Esta segunda edición actualizada del Tratado de las Cauciones, obra clásica del derecho privado chileno, escrita y editada en 1943, y cuyo texto es ampliamente referenciado por la doctrina jurídica y citado por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia en asuntos relacionados con las garantías reguladas por el Código Civil. Esto marca una tendencia del tratamiento que diseñó su prestigioso autor para el análisis de las figuras contractuales de garantía de cumplimiento de las obligaciones principales.

Manuel Somarriva fue un reconocido académico e investigador en el área del Derecho Civil, desarrollando su actividad docente en su Aula Mater, la Universidad de Chile, hasta su muerte en el año 1988, además de ser autor de importantes y fundamentales obras que forman parte de la doctrina jurídica nacional.

La presente edición tiene por objeto mantener dicho legado, sin alterar el detallado y sabio tratamiento que ha caracterizado a esta obra, teniendo en cuenta la evolución del derecho nacional y los cambios legislativos posteriores a su publicación original.

En efecto, algunas modificaciones relevantes como las regulaciones de las garantías prendarias sin desplazamiento, han obligado a intervenir significativamente la obra, así como con las referencias al Derecho Civil francés citado y vigente.

Este texto es el resultado de una investigación amplia que fue diseñada para la enseñanza del Derecho Civil y mantiene su reconocida importancia para la especialización de estudiantes, abogados, asesores jurídicos y todos aquellos que ejecuten gestiones en el diseño contractual.

INTRODUCCIÓN

PRIMERA PARTE
CAUCIONES PERSONALES

  1. LA CLÁUSULA PENAL

CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LA CLÁUSULA PENAL

  1. 1o Es una garantía personal
    16. 2o Es accesoria
    17. La cláusula penal en la estipulación a favor de otro y en la promesa de hecho ajeno
    18. La cláusula penal en los esponsales
    19. 3o Es una avaluación anticipada y convencional de los perjuicios
    20. 4o Su nacimiento no está sujeto a solemnidad
    21. 5o Es una obligación condicional

CAPÍTULO III
DIFERENCIAS DE LA CLÁUSULA PENAL CON INSTITUCIONES QUE SE LE ASEMEJAN

  1. Con la fianza
    23. Con las obligaciones alternativas y facultativas
    24. Con las arras del artículo 1803
    25. Con las cláusulas limitativas de responsabilidad

CAPÍTULO IV
EFECTOS DE LA CLÁUSULA PENAL

  1. Requisitos para que pueda exigirse la pena: mora del deudor e incumplimiento culpable
    27. El acreedor puede demandar la obligación principal o la pena, pero no ambas cosas a la vez. Casos de excepción
    28. El acreedor, salvo pacto expreso, no puede solicitar conjuntamente la pena y la indemnización de perjuicios, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio
    29. Si la obligación se cumple parcialmente, la pena se rebaja en forma proporcional
    30. Caso en que se estipula una pena por el incumplimiento de la obligación existiendo pluralidad de acreedores o de deudores
    31. Caso en que el pago de la pena se garantice con hipoteca

CAPÍTULO V
REDUCCIÓN DE LA PENA. LA CLÁUSULA PENAL ENORME

  1. Diversos criterios para apreciar la cuestión. Sistema de nuestro Código
    33. Máximo de pena en los contratos conmutativos, cuando la obligación de una de las partes y la pena consisten en pagar una cantidad de dinero
    34. Máximo de pena en el mutuo
    35. Máximo de pena en las obligaciones de valor inapreciable o indeterminado
    36. La Cláusula penal en el contrato de trabajo. Su límite
    37. El derecho a pedir la reducción de la pena es irrenunciable
    38. El tribunal no puede decretar de oficio la reducción de la pena

PRIMERA PARTE
CAUCIONES PERSONALES

  1. LA SOLIDARIDAD PASIVA

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y REQUISITOS

  1. Generalidades
    40. Requisitos. Su enumeración
    41. 1o Pluralidad de deudores
    42. 2o Unidad de prestación de una cosa divisible
    43. En la solidaridad existen tantos vínculos cuantos sean los deudores. Aplicaciones que tiene este principio
    44. 3o La solidaridad debe estar establecida en la ley o en la convención. La sentencia judicial no es fuente de solidaridad
    45. La ley como fuente de la solidaridad. Casos en que está establecida en el Código Civil
    46. La indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato. ¿Es solidaria?
    47. La convención y el testamento como fuentes de la solidaridad
    48. Criterio de la jurisprudencia francesa para dar por establecida la solidaridad
    49. La solidaridad puede establecerse en actos distintos puede tener distinta causa para los deudores
    51. La prueba de la solidaridad se rige por las reglas generales
    52. La solidaridad en materia mercantil

