Derecho de la Información Personal. Estudio del Derecho a la Protección de Datos Personales y de la Ley Nº19.628

$90.000

Autora: Maritza Castro Frías * 1° edición actualizada junio año 2026 – 708 Pág. / Tapa dura

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Descripción

La obra de Maritza Castro Frías se erige como una contr ibución rigurosa, oportuna y necesaria, que permite comprender las tensiones actuales y futuras entre tecnología, derecho y sociedad, ofreciendo a sus lectores no solo un análisis dogmático sólido, sino también herramientas prácticas para enfrentar los desafíos que ya están definiendo el presente y el futuro de la protección de los datos personales. Maritza Castro Frías logra balancear el análisis doméstico con un enfoque de principios universales.
Este libro adquiere un valor singular al ofrecer los principios y marcos analíticos necesarios para comprender y regular el tratamiento de los datos personales en el contexto de la inteligencia artificial, y en particular en el desarrollo de los modelos generativos de mayor poder, los denominados modelos fundacionales.
La obra permite comprender que el verdadero núcleo del debate jurídico no reside exclusivamente en la existencia de consentimiento, sino en la compatibilidad de fines, la legitimidad del tratamiento y la responsabilidad de quien toma las decisiones, elementos que resultan determinantes en contextos de entrenamiento algorítmico. En este sentido, el texto ofrece un marco conceptual robusto para abordar preguntas que hoy dominan la discusión global sobre el tratamiento continuado de los datos personales por el ente responsable, pero que rara vez se analizan con la profundidad dogmática que aquí se presenta.
Simón Ruan, abogado especialista en Tecnologías de la Información.
Licenciado bajo las leyes de los estados de Nueva York y Washington,
EE.UU., y Venezuela.

Índice

Prólogo        79

Prólogo de la autora        83

Introducción: el secretum iter        87
A. Algunos hitos del camino de la privacidad        87
1. La iniuria        88
Tipos de injurias en el Derecho Romano        89
La actio iniuriarum        89
2. Domum vi introire        90
Persecución del allanamiento de morada como crimen        90
El artículo 19 N°5 de la Constitución chilena        91
El delito de violación de morada        91
3. Le secret des lettres…        91
Los reclamos de la nación francesa en los cuadernos de Bailías        92
El decreto de 10 de agosto de 1790        93
El delito de violación de correspondencia en Chile actual        93
4. La autodeterminación informativa o Das Recht auf informationelle Seibstbestimmung        94
4.1 El contexto histórico de la sentencia del censo        95
Las tarjetas perforadas Hollerith y su uso por el régimen nazi        95
De una crisis de misiles a una crisis de desconfianza        95
La acción constitucional        96
4.2 El fallo        96
Importancia de la sentencia        97
5. La libertad informática en la Constitución española        97
5.1 Texto constitucional español        97
5.2 La sentencia 292/2000        98
5.2.1 Para la doctrina judicial española, el derecho a la intimidad no es suficiente para proteger los datos personales respecto del uso de la información         98
5.2.2 Concepto de Libertad informática         99
Objetivo común de la libertad informática y del derecho a la intimidad        99
5.2.3 Las distintas funciones del derecho a la intimidad y del derecho a la protección de datos        99
5.2.4 Objeto del derecho a la protección de datos        99
5.2.5 Contenidos del derecho a la intimidad y del derecho a la protección de datos        100
5.2.6 Régimen jurídico comparado        100
5.2.7 Límites de la libertad informática        100
5.2.8 El aporte español al Derecho de la información personal        100
6. La consagración de la autodeterminación en materia informativa en la Unión Europea en el año 2009        101
B. La privacidad        102
1. Concepto        102
2. Delitos contra la privacidad        103
La revelación de secretos        104
Artículo 246. Revelación de secretos conocidos en razón de su cargo        104
Artículo 246 bis. Revelación de hechos ventilados en un procedimiento judicial o administrativo sancionatorio en el cual se intervenido bajo un deber de reserva        104
Artículo 247. Revelación de secretos de un particular conocidos en razón de su cargo        105
Artículo 247 bis. Uso indebido del secreto o información concreta reservada que se conozca en razón del cargo y por el cual obtiene un beneficio económico para sí o para un tercero        105
3. Delitos informáticos que podrían ser además delitos contra la privacidad        105
Relación de la protección de la privacidad con la seguridad pública: interrupción del normal funcionamiento de un servicio de utilidad pública         106
C. Teoría general del dato         106
1. Información        106
2. Dato        107
2.1 Un par de aproximaciones conceptuales        107
Acepción general        107
Acepción vinculada al tratamiento computacional        107
2.2 Clasificación de los datos desde las leyes N°19.628, N°21.459 y N°21.663         107
1. Datos informáticos y datos no informáticos        108
a) Dato informático        108
b) Dato no informático        109
2. Activos informáticos y datos que no son activos informáticos        109
a) Activo informático        109
i. Concepto        109
ii. Características        110
b) Activo no informático        110
3. Datos actuales (vigentes o no caducos) y datos caducos        110
4. Dato estadístico y dato no estadístico        111
5. Dato personal y dato no personal        111
6. Dato personal y dato de un (o una) causante        112
6.1. ¿Se heredan los datos personales?        112
6.2 Derechos de los herederos respecto de los datos del (o de la) causante        112
Forma de ejercer los derechos del (o de la) causante        112
Derechos de acceso, rectificación y supresión de datos del/de la causante por parte de los herederos        112
Los demás derechos        113
Relación entre la privacidad y la honra con los datos del (o de la) causante        113
7. Activo persomático        113
2.3. Relaciones entre las tipologías        114
Relación de género a especie         114
Compatibilidad entre tipologías        114
Pluralidad de estatutos aplicables        114
Incompatibilidad entre dato estadístico y dato personal        115
Incompatibilidad entre dato estadístico y dato del (o de la) causante        115
3. Base de datos        116
3.1. Concepto        116
3.2. Tipos de bases de datos        117
3.2.1. Bases de datos según la naturaleza de su responsable        117
a) Registros públicos        117
Tipos de registros públicos        118
Registro público de libre acceso        118
Registro público de acceso restringido        118
¿Qué norma dispone si un registro público es fuente de acceso público o de acceso restringido?        119
La necesidad de llave de entrada        119
b) Bases de datos a cargo de privados        119
3.2.2 Bases de datos según si se puede acceder lícitamente a ellas por cualquiera, o no        120
a) Fuentes de acceso público        120
b) Fuentes de acceso restringido        120
3.2.3 Bases de datos asociados a una persona natural identificable o no        120
a) Bases de datos personales        120
b) Bases de datos estadísticos        121
D. Teoría del dato personal        121
1. Concepto de dato personal        121
1.1. ¿Qué se entiende por persona natural?        121
¿Qué es una persona identificada?        122
¿Qué es una persona identificable?        122
¿Desde qué punto de vista se aprecia el carácter de “identificable” del/de la titular?         122
Identificación directa         123
Identificación indirecta         123
El cruce de datos y los silogismos de identificación        123
1.2. Efectos del fin de la existencia de la persona en los datos personales        124
1. El dato personal pasa a ser dato del/de la causante        125
2. Respecto de los datos del/de la causante, los herederos pueden ejercer los derechos que reconoce la ley N°19.628        125
2.1. Regla general        125
2.2. Posibilidad de la ley y/o del/de la titular de limitar los derechos de acceso, rectificación y supresión respecto de los herederos         125
2. Características del dato personal        126
1. El dato personal está permanentemente sujeto a caducidad        126
2. El dato personal puede transformarse en estadístico        126
3. Muchas normativas están llamadas a regular su tratamiento        127
4. El dato personal deja de ser tal con la muerte de su titular        127
5. El dato personal puede clasificarse en base a múltiples criterios        127
3. Clasificaciones de los datos personales         127
3.1 Según la ley que los regula        128
3.1.1 Datos personales regulados expresamente por ley N°19.628        128
3.1.2 Datos personales regulados por otras leyes        128
3.2. Clasificaciones de acuerdo con la nomenclatura de la ley N°19.628        128
3.2.1 Situación con texto vigente hasta 1 de diciembre de 2026        128
3.2.2 Situación conforme a los párrafos del nuevo título II de la ley N°19.628 y su actual título III        129
3.2.2.1 T de datos en general        129
3.2.2.2 T de datos sensibles        129
3.2.2.3 T de categorías especiales de datos personales        129
3.2.2.4 T de datos relativos a deudas        130
3.3. Criterios de clasificación extraídos del texto legal        130
3.4. Clasificaciones en base a criterios objetivos        130
3.4.1. Según si su titular ha hecho manifiestamente público el dato personal        131
3.4.1.1. Tipos de datos        131
a) Datos personales que el/la titular ha hecho manifiestamente públicos        131
b) Datos personales que el/la titular no ha hecho manifiestamente públicos        131
3.4.1.2. Importancia de la clasificación        132
a) Deber de confidencialidad del/de la responsable        132
b) Licitud del T del dato         132
3.4.1.3. Crítica        133
3.4.2. Según si el dato se refiere a características físicas o morales de la persona, o a hechos o circunstancias de la vida privada e intimidad, o no        133
3.4.2.1. Tipos de datos        133
a) Datos personales no sensibles        133
b) Datos personales sensibles        134
3.4.2.2. Los datos sensibles        134
i. Concepto        134
ii. Características del dato sensible        136
iii. Tipos de datos sensibles        137
iv. Normativa aplicable a los tipos de datos sensibles, en base a la ley N°19.628        139
v. Importancia de la noción de dato sensible        140
3.4.3. Si los datos son relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial (deudas), o no        140
a) Datos personales referidos a deudas         141
b) Datos personales no referidos a deudas         141
3.4.4. Si se trata de datos referidos a la situación económica del/de la titular o no        141
3.4.4.1. Tipos de datos        141
Datos referidos a la situación socioeconómica        141
3.4.4.2. Importancia de la clasificación         141
3.4.5. Según si son relativos a la ubicación de la persona o no        142
3.4.5.1 Tipos de datos        142
a) Datos personales de geolocalización        142
b) Datos personales que no son de geolocalización        142
3.4.5.2. La geolocalización y las libertades del artículo 19 N°4 y N°7 de la Constitución        143
3.4.6. Si el dato personal se refiere a cierto tipo de infracciones o no        144
3.4.6.1. Tipos de datos        144
3.4.6.2. T de datos relativos a infracciones por parte del sector privado        144
3.4.6.3. Naturaleza sensible del dato relativo a infracciones        145
3.4.6.4. Normativa sectorial a fin de determinar el T        145
3.5. Clasificaciones en base a criterios subjetivos        145
1. Según la edad de la persona cuyo dato se trata        145
1.1. Si es mayor o menor de 18 años        145
a) Datos de menores de 18 años de edad        146
b)  Datos de mayores de 18 años de edad        146
1.2. Según la edad del niño, niña o adolescente (NNA)        146
a) Datos de niños y niñas        146
b) Datos de adolescentes más jóvenes        146
c) Datos de adolescentes mayores de 16 años        146
Crítica        147
Armonía de la regla de los 16 años con el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”)        148
El T de los datos del (o de la) adolescente        148
2. Según la entidad del responsable del tratamiento        149
2.1. Si el responsable es de naturaleza pública o privada        149
a) Datos tratados por órganos públicos        149
b) Datos tratados por responsables privados        150
2.2. Según el tipo de órgano público que trata el dato        150
a) Datos tratados por responsables públicos no constitucionales        150
b) Datos tratados por responsables constitucionales        150
2.3. Según el tipo de responsable constitucional        150
a) Dato personal tratado por un responsable constitucional más privilegiado        151
b) Dato personal tratado por un responsable constitucional menos privilegiado        151
Supuesto contrapeso        151
3.6. Clasificación en base a un criterio teleológico        152
a) Datos tratados con fines nobles y exclusivamente para atender fines de interés público        152
Presunción de interés legítimo        152
Naturaleza de la presunción        153
Relevancia de que se establezca una presunción simplemente legal        153
Licitud del T        153
b) Datos tratados con fines nobles que no atienden fines de interés público en forma exclusiva        153
Instituciones del nuevo texto de la ley N°19.628 donde se hace referencia a este tipo de datos        154
Críticas         154
3.7. Clasificaciones que mezclan distintos criterios        156
3.7.1. Según el tipo de Responsable y materia sobre que versa el dato sensible        156
a) Datos sensibles sujetos al régimen general de T por parte de órganos públicos        156
b) Datos sensibles sujetos a regímenes especiales, tratados por órganos públicos        156
3.7.2. Según si se trata o no de un dato sensible de un adolescente menor de 16        156
a) Datos sensibles de adolescentes menores de 16        157
b) Datos no sensibles de adolescentes menores de 16        157
¿Qué se entiende por adulto?        157
3.8. Tabla panorámica de los distintos tipos de datos personales        157
Primera parte
El derecho de la información personal y la libertad fundamental denominada “derecho a la protección de los datos personales”
Capítulo I.
