463. El tercero poseedor de la finca hipotecada sólo puede ser demandado por una acción de desposeimiento
    464. Entre acreedor hipotecario y deudor que es a la vez poseedor de la finca hipotecada es improcedente la acción de desposeimiento
    465. Ejercicio optativo de las acciones personal y real por parte del acreedor hipotecario
    466. Compatibilidad entre la acción personal del acreedor hipotecario y la acción hipotecaria o de desposeimiento contra el tercero poseedor de la finca
    467. El ejecutado debe entregar sin más trámite la finca adjudicada en remate
    468. Valor procesal de la locución “valdrá como escritura pública” consignada en el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, respecto al acta de remate
    469. Circunstancias procesales que sirven de antecedentes para determinar si la acción entablada es la real hipotecaria o la acción personal
    470. Franquicias procesales aplicables al cobro de los créditos hipotecarios de bancos y sociedades financieras
    471. Trascendencia de la fecha y hora de la anotación en el repertorio del Conservador de Bienes Raíces y este estricto orden rige también para las medidas precautorias
    472. Procedencia de la reconvención sólo en juicio ordinario de desposeimiento. En juicio ejecutivo es improcedente
    473. Renuncia de la hipoteca
    474. La renuncia a la prescripción hecha por el deudor personal no impide alegar esta misma prescripción al tercer poseedor de la finca hipotecada

CAPÍTULO II
LA VENTA FORZADA O REMATE DE LA FINCA HIPOTECADA ANTE LA JURISPRUDENCIA

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