CAPÍTULO II
EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD

SECCIÓN PRIMERA. EFECTOS QUE SE PRODUCEN ENTRE LOS DEUDORES Y EL ACREEDOR

  1. Enunciación y explicación de ellos
    54. 1o El acreedor puede demandar el total de la obligación de todos los deudores conjuntamente o de cualquiera de ellos en particular
    55. ¿La sentencia dictada contra uno de los deudores sirve de título ejecutivo contra los que no han intervenido en el juicio? Cosa juzgada
    56. El privilegio de que goza el acreedor, ¿puede invocarse respecto de todos los deudores solidarios?
    57. 2o Extinguida la obligación por uno de los deudores solidarios, por pago, novación, confusión, etc., se extingue respecto de todos
    58. 3o La interrupción de la prescripción que se opera en uno de los deudores solidarios perjudica a los otros
    59. Suspensión de la prescripción
    60. Desde cuándo empieza a contarse la prescripción que favorece a los deudores
    61. 4o Producida la mora con respecto a uno de los deudores, quedan los otros colocados en el mismo estado
    62. 5o Perdida la cosa debida por culpa o durante la mora de uno de los deudores, todos son solidariamente obligados al precio
    63. Caso en que se haya estipulado una cláusula penal
    64. 6o Prorrogada la competencia con respecto a un deudor, no se entiende prorrogada con respecto a los demás
    65. 7o Para que se perfeccione la cesión de créditos, basta con la notificación o aceptación de uno de los deudores
    66. Las partes pueden limitar los efectos de la solidaridad
    67. La solidaridad imperfecta
    68. Excepciones que puede oponer el deudor demandado al acreedor; Clasificación en reales, personales y mixtas
    69. Excepciones reales, comunes o que emanan de la naturaleza de la obligación
    70. Excepciones personales
    71. Excepciones mixtas: remisión y compensación

SECCIÓN SEGUNDA. EFECTOS QUE SE PRODUCEN ENTRE LOS DEUDORES

  1. Principio general. Distinción según que la obligación interese a todos los deudores o a uno solo de ellos
    73. 1o Todos los deudores solidarios tienen interés en la obligación. El que paga se subroga al acreedor
    74. ¿Podría el deudor que paga cobrar el total de la deuda mediante la subrogación convencional?
    75. Qué debe entenderse por parte o cuota en la deuda
    76. Caso en que el deudor solidario que paga puede repetir por el total contra los otros obligados
    77. Fuera de la acción subrogatoria, el deudor que paga goza también deuna acción personal para reembolsarse
    78. 2o La obligación solidaria sólo interesa a alguno de los deudores
    79. Consecuencias que se derivan del hecho de que el deudor a quien no concierne la obligación solidaria se le mire como fiador
    80. Cómo se reparte la cuota del deudor insolvente

CAPÍTULO III
EXTINCIÓN DE LA SOLIDARIDAD

  1. Generalidades
    82. 1o Muerte de uno de los deudores
    83. 2o Renuncia del acreedor. Esta puede ser total o parcial, expresa o tácita
    84. La renuncia tácita y parcial. Cuando se produce
    85. Renuncia de la solidaridad en las pensiones periódicas

PRIMERA PARTE
CAUCIONES PERSONALES

III. LA FIANZA

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

  1. Definición
    87. Diferencias de la fianza con la solidaridad pasiva con la promesa de hecho ajeno y con el caso contemplado en el artículo
    88. 1o Es un contrato consensual
    89. Casos en que la fianza es solemne
    90. Promesa de fianza
    91. 2o Es un contrato unilateral
    92. 3o Es un contrato gratuito
    93. 4o Es un contrato accesorio. Consecuencias que se derivan de este carácter. La obligación del fiador no puede ser más gravosa que la del deudor principal
    94. 5o Es un contrato patrimonial
    95. 6o No es un contrato condicional

CAPÍTULO II
REQUISITOS DE VALIDEZ

  1. Enumeración
  2. EL CONSENTIMIENTO
  3. No se presume, debe ser expreso
    98. Determinar si existe fianza es cuestión de hecho
    99. En la celebración del contrato de fianza no interviene la voluntad del deudor
  4. LA CAPACIDAD
  5. Generalidades
    101. Incapacidades para ser fiador contenidas en el artículo 2342
    102. Capacidad de los pupilos
    103. Capacidad del hijo
    104. Capacidad del menor habilitado de edad
    105. Capacidad de la mujer casada. Distintas situaciones que pueden presentarse
    106. ¿Hay derecho a recompensa si la sociedad conyugal paga una fianza otorgada por el marido?
    107. Capacidad de las personas jurídicas
    107 bis. Situación del deudor sujeto a procedimiento concursal de liquidación con respecto a la fianza
  6. EL OBJETO
  7. Debe consistir en pagar una cantidad de dinero
  8. LA CAUSA
  9. La fianza puede tener diversas causas
  10. EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN PRINCIPAL
  11. Obligaciones susceptibles de afianzarse. Generalidades
    111. Obligaciones futuras
    112. Obligaciones naturales
    113. Obligaciones contraídas por incapaces