El Derecho de la información personal        163
1. Hacia una conceptualización del Derecho de la información personal         163
1.1 El Derecho desde un punto de vista objetivo        163
1.2 El Derecho de la información         163
1.3 Derecho de la información personal (o derecho de los datos personales)        163
1.4 El Derecho de protección de datos personales        164
1.5 Derecho de tratamiento de datos personales        165
2. Antecedentes        166
3. Contenido del Derecho de la información personal        166
4. Clasificaciones        166
5. Características del Derecho de la información personal (DIP)        167
a) Es derecho interno        167
b) Es derecho privado        167
La libertad denominada autodeterminación informativa es un derecho privado         168
c) Es derecho en rápido desarrollo        168
d) Es derecho globalizado        168
e) Es derecho disperso        169
6. Derecho de la información personal (DIP) y sus relaciones con otras ramas del Derecho        169
a) DIP y Derecho constitucional        169
b) DIP y Derecho administrativo        170
c) DIP y Derecho penal        170
d) DIP y Derecho internacional público        171
e) DIP y Derecho internacional privado        171
f) DIP y Derecho civil        171
g) DIP y Derecho del trabajo        172
7. El Derecho de la información personal y otras disciplinas        172
a) DIP e informática        172
b) DIP y moral        173
c) DIP y sociología        174
d) DIP y economía        174
e) DIP y ciberseguridad        175
Algunos aspectos de la ley N°21.663, sobre ciberseguridad que inciden en la protección de datos personales        175
Ciberseguridad y sus elementos básicos        175
Principios de seguridad informática y de privacidad y seguridad por defecto y desde el diseño        175
Sistema de gestión de seguridad de la información        176
Agencia nacional de ciberseguridad        176
Deber de velar por la coherencia normativa        176
Incidentes de ciberseguridad relacionados con datos personales        176
Taxonomía de incidentes de ciberseguridad        177
Capítulo II.
Principales fuentes formales del Derecho de la información personal        179
a) La Constitución        179
b) La ley        179
1. Ley N°19.628 o ley de base        179
2. Leyes sectoriales        180
2.1. Artículo 3° del D.L. N°2.306, de 1978, de Defensa Nacional, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas:        181
2.2. El Artículo 101 del Código Sanitario        181
2.3. El D.F.L. N°1, de Salud, de 2005, publicado en el Diario Oficial el 24 de abril de 2006        182
Potestad de decretar la alerta sanitaria        182
Potestad para tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos respeto de materias de su competencia        183
2.4. La ley N°21.016        183
2.5. Otras normas de rango legal        183
c) Los tratados internacionales        184
1. La convención americana sobre los derechos humanos (D.O. 5 de enero de 1991)        184
2. El acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y Chile (D.O. 1 de febrero de 2003)        185
3. El convenio de Budapest (D.O. 28 de agosto de 2017).        185
4. El acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave (D.O. 4 de enero de 2018)        186
d) Los reglamentos        187
1. Reglamento para la comunicación o cesión de datos personales entre organismos públicos y con personas u organismos privados y para regular los procedimientos de anonimización de los datos personales, especialmente los sensibles         187
Plazo para dictar este reglamento        188
2. Reglamento relativo a los modelos de prevención de infracciones        188
Plazo para la dictación de este reglamento        189
e) Las instrucciones generales de los organismos administrativos con competencia para dictarlas        189
1. Concepto        189
2. Tipos de instrucciones generales        190
3. Instrucciones que debe dictar la Agencia        190
3.1 Instrucción sobre costos directos en caso de ejercicio del derecho de acceso y de portabilidad más de una vez en el trimestre        190
3.2 Instrucción general con estándares y medidas para cumplir con los deberes de transparencia activa y de seguridad del responsable        190
3.3 Instrucciones o normas de carácter general sujetas a coordinación regulatoria        191
4. Consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento de las instrucciones generales impartidas por la Agencia         191
f) La jurisprudencia administrativa, judicial y doctrinaria        191
1. Jurisprudencia administrativa        192
2. Jurisprudencia judicial        193
3. Jurisprudencia doctrinaria        193
3.1 Tratadistas        193
3.2 El Derecho extranjero        193
3.2.1 Normas de efectos particulares        193
3.2.2 Normas de efectos generales        194
a) Europa        194
b) Estados Unidos de Norteamérica        195
c) Taiwán        196
d) China        196
Capítulo III.
Teoría del derecho a la protección de los datos personales         199
1. Concepto        199
2. Sinonimia        199
3. Relación del derecho a la protección de datos personales con la “libertad informática”        199
4. Naturaleza del derecho a la protección de datos personales        200
4.1 Es una libertad        200
Es una libertad distinta a la privacidad        201
Derecho comparado        201
Es una libertad en la esfera privada         201
4.2 Es un derecho privado extrapatrimonial del tipo “derecho de la personalidad”        202
Derecho subjetivo privado y extrapatrimonial con sujeto pasivo universal        202
Los derechos de la personalidad desde una perspectiva ius-privatista        203
Consecuencias patrimoniales por la violación del derecho a la autodeterminación informativa        204
Los derechos de la personalidad desde una perspectiva constitucional         205
5. Características del derecho a la protección de los datos personales        205
a) Es un derecho absoluto (de sujeto pasivo universal)        205
b) Es un derecho originario        205
c) Es un derecho intransmisible e intransferible o personalísimo        206
Derechos de los herederos en el caso de datos del/de la causante        206
d) Es un derecho puro y simple        207
e) Es un derecho imprescriptible        207
6. Objeto o contenido del derecho a la protección de los datos personales        207
6.1 Libertad de revelar o no la información personal        208
Antecedentes        208
Concepto        209
Atributo compartido con el derecho a la privacidad        209
Caso del dato sensible        209
6.2 Haz de facultades que impone deberes jurídicos a terceros        210
El habeas data: la garantía del haz de facultades        210
Capítulo IV.
El derecho a la protección de los datos personales en la Constitución chilena y principios de su protección        211
1. Historia de la consagración constitucional del derecho a la protección de los datos personales        211
2. Consagración constitucional del derecho a la protección de datos personales        212
2.1 Protección de la privacidad, la honra y los datos personales        212
2.2 El tratamiento y protección de los datos personales se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley        213
2.3 Coordinación entre la libertad en materia informativa y la protección legal de los datos        214
3. Garantías constitucionales en pro del derecho a la protección de datos personales        214
3.1 Conceptos previos        214
Garantía        214
Garantía constitucional        214
Tipos de garantías constitucionales        214
3.2 Las garantías constitucionales del derecho a la protección de los datos personales        215
3.2.1 Garantías generales        215
3.2.1.1. La prohibición de afectar los derechos en su esencia        215
La esencia de los derechos        216
Todos los derechos del artículo 19 de la Constitución tienen una esencia        216
Deber de no afectar los derechos en su esencia        216
Un derecho se entiende afectado en su esencia cuando se hace imposible ejercerlo        216
Estándar judicial de constitucionalidad de las limitaciones a un derecho fundamental        217
3.2.1.2 El recurso de protección        217
3.2.1.3 Acciones innominadas en virtud de derecho a la acción        218
3.2.2 Garantía específica        218
Doble dimensión de la garantía específica        218
Capítulo V.
Interpretación del Derecho de protección de datos personales        219
1. La interpretación        219
2. Concepto de “Principios”        219
3. Principios aplicables a la interpretación de la libertad informativa y sus garantías en el texto constitucional        220
Criterios matrices        220
Claves interpretativas        221
Artículos representativos del ethos y telos constitucional        221
La igualdad ante la ley        222
La diferencia entre los grupos debe justificar el trato desigual        223
Transgresión al principio de igualdad        223
Examen de proporcionalidad        223
La garantía del art. 19 N°26        224
Las normas de interpretación de la ley        224
4. Principios aplicables a la interpretación de normas legales        225
4.1 Determinar si la interpretación afecta a la libertad individual en materia de información        225
4.2 Establecer si la interpretación se refiere a la protección o tratamiento de datos personales        225
Principio de la continuidad en la protección de datos personales        225
Principios que regulan en T de datos personales        226
5. Principios aplicables a la interpretación de otras normas         226
Segunda parte
La ley N°19.628
Capítulo VI.
Aspectos generales de la ley N°19.628        229
1. Aspectos generales de la ley N°19.628        229
1.1 El nombre de la ley N°19.628         229
Sobre la errada referencia a la vida privada        229
Corrección a partir de diciembre de 2026        230
1.2 El modelo del nuevo texto        230
1.3 Estructuras        230
1.3.1 Estructura de la ley N°19.628 hasta la entrada en vigencia de la ley N°21.719        230
1.3.2 Texto conforme las modificaciones introducidas por la ley N°21.719        231
1.3.3 Comparación básica de la estructura de la ley N°19.628        232
1.4. Características de la ley N°19.628        232
1.4.1 Supletoriedad        233
Relación entre la ley de base y las leyes sectoriales        233
1.4.2 Carácter reglamentario        233
1.4.3 Creación de multiplicidad de estatutos        233
1.4.4 Técnica legislativa innecesariamente compleja         234
1.4.5 Disparidad sustantiva        234
1.4.6 Delegación a normas de rango inferior en materias de reserva legal        234
1.5 Principales innovaciones del NTL        235
Cambios implícitos y dudas respecto de su adecuación al principio de igualdad        235
2. El título preliminar de la ley N°19.628        236
2.1 Texto inmediatamente anterior a la entrada en vigor de las modificaciones de la ley N°21.719        236
2.2 Texto desde la entrada en vigor de las modificaciones de la ley N°21.719        236
2.3 Nombre del título preliminar        236
3. Objeto de la ley         237
3.1 Comparación de textos        237
4. Ámbito de aplicación         237
4.1 Ámbito de aplicación material        237
4.1.1 El T de datos debe respetar los derechos y libertades de las personas        237
¿Respeto a derechos originarios y derivados?        238
4.1.2 Tratamientos no regulados por la ley N°19.628        238
4.1.2.1 T de datos en ejercicio de las libertades de emitir opinión e informar        238
¿Se exceptúa el T de datos personales en redes sociales?        239
T de datos por parte de los medios de comunicación social regido por la ley N°19.628        240
4.1.2.2 T de datos realizado por personas naturales en sus actividades personales        240
Derecho comparado        240
4.1.3 Comparación de textos de la ley N°19.628 en lo referente al ámbito de aplicación material        241
4.1.3.1 Ámbito de aplicación material en el texto previo a la vigencia de la reforma de la ley N°21.719        241
4.2 Ámbito de aplicación territorial        242
El control de comportamiento de una persona natural        242
4.3 Otras disposiciones del título preliminar anterior a la ley N°21.719        243
4.3.1 Derecho a tratar datos personales        243
4.3.2 Deberes de información especiales en la recolección de datos personales en encuestas e instrumentos semejantes        243
4.3.3 Derecho de oposición especial        244
Capítulo VII
El sistema conceptual de la ley N°19.628        245
1. Generalidades de las definiciones del nuevo artículo 2°        245
2. Conceptos fundamentales no definidos por la ley        245
3. Términos adicionales para facilitar el análisis de las disposiciones        245
4. El sistema conceptual de la ley N°19.628        246
4.1 El texto inmediatamente anterior a la reforma de la ley N°21.719        246
4.2 Grupos conceptuales        246
4.3 Los cambios        246
4.4 Primer grupo conceptual: sujetos        247
4.4.1 El/la titular        248
4.4.2 El/la responsable        248
4.4.2.1 Concepto        249
4.4.2.2 ¿Cómo se tratan los datos personales por un/a responsable?        249
4.4.2.3 Tipos de responsables de datos        249
4.4.2.3.1 Según si es una persona jurídica de derecho público o una de derecho privado        249
A. Responsable privado        250
Concepto        250
Tipos        250
1. Según si tratan datos de salud o perfil biológicos o no        250
2. Según si tratan datos en forma exclusiva para ciertos fines        250
3. Según si son empresas de menor tamaño, o no        251
4. Según si está relacionado con NNA, o no        252
B. Responsable público        253
Concepto        253
Tipos de responsables públicos        253
Tipos de responsables constitucionales        254
i. Responsables constitucionales más privilegiados        254
ii. Responsables constitucionales menos privilegiados        255
4.4.2.3.2 Según si trata los datos directamente o a través de terceros        255
4.4.3 El/la tercero/a mandatario/a o encargado/a         256
4.4.4 Los organismos públicos        256
4.4.5 La Agencia        256
4.4.6 Sujeto no definido: tercero que tiene intereses legítimos para cuya satisfacción es necesario el T        256
Vulneración de los derechos y libertades del/de la titular        256
4.5 Segundo grupo conceptual: libertades y derechos del/de la titular        257
4.5.1 Libertad de dar su consentimiento al T de sus datos personales        257
4.5.2 Derechos PROSA        257
4.6 Tercer grupo conceptual: facultades del/de la responsable        258
4.6.1 Conceptos de comunicación y de cesión de datos personales        258
4.6.1.1 Relación entre comunicación y cesión de datos personales        258
Exclusión         258
4.6.1.2 Clasificaciones de las cesiones        259
1. Según si la cesión se hace con el consentimiento del/de la titular o no        259
2. Si el responsable transmisor de datos es un órgano público (dentro de los cuales también están los responsables constitucionales) o no        260
3. Si el/la responsable cede todos los datos personales que trata o sólo algunos de ellos        260
4. Si la cesión se refiere a datos sensibles relativos a la salud o al perfil biológico, o no        260
4.6.1.3 Clasificaciones de las comunicaciones y cesiones públicas de datos personales        261
4.6.1.3.1 Comunicaciones o cesiones públicas generales        261
4.6.1.3.1.1 Comunicaciones o cesiones públicas a órganos públicos        261
4.6.1.3.1.2 Comunicaciones o cesiones públicas a privados        262
4.6.1.3.2 Comunicaciones o cesiones de datos sensibles para finalidades especiales        263
4.6.1.3.3 Comunicaciones o cesiones públicas de datos relativos a infracciones        263
4.6.2 Facultad no definida por la ley: la transferencia internacional de datos personales (“TIDP”)        264