CAPÍTULO III
CLASIFICACIONES DE LA FIANZA

  1. Distintas clasificaciones que pueden hacerse
    115. Fianza civil y mercantil
    116. Fianza personal y fianza hipotecaria o prendaria
    117. Fianza convencional, legal y judicial
    118. Fianza limitada o definida y fianza ilimitada o indefinida
    119. Fianza simple y fianza solidaria
    120. Caso del que se obliga como fiador y codeudor solidario
    121. Caución juratoria

CAPÍTULO IV
PERSONAS OBLIGADAS A RENDIR FIANZA Y CONDICIONES QUE DEBE LLENAR EL FIADOR OFRECIDO

  1. Personas obligadas a rendir fianza. Casos indicados en el artículo 2348
    123. Condiciones que debe reunir el fiador ofrecido por el deudor: capacidad, solvencia y domicilio
    124. Caso del fiador que cae en insolvencia

CAPÍTULO V
EFECTOS DE LA FIANZA

  1. División de la materia

SECCIÓN PRIMERA. EFECTOS ENTRE FIADOR Y ACREEDOR

  1. El fiador puede pagar antes que sea exigible la obligación
    127. Consecuencias que se siguen si el fiador paga anticipadamente
    128. Exigible que sea la obligación, el fiador puede requerir al acreedor para que persiga al deudor
    129. Una vez exigible la obligación, el acreedor puede perseguir al fiador
    130. Para que el acreedor pueda perseguir al fiador ¿es necesario que el deudor esté en mora?
    131. La acción del acreedor puede ser ordinaria o ejecutiva. ¿Es título ejecutivo contra el fiador la sentencia dictada contra el deudor?
    132. El acreedor no puede invocar contra el fiador el privilegio de que goza contra el deudor
    133. Excepciones o medios de defensa que puede oponer el fiador al acreedor. Enumeración
  2. EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN
  3. Definición y generalidades
    135. Fiadores que no gozan de este beneficio
    136. Casos en que el acreedor está obligado a practicar la excusión
    137. Requisitos necesarios para que el fiador goce del beneficio de excusión. Enumeración
    138. 1o El fiador no debe estar privado de él
    139. 2o Debe oponerse en tiempo oportuno
    140. 3o El fiador debe indicar al acreedor los bienes del deudor principal
    141. El acreedor tiene derecho a exigir del fiador que le anticipe los costos de la excusión
    142. Casos en que pueden ser excutidos bienes de varias personas
    143. Efectos del beneficio de excusión
  4. EL BENEFICIO DE DIVISIÓN
  5. Concepto y orígenes
    145. Paralelo entre los beneficios de división y de excusión
    146. Requisitos que deben concurrir para que el fiador pueda oponer este beneficio
    147. Efectos del beneficio de división
  6. LA EXCEPCIÓN DE SUBROGACIÓN
  7. Definición y generalidades
    149. Fundamento
    150. Quiénes pueden invocar esta excepción
    151. Requisitos para que el fiador pueda oponer la excepción de la subrogación. Enumeración
    152. 1o La pérdida de las acciones debe producirse por hecho o culpa del acreedor
    153. 2o Las acciones deben haber existido en manos del acreedor al momento de constituirse la fianza
    154. 3o Debe tratarse de acciones útiles para el fiador
    155. La excepción de subrogación debe alegarse. Es renunciable
    156. Efectos
  8. LAS EXCEPCIONES REALES Y PERSONALES
  9. El fiador puede oponer al acreedor las excepciones reales que emanan de la obligación y las personales suyas. Referencia a la solidaridad
    158. Excepciones de dolo y violencia
    159. Excepción de compensación
    160. Excepción de prescripción
    161. La interrupción de la prescripción producida en el deudor o en el fiador ¿les afecta mutuamente?SECCIÓN SEGUNDA. EFECTOS ENTRE FIADOR Y DEUDOR
  10. Principio general. Distinción entre los efectos que se siguen antes y después del pago
    163. 1o Antes de efectuar el pago, el fiador puede hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 2369
    164. Casos en que el fiador puede ejercitar los derechos que le confiere el artículo 2369
    165. Fiadores que gozan de los derechos que otorga el artículo 2369
    166. Si el fiador o el deudor hacen el pago, están obligados a darse aviso mutuamente
    167. Si la fianza es remunerada el fiador puede exigir del deudor el pago de la remuneración estipulada
    168. 2o Una vez efectuado el pago, al fiador le competen diversos derechos. Enumeración de ellos
  11. LA ACCIÓN DE REEMBOLSO
  12. Generalidades
    170. Cosas que comprende
    171. Requisitos que se exigen para que el fiador pueda entablar esta acción. Enumeración
    172. 1o El fiador debe haber pagado al acreedor
    173. 2o El pago debe haber sido útil
    174. 3o El fiador no debe estar privado de la acción
    175. 4o La acción debe entablarse oportunamente
    176. Contra quién puede entablarse
  13. LA ACCIÓN SUBROGATORIA
  14. Generalidades
    178. Requisitos necesarios para que el fiador goce de esta acción. Enumeración
    179. 1o El fiador debe haber pagado al acreedor
    180. 2o El pago debe haber sido útil
    181. 3o El legislador no debe haber privado al fiador de la acción
    182. Derechos en que se subroga el fiador
    183. Contra quién puede dirigirse la acción subrogatoria
    184. ¿Desde cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción de la acción subrogatoria?
    185. Diferencias entre la acción de subrogatoria y de reembolso. Ventajas que ofrecen una y otra
  15. ACCIÓN DEL FIADOR CONTRA SU MANDANTE
  16. El fiador que afianza por orden de un tercero goza también de acción contra éste