Concepto        264
4.7 Intereses no definidos, ¿segundo grupo conceptual?        265
4.7.1 Interés legítimo        265
Concepto        265
Tipos de intereses legítimos        265
Estrecha relación entre interés y derecho subjetivo         265
Referencias a los intereses legítimos en el nuevo texto de la ley N°19.628        266
a) El interés legítimo en el derecho de acceso (letra e) del nuevo artículo 5)        266
b) El interés legítimo que habilita acreditar motivos legítimos imperiosos y anular el derecho de oposición (letra a) del nuevo artículo 8)        266
c) El interés legítimo como causal de licitud del T sin consentimiento del/de la titular (letra “d” del nuevo artículo 13);        267
d) El interés legítimo como información que debe proporcionar el responsable (letra d) nuevo artículo 14 ter)        268
e) Caso del T de un dato sensible puro y simple que se basa en el interés legítimo realizado por una persona jurídica de derecho público o derecho privado sin fines de lucro        268
f)  Presunción de interés legítimo        269
Conveniencia de que el/la responsable sea el/la primer/a evaluador/a de la existencia de intereses legítimos        269
4.7.2 Motivos legítimos imperiosos (MLI)        270
4.7.2.1 Concepto        270
Necesidad de ponderación        271
4.7.2.2 Tipos de MLI        271
a) Motivos legítimos imperiosos prevalecientes        271
El MLI contencioso        271
b) Motivos legítimos imperiosos no prevalecientes        272
4.8 Cuarto y quinto grupos conceptuales: acciones         272
4.8.1 Cuarto grupo conceptual: acciones sobre todo tipo de datos        272
4.8.2 Quinto grupo conceptual: acciones sobre datos personales        273
4.8.2.1 El tratamiento de datos        274
Concepto        274
Tipos de tratamiento de datos personales        274
1. Según si el T es automático o no        274
2. Según el riesgo para los derechos de los titulares        276
3. Según la necesidad de consentimiento del/de la titular        276
4. Según haya o no recolección de datos personales biosanitarios        277
4.8.2.2 La elaboración de perfiles        277
4.8.2.3 La anonimización        277
4.8.2.4 La seudonimización        278
Requisitos de la información adicional        278
¿El dato seudonimizado es un dato personal?        278
4.8.2.5 La desidentificación        280
Diferencia entre desidentificación y anonimización        280
4.8.2.6 La reidentificación        280
4.9 Sexto grupo conceptual: datos        281
El dato actual        281
Binomios lógicos        281
4.10 Séptimo grupo conceptual: bases de datos        282
Binomios conceptuales        283
1. Bases de datos personales y bases de datos estadísticos        283
a) Bases de datos personales        283
b) Base de datos estadísticos        283
2. Fuentes de acceso público y fuentes de acceso restringido        284
Error lógico en la definición        284
a) Fuente de acceso público        284
b) Fuente de acceso restringido        284
Importancia de la clasificación         284
3. El Registro nacional de sanciones y cumplimiento        285
Anotaciones         285
Publicidad de las anotaciones del RNSC        285
Naturaleza del registro        286
Capítulo VIII
Principios que regulan el tratamiento de los datos personales        287
1. Concepto        287
2. Antecedentes        287
2.1 La ley N°20.575         288
2.2 Artículo 5 del RGPD        288
2.2.1 Explicaciones de la Agencia española de protección de datos        289
2.2.1.1 Principio de “licitud, transparencia y lealtad”        289
2.2.1.2 Principio de “finalidad”         289
2.2.1.3 Principio de “minimización de datos”        289
2.2.1.4 Principio de “exactitud”        290
2.2.1.5 Principio de “limitación del plazo de conservación”         290
2.2.1.6 Principio de “seguridad” (“integridad y confidencialidad” en el RGPD)        290
2.2.1.7 Principio de “responsabilidad activa” o “responsabilidad demostrada”         290
2.3. La Constitución y la ley N°18.575        290
3. Los principios del T de datos personales conforme al NTL        291
4. Importancia de los principios        291
5. Contrapartida de los deberes: derechos subjetivos derivados de sujeto activo universal        291
6. Clasificaciones de los principios         292
6.1 Principios según la posibilidad de regulación administrativa        292
6.1.1 Principios no sujetos a desarrollo administrativo        292
6.1.2 Principios sujetos a desarrollo administrativo        293
6.2 Principios según el tipo de dato        293
6.2.1 Principios aplicables exclusivamente al T de datos relativos a deudas señaladas en el título III de la ley N°19.628        293
6.2.2 Principios aplicables al T de todo tipo de datos        293
6.3 Principios según el tipo de responsable        294
6.3.1 Principios aplicables a todos los responsables        294
Comparación entre los principios según el RGPD y los aplicables a todos los responsables de acuerdo con el nuevo texto de la ley N°19.628        294
6.3.2 Principios aplicables sólo a los responsables públicos        294
La aplicación de los principios de una subfunción estatal a todos los órganos estatales        295
A. Principios de licitud y lealtad        295
Principio de licitud        296
Principio de lealtad        296
B. Principio de finalidad        296
1. El principio de finalidad en el T de datos personales relativos a deudas         296
2. El principio de finalidad en el T de los demás datos        297
2.1. Los fines específicos, explícitos y lícitos        297
2.1.1 Recolección de datos        297
2.1.2 Tratamiento de datos        297
2.2 Licitud del tratamiento de datos personales con fines distintos a los señalados en la recolección        297
a) El Tratamiento es para fines compatibles con los autorizados originalmente;         298
¿Qué se entiende por fin compatible?        298
Los fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica y fines estadísticos como fines compatibles        299
Construcción jurisprudencial y artículo 19 N°26 de la C.P.R.        299
b) Existe una relación contractual o precontractual entre el/la titular y el responsable que justifique el T con fines distintos a los informados        299
c) Que el/la titular otorgue nuevamente su consentimiento        300
d) Cuando lo disponga la ley        300
3. La finalidad como principio eje de la recolección y T de datos personales        300
C. Principio de proporcionalidad        300
“Minimización de datos”        301
“Limitación del plazo de conservación”        301
Conservación de los datos sólo por el tiempo que sea necesario para cumplir los fines del T        301
Deber de suprimir o analizar los datos personales sujeto a un plazo        301
Conservación de los datos por un tiempo mayor al necesario para cumplir los fines del T        302
D. Principio de calidad        302
Datos personales de calidad        302
Estándar de calidad de los datos        302
Calidad en dos dimensiones        302
Ampliación del espectro de la exactitud del dato en relación con el estándar europeo        302
E. Principio de responsabilidad        303
Establecimiento de sujeto pasivo         303
Omisión del deber de demostrar la responsabilidad        303
F. Principio de seguridad        303
Estándares adecuados de seguridad        303
Requisitos de las medidas de seguridad        304
Omisión del deber de análisis de los riesgos contra la integridad, disponibilidad y confidencialidad        304
Posibilidad de regulación administrativa        304
G. Principio de transparencia e información        304
Obligaciones de transparencia e información del/de la responsable         304
Posibilidad de regulación administrativa        305
H. Principio de confidencialidad        306
1. Obligaciones que genera el deber de confidencialidad        306
1.1 Obligación de confidencialidad         306
Sujetos pasivos        306
Personas que tienen acceso a los datos personales        306
Ámbito material        306
1.2 Obligación de establecer controles y medidas de secreto o confidencialidad        306
Sujeto pasivo        306
Ámbito material        307
Duración de los controles y medidas de secreto o confidencialidad        307
2. Coordinación normativa        307

Capítulo IX.
De los derechos del titular de datos personales        309
1. El título I anterior a la vigencia de la ley N°21.719        309
2. Visión global del título I que rige a contar de la vigencia de la ley N°21.719        309
3. Derechos del/de la titular de datos        310
3.1 Recapitulación        310
3.2 Antecedentes de los derechos PROSA        310
3.3 Los derechos que confiere el nuevo texto de la ley N°19.628        311
3.3.1 Forma de ejercer los derechos del/de la titular        311
3.3.2 ¿La enumeración del inciso primero del artículo 4° es taxativa o meramente enunciativa?        312
3.3.3 Derechos que se reconocen al/a la titular en otros artículos del nuevo texto de la ley N°19.628        312
3.3.4 ¿La persona natural puede ejercer otras acciones además de las conferidas en la ley N°19.628?        313
3.4 Características de los derechos del/de la titular que confiere el nuevo texto de la ley N°19.628        313
a) Se ejercen sobre datos personales        313
b) Son derechos personales        313
c) Son derechos intransferibles        313
d) Son derechos irrenunciables        314
e) Estos derechos no pueden limitarse por acto o convención        314
Limitaciones legales        314
3.5 Ejercicio de los derechos en caso del fallecimiento del/de la titular        314
3.5.1 Acceso, rectificación y supresión de los datos del causante         314
3.5.2 Los demás derechos        315
3.6 Clasificaciones de los derechos señalados en el nuevo título I        315
3.6.1 Según si se pueden ejercer ante todo tipo de responsables         315
a) Derechos del título I que se tienen ante todo tipo de responsables        316
b) Derechos del título I que no se tienen ante responsables públicos         316
Comentario sobre el derecho de bloqueo ante Responsables públicos        316
3.6.2 Según si se establecen condiciones para el ejercicio de los derechos dependiendo ante quién se ejercen        316
a) Derechos del nuevo título I que se ejercen bajo las mismas condiciones        317
b) Derechos del nuevo título I que no se ejercen bajo las mismas condiciones        317
3.7 Consecuencia jurídica para el/la responsable que infrinja los derechos del/de la titular        318
4. El Derecho de acceso        318
4.1 Definición legal        318
4.2 Según ante quién se ejerce        318
4.2.1 Ejercicio ante todo tipo de responsables        318
4.2.1.1 Contenido esencial        318
4.2.1.2 Información sobre la forma y condiciones del T que se debe entregar        319
Los intereses legítimos del/de la responsable        319
4.2.1.3 Extinción del deber de dar acceso a los datos personales        319
4.2.2 Ejercicio ante responsables públicos         320
4.3 Según el tipo de dato        320
4.3.1 Datos referidos a deudas del título III        320
4.3.2 Todo tipo de datos        320
5. Derecho de rectificación        321
5.1 Definición legal        321
5.2 Ejercicio ante todo tipo de responsables        321
5.2.1 Requisito para el este derecho: datos inexactos, desactualizados o incompletos        321
5.2.2 Contenido esencial        321
5.2.3 Obligación adicional del/de la responsable respecto de terceros        321
5.2.4 Prohibición de tratar datos inexactos, desactualizados o incompletos, una vez hecha la rectificación        322
5.3 Ejercicio ante responsables públicos        322
6. Derecho de supresión (o eliminación)        322
6.1 Definición legal        322
6.2 Ejercicio ante todo tipo de responsables        323
6.2.1 Casos en que procede la supresión        323
6.2.1.1 En el texto anterior a la reforma de la ley N° 21.719         323
6.2.1.2 En el texto posterior a la reforma de la ley N°21.719         323
6.2.2 Intereses que prevalecen sobre la solicitud de supresión de datos        323
¿Qué es un tratamiento “necesario” para efectos de no suprimir datos personales?        324
6.2.3 Relación con el derecho de bloqueo        324
6.3 Ejercicio ante responsables públicos         325
6.4 Deber de supresión respecto de datos referidos a las deudas del título III        325
7. Derecho de oposición        325
1) Definición legal        325
2) Ejercicio ante todo tipo de responsables        325
7.2.1 Se establece en relación con un T específico o determinado y en ciertos casos        325
7.2.2 Casos en que procede el derecho de oposición        326
7.2.2.1 Derecho de oposición cuando la base de licitud del T es la satisfacción de intereses legítimos del responsable        326
Efectos del ejercicio del derecho oposición        326
7.2.2.2 Derecho de oposición si el T se realiza exclusivamente para fines de mercadotécnica o marketing directo de bienes, productos o servicios, incluida la elaboración de perfiles conforme al artículo 8 bis        327
Antecedentes de esta disposición        327
7.2.2.3 Derecho de oposición si el T se realiza respecto de datos obtenidos de una fuente de acceso público y no existe otro fundamento legal para su tratamiento        328
7.2.3 Causal en que no procede la oposición        328
3) Ejercicio ante responsables públicos         329
Causal adicional para ejercerlo        329
Causales en que no puede ejercerse este derecho        329
8. Derechos relativos a las decisiones basadas en el T automatizado de datos personales         329
8.1 Derechos que establece el artículo 8 bis        329
8.2 Responsables con los deberes correlativos        329
8.3 Antecedentes        330
8.4 Requisitos de la decisión basada en TADP, para dar origen a los derechos         330
8.4.1 Se trata de una decisión basada en el TADP        330
8.4.2 El TADP debe afectar al/a la titular como indica la ley        330
8.5 Excepciones (derecho del/de la responsable a tomar decisiones basadas en el TADP sin oposición)        331
8.6 Deberes del/de la responsable que toma legalmente decisiones basadas en el TADP        331
Instrucciones y normas generales de la Agencia        332
9. Derecho accesorio y alternativo: bloqueo del tratamiento        332
9.1 Definición        332
Diferencia entre bloqueo y derecho de bloqueo        332
9.2 El derecho a solicitar el bloqueo es accesorio a los derechos de rectificación, supresión y oposición (accesoriedad a los derechos “ROS”)        333
9.3 El derecho a solicitar el bloqueo es alternativo al derecho de supresión         333
9.4 El ejercicio del derecho de bloqueo no afectará el almacenamiento de los datos por parte del/de la responsable        333
10. Derecho a la portabilidad de los datos personales en los casos que indica la ley        333
10.1 Definición legal        333
Relación con la cesión        334
10.2 Requisitos del T para que el/la titular tenga este derecho a la portabilidad        334
10.3 Facultades del derecho a la portabilidad        334
Características del formato electrónico        334
10.4 Deberes del responsable cuando se ejerce el derecho a la portabilidad        334
10.5 Derecho accesorio a la portabilidad: entrega directa de responsable a responsable        335
10.6 La portabilidad no supone supresión por parte del/de la responsable cedente, salvo solicitud conjunta        335
11. Forma y medios de ejercer los derechos del/de la titular de datos        336
11.1 Legitimación pasiva        336
Derecho a ejercer los derechos ante cualquier responsable, en caso de que haya más de uno tratando los datos del/de la titular         336
11.2 Deberes de los responsables en caso de ser personas jurídicas no constituidas en Chile        336
1. Deber de señalar datos de contacto ante la Agencia         336
2. Deber de mantener tales datos actualizados        337
11.3 Deber del/de la responsable de implementar mecanismos y herramientas tecnológicas que permitan que el/la titular ejerza sus derechos en forma expedita, ágil y eficaz.        337
11.4 Gratuidad y costos del ejercicio de los derechos PROSA        337
Gratuidad        337
Costos        337
Instrucción general de la Agencia        338
11.5 Función de la Agencia: velar por el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos que la ley N°19.628 reconoce al/a la titular        338
12. Procedimiento de ejercicio de derechos ante el/la responsable de datos         339
12.1 El habeas data         339
A. Concepto        339
B. Características        339
C. Reseña del Habeas data del texto original de la ley N°19.628        341
a) El título II vigente hasta el 30 de noviembre de 2026        341
b) La apelación        342
Apelación de la sentencia del juez de letras en lo civil        342
Apelación de la sentencia dictada por la Corte Suprema        342
12.2 El habeas data ante el/la responsable privado/a del nuevo texto de la ley N°19.628        342
12.2.1 Derechos cuyo ejercicio protege el habeas data        343
12.2.2 Características generales del habeas data chilensis ante el/la responsable privado/a        343
Crítica a la regulación de la etapa judicial        343
12.3 El procedimiento de habeas data ante el/la responsable privado/a        343
Forma de ejercer los derechos que reconoce la ley N°19.628        343
Procedimiento de habeas data ante el/la responsable privado/a        344
1. La solicitud        344
¿A dónde se dirige?        344
Contenido de la solicitud        344
1.1. Menciones comunes a todas las solicitudes        344
1.2. Menciones específicas        344
1.2.1 Solicitudes de rectificación        344
1.2.2 Solicitudes de supresión        345
1.2.3 Solicitudes de oposición        345
1.2.4 Solicitud de acceso        345
2. Acuse de recibo        345
3. Plazo para responder         345
Prórroga del plazo        345
4. La respuesta         345
4.1 ¿A dónde se dirige?        345
4.2 Respaldos de la remisión, fecha y contenido de la respuesta        346
4.3 Contenido de la respuesta        346
4.3.1 En caso de denegación total o parcial        346
4.3.1.1 Indicar fundamentos        346
4.3.1.2 Indicar plazo para reclamar ante la Agencia        346
5. ¿Qué pasa su transcurre el plazo de 30 días corridos sin respuesta del/de la responsable?        346
6. Regulación del bloqueo dentro de un habeas data ROS        346
6.1 Requisitos de la solicitud de bloqueo        346
6.2. Plazo para responder la solicitud de bloqueo        347
6.3 Efectos de la interposición de la solicitud de bloqueo        347
6.4 Efectos del bloqueo         347
6.5 Rechazo de la solicitud de bloqueo        347
6.5.1 Expresión de fundamentos        347
6.5.2 Comunicación a la Agencia         347
6.5.3 Reclamo ante la Agencia        347
7. Efectos del habeas data ROS        347
7.1 Efecto relativo        347
7.2 Deber de comunicar los cambios        348
8. Facultad de aportar antecedentes para localizar los datos        348
12.4 Relación con la Ley de transparencia: el habeas data impropio        349
12.4.1 Concepto        349
12.4.2 Tipos de habeas data impropios        349
12.4.3 Determinación de la normativa aplicable        349
Principios aplicables        350
Habeas data impropios en materias que no son de competencia de la institución pública requerida        350
Habeas data falsos o impropios en materias que son competencia de la institución pública requerida        350
Jurisprudencia judicial        351
Jurisprudencia del CPLT        351
Capítulo X
Estatuto del/de la responsable datos        353
1. Generalidades        353
A. Títulos que regulan a los distintos responsables de la ley N°19.628        353
B. Obligaciones comunes a responsables públicos y privados del nuevo título II         353
B.1 Deberes primordiales de todos los responsables        354
1. Deberes de dirección y supervisión        354
Efecto del cumplimiento diligente de estos deberes        354
2. Deber de prevención de infracciones a la ley N°19.628        354
B.2 Deberes calificados aplicables tanto a responsables públicos como privados        354
1. Deber de anonimización o supresión de datos personales de exintegrantes        354
Responsable calificado        355
Regulación del deber        355
2. Deber de velar por el uso lícito y la protección de los datos de NNA         355
Responsables calificados        355
C. Sentido y alcance del párrafo primero del nuevo título II        355
Relación con el artículo 19 N°21 de la C.P.R.        355
El nombre del párrafo primero del nuevo título II        356
Panorama del párrafo primero        356
D. Normas dispersas en relación con los estatutos de los responsables        356
2. Estatuto del/de la responsable privado/a        357
1. Regulación constitucional: derecho de realizar la actividad económica conforme a la Constitución        357
2. Regulación legal especial de la actividad de tratamiento de datos personales        357
2.1 Situaciones jurídicas activas        358
El derecho a tratar los datos personales         358
Fuente del derecho        359
La ley.        359
Contenido del derecho        359
Tipos de facultades        359
2.2 Situaciones jurídicas pasivas         360
1. De fuente constitucional: Deber de realizar la actividad económica conforme a la Constitución        360
2. Emanadas de normas legales que regulan la actividad de T        360
3. Facultades comunes a todos los responsables privados        361
3.1 Tratar datos personales de conformidad a la Constitución y las leyes        361
3.2 Ceder datos personales, de conformidad al nuevo artículo 15        362
3.2.1 Concepto de cesión        362
3.2.2 Regulación de la cesión privada de datos personales        362
Concepto        362
Tipos de cesiones privadas        362
3.2.2.1 Cesión con consentimiento del/de la titular        363
Momento en que se debe obtener el consentimiento del/de la titular        363
Efectos del consentimiento del/de la titular        363
Efectos de la cesión sin consentimiento del/de la, siendo éste necesario        363
3.2.2.2 Cesión sin consentimiento del/de la titular         364
3.2.2.3 El contrato de cesión de datos personales        364
Requisitos del contrato        364
Calidad del/de la cedente y del/de la cesionario/a en caso de cesiones parciales        365
3.2.2.4 Problemas hermenéuticos        365
Posibilidad de establecer finalidades en las cesiones         365
3.3 Tratar datos personales a través de mandatario o encargado        367
3.3.1 Forma lícita de tratar los datos personales por el encargado        367
Prohibiciones        367
Sanciones en caso de infracción por parte del mandatario o encargado:         368
3.3.2 El contrato de mandato para tratar datos personales        368
Contenido mínimo        368
Necesidad de autorización específica y por escrito para delegar        369
Responsabilidad solidaria        369
Modelos de contratos de mandato para el T de datos personales        369
3.3.3 Estatuto de deberes y beneficios del/de la mandatario/a        369
Derechos        370
Deberes        370
Beneficios        370
Deber de reporte al/a la responsable        370
Deber de suprimir o devolver los datos al/a la responsable        370
Crítica        370
3.4 Exigir a la Agencia instrucciones generales respecto de los deberes de información y de seguridad        371
4. Facultades calificadas        371
4.1 Facultad de publicar y difundir libremente los resultados de los estudios e investigaciones científicas que utilicen datos personales relativos a la salud o al perfil biológico        371
Responsable calificado        371
Regulación de la facultad        371
4.2 Facultad de almacenar y utilizar los datos por un período indeterminado de tiempo        372
Responsable calificado        372
Regulación de la facultad        372
4.3 Facultad de realizar publicaciones con los resultados y análisis obtenidos         372
Responsable calificado        372
Regulación de la facultad        372
5. Obligaciones generales del/ de la responsable        373
a) Obligaciones generales para todo tipo de responsables privados        373
b) Obligación del/de la responsable que no tiene domicilio en Chile y trata datos de personas que residan en el territorio nacional        373
6. Deberes básicos del/de la responsable        374
6.1 Clasificación de los deberes básicos del responsable        374
6.2 Deberes sujetos a un régimen común de rango legal        375
6.2.1. Deber de secreto o confidencialidad        375
a) Ámbito material de la información        375
i. Datos personales que el/la titular no ha hecho manifiestamente públicos        375
ii. Datos personales resultantes del T de datos personales obtenidos de fuentes de acceso público        376
b) Casos en que no se exige secreto o confidencialidad        376
c) Ámbito temporal del deber         377
d) Ámbito subjetivo-pasivo         377
i. Obligación del/de la responsable de extender subjetivamente el deber        377
ii. Confidencialidad en caso de datos personales sensibles comunicados, cedidos o tratados por órganos públicos competentes en materias sujetas a regímenes especiales        378
Los regímenes especiales de T de datos sensibles por parte de los órganos públicos        378
iii. Infracción de este deber por el/la delegado/a de protección de datos        379
e) Responsabilidad administrativa en caso de infracción        379
6.2.2 Deber de protección desde el diseño y por defecto        379
a) Deber de aplicar medidas técnicas y organizativas desde el diseño        380
b) Deber de aplicar medidas técnicas y organizativas por defecto        380
c) Responsabilidad administrativa en caso de infracción        381
6.2.3 Deber de reportar y registrar ciertas vulneraciones a las medidas de seguridad        381
a) Deber de reporte común        381
Ámbitos subjetivo-activo y temporal        381
Ámbito material de la vulneración        381
b) Deber de registro de los reportes de vulneraciones a las medidas de seguridad        383
Contenido del registro        383
c) Deber de reporte calificado        383
Ámbito subjetivo-activo extendido al/a la titular        383
Ámbito material         383
d) Los deberes de reporte establecidos en el art. 14 sexies son sin perjuicio de otros deberes de información        384
e) Responsabilidad administrativa en caso de infracción        385
6.3. Deberes sujetos a un régimen diferenciado determinado por la Agencia        385
6.3.1 La potestad administrativa        385
Fuente formal        385
Regulación de fondo        385
Parámetros para considerar en la diferenciación de condiciones mínimas        385
Críticas        386
6.3.2 Deber de información y transparencia (transparencia activa)        387
a) Características del deber de información y transparencia        387
1. Es un deber de transparencia activa        387
2. La información debe estar a disposición del púbico en la forma que indica la ley        387
3. La publicidad puede extenderse a otras materias        388
a) Información que se debe publicar        388
b) Responsabilidad administrativa en caso de infracción        390
c) Posibilidad de establecer condiciones mínimas diferenciadas por la vía de una instrucción general        390
Infracción al artículo 19 N°4 de la C.P.R.        390
6.3.3 Deber de adoptar medidas de seguridad        391
a) Son medidas necesarias para resguardar el principio de seguridad        391
b) Medidas técnicas y organizativas mínimas        391
c) Deber de acreditar la existencia y funcionamiento de las medidas de seguridad        392
Onus probandi de carga del/de la responsable        392
d) Responsabilidad administrativa en caso de infracción        392
e) Posibilidad de establecer condiciones mínimas diferenciadas por la vía de una instrucción general        393
Infracción al artículo 19 N°4 de la C.P.R.        393
7. Deberes eventuales        394
7.1 Evaluación de impacto en protección de datos personales        394
Deber asociado a un posible tratamiento de alto riesgo        394
Factores para determinar si es probable que el tratamiento sea de alto riesgo        394
Momento en que se debe realizar la evaluación del impacto        394
Tratamientos que requieren evaluación de impacto        395
Potestades de la Agencia        396
Orientaciones mínimas para la evaluación        396
Crítica        396
7.2 Deberes de información ex post de los artículos 16 y 16 bis, en casos de T no consentido        397
7.3 Obligación de fijar un domicilio electrónico para comunicaciones y notificaciones distintas a la formulación de cargos en un proceso administrativo por infracción de ley        397
7.4. Obligaciones asociadas a la designación de un/a delegado/a de protección de datos personales        397
8. Deberes calificados        398
9. Estatuto del responsable público        398
9.1 Potestades legales básicas        398
9.2 Potestades legales calificadas        399
9.3 Deberes constitucionales        399
9.4 Deberes legales        399
9.4.1 Deberes legales compartidos con los responsables privados        399
Obligaciones generales        399
Deberes de régimen legal común        400
Imposibilidad de regímenes diferenciados        400
Deberes eventuales        400
Deberes calificados        401
9.4.2 Deberes legales exclusivos         401
9.4.2.1 Panorama del estatuto común a los responsables públicos, sus autoridades y funcionarios        401
9.4.2.2 Deberes exclusivos del órgano público        403
A. Deberes de todos los órganos públicos        403
a) Potestad y deber de intercambio y suministro de información para los fines de seguridad pública, seguridad nacional, política exterior, emergencia o catástrofe señalados en el artículo 24        403
b) Deber de mantener la información relativa a las infracciones que señala el artículo 25 como reservada        403
c) Sometimiento a medidas de subsanación o prevención de infracciones, o a programas de cumplimiento        403
B. Deberes de los responsables constitucionales        404
Deber de disponer de procedimientos racionales y justos para el ejercicio de los derechos de los titulares        404
Deber de disponer ante qué organismos se ejercerán los derechos de los titulares        404
9.4.2.3 Deberes especiales de las autoridades        404
a) Deber de los jefes superiores de todos los órganos públicos de velar por la observancia del título IV        405
Nueva obligación especial de la jefatura superior del órgano        405
b) Las autoridades de los órganos públicos tienen el deber y la potestad de intercambiar y proporcionar información en los términos señalados en el inciso tercero del nuevo artículo 24, referido a acciones sobre datos sensibles sujetos a régimen especial.          405
c) Deberes comunes a las autoridades superiores de los órganos internos de los responsables constitucionales        406
1. Dictar las políticas, normas e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidos en la ley N°19.628        406
Especial consideración de los derechos de los titulares de datos y de los estándares mínimos de control, seguridad y resguardo        406
2. Ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de sus funcionarios        407
d) Deber exclusivo de las autoridades superiores de los responsables más privilegiados        408
9.4.2.4 Obligaciones de funcionarios         409
1. Obligaciones comunes        409
Exigencia especial respecto de datos relativos a infracciones        409
2. Deberes calificados de los funcionarios de los responsables constitucionales y del delegado de protección de datos        410
9.4.2.5 Deber de guardar secreto exigible a las personas que se desempeñan en órganos públicos        411
Capítulo XI.