SECCIÓN TERCERA. EFECTOS ENTRE LOS COFIADORES

  1. El fiador que paga más de lo que le corresponde tiene acción contra los otros fiadores para que le restituyan el exceso
    188. Requisitos para que el cofiador se subrogue en los derechos del acreedor
    189. Por la acción subrogatoria el fiador sólo puede demandar de los otros la cuota que a éstos les corresponda en la deuda
    190. Fuera de la acción subrogatoria ¿tiene el fiador qué paga más de lo que le corresponde una acción personal?
    191. Excepciones que puede oponer el cofiador demandado
    192. Nociones generales
    193. El pago
    194. La dación en pagoCAPÍTULO VI
    EXTINCIÓN DE LA FIANZA
  2. La novación
    196. Compensación
    197. La remisión
    198. La confusión
    199. La imposibilidad en la ejecución o pérdida de la cosa que se debe
    200. La transacción
    201. El evento de la condición resolutoria
    202. El término extintivo
    203. La resciliación o extinción por mutuo consentimiento
    204. La nulidad
    205. La prescripción
    206. Consideraciones finales sobre la extinción de la fianza

SEGUNDA PARTE
CAUCIONES REALES

  1. Concepto
    208. Evolución histórica de las cauciones reales
    209. Prenda e hipoteca
    210. Plan

SEGUNDA PARTE
CAUCIONES REALES

  1. LA PRENDA

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

  1. Definición
    212. Prendas especiales
    213. Acepciones de la palabra prenda
    214. Características de la prenda
    215. 1o Es un contrato
    216. 2o Es un contrato unilateral
    217. 3o Puede ser contrato oneroso o gratuito
    218. 4o Es un contrato real o solemne
    219. 5o Es un contrato accesorio
    220. 6o Es un derecho real
    221. 7o Es un derecho mueble
    222. 8o Da origen a un privilegio
    223. 9o Constituye un principio de enajenación
    224. 10. En ciertos casos es un título de mera tenencia
    225. 11. Es indivisible

CAPÍTULO II
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PRENDA

  1. Enumeración
  2. OBLIGACIONES SUSCEPTIBLES DE GARANTIZARSE CON PRENDA
  3. Generalidades
    228. 1o En la prenda civil
    229. Prenda de obligaciones naturales
    230. Las obligaciones futuras ¿son susceptibles de garantizarse con prenda?
    231. 2o En la prenda mercantil
    232. 3o En la prenda agraria (derogada). Régimen general de la prenda sin desplazamiento
    233. 4o En la prenda industrial (derogada)
    234. 5o En la prenda de objetos muebles que se vendan a plazo, regida por la Ley No 4.702 (derogada)
    235. 6o En la prenda warrants
    236. 7o En la prenda de valores mobiliarios a favor de los Bancos
    237. 8o En las prendas contempladas por la ley de Asociaciones de Canalistas, hoy reguladas por el Código de Agua
    238. Eficacia de la cláusula de garantía general en los distintos contratos de prenda
  4. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS CONTRATANTES
  5. Generalidades
    240. 1o En la prenda civil
    241. Situación de los incapaces con respecto del contrato de prenda
    242. Situación del deudor sometido a procedimiento concursal de liquidación con respecto al contrato de prenda
    243. El contrato de prenda puede celebrarse por medio de mandatario
    244. 2o En las prendas especiales
    245. El mandato para celebrar el contrato de prenda sin desplazamiento, es solemne
  6. BIENES SUSCEPTIBLES DE DARSE EN PRENDA
  7. Generalidades
    247. 1o En la prenda civil
    248. Prenda de cosa ajena
    249. En la prenda de cosa ajena, el acreedor puede adquirir el derecho por prescripción
    250. 2o En la prenda mercantil
    251. 3o Régimen general de la prenda sin desplazamiento
    252. 4o En la prenda industrial (derogada)
    253. 5o En la prenda de los objetos muebles que se venden a plazo, regida por la Ley No 4.702 (derogada)
    254. 6o En la prenda warrants
    255. 7o En la prenda de valores mobiliarios a favor de los Bancos
    256. 8o En las prendas contempladas por el Código de Aguas
    257. Principio de la especialidad de la prenda
  8. FORMALIDADES O REQUISITOS EXTERNOS
  9. Generalidades
    259. 1o En la prenda civil
    260. ¿Puede entregarse la prenda a una persona distinta del acreedor?
    261. Papel que desempeña la entrega con relación a la cosa y respecto al derecho real de prenda
    262. Manera como se perfecciona la prenda de créditos
    263. El artículo 2389 ¿se aplica tanto a los créditos nominativos, como a los a la orden y al portador?
    264. Manera como se perfecciona la prenda de derechos reales
    265. 2o En la prenda mercantil
    266. 3o Régimen general de la prenda sin desplazamiento
    267. 4o En la prenda industrial (derogada)
    268. 5o En la prenda de objetos muebles que se vendan a plazo, regida por la Ley No 4.702 (derogada)
    269. 6o En la prenda warrants
    270. 7o En la prenda de valores mobiliarios a favor de los Bancos
    271. 8o En las prendas contempladas por la ley de Asociaciones de Canalistas (hoy reguladas por el Código de Aguas)
    272. Recapitulación

CAPÍTULO III
EFECTOS DE LA PRENDA

  1. División de la materia

SECCIÓN PRIMERA. DERECHOS DEL ACREEDOR

  1. Enumeración y generalidades
  2. DERECHO DE RETENCIÓN
  3. 1o En la prenda civil
    276. El derecho de retención no autoriza al acreedor para servicio de la cosa
    277. Cuando cesa el derecho de retención
    278. La prenda tácita
    279. ¿El artículo 2401, establece un mero derecho de retención o un derecho de prenda con todos sus atributos?
    280. 2o En la prenda mercantil
    281. 3o En el régimen general de la prenda sin desplazamiento
    282. 4o En la prenda warrants
    283. 5o En las prendas de valores mobiliarios a favor de los Bancos y en la de créditos que tenga una comunidad de aguas conforme al artículo 203 del Código de Aguas
    284. 6o En la prenda de derechos de aprovechamiento de agua
  4. DERECHO DE REIVINDICACIÓN
  5. 1o En la prenda civil
    286. 2o En la prenda mercantil
    287. 3o En el régimen general de la prenda sin desplazamiento
    288. 4o En las demás prendas
  6. DERECHO DE VENTA
  7. 1o En la prenda civil
    290. ¿El Decreto Ley No 776, ha derogado al artículo 2397 en cuánto éste da al acreedor el derecho de adjudicarse la prenda a falta de posturas admisibles?
    292. La realización en la prenda de un crédito de dinero
    293. 2o En la prenda mercantil
    294. 3o Régimen general de la prenda sin desplazamiento
    295. 4o En la prenda industrial (derogada y subsumida por el régimen general de la prenda sin desplazamiento)
    296. 5o En la prenda de objetos muebles que se vendan a plazo, regida por la Ley No 4.702 (derogada y subsumida por el régimen general de la prenda sin desplazamiento)
    297. 6o En la prenda warrants
    298. 7o En la prenda de valores mobiliarios a favor de los Bancos
    299. 8o En las prendas contempladas por el Código de Aguas
  8. DERECHO DE PREFERENCIA
  9. 1o En la prenda civil
    301. 2o En la prenda mercantil
    302. 3o Régimen general de la prenda sin desplazamiento
    303. 4o En la prenda industrial (derogada y subsumida por el régimen general de la prenda sin desplazamiento)
    304. 5o En la prenda de objetos muebles que se vendan a plazo, regida por la Ley No 4.702 (derogada y subsumida por el régimen general de la prenda sin desplazamiento)
    306. 7o En la prenda de valores mobiliarios a favor de los Bancos
    307. 8o En las prendas contempladas por Código de Aguas
  10. DERECHO DEL ACREEDOR A QUE EL DEUDOR LE INDEMNICE LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN DE LA COSA Y LOS PERJUICIOS QUE SU TENENCIA LE HAYA OCASIONADO
  11. 1o En la prenda civil
    309. 2o En la prenda mercantil
    310. 3o En las demás prendas