Del tratamiento de los datos personales y de las categorías especiales de datos        413
1. Generalidades            413
1.1 Estructura del nuevo título II        413
1.2 Presentación del capítulo         414
2. Licitud del T de datos personales no sensibles        414
2.1 Antecedentes: el RGPD y la licitud del T            414
2.2 Las fuentes de licitud del T de datos personales no sensibles en el nuevo texto de la ley N°19.628        416
2.2.1 Consentimiento, datos referidos a deudas y otras necesidades lícitas        416
2.2.2 ¿Es el consentimiento la regla general del T de datos?        417
2.2.3 ¿La regulación del consentimiento del artículo 12 sólo se aplica a los datos personales no sensibles?        417
2.2.4 ¿El artículo 13 se aplica sólo a los datos personales no sensibles?        417
2.3 El consentimiento        417
2.3.1 Concepto        418
2.3.1.1 El consentimiento en la ley N°19.628        418
2.3.1.2 No es el acuerdo de voluntades necesario para formar un contrato        418
2.3.1.3 En el acto jurídico “consentimiento” hay una voluntad manifestada por una persona natural        418
2.3.2 Características del acto jurídico denominado “consentimiento” en la ley N°19.628        419
2.3.2.1 Es un acto jurídico unilateral        419
2.3.2.2 Es una expresión del contenido del derecho fundamental a la protección de los datos personales        419
2.3.2.3 Es un acto jurídico unilateral recepticio        419
Momento en que se perfeccionan los actos jurídicos unilaterales        419
2.3.3 Requisitos del acto jurídico unilateral “consentimiento”        420
2.3.3.1 El consentimiento debe ser libre, informado y específico en cuanto a su finalidad o finalidades        420
Presunción de ausencia de libertad        421
2.3.3.2 Debe manifestarse en forma previa y de manera inequívoca        421
2.3.4 Forma de manifestar esta voluntad         422
2.3.5 Requisitos de existencia y requisitos de validez        422
2.3.6 Mandato para otorgar el consentimiento para el tratamiento de datos        422
2.3.7 Revocación del consentimiento        423
Requisitos        423
Efectos        423
Importancia de la revocabilidad del consentimiento para tratar datos personales        423
2.3.8 Medios para consentir y revocar el consentimiento        424
2.3.9 Licitud demostrada        424
2.3.10 Impedimentos jurídicos para otorgar el consentimiento        424
2.4 Situación del texto anterior a la reforma de la ley N°21.719        425
2.5 Otras fuentes de licitud del T de datos personales no sensibles        425
Efecto jurídico de que la ley N°19.628 denomine al consentimiento “la regla general del T de los datos”         425
Interpretación restrictiva de las excepciones al consentimiento        426
Características de las otras fuentes de licitud        426
2.5.1 Clasificaciones de las fuentes de licitud de T de datos distintas al consentimiento del nuevo artículo 13        427
2.5.1.1 Causal objetiva de licitud del T sin consentimiento         427
2.5.1.1.1 Cuando el tratamiento esté referido a datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial y se realice de conformidad con las normas del Título III de esta ley, incluidos los datos referidos a la situación socioeconómica del titular.         427
2.5.1.1.1.1 Requisitos para prescindir el consentimiento        427
2.5.1.1.1.2 Los datos referidos a la situación socioeconómica del/de la titular        428
2.5.1.2 Causales teleológicas de licitud del T sin consentimiento        429
2.5.1.2.1 Cuando el tratamiento sea necesario para la ejecución o el cumplimiento de una obligación legal o lo disponga la ley        429
T necesario para la ejecución o cumplimiento de una obligación legal        429
2.5.1.2.2 Cuando el tratamiento de datos sea necesario para la celebración o ejecución de un contrato entre el titular y el responsable, o para la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a solicitud del titular.         430
2.5.1.2.3 Cuando el tratamiento sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos del responsable o de un tercero, siempre que con ello no se afecten los derechos y libertades del titular. En todo caso, el titular podrá exigir siempre ser informado sobre el tratamiento que lo afecta y el interés legítimo en base al cual se efectúa dicho tratamiento.         431
2.5.1.2.4 Cuando el tratamiento de datos sea necesario para la formulación, ejercicio o defensa de un derecho ante los tribunales de justicia u órganos públicos        436
2.5.2 Los casos de licitud de T de datos sensibles puros y simples sin necesidad de consentimiento del titular, de conformidad a lo señalado en el inciso final del nuevo artículo 16.        437
2.5.3 Licitud demostrada        438
2.5.4 Situación anterior a la entrada en vigencia de las reformas introducidas por la ley N°19.628        438
3. Licitud del T de los datos personales sensibles        439
3.1 Derecho comparado: El RGPD y la licitud del T de los datos personales sensibles        439
3.2 Las fuentes de licitud del T de datos personales sensibles en el nuevo texto de la ley N°19.628        440
3.2.1 Tres regímenes de fuentes de licitud de T de casos sensibles        440
3.2.2 Licitud del T de datos sensibles puros y simples        441
3.2.2.1 El consentimiento para tratar datos sensibles puros y simples        441
Forma de otorgar el consentimiento        441
Aplicación extensiva a la prescindencia del consentimiento        441
3.2.2.2 Cuando el tratamiento se refiere a datos personales sensibles que el/la titular ha hecho manifiestamente públicos y su tratamiento esté relacionado con los fines para los cuales fueron publicados.         443
Caso del arrepentimiento y la afectación de derechos fundamentales        443
Fines para los cuales fueron publicados        443
3.2.2.3 Cuando el tratamiento se basa en un interés legítimo realizado por una persona jurídica de derecho público o de derecho privado que no persiga fines de lucro y se cumplan las condiciones que indica la ley        443
El T se basa en un interés legítimo        444
3.2.2.4 Cuando el tratamiento de los datos personales del/de la titular resulte indispensable para salvaguardar la vida, salud o integridad física o psíquica del/de la titular o de otra persona o, cuando el/la titular se encuentre física o jurídicamente impedido/a de otorgar su consentimiento.        446
La causal en el RGPD        446
a) Cuando el tratamiento de los datos personales del/de la titular resulte indispensable para salvaguardar la vida, salud o integridad física o psíquica del/de la titular o de otra persona         446
b) Cuando el/la titular se encuentre física o jurídicamente impedido de otorgar su consentimiento.        447
Impedimentos legales        447
c) Deber de informar el T de dato sensible al/a la titular        448
3.2.2.5 Cuando el tratamiento de los datos sea necesario para la formulación, ejercicio o defensa de un derecho ante los tribunales de justicia o un órgano administrativo.         448
3.2.2.5.1 El T debe ser necesario para la formulación, ejercicio o defensa de un derecho        448
3.2.2.5.2 El derecho se ejerce ante los tribunales de justicia o un órgano administrativo        448
3.2.2.6 Cuando el tratamiento de datos sea necesario para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones del/de la responsable o del/de la titular de datos, en el ámbito laboral o de seguridad social, y se realice en el marco de la ley        449
Es un T necesario para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones del/de la responsable o del/ de la titular        449
Estos derechos y obligaciones se encuentran dentro del ámbito laboral o de seguridad social         450
El T se realiza en el marco de la ley        450
3.2.2.7 Cuando el tratamiento de datos personales sensibles lo autorice o mandate expresamente la ley        450
3.2.3 Licitud del T de los datos sensibles de salud y perfil biológico humano        450
3.2.3.1 Licitud del T        451
a) Casos en que la licitud del T se basa en el consentimiento del/de la titular        451
b) Casos en que la licitud del T se basa en la ley        451
i. Cuando el T resulte indispensable para salvaguardar la vida o integridad física o psíquica del/de la titular o de otra persona o, cuando el/la titular se encuentre física o jurídicamente impedido de otorgar su consentimiento        452
ii. En casos de alerta sanitaria legalmente decretada         452
iii. Cuando sean utilizados con fines históricos, estadísticos o científicos, para determinados estudios o investigaciones, o para el desarrollo de ciertos productos o insumos médicos        453
iv. Cuando el tratamiento de los datos sea necesario para la formulación, ejercicio o defensa de un derecho ante los tribunales de justicia o ante un órgano administrativo        454
v. Cuando el tratamiento sea necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social        454
vi. Cuando la ley así lo permita e indique expresamente la finalidad que deberá tener dicho tratamiento        455
c) Aplicación extensiva de la licitud de la prescindencia del consentimiento        455
3.2.3.2 Regulación especial del tratamiento y cesión de los datos relativos a la salud, al perfil biológico y de las muestras biológicas de personas identificadas o identificables, incluido el almacenamiento de material biológico, recolectados en ámbitos laborales, educativos, deportivos, sociales, de seguros, de seguridad o identificación         456
a) Muestras biológicas de una persona identificada o identificable        456
b) Requisitos para el T y las cesiones de datos biosanitarias y muestras biológicas de una persona identificada o identificable         456
3.2.4 Licitud del T de los datos biométricos        457
3.2.4.1 Concepto de dato biométrico        457
3.2.4.2 Licitud del tratamiento de los datos biométricos        457
1. Que exista consentimiento del/de la titular en la forma exigida por la ley; o bien, se esté ante un caso de prescindencia lícita del consentimiento        458
2. Que el/la responsable entregue al/a la titular cierta información específica        458
3.2.4.3 El neurodato como dato biométrico        459
¿Es la información proveniente de la actividad cerebral un dato personal?        459
4. Licitud del T de categorías especiales de datos personales        460
4.1 T de datos relativos a NNA        460
4.1.1 Concepto de niño, niña y adolescente        460
4.1.2 Requisitos de licitud del tratamiento        460
4.1.2.1 Requisitos fundamentales del T        460
4.1.2.2 Requisitos específicos del tratamiento de datos personales de NNA        461
4.1.3 T de datos personales de niños y niñas         461
4.1.3.1. Requisitos fundamentales        461
Recolección del dato        461
4.1.3.2 Requisitos específicos de licitud        461
a) Regulación del T cuya licitud se basa en el consentimiento         462
b) Regulación del T cuya licitud prescinde del consentimiento        462
4.1.4 T de datos personales de adolescentes más jóvenes        463
4.1.4.1 Requisitos fundamentales del T        463
4.1.4.2 Requisitos específicos de licitud        463
4.1.4.2.1 Licitud del T de datos personales no sensibles        464
4.1.4.2.2 Licitud del T de datos personales sensibles        464
4.1.5 T de datos personales de adolescentes mayores de 16 años        466
4.1.5.1 Requisitos fundamentales del T        466
4.1.5.2 Requisitos específicos de licitud        466
a) Casos en que se requiere el consentimiento        466
b) Casos de licitud de la prescindencia del consentimiento        466
4.1.6 Deber especial de velar por el uso lícito y protección de los datos de las personas menores de 18 años de edad        467
4.1.7 Críticas        468
Equiparación en ciertos casos del/de la adolescente con el/la mayor de 18 años        468
Vacío respecto a la forma en que se aplican los requisitos fundamentales        468
Redacción hermética        468
4.2 T de datos con fines históricos, estadísticos, científicos y de estudios o investigaciones (“fines nobles”)        469
4.2.1 Normas de licitud del T        469
4.2.1.1.T lícito con prescindencia del consentimiento        469
4.2.1.2 Presunción de interés legítimo        469
¿Qué tipo de presunción es?        469
4.2.2 Otras normas aplicables a esta categoría especial de datos        470
4.2.2.1 Deber de adoptar y acreditar medidas de calidad y seguridad        470
4.2.2.2 Identificación de posibles riesgos e implementación de medidas de reducción y mitigación, en el caso de T de datos sensibles        470
4.2.2.3 Facultad de almacenar y utilizar los datos por un período indeterminado de tiempo        470
4.2.2.4 Autorización para publicar previa anonimización        470
4.2.3 Coordinación normativa        471
4.3 Datos de geolocalización        471
4.3.1 Licitud del tratamiento        472
4.3.1.1 Licitud consentida         472
4.3.1.2 Licitud de la prescindencia del consentimiento        472
4.3.2 Deber adicional de información        472
Requisitos de la información al/a la titular        472
Contenido de la información        472
Capítulo XII.
De la utilización de datos personales relativos a deudas (arts. 17 al 19)        473
1. Algunas consideraciones sobre el título III        473
1.1 Las reglas protectoras del/de la deudor/a de la ley N°20.575        474
Principio de finalidad específico        474
Prohibición de exigir datos personales de deudas en casos que indica        474
Distribuidores de información referida a deudas        474
Principios que implementar en relación con la ley N°20.575        474
“Cuestión que debe ser considerada por el juez”        475
Principio de responsabilidad demostrada        475
Sistema de registro de acceso y entrega de antecedentes de los datos referidos a deudas        475
Derecho a acceso de la ley N°20.575        475
Encargado del T de datos        476
Certificación para fines especiales        476
Normativa aplicable a las infracciones a las normas de la ley N°20.575        476
1.2 La deuda, ¿un dato personal no sensible?             476
2. El nombre del título III de la ley N°19.628        477
3. Estructura de las materias tratadas por el nuevo título III        477
4. Licitud del T de los datos referidos a deudas         478
4.1 Uso de la expresión “datos referidos a deudas” en este libro         478
Simplificación de la designación de estos datos por parte de la ley        478
4.2 Regla general del T de las obligaciones de carácter financiero, bancario o comercial: prescindencia del consentimiento del/de la deudor/a        478
4.2.1 Interés legítimo en el T con prescindencia del consentimiento        478
Requisito de consentimiento en instrumentos de pago o de crédito que sustentan ciertas obligaciones en dinero        479
4.2.2 Obligaciones que se pueden comunicar         479
4.2.2.1 Deudas que reúnan ciertos requisitos que señala la ley        479
4.2.2.1.1 Regla general        479
4.2.2.1.2 Excepciones         480
4.2.2.2 Otras obligaciones de dinero que determine el/la Presidente de la República mediante decreto supremo y que cumplan con ciertos requisitos        481
Requisitos de las deudas que determine el/la Presidente de la República para poder ser comunicadas        481
Constitucionalidad de la norma        482
4.3 Deudas incomunicables        482
4.3.1 Deudas relativas a servicios básicos, educación, salud y uso de autopistas concesionadas        482
4.3.2 Deudas originadas en el período de cesantía del/de la deudor/a        483
4.3.2.1 Deber de la Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar los datos de sus beneficiarios al Boletín de informaciones comerciales        483
Duración del bloqueo solicitado por la Administradora de Fondos de Cesantía        484
El Boletín de Informaciones Comerciales        484
La Administradora de Fondos de Cesantía        484
4.3.2.2 Forma de acceder al beneficio si el/la deudor/a, a no está incorporado/a, al seguro de cesantía        484
Duración del beneficio solicitado directamente por el/la deudor/a        485
Gratuidad del bloqueo de datos        485
4.3.2.3 El beneficio no se aplica si hay anotaciones con un año de anterioridad a la cesantía        485
5. Obligación de suprimir información relativa a obligaciones prescritas        485
6. Prohibición de identificar o hacer identificables a los beneficiarios de la ley N°19.628        486
7. Limitaciones al T de datos referidos a deudas        486
7.1 Limitación temporal        486
Derecho al olvido comercial        486
7.2 Limitación fáctica         486
7.3 Excepción a las limitaciones de comunicación        487
8. Efectos de la extinción de la obligación económica, bancaria o comercial        487
Se trata de una obligación económica, bancaria o comercial extinguida        487
a) Subsistencia del fundamento legal para ejercicio de derechos PROSA y otros        488
Desactualizada referencia a “los plazos que establece el artículo precedente”:        488
Fundamento legal de los datos para el ejercicio de los derechos PROSA, entre otros        488
Plazo para ejercer los derechos del nuevo artículo 4° en caso de extinción de la deuda        489
b) Deber de dar aviso al/a la responsable del registro o base de datos que comunicó el protesto o la morosidad        489
i. Aviso del/de la acreedor/a        489
Plazo del/de la acreedor/a para dar aviso al/a la responsable de la base de datos que comunicó el protesto o la morosidad        489
ii. Aviso del/de la deudor/a        489
c) Deber del/de la responsable una vez avisado: consignar el nuevo dato         490
d) Deberes de quienes traten los datos personales provenientes del/de la responsable del registro o base de datos accesible al público que comunicó el protesto o la morosidad        490
Oportunidad para modificar los datos en el mismo sentido        490
e) Consecuencia jurídica de infringir estas obligaciones        491
Capítulo XIII.
Del tratamiento de datos personales por los órganos públicos        493
1. Distinciones de la ley a la luz del principio de igualdad        493
1.1 Conveniencia de distinguir entre el T de datos por órganos públicos y personas de naturaleza privada        493
1.2 Constitucionalidad de estatutos diferenciados según la naturaleza del órgano público        494
1.3 Materias que abordan los títulos IV y VIII del nuevo texto de la ley N°19.628        495
2. Condiciones de licitud de T por parte de los órganos públicos. Requisitos para actuar como responsable de datos y requisitos para prescindir del consentimiento del/de la titular        496
2.1 Las condiciones de licitud de un T por parte de órganos públicos        496
1. La entidad es un órgano público        497
2. T para el cumplimiento de sus funciones legales        497
3. T dentro del ámbito de sus competencias        497
4. El T se realiza de conformidad a las normas establecidas en la ley        498
5. El T se efectúa de acuerdo con las normas del título IV de la ley N°19.628        498
2.2 Requisitos para que un órgano público actúe como responsable de datos        498
Un responsable de datos no necesariamente los trata        498
Requisitos para ser un responsable público tratante de datos        498
Licitud o ilicitud de un tratamiento para el cual se tiene la potestad        499
2.3 Requisitos para tratar los datos personales sin consentimiento del/de la titular        499
3. Principios y normas aplicables al T de datos de los órganos públicos        500
3.1 Aplicación a las demás funciones estatales de los principios de una subfunción gubernativa, la administrativa, para efectos de los principios aplicables al T         500
3.2 Principios aplicables al T de datos por parte de los órganos públicos        500
3.2.1 Los principios del T de los datos personales del nuevo artículo 3°         500
3.2.2 Principios generales de la Administración del Estado        501
Principio de coordinación en el T de datos personales        501
Concepto        501
Principio de probidad en el T de datos personales        501
Concepto        501
Principio de eficiencia en el T de datos personales        502
Concepto        502
3.3 Normas aplicables al T de datos por parte de los órganos públicos        502
3.4 Normas de la ley N°19.628 que no se aplicarían al T de datos por parte de responsables públicos        504
4. Ejercicio de los derechos del/de la titular, procedimiento administrativo de tutela y reclamo de ilegalidad        504
4.1 Derechos que puede ejercer el/la titular ante el/la responsable público/a subordinado/a        505
4.1.1 Derecho de acceso        505
4.1.2 Derecho de rectificación        505
4.1.3 Derecho de oposición         505
4.1.4 Derecho de supresión sólo en casos de almacenamiento por un tiempo superior al necesario para el T para el cual el órgano requirió los datos personales         505
4.2 Casos en que no se acogerán las solicitudes de acceso, rectificación, oposición, supresión o bloqueo de datos        506
4.2.1 Cuando con ello se impida o entorpezca el cumplimiento de las funciones fiscalizadoras, investigativas, de protección a víctimas y testigos o sancionatorias del organismo público        506
4.2.2 Cuando con ello se afecte el carácter secreto de la información establecido por la ley        506
4.2.3 Relación con el juicio de ponderación del interés legítimo        507
4.2.4 Omisión de la palabra “responsable”        507
4.3 Procedimiento aplicable para ejercer los derechos del/de la titular        507
Características        507
Procedimiento administrativo de tutela de derechos        508
5. La comunicación y la cesión públicas de datos personales        508
5.1 Comunicaciones y cesiones públicas a órganos públicos        508
5.1.1 La potestad de comunicación y de cesión de datos personales        508
5.1.2 Comunicación o cesión “funcionaria”        509
Obligación especial del órgano público receptor de una cesión funcionaria        509
5.1.3 Comunicación o cesión “servicial”        509
5.1.4 Obligaciones generales y potestad del órgano público receptor de los datos        510
5.1.4.1 Deber de conservar los datos por el tiempo necesario para efectuar el tratamiento específico para el cual fueron requeridos        510
5.1.4.2 Deber de suprimir o anonimizar los datos una vez efectuado el T        510
Excepción: potestad para almacenar los datos por un tiempo mayor        511
5.2 Comunicaciones y cesiones públicas a personas o entidades privadas        511
5.2.1 Comunicaciones o cesiones a privados propiamente tales        511
Regla general: Necesidad de consentimiento del/de la titular        511
Excepción: necesidad de cumplir funciones fiscalizadoras o de inspección del órgano público         511
5.2.2 Comunicaciones o cesiones de datos personales en virtud de un requerimiento de información pública del artículo 10° de la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado        512
La Ley de transparencia        512
Es sólo una comunicación de datos personales        513
5.3 Comunicaciones de datos relativos a infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias        514
5.4 Deber de publicar convenios de cesión o transferencia         514
¿Otorga esta disposición la facultad de celebrar convenios de cesión o transferencia de datos personales?        514
6. Comunicaciones o cesiones públicas de datos personales sensibles en materias especiales (artículo 24)        515
6.1 El régimen especial del artículo 24        515
6.2 Requisitos para la aplicación exclusiva del régimen especial        515
6.2.1 Sujeto transmisor o que realiza el T        515
6.2.2 Acciones sujetas al régimen especial        516
6.2.3 Datos comunicados, cedidos o tratados        516
Datos sensibles        516
Datos que el órgano público debe ceder, en cumplimiento de una obligación legal        516
6.2.4 Calidad de la persona a la que se comunica o ceden los datos        516
6.2.5 Acciones con fines y en materias de interés público señalados        516
6.2.5.1 Acciones sobre datos sensibles con fines de seguridad pública        517
Fines perseguidos por la acción sujeta al régimen especial        517
Actividades incluidas dentro de los fines señalados        517
Prelación del artículo 24 sobre el 25        517
6.2.5.2 Seguridad nacional        517
Relación directa        518
6.2.5.3 Atención exclusiva de situaciones de emergencia o catástrofe        518
Objeto exclusivo        518
Requisito temporal        518
6.2.5.4 Acciones sobre datos sensibles protegidas por normas de secreto, reserva o confidencialidad         518
El secreto, reserva o confidencialidad debe estar establecido por ley        518
Inclusión de datos que el órgano público debe ceder en cumplimiento de una obligación legal        518
6.3 Licitud del T        520
Prescindencia del consentimiento        521
6.4 Potestad de intercambio de información y colaboración de los órganos públicos y sus autoridades         521
6.4.1 Acciones de interés público a las que se aplican estas obligaciones adicionales        521
Finalidad prevista        522
6.4.2 Sujetos activos        522
6.4.3 Sujetos pasivos         522
“Estarán obligadas”        522
Nuevo deber de las autoridades        522
6.4.4 Requisitos para proceder al intercambio de información y/o al suministro de datos personales        522
6.5 Potestad normativa de la Agencia        523
¿Cuáles son los casos mencionados?        523
Posible vicio de constitucionalidad        523
a) Aplicación de las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N°4 de la C.P.R.        523
b) Aplicación de los principios del nuevo artículo 3°         524
El derecho a la honra         524
7. Comunicaciones o cesiones públicas de datos relativos a infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias (artículo 25)        525
7.1 Finalidad exclusiva del tratamiento        525
7.2 Deber de velar por el principio de calidad        525
7.3 Regulación de la comunicación         526
1. Datos personales relativos a infracciones que sí se pueden comunicar y/o hacer públicos        526
2. Datos personales relativos a infracciones que no se pueden comunicar        526
Deber de declarar o constatar la prescripción de la acción o el cumplimiento o prescripción de la pena o sanción         526
7.4 Primacía de las normas especiales que regulan registros públicos        526
7.5 Deber de secreto funcionario        527
7.6 Deber de mantener esta información en forma reservada        528
7.7 Plazos de publicidad de datos relativos a infracciones        528
7.7.1 Prelación de normas        528
7.7.2 Requisitos para aplicar las reglas de los plazos de publicidad        528
7.7.3 Reglas de los plazos de publicidad de los datos relativos a infracciones        529
7.8 Prohibición de tratamiento masivo de datos personales contenidos en los registros electrónicos de infracciones        529
1. Excepción a la prohibición de comunicación        530
2. Obligación de reserva de la información recibida excepcionalmente        530
7.9 Estatuto especial de datos personales relativos a las infracciones penales        530
7.9.1 Carácter reservado de los datos personales relativos a la comisión y sanción de infracciones penales        530
7.9.2 Regulación de su comunicación o cesión        530
Interpretación armónica de ambos incisos        530
Efectos del carácter reservado de los datos personales referidos a la comisión y sanción de infracciones penales        531
8. Reglamento        531
8.1 Ámbito de aplicación        532
Crítica        532
8.2 Procedimiento de dictación        532
Constitucionalidad de la disposición        532
9. El Título VIII de la nueva ley N°19.628, relativo al tratamiento de datos personales por el Congreso Nacional, el Poder Judicial y organismos públicos dotados de autonomía constitucional        533
9.1 Órganos Constitucionales y órganos subordinados        533
9.1.1 Órganos responsables constitucionales        533
9.1.2 Tipos de responsables constitucionales        534
9.2 Regla general del T de datos personales        534
Caso de las cesiones generales de datos a personas privadas        535
9.3 Condiciones para tratar datos personales sin consentimiento del/de la titular        535
9.3.1 Tratamiento de datos personales        535
9.3.2 Responsable Constitucional        535
9.3.3 T se realiza para el cumplimiento de sus funciones legales        536
Crítica        536
9.3.4 Dentro de sus competencias        536
9.3.5 T de conformidad a su ley orgánica        536
9.3.6 T de acuerdo con las normas de la ley N°19.628 que indica su artículo 54        536
Caso de requerimientos de datos personales por parte de C.G.R.        536
Exención de la aplicación del reglamento que regule la cesión de datos personales entre organismos públicos y con personas u organismos privados        537
9.3.6.1 Artículos que no se aplican expresamente a los responsables constitucionales        537
9.3.6.2 Aplicación del título IV        537
9.3.6.2.1 Aplicación de los artículos 2°, 14, 14 bis, 14 ter, 14 quáter, 14 sexies y 15 bis        538
9.3.6.2.2 Aplicación del Párrafo Segundo y Tercero del Título II        538
9.3.6.3 Aplicación del título V de la ley        538
9.3.6.4 Aplicación absoluta del título VII de la ley, salvo los artículos 44, 45, y 46 que se aplican relativamente        538
9.3.6.5 Aplicación de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23.        539
9.4 Deber funcionario de secreto        540
9.5 Atribución expresa de la calidad de responsable        540
9.6 Derechos y reclamaciones de los titulares frente a los responsables constitucionales        541
9.6.1 Procedimiento racional y justo y ante organismos que dispongan los responsables constitucionales        541
9.6.2 Recurso de reclamación especial ante la Corte de Apelaciones        542
9.6.2.1 Características de fondo del recurso de reclamación contra responsable constitucional menos privilegiado, del artículo 55        542
9.6.2.2 Efecto de la sentencia que se pronunció sobre la constitucionalidad del inciso segundo del artículo 55        542
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional        543
9.6.2.2 Características del reclamo especial del artículo 55        543
Legitimación procesal activa: sólo lo puede interponer el/la titular        544
Legitimación procesal pasiva: sólo procede respecto de la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Banco Central o el Servicio Electoral        544
Causales especiales         544
Exigencia de perjuicio para ejercer válidamente la reclamación        544
Críticas        544
9.7. ¿Es necesario el título VIII?        545
Capítulo XIV.