SECCIÓN SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL ACREEDOR

  1. Generalidades
    312. 1o En la prenda civil. Enumeración
    313. Obligación de no usar la cosa
    314. Obligación de conservar la cosa como un buen padre de familia
    315. Obligación de restituir la prenda
    316. 2o En la prenda mercantil
    317. 3o En las demás prendas

SECCIÓN TERCERA. DERECHOS DEL DEUDOR

  1. Generalidades
    319. 1o En la prenda civil
    320. 2o En la prenda mercantil
    321. 3o En el régimen general de la prenda sin desplazamiento
    322. 4o En la prenda de valores mobiliarios a favor de los Bancos y en la prenda warrants
    323. 5o En la prenda de derechos de aprovechamiento de aguas, y en la prenda de los créditos que tenga una Comunidad contra los comuneros por las cuotas de contribución para los gastos que fijan las juntas y directorios

SECCIÓN CUARTA. OBLIGACIONES DEL DEUDOR

  1. Generalidades
    325. 1o En la prenda civil
    326. 2o En la prenda mercantil
    327. 3o En el régimen general de la prenda sin desplazamiento
    328. 4o En las prendas reguladas por el Código de Aguas
    329. 5o En las demás prendas

CAPÍTULO IV
TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE PRENDA

  1. Generalidades
    331. 1o En la prenda civil
    332. 2o En el régimen general de la prenda sin desplazamiento
    333. 3o En la prenda de objetos muebles que se vendan a plazo, regida por la Ley No 4.702 (derogada y subsumida por el régimen general de la prenda sin desplazamiento)
    334. 4o En la prenda warrants
    335. 5o En las demás prendas

CAPÍTULO V
EXTINCIÓN DE LA PRENDA

  1. Generalidades
    337. Modos de extinción por vía accesoria
    338. ¿Puede extinguirse por prescripción la obligación garantizada con prenda?
    339. Modos de extinción por vía directa
    339 bis. Algunas hipótesis de extinción de la prenda en el régimen general de la prenda sin desplazamiento

SEGUNDA PARTE
CAUCIONES REALES

  1. LA HIPOTECA

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

  1. Definición y concepto
    341. Importancia
    342. Orígenes
    343. Características. Enumeración
    344. 1o Es un derecho real
    345. 2o Es un derecho inmueble
    346. 3o Es un derecho accesorio. Obligaciones susceptibles de garantizarse
    con hipoteca
    347. Hipoteca que garantiza obligaciones indeterminadas en cuanto a su monto
    348. Hipoteca que garantiza obligaciones indeterminadas en cuanto a su naturaleza
    349. Cláusula de garantía general hipotecaria
    350. Derecho que el artículo 2431 concede al deudor en caso de hipoteca indeterminada
    351. Consecuencias que se siguen de ser la hipoteca un derecho accesorio
    352. ¿Puede la hipoteca que garantiza un crédito traspasarse a otro? Caso de la novación
    353. Breve reseña de la hipoteca en el Derecho Alemán
    354. 4o Constituye una limitación del dominio
    355. 5o Constituye un principio de enajenación
    356. 6o Da origen a una preferencia
    357. 7o Es indivisible

CAPÍTULO II
CLASIFICACIONES DE LA HIPOTECA

  1. Generalidades
    360. Diversas clases de hipoteca en la historia de la legislación chilena
    361. Diversas clases de hipoteca en la legislación actual chilena
    362. La obligación de constituir hipoteca puede emanar de la convención de la ley, o de una resolución judicial
    363. Recapitulación
    364. El título del derecho real de hipoteca es el contrato hipotecario o la ley
    365. ¿Puede servir de título para el nacimiento de la hipoteca la voluntad unilateral del constituyente?

CAPÍTULO III
EL CONTRATO HIPOTECARIO

SECCIÓN PRIMERA. GENERALIDADES

  1. Definición y concepto
    367. Características. Enumeración
    368. 1o Puede celebrarlo el acreedor no sólo con el deudor personal sino también con un tercero
    369. 2o Es un contrato unilateral
    370. 3o Es un contrato accesorio
    371. 4o Puede ser tanto gratuito como oneroso
    372. 5o Es un contrato solemne. ¿Cuál es la solemnidad?