De la transferencia internacional de datos personales        547
1. PANORAMA del título V de la ley N°19.628        547
1.1 Generalidades        547
1.2 Ausencia de definición legal de la TIDP        548
1.3 El título VI no se refiere expresamente a los sujetos de Derecho Internacional público, personas jurídicas distintas a los países         548
2. La transferencia internacional de datos personales (“TIDP”)        548
2.1 Concepto        548
2.2 Elementos de una TIDP        549
i. Requisitos subjetivos        549
2.2.1.1 Transmisor/a        549
2.2.1.2 Receptor/a        549
2.2.1.2.1 Calidad        549
2.2.1.2.2 Sujeción a un ordenamiento jurídico distinto al del Estado de Chile        550
a) La persona receptora no debe estar en ninguna de las circunstancias que hacen aplicable a su respecto la ley N°19.628, según su artículo 1° bis, relativo a su ámbito de aplicación territorial.        550
b) El ordenamiento jurídico distinto al chileno que resulte aplicable debe corresponder a un país u organización internacional reconocido/a como tal (y, en consecuencia, como sujeto de Derecho Internacional Público) por el Estado de Chile.        551
2.2.1.3 Titular         551
2.2.2 Requisito objetivo        551
3. Conceptos necesarios para analizar la licitud de una TIDP        551
3.1 Adecuada protección de datos        551
Estándares similares o superiores a la ley N°19.628        552
3.2 Garantías adecuadas        552
Aprobación de modelos jurídicos con garantías adecuadas        553
Los modelos jurídicos aprobados por la Agencia        553
3.3 Publicidad del listado de países y de los modelos jurídicos, adecuados para TIDP         553
4. Regla general de licitud        554
4.1 Licitud de operaciones de TIDP        554
4.1.1 Cumplir con los requisitos del nuevo texto de la ley N°19.628 que autorizan el T de datos        554
4.1.2 Casos de adecuación del inciso primero del artículo 27        554
4.2 Licitud de una TIDP específica y no habitual         556
4.2.1 Existe una decisión de adecuación o garantías adecuadas        557
4.2.2 No existe una decisión de adecuación o garantías adecuadas        557
4.2.2.1 Estar en las fuentes de licitud del nuevo texto de la ley N°19.628 que autorizan el T de datos        557
4.2.2.2 Estar en las fuentes de licitud para una TIDP específica y no habitual, del inciso segundo del artículo 27        557
1. Fuente de licitud consentida        558
2. Fuente de licitud financiera conforme a la ley         558
3. Fuente de licitud de relaciones exteriores        558
4. Fuente de licitud de cooperación internacional        558
5. Fuente de licitud de autorización legal        558
6. Fuente de licitud de cooperación judicial internacional        559
7. Fuente de licitud contractual o precontractual        559
8. Fuente de licitud sanitaria        559
4.2.3 No hay decisión de adecuación, garantías adecuadas ni se está en ninguna de las fuentes de licitud del nuevo artículo 27        561
4.2.3.1 Sentido del inciso quinto del artículo 28        561
4.2.3.2 Requisitos de licitud de la TIDP para un caso particular        561
1. Cumplir con los requisitos de licitud del nuevo texto de la ley N°19.628 que autorizan el T de datos        561
2. Contar con autorización mediante resolución fundada de la Agencia        561
3. Constitución de garantías adecuadas para proteger los derechos del/de la titular y la seguridad de la información transferida        561
5. TIDP entre sociedades o entidades conglomeradas        562
5.1 Requisitos para amparar las TIDP entre entidades o sociedades conglomeradas en normas corporativas vinculantes        562
5.1.1 Que se trate de una o más TIDP        563
5.1.2 Que tal o tales TIDP se realice/n entre sociedades o entidades conglomeradas        563
Sociedades o entidades conglomeradas        563
5.1.3 Que tales entidades operen bajo los mismos estándares y políticas en materia de T de datos personales        564
5.1.4 Que la Agencia autorice tales normas corporativas vinculantes        564
¿Se justifica esta norma desde el punto de vista de la igualdad ante la ley?        564
5.2 Infracción a los estándares del régimen corporativo aprobado        565
Posibilidad de exonerarse de la responsabilidad        565
6. Onus probandi de la licitud de la TIDP         565
Características de la prueba de la licitud de la TIDP        565
1. Es una carga del/de la responsable        566
2. Es una carga ex post        566
7. Información de contacto del/de la responsable que no tenga domicilio en Chile        566
8. Fiscalización de las operaciones de TIDP        566
1. Formular recomendaciones        566
2. Adoptar medidas conservativas        567
3. Suspender temporalmente el envío de datos, en casos calificados        567
Capítulo XV.
Autoridad de Control en materia de Protección de Datos Personales        569
1. Generalidades del título VI        569
1. Consagración de un órgano de control en materia de protección y T de datos personales        569
2. Técnica de asignación de números innecesaria        569
3. Estructura        570
2. La Agencia de protección de datos personales. Principales atributos         570
2.1    Creación de la Agencia        570
2.2 Naturaleza        570
Paralelismo con el Consejo para la Transparencia        570
2.3 Objeto         570
2.3.1 Velar por la efectiva protección de los derechos que garantizan la vida privada de las personas y sus datos personales, de conformidad a lo establecido en la ley N°19.628        571
2.3.1.1 Velar por la efectiva protección de los derechos que garantizan la vida privada de las personas y sus datos personales        571
Precisión conceptual: diferencia entre garantía y derecho        571
2.3.1.2 De conformidad a lo establecido en la ley N°19.628        571
2.3.2 Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley N°19.628        572
2.4 Patrimonio         572
Donaciones exentas del trámite de la insinuación        572
Régimen de las herencias y legados        572
2.5. Domicilio o domicilios        573
2.6 Estructura orgánica básica        573
2.7 Funcionamiento        573
2.7.1 Atribuciones        573
2.7.1.1 Clasificación de las atribuciones        573
2.7.1.1.1 Clasificación según el tipo de potestad        574
2.7.1.1.2 Clasificación según la norma que las establece        575
2.7.1.2 Funciones y atribuciones señaladas en el artículo 30 bis        576
a) Dictar instrucciones y normas generales y obligatorias respecto a las operaciones de T de datos personales        576
b) Aplicar e interpretar administrativamente normas de protección de datos personales        577
c) Fiscalizar el cumplimiento de normas generales de T de datos personales        577
d) Determinar infracciones e incumplimientos        578
Forma de ejercer la potestad        578
e) Sancionar a los infractores         579
Publicidad         580
f) Resolver las solicitudes y reclamos que formulen los titulares        581
g) Desarrollar programas, proyectos y acciones de difusión, promoción e información a la ciudadanía        581
h) Proponer al/a la Presidente de la República y al Congreso Nacional, en su caso, normas legales y reglamentarias de protección y T de datos personales        581
i) Prestar asistencia técnica en la dictación y ejecución de las políticas y normas internas de T de datos personales de los responsables constitucionales        581
j) Asistir a los órganos públicos en el diseño e implementación de políticas y acciones de protección y T de datos personales        582
k) Suscribir convenios de cooperación y colaboración        582
l) Relacionarse con organismos internacionales        582
m) Controlar modelos de prevención de infracciones y programas de cumplimiento y administrar el registro nacional de sanciones y cumplimiento        583
n) Ejercer las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende        583
2.7.1.3 Coordinación regulatoria con el Consejo para la Transparencia        583
Procedimiento de coordinación regulatoria        583
Inciso segundo del artículo 38 de la ley N°19.880        585
2.7.2 Normativa aplicable a la Agencia         585
2.7.2.1 Estatutos        586
2.7.2.2 El Decreto ley N°1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado        586
2.7.2.3 Fiscalización de Contraloría General de la República en su personal y examen y juzgamiento de cuentas        586
2.7.2.4 Exención del trámite de toma de razón de las resoluciones de la Agencia        586
2.8 Organización interna        586
2.8.1 Consejo directivo        587
2.8.1.1 Funciones        587
2.8.1.1.1 Potestad principal        587
2.8.1.1.2 Otras funciones         587
2.8.1.2 Adopción de acuerdos y quórum mínimo para sesionar        587
2.8.1.3 Periodicidad de las sesiones ordinarias y citación de las extraordinarias        588
2.8.2 El presidente y el vicepresidente del consejo directivo        588
2.8.2.1 Designación        588
2.8.2.2 Duración        588
2.8.2.3 Funciones y atribuciones del/de la presidente del consejo directivo        589
Funciones y atribuciones especiales        589
2.8.2.4 Funciones y atribuciones del/de la vicepresidente del consejo directivo        589
2.8.3 Régimen jurídico de los consejeros         590
2.8.3.1 Integración        590
2.8.3.2 Designación         590
2.8.3.3 Requisitos para ser consejero/a de la Agencia        590
2.8.3.4 Inhabilidades e incompatibilidades del cargo de consejero        590
2.8.3.4.1 Incompatibilidades         590
2.8.3.4.2 Compatibilidad del cargo con docencia hasta doce horas semanales        591
2.8.3.4.3 Inhabilidades        591
2.8.3.4.4. Prohibición para el cónyuge o conviviente civil de los consejeros y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive        592
2.8.3.4.5 Aplicación supletoria de normas sobre inhabilidades e incompatibilidades funcionarias        592
2.8.3.5 Duración en el cargo, forma de renovación y dedicación        592
2.8.3.6 Remuneración        593
2.8.3.7 Remoción de los consejeros        593
Causales         593
Procedimiento        594
2.8.3.8 Cesación en el cargo de consejero        594
Causales        594
Designación de nuevo/a consejero/a en caso de cesación por cualquier causa        594
2.8.4 Estatuto laboral aplicable al personal de la Agencia        595
2.8.4.1 Aplicación del Código del Trabajo y normas sobre probidad administrativa        595
Normas sobre probidad administrativa aplicables al personal de la Agencia        595
2.8.4.2 Selección de las personas que desempeñen funciones directivas        596
2.8.5 Derecho a la defensa jurídica de los consejeros y del personal de la Agencia        596
Ámbito del derecho        596
Acciones contra las que procede        596
Excepción        596
3. Deber de los organismos de la Administración de remitir asuntos de competencia de la Agencia a ésta en forma inmediata        597
Capítulo XVI.