SECCIÓN SEGUNDA. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

  1. Enumeración
  2. EL CONSENTIMIENTO
  3. ¿El consentimiento del acreedor debe constar por escritura pública?
    375. El consentimiento para celebrar el contrato de hipoteca puede darse por medio de un mandatario
  4. LA CAPACIDAD
  5. Es necesario tener capacidad para enajenar
    377. Capacidad de los pupilos
    378. Capacidad del hijo
    379. Capacidad de los menores habilitados de edad
    380. Capacidad de las personas jurídicas
    381. Capacidad de la mujer casada
    382. Diversas cuestiones relacionadas con la autorización judicial que los incapaces necesitan para hipotecar sus bienes
    383. Hipoteca de los bienes de la sociedad conyugal y del marido
    384. Hipoteca de los bienes del desaparecido
    385. Hipoteca de los bienes hereditarios antes de efectuarse las inscripciones que prescribe el artículo 688
    386. Incapacidad del deudor sujeto a procedimiento concursal de liquidación para hipotecar
    387. Hipotecas que, constituidas por el deudor con anterioridad a la resolución de liquidación, adolecen de nulidad
    388. ¿Hasta qué momento pueden inscribirse los contratos hipotecarios celebrados por el deudor con anterioridad a la iniciación de un proceso concursal de liquidación en contra?
  6. LA CAUSA
  7. El contrato de hipoteca puede tener distintas causas
  8. EL OBJETO
  9. Es el inmueble hipotecado

CAPÍTULO IV
BIENES SUSCEPTIBLES DE HIPOTECARSE

  1. Generalidades
    392. 1o Inmuebles que se posean en propiedad
    393. Hipoteca de la nuda propiedad y de la propiedad fiduciaria
    394. ¿Puede hipotecarse un edificio construido en suelo ajeno?
    395. 2o Inmuebles que se posean en usufructo
    396. 3o Naves
    397. 4o Derechos de aprovechamiento de agua
    398. 5o Minas
    399. Hipoteca de bienes embargados o que se encuentran afectos a una prohibición
    400. Hipoteca de bienes futuros
    401. Hipoteca sobre bienes respecto de los cuales se tiene un derecho eventual, limitado o rescindible
    402. Hipoteca de cosa ajena
    403. Hipoteca de cuota
    404. Hipoteca de pisos o departamentos, regida por la Ley No 21.442
    405. Principio de la especialidad de la hipoteca

CAPÍTULO V
HIPOTECA LEGAL

  1. Referencia
    407. Requisitos para que exista esta hipoteca

CAPÍTULO VI
DERECHO REAL DE HIPOTECA

  1. Generalidades

SECCIÓN PRIMERA. NACIMIENTO O ADQUISICIÓN DEL DERECHO REAL DE HIPOTECA

  1. Distintas maneras de adquirir el derecho real de hipoteca
    410. 1o Tradición
    411. La tradición del derecho de hipoteca se efectúa por la inscripción en nel Registro del Conservador de Bienes Raíces. Requisitos que debe reunir esta inscripción
    412. 2o Prescripción
    413. 3o Sucesión por causa de muerte
    414. 4o Cesión del crédito hipotecario
    415. 5o Subrogación en el crédito hipotecario

SECCIÓN SEGUNDA. EFECTOS DEL DERECHO DE HIPOTECA

  1. Generalidades y plan

PÁRRAFO 1º. COSAS A QUE SE EXTIENDE LA HIPOTECA

  1. Generalidades y enumeración
    418. 1o A los inmuebles por destinación
    419. 2o A los inmuebles por adherencia
    421. 4o Al precio de la expropiación del inmueble hipotecado
    422. 5o A la indemnización debida por los aseguradores del bien hipotecados
    423. 6o A las pensiones devengadas por el arrendamiento del bien hipotecado

PÁRRAFO 2º. EFECTOS DE LA HIPOTECA CON RESPECTO AL DUEÑO DEL INMUEBLE HIPOTECADO

  1. Generalidades y distinción
    425. 1o Situación del propietario del inmueble gravado antes que el acreedor ejercite la acción hipotecari
    426. Derechos que confiere al acreedor el artículo 2427
    426 bis. 2o Situación del propietario después que el acreedor ejercita la acción hipotecaria
    427. La hipoteca y el arrendamiento del inmueble gravado. Diversas cuestiones que se presentan

PÁRRAFO 3º. DERECHOS QUE LA HIPOTECA CONFIERE AL ACREEDOR HIPOTECARIO

  1. Generalidades
    429. La acción hipotecaria deja a salvo la acción personal, en virtud de la cual el acreedor puede perseguir los otros bienes del deudor
  2. DERECHO DE VENTA
  3. Generalidades
    431. Derechos que el inciso 1o del artículo 2397, confiere al acreedor hipotecario
    432. El pacto comisorio o la “lex commisoria”
    433. El inciso 2o del artículo 2397, prohíbe el pacto comisorio. Alcance de esta prohibición
    434. Casos en que la jurisprudencia ha considerado infringido el inciso 2º del artículo 2397
    435. Casos en que la jurisprudencia no ha considerado infringido el inciso 2o del artículo 2397
  4. DERECHO DE PERSECUCIÓN
  5. Razones que justifican el derecho de persecución
    437. Quienes son terceros poseedores
    438. El tercer poseedor no puede oponer el beneficio de excusión
    439. Cuando cesa el derecho de persecució
    440. Recapitulació
    2o. La acción de desposeimiento
    441. Generalidades
    442. Notificación de desposeimiento. Actitudes que puede asumir el tercer poseedor
    443. 1o El tercer poseedor paga la deuda
    444. 2o El tercer poseedor abandona la finca hipotecada
    445. 3o El tercer poseedor no paga la deuda ni abandona la finca
    446. Como se tramita la acción de desposeimiento
    447. Excepciones que puede oponer el tercer poseedor. Examen de algunas de ellas
    448. La sentencia que se dicta contra el tercer poseedor en el juicio de desposeimiento ¿produce cosa juzgada contra el deudor personal?
    449. El título ejecutivo de desposeimiento ¿puede tomarse en cuenta para la dictación de la Resolución de Liquidación en un proceso concursal de un deudor civil?
    450. ¿Procede la citación de evicción en el juicio de desposeimiento?
    451. Realización de la finca hipotecada
  6. DERECHO DE PREFERENCIA
  7. Generalidades
    453. Sobre qué puede hacer efectiva la preferencia el acreedor hipotecario
    454. Oportunidades del acreedor hipotecario para alegar su preferencia
    455. Características de esta preferencia
    456. Créditos que se pagan con antelación a los hipotecarios o que concurren con ellos
    457. A la finca hipotecada puede abrirse un concurso particular de hipotecarios
    458. La preferencia del acreedor hipotecario y el sometido del deudor a un procedimiento de reorganización o concursal de liquidación

CAPÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA

  1. Distinción

SECCIÓN PRIMERA. EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA POR VÍA ACCESORIA

  1. Generalidades
    461. El pago
    462. En el pago por consignación ¿en qué momento se extingue la hipoteca?
    463. La dación en pago
    464. La novación
    465. La compensación
    466. La confusión
    467. La prescripción
    468. La renuncia de la prescripción efectuada por el deudor personal no afecta al tercer poseedor
    469. ¿La interrupción de la prescripción que se opera en el deudor personal perjudica al tercer poseedor y viceversa?SECCIÓN SEGUNDA. EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA POR VÍA PRINCIPAL
  2. Generalidades
    471. La resolución del derecho del constituyente
    472. La llegada del plazo o el evento de la condición resolutoria
    473. La nulidad
    474. La consolidación del dominio en manos del acreedor
    475. La pérdida total de la cosa hipotecada
    476. La expropiación de la finca hipotecada
    477. La renuncia
    478. Renuncia relativa o posposición
    479. Caso de extinción de la hipoteca contemplado en el inciso 2o del artículo 2428. Generalidades
    480. 1o El tercero debe haber adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez
    480 bis. ¿Se aplica el artículo 2428 si uno de los acreedores hipotecarios se adjudica el inmueble gravado a falta de posturas admisibles?
    481. 2o La subasta debe verificarse con citación de los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado
    482. 3o Entre la citación a los acreedores y el remate debe mediar el plazo de emplazamiento
    483. El precio del remate debe consignarse a la orden del juez
    484. Derechos que el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil da al acreedor de grado preferente en caso de subasta de la finca hipotecada
    485. Efectos que se siguen de no citar a los acreedores hipotecarios a la subasta del bien hipotecado
    486. Si el acreedor no citado ejercita el derecho de persecución, el que compró el inmueble se subroga en los derechos de los acreedores que se pagaron con el precio del remate
    487. ¿La subrogación del número segundo del artículo 1610 se opera en beneficio del acreedor hipotecario que se adjudica el inmueble a falta de posturas admisibles?

SECCIÓN TERCERA. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPIÓN HIPOTECARIA

  1. Generalidades
    489. Causas que originan la cancelación de la inscripción hipotecaria
    490. Características de la cancelación que otorga el acreedor
    491. Quiénes pueden solicitar la cancelación judicial de la inscripción y contra quién se dirige la acción
    492. La acción para pedir la cancelación se tramita de acuerdo con las reglas del juicio ordinario
    493. Si la inscripción se cancela indebidamente, el acreedor hipotecario para ejercitar sus derechos debe obtener previamente el restablecimiento de la inscripción
    494. El restablecimiento de la hipoteca ¿afecta a los derechos adquiridos por terceros sobre la finca?

CAPÍTULO VIII
NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA HIPOTECA

  1. Normas contenidas en las leyes. Generalidades referidas a los Bancos e Instituciones Financieras
    496. Reglas particulares de la hipoteca en la Ley No 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores

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