De las infracciones y sus sanciones,
de los procedimientos y de las responsabilidades        599
1. Generalidades        599
Estructura        599
2. Régimen general de responsabilidad        600
¿Qué es la responsabilidad?        600
Tipos de responsabilidad que regula la ley N°19.628        601
“Responsabilidad administrativa” para ley N°19.628 y el Estatuto Administrativo        601
Ámbito de aplicación del régimen de responsabilidad del título VII        602
Sujeto pasivo        602
Deber primario infringido        602
Deberes de T y protección de datos señalados en otras normas        602
La responsabilidad del Estado        602
3. Párrafo Primero De la responsabilidad, las infracciones y las sanciones aplicables a las personas naturales o jurídicas de derecho privado        603
3.1 Tipo de responsabilidad que regula el párrafo primero        603
3.1.1 Es una responsabilidad administrativa distinta a la del Estado y la disciplinaria         603
3.1.2 Es la responsabilidad administrativa aplicable a personas naturales y jurídicas de derecho privado        604
3.2 Compatibilidad de responsabilidades        604
3.3 Tipos de infracciones: leves, graves y gravísimas        604
3.3.1 Infracciones leves        604
3.3.2 Infracciones graves        605
3.3.3 Infracciones gravísimas        607
3.4 Sanciones        609
3.4.1 La amonestación escrita        609
Concepto        609
Antecedentes        609
Registro adicional        609
3.4.2 La multa        610
Concepto        610
Antecedentes        610
Monto        610
Registro        610
3.5 Medidas de subsanación        611
Concepto        611
Sanción en caso de incumplimiento de las medidas de subsanación        611
Plazo para adoptar las medidas de subsanación        611
Es un plazo de días corridos        611
Determinación del cumplimiento de las medidas de subsanación        612
3.6 La reincidencia        612
Concepto        612
Regla general        612
Reincidencia de infracción grave o gravísima cuando el/la responsable es una empresa         612
Tratándose de una empresa de menor tamaño        613
Tratándose de una empresa que no es de menor tamaño        613
3.7 Circunstancias atenuantes de responsabilidad        614
Concepto        614
3.7.1 Acciones unilaterales de reparación y acuerdos reparatorios        614
3.7.2 Colaboración a la investigación administrativa        615
3.7.3 Ausencia de sanciones previas        615
3.7.4 Autodenuncia ante la Agencia        615
Soluciones y medidas mitigación        615
3.7.5 Cumplimiento diligente de deberes de dirección y supervisión         615
Verificación del cumplimiento diligente de estos deberes        616
3.8 Circunstancias agravantes de responsabilidad        616
3.8.1 La reincidencia        617
3.8.2 El carácter continuado de la infracción        617
Infracción instantánea        617
Infracción continua        617
Característica        617
3.8.3 Haber puesto en riesgo la seguridad de los derechos y libertades de los titulares en relación con sus datos personales        618
3.9 Determinación del monto de las multas        618
Potestad discrecional        618
Criterios        618
1. La gravedad de la conducta        619
2. Si la conducta fue realizada con falta de diligencia o cuidado en aquellos casos que no se consideran estos elementos en la configuración de la infracción        619
3. El perjuicio producido con motivo de la infracción, especialmente el número de titulares de datos que se vieron afectados        619
4. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiese        619
5. Si el tratamiento realizado incluye datos personales sensibles o datos personales de niños, niñas y adolescentes        619
6. La capacidad económica del infractor        620
7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por la Agencia en las mismas circunstancias        620
8. Las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran        620
3.10 Concursos de infracciones         620
3.10.1 Concurso ideal de infracciones        621
3.10.2 Concurso real de infracciones        621
Crítica al sistema optado en materia de concurso real de infracciones con conexión ideológica        622
Concurso real de infracciones sin conexión ideológica        622
3.11 Pago de las multas        623
Dónde y cómo se paga        623
Plazo        623
El comprobante de pago        623
3.12 Concurso de leyes infraccionales        623
Concurso aparente de leyes infraccionales        623
Concurso ideal de leyes infraccionales        624
3.13 Sanciones accesorias        624
3.13.1 Casos en que proceden        624
3.13.2 Tipos        624
La suspensión temporal        624
Caso especial en que la infractora es una entidad fiscalizada por otro organismo público        625
La suspensión indefinida        625
3.14 Registro nacional de sanciones y cumplimiento        626
3.14.1 Origen y objeto        626
3.14.2 Administración        626
3.14.3 Características        626
3.14.4 Anotaciones        626
Sanciones        626
Certificados        627
3.15 Prescripción        627
3.15.1 Prescripción de la acción administrativa        628
Infracciones continuas        628
Interrupción de la prescripción de la acción administrativa        628
Suspensión de la prescripción de la acción administrativa        629
Vacío legal en lo referente a las normas aplicables en caso de suspensión de la acción administrativa sancionatoria de carácter correctivo        629
Jurisprudencia de Contraloría General de la República        630
Aplicación del artículo 96 del Código Penal        630
Crítica en aras de la protección de los datos personales        631
3.15.2 Prescripción de la sanción administrativa        631
Interrupción de la prescripción de la sanción administrativa        631
Normativa aplicable        631
4. Párrafo Segundo De los procedimientos administrativos        633
4.1 Los procedimientos administrativos de tutela de derechos         633
4.1.1 Generalidades         633
El iter del ejercicio de un derecho        633
Inaplicabilidad del procedimiento de tutela de derechos del artículo 42 respecto de responsables constitucionales        633
Existencia en la práctica de dos procedimientos de tutela de derechos        634
Naturaleza jurisdiccional del procedimiento de tutela        634
4.1.2 Procedimiento de tutela de derechos en general        634
4.1.2.1 Inicio del procedimiento        634
Titular respecto de responsable privado/a        634
Titular respecto de órgano público        634
4.1.2.2 Reglas de tramitación        635
La reclamación de tutela de derechos        635
Modo de presentación        635
Plazo de interposición        635
Contenido        635
Suspensión del T de los datos personales que conciernen al/a la titular y que son objeto de la reclamación        636
c) Examen de admisibilidad        636
d) Respuesta a la reclamación        637
e) Término probatorio        637
¿Puede estimarse que hay controversia sin respuesta del/de la responsable?        637
f) Allanamiento al reclamo        638
g) Potestades jurisdiccionales de la Agencia         639
h) Resolución del reclamo y plazo máximo del procedimiento        639
i) Impugnación judicial        639
4.1.3 Procedimiento de tutela del derecho a bloqueo        640
4.1.3.1 Inicio del procedimiento        640
Titular respecto de responsable privado/a        640
Titular respecto de órgano público        641
4.1.3.2 Reglas de tramitación        641
La reclamación de tutela al derecho de bloqueo        641
Resolución del reclamo         642
Duración máxima del procedimiento        642
La solicitud de suspensión del tratamiento en caso de rechazo de una solicitud de bloqueo temporal        642
4.1.4 Procedimiento por infracción de ley        643
4.1.4.1 Generalidades        643
4.1.4.2 Reglas de tramitación        643
La reclamación por infracción de la ley N°19.628        643
Formulación de cargos        644
Notificación de la formulación de cargos al/a la responsable        645
e) Descargos        645
¿Qué pasa si no fija un domicilio electrónico junto con los descargos?        645
f) Término probatorio        646
¿Si no se formulan descargos, puede estimarse que hay hechos controvertidos?        646
Medidas o diligencias probatorias solicitadas por el/la responsable        647
Pruebas admisibles y apreciación        647
i) Potestades jurisdiccionales de la Agencia         648
j) Resolución que pone fin al procedimiento         648
k) La resolución sancionatoria        649
Recursos administrativos        649
Recurso judicial        649
Duración máxima del procedimiento y posibilidad de reclamar judicialmente        649
¿Qué pasa si el procedimiento sancionatorio supera los seis meses?         650
¿Desde cuando se cuentan los 15 días hábiles para interponer el reclamo judicial en el caso de la letra “l” del artículo 42?        650
4.1.4.3 Críticas        651
El rol del/de la titular        651
Hechos controvertidos        651
5. Párrafo Tercero. Del procedimiento de reclamación de ilegalidad        651
5.1 Generalidades        651
5.1.1 Situaciones en las que procede        651
5.1.1.1 Aplicación de su procedimiento al reclamo judicial especial del art. 55        652
5.1.2 Tribunal competente        652
5.1.3 Legitimación activa        652
5.1.3 Plazo para la interposición        652
5.1.3.1 Regla general        652
5.1.3.2 Caso del procedimiento de tutela de derechos que dura más de seis meses        653
5.2 Reglas de tramitación        653
5.2.1 Contenido del reclamo        653
5.2.2 Examen de admisibilidad        653
5.2.3 Orden de no innovar        654
5.2.4 Informe de la Agencia        654
5.2.5 Término probatorio eventual        654
5.2.6 Relación        654
5.2.7 Contenido de la sentencia que acoge el reclamo judicial        655
5.2.7.1 Regla expresa        655
5.2.7.2 Caso de la sentencia que acoge el reclamo no existiendo resolución de la Agencia        655
5.2.8 Contenido de la sentencia en caso de reclamo judicial contra la resolución de la Agencia que resolvió un proceso sancionatorio        655
5.2.9 Normas supletorias        656
5.3 Recursos que proceden contra la sentencia de la Corte de Apelaciones        656
5.3.1 Recurso de aclaración, interpretación, rectificación o enmienda        656
5.3.2 Recurso de apelación        656
5.3.3 Recurso de casación en la forma        656
Restricciones en las causales de la casación en la forma        657
5.3.4 Otros recursos        657
5.4 Crítica a la técnica legislativa elegida de revisión judicial        657
Judicialización innecesariamente larga        657
Vacíos en relación con el reclamo judicial de la letra h) del artículo 42        658
Casación en la forma con causales limitadas        658
6. Párrafo Cuarto. Responsabilidades administrativas        658
6.1 Generalidades        658
6.1.1 Estructura        658
6.1.2 Contenido        659
6.2 Precisiones conceptuales        659
Uso de la expresión “responsabilidad administrativa” en la ley N°19.628        659
Regulación de la responsabilidad administrativa y disciplinaria        659
6.3 Responsabilidad administrativa del órgano público        660
6.3.1 Se sanciona al/a la jefe superior        660
6.3.2 Multa para el/la jefe superior del órgano público infractor        660
6.3.2.1 Determinación de la cuantía de la multa        660
Inaplicabilidad de las circunstancias agravantes u otros elementos del art. 37        660
6.3.3 Comparación de las sanciones en caso de responsabilidad administrativa de la persona natural o jurídica de derecho privado infractora        661
6.3.3.1 Crítica        662
6.3.4 Reincidencia: duplicación de la multa y suspensión en el cargo, en caso de persistencia en la infracción        662
6.3.5 Multa del 50% de la remuneración mensual y suspensión en el cargo, tratándose de datos sensibles        662
6.3.6 Procedimiento aplicable para determinar las infracciones en que incurra un órgano público        662
6.3.7 Aplicación de las sanciones administrativas        663
6.3.8 Substanciación de procedimientos administrativos por Contraloría General de la República         663
6.3.9 Procedencia del reclamo de ilegalidad        663
6.3.10 Publicación de las sanciones del artículo 44 en los sitios web de la agencia y del órgano infractor        663
6.3.11 ¿Se anota al responsable público en el RNSC?        664
6.4 Responsabilidad del/de la funcionario/a         664
6.4.1 Impropiedad de la expresión “funcionario infractor”        664
6.4.2 Determinación de la responsabilidad del funcionario en la infracción a la ley N°19.628        664
6.4.3 Aplicación del Estatuto administrativo        664
6.4.4 Fundamento de la responsabilidad funcionaria        664
6.4.5 La comisión de una infracción gravísima a la ley N°19.628 es una contravención grave a la probidad administrativa        665
6.4.5.1 Infringir los deberes funcionarios en el T de datos es una contravención grave a la probidad administrativa.        665
6.4.5.2 Infringir los deberes funcionarios en el T de datos puede ser sancionado conforme a otras normas y originar otras responsabilidades además de la funcionaria        666
7. Párrafo Quinto De la responsabilidad civil        666
7.1 Generalidades        666
Responsabilidad civil del/de la responsable y responsabilidades penal y administrativa del delegado de protección de datos        666
7.2 Responsabilidad que regula el artículo 47 del párrafo quinto         667
7.3 Deber de prevenir infracciones        667
7.4 La acción de indemnización de perjuicios        667
7.4.1 Legitimación activa         667
7.4.2 Deber primario infringido        667
7.4.3 Perjuicio que se puede indemnizar        668
7.4.4 El ejercicio de la acción indemnizatoria no excluye el de otras        668
7.4.5 Procedencia de la acción indemnizatoria        668
Si se interpuso reclamo administrativo, de ilegalidad o el especial del artículo 55        668
¿Procede calificar al reclamo judicial del art. 55 como reclamo de ilegalidad para los efectos del artículo 47?        668
Si no se interpuso reclamo administrativo o reclamo de ilegalidad        669
Necesidad de multa        669
7.4.6 Forma de tramitación        669
7.4.7 Plazo de prescripción de las acciones civiles        669
7.5 Facultad de adoptar un modelo de prevención de infracciones consistente en un programa de cumplimiento         669
Carácter voluntario dentro del deber de prevención        670
¿Puede un órgano público adoptar este modelo?        670
7.6 Contenido mínimo del programa de cumplimiento        670
7.6.1 Preparación de un modelo más completo aplicando los deberes de transparencia e información        671
7.6.2 Incorporación de la regulación interna del programa como una obligación laboral o de la prestación de servicios        673
7.6.3 Deberes de los funcionarios públicos        674
7.7 El delegado de protección de datos personales         674
7.7.1 Persona que designa al (o a la) Delegado/a        674
Presunción        674
Naturaleza de la presunción        674
7.7.2 Autonomía del (o de la) Delegado/a        675
Regla general        675
Conflicto de interés del/de la delegado/a        675
Autonomía del/de la Delegado/a        675
Excepción        675
7.7.3 Personas que pueden ser designadas como Delegado/a de protección de datos        676
Requisitos mínimos        676
Micro, pequeñas y medianas empresas        676
Sociedades y entidades conglomeradas (“conglomerados”)        676
Posibilidad de designar a una sola persona como delegado/a        676
Requisitos para la designación común        677
7.7.4 Estatuto del/de la delegado/a de datos        677
7.7.4.1 Deberes        677
7.7.4.1.1 Estar disponible para ser contactado entre los titulares de datos y el/la Delegado/a        677
7.7.4.1.2 Mantener estricto secreto o confidencialidad respecto de los datos personales que conociere en ejercicio de su cargo        678
Ámbito material        678
Infracción al deber en caso de ser funcionario/a público/a        678
Crítica        679
Acción contra el/la responsable en caso de infracción administrativa        679
7.7.4.2 Derecho a contar con medios y facultades suficientes para el desempeño de sus funciones        679
7.7.4.3 Funciones básicas del/de la Delegado/a        680
7.7.4.3.1 Funciones de prevención de infracciones        680
Funciones de prevención subjetiva        680
Funciones de prevención objetiva        680
7.7.4.3.2 Funciones de enlace o vinculación        681
7.8 Incorporación de responsables con modelos de prevención certificados al Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento        681
7.9 Reglamento de modelos de prevención de infracciones        682
7.10 Vigencia de la anotación de cumplimiento        682
Clasificación de las causas de cancelación de la anotación        682
Causales principales de cancelación de la anotación        682
Causales accesorias de cancelación        683
Oponibilidad a terceros de la cancelación de la anotación de cumplimiento        683
7.11 Revocación de la certificación del modelo        684
La revocación de la certificación justifica la cancelación la inscripción        684
Subsanación demostrada para volver a solicitar el certificado        684
Fiscalización del cumplimiento del párrafo V        684
Excepción de secreto o confidencialidad        684
Sanciones al/a la responsable        685
Plazos de la ley        685
Conclusión        687
Anexo 1.
Considerandos 4° á 9° de sentencia de 30 de noviembre de 2000 del Tribunal Constitucional Español        689
Anexo 2.
El título I de la ley N°19.628 en forma previa a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley N°21.719.        695
Anexo 3.
El título II de la ley N°19.628 anterior a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley N°21.719.        699

Bibliografía        703

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